Acuerdo Nº 3/14 - Reglamento de autorizaciones para instalaciones radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes
颁布于 2014-02-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, authorization/permit, radiation, transport/storage, pollution control, hazardous waste, standards, protection of environment, emissions
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Artículo 1.- Con el fin de proteger a las personas y medio Artículo 6.- Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento ambiente, contra los efectos nocivos de las radiaciones se entenderá por: ionizantes y dar seguridad a las fuentes radiación ionizantes, el presente Reglamento establece las condiciones y requisitos que a) Autorización de Operación: Permiso que otorga la deberán cumplir: autoridad reguladora, habilitando al Titular de la Licencia de una instalación radiactiva para iniciar su operación normal; a) Las instalaciones radiactivas y las fuentes de radiación b) Autorización de Construcción: Permiso que otorga la ionizante; autoridad reguladora, habilitando al Titular de la Licencia de una b) Las personas y actividades que se realizan con fuentes de instalación radiactiva para iniciar las faenas de construcción y radiación en cualquier lugar y para cualquier uso; montaje; c) Actividades y servicios que se prestan para al control de las c) Autorización de Operador: Permiso documentado que dosis debido a la exposición a radiación ionizante. otorga la autoridad competente, a petición de un solicitante, que lo faculta para ejercer actividades específicas relativas a
Artículo 2.- Estarán reguladas por este Reglamento la la utilización de una fuente; adquisición, venta, alquiler, préstamo, transferencia, ingreso y d) Autorización de Cierre Definitivo: Permiso que otorga egreso del país, producción, distribución, ensamblado, la autoridad reguladora, habilitando al Titular de la Licencia procesamiento, acondicionamiento, desarme, transporte, de una instalación radioactiva para iniciar las faenas de posesión, uso, donación y disposición final, de materiales desmantelamiento; radiactivos, actividades con equipos generadores de radiaciones e) Autorización de Transporte: Permiso que otorga la ionizantes con propósitos industriales, médicos, veterinarios, autoridad reguladora para el traslado de materiales agrícola, enseñanza, así como cualquier otra actividad que pudiese radiactivos o equipos que contengan material radiactivo, en involucrar fuentes de radiaciones ionizantes o que especifiquen el territorio nacional; las disposiciones correspondientes. f) Autorización de Exportación: Permiso que otorga la autoridad reguladora para la expedición de materiales Este reglamento también regulará las exposiciones ocupacionales, médicas del paciente y del público que se generen como resultado de cualquier actividad o uso de fuentes de radiación, incluyendo tanto las exposiciones normales como las potenciales. Las exposiciones crónicas estarán sujetas a La Gaceta los requisitos previstos para las intervenciones. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
Artículo 3.- Toda instalación, persona, actividades o PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES servicio que involucre el uso de fuentes de radiación, debe LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA contar con autorización de la Autoridad Reguladora. Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica que pretenda Coordinador y Supervisor realizar una actividad que involucre fuentes de radiación, debe EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. notificar a la Autoridad Reguladora, según se disponga en Colonia Miraflores este Reglamento y solicitar la autorización correspondiente. Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767
Artículo 5.- Toda actividad con fuentes de radiación debe CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estar justificada, respetar los límites de dosis y restricciones A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 radiactivos o equipos emisores de radiaciones ionizantes segura, de materiales radiactivos o equipos generadores de fuera del territorio nacional; radiaciones ionizantes; g) Autorización de Importación: Permiso que otorga la s) Intervención: Toda acción encaminada a reducir o evitar autoridad reguladora para la internación de materiales exposición o probabilidad de exposición, que se hallen sin radiactivos o equipos emisores de radiaciones ionizantes al control a consecuencia de un accidente; territorio nacional; t) Práctica: Toda actividad con fuentes de radiación que h) Autorización de Transferencia: Permiso que otorga la produzca un incremento real o potencial de la exposición de autoridad reguladora para el traspaso o entrega, a cualquier personas a radiaciones ionizantes o de la cantidad de personas título, de materiales radiactivos, equipos emisores de expuestas; radiaciones ionizantes o instalaciones radiactivas; u) Titular de una Licencia o Titular Licenciado: Persona i) Dispensa: Liberación de todo control ulterior por parte de natural, poseedora de una autorización emitida por la la autoridad reguladora de materias u objetos radiactivos Autoridad Reguladora quien, responsable de la seguridad vinculados a prácticas autorizadas; radiológica de una instalación, fuente o práctica en su forma j) Equipo generador de radiaciones ionizantes: integral, de su emplazamiento, construcción, puesta en Dispositivo capaz de emitir controladamente radiaciones servicio, funcionamiento y cierre definitivo y de mantener el ionizantes sin hacer uso de fuentes radiactivas. Son estricto cumplimiento de las condiciones bajo las cuales representativos de esta clase de equipos los generadores de se le otorgó la autorización o licencia, como también de rayos X y los aceleradores de partículas; la seguridad del personal que trabaja en ella; k) Exclusión: Actividades o exposiciones que queda fuera del v) Material Radiactivo: Cualquier material que contiene campo de aplicación de la Ley; sustancias que emiten radiaciones ionizantes en una l) Exención: Acción o determinación de la autoridad proporción tal que pueda ser necesaria la adopción de algún reguladora de no someter a una fuente o práctica a alguno tipo de medidas de control, que no esté ni exento ni excluido; o a todos los aspectos que involucran el control regulador w) Producto de Consumo: Dispositivos tales como detectores sobre la base de que la exposición (incluyendo aquellas de humo, dispositivos luminosos o generadores de iones, que potenciales) debido a la fuente o a la práctica es muy contienen una cantidad pequeña de sustancias radiactivas. pequeña, trivial, lo cual justifica esta acción; CAPÍTULO III m) Exposición Normal: Exposición que se prevé se recibirá CLASIFICACIONES DE en las condiciones normales de funcionamiento de una LAS INSTALACIONES instalación o fuente, incluyendo pequeños incidentes previstos que pueden mantenerse bajo control; Artículo 7.- Las instalaciones radiactivas se clasifican en 4 n) Fuente: Cualquier sustancia naturalo artificial, o dispositivo categorías. La Autoridad Reguladora, habida consideración desarrollado tecnológicamente, que emite radiaciones de las nuevas tecnologías y prácticas futuras, podrá ionizantes; complementar estas categorías de la manera siguiente: o) Fuente Radiactiva No Sellada: Fuente radiactiva que, por su forma física, es susceptible de ser dispersada al medio a) Son de Primera Categoría: ambiente y que no está contenida en una estructura que 1. Las plantas de irradiación, asegure que tal dispersión no ocurrirá; 2. Instalaciones para la práctica de teleterapia incluyendo tele- p) Fuente Radiactiva Sellada: Fuente radiactiva cuya terapia de multi-haces; forma física es tal que impide, en condiciones normales de 3. Los aceleradores de partículas; empleo, la dispersión de material radiactivo al medio 4. Las instalaciones y equipos para gammagrafía y ambiente, o que está contenida en una estructura que asegura radiografía industrial; tal condición; 5. Las instalaciones para tratar o manipular material q) Historial Dosimétrico: Conjunto de documentos que radiactivo en forma de fuentes no selladas para uso acreditan las dosis recibidas por una persona expuesta a médico en terapia; las radiaciones ionizantes durante todo su desempeño laboral; 6. Las instalaciones y equipos para radioterapia; r) Instalación Radiactiva: Dependencias y equipos 7. Las instalaciones y equipos para la práctica de destinados a la producción, fabricación, tratamiento, braquiterapia, a excepción de la práctica con uso de manipulación, almacenamiento o utilización, en forma fuentes implantadas en forma permanente; A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 8. Los depósitos de desechos radiactivos, sean éstos de carácter 7. Señalizadores luminosos; transitorio o permanente; 8. Los detectores de humo radioisotópicos. 9. Las instalaciones para producir, fabricar, reparar, calibrar o hacer manutención de fuentes o equipos emisores de CAPÍTULO IV radiaciones ionizantes que estén relacionadas con DE LAS EXCLUSIONES Y EXENCIONES DE instalaciones en primera categoría, REGULACIÓN 10. Las instalaciones de almacenamiento de materiales radiactivos o equipos que los contengan, cuando éstos Artículo 8.- Se excluyen las exposiciones: estén relacionados con instalaciones de primera categoría. 1. Producidas por la radiactividad natural del cuerpo; b) Son de Segunda Categoría: 2. Provenientes de la radiación cósmica; 3. Provenientes de material radiactivo natural al cual no se le 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para haya incrementado, mediante aplicaciones tecnológicas, su diagnóstico médico, a excepción del diagnóstico actividad por unidad de masa; dental y veterinario; 4. Provenientes de otras fuentes que no puedan ser 2. Los equipos de fuente sellada de uso industrial, tales controladas, y que la Autoridad competente considere no como pesómetros, densitómetros, medidores de flujo, necesario ejercer control sobre ella. medidores de nivel y medidores de espesores; 3. Las instalaciones para tratar o manipular material Artículo 9.-Exceptúase de las disposiciones de este radiactivo en forma de fuentes no selladas para uso Reglamento: médico en diagnóstico con técnicas in vitro; 4. Las instalaciones y equipos para fluoroscopía industrial; a) Las fuentes de radiación y actividades asociadas a ellas, si se 5. Los difractómetros y espectrómetros de rayos X; demuestra a satisfacción de la autoridad Reguladora que 6. Las instalaciones de almacenamiento de materiales conceptualmente: radiactivos o equipos que los contengan, cuando éstos estén relacionados con instalaciones definidas en 1. No es posible originar durante un año una dosis efectiva esta categoría. superior a 10 uSv (micro Sievert) a los individuos más expuestos del público. c) Son de Tercera Categoría: 2. Ni generar una dosis efectiva colectiva mayor que 1Sv.- 1. Las instalaciones y equipos de rayos X para Hombre. diagnóstico médico de uso dental y veterinario; b) Quedan exentas de los requisitos de este Reglamento, 2. Analizares por fluorescencia de rayos X; incluyendo los de notificación, registro y licencia: 3. Detectores por Captura Electrónica; 4. Analizador de Tomografía por Emisión de Positrones 1 Las sustancias radiactivas en las que la actividad total (Por sus siglas en inglés: PET); de un nucleído determinado presente en la instalación 5. Espectrometría Mosbauer; en un momento dado, o la concentración de la actividad 6. Práctica médica con fuentes no selladas de fósforo 32; utilizada no sobrepase los límites establecidos en el 7. Los equipos de rayos X para control de equipaje o ANEXO No. 2 del Reglamento de Protección correspondencia, cuya energía sea inferior a 1 MeV. Radiológica. 2. Los equipos generadores de radiaciones ionizantes siempre d) Son de Cuarta Categoría que: 1. Braquiterapia oftálmica y de implante permanente; i) No causen en condiciones normales de operación 2. Pararrayos; una tasa de dosis superior a 1uSv/h (micro sievert 3. Marcadores de tritio; por hora) a 10 cm de cualquier superficie accesible al 4. Fuentes de calibración de uso en laboratorios de educación; aparato o; 5. Eliminadores de estática; ii) La energía máxima de la radiación producida no sean 6. Estimuladores cardíacos radioisotópicos; superior a 5 KeV (kilo Elentronvolt). A. 4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 3. Substancias radiactivas o fuentes provenientes de 3. Disponer de un servicio de dosimetría personal para el prácticas autorizadas, cuyo vertido o disposición en el trabajador expuesto, a satisfacción de la Autoridad medio ambiente se haya autorizado, quedando éstas Reguladora; exentas de todo nuevo requisito de notificación, registro 4. Proveer todos los medios necesarios a la instalación y o licencia a no ser que la Autoridad Reguladora especifique a los operadores para una operación en condiciones otra cosa. de seguridad, entre otros, disponer de servicios de manutención, reparación, gestión de desechos si es el caso;
Artículo 10.- No podrán ser autorizadas las aplicaciones 5. De informar oportuna y eficazmente, a la Autoridad no justificadas, tales como aquellas que involucran: Competente sobre cualquier alteración de las condiciones de la autorización, de la seguridad radiológica de la a). El uso de materiales radiactivos en alimentos, bebidas, instalación, o del cambio de la organización, que cosméticos u otros artículos destinados a su ingestión, signifique o pueda significar un riesgo radiológico adicional inhalación o incorporación percutánea por seres vivos, o a las personas, a los bienes o al medio ambiente; productos tales como juguetes, joyas o adornos personales. 6. De informar acerca de la dosimetría personal a todos b). El uso frívolo de la radiación. sus trabajadores expuestos, bajo su jurisdicción, por sí o a través del Oficial de Protección Radiológica (OPR) de la
Artículo 11.- Podrán ser liberados de los requisitos prescritos instalación, dentro de las 48 horas de recibido el informe por las normas fuentes, materiales, que se encuentren autorizados dosimétrico. o registrados, vinculados a prácticas autorizadas siempre que se ajusten a los niveles de dispensa aprobados por la Autoridad b.- Respecto de la Autoridad Reguladora. Reguladora los cuales deberán estar por debajo de los niveles genéricos de exención establecidos en el Reglamento de 1. Facilitar el acceso a los inspectores y demás personal Protección Radiológica. técnico, debidamente acreditados, a los lugares de la instalación que consideren necesarias para el cumplimiento CAPÍTULO V de sus funciones, los expertos que consideren necesarios. EL TITULAR DE UNA LICENCIA 2. Facilitar la colocación de equipos e instrumentación que se requiera para realizar pruebas y comprobaciones
Artículo 12.- El Titular de una licencia de una instalación necesarias. radiactiva es responsable de la seguridad radiológica en su forma 3. Poner a disposición de los inspectores la información, integral, incluyendo la responsabilidad que pudiera afectar al personal que se desempeña en dicha instalación, según se documentación y otros elementos técnicos que sean establezca en la legislación nacional. precisos para el cumplimiento de su función. 4. Permitir a los inspectores la toma de muestras que sean
Artículo 13. El Titular de una licencia de una instalación radiactiva necesarias para efectuar las comprobaciones que sean es responsable de: pertinentes. A petición del Titular de la licencia, deberá dejarse en poder de éste una muestra testigo a.- Respecto de la Instalación y su Personal. debidamente precintada y marcada. 1. Notificar y solicitar oportunamente las autorizaciones o sus renovaciones que de acuerdo a este Reglamento se CAPÍTULO VI requiere; DE LAS AUTORIZACIONES 2. Proporcionar a la autoridad Reguladora, respecto de los operadores, todas las evidencias, debidamente Artículo 14.- Las instalaciones de Primera Categoría documentadas, en relación a la calificación del personal requerirán de autorización para su construcción, operación y cierre que lo hace apto para la realización de la práctica para definitivo. la cual es contratado, de sus aptitudes físicas y síquicas compatibles con la ejecución de la misma, y de mantener Los equipos radiactivos móviles de primera categoría, sólo una dotación suficiente de personal de operación requerirán de autorización para su operación, su depósito en debidamente autorizado; tránsito cuando corresponda, y de cierre definitivo: A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 a. Para solicitar Autorización de Construcción de una instalación viii. Inventario de fuentes incluyendo certificados de radiactiva de primera categoría y de acuerdo a la naturaleza de actividad y de calidad de las fuentes radiactivas, la instalación, se deberá presentar: otorgados por el fabricante; ix. Organización y nómina del personal de la 1. Informe de emplazamiento, cuando corresponda; instalación acreditando la idoneidad corres- 2. Plano de ubicación de la instalación según instructivo de la pondiente de cada operador. Autoridad Reguladora; 3. Memoria de diseño radiológico de la instalación según instructivo de la Autoridad Reguladora la cual deberá c. Para solicitar Autorización de Cierre Definitivo de una contener a lo menos el cálculo de blindajes, planos instalación radiactiva de primera categoría y de acuerdo a la naturaleza de la instalación, se deberá presentar: arquitectónicos de planta y elevación, en una hoja de trabajo de 60 X 90 centímetros y una descripción de los 1. Plan de Cierre Definitivo sistemas de seguridad y control; 2. Contrato de gestión de los desechos radiactivos, o bien, 4. Plan de utilización de la instalación, que contendrá la Autorización de Transferencia de las fuentes de las especificaciones técnicas de cada uno de los equipos radiación. emisores de radiaciones ionizantes, de las fuentes radiactivas con indicación de la utilización estimada de d. El proceso de cierre definitivo sólo podrá darse por estas fuentes, expresada en horas por mes. terminado una vez que se verifiquen las condiciones finales de seguridad radiológica y de protección física b. Para solicitar Autorización de Operación de una instalación de la instalación desmantelada, el que será certificado por radiactiva de primera categoría y de acuerdo a la naturaleza la Autoridad Reguladora mediante un Informe derivado de la instalación, el Titular de la licencia deberá presentar: de una Inspección. 1. Certificado que acredite la recepción conforme del e. La validez de las Autorizaciones de Operación de primera categoría será de tres (3) años a partir de su otorgamiento. equipo, compatible con las especificaciones técnicas Los titulares licenciados deberán presentar la solicitud de solicitadas. renovación de la autorización con una anticipación de, a lo menos, noventa (90) días calendarios a la fecha de 2. Certificado de una entidad reconocida acreditando que vencimiento de la que esté vigente. ha superado con éxito las pruebas pre-operacionales.
Artículo 15.- Instalaciones radiactivas de segunda categoría 3. Certificado de Control de Calidad de los equipos emisores requerirán de autorización para su operación y cierre definitivo. de radiaciones ionizantes y procedimientos, emitido por a. Para solicitar Autorización de Operación de una instalación la entidad competente. radiactiva de segunda categoría, se deberá presentar: 4. Manual de la Instalación, que contendrá, a lo menos: i. Descripción de la instalación; 1. Plano de ubicación de la instalación, según instructivo de ii. Procedimientos administrativos relacionados con la Autoridad Reguladora. la seguridad radiológica de la instalación; iii. Procedimientos de Operación; 2. Manual de procedimientos relativos a la operación, mantenimiento, protección radiológica y gestión de iv. Procedimientos de Emergencia; desechos radiactivos de la instalación. v. Procedimientos de Mantenimiento; 3. Acreditación del estado de funcionamiento de los vi. Programa y Procedimientos de Protección equipos emisores de radiaciones ionizantes. Radiológica de la instalación; 4. Certificados de actividad de las fuentes radiactivas, vii. Procedimientos de Gestión de Desechos otorgados por el fabricante, en el caso de equipos que Radiactivos; las contengan. A. 6 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 5. Nómina del personal de la instalación con sus a) Para una instalación de tercera categoría se requerirán de correspondientes autorizaciones vigentes. autorización para su operación. b) Para solicitar Autorización de Operación de una instalación radiactiva de tercera categoría, se deberá presentar: b. Para solicitar Autorización de Operación de equipos emisores de radiaciones ionizantes móviles de segunda 1. Plano de ubicación la instalación; categoría: 2. Manual de protección radiológica que incluya, cuando 1.- Que cuenten con fuente radiactiva se deberá presentar: corresponda, la gestión de desechos radiactivos de la instalación; i. Plano de ubicación de la instalación prevista para 3. Certificados de actividad de las fuentes radiactivas, otorgados el almacenamiento del equipo centrado en la por el fabricante, en el caso de equipos que las contengan; instalación y sus mecanismos de protección física; 4. Nómina del personal de la instalación con sus ii. Manual de procedimientos relativos a operación, correspondientes autorizaciones vigentes. mantenimiento, protección radiológica operacional, emergencias y gestión de desechos radiactivos de la c) Validez de las Autorizaciones de Operación de instalaciones de tercera categoría será de Siete (7) años a instalación; partir de su otorgamiento. Los titulares de la licencia iii. Certificación del estado de funcionamiento del equipo; deberán presentar la solicitud de renovación de la iv. Certificado de actividad y de calidad de las fuentes autorización con una anticipación de, a lo menos, tres meses radiactivas, otorgado por el fabricante; a la fecha de vencimiento de la que esté vigente. v. Nómina del personal de la instalación con sus
Artículo 17.- Las Instalaciones de Cuarta Categoría y las correspondientes autorizaciones vigentes. personas responsables de la correspondiente práctica, serán autorizadas por simple registro ante la Autoridad Reguladora. 2. Que cuenten con generadores de radiaciones ionizantes se deberá presentar:
Artículo 18.- No podrán modificarse las condiciones de una autorización sin un previo permiso suficientemente motivado o i. Manual de procedimientos relativos a operación, justificado de la Autoridad Reguladora. mantenimiento y de protección radiológica; ii. Acreditación del estado de funcionamiento del equipo; Artículo 19.- La Autoridad Reguladora podrá verificar por iii. Nómina del personal de la instalación con sus sí, o en unión de terceros, el cumplimiento de los requisitos exigidos correspondientes autorizaciones vigentes. en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI c. Para solicitar Autorización de Cierre Definitivo de una instalación radiactiva de segunda categoría, el Titular de la DE LAS AUTORIZACIONES DE PERSONAS Licencia deberá presentar, a la Autoridad Reguladora una solicitud en que se indiquen los procedimientos de seguridad Artículo 20.- Para solicitar Autorización de Operador, para radiológica y seguridad física que se adoptarán, incluyendo la desarrollar una determinada práctica, el interesado deberá gestión de desechos radiactivos y, si corresponde, la acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes: Autorización de Transferencia de las fuentes de radiación. a. A lo menos, su licencia de enseñanza media o su equivalente. d. Validez de las Autorizaciones de Operación de instalaciones b. Haber aprobado el examen de Protección Radiológica que, de segunda categoría será de cinco (5) años. Los titulares licenciados deberán presentar la solicitud de renovación de la para tales efectos, tomará la Autoridad Reguladora. autorización con una anticipación de, a lo menos, tres meses c. Presentar certificado de idoneidad, otorgado por una a la fecha de vencimiento de la que esté vigente. entidad autorizada, que acredite competencia para realizar la práctica para la cual está solicitando la autorización o,
Artículo 16.- Para las instalaciones radiactivas de tercera una declaración del Titular de la Licencia en la que se haga categoría se deberá presentar lo siguiente: constar las funciones o actividades que se van a asignar A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552 al solicitante y si evaluación favorable sobre la idoneidad a. Historial dosimétrico; necesaria para el desempeño de las mismas. b. Haber aprobado un examen de actualización de conocimientos de protección radiológica, que será rendido
Artículo 21.- Toda instalación radiactiva de primera ante la Autoridad Reguladora. categoría deberá contar con un oficial de protección radiológica responsable de ejecutar los planes y programas CAPÍTULO VII de protección radiológica, contenidos en el manual, DE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS aprobado por la Autoridad Reguladora. Dicho Oficial de VINCULADOS A LA SEGURIDAD Protección Radiológica debe actuar como contraparte de los RADIOLÓGICA inspectores de la Autoridad Reguladora y contar con una autorización otorgada por ésta. Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica que preste servicios con directa relación a la seguridad radiológica de las
Artículo 22.- Para solicitar Autorización de Oficial de instalaciones radiactivas y personal que trabaja en ellas, como Protección Radiológica el interesado deberá acreditar el ser servicios de dosimetría personal, calibración de equipos cumplimiento de los requisitos siguientes: de monitores empleados en protección radiológica, y otros que defina la Autoridad Reguladora, deben contar con una a. A lo menos, su licencia de enseñanza media o su equivalente; autorización. b. Haber aprobado un curso de protección radiológica de, a lo menos, Sesenta (60) horas sobre la base de un programa Sin embargo las instalaciones que prestan servicios de autorizado por la Autoridad Reguladora; dosimetría personal deberán contar a lo menos, con los c. Haber aprobado el examen de Protección Radiológica que, siguientes requisitos, para solicitar dicha autorización: para tales efectos, tomará con la Autoridad Reguladora. a. Que la instalación y equipamientos deben estar emplazados
Artículo 23.- Las personas que se desempeñen en y operar en el territorio nacional; instalaciones radiactivas de primera categoría, pero que no b. Presentar el perfil técnico y certificado de idoneidad de están directamente vinculadas con las actividades que allí se los operadores del servicio; desarrollan y que eventualmente podrían estar sometidas a c. Proporcionar la información dosimétrica, a la autoridad riesgo de exposición a las radiaciones tales como personal de reguladora, con la periodicidad que se establezca en la mantenimiento, reparación, aseo, acompañantes o ayuda de correspondiente autorización; pacientes sometido a exámenes con radiaciones, deberán ser d. Participar anualmente en intercomparaciones y estar dentro instruidos y controlados por el Oficial de Protección de los parámetros de confiabilidad que se establezcan a Radiológica durante todo el ejercicio de sus funciones dentro criterio de la Autoridad Reguladora con base a las normas de la instalación, siendo responsabilidad del Titular de la internacionales correspondientes. Licencia el proveer la seguridad radiológica de tales personas.
Artículo 27.- El Titular de una licencia podrá contratar
Artículo 24.- Toda institución que posea instalaciones servicios con terceros para llevar a cabo sus funciones sin que radiactivas de segunda categoría deberá contar con un Oficial esto signifique deslindar algunas de las responsabilidades de Protección Radiológica, responsable ante la Autoridad establecidas en la correspondiente autorización. Reguladora de llevar los registros de protección radiológica, de dosimetría personal, de coordinar el entrenamiento del CAPÍTULO VIII personal de operación y de actuar de contraparte de los DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION inspectores de la Autoridad Reguladora. EXPORTACION, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE
Artículo 25.- Las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo serán otorgadas por un plazo de tres (3) años a partir Artículo 28.- La importación de cualquier tipo de fuente de la fecha de su otorgamiento y para su renovación se exigirá de radiación requerirá de la correspondiente Autorización lo siguiente: otorgada por la Autoridad Reguladora. A. 8 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,552
Artículo 29.- Para solicitar Autorización de Importación, el Las infracciones a tales disposiciones serán sancionadas por interesado deberá presentar la factura pro- forma correspondiente la Autoridad Reguladora, de acuerdo a lo que se establezca en el a la fuente de radiación que será internada al territorio nacional, Reglamento General según el Artículo 33 del Decreto 195-2009, incluyendo las características de la fuente emisora de radiaciones que contiene la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad ionizantes y si corresponde la descripción del equipo que la Radiológica. contiene. CAPÍTULO IX
Artículo 30.- La exportación de materiales radiactivos y DISPOSICIONES TRANSITORIAS equipos emisores de radiaciones ionizantes deberá contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Reguladora.
Artículo 36.- Dentro del plazo de un (1) año contado desde
Artículo 31.- Para solicitar Autorización de Exportación, la fecha de vigencia del presente Reglamento, toda instalación el interesado deberá presentar los documentos siguientes: que esté en funcionamiento y que no esté en posesión de la autorización correspondiente, deberá dar cumplimiento a. Certificado de calidad otorgado por el fabricante que deberá obligatorio a las disposiciones que se establecen en este incluir, según corresponda: Reglamento. Dentro del mismo plazo, las personas que se desempeñan como Operadores, Oficial de Protección Radiológica 1. Actividad del material radiactivo; deberán obtener sin demora la correspondiente Autorización ante 2. Estado físico y forma química del material radiactivo; la Autoridad Reguladora. 3. Peso, volumen y otras características relevantes del Artículo 37.- Podrán optar a la Autorización de material radiactivo; Operadores, dentro del mismo plazo y por una única vez, aquellas 4. Especificaciones técnicas, en el caso de equipos generadores personas que, no obstante no cumplir lo dispuesto en el Artículo de radiaciones ionizantes. 20 acrediten fehacientemente, ante la Autoridad Reguladora, haberse desempeñado, a conformidad de la autoridad, en b. En el caso de re-exportación de fuentes importadas, se actividades equivalentes por un período de, a lo menos, cinco (5) deberá presentar los datos que permitan la identificación años. de la fuente, del Titular de la Licencia y de la empresa o compañía que recibe la fuente re-exportada. Para estos efectos, el solicitante deberá:
Artículo 32.- La cesión de derechos a cualquier título de a. Acreditar su experiencia en el tipo de actividad; instalaciones radiactivas de primera, segunda o tercera categoría, de fuentes asociadas a ellas, deberá contar con b. Aprobar un examen acerca de materias de seguridad Autorización de Transferencia, otorgada por laAutoridad Reguladora. radiológica;
Artículo 33.- Para solicitar Autorización de Transferencia, c. Presentar su historial dosimétrico. se deberá presentar los documentos que acrediten lo siguiente: a. Identificación de la fuente de radiación a ser transferida. Artículo 38.- VIGENCIA. El presente Reglamento b. Identificación de los explotadores que intervienen en la entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial transferencia. “La Gaceta”. c. Identificación de la instalación radiactiva receptora y su correspondiente autorización de Operación vigente. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 34.- El traslado de materiales radiactivos asociados a instalaciones radiactivas o de equipos que lo contengan, deberá Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito contar con Autorización de Transporte otorgado por la autoridad Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil reguladora. Los requerimientos de transporte deberán estar de catorce (2014). acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (TSR1) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CAPÍTULO VIII JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 35.- Corresponderá a la Autoridad Reguladora JOSÉ ANTONIO GALDAMES fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Reglamento. RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS A. 9