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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 21-2017 ─ Da apertura a un nuevo periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre

颁布于 2017-10-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, wild flora, authorization/permit, registration, hunting/capture, captive wild animals, ranching/captive breeding, transport/storage, Indigenous Peoples

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,498 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 021-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PERIODO DE REGISTRO DE MODALIDADES DE MANEJO Y/O APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE (FLORA Y FAUNA) CONSIDERANDO: Que La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su Artículo No. 115 establece que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país. CONSIDERANDO: Que es una obligación del ICF, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven este fin. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 045-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo de 2013, se aprobó el Manual de Normas Técnico Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras, en el cual se establecen las normas para regular las distintas acciones relacionadas con la protección, manejo y aprovechamiento de la flora y la fauna en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Manual de Normas Técnico Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre, establece en su Artículo 158 lo siguiente: “Para prevenir el abuso sobre la vida silvestre, se establecerá un Periodo de Gracia de dos años para el Registro de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, el cual iniciará una vez publicada esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo tiene como fin crear un nuevo periodo de registro de modalidades de manejo y aprovechamiento de vida silvestre, en vista de la cantidad de sitios sin registro que existen actualmente en el país. POR TANTO La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 9, 11, 17, 18, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 045-2011 Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Dar apertura a un nuevo periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre, considerando los siguientes aspectos: I. Definiciones: Animal Silvestre: aquellos que habiendo nacido silvestres y/o en cautividad, son sometidos a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticación. Flora Silvestre: son las plantas de una región que crecen sin cultivar. II. Generalidades del Registro: A. En el caso de la fauna silvestre se permitirá el registro siempre que las circunstancias del alojamiento y el número de los animales lo permitan, tanto desde el punto de vista de bienestar animal, como por la no existencia de alguna situación de peligro y/o molestia para otras personas o para el animal mismo (este registro abarca las siguientes modalidades: zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o rehabilitación, colecciones privadas de fauna, museos entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,498 se detallan en el Acuerdo 045-2011). B. En el caso de la flora, se registrarán todos los viveros que en su plantel posean especies nativas, colecciones de flora silvestre, herbarios, bancos de germoplasma entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades se detallan en el Acuerdo 045-2011. III. Disposiciones para el registro de fauna en condición de “mascota”: Queda terminantemente prohibida la tenencia de animales silvestres potencialmente peligrosos (bajo la modalidad de “mascotas”). Se considera potencialmente peligrosos aquellos animales que reúnen las siguientes características: a) Los reptiles: cocodrilos (Crocodylus acutus) y caimanes (Caiman crocodylus) b) Ofidios (serpientes) venenosos y el resto de todos los que superen los 2 kg o su equivalente en libras de peso actual y/o adulto. c) Todos los primates no humanos: mono cara blanca (Cebus capucinus), mono araña (Ateles geoffroyí), mono aullador (Alouatta palliata) y cualquier otra especie exótica. d) Los mamíferos que superen los 8 kg o su equivalente en libras en el estado adulto (Ejemplo): Orden: Artiodactyla, Familias Cervidae: venados; Tayassuidae chanchos de monte, Orden Carnívora, Familia: Felidae, Leopardus pardalis (Ocelote) Leopardus wiedii (Tigrillo), Herpailurus yaguarondi (Yaguarundi), Puma concolor (Puma), Panthera onca (Jaguar) entre otros. IV. Del Registro de “mascotas silvestres”: Los animales silvestres en cautividad inscritos en el Registro Nacional de Vida Silvestre en Cautividad contendrán como mínimo los siguientes datos: Generales del propietario: Nombre y apellidos, número de Identidad, domicilio, teléfono. Datos del animal: nombre común, nombre científico, la edad y el sexo, si el mismo es fácilmente identificable. V. Tenencia responsable de animales silvestres, disposiciones generales: Todo poseedor de un animal silvestre tiene respecto del mismo las siguientes obligaciones: a) Efectuar la inscripción del animal en el Registro Nacional de Vida Silvestre en Cautividad y realizar el pago respectivo según lo establece el Acuerdo 945 2011 (pago del 5% del salario mínimo mensual vigente por individuo). b) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que sea obligatorio, suministrándole la atención y asistencia médico veterinaria necesaria. c) Mantenerlo en condiciones de alojamiento, seguridad y bienestar adecuados a su especie. d) Proporcionarles agua limpia y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud. e) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección cuando sea necesario. f) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomo didad y/o molestia a las personas y a otros animales y/o produzcan daños a bienes ajenos. VI. Motivos por los cuales se puede suspender definitivamente la tenencia: a) Maltratar y/o agredir físicamente a los animales o realizar con ellos cualquier acción que conlleve sufrimientos o daños injustificados. b) Emplear animales en exhibiciones, publicidad, fiestas y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. c) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento. VII. Transporte de los animales silvestres: a) Solicitar la respectiva guía de movilización para desplazamientos a nivel nacional al Departamento de Vida Silvestre del ICF y hacer el pago del canon correspondiente (pago del 3% del salario mínimo mensual vigente). b) Los animales deberán disponer de espacio suficiente y adecuado, asimismo, los medios de transporte y embalaje deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias del clima, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,498 c) La carga y descarga de los animales se realizará con los medios adecuados a cada caso a fin de que los animales no soporten molestias ni daños injustificados. VIII. Exenciones de pago y otras disposiciones especiales sobre al Registro de Vida Silvestre en Cautividad: Quedando excluidas de pago por la actividad de tenencia de vida silvestre en cautiverio (mascotas) en las siguientes condiciones: pueblos indígenas y afrodescendientes viviendo en comunidades rurales (no aplica para zonas urbanas). La excepción aplica únicamente al pago del canon, no a la omisión de las demás disposiciones aquí descritas (todo lo anterior basado en el Artículo 45 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, asociado con los derechos que establece el Convenio 169 de la OIT, relacionado al respeto de las formas de vida y costumbres de los pueblos originarios). Quedan excluidos de este registro los animales cuya tenencia está bajo un proceso legal pendiente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público (FEMA). SEGUNDO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la página web oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre. TERCERO: El periodo de registro referido en el numeral primero será de seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados