Acuerdo Nº 187/04 - Veda para especies de camarón, langosta, caracol y concha
颁布于 2004-03-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, seasons, crustaceans, molluscs, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Scccion A Acuerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 211114 Secretaria de Agricultura u ~ Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo, 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, la explotaci6n racional y sostenida de los recursos pesquews y acufcolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Estado en \os Despachos de Agricultura y Ganaderfa a traves de la Direcci6n Genernl de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la explotaci6n sos tenible de \os recursos marinos del Estado; especialmente las especies tradicionales, como el Camarc , Langosta, Caracol y Concha Reina. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de vedas evita temporalmente la presic de captura sobre el recurso, permitiendoque la reproducci6n de las poblaciones se efect(1e libremente. CONSIDERANDO: Que las pesquerfas de Camarc , Langosta, Caracol y Concha Reina son recursos compartidos con pafses de la regic Ce~troamericana y la Zona del Caribe, por lo que es necesario unificar los perfodos de veda para un aprovechamiento sostenible de las mismas. CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control estricto sobre las pesquerfas de Camarc , Langosta, Caracol Gigante y Concha Reina. PORTANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los Artfculos 340 de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 119 ultimo parrafo y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 1,3,5 numeral segundo, 7 inciso g) 43, 54, 72 de la Ley de Pesca vigente; 70 inciso d) y k) del Decreto 245-2000 de fee ha 29 de diciembre del 2000; 15, 16, 19 y 60 numeral 7) del Acuerdo No. 1098-01 de fecha 01 de noviembre del 200 I. contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras !eyes conexas. AC UE RDA: PRIMERO: Establecer veda en uguas marftimas jurisdiccionales de la Republica de Honduras en el Mar Cari be para las siguientes especies: A. CAMARON BLANCO (Litopenaeus schmit'til CAMARON CAFE (Farfantepenaeus ~) y CAMARON ROSADb (Fafantepenaeus duorarum) del primero de marzo al treinta de junio del aiio dos mil cuatro. Para tat efecto se realizanin muestreos mensuales necesarios, los que determinaran la prolongacit)n o suspensi6n de la misma. B. LANGOSTA COMUN: (Panulirus argus), para las embarcaciones pesqueras industriales que realizan la actividad con el metodo de buzo y nasa, del primero de abril al treinta de junio del dos mil cuatro, C. CARACOL GIGANTE: (Strombus lrulllli), de! primero de abril al treinta de septiembre del aiio dos mil cuatro, y se estani a lo contemplado por la moratoria voluntaria segun lo dispuesto en el Acuerdo No. 820-03 . D. CONCHA REINA: (Cassis ,uadagascariensis), veda indetinida. SEGUNDO:Toda persona natural o jurfdica que corilerciali,e, capture, almacene y transporte especies vedadas dentro de las fechas establecidas en el presente Acuerdo;,ademas de la multa se Jes suspendeni en si1 caSJl su licencia de pesca o su permiso de comercializacilin por el tennino de una ternporada pesquera. TERCERO: Durante los quince dfas antes de! inicio de la veda respectiva. los propieturios de empacadoras y demas negoc ios de productos pesqueros. en conjunto con los inspectores de las oficinas regionales debenin levantar un inventario del producto almacenado en los cuartos frios. Los propietarios que presenten un reporte que no retlejen las cantidades reales almacenadas, nose les permitira comercializar, die ho producto a su vez sen.in consi<lerados como infractores de esta disposici6n y quedarian sujetos a la multa que el Reglamento de Pe.sea estipule. CUARTO: La pesca de escama en aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras en el Mar Caribe, no tiene perfodos de veda establecidos: sin .embargo estt en la obl.igaci6n de respetar las vedas de . otras especies yen sus faenas pesqueras deberan utilizar unicamente las artes de pesca autorizadas para ese efecto. Seran sancionados los propietarios de botes de escama si se !es encontrara en sus cuartos frfos las especies en veda. QUINTO: Para la captura de Concha Reina /Cassis madagascariensis), queda establecida una veda indefinida. SEXTO: La Secretarfa de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la· Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (D!GEPESCA), realizara inspecciones y patrullajes en colaboraci6n con Ia Fuerza Naval de Honduras, la Marina Mercante Nacional Y la Asociaci6n de Pescadores del Caribe, utilizando para ta! fin medios de transporte publicos y privados. SEPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. OCTAVO: El presente Acuerao entrani en vigencia una vez publicado en el Diario Oticia\ "LA GACETA". COMUNIQUESE: GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa, por ley DIONICIO CRUZ Secretario General