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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 24-2018 ─ Ratifica el fin específico del registro depositario de animales de vida silvestre como “mascotas silvestres a los papagayos

颁布于 2018-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, birds, authorization/permit, registration, hunting/capture, captive wild animals

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文本

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  1. 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 024-2018 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país, así como, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional mediante la implementación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 021-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de noviembre de 2017, se aperturó el período de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre, mismo que fue ampliado a través del Acuerdo 024 2018 y ordenado mediante Acuerdo 045-2011. CONSIDERANDO: Que el objetivo principal del registro es identificar a los poseedores de fauna silvestre que se encuentra en condiciones de “mascotas silvestres”, registro que servirá para orientar las mejores prácticas de manejo sostenible de estas especies, asegurando el bienestar y su salud, concienciando a la población para eliminar el tráfico y comercio ilegal de vida silvestre y en vista de la cantidad de especies, (Psittaciformes) existente en cautiverio en calidad de “mascotas silvestres”, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyos poseedores solicitan su inscripción, es imprescindible ampliar el periodo del registro de esas especies. CONSIDERANDO: Que actualmente en el manejo de la Fauna Silvestre, (los Psittaciformes) son las especies de mayor comercio ilegal a nivel mundial y que, en nuestro país existe la relación de dependencia creada entre los miembros de las familias y algunas especies de estas aves silvestres, las cuales han sido mantenidas en cautiverio en condición de “mascotas silvestres”, quienes las han adoptado como parte del núcleo familiar, existiendo una gran dependencia afectiva entre unos y otros debido a que el ave silvestre se encuentra en condiciones de improntamiento, perdiendo éste, el temor a su propietario y adoptando algunos comportamiento de los humanos; estableciendo a la vez un nivel de confianza y dependencia con su dueño que ante la ausencia de este le genera condiciones de estrés que pueden llevarlo, en casos extremos, a la muerte. CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar el bien común de los ciudadanos en cuanto a la vida económica y social a que se refiere y de acuerdo al principio de imparcialidad, la administración buscará primar el orden público, debiendo cuando exista conflicto de intereses entre los particulares y el Estado, resolver de forma imparcial atendiendo el interés público. CONSIDERANDO: Que el ICF cuenta con la normativa establecida en el Acuerdo 045-2011, mediante el cual aprobó la base técnico-administrativa para el manejo, cuidado y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre de Honduras, aplicando restricciones en el registro de dichas mascotas y reservándose el derecho de exigir cobro por dicho registro. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa y la Asesoría Legal del ICF, han emitido opinión favorable para la aprobación y aplicación del presente Acuerdo. POR TANTO La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 115 y demás de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 045-2011 “Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras”; Acuerdo 021-2017 de fecha 27 de octubre de 2017. ACUERDA: PRIMERO. Reconocer que la estadística en el manejo de la Fauna Silvestre, determina que (los Psittaciformes), son UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2018 No. 34,657 el orden de mayor comercio ilegal a nivel mundial y que, en nuestro país existe la relación de dependencia creada entre los miembros de las familias y algunas especies de estas aves silvestres, las cuales han sido mantenidas en cautiverio en condición de “mascotas silvestres”, personas que las han adoptado como parte del núcleo familiar, existiendo una gran dependencia afectiva entre unos y otros debido a que el ave silvestre se encuentra en condiciones de improntamiento. SEGUNDO. Ratificar el fin específico del registro depositario de animales de Vida Silvestre “mascotas” establecido en el Acuerdo 045-2011, mediante el cual se pretende evitar el comercio ilegal e identificar a los poseedores de fauna silvestre que se encuentra en condiciones de “mascotas silvestres”, permitiendo orientar las mejores prácticas de manejo sostenible de estas especies, asegurando su salud y bienestar. TERCERO. Ampliar el periodo de registro de la vida silvestre a que se refiere el ACUERDO 021-2017 hasta el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). CUARTO. Dejar sin valor y efecto la aplicación del cobro para el registro depositario de animales de Vida Silvestre “mascotas” indicado en el penúltimo renglón de la tabla relacionada con el pago único del 5% del salario mínimo mensual “por individuo por especie” establecido en el Artículo 185 del Acuerdo 045-2011, denominado “CANONES” mediante el cual se aprobó el “Manual de Normas Técnicos Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre”. QUINTO. Que en razón de la facultad que el ICF tiene en cuanto a establecer restricciones de cobro para este tipo de trámites, se establece la gratuidad en el registro depositario de las especies que se encuentran en calidad de “mascotas silvestres”. SEXTO. Se instruye a la Gerencia Administrativa del ICF elaborar y presentar a la Secretaria General de ICF los informes de ingresos conciliados, percibidos en el rubro de registro de mascotas, con el fin que esta última gestione ante la Secretaria General de SEFIN, la devolución de los valores depositados a las cuentas de la Tesorería General de la República por concepto de cobro por registro de “Mascotas”. SÉPTIMO. Una vez que SEFIN transfiera al ICF los fondos por conceptos de devolución por el registro de “mascotas” se instruye a la Gerencia Administrativa a que realice las gestiones necesarias ante la institución financiera que para tal fin se establezca, procediendo de inmediato a la devolución del cien por ciento (100%) de los valores percibidos por registros depositarios de animales de Vida Silvestre “mascotas”; dicho reintegro se llevará a cabo contra la presentación de la copia fotostática de la Tarjeta de Identidad de la persona que pagó el registro de su “mascota” y el recibo original extendido por el ICF. Los costos de la comisión bancaria por concepto de depósito del TGR-1 y el cobro de la comisión por valores que son obligatorios en cada transacción de pago realizado en concepto de registro por inscripción de “mascotas”, correrán con cargo a la partida de gastos y comisiones bancarias de la incorporación de ingresos propios al presupuesto de ICF. OCTAVO. Se ordena a los Departamentos Técnicos, Administrativo y Legal del ICF, proceder de inmediato a la revisión y actualización del Acuerdo 045-2011 contentivo del “Manual de Normas Técnico Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras”. NOVENO. El presente Acuerdo es de ejecución y aplicación inmediata y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ MINISTRO DIRECTOR DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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