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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 26-2015 ─ Modifica el Acuerdo Nº 768-2014, Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura

颁布于 2016-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Land and soil, Sea
关键词
marine pollution, environmental audit, pollution control, mariculture, concession, fishing authorization, protection of environment, fishery management and conservation, authorization/permit, aquaculture, soil pollution/quality

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,065 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO NO.- 026-2015 REFORMA AL ARTÍCULO 77 DEL ACUERDO 768 2014 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece (2013) aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, contenida en el Decreto Legislativo número 335 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,403 de fecha once (11) de abril del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil catorce (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la normativa reglamentaria a la letra y espíritu del Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. POR TANTO: En el uso de las facultades que se establecen en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; 77 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura; Artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) (Reformado) y Acuerdo Ejecutivo de Delegación de Firma, No.031-2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,065 ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Acuerdo No. 768-14 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,528 de fecha de diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014) en su Artículo 77 que se encuentra en la Sección Segunda del Capítulo V del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura el que de ahora en adelante se deberá leer así: “ARTÍCULO 77. MODALIDADES DE LICENCIA MIENTO AMBIENTAL.- Los proponentes podrán llevar a cabo el proceso de Licenciamiento Ambiental en forma individual o grupal. Para el caso de la licencia grupal, los proponentes con fincas de menos de cien (100) hectáreas, bastará que dos o hasta diez (10) fincas, que se encuentren en el mismo sector geográfico y en el mismo rango de tamaño, se asocien bajo la modalidad de Asociación para el solo efecto de solicitar y obtener la Licencia Ambiental. La formación de la Asociación se acreditará mediante convenio elaborado en papel simple, firmado por el titular o por el representante legal de cada uno de los miembros; estas firmas deberán ser autenticadas por notario. El Convenio, deberá contener: El nombre de las fincas y Empresas titulares; nombre del representante legal y la relación del documento con el que acredita su condición de tal, datos de área total de la finca, nombre y firma del representante legal; y, el nombre de la Asociación por Sector. La Licencia Ambiental será extendida con un solo número y correlativamente para cada uno de los asociados y el cartón de la misma se extenderá en original en un número igual al número de fincas agrupadas, una vez emitida la Licencia, MiAmbiente tendrá la obligación de individualizar cada expediente y cada empresa o productor será responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en la resolución administrativa correspondiente. Una vez vencida la Licencia Ambiental otorgada en la modalidad grupal, cada empresa o productor estará en la obligación de solicitar su renovación de manera individual. SEGUNDO: Reformar por adición el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, contenido en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014), adicionando los artículos 77 A, 77 B y 77 C que a la letra dicen: ARTÍCULO 77 A. TABLA DE AGRUPACION PARA LICENCIA AMBIENTAL. Para los efectos de la Licencia Grupal a que se refiere el Artículo precedente, se establece la tabla de clasificación sectorial y tamaño siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,065 ARTÍCULO 77 B. ESTUDIO DE AUDITORÍA AMBIENTAL. Los proponentes podrán presentar un solo Estudio de Auditoría Ambiental de acuerdo a los sectores a que se refiere el Artículo 77 A del presente Acuerdo. ARTÍCULO 77 C. PAGO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y FONDO DE GARANTÍA EN LICENCIAMIENTO GRUPAL. El pago del servicio de evaluación ambiental establecido en el Artículo 5 reformado de la Ley General del Ambiente, será un solo pago por Asociación a que se refiere el Artículo 77 del presente Acuerdo. En el caso de renovación de licencia ambiental, los pagos no se efectuarán en forma grupal, sino, de manera individual tal como lo establece el Artículo 5 reformado de la Ley General del Ambiente. Para los efectos de la garantía que requiere el Artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) contenido en el Acuerdo No. 008-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,834 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil quince (2015), se establece que: “MIAMBIENTE solicitará al proponente del proyecto, obra o actividad, previo a expedición de la Licencia Ambiental, una garantía económica de cumplimiento de medidas de control ambiental establecidas en la Resolución, tal y como lo establece el Marco Jurídico Ambiental vigente”. Para esta garantía se dispondrá dos alternativas, la cual quedará a criterio del proponente y su equipo: depósito en el fondo de garantía o la contratación de un seguro ambiental. Dicha garantía será presentada de manera individual aún en la modalidad de licenciamiento grupal. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el salón de sesiones de la Presidencia de la República a los diecinueve (19) días de Enero del dos mil Dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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