Acuerdo Nº 33-2018 ─ Adopta medidas para facilitar el acceso a los recursos forestales de los pueblos indígenas y afrohondureños
颁布于 2018-10-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, Indigenous Peoples, timber extraction/logging, non-wood forest products, internal trade, transport/storage
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26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,799 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 033-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que el ICF es el ente rector de la política forestal, responsable de regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental, promoviendo el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos culturales y ambientales. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 26-94, el Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho de propiedad que sobre las tierras que ancestralmente han poseído tienen los pueblos indígenas a través de la emisión de títulos definitivos de propiedad intercomunitaria. CONSIDERANDO: Que es política del Estado de Honduras a través del ICF y los actores del Sector Forestal, generar los mecanismos para que este se convierta en factor clave del desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas, culturales y humanas para el bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuir así a la generación de un bienestar colectivo. CONSIDERANDO: Que el ICF, en uso de sus facultades ha facilitado la asistencia técnica y financiera a través de los diferentes programas de cooperación, resultado de este proceso las autoridades indígenas y las organizaciones agroforestales de la zona han suscrito convenios de asignación/delegación, para el manejo y usufructo de áreas de naturaleza jurídica privada intercomunitaria de vocación forestal, en bosque de coníferas y latifoliado. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento irrestricto al artículo 4 del Convenio 169 de la OIT es necesario adoptar las medidas para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos, siendo un deber del Estado la facilitación de los medios de acceso a los recursos naturales. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 260, 321, 328, 330, 331, 332, 333 y 340 de la Constitución de la República, artículos 1, 2, 4, 5, 11, 14, 17 18, 19, 45, 49, 57, 63, 68, 70, 74, 93, de La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; artículos 2, 3, 4, 166, 169, 174, 176, 177 y 179 del Reglamento General de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Adoptar las medidas necesarias y especiales establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a fin de facilitar el acceso a los recursos forestales de los pueblos indígenas y afrohondureños legalmente establecidos, las que no pueden ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. SEGUNDO: Ratificar el goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía, quienes no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,799 medidas especiales, debiendo el Estado, facilitar los medios de acceso a los recursos naturales, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. TERCERO: Establecer el procedimiento especial para aprobar las autorizaciones de aprovechamientos forestales en las áreas propiedad de los pueblos indígenas y afrohondureños que se encuentran amparados en el Convenio 169 de la OIT y que han sido beneficiadas con procesos de titulación comunitaria e intercomunitaria por parte del Estado, mediante el cual el ICF, emitirá, cuando se cumpla con los requisitos legales/documentales, el Dictamen de No Objeción establecido artículo 176 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, como requisito previo a autorizar un Plan de Manejo Forestal. Dicho Dictamen de No Objeción se otorgará siempre que el título que posean esos pueblos indígenas o afrohondureños, haya sido otorgado por el Estado, a favor de aquellos y que se encuentre debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, requisito esencial y obligatorio para que se emita el dictamen y se otorgue el beneficio anteriormente relacionado. El procedimiento y la documentación a seguir y presentar es el siguiente: 1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo del ICF, de Aprobación del Dictamen de No Objeción, presentada por el propietario o representante legal de la persona jurídica; quien solamente nombrará Apoderado Legal en caso de impugnar alguna resolución o actuación, durante o después del proceso. 2. Certificación del Punto de Acta que acredite la vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva. 3. Copia de los estatutos y representación legal del pueblo. 4. Copia del convenio de delegación, administración y manejo suscrito entre el propietario del terreno y la organización agroforestales inscrita en el Sistema Social Forestal, quien ejecutará las actividades de manejo forestal sostenible cuando aplique. 5. Certificación de Punto de Acta de la Junta Directiva de la Organización Agroforestal mediante la cual se compruebe se encuentra vigente y al día con sus responsabilidades en el marco del sector de segundo grado al cual está adscrito. 6. Copia Fotostática del Título de Propiedad, emitido por el Estado de Honduras, debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad de la Jurisdicción correspondiente. 7. Shape y mapa original, elaborado por un técnico forestal, debidamente colegiado. 8. Declaración jurada autenticada, emitida por el representante legal de la persona natural o jurídica, mediante la cual se responsabiliza en caso de existir conflictos por la correcta ubicación y aprovechamiento del área a intervenir. Trámite administrativo a seguir: a) El peticionario, presentará la solicitud con todos los documentos anteriormente relacionados, ante la Oficina Regional o Local correspondiente. b) La Oficina Local o Regional, verificará los documentos presentados y si se encuentran completos y correctos, emitirá dictamen técnico de factibilidad en función de los requisitos establecidos en el presente acuerdo, posteriormente remitirá el expediente al Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,799 c) El Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), de oficio, gestionará ante el Institutos de la Propiedad, la Certificación íntegra de Asiento, emitirá el dictamen técnico – legal, validará el Shape y Mapa presentado por el peticionario. d) El Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), remitirá el expediente a la Secretaría General, quien emitirá, si procede, el Dictamen de No Objeción, en caso de alguna inconsistencia se enviará al departamento correspondiente a fin de aclarar las situaciones que se presenten. e) Una vez emitido el Dictamen de No Objeción, la Secretaria General remitirá a la Región Forestal correspondiente, para que sea entregado al peticionario debiendo éste, dejar constancia de recibo de dicho documento. f) En caso de que alguno de los departamentos considere que no procede continuar con el trámite, lo remitirá a la Secretaría General, manifestando la causa de la negativa, para que esta requiera al peticionario y proceda a cumplimentar lo correspondiente de conformidad con la ley, trámite que no continuará hasta que se encuentre correcta y legalmente cumplimentada. g) Todo el proceso será ingresado al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y la Secretaría General. h) En caso de que el peticionario no esté de acuerdo con algún procedimiento, auto, providencia, dictamen o resolución, podrá impugnar el mismo, para lo cual obligadamente debe nombrar un Apoderado Legal que siga ese procedimiento. i) Una vez emitido el Dictamen de No Objeción, los interesados, a través de su representante legal presentarán, ante la Dirección Ejecutiva y Sub dirección de Desarrollo Forestal del ICF, la solicitud de aprobación del respectivo plan de manejo forestal y planes operativos respectivamente. Lo anterior bajo el entendido que dicho procedimiento seguirá todo el tramite técnico y administrativo establecido por el ICF y en caso de que el peticionario no esté de acuerdo con algún procedimiento deberá someterse a lo establecido en el inciso h) del numeral tercero del presente acuerdo. CUARTO: Todos los pueblos legalmente reconocidos por el Estado, podrán gozar de este beneficio, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente relacionados y no posean antecedentes de haber incumplido la normativa técnica, administrativa o legal en aprovechamientos anteriores. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de octubre del dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. SHERYL CRUZ P. SECRETARIA GENERAL ICF UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG