Acuerdo Nº 3.156/02 - Reformas al Reglamento de la Ley de recuperación financiera para la reactivación del sector agropecuario
颁布于 2001-11-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, credit
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EMPAESA NACIONAL DE AATES GRAFICAS E.N.A.G. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La prlmera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada eri Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se lmprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta". ANO cxxy1' TEGUCIGALPA, M., D. C., b\ONOl;:!RAS MAEffES 8 OE; ENERO DEL 2002 ·. NUM. 29,676 Secretaria de Finanzas ACUERDO No .. 3156 Tegucigalpa, M ;). C., 06 de noviembre de] 2001 EL PRESIDENTE 2:JNSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1021 de! 16 de junio de! 2001, se emiti6 el Reglamento de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario, autorizada mediante Decreto No. 32-2001 de! 2 de abril de 2001, para conceder alivio en la tasa de interes y alivios sobre el saldo de capital adeudado a los prestatarios que se senalan en los artfculos 4 y 11 de dicho Decreto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 128-2001, aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la Republica el 4 de septiembre de 2001, se reforman los artfculos 2, 4, 8, 11, 12, 14, 16, 19, 22, 25, 26, 39,41 y 42 dcl Decreto 32-2001. CONSIDERANDO: Que la reforma de los articulos del Decreto No. 32-200 i, sefialados en el considerando anterior, modifican ciertos terminos y condiciones de! Reglamento de la Ley cle Recuperaci6n Financiera para ia Reactivaci(m de! Sector Agropecuario. CONSIDERANDO: Que en virtud de Jo anterior, se hace necesario aprobar medidas que propicien la reactivaci6Ii de! sector agropecuario, faciliten el acceso al credito y creando mecanismos institucionales, financieros y legales que sirvan de complemento a las medidas que se adopten. POR TANTO: Con fundamento en el Artfculo 245 de la Constituci6n de la Republica; y Artfculo 11 de la Ley General de Administraci6n Publica. ACUERDA: Emitir las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECUPERACION FINAN CIERA PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO ARTICULO 1.-Reformar los Artfculos 4, 5, JO, 16, 18, 19, 22, 23, 28, 30, 34, 40, 42, 46, 65, y adicionar el Artfculo 67, de! Acuerdo No. 1021, Reglamento de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sector Agropecuario, los que se leeran asf: ARTICULO 4. DE LOS BENEFICIARIOS: Son aquellos Productores/UnidadesProductivas Agropecuarias Beneficia dos(as) que han sido afectado(as) par fen6menos naturales, deteriaro de las principales praductos de exportaci6n, par facto res intemos y extemos y altas cargasfinancieras que coma consecuencia de esto, presentan perdidas eco116micas que !es ha afectado su capacidad de pago y /es ha hecho caer en mora frente a sus acreedores, con el consiguiente deterioro de su actividad agropecuaria y agotamiento de sus garantias para respaldarnuevosfinanciamientos, comprendidosdel I de Junia de /997 al 31 de diciembre de 2000, los cuales estdn vencidos y no vencidos, con recursos pmvenientes de! sistemafinanciero nacional, del FONAPROVI u otras fuenies de Janda de redescuento; incluyendo a las beneficiarios que se acogieron al Decreto 28-2000, de! 28 de marzo de 2000. Tambien serdn beneficiarios al mecanismo de alivio a la tasa de interes, las que hayan obtenido unfinanciamiento al 31 de Julio del afio 2001, con fin de pagar unfinanciamiento anterior a la misma instituci6n, siempre que el credito original retina las requisitos establecidos en el pdrrafo anterior. Este beneflcio tambien se aplicard a las creditos comprendidos en cartera de prestama de. instituciones bancarias liquidadas, cedidas en venta a en administraci6n a las instituciones de! sistema bancario nacional y cuyas titulares de dichos saldas cumplan con los requisitos de elegibilidad detalladas en el Articula 4 de la Ley. (Relacion Articulo 4, Deere to 128-2001 ). La Gaceta REPUBLl€A DE HONDURAS -':rEGUCIGA½PA, M.o.·c., 8 DE ENERO DE'.L 2002 ~ 2 ARTICULO 5. DEL PAGO DE ALIVIO A LA TASA DE INTERES PARA READECUACION Y REHABILITACION. L?s beneficiarios de ambos mecanismo.s que no cumplan con las obligaciones derivadas de su plan de paso dentro de los ciento ochenta ( 180) dfas siguientes a la fecha de pago contractual, nose seguiran gozando del beneflcio de que se trate. Este plaza tambien sera aplicable a aquellos prestatarios acogidos al Decreto No. 28-2000 de fecha 28 de marzo de 2000. (Relacion Articulo 42, Decreto 128-2001). ARTICULO JO. Para las solicitudes de alivio a tasa de interes se establece como fecha Umite para acogerse a dicho beneflcio hasta el 31 de diciembre de 2001. (Relaci611Art(culo 41, Decreto 128-2001). ARTICULO JS. El monto maxima al que se le aplicara el aiivio en la tasa de interes, para capital de trabajo y activo fljos, con recursos de/ Sistema Financiero, con fondos propios o administrados par FONAPROVI, no podra excederde CUATRO MILLONES DE LEMP/RAS (L. 4,000,000.00) por prestatario o unidad productiva agropecuaria, ya sea este persona natural o jur(dica, y conforme a las plazas establecidos en e/Art(culo Trece ( 13) de/ presente Reg/amento. El monto de readecuaci611 estara determinado par el saldo de capital e intereses a lafecha de readecuaci6n. ARTICULO 16. DE LA FUENTE Y MONTO PARA REHA BlLITACION. Los prestamos nuevos de rehabilitaci6n de las unidades productivas, podran ser otorgados confondos propios de las lnstituciones de/ Sistema Financiero Nacional, las montos de mediano y largo plaza seran redescontados preferentemente con recursos de/ Fonda Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVJ). En dichos casos de flnanciamiento para las rubrosfinanciados con recursos de/ programa de Producci6n y Comercializaci6n (PRODUCOM), administrado par el Fonda Nacional para la ?roducci6n y la Vivienda (FONAPROVI) o par las lnstituciones de/ Sistema Financiero Nacional, se establece un manta de has ta TRES MlLLONES DE LEMPJRAS (L. 3,000,000.00), en financiamiento de corto, mediano y largo plaza. ( Relacion Artfculo 8, Decreto 128-2001). ARTICULO 18. DEL PAGO DE ALIVIO A LA TASA DE JNTERES PARA READECUACION Y REHABILITACION. Para el pago de las porcentajes de alivio sabre las tasas de interes a que se refleren las Art(culos 5 y 6 que se detallan en las cuadros 1) y 2) de/ Decreto 32-2001 de/ 2 de abril de/ 2001, la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas debera transferir anticipadamente cada trimestre calenda~io al Fonda Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVJ), las cantidades que este requiera para hacer efectivo el pago a las interniediarios financieros en la fecha def vencimiento de las cuotas de las creditos readecuados o habilitados de conformidad con el Decreto 128-2001. El Fonda Nacional para la Produce ion y la Vivienda (FONAPROVI), debera liquidar en forma trimestral las fondos recibidos. En todo caso, las beneflciarios deberan pagar a las institucionesfinancieras, la tasa de interes calculada enforma neta despues de aplicar el alivio a que tengan de rec ho. (Relaci6nArtfculo 6-A, Decreto 128-2001 ). ARTICULO 19. DE LOS BENEFTCIARIOS. En el mecanismo de Alivio sabre el Sa/do del Capital Adeudado, son beneflciarios las prestatarios que cuenten con un proyecto flnancieramente viable para sus unidades productivas y se encuentren en cualquiera de las tres ( 3) casos siguientes: a) Los prestatarios de flnanciamientos con recursos provenientes de/ Sistema Financiero Nacional, de/ Fonda Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVJ) u otrasfuentes de redescuento y las Cooperativas de Ahorro y Credito, afectados par fen6menos naturales o causas internas y externas relacionadas con la actividad productiva y que hayan conllevado a las prestatarios a reducir su capacidad de pago ' sabre las saldos en creditos destinados para la producci6n agropecuaria y, que se encuentren atrasados al 31 de diciembre def 2000 y clasificados en Categorfa Illy JV, de acuerdo normas de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros; b) Los prestatarios acogidos al Decreto No. 28-2000 de fee ha 28 de marzo de/ 2000, con saldos vencidos y no vencidos, readecuados, rehabilitados y no rehabilitados, cuyos flujos de caja permitan una rehabilitaci6n destinada a mejorar la producci6n y rentabilidad de la operaci6n. Asimismo, seran beneflciados las prestatarios que hayan obtenido un credito con intereses comerciales y que estos hayan sido uti/izados para producci6n agrfcola siempre que estos sean comprobados par el productor; y, c) Los beneflciarios enunciados en el Art(culo 27 def Decreto No. 32-2001 fechado 2 de abril de/ 2001. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS 7 TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE ENERO DEL 2002 - 3 Dichos beneficiarios serdn beneficiarios aun en el caso que hayan obtenido unfinanciamiento al 31 de Julio de/ aiio 2001, con el fin de pagar un financiamiento anterior a la misma instituci6n, siempre que el credito original reuna las requisitos establecidos. en el presente Art{culo. Este beneficio tambien se aplicard a las creditos comprendidos en carteras de prestamo de instituciones bancarias liquidadas, cedidas en venta o en administracion a las instituciones del Sistema Bancario Nacional y cuyos titulares de dichos saldos cumplan con las requisitos de elegibilidad detallados anteriormente. Para ta/ fin, el financiamiento de/ beneficio de la reduccion del saldo de capital adeudado, sera pro vista par la institucion financiera propietaria de la cartera. ( Relacion Articulo 11. Decreto 128-2001). ARTICULO 22. PRESTATARIOS EXCLUtDOS: No podrdn ser beneficiarios las comprendidos en las casos siguientes: a) Aquellos prestatarios a las cuales el Fonda Nacional de Garant{a Complementaria (FONGAC) honro al intennediario financiero el respectivo Certificado de Garant[a, excepto aquellos cuya perdida hubieses sido pordesastres naturales; b) Aquellos prestatarios con creditos que hayan sido o esten clasificados en Categor{a V. de acuerdo a las normas de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros; excepto las contemplados en el Artfculo 25 a que hace referencia ld Ley. c) Aquellos prestatarios que gozaron del beneficio de reduccion de deuda,financidos con recursos publicos y que no honraron las compromisos de pago contra[dos y que aun se encuentren en mora a lafecha de vigencia de DecretoNo. 32-2001 de/ 2 de abril de/ 2001. d) Los Directores, Gerentes, Accionistas y las parientes de estos en el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, de las lnstituciones Financieras que hayan sido declaradas en liquidacionforzosa de conform/dad con la Ley; a lafecha de la Resolucion respectiva; e) Aquellos prestatarios que sean parte re/acionada par Gest/on Ejecutiva a Propiedad en el Banco lntermediario que participe de las mecanismos. En el caso de la re/acion par propiedad, exceptua a las prestatarios que sean accionistas en una proporcion igual a menor al tres par ciento (3.0%) de/ capital accionario de la Institucion Financiera; y, f) Aquel/os productores que habiendo obtenido creditos para algunos de las rubros de la produccion agropecuaria beneficiados par la Ley y que destinaron dichos fondos a una actividad distinta de !as contemp!adas en la Ley, previa comprobacion de la institucion financiera participante. (RelacionArtCculo 12, Decreto 128-2001). ARTICUW 23. Para las solicitudes de mecanismo de alivio a! saldo de capital se establece comofecha /{mite para acogerse a dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 2001. (Relacion Artfculo 41, Decreto 128-2001 ). ARTICULO 28. FLUJO DE CAJA. El saldo de capital adeudado sera readecuado, de conformidad con el flujo de efectivo y capacidad de pago de la unidad productiva, lo que constituira e.l factor determinante para establecer las plazas de pago y tasa de interes, la cual no podra exceder a la establecida coma tasa de referencia maxima equivalente a la tasa activa promedio de/ Sistema Financiero Nacional publicada par el Banco Central de Honduras, menos dos puntos. lgual criteria se aplicara para el otorgamiento de creditos destinados a la rehabilitacion de la unidad productiva. (Relacion Artfculo 14, Decreto 128-2001). ARTICULO 30. EL MONTO MAXIMO DE ALIVIO SOB RE EL SALDO DEL CAPITALADEUDADO. El manta maxima de alivio al capital adeudado, sera has.ta CINCO MILLONES DE LEMP/RAS (L. 5,000,000.00) par prestatario o unidad productiva. Este manta podra elevarse hasta DIEZ MILLONES DE LEMP/RAS (L. 10,000,000.00), en los casos en que haya habido destruccion de activo productivo, entendiendose coma ta/, aquellos bienes tangibles necesarios para el desarrollo de. la produccion agropecuaria, coma la tierra, maquinaria, equ{po y edificios, previa justificaci6n de Ia institucion financiera participante y calificacion par parte de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. En todo caso, en la aplicacion de Los beneficios contenidos en la ley, deberd darse pri~·ridad a Los prestatarios descritos a que se refieren las Art[culos 23 y 24 def Decreto No. 32-2001 defecha 2 de abril de 2001 y, 25 de la Ley. A efecto de garantizar la atencion prioritaria de Los creditos a que se refiere el parrafo anterior, la institucion financiera participante deberd informar previamente y enforma razonada, a la Comision Nacional de Bancos y Seguros de las.solicitudes no atendidas, antes de proceder a la readecuacion de saldos en que el manta de alivio sea superior a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.00). (Relacion Art[culo 16, Decreto 128-2001). ARTICULO 34. DEL MONTO Y FECHA DE LOS INTERESES EN SUSPENSO. Los intereses a que se refiere el Artfculo 18 del Decreto 32-200! de/ 2 de abril de/ 2001, serd el manta acumulado al 31 de diciembre de/ aiio 2000. El productpr queda obligado a pagar las intereses causados, referidos en el tftulo de este art[culo, de/ I de enero de/ 2001 a la fecha de presentacion de Ia solicitud, la que deberd ser presentada en el termino de treinta ( 30) dfas a partir de la entrada en vigencia de/ Decreto para acogerse al mecanismo de Alivio Sabre el Sa/do de/ Capital Adeudado. Dichos intereses deberdn ser capitalizados si las solicita el prestatario. La solicitud de readecuacion de deuda deberd ser resuelta en un plaza maxima de quince ( 15) dfas habiles. En el caso de las beneficiarios de/ Artfculo 40 Reformado de/ Reglamento, las intereses en suspenso, contabilizados a lafecha de aplicacion de/ alivio de/ cien par ciento ( 100%) de/ saldo de capital adeudado, serdn condonados en su total/dad par la institucion financiera participante. (Relacion Artfculo 19, Decreto 128-2001 ). ARTJCULO 40. MEDIDA EXCEPCIONAL DE ALIVIO AL CAPITAL ADEVDADO POR PRESTATARIOS CON CREDITOS IGUALES O MENORES A CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00). Se establece un alivio de/ cien par LaGaceta REPUBLl~A DE HON,DURAS - TEGUCIGALPA, M.ID.C,, 8 DE ENERO DEL 2002 - 4 ciento ( 100.0%) de aplicaci6n inmediata al saldo de capital adeudado por pequeiios productores degranos' bdsicos, cuyos creditos originales sean iguales o menores a CINCUENTA Mil LEMPIRAS (L. 50,000.00) clasificados en las categorfas Illy IV, el que se financiard as[: a) Noventa por ciento (90.0%) coma aporte del Estado a rraves de la emisi6n de bonos establecidos en el Cap[tulo VII de/ Decreto No. 32,2001 def 2 de abril de/ 2001; y, b) Diez por ciento ( 10. 0%) coma aporre de aplicaci6n inmediata de la instituci6n financiera participante. En el caso de los creditos clasificados en la categorfa V, que cumplan los requisitos enuncidos en el pdrrafo. primero def presente Art[culo, se autoriza a la Secretar[a de Estado en el Despacho de Finanzas, para que adquiera en .el plaza de noventa (90) d[as a partir de la vigencia de la presente Ley, de las lnstituciones de/ Sistema Financiero Nacional, Los saldos de dichas deudas, con ufl descuento no inferior al ochenta par ciento (80%). Asimismo, se autoriza a la Secretar[a de Estado en el Despacho de Finanzas, para que libere totalmente de la obligacion de pago de dichos saldos a Los tituLares de las mismos. Efecuada la transaccion antes descrita, .la institucionfinanciera participante otorgard al productor el respectivo Certificado de Solvencia. (Relacion Art[culo 25, Decreto 128-2001). ARTICULO 42. Se establece un sistema de control, seguimiento, y de supervision de/ uso de fondos provistos par este mecanismo, tanto a los Bancos del Sistema Financiero Nacional y las Productores Agropecuarios beneficiarios, que estard a cargo de una Comision integrada por un representante de las lnstituciones siguientes: a) Comision Nacional de Bancos y Seguros; b) Secretar[a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganader(a; c) Fonda Nacional para la Produccion y la Vivienda (FONAPROVI); d) Asociacion Hondureiia de lnstitµcioiies Bancarias (AH/BA); y, e) Tres representantes de los productores. Esta Comisi6n se organizard a niv.el nacional, regional y departamental si fuere necesario, presidiendo en estos a quien designe la Coinisi6n Nacional de Control y Seguimiento. La Comision Nacional de Control y Seguimiento, serd presidida par el representante de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, quien deberd instalarla en un plaza mciximo de quince ( I 5) d(as calendario contados a partir de la vigencia de este Decreto. Para fines de rendicion de cuentas, en virtud de que se hard uso de recursos piiblicos, la Secretar[a de Estado en.el Despacho de Finanzas, publicard en el Diario Oficial La Gaceta, el nombre de /os beneficiarios y el monto de alivio recibido por media de las mecanismos contenidos en la Ley. (Relacion Artfculo 26, Decreto 128-2001). ARTICVLO 46. DE LAS GARA NTIAS. El Go/Jierno de la Republica garantizard ppr media de/ Fonda Nacional de Garant[a Complementaria (FONGAC), creado par la Ley de Fomento a la Producci6n, contenida en el Decreto No. 58-96 de fecha 7.de mayo de 1996, lo siguiente: a) Los prestamos readecuados, otorgados bajo ambos mecanismos y aquellos acogidos al Decreto No. 28-2000 de fecha 28 de marzo de/ 2000, hasta el cincuenta par ciento (50.0%) de su monto; y, b) Los prestamos para rehabilitaci6n otorgados bajo ambos mecanismos y aquellos acogidos al Dec re to 28-2000 defecha 28 de marzo del 2000, hasta el setenta por ciento (70.0%) de su manta. Quedan prorrogados hasta la fecha en que se otorgue la readecuacion de saldos contemplados en el presente Decreto, todos los certificados de garant[a, que hayan sido emitidos par el Fonda Nacional de Garantfa Complementaria (FONGAC) para garantizar creditos que puedan beneficiarse de la aplicacion de/ Decreto 128-2001 y segun lo dispuesto en Los Artfculos 4 y II de/ mismo. ( Relacion Art(culo 39, Decreto 128 2001). ARTICULO 65. PERDIDA DEL BENEFIC/0 DE ALIV/0. Los beneficiarios de ambos mecanismos que no cumplan con las obligaciones derivadas de su plan de pago dentro de Los ciento ochenta (/80) d[as siguientes·a lafecha de pago contractual, nose seguirdn gozando del beneficio de que se trate. Este plaza tambien sad aplicable a aquellos prestatarios acogidos al Deere to No. 28-2000 de fecha 28 de marzo de 2000. (RelacionArt[culo 42, Decreto 128-2001). ARTICULO 67: Los beneficios contemplados en el Decreto 32 2001 del 9 de abril del 2001, referente a los mecanismos de alivio a la tasa de interes y mecanismo de alivio sobre saldo de capital adeudado, se concedenin al beneficiario a partir de! momento en que se forrnalice el contrato con el intermediario financiero, de conformidad a lo establecido en el Artkulo 2, Decreto 128-2001 de fecha 13 de octubre de! 2001. ARTICULO 68. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su suscripci6n y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: CARLOS R. FLORES Presidente Constitucional de la Republica La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUNEZ DE REYES El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa. GUILLERMO ALVARADO DOWNING