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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 146-03 - Reglamento para la agricultura orgánica

颁布于 2003-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
ecological production/organic production, plant production, fertilizers/nutrients, pesticides, soil pollution/quality, certification, biotechnology, pests/diseases, inspection, seeds/planting material, registration, internal trade, packaging/labelling, genetically modified organism (GMO), weeds, plant variety, international trade, institution, soil conservation/soil improvement, plant protection, governance
类别
*, agriculture

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  1. La primera imprenta llegó a Honduras 'en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco. lo primero que se imprimib fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Empresa Nacional de Artes Grélicas E.N.A.G. - - - -- Despues se imprimio el primer periodico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830 Conocido hoy como Diario Ofrcial La Gaceta Sección A Secretaría de Aqriculjtura y Ganadería 7 de marzo, 2003 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es importante desarrollar fornias de producción agrícola armónicas con lasalud de la población y el ambiente para la conservación de los recursos naturales a fin de que contribuyan n preservar la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que es necesario desarr$llar vínculos que permitan promover una comercialización transparente de los productos generando confianza entre el productor y el consumidor tanto, a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que es indispensable que los proce5os involucrado\ en la cadena de producción, elaboi ación y comercialización de productos orgánicos queden sujetos a control pot parte del Estado. debido ti que, los mercados internacionales exi~gen sistemas de certificación que garanticen l a calidad y la integridad orgánica de los pr»ductos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 9 literal ch), d). i ) y 41 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, del 13 de enero de 1995; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de Administración Publica. A C U E R D A : Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA AGRICULTURA ORGÁNICA TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAP~TULO I DEL OBJETIVO Y FINALIDADES Artículo 1. De los Objetivos. E l Reglamento para la Agricultura Orgántc'i tiene como «b~etivo\ l. Regular la producci6n. procesamiento y comercializ~ici6ii de productos agricolas orti(nic»s y definir \aóormativii pora Ins diferentes etapas de los procesos y la certificaci51i de los mismos. 2. Establecer mecanismos de protección de los coliauiiiidore\ contra el engaño y el fraude en el mercado y contra declaraciones de propiedades no demostradas de los productos. 3. Establecer mecanismos de protección de los productores orgánicos contra descripciones f~ilsas de otros producto> agrícolas no controlados que se Presentan como cirgiiiicos. 4. Asegurar que todas las fases de la producción. procesniiiieiito. preparación, alinacenainiento. transporte y comerci;ilizaci6ii estiin sujetas a inspecci6n y cumplan coi1 estas directrices. Artículo 2. El presente Reglaniento se aplica a la producci(i11 y recolección de productos de origen vegetal transforiiiado y no transformado siguiendo los principios aquí establecidos. Artículo 3. Se protege con denominacicín "orgQnicoW " ecolo~ico" "biológico" aquellos productos de origen agrícola certificados en cuya producción, procesamiento, conserviición y coinercializaci6n no se Iioii empleado productos químicos sintéticos prohibidos. Artículo 1. Se prohibe utiliz;ir en productos alimenticios de origen agrícolae insumos. la denominación "ecológico", "orglínico", "biológico" y otros noiiibres, inarcas, expresiones y signos, cuando por su iguiildad fonitica o gráfica con los protegidos en este reglamento, puedan inducir a error al consumidor aun en el caso de que vayan precedidos por las esprehioiies "tipo". "estilo", "gusto". u otras análogas. Artículo 5. La defensa de la denoniinaci6n"agricultui.a orgiínica", lo ;iplicacii,ii de su Reglamento. el control del cumplimiento del misino y de Ins iiistancins relacionadas con la producción y certificación: tisí conlo del foiiiento y control de la calidad de los productos ainpnrados quedan encomendados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, a partir de ahora denominado como SENASA, dependiente de la Secretaria de Agricultura y Ganadería SAG. Artículo ó."SENASA será responslible de velar por el correcto y efectivo cuitiplimiento de la presente normativa: Es ante esta instancia fiscali~adora donde los interesados podrún presentar las denuncias y 5. trabajar, en la medida de lo posible, dentro de un sistemacerrado con respecto a la materia orgánica y los nutrientes minerales. h. Promover el uso sostenible y el cuidado apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen. 7. Emplear en la producción orgánica, en la medida de lo posible, recursos renovables reduciendo al mínimo li) utilización de los no renovables. 8. Fomentar la organización de sistemas agrarios locales. Y. Trabajar. en la niedida de lo posible. con materiales y sustancias biodegradables o que puedan ser utilizados de nuevo o reciclados, tanto en la finca como en el procesamiento y en la c«mercialización. 10. Proporcionar a los animales condiciones de vida que le permitan desarrollar las funciones básicas de su comportamiento innato. reclainos pertinentes en forma escrita y verbal. Asimismo. su actuación deberá estiir exenta de tratos discriminatorius y todos los procedimientos I l . Minimizar todas las formas de contaminación que puedan ser producidtis por las prácticas agrícolas. deberán garantizar transparencia. Articulo 7. Se prohibe registrar y utilizar las denominaciones de "i,rgánico". "ecológico". "biológico" y regular como el uso de marcas conierci~~l. Artículo 8. Para que un producto agrícola reciba la denominaciiin de "orgánico" deberá contar con el certificado correspondiente y por consiguiente. deberá provenir de un sistemadonde se hayan aplicado los principios y las normas establecido en concordancia con este Reglamento con I;I consecuente implemeiitación y cumpliendo del. plan d'e producción adecundi~ n Itis exigeiicins de Iii explotación agrícola. CAPITULO 11 12. Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal a fin de devolver nutrientes al suelo. 13. Manipular los productos agrícolas haciendo hincapié en el uso de métodos de elaboración cuidadosos, a efectos de mantener la integridad orgánica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas. 14. Tender hacia una cadena de producción enteramente ecológica, que sea socialm'ente justa y ecológicamente responsable. CAP~TULO III DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS Articulo 11. Para los efectos de interpretación y aplicación del DEFINICION, PRINCIPIOS DE LA AGRICULTURA presente Reglamento se tendrán en consideración las definiciones ORGÁNICA. siguientes: Artículo Y. De la definición. Se entiende por AGRICULTURA ORGANICA a todo sistema de producción sustentable en el tiempo, que iii:iiiejii racionalmente los recursos naturales, sin la utilización de los pi:oductos cle síntesis química e incrementando la fertilidad del suelc v In cliversidad hiol~igica. Articulo 10. De los principios de la agricultura orgánica. Se considera coiiio principios de la agricultura orgánica los siguientes: l . Pri)ducir olimeiitos sanos. nutritivos y en ciintidad suficiente 2 . Fomentare intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agrario. lo que comprende los microorganismos, la tlora y fauna del suelo, las plantas y los animales. 3. Mantener y aumentar la diversidad biológica del sistema agrícola y de SLI entorno en conjunto, incluyendo la protección de los hábitat de plantas y animales silvestres. 4. Mantener e incrementar la fertilidad de Ios ' suelos constantemente. Acreditación: Proceso en el que el SENASA reconoce y autoriza legalmente a una persona natural o jurídica para ofrecer los servicios de inspección y certificación. Como base para esta acreditación puede servir también la documentación de la acreditación efectuada por una certificadora ante instancias privadas internacionalmente reconocidas; no pudiendo esta última situación, eximirla de una evaluación de sus sistemas de calidad y de certificación en el país. Aditivo: Cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente coino alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en ~ilimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento. envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento resulte directa o indirectamente por si o sus siibproductos, como componente del alimento o bien afecte sus caracterisricas. Agencia Certificadora: Personajurídica debidamente autorizada y registrada acreditada por la autoridad designada por el SENASA, que en cumplimiento del presente Reglamento esti facultada para expedir ' los Certificados de Producción Orgánica. Autoridad Competente: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA que cumple el rol de autoridad competente. Certificado Orgánico: Documento que da fe Ole que el producto que ampara ha cumplido en tpdas sus etapas con los principios. las normativas y requisitos del presente Reglamento. Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las entidades de cei-tificación oficialmente acreditadas y reconocidas, supervisan el cumplimiento de las pi-esentes normas por parte del operador y respaldan dociimentalinente en forma que los productos se ajustan a los requisitos y exigencias del presente relilamento Comercializaci6n: La tenencia o exposición para la venta. la puesta en venta, la entrega o cualqiiier otra formade introducción e11 el con~ercio. Compost: Se entiende por "Compost" , "abono compuesto". y en adelante "abonera". al producto natural resultante db transfor~naciones biolRgicas y qiiimicas de la mezcla de sustancias de origen vegetal, animal y ininer~l. iitilizado como fuente de nutrimentos y mejorador de siiel,os. Derivados de organismos genéticamente inodlficados: Sustancia 11 organisino obtenido a partir de. o utilizando ingredientes provenientes Guamil: También llamado barbecho. Se refiere a las superficies de cultivo en descanso. Ingrediente: Significa cualquier sustancia, incluyendo un aditivo alimentarlo, empleada en la manufactura o preparación de un alimento y preFente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. Inspección: Labor de visitar, fiscalizar, verificar y evaluiir la naturaleza orgánica de la producción. procesamiento o comercialización que realiza un inspector a requerimiento de una Agencia Certificadora o de la autoridad designada. Inspector de la agricultura orgánica: Persona natural, profesional. capacitada en la agricultura orginica, registrada ante la autoridad designada y periódicamente actualizada para realizar, inspecciones por encargo de las certificadoras tanto a nivel de finca conio del procesamiento y la comercialización de productos orgánicos. Insnmo Orgánico: Todo aquel material de origen orginico o de obtención biológica, registrado de acuerdo a los procedimientos pertinentes y aprobado por SENASA, utilizado para mejorar la fertilidad del suelo o combatir plagas y enfermedades en la producción agrícola. Listas oficiales de substancias permitidas en la agricultura orgánica: Resolución Secretaria1 actualizada proveniente del SAG con las listas de substancias de utilización permitida en la agricultura orgánica. Operador: Es cualquier persona natural o jurídica que produce, procesa. exporta o importa productos orgánicos. l Orgánico: Sinónimo en el presente reglamento de término de "ecoldpico" ."biológico" y términos empleados como sinóiiiinos de agi-icultura orgánica Organismos genéticamente modificados (OGM): Son todos 10s iiiateriales obtenidos por el mitodo del ADN recombinante (ADN) y todas las otras técnicas que emplean biologia celular o niolecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no .ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción tradicional de apareamiento y10 recombinación natural. Período de transición o de conversión: Tiempo que debe transcurrir para la transición de otros sistemas de produccjón al sistema orgánico de acuerdo con un plan debidaniente establecido. de la utilización de organisnios genéticamente modificad«s. Plaga: Cualquier especie. raza 0 biotipo animal, vegetal o agente patógeno dañino para los vegetales o animales y productos y subproducto\ Etiquetado: Toda identificación permitida. impresa por inscripción. de origen vegetal o animal. leyenda. representación gráfica o descriptiva, litografiada. ;vabada, estainpada. escrita o adherida a los envases envolquras, empaques o Prncesamiento: En el contexto del presente Reglamento comprende embalajes de los productos orgánicos. con el fi~ii de inforhar al las operaciones de manejo poscosecha, transformación, elaboración. consumidor, sobre su contenido característica de asegurarle el manejo envasado, conservación y empaque de productos agrícolas, debido del alimento. Producto convencional: Producto proveniente del sistema agrario Enfermedad: Alteración funcional o morfológicacon signos clínicos dependiente del empleo de fertilizantes y plaguicidas artificiales, o que o subclíriicos, causada por agentes bióticos o abióticos. que se presenta no se adhiera a lo establecido en este Reglamento. en los animales y vegetales y que produce modificaciones en su morfología o fisiología. Producto de protección fitosanitaria: Es toda sustancia que tenga la función de evitar destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, Fiscalización: Es un examen sistemático y funcionalniente incluidas las especies de plantas o animales indeseables, durante ILI independiente con el objetivo de determinar si las actividades y sus producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de resultados cumplen con los objetivos previstos. alimentos, productos agrícolas o piensas. Producción paralela: Producción simultánea por parte de un productor en la misma unidad productiva, de cultivos o animales de manera convencional y en transición o orgánicos. Productos Silvestres: Los que crecen espontáneamente en zonas naturdle5, torestales y agrícolas, así como partes de los mismos en los que la intervención del hombre es mínima o nula y que cumplan con las correspondientes exigencias normativas en este reglamento Registro Nacional de la Producción Orgánica: B'ase de datos administrada por SENASA, relativa a fincas, establecimientos de procesamiento, comercialización, agencias certificadoras e ipspectores de Agricultura Orgánica. Registro d e Insun~os Orgánicos: Registro llevado por el SENASA de los insumos y otros productos permitidos oficialmente emla agricultura orgánica para el combate de plagas y enfermedades en plantas y animales; así como para el mejoramiento general de su estado fisiológico y de las condiciones donde habitan. Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal que \e utilice para reprodiicir una especie Detergentes: Sustanciaquímica disminuye la tensibn superficial del agua. TÍTULO SEGUNDO: DE LA NORMATIVIDAD CAPITULO 1 DE LA PRODUCCI~N VEGETAL Artículo 12. De la unidad de producción. La producción deberá llevarse acabo en una unidad cuyas parcelas, zonas de producción, procesamiento, transformación y almacenes estén claramente separadas de cualquier otra unidad que no cumpla con las normas del presente Reglamento. necesarias para el cambio en el manejo, dentro de los plazos exigidos por la agencia certificadora. Artículo 17. Los principios enunciados en el presente Regliimento deben aplicarse en las parcelas, fincas o unidades agrícolas durante iin periodo mínimo de transición de dos (2) años antes de la siembra. De un cultivo anual o bianual. En .el caso de cultivos perennes que no sean pastizales el periodo requerido'será de tres (3) años como mínimo antes de la época de cosecha de los productos. La agencia certificadora reconocida oficialmente podrá decidir en ciertos casos. si debe prolongarse o reducirse este periodo considerando el uso previo de la parcela; sin embargo, el periodo debe aplicarse a un mínimo de 12 ineses. Artículo 18. Si no se convierte a producción orgánica toda una tinca de una vez, la transición podrá hacerse progresivamente, de manera que estas directrices se apliquen en una área definida del toial de la unidad productiva. En este caso, la explotación deberá subdividirse en unidades y todas deben también ser objeto de inspección. Al cabo de 5 años. la totalidad de la unidad productiva debe ser orgánica o estar en proceso de conversión o transición no admitiéndose más plazos para la produccióii paralela. Artículo 19. Si un período de transición se acortara. el inspyctor deberá explicar claramente en su informe los fiindamentos n la agencia certificadora. Artículo 20. No se admitirá aue en un proceso de traniicicín se implementen prácticas que se aparten de los principios de la agricultura orgánica, incluyendo los organismos genéticamente modificados. Artículo 21. En las áreas en proceso de transición y en las convertidas a la producción orgánica no se deben alternar métodos de producción orgánica y convencional Artículo 22. De la fertilidad del suelo. Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas a través de un programa de manejo y conservación de suelos mediante: Artículo 13. En aquellos casos en que las áreas a ser certificadas l . El cultivo de leguminosas y otras plantas fijadoras de nitrógeno. estén expuestas a una eventual contaminación con alguna sustancia de de abonos verdes, de cultivos de cobertura, abónos vegetales o carácter exógeno, se d,eberá disponer de barreras físicas adecuadas u otros plantas de enraizamiento profundo en un programa apropiado medios que protejan y garanticen la integridad del área. En todos los de rotación multianual de cultivos. casos, si se produce una contaminación, la misma debe quedar documentada en los registros de la finca y el productor se comunicará de 2. La incorporación al suelo d e materiales permitidos en la forma inmediata con la Certificadora. Los productos deberán ser agricultura orgánica, compostados o no, procedentes de fincas identificados y separados del resto. orgánicas. Artículo 14. La producción paralela se considera no deseable. Todo 3. Para la activación de la abonera se pueden utilizar proceso de transición debe tender a convertir la totalidad de la finca en microorganismos apropiados o preparaciones a base de plantas. orgánica. Se admitirá la producción paralela como ulna situación transitoria, con la condicionante de que el productor sea capaz de demostrar física y documentalmente a la Agencia Certificadora. la separación de las actividades orgánicas y convencionales. Artículo 15. Del período de transición Cualquiera seh su duración, el periodo de transición 5610 podrá empezar una vez que Id unidad de producción se haya puesto bajo un sistema de inspeccion por parte de un,) certificadora oficialmente reconocida y una vez que la unidad haya empezado a poner en práctica las normas de producción orginicd Artículo 16. Cualquieraque seala duración del período de transición. durante el cumplimiento del mismo, se deben ejecutar las medida5 4. Estimular prácticas de conservación de suelos como siembras siguiendo curvas de nivel, barreras, coberturas, terrazas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y sub superficial. y el establecimiento de prácticas agro-silvopastoriles. 5 . Debe establecerse un plan de rotación multianual de acuerdo a la adaptación de los cultivos a nivel regional, la topografía del terreno y la morfología de las especies vegetales. En el caso de cultivos perennes se practicará una rotación beneficiada por siembras asociadas y abonos verdes entre otras prácticas de cultivo. 6. Se efectuarán aplicaciones de otros productos nutritivos 5 . Ecosistemas diversificados que variarán de un lugar geográfico incluidos en las listas oficiales de substancias permitidas en la a otro. Por, ejemplo, zonas de protección ecológica para agricultura orgánica, cuando el nivel de nutrientes o las contrarrestar la erosión, agro silvicultura, cultivos rotatorios. características físicas del suelo no sean del todo satisfactorias etc. para un adecuado crecimiento de los cultivos, y también para mantener e incrementar la productividad de los suelos. 6. Producción y liberación de depredadores y parasitoides. 7. La utilización de los subproductos de la gpnadería, como el estiércol de granja, si proceden de explotaciones que se ajLsten a las prácticas reconocidas en materia de producción animal orginica. Se permite la utilización de estiércoles o subproductos de sistemas de producción animal no orgánica únicamente cuando la necesidad es reconocida por el organismo de certificación y deberá emplearse después de un proceso de fermentación controlada o compostaje. Artículo 23. Del uso de semillas y el material reproductivo. Las semillas. almácigos y el material de reproducción vegetativo deben proceder de plantas cultivadas de acuerdo con el Reglamento y certificadas durante una generación como mínimo; en el caso de los cultivos perennes, durante dos temporadas de crecimiento. Si un operador está en condiciones de demostrar al organismo de certifica¢ión oficialmente reconocido que no se dispone de material qtie cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 22, el organismo de certificación podiá permitir: l . En primera instancia, el uso de semillas sin tratar o de material vegetativo reproductivo, preferiblemente éstas deben ser producida en la misma finca. 7. En ausencia de este material, se permitirá el uso de semillas y material vegetativo reproductivo tratados con substancias diferentes de las incluidas en las listas oficiales de substancias perinitidas en la agricultura orgánica. 3. No utilizar los organismos geoéticamente modificados y sus derivados. 4. La autoridad designada podrá establecer criterios limitantes en caso necesario. Artículo 24. De las plagas, enfermedades y mklezas. El sistema primario para combatir las plagas debe consistir en métodos preventivos, como la perturbación y eliminación de los hábitat de Los organismos plagas y del acceso de éstos a las áreas de producción y procesamiento; si los métodos preventivos resultan insuficientes, para oombatir las plagas se habrán de elegir en primer lugar métodos mecánicos-físicos y biológicos mediante tina de las medidas siguientes, o: una combinación de las mismas: l . Selección de especies y variedades apropiadps 2. Programas de rotación de cultivos apropiados. 3. Control mecánico así como también, trampas, barreras, luz y sonido. 4. Protección de los enemigos naturales de las plagas ofreciéndoles un hábitat favorable, como lugares de anidamiento y zonas de protección ecológica que mantienen la vegetación original para hospedar a los depredadores de las plagas. 7 . Preparaciones en base a estiércol, fermentos, infusiones y preparados de plantas u otros elementos biológicos. 8. Recubrimiento con capa de origen orgánico 9. Pastoreo de ganado y especies menores provenientes de fincas orgánicas. 10 Esterilización al vapor cuando no se puede llevar acabo una rotación o renovación adecuada del suelo. I l . Sólo en casos de amenaza inmediata al cultivo, y allí donde las medidas anteriormente recomendadas no resulten efectivas o suficientes para combatir las plagas, se podrán usar las substancias plaguicidas que aparecen en listas de substancias permitidas en la agricultura orgánica. 12. En los productos orgánicos no se debe permitir el uso de plaguicidas no incluidos en las listas de substancias permitidas en la agricultura orgánica para tratamientos después de la cosecha o con fines de cuarentena. La aplicación de estos tratamientos hará que los alimentos orgánicamente producidos pierdan su carácter de orgánicos. 13. Queda prohibido el almacenamiento en la unidad productiva de materias primas distintas de aquéllas cuya utilización sea compatible con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 25. Del manejo del agua. En caso de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a la conservación del agua. La fuente, así como posibles causas de contaminación deben ser evaluadas bajo responsabilidad de la Certificadora. El agua que se utilizará para la producción, transformación y procesamiento de los productos orgánicos, deberá estar libre de contaminación. No está permitido el uso de aguas sépticas o residuales, con exceso de nitratos o plomo. Artículo 26. De la cosecha. Las cosechas deben realizarse bajo condicionei adecuadas que permitan preservar la integridad orgánica y la calidad de los productos. Artículo 27. De los productos de recolección. La recolección de productos que crecen espontáneamente en zonas naturales, bosques y zonas agrícolas que requieran de la denominación orgánica, deberán ser sometidos a inspecciones por parte de una certificadora oficialmente reconocida y se considerará como un producto orgánico siempre que: l . Los productos provengan de una zona de recolección claramente delimitada y sujeta a las medidas de inspección y certificación requeridas. 2 Las zonas de recolección no hayan sido tratadas con productos diptintoi de los mencionados en las listas de substancias permitidas en la agricultura orgánica por un periodo de tres anos antes de la recolección REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2004 3. La recolección no perturbe la estabilidad del ambiente o la 3. Los productos no empacados deberán estar claramente preservación de las especies en la zona de recoledción. identificados como orgánicos y ubicados aparte de los no orgánicos. 4. Los productos procedan de un operador, que administra la cosecha o recolección de los mismos, que está claramente 4. Un producto elaborado bajo las normas del presente reglamento identificado y conozca bien la zona de recolección. no puede tener un mismo ingrediente obtenido orgánicamente y de forma convencional. 5 . No existan posibles agentes y vías de contaminación. 5. En caso de contratarse servicios para el procesamiento de un producto, la inspección puede ser solicitada por el operador 6. En caso de que la evaluación de la recolección de productos quien debe demostrar, en coordinación con los encargados de reúna estas condiciones puede ser certificada colmo orgánica la planta contratada, la separación física y temporal en planta sin necesidad de un período de transición. durante todo el flujo del producto; así como también la señalización adecuada y registros del flujo identificando a los Artículo 28. Del procesamiento. La integridad del producto productos orgánicos. Además, deberán tener un contrato que orgánico debe mantenerse durante toda la fase de procesamiento y demuestre que el dueño de la planta conoce de que la producción elaboración. Esto se logra empleahdo técnicas apropiadas para los procesada es orgánica. ingrediente9 específicos con metodos de elaboración cuidadosos que limitan la retinación y el empleo de aditivos y coadyuvantei de Artículo 32. Se permite el procesamiento paralelo únicamente cuando el operador sea capaz de demoitrar tísica y doclimentalmente d elaboración En los productos orgánicos no deben utilizarse radiaciones la Agencia Certiticadora, mediante un registro, la separación de Id ionizantes para fines de control de plagas, conservación del alimento, producción convencional y orgánica eliminación de agentes patógenos o saneamiento Artículo 33. De los ingredientes. Todo producto elaborado que desee Artículo 29. Los métodos de procesamiento Y elaboración deben comercializarse como orgánico, deberá contener todos los ingredientes ser mecánicos, físicos o biológicos (por ejemplo. ferpentación 0 de origen agrícola, producidos, importados u obtenidos de acuerdo al ahumado), y reducir al mínimo el empleo de ingredientes np agrícolas y presente reglamento. No obstante lo dispuesto podrán utilizarse dentro aditivos como los enumerados en las listas de substancias permitidas en del límite máximo del cinco por ciento (5%) en peso de los ingredientes, la agricultura orgánica. productos de origen agrícola que no cumplan con los requisitos del presente reglamento, a condición de que sea indispensable su uso y que Artículo 30. Se permitirán las siguientes prácticas: no sean OGM o sus derivados, y los mismos no existen producidos por sistemas orgánicos. Para calcular el % de un ingrediente orgánico o del i . Almacenamiento bajo atmósferas controladas ,(dióxido de total de ingredientes'orgánicos debe dividirse e l peso total neto (excluyendo agua y sal) del o los ingredientes orgánicos combinados carbono o nitrógeno), con las medidas de seguridad apropiadas. entre el peso total (excluyendo agua y sal) del producto final. 2. Tratamientos con agua caliente, aire caliente o trathmientos por Para ingredientes líquidos se debe dividir el volumen fluido del vapor Para retardar la desc0m~osiciÓn Por microorganismos. ingrediente o los ingredientes orgánicos combinados (excluyendo sal y agua) entre el volumen fluido del producto final. 3. Secado natural o con aire forzado. 4. Uso de ceras o recubrimientos comestibles. 5. Enfriamiento 6. Lavado en agua con cloro, de acuerdo con las concentraciones establecidas en la normativas vigente. Artículo 31. En caso de que se transformaran, envasaran o almacenaran en la unidad productiva los productos provenientes de la agricultura convencional y orgánica: 1 La unidad deberá disponer de locales desinfectadgs, separados para el almacenamiento, antes y después de las operaciones de los productos. 2. Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y para evitar que puedhn mezclarse con productos no obtenidos con arreglo a las normas de producción establecidas en el presente Reglamento. Para productos conteniendo ingredientes orgánicos en torma líquida y sólida se divide el peso combinado de ingredientes sólidos y el peso de los líquidos (excluyendo sal y agua) entre el peso total (excluyendo sal y agua) del producto final. Artículo 34. En aquellos productos donde la participación de los componentes orgánicos no alcance los límites establecidos en la denominación de orgánico, sólo se podrá incorporar a continuación de cada ingrediente orgánico la indicación del porcentaje en que está presente, cuando corresponda, en el listado de los mismos. Artículo 35. Cuando un producto orgánico no contenga la totalidad de sus Ingredientes producidos orgánicamente, deberá explicitarse en la lista de los ingredientes, aquellos que no lo son, utilizando fa palabra convencional. Artículo 36. Los productos procesados que vayan a etiquetarse o identificarse como producto orgánico o en transición no podrán incluir productos contaminados con metales pesados y10 plaguicidas, como ser sultitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, preservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferiblemente sin tratamientos químicos. REPÚBLICA DE HONDURA$ - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2004 Artículo 37. Del almacenainiento y transporte. Durante toda operación de almacenamiento, transporte y manipulación se deberá mantener la integridad y la no-contaminación del producto, iiplicúndose a tal efecto las siguientes precauciones: l . En todo momento se debe proteger a los prhductos orgánicos para que no se mezclen con pr«ductos no orgánicos. 2 . En todo momento se debe proteger a los prroductos orgánicos del contacto con materiales y substancias cuyo uso no esti iiutorizado en el cultivo. procesamiento y comercialización de pr«ductos orgánicos. 4. No utilización de radiciones ionizantes. 5 . Las indicaciones de la lista de ingredientes figuran en el iiiisiiio ciilor y con estilo y tamaño de Caracteres idénticos a los de las otras indicaciones de dichi\ lista. 6. Para el etiquetado de productos en transición la etiqueta deberá decir: "Producto, en transición hacia la agricultura orgánica" y deberán presentarse en un color, un formato y unos carlicteres que no destaquen de ladenoininacicín de ventadel pi-oducto. En esta indicación las palabras"agricultura orgánica. ecol6ijcn o biológica" no destacarán de Ins palabi.as"productii en tranaici6ii lh~icia.. ." 3. Si se certifica solamente una parte de la unidad. los restantes pi-oductos no comprendidos en estas direc~rices se deberún 7 . Pnra etiquetar un producto coino "producto en triinsicióii" Chte almacenar y manipular por separado. y será necesario identificar deberá provenir de un sistema de producción en el cual se hayan con claridad ambos tipos de productos y los almacenes y aplicado las disposiciones del presente reglamento durante a1 documentar esta separación. menos doce meses previos a la cosecha como producto orgánico. 4. Los depósitos de productos orgánicos a granel deberán mantenerse completamente separados de I!os almacenes de productos convencionales, debiendo etiquetarse claramente a tal efecto. 5 . Las zonas de almacenamiento y recipientes empleados para el transporte de productos orgánicos deberiin liinpiarse con inétodos y materiales permitidos en la produtción «r,oa'nica. Artículo 38. El almaceiianiiento debe cumplir don exigencias de higiene y limpieza para el almacenamiento y ser apropiado para alimentos olgúnicos certificados. Productos orgánicos y no orgánicos. no deben de ser alinaceiiados y transportados juntris, excepto cuando estén debidaniente einpacados y etiquetados y se tomen medidas adecuadas para evitar la contaminación por contacto. Las áreas de almacenamiento y los contenedores de transporte deben ser limpiados usando métodos y materiales permitidos en producción orgánica c'on base en este Reglamento. Artículo 41. Del Registro del operador. El operador deberá llevar un registro mediante anotaciones o documentos que permitan 11 la certificadora o a la autoridad competente localizar el origen. la iinturalera y las cantidades de todas las iiiaterias primas o insumos adcliiiridos: así como conocer la utilización que se ha'hecho de las misiiias: deherú llevarse, adeniás. un registro relativo ii la naturaleza, las cantidndea y los destinatarios de todos los productos orgánicos vendidos. Artículo 42. De la comercialización. Los productos que se comercialicen bajo la denominación de prodiicto orgánico o en trrinsiciiin deberán estar respaldados por iin certificado extendido por una iigencia certificadora acreditada ante la SAG ii través del SENASA. Artículo 43. La empresa que se dedica a la comerciiili~acicin de productos orgánicos y que deba realizar las operaciones de lavado. clasificacicín. empaque. embalaje y almacenaniiento, deberá hacer esto de manera coinpletamente aparte de los productos de origen ccinvencional: Artículo 39 Del empaque y material de empaque Lo\ empaque\ CAP~TULO 11 cumplirán con las normativas vigentes en el país y deberán estar fabricados con materiales reciclables y biodegradables cuando estén DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS disponibles. En ningún caso se podrán utilizar los que hayan contenido ORGÁNICOS productos de agricultura convencional o aquellos que dañen la salud del consumidor. Artículo 44. Los insumos y los productos orgánicos iinportndo\ scílo podrán ser comercializad«s en el país cuando: Artículo 40. Del etiquetado de productos orgáhicos: Además de cumplir con la legislación vigente en el país en cuanto a productos convencionales, los productos orgánicos.deberiín estar provistos de Una etiqueta con las siguientes características, l . Debe llevar el nombre del producto, el nombre y la dirección de la persona responsable de la producción o drocesamiento del producto. 2. La etiqueta debe además llevar el sello oficial obligatorio de SENASA. 3. Todos los ingredieiites deberán detallarse claramente en la etiqueta del producto orgánico y deben figurar en orden descendente en la lista de ingredientes. l . La autoridad o el organismo competente en el país de origen de que se trate haya expedido un certificado de control. en el que indique que han sido obtenidos con un método de producción orgánica equivalente a la normativa de este Reglamento. 2 . El importador en Honduras debe estar registrado en SENASA como operiidor de producto orgánico e inspeccionado por tina certificadora acreditada ante esta misma instancia. 3. La evaluación se basará para las importaciones en principios de eqiiivalencia y transparencia. tal y coino está establecido en los Principios la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. Al aceptar importaciones de productos orgánicos. el país evaluará los procedimientos de inspección, certificación y las normas aplicadas en el país exportador. Artículo 45. Los países qiie no figuran en la lista contemplada en el irt ti culo anterior. debefiín re~ilizar una solicitiid expresa. e n la que se co i is ider~~rá~ i los aigiiientes aspectos: l . Las gariintins que pueda ofsecerel país de origen dela integridad oi-ránica de los protluctos. 2 . La eficacia de las medidas de control adoptadas Ar t ícu lo 46. Cuandi) la SAC; a través del SENASA examine la solicitud de tina importación de un producto orgánico de otro país. se exigirá toda la doc~iliientación e informacibn necesariiis: adtmlis en caso de dudas. se podrá encargar n expertos que efectúen, bajo $u autoridad. u11 exaiiien in situ del cuniplimient«del reglamento equivalehte. asícomo de las inedidas de control aplicadas en el país de dondh procede Iii exportación. Art iculo 54. La Secretaría de Agricultura y Ganadería u través de SENASA tendrá a su cargo la evaluación de la equivalencia técnica de la reglamentacicín en Agricultura Orfánica de los países de los cuales se pretenda importar productos e insumos orgiinicos. Art ículo 55. El operador está obligado a someterse al sistema de control, y el SENASA será el ente encargado del control fiscalizador de las labores de inspeccicín y certificación de la agricultura orgánica de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y tendrá las siguientes funciones especificas: l . Supervisar la objetividad y eficacia para las inspecciones a efectuar. 2. Tomar conocimiento de cualquier irregularidad o infraccicín encontrada por las certificadoras, y de la sanción aplicada. Art ículo 17. E l original del certif icado"org6nid o una topia emitida 3. Cancelar el registro del infractor y notificar a las instancias por la certificadora debe acompañar al producto hasra su venta final. correspondientes sobre incumplimientos relevantes por parte de los operadores. Art ículo 48. Los productos importados perderiin su Oondición de orgánicos cuando no se ajusten a los requisitos de este Reglamento: por Ar t ícu lo 56. L a Secretaria de Agricultura y Ganadería en su qjemplo. al haber sufrido un tratamiento cuarentenario, requerido por de máxima del sector resolverá los conflictos que los reglanientos nacionales. que no sea conforme a I$s presentes puedan presentarseentre inspectores,operadores,AgenciasCertificadoras tlirectrices. y otros gobiernos en lo referente a la competencia que le es conferida por este Reglamento. Art ículo 49. Los productos ori$inarios de otros países se importariín en envases o recipientes adecuados cuyo cierre iiiipida la sustitucicín de Artículo 57. De los requisitos generales del Registro Nacional de su contenido. y que vayan provistc~s de una identificación del exportador l a Agricultura Orgánica. Los postulantes al Registro, tanto productores, y de otras marcas y números que permitan identificar el lotg claramente. procesadores y comercializadores como certificadoras e inspectores. deben cumplir con los siguientes requisitos y brindar la siguiente T ITULO TERCERO: información requeriria para su registro en SENASA: D E L S ISTEMA N A C I O N A L D E CONTROL Y l. Presentar solicitud de registro, mediante un apoderado legal CERTIFICACI~N CAPITULO I 2 . Nombre completo y estatus de la persona natural o jiirídica que solicita la inscripción. D E L A AUTORIDAD DESIGNADA 3. Descripción de laís) actividad(es) a la(s) que se dedica: Art ículo 50. La Secretaria de Agricultura y Ganaderíli a través de producción, procesamiento, comercialización, certificación, o SENASA es responsable de llevar el Registro Nacional de la Agricul tur~ inspección. Orgánica y la supervisión de las certificadoras y sus operadores 4. Adjuntar copia de la cedula de identidad y escritura de la constitución social de la empresa autenticada. Art ículo 51. E l Registro Nacional es una base de datbs en la cuál deberlin inscribirse todas las Asencias Certificadoras, inspectores 5 . Dirección exacta de la persona natural o jurídica, direccicín orgánicos. fincas orgánicas y en transicicín. esrableclmientos de postal. fax y número de teléfono, corren electrónico de manera procesnniiento y elaboracitin: así como tiimbién, cornerclalizadores e que permitan su inmediata localización. iniport;idores y exportadores. de productos orgánicos. 6. Presentar recibo original y copia de la cancelación de la cuota Art ículo 52. E l Resistro Nacional será utilizado por SENASA para anual de registro, de acuerdo a las tasas de servicio establecido lo impleinentnción de un sisteine de supervisión periódica a tNas aquellas por la SAG a través del SENASA. personas naturales o jurídicas que intervengan en la cadena desde la producción hasta la comercialización de productos agrícolas de origen Art ículo 58. Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos con el fin de fiscalizar el cumplimiento de ,los de los los requisitos exigidos, el SENASA procederá en un plazo de 10 días diferentes actores en el marco del Reglamento. hábiles a notificar al interesado, la aprobación o no de su inscripcicín. Art ículo 53. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican Art iculo 59. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos sin per ju ic io de las restantes disposiciones de los Organisinos ofaltai-información,seconceder6al interesadounplazode60díashábiles Fiscalizadores del Estado que regulan la produccicín. i-laboracicín. ii partir de la notificacicín de SENASA para presentar la documentación c,oinercialización. etiquetado y Control de los pr«ductu)s de origen omitida. Vencido ese plazo y no cumplido l o solicitado, se procederá a agrícola. rechazar la solicitud. Artículo 60. Cu~nplidos todos los requisitos. SE~NASA procederá a directa o indirecta, con personas naturiiles o jurídicas a las que anotar la inscripcicín en el registro c011.espondiente. El(»perador registrado inspeccionan para efectos de certificación. está en l a obligación de actualizarlo anualmente. pago de la cuota iinual de reyistro. Art iculo 67. Los Inspectores no podrán tener relación o interés de negocios en cuanto a produccicín, elaboración, envasado o Art ículo 61. Toda empresa registrada en SENAFA se compromete comercializacicín de productos o insumos orgánicos con personas a permitir el Acceso. en su caso, de los funcionaribs de la SAG piirii naturales o jurídicas. realizar las inspecciones y supervisiones necesarias y cumplir con las recomendaciones técnicas dadas. Ar t ícu lo 68. De comprobarse incumplimiento a los al-tículos anteriores. tanto el inspector como la agencia certificadora que Ir) contrate. Art ículo 62. De los requisitos específicos pararegistinr finciis de corren el riesgo de ser sancioniidos con la cancelación temporal o produccitin orgánica y en transicicín. Además de los requisitos generales definitiva de su registro. se deber5 presentar: Ar t ícu lo 69. D e los requisitos pa ra reg is t rar una Agencia l . L a direccicín exacta de las piircelas y un crdquis Certif icadora. La autoridad competente SENASA se rige para la acreditación y fiscalización de las Agencias Certificadoriis por lcis 7. La certif icación extendida por una Agencia Certificadora lineamientos que establece el presente Reglalnento y Iqs linealnielitos oficialmente acreditada ante SENASA. establecidos por la organización internacional de estándares en la Guía ISO 65 - Requisitos generales para los organismos que operan sistemas A r t í cu lo 63. De los requisitos específicos pkra registrar n las de certificación de empresas de procesamiento. Los operadores que realihen procesaniiento. elaboraci6n. envasado de productos orgánicos. adehás de cumplir los , Art ículo 70. Para registrar una Agencia Certificadora se debei.i reiluisitoh generales. debeidn presentar: presentar ante la SAG a través del SENASA los siguientes docuiiientos: l. La dirección 0 direcciones exactas donde ije llevan acabo las l. Manual de Garantía de Calidad transformaciones del producto (clasiticaciQn, procesamiento. empaque, embalaje, y almacenamiento). 2. Manual de procedimientos. 7. La certificación por parte de una certificad0i.a acreditada ante 3. Documentos que demuestren los procedimientos de inspeccitín SENASA para laelaboración y manejo de p&ductos orgánicos. que seguirá. lidescripción detallada de las medidas precacitorias 0 de seguridad y de inspección que se comprometen a imponer Ar t ícu lo 64. De las empresas comercializaddras Las Empresas a los productores o procesadores sometidos a su inspeccicín. dedicadas a la comercialización de productos orginicbs deben, aparte de los requisitos generales, presentar al registro:. 4. Tabla de tarifas. l . La lista de los productos con que trabaja y los mercados de 5 . Listas de inspectores debidamente registrados en SENASA destino. h. Lista de operadores, con sus respectivas direcciones. 2 . L a certificación por parte de una certificadgra acreditada ante SENASA para la comercialización de proddctos orgánicos. 7. Indicar las sanciones que la agencia certificadora tiene la intención de aplicar cuando se observen irregularidades. Ar t ícu lo 65. De los requisitos específicos pq ra el registro de inspectores: Para ser autorizados, los inspectores de aoricultura orginica 8. Describir la disponibilidad .de recurso humano calificado. deberin presentar los siguientes requisitos ante la aukridad designado instalaciones técnicas y administrativas, experiencia y confiabilidad en la inspección l . Copia del compromiso de confidencialidad $un la certificadora para la que trabaja respecto a la informacidn recabada de los operadores. 2 . Documentos que demuestren la capacidad nequerida y con un mínimo de tres años de experiencia en actividades de agricultura orgánica. 3. Cert i f icado de asistencia a un curso de capacitación de ispectores avalado por la SAG o actuaiizacihn anual en el caso de la renovación de su registro. 9. Garantizar mediante declaración jurada l a garantía de objetividad, imparcialidad y de trato igual frente a los productores y procesadores sujetos a un sistema de control. 10. Enviar al SENASA a más tardar el 3 1 de enero de cada año, tina lista de sus clientes sujetos a certificación (a Diciembre del año anterior) y un informe anual de sus actividades. I l. Presentar documentos de inscripción y registro como empresa en el país. Art ículo 66. Los inspectores no podrán tener vlnculos familiares. 17. Listas de los directivos. socios, representantes y el personal de de afiliación organizativa, n i asesorías profesionales 4 técnicas en forma las Agencias Certiticadoras. -E HONDURAS - T)GUCIGALPA, M. D. C., 2.6 DE MARZO DEL 2004 13. Tener estructura física en el país. 4 ) Enviiir cada año a la autoridad designada una listii detallada (áreas. direcciones) de los operadores orgánicos y en transiciiiii 14. Presentar constancia de su experiencia y capacidad como agencia sii,jetos ii inspección en el año precedente, y preheiitar ii la certificadora. inencionada autoridad un informe anual. Artículo 71. Del registro de nuevas sustancias de origen biológico Art ículo 75. Toda in formac i6n recabada po r la Agenc ia para fines de control de plagas Y enfermedades. L a S'ecretaría de Certificiidorli. debe mantenerse coino confidencial y no se deben revelar Agricultura y Ganadería a través de SENASA definirá los reQuisitos para inforlllaci»nes »datos confidenciales obtenidos durante sus actividades In inclusiiin de nuevos productos en la Lista Nacional de s~ibstaiicias de inspeccii,n certificación a pers,,nas sin aut,,riLaciijn Llel permitidas en la producción de alimentos orgánicos. has posibles i,perndor, inclusiones deberán ser hechas sigiiiendo las pautas establecidas por el CODEX Alimentiirius. Artículo 76. L a divulgaciiin de informaciiín confidencial por parte de los inspectores » certificadoras sin auti>rización, ocasioi iar i la Artículo 72. Coino base para la inclusión de nuevas siibstancias y aplicaci6n de lo dispuesto en la legislaci6n correspondieiite y en iiiia abonos en las listas autorizadas por la iiutoridad designadi! se pueden posible suspensitín de su registro en el país. considerar los siguieiites criterios: Artículo 77. El trabajo de la certificadoi'a deberá estar exento de 1) Es consistente con los principios de producción orginica. trato discriminatorio hacia los clientes y condicionar su servicio a afiliaciones o ~i t i l izar tarif is discriininatorias. Todos los procediiiiientos 1 ) La ~i t i l ización de la sustancia es necesaria o esenciijl para el liso deberán garantizar transparencia. La tabla de tariks, asícoiiio el Mai i~ ia l a que se le destina. de Gainntía de calidiid de la certificadora. debrii ser de donii i i io público. 3 ) N11 hiiy disponibles alterniitivas autorizadas en cantidad o calidad suficiente. 4 ) E l uso de la sustancia genera efectos dañinos dn el medio ambiente. 5 ) Tiene el menor efecto negativo sobre la salud humbna o de los animiiles y sobre Ii i calidad de vida. 6 ) Descripción detallada del producto: las condiciones de su utilizaciiin y las exigencias de composicicin y solubilidad. Articulo 78. La labor de la Agencia Certificadora no es coiiiputihle y excluye las actividades de producción. asesoramiento. rxportaciiin. inercadeo. comercializiición de productos orgánicos y ciialquier i itrn ~ict iv idad que pueda generar contlictos de interés en el proceso de certificación. No debe existir interés ni participación en empresas que persigan los fines descritos. Articulo 79. Del trabajo de l a certificadora. A l iniciarse la apliciiciiin del régimen de control. tanto el operador como la certificiidora deberiín. Art ículo 73. Para l a v igencia de las inscripcii ir ies en los l. Hacer una descripción coinpleta de la unidad, i i idican~li, I,is correspondientes registros será indispensable cuinplir, en todo moinento, zoniis de aliiiacenaniiento y producci6ii así como las parcela\ o con los requisitos que impone el presente Capítulo. debiendo ciomunicarse las zonas de reciileccióii. y en su caso. los lugares doiide e al SENASA cualquier variación que afecte los datos suminiqtrados en Ii i efectúen determinadas operaciones de almuceiiainiento. inscripción cuando ésta se produzca. transformaci(5n. y envasiido. 1. Con anterioridad a la fecha fijada por la autoridad designadd. en el ciiso de I«s productores. éstos deberán notificar aiiualineiite a la cert i f icadora su programii de producci i in \eget i i l . detallindolo por parcelah. Articulo 74. De los requerimientos hacia las certif icl ido~is. Los 3. Detkrniinar todas las inedidas concretas que deba ;idoptar el organisnios de certificación oficialmente reconocidos deberún: operador en su unidod forantizur el cumpliiniento de las 1) Asegurar que se apliquen a liis empresas sujetas ainspeccicin. por l o menos, las meditlas de inspecciOn y precauciones especificadas en el presente Reglamento. 2) Facilitar el acceso a sus oficinas e instalaciones ii la autoridad designada del SENASA para fines de fiscalización y a efectos de la verificación aleatoria de sus operadores. 3 ) , Dar acceso a la información necesaria y asistencia a la autoridad designada para e l cumpl imiento de sus obli-liciones de conformidad con estas directrices. disposiciones del presente Reglamento 4. Deberi di)cumentarse el compromiso del productor de realiziir las operilciones de iicuerdo con lo dispiiesto en este Reglanieiito y de aceptar. en caso de infracción. la aplicación de las sanciones establecidas y Iiis niedidas correctivas correspondientes según el presente Reglamento. 5 . En caso de la recolecci6n de vegetales que crezcan niitiiraliiieiite. se deberán considerar otro tipode girantíasque pueda presentar el pi-oductor. en cuanto al cumpliiniento de las nornias y requeriinientoa respectivos. ofrecidiis en caso. por tercera partes. h. G;ironti;.nr cliie liis 6re;is pertinentes su.je\iis n c i~ i i t r o l . dociiiiieiitnci61i e inforniaciiin queden abirrtiis il las labores de Fiscii l i~aci6ii por piirte i lel SENASA. Ar t ícu lo 80. Del infvrnie de inspeccitin. la de'icripción como las citoelas medidas figurarán eii i in iiifornie de inspeccidn que deberá ser entregado al operador en plaro deterii i iniidi~ segúr) contrato. Un qjeiiiplai- clel inforii ie en el iiioiiiento de Iii recepci6n seráltirmiido por el <~pei.ador y clevuelto ; i la eiiipresa certificadora. Ar t ícu lo 81. El inforiiie meiicii~nnrá la feclia en qiie por últiniu ve/. se linynii aplicado eii las parcelas o en Iiis toniis de recolecuión. productos cuya ~ i t i l i ~ a c i f i n sea iiicoiiipatible con lo dispuesto en este Reglamento. T ITULO CUARTO: D E L A S INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 D E L A S INFRACCIONES Ar t ícu lo 82. P o ~ i los efectos del presente Reglainentr) se enteiiilerá por iiifr:icción. o toda ~iquel la acción. oiiiisirín o intencitin nianifieata. que violente o incunipla este Reglaniento. Resoluciones ydisposicic>nes eiiiunada:, por la SAG. ya sea directaiiiente. o a travis du s ~ i Dirección General de SENASA en atribucitin de sus 'icultades; sin perjuicio de lo cliie corresponda a la autoridiid competente. cuando la infi.acciAn \ea coiistit~iti\: i de delito. Ar t íc i i lo 83. Lti Secretai-ia podrá conocer de las infi,i,.~iones en los t ~ r i i i i i i o s enunciado4 en el articulo anterior. de ofidi«: inedinnte i i ispecciones de l a un idad prodi ict iva. operadored y agencia:, certificadiiras. o clirnde III iiiisma ejecute el proyecto. aspecto.; iidininistriitivos que producen escaso daño y tina niíniriio consecurnci;i a los productos orgánicos. Se consideran Faltas Leves: l . Falta de respeto a la autoridad competente en el ejercicio de funciones que determinii el presente Reglamento. 2 Operar sin la respectiva inscripción ante e l registro nacional de In Agric~ilt i ira Orgánica. 3. Etiquetar producti~s de la agricultura convenci<innI ciri i io producto orgánico. 4. L i i agencia certificadora contrata inspectores no acreditados ante la autoridad competente según l o establecido en el presente Reglamento. 5 . El almacenar y transportar producto orgánico con producto convencional. sin considerar l o establecido en el presente Regliiinento. Artículo 88.- Menos Graves: Son aquellas que su comisi(in impliqiie rinu reiteriicicín a las disposiciones estüblecidas en el presente Reglamento. Se consideran faltas Menos Graves: l . La omisi<in de la inspeccidn por la autoridad competente en la introducción de productos oi'gánicos. 2 . Ni ] ;iplicnr los principios de la producción vegetal establecido:, en el presente Reglamento. 3. El tiso de preservantes. colorttntes. aditivos y ciialqiiier otra sustancia ajena a la elaboración de productos orginicos. Si 1.1 infracción conocida constituyera falta o delito; In autoridad 4 Mezclar productos orginicos con productos de la agriculttirii juclici;il coiiipeteiite deberá darle trlíniite correspondiente, y jurcara de convencioniil y hacerlo pasar como producto orgánico cont\>rii i iJa~l con l o establecidn en el ordenaniiento peniil 5. La obstaculaci6n de la autoridad competente para realizar Ar t íco lo 84. Sin peij i i icio del pri~cediniiento adininistiliitivo previsto inspecciones tinte las instanciiis inscritas en el Registro e11 21 üi-ticiilo iinteri<rr la persona iint~iral o jurídica perjudicada con la Nacional. iiitriiccií)n. pod t i <jercer Ins iicciones ci\,iles y penales que liubiere lugar. A r t í c i i l o 85, L ~ i s violaciones ti lo establecido en el presente 6 . El no acato inmediato de las disposiciones impuestas por los Rsgliiniento. n liis Resoluciones y disposiciones que de dl se originen. iiispectores de agriculturii orgiinica. será11 tipificadah y siincir~nadas ndministrativamente poi- l i i SAC i1 bien por In Dirección General de SENASA en aras de hacer mds expedita SLI 7 . L i i participaci6n de la agencia certificadora en la produccirin y trtimitaciiiii. cotnercializiición de pi~oductos orgánicos certificados por ella misma. Ar t ícu lo 86.- Parii fines del presente tegliimento las fiildas se tipifican en: Artículo 89.- Faltas Graves: son aquellas que su comisiAn implique L e ~ r una reiteracicin de siquieru una vez. a las disposiciones establecid~s en el Menos Grave presente reglainento. y acluellns que resulte en consecuencia un daiio Grabes ii~eparabie o insospechadiis proporciones en Ins personas o en el iimbiente' propiamente dicho. que se hagan merecedorns de aplicación de medidas Art ículo 87. Faltas Leves: Son iiqiie113is cllie cc~nstitiiye~n tina rníniniii corrcitiua!, y administrativas o de la sanción penal en los casos t ip i f icadi)~ i i i twcci6n por I;i prod~icci6n nlmaceniiinielnto. transporte. etiquetadi) y por es ta j~ r i ~d i cc i ón . BLICA DE HONDURA^ - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2004 Se consideran Faltas Graves: l . E l internaiiiiento al país de productos iilimemticios de origen vegetal orgánicos certificados, sin el cumplimiento de los requisitos estiiblecidos en el presente Reglanlento. 2 . La adulteración o falsificación de documentok emitidos por 111 autoridad coiiipetente relacionado con la agric,ulturii orgánica y establecida en el presente Reglainento. 3. Coiiieirinlizar producto de la agricultura oi-giínjca convencional coino producto orgiínico. CAPITULO 11 D E L A S SANCIONES Ar t ícu lo YO. Para los efectos del presente Reglamento sancióti administrativa, es la penalización impuesta por el Poder i$jecutivo. a través de la Secretaria de Agricultiira y Ganaderia. por la infractión o abstencitín de deberes derivados de las disposiciones. Resoluciones y Reglamentaciones emitidas por ésta. en el ámbito de 611s atribuciones; sin perjuicio de las acciones a que devienen obligadas l~as Secretarias en siis respectivos campos. Art ículo 91. Cuando las infracciones o abstencion'es de los deberes derivados de las disposiciones. resoluciones y reglamenraciones emitidas por estas Secretarías sean constitutivas de delito, c«rresponderií a la jurisdicción ordinaria. su calificación. tipificación, conrlrn:~ o iibsolución. Art ículo 92. Las sanciones administrativas aplicatiles por violentar las disposiciones. resoluciones y reglamentaciones emitidas p«r la Secretaría setiín las siguientes: l. Llamado de atención verbal, debiendo constai'iste, en acta que se levantara al efecto y firmara el infractor junto con el funcionario. 2. Llamado de atención por escrito. mediante oficio emitido por la autoridad competente. de que el infractor acusara recibo. 3. Imposici6n de multa 4. Decomis« del producto. 5 . Cierre temporal o definitivo de la unidad prpauctiva o de la agencia certificadora cuando ésta genere algdn nerjuicio a sus clientes. h. Suspensión o cancelación de la 'acreditacirid a las Agencias certificadoras y operadores. 7. En caso de que así proceda, presentar la torrespondiente acusación, ya directamente ante los juzgados competentes, o por medio de denuncia formulada ante el Miinisterio Publico, debidamente documentada, que será responsiibilidad directa e indelegable del Director General de SENASA. Art ículo 93. E l orden de las sanciones enumeradas eii 61 artículo precedente. implica que en esa forma las aplicará la SAG. sino eii la forma que se haga nierecedor el infractor, de conformidad a la gravedad de la falta calificada por aquella. Art ículo 94. Por las infracciones las siguientes sancio~ies: l. Por faltas Leves cometidas se aplicara un L L A M A D O DE ATENCIÓN VERBAL. el que llevara aparejado una inulta tk Lps. 100.00 (Cien Lempiras) a Lps. 5,000.00 ( Cinco M i l Lempiras). 2. Por faltas Menos Graves se aplicara un L L A M A D O DE ATENCIÓN POR ESCRITO. el que llevara aparejado una multa de Lps. 5.000.00 (Cinco M i l Lempiras) a Lps. 10.000.00 (Dtez M i l Lempiras). 3. , Por filtas Graves se aplicara una Multa de Lps. IO.OOO.00 (Diez M i l Lempiras) a Lps. 70,000.00 (Veinte Mil Lempiras). iiiiís la cancelación definitiva del permiso CAPITULO 111 D E L PROCEDIMIENTO D E APLICACIÓN D E L A S SANCIONES Artículo 95. Conocida una infracción en los términos establecidos en el pi-esente reglamento, ningún funcionario. empleado 0 autoridad de 1% SAC. podrií rechazar de plano la denuncia presentada. abstener o entorpecer el seguimiento del tramite que de oficio haya iniciado la secretarh. so pena de incurrir en las responsabilidades adniiiiistrativas y penales que de su actuación se derive. Art ículo 96. Iniciando el tramite de investigación de una infracción, en el auto en que se ordena la misma, se mandara a citar a la parte supuestamente infractor, para que comparezca ante la Secretaría pronunciándose sobre los cayos que se le imputen;para lo cual. en la diligencia de citaci6n se le liará acompañar de una copia del escrito eii el que se le señalen las infracciones en que ocurrió. L a citación se liarli al supuesto infractor por medio de cedula que se le entregará personalmente. en su establecimiento, si se hallare en él, y no lhallándose. la entrefa be ll. '11 .' a d . ~ualesquiera . de sus familiares o trabajadores que se encuentren eii el local. si fuere personajurídica; si fuere persona natural, personalmente. o a cualquiera de sus familiares en su casa de habitación. Art ículo 97. Citado el infractor, deberá comparecer personalmente ante la Secretaríadentro de los cinco días a partir del día siguiente de su notificación a audienciaant~esa, desvanecer los cargos que se le inipiitan y a los que se podrií oponer oralmente en exposición razonada y fundamentada. acto sesuido que le sean leidos. Art ículo 98. O bien, el infractor pod r i impugnar por escrito y mediante apoderado legal, el acta o el escrito en que se le imputan los cargos, dentro de los diez días a partir del siguiente día de Iiabérsele notificado el acta o el escrito de denuncia. Ar t ícu lo 99. Cuando habiendo sido citado en debida forma el infractor, y éste no compareciera personalmente a la audiencia dentro de REPUBLICA DE HONDURAS 4 TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2004 A N E X O S Sustancias que pueden emplearse como fertilizantes y acondicionadores del suelo. stiercol líquido u orina. II Sustancia Estiércol de establo y avícola. / Exciriiientos aniinales componados, incluido estiércol avícola. R Descripción, requisitos de composición, condiciones de uso Si no procede de sistemas de producción orgánica. Fuentes de agricultura industrial no permitidas. Si no procede de fuentes orginicas. Emplear de preferencia despiiés de fermentacicin controlada y dilución apropiada. Fuentes de agi-icultura industrial no permitidas. Estiércol de estoblo y estiércol avícola desliidratiidos. 1 R 1 Fuentes de agricultura industrial no permitidas. Comportes de sustratos agotados procedentes R La composición inicial del sustrato debe limitarse a los productos incluidos en esta lista. Coinportes de desechos domésticos orgánicos. R 1 Coinportes procedentes de residuos vegetales. 1 R de mataderos e industrias pesquei.as. ~ 1 Sub-Pi-oductos de industrias alimentarias y textiles. ) 1 1 No trarados con aditivos sintéticos. 1 1 Aserrín, cortezas de iirbol y desechos de madera. I I R I I 1 I I Algas marinas y sus derivados. 1 1 1 1 Roca de fosfi~to natural. ~ 1 R 1 El cadmio no deberií exceder 90 mglKg. P2 05. . R 1 I 1 1 Escoria basita. 1 I R 1 1 Cenizas de niiidera. Potaha iminewl. sales de potiisio de extraccicin ' inineral (por ejemplo. Cainira sylvinite). ¡ A l I Meno\ de 60% de cloro. l Sulfato de potasa (por ejemplo Patenkali). Carboiiato de calcio de origen natural (por ejemplo Creta. iiiarga. niarri. piedra caliza. creta fostiito). , Obtenido por procediniientos físicos pero no enriquecido mediante procesos químicos para aumentar su solubilidad. A A Sales de epson (sulfato de niagnesio). i A 1 Yeso (Sulfkto de calcio). 1 1 1 1 1 Vinaza y sus extractos ! 1 1 ( Cinaza amcinica excluida. I Cloi-tiro stidic«. Fosfato cálcico e aluniinii>. I S610 de sal mineral. Máximo 90 mg7kg P2 05. REPUBLICA DE HONDURAS -(TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE MARZO DEL 2004 l Oligoelementos (por ejemplo el boron, cobre, hieiro, inangane\o, molibdeiio, zinc) I 1 Azutie 1 Polvo de piedia 1 1 I I R R R Arcilla (por ejemplo bentonita, perlita, ceolita) 1 i Vermiculita A A A Turbii i ~ l Carbdn vegetal Excluidos los aditivos sintéticos: permitida para semilla. macetas comportes modulai'es. Otros usos según lo admita el organismo u autoridad de certificación. Hunius de gusanos e insectos Crolitas A A A = Aceptado R = Restringido y para utilizarse debe consultarse(antes con el organismo certificador. Cloruro de cal Sub - Productos de la industria azucarera ANEXO 2 Sustancias para e(l control de plagas y enfermedades de las alantas 1. Vegetales y animales R R Sustancia ~ l Preparaciones a base de piretrinas extraídas de Chrysantehemun cinerariafoli~im. que posiblemente contiene una sustancia sinégica. Preparaciones de rotenona obtenidas de Derris elliptic. Ionchocarpus. t h e p h r ~ Prepalxciones de quassia amara. Preparaciones de Ryania speciosa. . .. Sub - Productos de industrias que elaboran ingredientes piiredentes de Agricultura Oqinica 1 R j R R R R Preparliciones de base de Neem (Asxlirachtin) obtenidas de Azadirachta indica. 1 Descripción, requisitos de composición, condiciones'de uso. R R A A l Propóleos Aceites vegetale!, y animales Algas marinas. sus harinas, estrictos, sales marinas y agua salada. Gelatina No tratadas químicaniente 1 1 Lecitina R Caseína ~ Acidos naturales (por ejemplo el vinagre) Productos de fermentación de Aspergillius 1 Preparados naturales de plantas, excluido el tabaco ¡ 1 Estrato de hongos (hongo Shiitake) l 1 1 Int i i i ión de tabaco (Exceptu nicotina pura) I 1 A R A A 11.- Minerales - Necesidad reconocida por el organismo o autoridad de certificación. 1 I A ~ 111.- Microorganismos ,Milizados para el control biológico de plagas Sustancias 1 Compuestos inorgánicos (mezclas de Burdeos. hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre). - Mezcla de burgundy. Sales de cobre Azufre Polvos minerales (polvo de piedra, silicatos). Tierra diatomácea Silicatos arcilla (bentonita). Silicato de sodio. Bicarbonato de sodio. Perganmanato de potasio. Aceite de parafina. 1V.- OTROS R R R R A R A A A R R Sustancia Descripción, requisitos de composición, condiciones de uso Descripción, requisitos de composición, condiciones de uso V.- TRAMPAS Sustancia Dióxido de carbono y gas de nitrógeno Jabón de potasio (jabon blando) Alcohol etilico Prepaiadoi homeopati~o\ y ~yurvedicos Pieparacionei de hieibas y biodinámicas Insectos machoi esterilizados Sustancia ¡ Descripción, requisitos de composición, 1 Microorganismos (bacterias, virus, hongos), por 1 eiemolo Bacillus Tliuririneiensis. virus eranulosis. etc.~ R R A R A A R Preparaciones basadas en metaldehídos que contengan un repelente para las especies de animales mayores, siempre y cuando se apliquen en Descripción, requisitos de composición, condiciones de uso ----. condiciones de uso Preparados de teromonas 1 A I ANEXO 3 INGREDIENTES DE ORIGEN AGR~COLA (Aditivosalimentarios, incluidos los portadores) Agentes aromatizantes Nombre Carbonatos de calcio Didxido de azufre Ácido Idctico Dixido de carbono , . , < Acido Malico Ácido nsc6rbico Tocofei-oles. concentrados naturales Mezclados Lecitina Ácido cítrico T . . '11 ti ato de sodio Moiiofosfato de calcio ~ c i d o alginico Alcinato sddico Alginato potisico Agar Ca~~agaenina Goma de algarrobo Gonia de guar Goma de tragacanto Gonia arúbipa Las sustancias y productos etiquetados como sustancids ar«matizantes, preparaciones aromatizantes naturales, tal y como se definen en el Codex Alimentarius. Condiciones específicas Productos del vino Productos vegetales fermentados Si no estú disponible en forma natural Obtenida sin emplear blanqueadores disolventes orgánicos. Productos de frutas y hortalizas. Pastelería y confitería. S(ílo como gasificante de la harina. Leche, grasa y productos de confitería Productos grasos, frutas y hortalizas, pastelizales y galletas Aguas y sales Agua potable. Goiiiii cüiitiin Goiiia Baraya Pectina sin moditiciir Carbonatos de sodio Carbonatos de potúsicos C:irbonatos de amoníaco Carbonatos de magnesio Cloruro de potasio Clor~iro de calcio Cloruro de magnesio Sultato de calcio Hididxido de sodio ArgOn Nitrdpeno Oxígeno Sales (con cloruro de sodio o cloruro de porasio como Fomponentes búsicos utilizados generalmente en la elaboración de alimentos) Prepardciones de microorganismos y enzimas Cualquier preparaci6n a base de microorganism»s y enzilmas normalmente empleados en la elaboración de alimentos a excepción de microorpanismos obtenidos modificados genéticamente o enzimas derivadas de ingenieria genética. Minerales. (Incluyendo oligoelementos), vitaminas aminoácidos y iacidos grasos esenciales y otros compuestos, de nitrógeno. Aprobados solamente si su uso se requiere legalmente en los productos alimentarios a los que se incorporan.

Acuerdo Nº 146-03 - Reglamento para la agricultura orgánica · Nelum