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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 234/13 - Proyecto para el monitoreo de las poblaciones de caracol gigante

颁布于 2013-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, research, seasons, marine fishes, allocation/quota, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, sl&ndo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran­ cisco, lo primero que se imprimi6 lue una prociama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despu(ls se 1mprimi6 el pnmer peri6dico oficial del Gobiemo con lecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diano Ollcial ·La Gace1a·. OCX:XXVI TEGUCIGALPA,M.Q.C.,HONDURAS,C.A. MARTES 7 OE MAYO DEL 2013. NUM.33,117 Secci6n A Secretaria de Agricultu.ra y Ganaderia ACUERDO No. 234-l2013 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril, 2013 ELSECRETARIODEESTADOENLOS DESPACHOSDEAGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para !as investigaciones cientificas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos de! Estado. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, la investigaci6n cientifica de los recursos pesqueros y acuicolas de! Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida que se encuentra en el apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y que esta sometida a restricciones en cuanto a su captura y comercializaci6n, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes SVMARIO $e!?(:i~p A , Decretos y Acuerdbs SECRETARiADEAGIUCULTURAY GANAJ>ERIA AcuerdoNo,234,20t,3. , A. 1-3 btros ,,, Secc(9n .e: .. 'Avisos Legates •~ Oeep<•ndl)le para GU COl\lodldad A. 4 B. l-24 a todas !as recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y comercio internacional de esta especie. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en lo relativo al otorgamiento por la CITES de una cuota cientifica como consta en Oficio de fecha 2 de mayo de! 2006 de este organismo, donde el pais debe mantener la moratoria indefinida, mientras el pais no cuente con !as cuotas de captura y exportaci6n cientificamente justificados para la especie. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras solicit6 a la CITES en el mes de noviembre de 2012 un cupo nacional de 210,000 Kilogramos de came de S. gigas que corresponde a una captura comprobadamente sostenible para poder llevar a cabo !as exploraciones de A. embarcaciones caracoleras en los bancos de pesca de! aribe Hondurefio durante el 2013. PORTANfO En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los articulos 40 de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 18, 119 numeral 3 y I 22 de la Ley General de la dministraci6n Publica; 32 y 33 de la Ley de rocedimientoAdministrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 e la Ley General de Pesca Vigente, 6 definici6n 6, 28, ntentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura otras !eyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Dar seguimiento a partir de abril de! 2013 PROYECTO DE INVESTIGACIONYEVALUACION ~RAELMONITOREO DE LAS POBLACIONES DE ARACOL GIGANTE Strombus gigas EN EL CARIBE ONDURENO que conduzca a la determinaci6n de las uotas anuales de pesca. Para tat fin, se utilizaran seis que seran seleccionadas por la IGEPESCA. SEGUNDO: Las embarcaciones seleccionadas que articiparan en el Estudio de Caracol Gigante Strombus ·gas se detallan a continuaci6n: a) CAPT. DAGO, b) NGEL JUNIOR, c) CAPTAIN DENY JR., d) THE UEEN,e)JRMARCO;y, f)QUEENASHLEN. TERCERO: Las embarcaciones seleccionadas eberan llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de onitoreo Satelital que consistira en la colocaci6n de una aliza para corroborar de una forma georreferenciada !as eas en las que operan, dando seguimiento al plan de uestreo estratificado por densidades y por banco de pesca ue se le proporcionara a los capitanes. CUARTO: La DIGEPESCA asignara personal de poyo a bordo de cada barco para garantizar el umplimiento de! protocolo de investigaci6n de los onitoreos de S. gigas, que consiste en la pesca perimental y de corroboraci6n de la captura obtenida, la ma de la inforrnaci6n sobre el esfuerzo pesquero y la recolecci6n de !as muestras biol6gicas, !as cuales deberan ser conservadas para realizar los muestreos biometricos en la(s) planta(s) procesadora(s) seleccionada(s) para tal fin; bajo los lineamientos sefialados por el Doctor Nelson Ehrhardt, cientifico responsable de! Proyecto de Investigaci6n y Jose Antonio Romero, bi6logo encargado de la ejecuci6n de los trabajos de campo. QUINTO: Que la investigaci6n cientifica se enmarque en el Plan de Acci6n Presentado por Honduras ante la CITES y el cual fue comprometido con la CITES en 2005 (Plan estrategico de evaluacion de las exigencias de Caracol en Honduras y determinacion de las cuotas anuales de pesca sostenible ), siguiendo los controles establecidos por el Gobiemo de Honduras yen base a !as recomendaciones establecidas por la Convenci6n cumpliendo con !as exigencias de este 6rgano. SEXTO: Que las faenas de pesca se realizaran en los bancos pesqueros Rosalinda y Middle Bank; yen las zonas de Oneida y Gorda Bank que se encuentran dentro de !as aguas hondurefias a partir de! fallo de la Haya del 2008. Asimismo en los Cayos Vivorios, Cotsi Cumi, Cabo Falso, Coral Cum, Arrecife Media Luna, Arrecife Alargado y Coral Patch, los cuales han sido poco evaluados anteriormente. Ademas para efecto de aumentar el territorio submarino explorado se permitira la pesca en las zonas aledafias a los bancos antes mencionados siempre y cuando estas provean las condiciones necesarias para una practica segura del buceo. £a (iaceta OIARIO OFICIAI.. OE LA AEPOBUCA DE HONDURAS DECANO OE LA PREN$A l-!ONDUflEj;jA J!"AAAMGJOA SEQURIOA0 DESl{S PUBUCACIONES LIC.MAR1HAAUCIAGARCIA GeienteG-. JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordnador y Superviso( EMPRESANACIONALDEARlESGRAFICAS E,N.A.G. Colonla llilllfl0tes Tel4fono/Fax: G<lr,~ ·~ Adminl1trac161l: 223Q-®l/6 Ph!n~: 22*6761, CENTRO CfVICO GUllalNAMENl'At A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2013 No. 33,117 SEPTIMO: Que la cuota de 210,000 Kg de came de S. gigas declarada a la CITES por el Estado de Honduras correspondera a la cantidad maxima de exportaci6n de las capturas provenientes de las embarcaciones seleccionadas segun lo planeado en el marco del Proyecto de investigaci6n cientifica. OCTAVO: Declara adicionalmente una cuota de captura para el mercado nacional de 60,000 libras de caracol I 00% limpio, la cual unica y exclusivamente se comercializara para su venta en el mercado local hondureiio, la misma en adici6n a la cuota declarada a la CITES y que tambien provendra solo de las embarcaciones participantes del "Proyecto Caracol 2013". NOVENO: Queen cumplimiento del Reglamento de Pesca y para tener un mayor control de! producto desembarcado !as embarcaciones participantes en el estudio deberan enviar los reportes de producci6n mensualmente a la Uni dad de Estadisticas a traves de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que levendieron su producto. DECIMO: Perrnitir temporalmente a !as embarca­ ciones que poseen cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no forrnan parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus. DECIMO PRIMER 0: Los propietarios de !as embarcaciones a que se refiere el numeral segundo deberan obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece. DECIMO SEGUNDO: Las Reservas de Cupo que poseen las embarcaciones langosteras que participen en el Proyecto, no podran reactivar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio. DECIMOTERCERO: Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que poseen licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberan regresar a su actividad original que es la pesca de caracol, con la salvedad que quedaran sujetas a la cuota y a las condiciones que la CITES y el Gobiemo de Honduras establezcan. DECIMOCUARTO: La exclusion definitiva o suspension temporal de las embarcaciones en el Proyecto quedara sujeta a fallas en el cumplimiento de los procedimientos para la investigaci6n, a la practica de pesca ilegal, al transporte de sustancias y especies ilicitas, a la apertura de investigaciones por hechos dudosos y por cualquier otra actividad que vaya en contra de !as Leyes y Reglamentos del Estado de Honduras. La reincorporaci6n de la embarcaci6n al Proyecto debera realizarse una vez se solucione y esclarezca cualquier situaci6n an6mala, no teniendo las actividades de investigaci6n por que pararse por esta problematica. De ser necesario por la ausencia de una o varias de !as naves en el Proyecto, la cuota de captura de caracol restante de estas debera distribuirse a los barcos que queden funcionando en el estudio. DECIMOQUINTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 579-2012 en todas y cada una de sus partes. DECIMO SEXTO: Hacer !as transcripciones de Ley. DECIMOSEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAYGANADERIA SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL A ...

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