Acuerdo Nº 241-2017 ─ Establece el Techo de Cupos en la Flota Pesquera Nacional Industrial
颁布于 2017-07-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, total allowable catch, crustaceans, aquatic animals, fishery management and conservation
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12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE JULIO DEL 2017 No. 34,404 Tegucigalpa, M.D.C., 24 Jul. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para incrementar o cancelar cupos de pesca. Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 241-2017 CONSIDERANDO: Que el política y deber del Estado velar por la seguridad de la inversión privada y mantener las fuentes de trabajo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la República, 5, 7, 8 No. 4, 29 párrafo 12, 36 No. 8, 116, 118, 119 No. 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 No. 2, 5 No. 4, 11 y 12 de la Ley de Pesca Vigente, 1, 2, 3, 6 No. 4, 7, 8 No. 2, 11, 14, 26, 32, 34 del Reglamento de Pesca. ACUERDA PRIMERO: Se establece el Techo de Cupos en la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: ACTIVIDAD TECHO CUPOS LANGOSTA NASA 95 LANGOSTA BUZO 30 CAMARON REDES 62 ESCAMA RILES 39 CARACOL BUZO 13 TOTAL POR ACTIVIDAD 239 CUPOS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UD I-D EG T UN AH 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE JULIO DEL 2017 No. 34,404 SEGUNDO: Conceder los cupos que a la fecha estén disponibles; entendiéndose que una vez se haya completado el número de barcos por actividad de acuerdo a la distribución relacionada en el numera anterior, no podrán asignarse nuevos cupos pesqueros que excedan el total ya expresado. TERCERO: Los cupos que se otorguen por parte de esta Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco, no podrán ceder, traspasar o negociarse con ninguna otra persona natural o jurídica, bajo ningún concepto sin previa autorización de esta Secretaría de Estado. CUARTO: Se Deroga el numeral Segundo del Acuerdo Ministerial A-1549-2015 de fecha 28 de septiembre febrero de 2015. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA LÓPEZ SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO No. 024-16 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 071-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del 2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, actualmente Secretaria de Desarrollo Económico, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UD I-D EG T UN AH