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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 349-2013 ─ Requisitos para la exportación de camarón de cultivo a México

颁布于 2013-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
crustaceans, fish diseases, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, international trade, animal health, aquatic animals
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sección A Acuerdos y Lcyc, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE .JULIO DEL 2013 No. 33,175 Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ( ACUERl>ONo.34943 ) Tegucigalpa, M. D. C., 20 junio, 2013. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección dela Salud. CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economía. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA). CONSIDERANDO: Que recientemente la Autoridad Competente de México (SENASICA) reportó oficialmente un evento sanitario en los Estados de Sonora, Nayarit y Sinaloa, que produce un alto porcentaje de mortalidad en camarones juveniles, similar al Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de la Necrosis HepatopancreáticaAguda (EMS/ AHPNS, por sus sigfas en inglés) diagnosticado en Asia a partir del año 2009. CONSIDERANDO: Que no se ha establecido por parte de la Autoridad Sanitaria Mexicana ni la comunidad científica internacional, el agente etiológico causante de dicho evento sanitario que ha afectado severamente la industria camaronera mexicana. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reafirma que los países deberán tomar las medidas sanitarias al nivel adecuado de protección, basado en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos para la vida y la salud de animales. CONSIDERANDO: El riesgo sanitario que representan los medios de transporte ( contenedores) incluyendo los equipos ubicados en su interior, procedentes de otros países y que ingresan a nuestro territorio a recoger camarón de cultivo y que las inspecciones realizadas en frontera por el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) a estos, se ha reflejado una falta de higiene y sanitización, encontrándose restos líquidos y de materia orgánica, favoreciendo el crecimiento bacteriano, constituyéndose en un riesgo sanitario para la producción de camarón de cultivo. CONSIDERANDO: Que el SEN ASA ejecuta un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquieíl riesgo potencial de ingreso de tan peligrosa enfermedad, que pued causar pérdidas económicas significativas al sector camaronero y por ende a la Economía Nacional. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numer.J 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de laAdministració1 Pública; 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley FitozoosanitariaDecreto 157-94,modificadamediante Decreto 344-05; 100,101 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97. ACUERDA: PRIMERO: Establecer que las exportaciones de camaró~ de cultivo para México se harán única y exclusivamente el congelado. SEGUNDO: Esta medida tendrá vigencia temporal de 6 días calendario a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", misma que podrá sel modificada en función de los hallazgos y evolución del event sanitario en México. TERCERO: El SENASA con el apoyo de ANDA permanentemente revisará la implementación del Manual d Buenas Prácticas A cuí colas, procedimientos de biosegurida en granjas camaroneras y fortalecerá las actividades d programa de vigilancia epidemiológica en esta especie. CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a part1 de esta fecha y debe ser publicado en el Diario Oficial "L Gaceta". COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRIC.ULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCOROSA SECRETARIO GENERAL

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