跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 24/A/09 - Crea el Registro de importadores de productos lácteos

颁布于 2009-09-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Food and nutrition
关键词
institution, registration, food safety and quality, milk/dairy products, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, certification, authorization/permit, international trade, internal trade, traceability, packaging/labelling, breastfeeding/infant food, food additives, processing/handling, transport/storage, nutrition, governance
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DlARIOOACIAL DE LAREPUBUCA DE HONDURAS \ La primera Imprenta lIeg6 a Honduras en 1829, S1ll1llJD II18lBIada Bfl18gUGlgIIIpII, en el CUBrtel san FrancIscO, 10 prlmero que se imprimi6 Iue una proclama del General Morazan, con fechll 4 de diciIlIIIbrede 1829. Secci6n A Secretaria de Industria y Comercio EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDJi:RANOO: Que para ordenar lairnportacion de productos lacteos y sus sucedaneos y contar con informacion oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear WI registro de importadores de tales mercancias. CONSII)ERANDO: Que entre las etribuciones de la Secretariade Estado en el Despacho de Industria y Comercio (SIC) figura la administracion del regimen de comercio exteriordeHQllChIras. Despues sa imprimi681 primer perl6lllcoollclal del Gablerno con lecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como [}larlo0lIcia1 ·La Gaceta·. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Proce dimientos para el Tramite de LicenciasdeImportaci6nque , 'administra laOrgani:zacionMundialdelComercio(OMC),preve la aplicacion de regimenes de licencias de importacion, tomando en cuenta las necesidades especiales de.los paises endesarrollo enlo querespecta a sucomercio.sudesarrollo y susfinanzas. CONSIDERANDO: Que el Articulo 7 del C6digo AduaneroUniforme Centroamericano (CAUCA), establece ia potestad de habilitar aduanas especializadasen. 4eterminadas cperaeiones aduaneras, c1asesde mercanciaB o regimenesaduaoeros. CONSIDERANDO: Que en 'la venta directa al consumidor final en el mercado nacional, los proveedores de productos lacteos y de productos sucedaneos no proporcionan infonnaci6n basica sobrelas.caracteristicas esencialesdetales mercancias, exhibiendo enfonnaindistiraa, tanto productoslacteoscomo.sueedaneos loque no pennite una clara diferenciacion entre ambos productos, CONSII)ERANDO: Que en laventadirectaal co11SU1Didor final enelmercado nacional, Iospmveedm:stk '-,l..,..:" Itlll·", '\ I lllll'''' 1.. , t v .,. A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.:.-· .DE NOVIEMBRE DEL 2009 . Q.32.867 f6rmulasmra:B~6ninfimtil,f6nnulasdeseguirnieIlk>yotmS preparaciones alimenticias abase de productos lacteqs~se exhiben en forma itidistinta~lo.qliepuede dar Ingar a percepciones Incorrectas sobre la caracteristica esencial del producto osuproposito alimenticio. POR l'ANTO:.En usa de las facultades de que:esta investidOY,cn aplicacion de los Articulos 245 nuneral 11,248 y 33 I de IaConstitucion de laRepublica; 36 numera"2t~ 116, 118 y 119de la.Ley delaAdministracion Publica y 22deiaLey deProtecciOO 81 Consumidor. CONSIDERA~DO: Que el Articulo 1 de la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto 24 del 1 de abril de 2008, establece comoobietivo proteger, defender. promover. divulgar yhacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado parala adquisicion de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables.Ios derechos, obligaciones, las infraccionesy sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que el Articulo 9 de Ia Ley de. . Proteccion al Consumidor, establece como derecho basicos de los consumidores.Ia libertad de elecci6n del bien 0 servicio . . ypor su parte el Articulo 22 del mismo cuerpo legal sefiala que los proveedores se encuentran en la obligaci6n de suministraralOOISBnidor informacion oportuna.veraz.apropiada ys~ficiente respecto de lascaracteristicasesencialesde los bienes 0 servicios, de tal modo que este pueda realizar una eleccionadecuaday razonable, ACUERDA: DISPQSICIONESPARALA IMPORfACIONY C;OMERClALIZACIONUEPRODUcrOSLACfEOS De las Importadones de Productos Laeteos Registro de Importadores Articulo I. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo 64 del Reglamento para la Inspeccion y Certificaci6n Sanitariade la Leche y los Produ~tos Laeteos Acuerdo No. 656-2001 del 09 de julio de 2001, se crea un registro de importadores de productos lacteos y preparaciones alimenticias que contengan . productos lacteos, comprendidosen las siguientes posiciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importacion (ACI): 04 01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adici6n de azucar ni otro edulcorante. CONSIDERANDO: Que mediante Aeuerdo No. 656-· 2001 del 09 de julio de 2001, se establecenregulaciones para la inspeceion y certHicaei6n sanitaria de la leche y los productos lacteos, en particular estableciendo los requerimientos sanitarios aplicables para las importaciones y la comercializacion interna deproductos lacteos. 04.02 Leche y nata (crema), concentradas 0 con adicionde azucar u otro edulcorante. CONSIDF;RANDO: Que compete a la Secretaria de' Estado en el Despacho de Salud velar porel apropiado eumplimiento'de Iodispuesto en el Reglamentoparael Control Sanitariade Productos,Servicios y Estahleciniientos de Interes Sanitario y el Aeuerdo No. 4780 de la Secretarfa de Estadt> en el Despacho de Salud de fecha 8 denoviembre de 2005, contentivode la "Norma para el Fom~nto.yPiotecci.6n dela LactanCia Materna A. .... ll. ... " • ; ;~ . ."If:: ~G - ~ -D. .c, 19 'DE NOVIEMB 04.03 Suero de maatequilla, leche y nata (erema) cuaiadas, yogur, kefir y demas leches y natas (cremas) fermentadaseacidificadas.dncluso concentrados, con adicien.de azUcar U otro edulcorante, aromatizados 0 con frutas u otros frutos 0 Cl coo. 04.04 Lactosuero, inclusoconcentrado 0 con adicion de azucar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otraparte. 04.05 Mantequilla y demas materias grasas de la leche; pastas lacteaspara untar. 04.06 Quesos y reques6n. 1901.10 - Preparaciones para la alimentacion infantil acondicionadas para la venta al por menor. (*) Siempre ycuandosepreparena basedeproductos de las partidas04.01 a04.04. (..) Siempreycuandosepreparenabasedeproductosde las partidas04.01 a04.04. (•••) Exclusi.vamente~deseguimiento,yprepma;ias a base de productos de las partidas04.01a 04.04. (....) Exclusivamente preparaciones alimenticias nr comprendidas en otras fracciones aranceIariasy que seanpreparadas abase de productosde laspartidAA04.01 a 04.04. (....*) ExcIusivamente imitacionesdequesos procesados. La Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por conducto de la Direccion General de Integraci6n Economica y Politica Comercial, en cootd'inaci6n con la Secretaria de Estado en los Despachos de Agriculture y Ganaderia y la Secretaria de Salud; seralaautoridad designada para la administracion del registro supra mencionado. La solicitud del registro, se hara mediante solicitud presentada a la Secretaria General de la SIC. 1901.10.1 - - Preparaciones de productos de las partidas 04.01 a 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total 0 parcialmente por otras sustancias. Para los efectos de este Acuerdo se aplican las siguientes definiciones, contenidas en el Acuerdo 4780 de la Secretaria de Estado en el Despacho deSalud, de fecha 8 de noviembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial LA GACETA con fecha 30 de noviembre de 2005. 1901.10.20 - - Preparacionesparalaalimentaci6nde lactantes C'f6nnulas maternizadas") distintas de las comprendidas en el inciso arancelario 1901.10.11(*). 1901.10.90 --- Otras (**) Formula Infantil: Es todaleche 0 producto lacteo de origen animal 0 vegetal fabricado industrialmente de conformidad a las normas del CodexAlimentarius, destinsdo a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes desde su nacimiento basta los primeros 6 meses de vida. 1901.90.20 -- Leche modificada, en polvo, distinta de la eomprendida en los incises 1901.10.11 y 190'1.10.19 ('Ii••) 1901.90.90 - - Otros (....) 1l]1~~,,60 -i&ueQ4afte~: Ik ptmlwdtQs,''''P!i(tales ~"t)~,hnit81do·tle&.fdilJluew-..P*esadoJ. ~~~caa,;lrdwlde.,., ••pb"'o~tmn ~)(:....~). Formula de Se~ieDto:Es todaleche o producto lacteo de origenanimal 0 ve~etal fabricado industrialmente de conformidad a l~s normas del Codex Alimentarius, presentado como adecuadopara iaanmentacion oe~~ mayores de seis meses. Lact.ate: Es todo nil REP BUCA DE HONDURAS ~:TEGUCIGALPA,M.D. C., 19" DE MOVIEM "en'flill \ \<uu,I,,,\ 1,\" • I ~ I l t Articulo 2.·Los agentes economicos interesados en la importacion de las mercancias citadas en el articulo supra, deberan.registrarsepor una (mica vez, enel registro de importadores creado en el articulo precedente, proporcionando lainformacionsiguiente: a) Nombre, denominaci6n 0 razon social, fotocopia de la escritura de constitucion.telefono, faxy direccion; b) Nombre del representante legal y,pertiflcacion de punta de acta de su nombramiento cuando se trate de persona juridica; . c) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una Persona natural. En el caso de los extranjeros, estos . deberan presenter fotocopia del carne de residencia; d) Fotocopiadel Registro TributarioNacional; y, e) Fotocopiade la LicenciaSanitaria vigente, emitida por la Autoridad SanitariaCompetente. Para los efectos de este articulo, laSecretana de industria y Comercio, a traves de la Direccion General de Integracion Economica y Politica Comercial, asignara un numero de Registro de Importador de Productos Lacteos (NRlPL j.que debera ser presentado en los tramites a los que se reflere el. .. Articulo3 de esteAcuerdoy en lasoperacionesde importacion de las mercancias a las que se refiere el articulo precedente. La solicitud de registro deberaserpresentadaante1aSecretaria General de I3SIC,quedeberaresolverenun plazo maximo de diez (10) dias habiles, Licencias Automaticas de impol1aciOn Articulo 3.Paraefectosdelaimportaci6ndeproductos laeteos comprendidos enlasposiciones araneelarias del 04.01 a04.06y 1901.10.1 Y1901.90.20, losimportadores deberancontarconuna Licenciade Importaci6n emitidaporlaSecretarfade Industria y Comereiopor imermedio de laDirecci6nGeneralde lntegraci6n EconOOncay PoliticaComercial. Las solicitudesparalaemision delas Licencias deberanpresentarse antela SecretariaGeneral de esa Secretariade Estadoy deberan contener la informacion siguiente: a) Nombre,denominacionoramnsocialdel~ b) Numerode Registrode Importador(NRIPL); c) Nombredelrepresentante legaly certificaciondepunto deacta desunombrnmientocuando se trate depersonajuridica; d) Denominaci6n comercial delproductoaimportar; e) Descripcion tecnicadel producto a importar, indicandosu composici6n y sucalificacion segun se trate de productos comptendidosen lasfraccionesarancelarias04.01 a 04.06, 1901.1,1901.90.20 Y1901.90.90, segun se aplican enel Articulo 1delpresenteAcuerdo; e indicando claramente si se tratade"f6nnulasinfimtiles".''fonnulasdeseguimiento" u otras preparaciones alimenticias reguladaspor elprcscnteAcucrdo; f) Cantidades a importar en kilos0 litrossegunseaaplicable, y valoresen d61ares de EstadosUnidosde America, pais de procedencia y fecha probablede lairnportaci6n; g) Fotocopiadel Certificado Sanitario OficialdeExportacion e Importacion, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). de conformidad a los procedimientosy requisitosprevistos enelReglamentoperala Inspecci6ny CertificaciOnSanitariadelaLechey losProductos LacteosAcuerdo No.656-2001;y, h) Copiadel RegistroSanitariovigenteemitidoporAutoridad Competente para cada producto para e1 que se solicita la Licencia Artieulo 4. La LicenciadeImportaeionseraobligatoriapara cadaimportaci6nqueserealieey noseemregsraalosimportadores quenosehayaninscrito enelregistro deimportaderescreadopOl"el presenteAcuerdo. Elrequisito deLicenciaseestableceSinperjuicio deotrasfonnalidades aduaneras, sanitarias y fitosanitarias, yotras regulaciones aplicablesdeconformidadconacuerdosy tratados intemacionalesde losqueHonduras seaparte. P8lS efedOsdeJ.~ aduanero,eJrilOnlbre comeretalr18 ~~~ge&1f4d~It1§ irioisM d)~!e) d~l articulo "til\fer'i<t..,debcl ~dino;{dk'een'ill'do:WF'ipe'iOO contenida en Ia DecIataci6nUnicaAduanera(DUA),oenelFottilQlarioAduanero A. : !'. ~l ~ 'l i., . ,IT, : ~I,. .. I.. " \ , ,~ leA DE HONDUtiS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 1. DE -NOVIEMBREDEL 28M; ,l,1JII6.'7 UnicoCentroarnericano(FAUCA), segUnseaelcaso.Laautoridad aduaneranodanitr4mitede importaci6ncuondolainfonnaci6nde la LicenciadeImportaci6n difieracon ladescritaen laDVA 0 enel FAUCAsegoo seaaplicable, LaLicenciadeImportaci{illa laqueserefiere esteAcuerdono pejuzgael1mtamientoaranlelario aplicabIeaIrnomentodeefectuame lasirnportaciones. ArticuIoS. LaSecretariade EstadosenlosDespdtosIndustria y Comercio, en un plazo maximo de diez (l0) dias habiles contados a partir de la fichade recepcion de la soIicitud en Ia Secretaria General de esa Secretaria de Estado, emitira la correspondienteLicenciade1mportaci6nUnavezemitidalaLicencia, estatendraunavigenciadesesentadias(60)prorrogables a solicitud del interesado. La SIC notificara a la Direccion'Ejecutiva de Ingresos de lasLicencias emitidasenvirtuddelpresenteAcuerdo. Las Licencias de Importacionemitidasserannominativas, no constituyen titulo valory son intransferibles, La DireccionEjecutivade Ingresos, trimestralmente emitira un reporte de las importaciones amparadas bajo el presente Acuerdo. Articulo 6.Be exceptuan delrequisito de inscripcionen el registro de irnportadoresde productos lacteosy de la Licencia de Importacion, las siguientes modalidades especiales de importacionde conformidada como se defmenen elArticulo7 delCOdigoAduaneroUniforrneCentroamericanosegunse aprobO en la Resolucion 223-2008 del Consejo de Ministros de la Integraci6n Economica(COMIECO). a) EItrafico fronteriz(). b) Pequellosenvios farniliares sincantctercomercial. c) Muestrassinvalorcomercial; y, Las donaciones,debidamentenotificadasa la Secretariade Estado en-losDespachos de Industriay Comercio,debiendoel beneticiario presentar ladispensaqueacredita 18 introducci6nde esasmercancfas bajo el mecanismo dedonaci6n. En caso de que no hubiere dispensa. el respective certificadodedonaciOnemitido porla instituciOndonante. Aduanas Especializadas Artieulo 7.Seestablecen COnlQ aduanas especializadaspara elcomerciode productos laeteos comprendidos enlasfracciones arancelarias 04.01 a 04.06las siguientes: a) Ouasaule; b) ElAma1illc;); c) AguaCaliente; d) PuertoCortes; e) lro~ntUt;y, f) LaMesa. Sinperjuciode 10 anterior, laDireccionEjecutivade Ingresos (DEI) podra previa consulta con la Secretariade Estadoen los Despachos deAgriculturay Ganaderia(SAG)y la Secretariade , . ' Estado en el Despacho de Salud, establecer otras aduanas especializadas siempre y cuando esto no contravenga compromisos contenidosen acuerdosytratados intemacionales de los que Honduras sea Parte. De Is Comereializaei6n Intems de Preduetos Laeteos Articulo 8. Para la venta al consumidorfinal de productos lacteos comprendidos en lassiguientes fracciones araneelarias del Arancel Centroamericano de Importacion (ACI). descritas a continuaci6n: 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante (leches en estado liquido). 04.02 Leche y.nata (crema), concentadas 0 con adicion de azucar U otro edulcorante (leches en polvo). 04.01 Suero de mantequilla, leche y nata (ererna) cuaiadas, yogur, .kefir y demas .leches y natas (cremas) fermentadas 0 acidificadas, incluso concemrados,con adicion deazucar U otro edulcorante, aromatizados 0 con fruta~ u otros frutos 0 cacao cacao (~acJas, yogures, kefir, q.atas y natillas entre otros). A. LICA DE HONDlJRA 04.05 Mantequillay demasmaterias grasas de la leche; pastas hlcteas parauntar(mantequilla y demas materiasgrasas, pastas lActeas para untar, entre otros), 04.06 Quesosy requeson. Losproveedores de dichasmercancias, deberansepararlas de otrosproductossucedaneos 0 sustitutos, y exhibirun r6tulo o cartel de frente a los anaqueles, gondolas y/o cualquier otro espacioutilizado paraventaal detalle, con lasiguiente leyenda: "productos ldcteos", el que debera ser colocado en un lugar visibley legibleparael consumidor. Articulo 9. Para la ventaal consumidorfinal deproductos lacteoscomprendidos en lassiguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importaci6n (ACI). deseritas acontinuaci6n: 2106.90:60 - - Sucedaneos de productos .lacteos (tales como: Imitaciones de quesos procesados, cremas para cafe, Ieche de soya en polvo) (*****). (**..*) Exclusivamente imitaciones de quesos procesados. Losproveedoresde dichasmercancias, deberansepararlas de las mercancias contempladas en la fracci6n arancelaria "04.06 Qucsos y requeson" y exhibit un r6tulo 0 cartel de frente a los anaqueles, gondolas y/o cualquier otro espacio utilizado para venta al detalle, con la siguiente leyenda: "productos no lacteos -imitacionde quesoprocesado-", el que debera ser colocado en un lugar.visible y legible para el conswnidor. .Artieulo to.En aplicaci6n del Acuerdo No. 4780 de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud de fecha 8 de noviembrede2005, contentivodela "NormaparaelFomento y Protecci6n de la Lactancia Materna", para la venta at consumidor finalde preparaciones para la alimentaci6n infantil acondicionadas parala venta al por menor y comprendidas en las fraccionesarancelarias del ACI infra~ '-.U.lIOU \ \.lHlldl~'\ ~l\l"" I' ' 1901.10.1 - - Preparaciones de productos de las partidas 04.01' a 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total 0 parcialmente por otras sustancias (Formulas infantiles para ninos de 0 a 6meses). Losproveedores dedichasmercancias, deberansepararlos de otras preparaciones a base 0 con componentes lacteos (produetos comprendidos en las fracciones arancelerias 04.01 al 04.04) no dedicadasparaalimentacion infantil comprendidas en las fracciones arancelarias 1901.90.20, 1901.90.20 y 1901.90.90 del ACI, y exhibir un rotulo 0 cartel de frente a los anaqueles.gondolas y/o cualquier espacio utilizadopara venta al detalle con la siguiente leyenda: ''formulus in/anti/es niiiosde 0 a 6 mesesde edad", el que debera sercolocado en un lugarvisibley legibleparael consumidor, Articulo 11. En aplicaci6n del Acuerdo No.4780 de la Secretana de Estado en el Despacho de Salud, contentivo de la "Norma para el Fomento y Protecci6n de la Lactancia Materna",para la venta.alconsumidorfinal depreparaciones para la alimentacion infantil acondicionadaspara la venta al pormenor,y comprendidasen las fraccionesarancelariasdel ACI infra: 1901.90.20 - - Leche modificada, en polvo, distintade la comprendida en los incisos 1901.10.11 y 1901.10.19 ("'). 1901.90.90 -- Otros (.U). (**) Exclusivamente formulas deseguimiento. (***) Exclusivamente preparacionesalimenticiasno comprendidas en otras fraccionesarancelarias y que sean preparadas a base de productos de; las partidas 04.01 a 04.04. Losproveedoresdedichasmercancias, deberansepatarlos de otras preparaciones abase 0 con componentes lacteos (productos comprendidos en las fracciones arancelarias 04.01 al 04.04) y comprendidas en el articulo anterior, y exhibir un r6tulo0 cartelde frente a losanaqueles, g6ndolasy/o cualquier espacioutilizadopara ventaal detallecon la siguienteleyenda: "formulas de seguimiento - niiios de 6 a 12 meses de edad- ", el quedebeni ser coloca.do enun lugarvisible y legible para el conswnidor. Articulo 12. En d marco de suscompetencias, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a travesde la Direccion General de Protecci6n al Consumidor y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,a travesde la Direccionde Regulacion Sanitariavelaran por laaplicacion y apropiadocumplimientode 10 dispuestoen los Articulos 8, 9, lOy 11 del presente Acuerdo. En caso de incumplirniento de 10 dispuesto en dichos artioulos seran aplicables las sanciones previstas en la Ley de Proteccion al Consumidor y otras previstasen la legislaci6nvigente, DisposicionesFinales Articulo 13. Lo no previsto en este Acuerdo se resolvera de conformidadal marco legalvigente. Articulo 14. El presente Acuerdo entrara en vigencia quince (15) dias despues de esta fecha, y sera publicado en el DiarioOficial"LAGACETA". Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2009 ROBERTO MICHELETTI BAiN PRESIDENTE SAMUEL BENJAMiN BOGRAN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO G,ABRIELANiJNEZ,D~ ~YES SECRETARlADEESTADOENELUESPACHO DE FINANZAS MARIO.Not VILLAFRANCA ,smcRETARJODE ESTADOBltEIi.UESiPA..CHODEJ SACUO A..

Acuerdo Nº 24/A/09 - Crea el Registro de importadores de productos lácteos · Nelum