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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 28-2015 ─ Reglamento para la autorización de licencias no comerciales para el aprovechamiento y utilización de la madera afectada por el Gorgojo de Pino, proveniente de las áreas afectadas y controladas

颁布于 2015-10-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, internal trade, transport/storage, taxes, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures

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文本

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  1. 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,912 POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No. 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. PUBLIQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 028-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AUTORI ZACIÓN DE LICENCIAS NO COMERCIALES PARA EL APROVECHAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA MADERA AFECTADA POR EL GORGOJO DE PINO, PROVENIENTE DE LAS ÁREAS CONTROLADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA FORESTAL CONSIDERANDO: Que en fecha doce de agosto del año 2015, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo número PCM-051-2015, mediante el cual se declara en Consejo de Ministros la “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino.”, creando al Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino. CONSIDERANDO: Que a través del PCM-051-2015 se autorizó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para que disponga de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas Nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga, para que éstos sean utilizados para la ejecución de proyectos u obras sociales y comunitarias, con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar incendios en la época de verano y a la vez procurar la generación de empleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el PCM 051-2015 y el Reglamento Interno del Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, el ICF mediante solicitud de proyectos priorizados por las Municipalidades determinará la Licencia No Comercial de la madera para obras sociales comunitarias, familiares o domésticas y reglamentará la forma de acceder a éstos, en áreas nacionales no asignadas a comunidades, así como en las áreas ejidales y privadas. 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,912 POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional De Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 116, 118 (1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 14, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 90, 91, 92, 103, 105 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 91, 92, 96, 99, 100, 101, 185, 214, 235, 236, 237, 238, 239, 248 y 249 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Decreto Ejecutivo número PCM- 051-2015. Reglamento Interno del Comité para el Control de la Plaga de Gorgojo de Pino. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Especial para la Autorización de Licencias No Comerciales para el Aprovechamiento y Utilización de la Madera Afectada por el Gorgojo de Pino, proveniente de las Áreas Afectadas y Controladas; que literalmente dice: Artículo 1: El presente Reglamento Especial para la Autorización de Licencias No Comerciales para el Aprovechamiento y Utilización de la Madera Afectada por el Gorgojo de Pino, establece y regula la forma de acceder a los productos y subproductos forestales, provenientes de las áreas afectadas y controladas, para que sean utilizados en la ejecución de proyectos u obras sociales, comunitarias o domésticas. Artículo 2: Disposiciones Generales, para acceder a los productos y subproductos forestales: a) El producto y volumen a autorizar es única y exclusivamente de las áreas afectadas que han sido controladas en sitios nacionales, ejidales y privadas. b) Las solicitudes de Autorización de Licencias No Comerciales para la ejecución de proyectos Institucionales, Comunitarios y Sociales, serán presentadas por el peticionario (Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipa-lidades, Patronatos, u organizaciones representativas de la comunidad) ante la Oficina Regional o Local del ICF, junto con la constancia de priorización y Visto Bueno de la Municipalidad correspondiente al sitio donde se desarrollará la obra. Posteriormente el ICF determinará la procedencia de la Licencia No Comercial de los productos. c) Las solicitudes de Licencia No Comercial de madera para uso doméstico, serán presentadas por el peticionario ante la Oficina Regional o Local del ICF, quien posteriormente determinará si procede o no la Licencia No Comercial. d) Las solicitudes para la ejecución de proyectos Institucionales, Comunitarios y Sociales, podrán ser presentadas en una oficina local del ICF, quien verificará que la documentación (requisito) se encuentre completa y junto con el dictamen de inspección, remitirá la documentación a la Oficina Regional correspondiente, para que ésta determine la procedencia de la Licencia No Comercial. e) El volumen a autorizar es de acuerdo al diseño y minuta presentada para la construcción del mismo. f) El transporte de la madera, independientemente de su tenencia, será autorizado únicamente por el ICF, a través de una guía de movilización, misma que será obtenida por el beneficiario a su costa. g) Para uso doméstico y familiar el volumen a autorizar será hasta 50 m3. h) De cada solicitud, se creará un expediente, en el cual se documentará todo el proceso hasta su finalización, posteriormente, se remitirá una copia de lo autorizado al Tribunal Superior de Cuentas, Consejo Nacional Anticorrupción y Consejo Consultivo Municipal o Local. i) Previo a las autorizaciones de solicitudes de madera en áreas abastecedoras de agua o zonas de amortiguamiento de un área protegida, se deberá contar con la opinión favorable de quien administre la microcuenca o el comanejador del área protegida. j) La vigencia de las Licencias No Comerciales para proyectos Institucionales, Comunitarios o Sociales: tendrá una vigencia de hasta 2 meses, tiempo en el cual el beneficiario deberá extraer la madera del sitio que se le autorizó. k) La vigencia de las Licencias No Comerciales para uso Doméstico: tendrán una vigencia de hasta 1 mes, tiempo en el cual el beneficiario deberá extraer la madera del sitio que se le autorizó. 1) Toda Licencia No Comercial debe ser respaldada con el Dictamen Técnico de la Región Forestal y/o Local correspondiente. m) Todo beneficiario de una Licencia No Comercial, debe mantener la documentación legal que ampara la posesión de los productos; asimismo, si la utilización de los productos autorizados no será inmediata, debe mantenerlos en un lugar donde se encuentre protegida y lejos de la intemperie, para 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,912 evitar su deterioro y con las medidas de seguridad necesarias para su conservación. Artículo 3: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se autoriza a los Jefes Regionales del ICF, para que aprueben las solicitudes de Licencias No Comerciales de la madera proveniente de las áreas plagadas y controladas. Siempre y cuando las mismas sean presentadas cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 4: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se autoriza a los Jefes de las Oficinas Locales del ICF, para que autoricen Licencias No Comerciales única y exclusivamente para uso doméstico. Lo anterior bajo el entendido que las autorizaciones serán de la madera proveniente de las áreas plagadas y controladas.- Siempre y cuando las mismas sean presentadas cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento para uso doméstico. Artículo 5: El procedimiento para la autorización de la Licencia No Comercial en terrenos nacionales es el siguiente: I. El interesado presentará el escrito de solicitud de autorización de Licencia No Comercial para la ejecución del proyecto u obra priorizado por la municipalidad de donde se pretenda realizar el mismo, dicha solicitud la presentará en la Región Forestal o Local del ICF que se encuentre más cercana, la misma será dirigida al Director Ejecutivo del ICF, la cual deberá contener lo siguiente: a) El nombre y apellidos, número de Tarjeta de Identidad, profesión u oficio y domicilio exacto del peticionario. b) Descripción del proyecto u obra a construir, especificando la cantidad de madera en pies tablares que necesitará, señalando la ubicación, sitio, volumen y demás información necesaria. c) Lugar, fecha y firma o huella digital cuando no supiere firmar. II. Junto a la solicitud de Autorización de Licencia No Comercial para la ejecución de Proyectos y Obras Sociales deberá acreditar la siguiente documentación: a) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del solicitante. b) Diseño o minuta del proyecto a construir, especificando todos los aspectos necesarios para la claridad del mismo. c) Constancia emitida por la Municipalidad (correspondiente al municipio donde se ejecutará el proyecto u obra), mediante la cual da su visto bueno para la ejecución del mismo. d) Minuta de la madera que necesita para realizar el proyecto. III. Junto a la solicitud de Autorización de Licencia No Comercial para Uso Doméstico, deberá acreditar la siguiente documentación: a) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del solicitante o cualquier otro documento de identificación. b) Minuta de la madera que se necesitará. IV. Apertura y Tramitación del Expediente Técnico – Administrativo a) La Región Forestal u Oficina Local, recibirá la solicitud de Autorización de Licencia No Comercial, quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos enumerados anteriormente; abrirá el expediente técnico-administrativo y en caso de faltar algún requisito, devolverá la solicitud y los documentos acompañados al peticionario, quien podrá presentarlo nuevamente una vez que haya cumplimentado todos los requisitos. b) La Región Forestal o la Oficina Local respectiva, realizará la inspección al sitio, para verificar la existencia de madera cortada en la franja de control, una vez verificado, emitirá el dictamen técnico respectivo. c) La Región Forestal u Oficina Local autorizará (cuando proceda) la Licencia No Comercial, dejando DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 No. 33,912 constancia en el expediente corres-pondiente. Cuando la autorización sea emitida por la Región Forestal, ésta comunicará mediante memorándum dirigido a la oficina local sobre lo resuelto para que esta Oficina Local monitoree el aprovechamiento y emita el informe final. d) Una vez autorizada la Licencia No Comercial, el beneficiario, a su costa, aserrará la madera en el sitio y cuando haya finalizado, informará a la Oficina Regional o Local, la cantidad de pies tablares (cantidad de piezas por dimensión) indicando los datos del motorista, camión y el día que transportará la madera. e) La Región Forestal u Oficina Local, asignará y llenará las guías de movilización correspondientes, las que deben ser pagadas por el beneficiario o peticionario según sea el caso, entregará la original y la copia del transportista al peticionario, dejando en su poder las otras copias para el control correspondiente. Artículo 6: La madera, producto y subproducto forestal autorizado, no debe, ni puede ser comercializado bajo ningún título, el ICF dará seguimiento de la ejecución del proyecto, y pondrá en conocimiento de los entes operadores de justicia sobre cualquier acción contraria. Artículo 7: En aquellos casos donde la Madera provenga de sitios de Áreas Controladas de Naturaleza Jurídica Ejidal y Privada: a) Cuando el producto a utilizar provenga de áreas plagadas y controladas de naturaleza jurídica ejidal, el peticionario, deberá acompañar la autorización de extracción emitida por el Alcalde Municipal de donde se extraerá la madera. b) Cuando el producto a utilizar provenga de áreas plagadas y controladas de naturaleza jurídica privada, los propietarios deberán acompañar copia de la escritura de la propiedad junto con la Constancia de Pagos de Bienes Inmuebles del Municipio en donde se encuentre situado el bien inmueble, en caso de que el peticionario no sea el propietario, deberán acompañar además, la autorización de extracción emitida por el Propietario del terreno. c) En cualquiera de los casos, el transporte sólo podrá realizarse con la guía de movilización autorizada por el ICF. SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta que sea retirado todo el producto y subproducto de las áreas controladas. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año 2015. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.