Acuerdo Nº 160/71 - Crea el Fondo de Desarrollo Agropecuario e Industrial
颁布于 1971-09-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance
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Acuerdo ~ 16& Tegucigalpa, D. C., 16 de !leptiem bre de 1971. Con!liderando: Que el Artfculo 11ie• te del Decreto N• 97, del 31 de di ciembre de 1971 e11tablece que, para coadyuvar a la ejecuci6n de un pro ~ama acelerado ck- fomento de la produccion agropecuaria industrial ~ proceder, a la creacion de un Fondo de Desarrollo Agropeeuario e Indu11• trial que eera admini11trado por el Banco Central de Hondura11, eegun el E11tatuto que al efecto formule el Di rectorio de la mi11ma ln11tituci6n, y apruebe el Poder Ejecutivo. Con11iderando: Que la creaci6n de dicho Fondo eer, de poeitivo benefi cio para promover el de11arro1lo inter no de' la actividad productiva en nues tro pale. Por tanto: El Pmidente Con11titu cional de la Republica, en uso de lH f acultades que le confiere Ja Con11titu• ci6n, ACUERDA el 11lgulente: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARJO E INDUSTRIAL Artlculo 1'-Crear el Fondo de Deurrollo Agropeeuario e lndu111trial que eerA admini11trado por el Banco Central de Hondura11. Artfculo ~-Aprobar el E11tatuto del Fondo de De!iarrol1o A,;ropecua· rio e lndu111trial que ha t1ido formula do por el Directorio de) Banco Cen tral de Hondura11. F.STATUTO DEL FONDO DE DES. ARROLLO AGROPECUARJO E INDUSTRIAL.-1-CRl.ACJON Artfculo 1"-En cumplimiento aplicaci6n y deearrollo det Artlcul; 7" d"l Decreto Legislativo 97, de 1970, creaee en el Banco f.entral de Honduras el Fondo de Desarrollo Agropecuario e Industrial, el cual tendra caracter[i1ticas y manej0t1 dif e rentes a 1011 de las operaciones co rrientet1 de credito que efectua el Ban co f'..entral. 11-0BJETTVO Y NATURALEZA Artlculo 2"-F:l Fondo tendrA co mo objrtivo canalizar recur110!! a la!! im1titucion"" de credito-privada111 y el!~ tatale11. a rfN:to de coadyuvar en el incremento y divel't\ificacion de la pro duccion en los !lt!ctore11 apropecuario f' indu!!trial. mint:ria, turi!!mo, y !!U!I 11ervicio11 e!!f'nciale!'. para el mercado intf'rior y exterior, y la identificacion y preparacion de proyectos en los campos 11f'iialado11. Articulo a•-w operaciones del Fondo Ile harAn por medio de lu in!!• titucione11 financiera11 del pats. priva• das y e11tatales, e11tablecid&!l de acut-r• do con la ley. 111-RECURSOS DEL FONDO Artfculo 4•-El Fondo estarA Mnt1• tituido por: a) Et aportt: de carital inicial de L 10 mi110M11 proveniente11 de la emision de bonoto1 de capitaliza cion del Fondo d" De11arrollo A,.ro pecuario e lndmrtrial, t>fectuada el 10 de man;o dt: 1971; b) Lo" aportes de capital del Estado df' por Jo menos de un 2% de 101 ingreso111 corrientes pre- · supuestario11, que e,pecifica el Artrcu. lo 7" de} Decreto Le~11lativo N• 97; c) Otrol' rttUl'!IO?I nat"ionales que pro Vt'!n,tan del f':,0hie-mo. de in!'titucione11 puhlica11 n privada11 obtf'nidos a cua}. quier tftuln 11',:al: d) RttuftllOll qui' N" oht.-n,:an de in!ltitucfo~ financiera111 intt'!m11d"nalf'!I. mf'diimt"' f'onv,-nin!I que ~h•bre el Gobit"rno d" la Repu• blica o el Banco Central de llondura11; e) Los recunoe que puedan obtener se de otrb f uente11 extemas de finan• ciamiento; Y. f) Los re11ultado1 finan• cieros que arrojen las operaciones del Fondo. JV-lNVERSIO~ FINANClABLES Articulo 5'-EI Fondo deberA te• ner como finalidad el financiamiento de invel'!!iones en el campo agropeeua rio. la industria, la minerla, el turie mo, y 11u11 servici09 esenciales; siem pre que se aju11ten al criterio de pro yectos que permitan Jograr un mayor y mejor aprovechamiento de IO!l re cunos naturales y humanoe det pa(11, de acuerdo con el siguiente orden de prelaciones generale11: a) Proyectoa que contemplen la diversificaeion y fomento de lu exportaciones. Bajo es te criterio eerin aceptabJes aquellu inveniones que contribuyan a refor zar notoriamente la halanza de pap det pals. al proveer n11f!'Vas fuentee de dmw extranjeru o lncrementar las pnmmienteA de exportaeiOMS que le e11t&t realir.ando; b) Pro,ectos que contemplen la sustitucl6n de lu im• portaclones. Esta eategorla eubrirl aquelln invenlonell que igualmente contribuyan a refonar la balanza de pa~. por reemplazar importacionee con11iderables; teniendo en cuenta la clue de bient11 de que te trata; y. c) Proyecto11 que estimulen la moder nizacion y arnpUacion de la1 empreua f'xi,tf'ntf'L'. F...11tf' criterio abarear, rasa a la pl.gfna Nt;i 9 Vlene de la p61rina No 1 aquellas inversiones destinada11 a so Jucionar esttteheses en la produccion nacional de biene11 o servicios y per mitir la oorrecci6n de de11ajut1tes en Ju actividades productivas. Artrculo 6'-Los prestamo111 del Fondo 8e aplicarln principalmente a la adquisici6n de bienes de capita) (maquinaria y equipo nacional ex tranjero) ya las construccione11. mon taje e instalaciones neccHria11 para iniciar o expandir produccione11 f'CO• n6micamente conveniente11. y tambien al pago de ciertos e111tudi011 tecnicos indispensables para integrar provec• tos de inversi6n en forma adecuada. Artfculo 7'-Ademis de lo di111• puesto en el Artfoulo anterior. el Bar.• co Central de Honduras podri auto riiar el otorgamiento de creditOA del Fondo para atender erogacione11 di111• tintas a las indicada1 como principa• les. siempre que 11ean partf" inte-,n-a1 de una invenion a mediano o lar,ro plazo; principalmNite f'n el ca110 de actividades agropecuaria11 v ff.- pro yectos de la pequena indu11tria. a•r como de otra~ que lie consideren de muy alta prioridad. V-TN5T1TUCTONF.S INTERMEDlARJAS Artfculo 8'-La coloeadon de 1011 l'f!CUNO!I del Fondo 1e efectuarin por conducto de las institucione11 financit"• 1'8!1 del pa{s. privada11 y f'lllatale!II. la11 que entre otra11. tendran la• •i~uirn• tes ttt1pon!llbilidade!I: a) Divul~ar dentro del lleelor privado lo quf' e, f'I Fondo y 11u11 objetivos; b) Promover p1ane8 de inversion heneficos al pa[s; c) At1it1tir a los prestatarios r.n la ela boraci6n de lot1 planes y r,royectos y a11ep:urarlet1 adecuada a11it1tencia tecni• ca de or,tanizaciones et1peci111izadH, nacionalt"!II o ttxtranjerat1: d) Evaluar la11 11olicitudttt1 y proyectll!I de invt"r• 11i6n <'on crilt"rio de conveniencia na• donal y no i;o)amente comt"rcial. en su11 a11pectos tccnico, econ6mico y fi naciero; e) Asi11tir a lo" ptt11tatarios en la obtt"nci6n dt-1 car,ital hbico pa• ra proyr.rto" di'! aha prioricl11d: f) E11 coger lat1 11olicitudet1 de crcfoito en for ma tal que lo" rttursos de1 Fondo no vayan a financiar inveniones que pue. dan realizarl!e con los propio, recur 11011 del "olicitante o loll df' otras fuf'n• te11 ordinariH de financiamiento, in tema11 o extema11; p;) Tramitar la!I l'Olicitude!II de credito de 8<'Ut"rdo con el procedimiento que establezca el Banco Central; h) Otorp;ar las garan• tfas o firma "~"aria nara a11e~rar ante t"I Banco {'1ntrat el oportuno '18• p;o df' lo" prestamO!I y et cumplimicn to de 1a11 oblip;acionP11 inherentf'!I a ~ te mecani11mo de credito: i) Vip;ilar la exacla aT1licaciiin «lf' 1011 fondos por ,-1 pre11latario y la marcha general df' la emJm"!lA bf'neficiaria: y. n Jnfor mar al Banco Central J)t"riodicamente, 8obre el de!!arrollo de 1011 flrOytttO!I ''.nanciados v 11umini11trarle lat1 infor• macior~11 adiciona1e!l en cualquier mo mf'nto que lo requiera. VT-CONDTCTO~ Y TERMTN~ DE LOS CREDITOS Articulo 9"-La11 condicione11 y termi nos de lrni cr~ditot1 y ol"H!'racionell del Fondo, en lo que 114" ttfiere a J,e,,..fj. ciario111. monto de lo11 pmtamos. pla• zos. taH11 de inter&. comi111ione!I. ,ra• rantfa!! y dl"ma11 condicione!I, t1e re~ laran por d rel!;lamento aue al .-fer:to emita .. 1 Bco, Ct•ntral. En lo que ~ rl"• Iien- a plazos y tipo11 df! intere11. dicho re~lamento 'le aju11tari a 1011 11il!;'llien te11 criteriO!I: a) Lo!I pla1.oii mbimO!I 11erin d" ha11ta 10 aiim: b) En opera• cione11 in,lu•triale!I. la11 enti«1adf'11 in termf'diar;,.., flOdrin robrar la11 ta11a!I mbimn• ilf' intl"r~!I ,•il!f"nte<1 T1ara t"!ltf' tino ill" orf"TR<'ioTil"l'I: TH"rO f'fl 'oN"Tlt• ciotll"!I dt> tir,o a~o~arin hahri ta11a11 de intPrr• ffi" tino T1reff'f1"nrial, adf'm!11. lo• mirl?f'TW'• nara lo" int,.r• mediarin, <If' t-11tahlN"Pran "" fn11ion del T1la7.o ru- fo11 rirr•t11mo<1. vn-AnMTNISTRACTON Artfou1o 10.--La arlmini11tradon 11UJlf'rior ilf'l Fondo de Oeiaarroltn Agropecuario e lndu11trial estar6 1 r.ar~ del l>il'f!ctorio del Banco C.en tral de Honduras, el que dictar! Joe reglamentos, normas y condiciones de la11 operacionet del mi11mo. y determi• nar, en general, la polftica del Fon• do. Artlculo l 1.-Se crea .-J C.Omit~ Tccnico de'l Fondo, integrado por el Presi.;,mte de) Banco, el Cerente del Banco y el Jefe del Departamento de £studios Eoon6mioos que tendrl la1 siguientes facultades': a) Autoriur la11 operacionea que M! realioen a car RO del Fondo; b) Velar por la cortte• ta aplicacion de la polftica crediticia establecida y de lu normas de opera• cion que determinen los ~lamentos y el Directorio; c) Recomendar al 'Di• rectorio las operaciones de captaci6n de recursos, la contratacion del per 110nal tecnico necesario, de asistencia tccnica, nacionar o extranjera y las polrticas y normu de operaci6n de.I Fondo; y, d) Otras funciones que e. pecifique el Reglamento. Artfculo 12.-l.oll a1pectot1 operati vos del Fondo. estarin a cargo del Departamento de Credito y V alores. Articulo 13.-Los gutoe que OCA• 11ione la adminit1traci6n del Fondo de Detiarrollo Agropecuario e Industrial. 11eran por cuenta del Banco Central de Honduras. VITI.-PROCEDIMJENTOS QUE UTILJZARA EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Artlculo 14.-El Banco Central de Honduras elaborar! el Manual de Operaciones deJ Fondo, aprobado por el Directorio de) Banco. y en el que se fijarln los normas de lu soJicitu• dell, contenido y otrot upectos de lu mi1mu, prooedimiento para otorgar los cr6ditos. las Aanciones que el in cumplimiento de la. condiciones ttm• dr!n Ja1 inatituciones financieru in termediariu, y que podrtn l1egar hu ta la exi~ncia del pago inmediato de la obligacion y / 0 la ~!IJw.nlion del aeceso a los l"'CUl"SOII del Fondo. Artfou)o 15.-El procedimiento de deeembolso consistiri. en terminos 8"'" nerales. en la apertura de Hneu de credito a r avor de lu inatitucionea financieras intennedi•rias, que '-tu a 11u vez otorguffl prestamoa a empre sarios, agropecuarios, industriales y otro11, en lu condicloneA que fijen el Eatatuto, los Reglamentos, el Manual de Operaciones y lat Re80lucionett del Directorio; o bien, en prfttamot a mediano y largo pluo a las in11ti• tucionea financier•• intermediaria1, con hue a documentoa de cffldito pro• veniente1 de pffllt&mot destinado1 a la agricultura, indu11tria y otro,, en las condicioneA que establesca el E,tatu• to, lot ReglamentOt!, el Manual de Operacionea y laa Resolucione~ drl Directorio. IX--CUENTAS Y AUDITORIA Arttculo 16.-El Banco Central de Honduras llevar! en cuentas aepara daa 101 registros de in~. egresos y operacionea del Fondo. La memo• ria annal de labo~ del Banco debe rl contener una eecci6n en la que M" detallen lot programa11, proyecto11 y actividades que hayan ef ectuado con recunoe del Fondo. Artfculo 17.-La11 cuentas del Fon• do estarln 11ujetu a loa mi11moa proce dimientoe de verificaci6n y auditorfa de las, operacione11 del Banco Central. a•-Eate Acuerdo entrara en vigen• cia a partir de la fecha de 111 puhli caci6n en el diario oficial "La Cace• ta".-Comunfqueee. RAMON E. CRUZ El Secretario de Eatado en el Des pacho de Economla, Rr,,Mr,, Mondrag6a. C.