Acuerdo Nº 300-2017 ─ Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca
颁布于 2017-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, basin/catchment/watershed, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, inland waters, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 3.- Como parte del marco orgánico del Sector Hídrico CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento de los los Organismos de Cuenca tienen el objeto de asegurar la Organismos de Cuenca, es necesaria la emisión de un Reglamento participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación, las Especial que rija el procedimiento de conformación y legalización, políticas y los planes de la gestión hídrica en la unidad territorial a fin de generar empoderamiento y gobernanza hídrica y contribuir que representan. Su finalidad es lograr la participación y a la gestión integral del sector hídrico. empoderamiento en la gestión del agua, por entidades gubernamentales, Gobiernos municipales, usuarios del agua POR TANTO, (productivos y no productivos), Colegios Profesionales afines, Universidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), En el uso de las facultades que le confieren los artículos 145, 255, Organizaciones ambientalistas, Organizaciones campesinas, 321 de la Constitución de la República; 5, 6, 7, 29, numeral 10, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, Patronatos 36, numerales 5, 6 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, de la Ley General Comunales, Comanejadores de Áreas Protegidas, Consejos de la Administración Pública; 11, literales a y b, 100, de la Ley Consultivos Forestales, así como las Juntas Administradoras de General del Ambiente; 10, 11, numeral 6, 19, 20, 21, 22, 90, 93, Agua y Administraciones locales de agua (prestadores de servicio). 104, de la Ley General de Aguas; Decreto Ejecutivo PCM-043- 2016 de fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis. Artículo 4.- Para efectos de comprensión del presente Reglamento se manejará las siguientes definiciones básicas: ACUERDA: Aprobar el Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca, que literalmente dice: La Gaceta REGLAMENTO ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DE CUENCA DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES CAPÍTULO I LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General DISPOSICIONES GENERALES JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS las disposiciones generales para regular la conformación, E.N.A.G. Colonia Miraflores legalización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 establecidos en la Ley General de Aguas; asimismo regulará los Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 aspectos técnico-administrativos que en cumplimiento de la ley CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL corresponden a los Organismos de Cuenca, sin perjuicio de su A. 2 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259 - Autoridad del Agua: Órgano desconcentrado de la - Gestión del Agua: Es la gestión de las intervenciones que Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado múltiples actores efectúan sobre un mismo sistema hídrico en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente complejo, compartido entre ellos. El cual tiene como meta y Minas (MIAMBIENTE); quien es el responsable de compatibilizar la disponibilidad del agua con la necesidad ejecutar las políticas del Sector Hídrico del país conforme al de cada uno de dichos actores satisfaciendo intereses Decreto PCM-043-2016. económicos, sociales y ambientales de forma equilibrada. - Actores de la Cuenca: Son aquellas personas naturales o CAPÍTULO II jurídicas que intervienen con el recurso hídrico INTEGRACIÓN, ÁMBITO GEOGRÁFICO, (administración, uso, conservación, protección y restauración FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Y ORGANIZACIÓN del mismo), en el ámbito de una cuenca, subcuenca o DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA microcuenca hidrográfica. SECCIÓN PRIMERA - Organismo de Cuenca: Son instancias de coordinación y INTEGRACIÓN concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito Artículo 5.- Los Organismos de Cuenca estarán integrados por geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, representantes de actores involucrados en la gestión, uso, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad de conservación, protección y restauración del recurso hídrico; entre lograr la participación activa y permanente del Gobierno ellos: gobierno central y local, sociedad civil organizada y sector Central, a través de las oficinas regionales, gobiernos locales, privado. sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su ámbito geográfico, para Artículo 6.- Los Organismos de Cuenca para su operatividad la gestión integral del recurso hídrico. contarán con tres niveles de acción: a) Consejo de Microcuenca, b) Consejo de Subcuenca, y c) Consejo de Cuenca. - Cuenca Hidrográfica: Es la unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen Para garantizar un funcionamiento efectivo deberán conformarse hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual en el orden antes referido, hasta llegar al Consejo de Cuenca, en se desarrollan complejas interacciones e interdependencias virtud de que es la instancia aglutinadora de esos espacios de entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, gestión. económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos. Siendo ésta la unidad geográfica Los Consejos de Cuenca estarán integrados por representantes de gestión de los recursos hídricos para la planificación. de los Consejos de Subcuenca y de Microcuenca que hubieren en su ámbito geográfico; y de igual manera debe de haber - Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden representantes de Microcuenca dentro de los Consejos de secundario propia del territorio de una cuenca principal, que Subcuenca. comprende un territorio delimitado, con varios cuerpos de agua y que contiene un tributario o afluente que directamente vierte al cauce principal. Artículo 7.- Los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca podrán estar integrados de la siguiente manera: - Microcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden primario propia del territorio de una subcuenca específica, Por el gobierno central participarán las siguientes instituciones: que comprende un territorio delimitado con sus cuerpos de 1) Representantes de cada institución del gobierno con agua que corresponden y que vierten invariablemente a un competencia en el ámbito geográfico. Si las hubiere, tributario, subtributario o subsubtributario del cauce principal. podrán ser de los sectores que forman parte del Consejo A. 3 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259 Nacional de Recursos Hídricos, tal y como se menciona varios de los actores descritos anteriormente, podrán no estar en el artículo 8 de la Ley. representados en el ámbito territorial; por lo que se conformará el 2) Otras que estén involucradas en la gestión, uso, Organismo con las entidades disponibles. conservación, protección y restauración del recurso hídrico. Artículo 8.- En los Organismos de Cuenca en cuyo territorio haya ríos fronterizos y transfronterizos de gestión compartida, la Por el gobierno local participarán los siguientes actores: representación del Gobierno Nacional deberá incluir un 1) Representantes de los gobiernos municipales cuyos representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de territorios se sitúen, total o parcialmente, en sus respectivas Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. A tales efectos, áreas de actuación; dicha representación se hará por parte MIAMBIENTE solicitará a esta Secretaría, el nombramiento de de cualquiera de las siguientes dependencias: los dos representantes, un titular y un suplente, ante el Consejo - Alcalde o Vicealcalde Municipal que corresponda. - Unidad Municipal Ambiental (UMA) - Regidor Ambiental Para efectos de implementación de las diferentes acciones se - Director de Justicia Municipal promoverán alianzas y mecanismos de coordinación entre los - Jefe de Catastro Municipal países que compartan el ámbito geográfico de la cuenca, - Alcaldes Auxiliares subcuenca o microcuenca transfronteriza, para la gestión hídrica 2) Una representante de la Oficina de la Mujer, si la hubiere. conjunta, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 3) Un representante de la Oficina de Seguridad Alimentaria, si la hubiere. Artículo 9.- En caso de que en el territorio donde se pretenda organizar un Organismo de Cuenca, existan organizaciones Por la sociedad civil organizada participarán dos (2) representantes privadas o del sector social distintas a las mencionadas en el artículo cuando tuvieren actuación en la cuenca, subcuenca o microcuenca 7, y que estén vinculadas al recurso hídrico, éstas podrán presentar pudiendo ser los siguientes: solicitud ante la Junta Directiva del Consejo y por decisión de la 1) Juntas Administradoras de Agua mayoría de los miembros, podrán ser admitidas como miembros 2) Cajas Rurales permanentes, con los mismos deberes y derechos de los titulares. 3) Organizaciones de productores 4) Asociación de padres de familia
Artículo 10.- En la constitución de estos Organismos de Cuenca 5) Patronatos comunales se deberá asegurar que exista paridad numérica entre los 6) Organizaciones ambientalistas 7) Comanejadores de Áreas Protegidas representantes de la sociedad civil organizada y los funcionarios 8) Organizaciones de usuarios del agua (sector privado, del gobierno central y local; para ello la MIAMBIENTE, ONGs y Mancomunidades) a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), 9) Organizaciones y/o cooperativas campesinas identificará los actores presentes en la región, es decir, todas las 10) Consejo Consultivo Forestal comunitario o municipal instituciones municipales y privadas, organizaciones locales, según existiese cooperantes, municipalidades y otras que tengan relación con el 11) Asociaciones religiosas sector hídrico en el ámbito geográfico de interés. 12) Pueblos Indígenas o Afrodescendientes cuando los hubiere Para comprender más la metodología necesaria en la identificación 3) Comité de Emergencia Municipal (CODEM) o Comité de actores, remitirse al Manual y Guía de Procedimientos para la de Emergencia Local (CODEL) Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca. Otras que se describen en el artículo 8 de este Reglamento. La metodología para equilibrar los sectores involucrados será En cualquiera de las unidades geográficas de planificación y gestión, definida en la reunión donde se decida conformar el respectivo ya sea cuencas, subcuencas o microcuencas, se entenderá que Organismo de Cuenca, considerando el 50% del sector A. 4 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259 gubernamental y el otro 50% de la sociedad civil (25% de 1) Identificar y proponer para su ejecución acciones en el ámbito organizaciones civiles y 25% de usuarios de agua). geográfico, para su inserción en los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas
Artículo 11.- Para alcanzar la equidad de género dentro de entidades del Gobierno que tengan presencia en el área; los Organismos de Cuenca, cada entidad integrante deberá 2) Hacer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva acreditar en lo posible un cincuenta (50%) por ciento de mujeres inclusión en los planes de la cuenca, subcuenca o y un cincuenta (50%) por ciento de hombres, en sus microcuenca; representantes. 3) Promover ante las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones, políticas y SECCIÓN SEGUNDA estrategias aprobadas en la planificación hídrica y sectorial AMBITO GEOGRÁFICO de la cuenca, subcuenca y microcuenca; 4) Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de
Artículo 12.- El ámbito geográfico de los Organismos de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos, Cuenca se definirá en base a los límites territoriales de las cuencas, así como de emitir opiniones en este sentido; subcuencas y microcuencas, ya establecidas en los Mapas 5) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los Nacionales de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas, que al efecto planes y políticas aprobadas en cuanto a protección, lleva MIAMBIENTE. conservación y aprovechamientos hídricos y demás acciones sectoriales;
Artículo 13.- Una vez que se defina el ámbito geográfico con 6) Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros; base en los límites territoriales de los Organismos de Cuenca 7) Apoyar en la planificación conjunta del ordenamiento territorial establecidos en el Mapa Nacional de MIAMBIENTE, la de tal forma que sea posible identificar las zonas de reserva, Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), debe elaborar de amortiguamiento, agrícolas, industriales, turísticas, un mapa específico donde se establezca los límites geográficos urbanísticas, entre otros; de desempeño de cada Consejo; mismo que debe adjuntarse a la 8) Mantener relación permanente con las instituciones de Solicitud que se haga ante MIAMBIENTE. gobierno, a través de sus unidades de planificación de manera que lo actuado por el gobierno esté acorde con las
Artículo 14.- Para la elaboración de los Planes de Gestión necesidades locales, y a su vez la planificación local esté Hídrica de los Organismos de Cuenca por unidad hidrográfica, incluida en los programas de país; MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos 9) Insertar en su planificación, de manera prioritaria, las tareas Hídricos (DGRH), será la responsable de gestionar y generar la a realizar en la Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH); información necesaria. 10) Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos financieros, técnicos y materiales que se requieran para la SECCIÓN TERCERA ejecución de las actividades previstas; 11) Apoyar a MIAMBIENTE en la identificación de sitios de FUNCIONES Y ATRIBUCIONES estudio e investigación, relacionados al tema hídrico; 12) Organizarse en Juntas Directivas, cuerpos especiales y
Artículo 15.- El objetivo principal de los Organismos de reglamentar su funcionamiento interno. Cuenca es proponer, concertar y ejecutar proyectos y acciones para la gestión hídrica, el desarrollo y mantenimiento de la SECCIÓN CUARTA infraestructura hidráulica, así como la protección, conservación y ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA Y protección de los recursos hídricos de su ámbito geográfico. CUERPOS ESPECIALES
Artículo 16.- Los Organismos de Cuenca tienen las funciones Artículo 17.- El gobierno de los Organismos de Cuenca serán siguientes: su Asamblea General y su Junta Directiva. Para ello cada entidad A. 5 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259 debe acreditar dos (2) representantes para conformar la Asamblea Artículo 21.- La Junta de Vigilancia estará integrada por un General, y éstos podrán ser electos y participar en la elección de representante de cada sector; uno del gobierno, uno de la sociedad la Junta Directiva. En la Asamblea General sólo los representantes civil organizada, y un tercero de los usuarios del agua (sector acreditados tendrán voto durante el proceso de elección. privado, ONGs y mancomunidades). Los miembros de la Junta Directiva será nombrados por la Los miembros de la Junta de Vigilancia no pueden ser parte de Asamblea General y estará integrada de la siguiente manera: Un otro Cuerpo Especial del Consejo. Y estos durarán en sus cargos (1) Presidente, quien ejercerá la representación legal; un (1) tres años, con el objetivo de velar la continuidad de acciones Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero; un (1) Fiscal, durante el traslape de la Junta Directiva saliente y entrante. Esta y, cinco (5) Vocales. Junta será reelecta según lo apruebe la Asamblea General. En el proceso de elección de la Junta Directiva de cada Consejo Artículo 22.- De manera general los miembros de la Junta de se deberá integrar, si hubiere, como mínimo, cuatro (4) mujeres Vigilancia deberán revisar las finanzas del Consejo y hacer dentro de los nueve (9) puestos que sean nombrados. recomendaciones a la Junta Directiva y Asamblea General sobre el manejo y transparencia de la organización.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos dos veces al año; siendo necesaria una en el En los Estatutos de cada organización se señalarán los requisitos mes de enero para revisar y aprobar los documentos requeridos que deben reunir los miembros de la Junta y las funciones a para informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de las desempeñar. Asociaciones Civiles (URSAC) y a MIAMBIENTE. De forma Extraordinaria la Asamblea se reunirá cuando se considere Artículo 23.- Los Organismos de Cuenca deben contar con necesario, mediante convocatoria que cumpla las formalidades un Comité Técnico, el cual aglutinará las instituciones señaladas en los Estatutos aprobados de cada Organismo de especializadas necesarias para la elaboración, formulación y Cuenca. ejecución de acciones y proyectos. Este Comité Técnico debe contar con capacidad técnica, administrativa, financiera y de
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva durarán gestión. dos (2) años en sus cargos. Los términos de reelección en su cargo u otro distinto, serán establecidos en los Estatutos de cada El Comité Técnico presentará las propuestas de acciones y Organismo de Cuenca. proyectos ante la Junta Directiva y ésta se los presentará, a su vez, a la Asamblea General, para su validación y posteriormente La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria dos (2) veces al la aprobación por parte de MIAMBIENTE. año, para reportar oportunamente a la Asamblea General sobre los planes de trabajo e informes. Y con carácter Extraordinario se MIAMBIENTE y/o los Organismos de Cuenca coordinará con reunirá las veces que asuntos urgentes así lo requieran. entes nacionales e internaciones para la gestión de recursos, a efecto que los Organismos de Cuenca puedan implementar las
Artículo 20.- Cada Organismo de Cuenca deberá incluir acciones y proyectos generados por el Consejo, para la Cuerpos Especiales, estos son: Cuerpo de Asesores, Cuerpo de conservación y protección del recurso, así como de infraestructura Voluntarios y Junta de Vigilancia. Ésta última será el Órgano de hídrica. Fiscalización y estará conformada por tres miembros (Presidente, Secretario y Vocal). Artículo 24.- Las organizaciones, fundaciones que brinden apoyo en servicios de asistencia técnica y financiera a los En sus Estatutos cada Organismo de Cuenca definirá la forma de Organismos de Cuenca, podrán integrarse a los Consejos de organización y funciones de estos Cuerpos Especiales. Cuenca en calidad de observadores con voz, pero sin voto. A. 6 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259 CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE RESOLUCIÓN Y REGISTRO DE LOS ORGANISMOS CUENCA DE CUENCA
Artículo 25.- MIAMBIENTE promoverá la conformación Artículo 28.- MIAMBIENTE dictará resolución administrativa de Organismos de Cuenca en cada cuenca, subcuenca y tomando en consideración el informe y dictamen técnico emitido microcuenca, priorizando las cuencas principales del país, con el por la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), el cual objetivo de empoderar a la población local y generar gobernanza debe de contener el respectivo ámbito geográfico de gestión que hídrica en cada ámbito geográfico. corresponde a cada Organismo de Cuenca.
Artículo 26.- Para lograr lo descrito en el artículo anterior La solicitud que los Organismos de Cuenca presenten a la MIAMBIENTE, o sus Oficinas Regionales, convocará a los Secretaría de MIAMBIENTE, deberá contener las formalidades representantes del sector público y de la sociedad civil organizada establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y los que desarrollen actividades vinculadas a los recursos hídricos en requisitos establecidos en el Manual y Guía de Procedimientos el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca, para la Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca. dando a conocer las disposiciones de la Ley y las ventajas de conformar los Organismos de Cuenca, y así intervenir en la
Artículo 29.- La solicitud será tramitada por la Junta Directiva protección, conservación, valorización y aprovechamiento del del Organismo de Cuenca, a través de un Apoderado Legal ante recurso hídrico y propiciar la gestión integrada en el territorio. la Secretaría de MIAMBIENTE; debiendo adjuntar los siguientes documentos: Para tal efecto el procedimiento de cómo se conformarán los 1) Carta Poder, debidamente autenticada. Organismos de Cuenca, se encuentra establecido en el Manual y 2) Certificación del Punto de Acta de Constitución del Organismo Guía de Procedimientos para la Organización y Constitución de de Cuenca. los Organismos de Cuenca. 3) Listados de asistencia a la Asamblea General. 4) Certificación de Punto de Acta de Aprobación del proyecto
Artículo 27.- Los Organismos de Cuenca podrán conformarse de Estatutos del Organismo de Cuenca. con las entidades acreditadas durante el período previo a dicha conformación, sin perjuicio de que sean incorporadas otras 5) Ejemplar del proyecto de los Estatutos. entidades acreditadas con posterioridad, ante la Asamblea General 6) Copia digital (CD) de los Estatutos. como máxima autoridad de cada Organismo de Cuenca. 7) Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva. En caso de que la Asamblea General no acepte la incorporación 8) Ubicación, límites y área geográfica (que contemple vértices de la nueva entidad, ésta puede acudir a MIAMBIENTE representativos del polígono en coordenadas UTM-WGS84). solicitando su incorporación dentro del Organismo de Cuenca, quien tomará la decisión mediante un dictamen técnico, donde se La información a que se refiere el numeral 8, deberá ser determine la pertenencia o no del solicitante en el ámbito geográfico proporcionado por la Dirección General de Recursos Hídricos de la cuenca, subcuenca o microcuenca; así como las (DGRH), tal como lo establece el artículo 13 de este Reglamento. intervenciones que éste realiza o no en el sector hídrico, dentro del ámbito geográfico. Artículo 30.- Una vez emitida la Resolución favorable a la Solicitud presentada por el Organismo de Cuenca, el solicitante La no comparecencia de los representantes del Sector Público se procederá a inscribirse en el Registro de Organismos de Cuenca, hará saber al titular de la entidad en cuestión, y si fuese de éste la que al efecto lleva la Dirección General de Recursos Hídricos renuencia a participar, se comunicará a la autoridad superior (DGRH), quien emitirá un Certificado de inscripción en dicho inmediata. Registro, previa acreditación del Recibo TGR-1. A. 7 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,259
Artículo 31.- El Registro de Organismos de Cuenca será específicos que éstos presenten ante la cooperación nacional e utilizado como fuente de información sobre los mismos, para ser internacional, siempre que cumplan con lo establecido en el empleado como un instrumento de control por MIAMBIENTE. presente Reglamento.
Artículo 32.- Para el trámite de la Solicitud de Personalidad CAPÍTULO VI Jurídica del Organismo de Cuenca, se requiere de la Resolución Favorable dictada por MIAMBIENTE y el Certificado de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Registro del Organismo de Cuenca emitido por la DGRH; asimismo los requisitos establecidos por la Secretaría de Derechos Artículo 37.- MIAMBIENTE podrá intervenir en los Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Organismos de Cuenca en caso de que no estén cumpliendo con la finalidad para la cual fueron creados, ya sea por atención a una
Artículo 33.- Una vez que el Organismo de Cuenca haya denuncia o porque se detecten anomalías durante el control y obtenido la Personalidad Jurídica, éste actuará con autonomía en seguimiento que se les realice; debiendo para ello informar a la la gestión de los asuntos de su competencia, sin perjuicio de lo Junta Directiva del Organismo de Cuenca para que se convoque establecido en los artículos 23, 37 y otros de este Reglamento. a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de plantear la La autonomía de los Organismos de Cuenca será para ejercer problemática y establecer mecanismos de solución de mutuo acciones de manejo y gestión en su ámbito geográfico, según sea acuerdo; en situaciones extremas se promoverá el cambio de el caso (cuenca, subcuenca o microcuenca) y les permitirá adquirir miembro(s), Junta Directiva o de Cuerpo(s) Especial(es) y enajenar bienes y derechos que puedan contribuir a su involucrado(s) en la irregularidad. patrimonio, contratar y obligarse dentro de los límites precisos de su actividad legítima y su finalidad en ejercer las acciones que
Artículo 38.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en pudieran ser de su interés. vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser CAPÍTULO V publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUIMIENTO Y APOYO PARA LOS ORGANISMOS DE CUENCA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil
Artículo 34.- Los Organismos de Cuenca para la ejecución de sus actividades y mientras se institucionaliza la Autoridad del diecisiete (2017). Agua, presentarán ante MIAMBIENTE sus planes de actividades y de gestión hídrica. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIAMBIENTE evaluará en principio lo correspondiente al aporte técnico, legal y administrativo que debe proporcionar; debiendo a su vez considerar el apoyo financiero de acuerdo a su Disposición Presupuestaria. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
Artículo 35.- MIAMBIENTE, a través de la Dirección Secretario de Estado General de Recursos Hídricos (DGRH), de oficio o a requerimiento de los Organismos de Cuenca, realizará control y seguimiento, a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso.
Artículo 36.- Con el objetivo de apoyar la gestión de recursos técnicos y financieros de los Organismos de Cuenca, NARCISO E. MANZANARES R. MIAMBIENTE servirá de aval técnico para los proyectos Secretario General A. 8 Derecho Reservados ENAG