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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 287-2016 ─ Declara la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional

颁布于 2016-02-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, fruits/edible nuts
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,999 Tegucigalpa, M.D.C., 18 febrero 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 287-2016 Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense, causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo. CONSIDERANDO: Que la Raza 4 Tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cúbense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado Filipinas (Calinan), Taiwan (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irian Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países. CONSIDERANDO: Que la agroindustria del Banano y Plátano en Honduras, continúa siendo un factor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,999 determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón, contando en la actualidad con un área sembrada de 11,910 hectáreas de banano y de plátano, con una producción de 286,109 toneladas métricas de banano y 99,000 toneladas métricas de plátano, lo cual representa un valor estimado de ocho mil seiscientos millones de lempiras (Lps. 8, 600,000,000.00), (456 millones de dólares americanos) con un total de 10,615 pequeños productores y 8,300 medianos productores. CONSIDERANDO: Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada patógenos a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza 4 Tropical. Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de Administración Pública; 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344 - 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza Tropical 4 de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas: hijuelos, rizomas, meristemos procedentes de áreas donde la plaga ha sido reportada en la actualidad Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland),Indonesia (Halmahera, Irian Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique y en subsecuentes regiones donde se presente. Sólo se permitirá importación de vitroplantas debidamente certificadas por el país de origen con sustento laboratorial como libre de cualquier patógeno, particularmente Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza Tropical 4. Seguidamente debe cumplir con una cuarentena pos entrada en casa de malla según protocolo. TERCERO: El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introducción de la plaga en el territorio nacional, en los términos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,999 a. Todo envío que contenga material propagativo de germoplasma de Musáceas, procedentes de áreas no reportadas con esa enfermedad, debe ser hecho únicamente en la forma de vitroplantas y debidamente certificados por el país de origen como libres de cualquier patógeno, particularmente Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza Tropical 4. b. Realizar inspección y aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada del material de propagacion de Musáceas al territorio nacional. c. La Dirección de Migración y Extranjería a través de los inspectores de migración, ubicados en los distintos puertos del país, deben realizar un control especial sobre los hondureños y extranjeros que ingresen al país y cuyos países visitados durante los dos últimos meses incluyen: Filipinas (Calinan), Taiwán (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irian Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique, que tienen reportada como presente esta enfermedad a agosto del 2015, se les aplique el cuestionario anexo que forma parte integral de este acuerdo para determinar si los mismos han estado en fincas de musáceas y puedan ser vehículo de transporte del patógeno. En caso afirmativo asegurarse que el visitante haya cumplido un protocolo apropiado de limpieza y desinfección de su ropa, zapatos, gorras y otros artículos para eliminar el riesgo de ingreso del patógeno al país. d. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. e. Ejecutar una campaña de información dirigida al público sobre el riesgo de la enfermedad y medidas para prevenir su ingreso al país. Incluirá el desarrollo de protocolo apropiado para ejecución de las medidas requeridas. f. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza Tropical en un envío de material propagativo de Musáceas, se procederá a la destrucción del mismo o devolución del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. CUARTO: Recomendar a los viajeros a Filipinas (Calinan), Taiwan (Kaohiung), Australia (Territorio Norte y Queensland), Indonesia (Halmahera, Irian Maluku, Lampung, Java, Sulawesi, Papua y Sumatra), Malasia, China (las provincias del sur), Omán, Jordán, Pakistán, Líbano y Mozambique lo siguiente: 1. Evitar visitar fincas en donde el Mal de Panamá Raza 4 Tropical ha sido reportado o se sospecha que existe. En caso de visitar dichas fincas se recomienda utilizar calzado y ropa desechable, que debe quedar en el país visitado alternativamente, la ropa debe ser cuidadosamente lavada para remover cualquier posible contaminación. El calzado y otros artículos deben ser sometidos a limpieza y desinfección de acuerdo al protocolo correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,999 2. Si alguno de estos países o regiones es visitado(a), aun cuando no necesariamente se haya estado en una finca infectada por la enfermedad como las mencionadas anteriormente, la ropa y el calzado usado debe ser sometido a protocolo adecuado de limpieza y desinfección. 3. No traer suelo o plantas con suelo, o ninguna parte de plantas tales como: hojas, raíces partes de plantas (muestras) de cualquier especie del género musa. Para realizar éstos deben cumplir con los protocolos de movimiento seguro de materiales vegetales. 4. Herramientas de campo tales como: palas, barrenos, navajas, machetes etc., deben quedarse en el país visitado, o desinfestados completamente antes de volverse a utilizar de acuerdo a protocolo de lavado y desinfección. 5. No se recomienda tomar el vuelo de retorno (o cualquier medio de transporte), inmediatamente después de visitar la plantación. Se recomienda bañarse y lavar la ropa o dejarla, antes de emprender el viaje de regreso. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Nº 1089-2015 de fecha 21 de Julio del año dos mil quince, que contiene el Acuerdo de la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cúbense Raza Tropical 4 de las musáceas como plaga de importancia cuarentenaria de todo el territorio nacional. SEXTO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. JORGE JOHNY HANDAL HAWIT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por Ley /Acuerdo 054-16 JORGE LUIS MEJÍA LÓPEZ Secretario General Interino Acuerdo N° 024-16 ANEXO CUESTIONARIO Programa de Prevención de la Entrada de la Raza 4 Tropical del Mal de Panamá. Cuestionario para viajeros: 1. Fecha: 2. Nombre y Firma: 3. Empresa/Institución: 4. Lugar de residencia: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,999 5. Indique si ha visitado o ha estado en contacto con personas o materiales de las siguientes regiones/ países en los últimos 6 meses: Asia: Filipinas Indonesia e Islas Malaysia Papua Java Sumatra Taiwán China Pakistán Otros (indique ¿cuál?) Oceanía: Australia Otros (indique ¿cuál?) Medio Oriente: Jordania Líbano Otros (indique ¿cuál?) África: Omán Mozambique Otros (indique ¿cuál?) Observaciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG