跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 26/05 - Reglamento a la Ley para el uso en automotores públicos, almacenamiento y comercialización de combustible LPG vehicular

颁布于 2005-10-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, standards, protection of environment, governance
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SccciOn A Acucrdo~ y le~ cs REPlJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2005 N°. 30,825 Secretaria de Industria y RepUblica yen aplicaci6n de! Articulo 12 de la Ley para el Comercio Uso en Automotores Pllblicos Almacenamiento y Comercializaci6n de Combustible LPG/Vehicular. ( . ACUERDO EJECUTIVO NUMEl!,O 026':WOS.. ) Tegucigalpa, M.D.C., 07 de octubre de! ano 2005 ACUERDA: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA El siguiente: REPUBLICA REGLAMENTOALALEYPARAELUSOEN CONSIDERANDO: Que mediante Dccrcto No.185- AUTOMOTORES PUBLICOS 2004 de] 25 de noviembre de! ai'io 2004 se emiti6 la Ley ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE para el Uso en Automotores Pllblicos Almacenamiento y COMBUSTIBLE LPGNEHICULAR Comercializac16n de Combustible LPG/Vehicular, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.30597 de! 15 de encro de! 2005. TiTULOI Objeto CONSIDER.ANDO: Que de conformidad con el Articulo 12 de dicho cucrpo legal, rcformado mediante ARTiCULO 1. El presente reglamento tiene por Decreto No.201-2005 de! 26 de julio de 2005, objeto establccer los rcquisitos juridicos y ti:cnicos asi correspondc a la Sccrctaria de Estado en los Despachos coma los proccdimicntos, por los cualcs sc rcgir3n las de Industria y Comcn:io, velar por la aplicaci6n de la diferentes actividades relacionadas con el uso de! Gas presente Ley, crniiir su Reglamento y cualquiera otros Licuado de Petr61eo para Uso Vehicular(LPGNehicular). rcglamcntos tecnicos quc scan ncccsarios, en un termino no mayor de 30 dias contaclos a partir de su entrada en La aplicaci6n de los requisitos juridicos, t6cnicos asi v1gencia. coma los procedimientos, serfl competcncia de la Secretaria de lndustria y Comercio (SIC) por medio de la CONSIDERANDO: Que la Procurnduria General de Direcci6n General de Producci6n y Consumo (DGPC) la Rcpllbhca en aplicaci6n dcl articulo 41 de la Ley de de la Unidad Tecnica de! Petr6leo (UTP) y de la Secretaria Procedimicnto Administrativo, emiti6 en fccha 29 de de Obras PUblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) septiembrc dcl ai'lo 2005, el corrcspondicntc dictamen por medio de la Direcci6n General de Transporte (DGT) favorable sabre cl proyccto de Reglamento. cada una en su campo. POR 'l'ANTO: ARTiCULO 2. Estc Reglarnento estidirigido·a toda persona natural o juridica que almacene, distribuya, En uso dc la potestad rcglamentaria que le confiere el comercialice o utilice bienes o prcstc servicios inc1so 11 dcl articulo 245 de la Constituci6n de la relacionados con el LPG/Vehicular. A. 0 Scccu\11 !\ Acucrdos y le~ cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 15 DE OCTUBRE DEL 2005 N". 30,825

  2. TiTULOII La DGT de SOPTRAVI, es la autoridad competente De la verificaci0n de la conformidad para autorizar la instalaci6n y operaci6n de las estaciones de servicio para la comercializaci6n de) LPGNehicular. ARTiClJLO 3. Se entiende por Verificaci6n de la confonnidad, todo procedimiento utilizado, directa o TITULOID indirectamente, para determinar que se cumplen las De los talleres de conversi(m de Vehiculos prescripcioncs pcrtinentes de los reglamentos tt':cnicos o automotores para uso de LPGNeh_icular normas. Los proccd1micntos para la cvaluaci6n de la conformidad comprcndcn, cntrc otros, las de muestreo, ARTiCULO 5. Los talleres quc se dediquen a la prueba c inspccc1611, cvaluaci6n, verificaci6n y garantia convcrsi6n de vehiculos automotorcs para uso de LPG/ de la confonnid.:id, registro, acrcditaci6n y aprobaci6n, Vehicular, deben .cstar inscritos ante la DGPC, previo separadamcnte o en distintas combinaciones. cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento T6cnico RT-CIN 43.07.72:05. Punto 14.1 Corresponde a la SIC par media de sus dependencias Autorizaci6n de Empresas; emanado del Acuerdo competentcs, verificar y certificar la conformidad con las No.009-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta nomrns y rcglmnentos tCcnicos relacionados con el LPG/ el 7 de julio de 2005. Vehicular, llevar cl control de inscripci6n de los ta\lercs de convcrsil'in y de los vchiculos convcrtidos y/o TITULOIV dedicados, asi coma de las importadorcs de bienes Del control de los vehiculos que utilizan relacionudos con cl LPG/Vehicular. LPG/Vehicular La SIC por s1 o por media de las empresas que al ARTiCULO 6. Los vchiculos que utilizan LPG/ respccto auloricc, verificar{i y certificara la conformidad, Vehicular como combustible, debcrrin colocar en un lugar prcvio a la auton1.ac16n para operar como taller de apropiado y seglln lo detennincn las normas o reglamcntos co11vcrsi611 de vehicuios que utilizan LPG/Vehicular t6cnicos aplicables, un dispositivo que contenga al menos como comhustihle, y sobre el uso y comercialiZaci6n de la infonnaci6n siguiente: Datos de! vehiculo y del equipo los bicncs y scrvicios relacionados con el LPGNehicular. instalado; nombre de! taller donde se realiz6 la conversi6n; fecha de instalaci6n; fecha de vencimiento de su verificaci6n y certificaci6n. Esta informaci6n sera ARTiCUL.04. Se designa comoautoridadcompetente requerida en !a estaci6n de servicio, cada vez que se surta en materia de \'Crificaci6n de la conformidad a la DGPC de combustible LPG/Vehicular, al vehiculo, bajo de la SIC Li cual sc rcgirri por las principios cstablccidos aperci.bimiento de que el no realizarla, acarrea en la Ley de Pn1tccci(\n al Consumidor y su Reglamento responsabilidad. de aplicaci<'>n, asi como tambiCn par cl Dccrcto No. I 85- 2004, Dccrcto No.201-2005, Decreto No.279-2005 y su Adicional al dispositivo de identificaci6n, debera RcglamentP de apltcaci0n y las Rcglamentos T6cnicos que colocarse en los vidrios delanteros y traseros de la unidad, al cfccto se cm1tan. en su Jada derecho, un simbolo en fonna de rombo donde

  3. A. SeedOn A Acucr tlos) le~ cs La Gaceta REPLIBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C. 15 DE OCTUBRE DEL 2005 N°. 30 825 se ind1que que utiliza LPGNehicular, como combustible, g) Demostrar la exactitud de sus equipos de confonnidad y dcbeni cumplir con las cspecificaciones que se con los procedimientos establecidos par la DGPC de establczcan en las normas o reglamentos t6cnicos la SIC. aplicahles. h) Constituirun seguro de cauci6n o garantia bancaria de TITlJLOV Veinticinco Mi] D6lares Estadounidcnses (US $ De la verificaci6n y certificaci6n 25,000.00) o su equivalente en moneda nacional a favor de la SIC. ARTiCULO 7. La solicitud para ser inscrita coma cmpresa autorizada a venficar y certificar la confonnidad i) Dec1araci6n jurada de no tener ninglln tipo de con las normas o reglamentos t6cnicos relacionados con vinculaci6n soc'ietaria, y/o intereses comunes con el I ,PG/Vehicular, dchc scr presentada anta la DGPC de empresas fabricantes o representantes de componcntcs la SIC. La acrcditaci6n tcndd una vigencia de dos (2) allos para la conversi6n de las motorcs a LPG/Vehicular; rcnovab!e por pcriodos igualcs, contados a partir de la empresas o tallcrcs que realizan las convcrsiones de feclrn de su cm1si6n. vchiculos a sistemas de alimentaci6n de LPG/ Vehicular; y los que suministren el combustible. ARTiCULO 8. Las cmpresas quc soliciten su acrcdituc1011, ckhc11 cumplircon los siguientes requisitos: Las empresas solicitantes deben proporcionar en tiempo real a la DGPC la infonnaci6n referente a la a) Escriturn de Consl1tuc16n vcrificaci6n y ce1iificaci6n de los talleres de conversi6n, vchiculos automotores convertidos, vehiculos automotores b) Certificac16n de Autonzac1611 para ejercerel comercio dcdicados y estaciones de servicio expendedoras de LPG/ en Honduras (solamente en el caso de las empresas Vehicular. cxtranjeras, ck conform1dad con el articulo 308 TITULOVI rcformado de! C6d1go de Comercio). De la inscripciOn de los talleres de conversiOn y de los vehfculos que utilicen LPG/Vehicular. c) Constancia de un cntc de acreditaci6n reconocido, para operar como organismo cert1ficador. ARTiCULO 9. Crease la inscripci6n de Talleres de Conversi6n y de los Vehfculos que Utilizan LPG/ d) Documentos personales del Representante Legal de Vehicular, el cual sera actualizado diariamente por la la cmprcsa DGPC con la informaci6n que al respecto le proporcionen de manera obligatoria todas las empresas relacionadas con el LPG/Vehicular. c) l loja de vidd de los tCcnicos rcsponsables de certificar.

  4. Dicha informaci6n debe ser conforme a las f) Dcmostrnr capacidad ccon6mica, financiera y tecnica. reglamentos t6cnicos vigentes. A. SeedOn A Acucn:.los y Ieyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 15 DE OCTUBRE DEL 2005 N°. 30,825 La inscripci6n tanto de los talleres como de los TITULOIX vehiculos, debe poncrse a disposiciOn de los interesados Transitorios en los aspcctos concernientes y publicarse peri6d1camcnte. De las instalaciones y conversiones realizadas antes de la aprobaciim del Decreto 185-2004, Decreto 201-2005 y Decreto 279-2005. No pueden opernr a LPG/Vehicular, los talleres de conversiOn, las estaciones de servicio y los vchiculos quc ARTiCULO 14. Los plazos para el cumplimiento de no estCn inscntos en la base de datos que lleva la DGPC la ley, su reglamento y los reglamcntos tecnicos son los de la SIC. siguientes: a) Para las estaciones de servicio, cl 20 de noviembrc de TiTULOVIT 2005; y, De las Estaciones de Servicio para LPG/Vehicular b) Para los vehiculos convertidos y dcdicados a uso de LPG/Vehicular, el 20 de noviembre de 2005. ARTiCULO I 0. Los interesados en instalary operar estaciones de scrvicio de LPG/Vehicular dcbcn cumplir ARTiCULO 15. El presente Acucrdo cntrani en con la normativa vigcnte en la rnateria. vigencia a partir de la fecha de su publicaciOn en el Diario Oficial La Gaceta. TiTULOVIU COMUNiQUESE. Del Incumplimiento ARTf CULO 11. El incumplimiento a las disposiciones ALBERTODiAZLOBO cstablecidas en la Ley para el Uso en Automotores Presidente Constitucional de la Reptiblica, por Ley Pl1blicos Alm,H:cnurn1cnto y Comcrciali7<)ci6n de Combustible LPG/Vehicular, y su Reglamcnto de apllcaci6n ya las normas y rcglamcntos tCcnicos dara lugar El Secretario de Estado en los Dcspachos de a: lndustria y Comercio a) Cancelaci6n de la inscripci6n IRVING ELIAS GUERRERO CUBAS b) En cl caso de leis emprc~as \ierificadoras y certiticadorns d1cho incumplimiento dani lugar a la El Secrctario de Estado en los Despachos de Obras c1Jncclac16n de la autorizaci6n para verificar y Pllblica~, Transporte y Vivienda ccrtific:ir, asi como tambiCn a la ejccuciOn de la garantia. JORGE GERARDO CARRANZA DiAZ A.

Acuerdo Nº 26/05 - Reglamento a la Ley para el uso en automotores públicos, almacenamiento y comercialización de combustible LPG vehicular · Nelum