Acuerdo Nº 17-2017 ─ Cupo nacional de exportación de madera de la especie Caoba para el año 2017
颁布于 2017-06-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, international trade, forest species, authorization/permit
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,498 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO 017-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. DIRECCIÓN EJECUTIVA. CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE DE CAOBA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE MADERA EN ROLLO. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo de 1985, la República de Honduras ratificó la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna en peligro de Extinción “CITES”, convención dentro de la cual se encuentra la madera de Caoba enlistada en el apéndice II, que aunque no esté en peligro de extinción dicha especie amerita una regulación especial en cuanto a su manejo y aprovechamiento, exportación y demás tratamiento que se le pueda establecer. CONSIDERANDO: Que se cuenta con las herramientas para fomentar el manejo sostenible del bosque, las que permitirán obtener información confiable sobre el origen y procedencia de la madera, con el fin de contribuir a la disminución del aprovechamiento ilegal de la misma. CONSIDERANDO: Que en virtud de darle cumplimiento irrestricto a la Convención CITES y demás reglamentación interna para mantener y conservar la especie en procura de evitar la explotación excesiva a través del comercio internacional, es necesario determinar el Cupo Anual de Exportación, entendiéndose para tal efecto, como la cantidad máxima de especie de Caoba (Swietenia macrophylla) a exportarse anualmente. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 19, 45, 48, 49, 50, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 89, 96, 97, 101, 102, 103, 104, 116, 118 y 211, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 210, 211, 212, 220, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248 y 249 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 956-2003 Reglamento de Procedimiento para la Aplicación de la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, de fecha 19 de diciembre del año 2003 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2017, la cantidad de DOS MIL METROS CÚBICOS (2,000 M³). SEGUNDO: El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el numeral anterior, está de un año calendario, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Si las áreas afectadas están en áreas bajo contratos de manejo forestal, se deducirá el volumen extraído de la Corta Anual Permisible (CAP) del siguiente Plan Operativo Anual (POA). CUARTO: Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio del año dos mil diez y siete. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados