Acuerdo Nº 15.368/SE/12 - Reglamento de venta de alimentos en casetas o tiendas escolares
颁布于 2012-09-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, nutrition, vending, food security, food safety and quality, school feeding, internal trade
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ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 04 de septiembre de 2012 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Secretarfa de Estado en el Despacho de Educaci6n tiene la obligaci6n juridica de contribuir al establecimiento de medidas tendientes a la protecci6n de la salud de los y las escolares que asisten a las instituciones educativas del pais y consumen alimentos que compran en casetas o tiendas ubicadas en el interior de sus centres educativos. CONSIDERANDO: Que es competencia de las autoridades educativas que en cada instituci6n se controlen y vigilen las actividades y servicios relacionados con la comercializaci6n de alimentos en los centres educativos para que los mismos ofrezcan las normas basicas de higiene y calidad. CONSIDERANDO: Que dentro de su mIsIon se encuentra el compromise de fomentar entre los prestadores de este servicio una cultura de prevenci6n de la salud y la nutrici6n, que garantice el combate a la propagaci6n de enfermedades tanto infecciosas como cr6nicas que tengan relaci6n con la alimentaci6n. CONSIDERANDO: Que es su responsabilidad vigilar y prevenir la salud de todas estas personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurfdico se ha escuchado la opinion legal de la Unidad de Servicios Legales de esta Secretarfa de Estado. PORTANTO: En uso de las facultades que le confieren a los artfculos 119, 151 , 153, 157 y 213 de la Constituci6n de la Republica; 36 numerales 1 y 8, 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Tel. (504) 2222-1 543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edlficio Secretariat de Educacl6n primera calla de Comayagiiela, entro 2da y 4t~ ave. GOBIERNQ oE UNIDAD NACIONAL El GOBIERNO DE TODOS SECR ET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-Sl!-2012 ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CASETAS/TIENDAS ESCOLARES CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo , 1.- Las di:;posiciones de este reglamento son de interes pub:1co y de c;:ara~ter ob1igatono para toaas Jas personas que realtzan activ1dades ae venta y cornerciauzaci6n de ailmertos en las 1nstituciones educativas CAPiTULO II DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS Articulo 2.- El presente Reglamento tiene la finahdad de regular las activ1dades relacionadas con la comerciallzac16n de alimentos en las mstituciones educativas, estableciendo las normas pertinentes que garanticen un servicio de calidad a la comunidad educativa. Artfculo 3.- Este reglamento tiene como objetivos: a) Garantizar la buena nutrici6n y la salud de los nir'ios y nir'ias de los niveles Pre basica y Basica de los centros educativos del sistema publico del pais b) Garantizar la buena calidad de los alimentos que se venden en las casetas o tiendas escolares del s1stema educativo publico c) Mejorar los serv1cios educat1vos, contribuyendo a la sana alime, tac16n de los y las escolares d) Fortaiecer ias rnedidas de hig1ene que se 1mplementan en las casetas/tier:das escolares ae los certros educativos publicos a n:vel , ac1onal. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.qob.hn , Edlficlo Secretaria 2 de Educaci6n prlmera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave. GOBIERNQoE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRETARIA·DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-2012 f) Dispositivos portatiles para contar con agua potable. y jab6n para el lavado de manos g) Contar con condiciones para verter el agua residual, dado que esta no debera verterse directamente en la vfa publica o en el espacio por donde circulan los escolares. h) Contar con superficies lisas y lavables en las areas de preparaci6n de alimentos. i) Ventanas y puertas protegidas con tela metalica para evitar los insectos u otros animales que puedan contaminar los alimentos o areas de almacenamiento de productos para el consume humano. Artfculo 7.- Las casetas o tiendas seran supervisadas una vez al mes por el personal de Salud Publica y miembros del Consejo de Alimentaci6n Escolar para monitorear el proceso de preparaci6n de alimentos, almacenamiento, desechos, fechas de caducidad y aspectos nutricionales de los productos que se estan vendiendo para el consume de los alumnos. Artfculo 8.- Los propietarios de las casetas o responsables de los puestos y sus empleados cuidaran de la conservaci6n, aseo, bue estado y mantenimiento de los mismos, asi come del equIpo y utensilios utilizados. Ademas, deberan ofrecer a los usuarios agua potable, jab6n y toallas o papel para el lavado y secado de rnanos. Articulo 9.- Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de refrigeraci6n se debera contar con refrigeradores, frizeres o hieleras asegurando que se encuentren a la temperatura requerida. Tambien deb~ran contar con term6metros para registrar la temperatura requerida. Articulo 10.- Se prohibe la instalaci6n de puestos de venta de alimentos en las proxirnidades del centro educative, canales de aguas residuales, establos, granjas y otros que por sus emisiones de gases, polvo, olores o humo propicien la contaminaci6n de los productos alirnenticios. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretarfa4 de Educaci6n primera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave, GOBIERN DE ·uNIDAD NACIONAL El GOBlERNO DE TODO~ . SECRET ARIA DE' EDUCACION ' •• ' ' • A.(;UER'. \ C -t • ~!HP.".'.) !:;J~.'.:E-20!2 Ar:fc io ~ 1.- ' as case:a;:. o tie 'as t::;c::i s -S ~•n car:1e1te t:-dr§r1 ofrc.:..cei a·:~ ,ei-~as W'"l 'B!to ,,a; . • :•·i . -; a:, v~a :c c ·,3 ; :cs' o ce-.·1tes. o•;s:-·tar d:1 .2 iOJ!"- ~esr.ors'.;!tiles· c~ ,as, ,1=..,t:1::-· • "'° ! :J'~ -esc l2 ss .- ·. - . , .. En caf--.H.:JJ ' ',e1~:a de :r-e~~escos· E'" c-otf>:,a.::c ~ .;;e· ... ec¥;-a 11eg::,cia: c...:r:i lc.1s -e;-n;v3:::-as0 p2ra: -q.::c- • ci;mjrre,;-, '23 ~c:.; :-:· ~:--~-- que. n;;-r~a:rner.t€ inciuyc0 ,e;,. ·::: s con·,.s .,;os y • •.,:.i:: ,,e~ i ~c: > ,os · derocn~.: . de :108 f • ' , .:· . C c- -u, 0 ,r :•. ·, , . i.:,cl..c.P R.:iGN·A,L: ' : :,.: • ' • • ~. • : •' • J , "\ C ,~ : \ • ,~ 1 •' • • ' I~ • : I '. ( • A·t : t. c ~ 2 • -r cdo perso a q1Je iNervenga en la preparac:on .:,rc\.!eso c . . a:-:;2Jc, ~e c=::i.r.ier.~os .. .datera recici; capac1taci611 en u enas vac·iicas oe ritgiene I s::. ,;idad er. i prsparaci6n de alimen~os, y car.tar ..,or. la cc-, .:arc;a ;espect1\a que :o acredite come ta. Dicha constar.cia de ca~•:::a:'-~?.c: ;-:· oe1• era reno ,1.arse a'lualmente:,·· •, . . . .. , Ar:,ci.; o 18.- E: pernona! que mtervenga en ei proceso, manejo o p ·e;:,~ra:~i6n cie: aiimer.tos ebera utilizar bata, delantal, red , turbante y co·';a o J r. a b'2r.cos o de coiores claros que cubran completar,ente ei cabePc. si1 rn~i:chas o s;,,ciedad visible y en buen estado, asf corr.a gu.3:i!'=s y Ze1palcs cen·ados. . . . A,i: c ... ,ci '•4.- - ;- do ei persopal debera lavarse las manos hasta ia ai1.ura • '.-:,3· ..:;~d s c.oi'l a:: a 1 ~3b6r- a tes de 1nlc1a· 1as labo,es 'f :lesiJe~ ae i'lte-;·u .---irlas, de'"'oues d3 ausenta se ael area de tiabaJ . r .;;1 -, ;., :.:!ar basJrn,' :..'iarse 1a nsr;z toser, rascarse, aiudar de mano :~ ;1; ,:.2i'. '1, , 1d:"' 'p1..,,a,-' 'ne~o o a,i'l1ento ci"udcs tccar las perilla c ;J N,o!:> e eq.,ipo SL..C.io, sil:::t., endo el procedlmie:,to e~9iado " vO:"•t:. . . ,ac.i~ r.: a .l "=; '.J . ·; . gorr: a - .n! --r.c~s ~· P.-fi.., ~-:. c:e a I a.10 .:. .C"/1~e 'c...~ ..;zg• ~ dos vC'~T'C ~. ~-ir1 Tl'li \5 ii 2222- 543{2222-233 122 2-7713, web. ·,v-.v ... i:.qob.hn E ificro SeG•et::ir a'.; de Ec.ucac,6 prin:ara call de Co a aguel<>, ent· o 2da y 4ta sivo GOBIERN0°E UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-20I2 c) ·Poner particular atenei6n a las areas por d!;lbajo de las urias y ent~e • los dedos utilizando cep[llo para su lavado. Artfculo 15.- La presentaci6n de todo el personal debe ser pulcra: a) Bariado, afeitado, con el cabelro corto o cubierto completamente con la redecilla, turbante o gorra, asf como ropa limpia. b) La urias deben estar limpias, recortadas y sin esmalte. c) Nose permite el uso·de joyerfa en manos, cuello y orejas. Articulo 16.- No debe trabajar en la .preparaci6n de alimentos personal que padezca ·alguna enfermedad transmisible, heridas o abscesos o con alguna enfermedad respiratoria, gastrointestinal o parasitosis. Artfculo 17.- No se permite comer o beber en el area de preparaci6n de alimentos, a excepci6n, de cuando se proceda a probar la saz6n de los alimentos preparados, utilizando para este fin platos y cubiertos especificos. Tampoco esta permitido fumar ni tomar bebidas alcoh6Iicas. ' ,~:~':•· •• , ~-: r'!f.' '. ' ' : CAPITULO VI ' ; .'. ' DE LOS UTENSILIOS Aitfculo 18.~ Loa ut~nsili~~ usados .en la· pret~aci6n :·~ohs~~aci6~ .~ I • ~ • •• - • • ' ' • 'I •. ' • •·· ' 'i . . . "!' . ,: •• ' •• • • - . expe·nq10 de ·los al1mentos no deben contener sustanc1as c~paces de alter~rfos. , .. ,. , •.• . •• • • . . .. · .• ' . , • . . '' :·..:. . :;' •- '. , , .... ·, ... ... ·. ·""t· ·· '·. , ...... Artrc·u·10· 19.: Las· t~olas· y ut~nsilios. corta~tes.'tal~~ coma' hacha~. , • •• • '1-1 • • ,/ • • ,,· f • .. , '. •'I • • '• • clichilfo~, sacabqcados •. ·y mor:idadores asi como cucharas, cudhai-'ones·, rodlllos y' palas, q\.1e ·se empleen para la manipulaci6n de alimentos, debel) ser diferen~es ~ar.~ l~s.91imentos crudos o cocidos. t ..... ... ' • Articulo 20.- Las partes d~ .• li~~adoras, rebanadoras, sierra, m ezcladora, - molino, .. p~lad9ras, procesadora, ba.tidqras, abrelatas, extractqr~s., tj~ juqo.s .<f.similar~s,: que. estet1 en ·9ontacto.:.cor.i lo.s <!l[i~e~ tq ( de~~n \~va~se:'? lirl)p!arse ~~spues tje C?lc/a USO. ,· :· •. : Tel. (!104) 2222-1 543/2222-23,38/2222-7713, web: www.se.gob.hn, Edificio Secretarla6 .',./, . de Educacl6n priJnera•calle de Comayagilela; entre 2da y 4ta ave. l. J~- ~, -- ,, .... •• ,: .. ~ ~ ~ • •• ' • ~ ·r .(;,\,. ..,. ✓ ,'- .,,., ' .: ) "' i. J ~. • .. , ... . . : GOBIERN0°E UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET ARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO • 15,368-SE-2012 Artlculo 21 .- Los artlculos de limpieza como mantas, escobas y mechas de trapeador ·deben ser exclusivamente para el local y area donde se preparan los alimentos. Todos estos artlculos deben mantenerse limpios y lavarse despues de cada uso. Las mantas para el area de preparaci6n de alimentos crudos y para el area de alimentos preparados deben ser diferentes. CAPITULO VII DE LA VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS Articulo 22.- No se podra vender carne o productos carnicos de cualquier · especie animal que de antemano no· se encuentren pre cocidos. Asimismo, no se podran vender productos lacteos coma leche cruda, hervida, pasteurizada, envasada quesos frescos y cremas cuando estos no esten conservados en refrigeraci6n. CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA Articulo 23.- Aquellas casetas o tiendas escolares que n·o cumplan con lo establecido en este Reglamento se le solicita ran, en primera instancia, mejorar el servicio. En caso que no cumpla , en segunda instancia, sera retirado de su lugar de instalaci6n. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artfculo 24.- El presente reglamento no regula los fondos que se generen par · las actividades propias de las ventas en las casetas o tiendas escolares para beneficio del centro educativo. Artfculo 25.- El presente reg lamento sera revisado cada dos (2) anos, para realizar ajustes necesarios de acuerdo a las exigencias de las y los usuarios. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria7 de Educacl6n primera calle de Comayaguela, entre 2da y 4ta ave. ··GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRET AR1A DE EDUCACION AC(.JERDO UMFRO i5,368-~E-20i2 • Articulo 26.- Toda lo no prev,sto • er; '31 1-r&sente reglame:ito sera resuelto conforme lo establecido en la~ 1eye • J reglarnentos que rigen la administraci6n publica del Estado y as c.;ue se apiUeben en el futuro . SEGUNDO: El piesente reg,amento ae~ ga los regiamentos previamer.te aprobados y su vigen~ia sera partir de su publicaci6:, E::r. el D'ario Of-::;al '·LA GACETA". Dado en la Ciudad de Cornayaguela, Municipio del Distrito Central, a os cuatro dfas del mes de septiembre de dos mil doce. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. , • • Ph.O;~l~V~LERIO · SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACl6N. f, ~~~ JRCHC Tel. (504) 2222-1543i2222-2338/2222-7713. web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria8 de Educacl6n primera calle de Comayaguela, entre 2da y 4ta ave. GOBIERNQoE UNIDAD NACIONAL EL GOBIERNO DE TODOS SECRETARIA DE EDUCACION ACUERDO NUMERO 15,368-SE-20 12 CAPITULO Ill DE LOS ALIMENTO$ Artfculo 4.- Toda alimento que ofrezca el vendedor o que solicita el comprador debe ser de la naturaleza y calidad nutritiva optima y no podra ofrecerse a la venta cuando se encuentre en malas condiciones, contravenga lo dispuesto en este Reglamento o cuando par cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud, nutrici6n y bienestar de los escolares. Artfoulo 5.- Se prohfbe el almacenamiento y venta de alimentos alterados, con fechas vencidas o pr6ximas a vencerse, adulterados o contaminados. CAPiTULO IV DE LOS PUESTOS DE VENTAS DE ALIMENTOS Artfculo 6.- Las tiendas o casetas con venta de alimentos preparados deberan contar con las siguientes especificaciones: a) Un local ·adecuado, para· la venta y consumo de los productos. b) Deben estar ubicadas a una distancia considerada de las aulas de clase, para evitar cualquier incidente par uso de sustancias inflamables. c) Deberan alquilarse a: maestros, padres de familia o gobiernos escolares·. ! d) Tener un espacio para el dep6sito temporal de desechos o despojos, donde se disponga de un recipiente con tapa debidamente identificado y alejado de los alimentos y las areas para su consume, ·come de los salones de· clase o areas de juego de los alumnos. e) Exponer a la vista del publico • ia Lamina de Higiene ''Este local prt>tege tu ·.salud!' y el pelmiso d~ 'operacione$.:· ext~n~ido · '.p6r · · • Alcaldfa Municipal, lo 'mismo que la Licencfa Sanitarra que 'extiende la· Secreta·r,a ·cfe Safud. Tel. (504) 2222-1543/2222-2338/2222-7713, web: www.se.gob.hn , Edificio Secretaria3 . de Educacl6n primera calle de Comayagiiela, entre 2da y 4ta ave.