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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 32/12 - Ajuste de precios por concepto de inversión forestal en bosque nacional de coníferas y latifoliados

颁布于 2012-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, agro-forestry, public forest, subsidy/incentive, contracts

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文本

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  1. INSTITUT° NACIOATAL DE CONSERVACIoN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CtaTi4.7?z:aoSnitStafei) INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el organ° estatal rector de la polftica forestal nacional, creado para la administraciem manejo de los Recursos Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, procurando su proteccion, restauracion, aprovechamiento, conservacion y foment°, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interes social, econemico y cultural del pals. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de conformidad con la Ley, tiene la atribuciem de determinar los precios base para las subastas publicas de madera, conforme a la metodologia que para tal fin establezca, la cual debe ser revisada y actualizada periedicamente por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, tomando en cuenta el precio intemacional. CONSIDERANDO: Que mediante el apoyo del Servicio Forestal de los Estados Unidos de Norteamerica, el Institut° Nacional de Conservaciem y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), recientemente ha revisado la metodologia de calculo existente, a la cual se recomienda hacer los ajustes o modificaciones necesarias, de acuerdo a la oferta y la demanda actual tanto a nivel nacional como intemacional. CONSIDERANDO: Que la participacion coordinada del sector privado y social en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestion de las areas protegidas y la vida silvestre coadyuvara a mejorar la participacion de la actividad forestal en el desarrollo economic°, social y ambiental del pais, a traves de la generacion de empleo, el incremento de la produccion y la reducciOn de la vuhierabilidad ecolegica, por lo que es indispensable la coordinaciem intersectorial para la aplicacion con agilidad y eficacia de las premisas estrategicas de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios intemacionales suscritos en materia forestal. CONSIDERANDO: Que en la actualidad y debido a la contraccion del mercado de Id madera a nivel mundial en cuanto a demanda y precio, y para poder hacer competitiva la industria forestal primaria y secundaria del pals a nivel naeional e intemacional; asi como para estimular a los grupos agroforestales auspiciados por el dep.artamento de Desarrollo Comunitario del Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas 27 DE AGOSTO DEL Protegidas y Vida Silvestre es necesario carnar con precios actualizados. CONSIDERANDO: Que segun el Art. 126 de La Ley Forestal establece que el ICF a traves del Sistema Social Forestal, incorporara a las comunidades que habitan en o alrededor de areas nacionales de vocacion forestal en las actividades de proteccion, manejo, forestaciOn y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformacion, industrializacion y comercializacion de sus productos. CONSIDERANDO: Que conforme el Art. 129,de La Ley Forestal, las comunidades organizadas y acreditadas ante el ICF tendran derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques, en los cuales se reflejan los derechos y obligaciOnes de las partes que los suscriben. POR TANTO: La Direccien Ejectitiva del lnstituto Nacional de ConservaciOn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y en base a los Articulos 80 y 340, 341, de la Constitucien de la Republica; Articulo 1, 2, 3, 6, 9, 11,18 (inciso 18), 77, 78, 81; 82, 126, 127, 129, 131, 132, 149, 200 y 211 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Articulos I, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Articulos I, 2, 3, 4, 6, 8, 152, 153 y 200 del Reglamento General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la aplicacion del ajuste de precios por concepto de inversion forestal hasta en un cincuenta por ciento (50%) en bosque nacional de coniferas y latifoliados, cedidas bajo contrato de manejo a personas naturales o juridicas. SEGUNDO: Deducir los costos de inversion forestal del valor resultante del Calculo del Precio Base del Metro Cubic° de Ventas de Madera de Pino, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor de la madera, de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de LFAPVS. TERCERO: Pam la inversiOn en maderas de bosque latifoliado se deducira hasta en un cincuenta par ciento (50%) de la inversion realizada aplicando el valor del precio del Tronconaje de la madera de Bosque Latifoliado establecido en la Resolucion de GG-MP . 104-2007 de Bosque Nacional. CUARTO: Este ajuste no sera superior al 50% del valor de la madera tal como lo establece el Art. No 149 numeral 3) de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre vigente y se aplicara siempre y cuando se hayan realizado las actividades de proteccien y silvicultura en el bosque public°, de conformidad al convenio/ contrato suscrito. Se incluye dentro del mismo, un porcentaje para el desarrollo de una obra de infraestructura social comunitaria. Estos ajustes cubrirfin los gastos de las actividades siguientes: 1) Actividades para la proteccion forestal a) Contra Incendios forestales (rondas cortafuegos, vigilancia ambulante), b) Combate de incendios y quemas controladas. c): Control' de la tala ilegal. d) Control y combate de plagas y enfermedades forestales. 2) Actividades silyiculturales a) Liberacion. b) Limpias y Comaleos de RegeneraciOn. c) Raleos no Comerciales. d) ProducciOn de Plantas. e) Siembra o PlantaciOn. 3) Obras de Infraestructura a) Construccion y Mantenimiento de la Red Vial. b) Torres o casetas pan detecciOn de incendios. 4) Obra de infraestructura social comunitaria a) Construccion de centros educativos, de salud y/o comunales. b) Acueductos rurales para suministro de agua. c) Cualquier otro de beneficio social priori zado por la comunidad. 5) Costos de InversiOn en la Elaboracien de los Planes de Manejo y Planes Operativos, Certificacion Forestal y Auditorias contables. QUINTO: Se autoriza el aprovechamiento gratuito de los sub productos forestales como ser: lefia, resinas, semillas y otros que tecnicamente establezcan. SEXTO: Para su registro y control iinicamente se debera establecer en el POA, las estimaciones de cantidades a extraer en la medida que corresponda. Para el transporte de estos productos, se debera hacer uso de las guias de movilizaciOn respectivas de conformidad con la Ley. SEPTIMO: Este acuerdo deja sin valor y efecto la Resolucien DE-MP-316-2009 de fecha 01 de diciembre del 2009 contentiva del Procedimiento de Ajuste a la ValorizaciOn el Bosque por las Inversiones de Manejo Forestal en Areas de Bosque Nacional Cedidas Bajo Contrato y la Resolucien GG-486-96 de fecha 21 de agosto de 1996. OCTAVO: Este Acuerdo entrara en vigencia a partir del &a de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los veinte dias del mes de agosto del aiio dos mil doce. INC JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO ABC MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL

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