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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1462-2018 ─ Norma Técnica transitoria para reutilizar las aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña

颁布于 2018-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants, Water
关键词
plant production, sugar cane/sugar beet, processing/handling, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, irrigation, industrial water use, water quality standards, pollution control, standards
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,787 Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 1462-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N°104-93, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Aguas Decreto Legislativo N° 181-2009, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales domésticas, agrícolas, ganaderas e industriales. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de su competencia. CONSIDERANDO: Que el sector agroindustrial de la caña de azúcar como uno de los pilares de la economía nacional, requiere reusar las aguas residuales generadas en sus procesos de producción para regar sus cultivos. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado emitir los Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que es necesario regular los parámetros y valores aplicables a las aguas residuales generadas por el sector de la agroindustria azucarera, para ser reusadas únicamente en riego de cultivos de caña de azúcar, en virtud que la Norma vigente relativa a las descargas de aguas residuales contempla valores que deben ser actualizados. CONSIDERANDO: Que la Norma Técnica Transitoria para Reutilizar las Aguas Residuales que genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña, aprobada mediante Acuerdo Ministerial Número 0467-2017 y vigente hasta el 30 de septiembre del año 2018, estableció la obligación al sector azucarero de adoptar medidas de control en sus descargas y realizar no se logró completar y no ha generado los valores analíticos requiere una ampliación por un año más de vigencia a la Norma Transitoria; vigencia que debe ser improrrogable. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 145, 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 28 párrafo tercero, 29, 33, 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 10, 11 literal c, ñ de la Ley General del Ambiente; 44 párrafo segundo de la Ley General de Aguas. ACUERDA: Aprobar: LA NORMA TÉCNICA TRANSITORIA PARA REUTILIZAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE GENERA LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA PARA RIEGO EN CULTIVOS DE CAÑA. ARTÍCULO 1. OBJETIVO Esta Norma Técnica establece los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población. ARTÍCULO 2. AUTORIDAD COMPETENTE En la aplicación de esta Norma es Autoridad Competente la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE); a ella corresponde su emisión, revisión, reforma o derogación. ARTÍCULO 3. LA APLICACIÓN Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no generar escorrentía. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Norma, se establecen Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, UD I-D EG T U GTy General Genestado están stado están u competencia.competen ndustrial de la candustrial de la ca la economía naceconomía eneradas en sus proeneradas en sus pr s atribución del Seatribución del Se s asuntos de su comasuntos de su co Que es necesQue es nec uas residuas resid T UN AH CNICA TNICAAS RESIDUALAS RESIDUA A AZUCARERAUCARERA ÑA.A. . OBJETIVOJETIVO rma Técnica estma Técnic isibles de contaminsibles de contami n los procesos de irocesos de reutilicen en el rireutilicen en el ri se establecense establ salud de lalud d ARA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,787 comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. APHA: Es la “American Public Health Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. AWWA: Es la “American Water Works Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. Balance hídrico: Es el equilibrio entre todos los recursos hídricos que ingresan al sistema y los que salen del mismo, en un intervalo de tiempo determinado. Concentración: Masa, volumen o cualquier otro indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente. Cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, inyecta dichas aguas. instalación o actividad dada. Persona natural o jurídica, pública o privada que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. Reutilización: autorizados. Suelo: terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella. WEF: Es la "Water Environmental Federation" de los Estados Unidos de Norteamérica. ARTÍCULO 5. VALORES NORMA El agua contenida en un sistema de captación o proveniente de un sistema de tratamiento de la agroindustria azucarera, antes de ser enviada para riego de áreas cultivadas con plantas de caña, deberá cumplir con los valores establecidos en la tabla siguiente: UUD I-D EG UD I-D E DI D EG T UN AH GT e asientasie ronmental Federanmental Fede a.a. VALORES NORMALORES NORM ntenida en un sistemntenida en un siste de tratamiento de ratamiento ada para riego de áda para riego de á umplir con los valocon los val GGTGTGTGTTTTGGGTGTGTGTTTEEEGEGEGGGGGDDDIIII-DI-D-DDDDDDDDIDIDDDDIDIDDDDUDUUDUDUDUDDDUUUUDUDUUUUUUUUUUUUUUUU Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,787 ARTÍCULO 6. MUESTREOS La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de mues tras deberá hacerse en base a las regulaciones de la APHA, AWWA y WEF. Las muestras de agua residual que sirvan para determinar el cum plimiento de los valores establecidos en la Norma, deberán ser de oxígeno, demanda química de oxígeno, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales y aceites y grasas, se realizará al inicio periodo; uno de los tres muestreos y análisis antes mencionados será también realizado por CESCCO y el resto de parámetros al menos una vez durante la época de riego. ARTÍCULO 7. DESCARGA A UN CUERPO RECEPTOR El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario. Acuerdo N° 058 del 9 de abril de 1996. ARTÍCULO 8. MÉTODOS ANALÍTICOS Para que los resultados de análisis de las aguas residuales sean representativos y comparables se deben realizar en Laboratorios autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de acuerdo a metodologías estandarizadas. ARTÍCULO 9. VIGILANCIA Y CONTROL En cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Norma, corresponde a la Autoridad Competente la inspección y control de las actividades de los Entes Regulados que conlleven el obligatorio cumplimiento de esta Norma. ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES En lo atinente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento. ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL TEXTO Y VALORES DE LA NORMA del segundo semestre del año 2019, previa investigación acompañamiento de las direcciones técnicas de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, que permita establecer valores ARTÍCULO 12. VIGENCIA Esta ampliación de la Norma Técnica Transitoria para la Reutilización de Aguas Residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña de azúcar, estará vigente de septiembre del año 2019. Una vez obtenidos el resultado de la investigación Técnica Sector, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, antes del 30 de octubre del año 2019, queda obligada a emitir la nueva normativa que regirá para la reutilización de las aguas residuales derivadas de los procesos de industrialización de caña de azúcar a partir del 1 noviembre del 2019. Los ingenios azucareros quedan obligados a realizar los ajustes de forma constante y cumplir los valores Normativos, con la debida antelación a la fecha de vencimiento de esta Normativa Temporal. no estuviera aprobada y publicada; y esta Norma provisional hubiere caducado, serán aplicables y de estricto cumplimiento para la agroindustria azucarera, los valores establecidos en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, Acuerdo Ejecutivo N° 058 del 9 de abril de 1996. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General UD I-D EG T U GT ada ada deberá ebe de Aguas de Agua ado Sanitario. do Sanitario. ICOS lisis de las aguas lisis de las agu les se deben realizles se deben realiz etaría de Recursosa de Recursos ogías estandarizagías estandariza CIA UN AH ma TécnTésiduales que geiduales que cultivos de caña decultivos de caña de año 2019.o 2019. obtenidos el resulobtenidos el resu tor, la Secretaría d, la Secretaría del 30 de octubre ddel 30 de octubre d normativa que rnormativa derivadas dederiv partir deltir d LoL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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