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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1419-00 - Reglamento de vigilancia epidemiológica en salud animal

颁布于 2000-11-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Livestock
关键词
animal health, animal welfare, institution, hygiene/sanitary procedures, early warning system, quarantine, pests/diseases, transport/storage, monitoring, data collection/reporting, governance

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  1. . ,,' f " ... l>' " i) "' f. i ,;; ,~ :, ,,,,, ,, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta llego a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa., en el cuartel San Francisco, Jo primero que se imprimi6 fue u·na proc!arna del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despues se impr\mi6 el primer peri6dico oficla\ de\ Gob\erno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido nay, como Diario Oficial "La Gaceta". EMPRESA NACIONAL OE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. ANO CXXV TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS LUNES 22 DE ENERO DEL 2001 NUM. 29,384 Secretaria de ~ricultura y Ganaderia ACUERDO No.1419-00 Tegucigalpa, M. D. C., 16 de noviembre de! '.2000. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBUCA CONSlDERANDO: Que para la correspondiente aplicaci6n de la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante.Decreto Legislativo No. 157 94, de! 04 de noviembre de I 994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,552. uel 13 de enero de 1995; y en cumplimiento de los artfculos I, 2, 9, literal es a), e) y g), artfculos 16, 17 y 2 I de la ley citada, deberan emitirse acciones para el fortalecimiento de! sistema de vigilancia epidemiol6gica, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganaderfa, que es funci6n de la Secretarfa de Agriculturn y Ganaderia. CONSIDERANDO: Que se requiere contar con la notificaci6n y reporte de enfennedades y plagas de \os anima\es en forma oportuna, agil y constante, a fin de evitar la ·introducci6n de enfermedades ex6ticas y la diseminaci6n de enfermedades enzo6ticas, por representar un alto riesgo para la poblaci6n animal susceptible y su posible repercusi6n en la salud humana. CONSIDERANDO: Que un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemio16gica de Salud Animal, permite reunir la informaci6n indis pensable, tan to para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades como para detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir en su presentaci6n, debido a alteraciones en \os factores condicionantes o predisponentes, con el fin de recomendar ,oportunamente, \as medidas zoosanitarias para su prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades y plagas de los animales y su repercusi6n en el hombre. POR TANTO: En aplicaci6n de! Articulo 245 mtmeral l l de la Constituci6n de la Republica, 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica y el Articulo 17, litera!es a, b, d, e, f y g, Artfculo 43 de! Decreto No. \ 57-94 que contiene la ley Fitozoosanitaria. ACUERDA: l. Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE VIGILANCfA EPIDEMIOLOGICA EN SALUD ANIMAL CAPITULOI DE LOS OB.TETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Artfculo I. El presente Reg!amento tiene por objeto fortalecer la vigilancia epidemiol6gica al obtener infonnaci6n oportuna, uniforme, completa y confiable referente a las enfermedades en las poblaciones animates, a partir de la notificaci6n ob\igatoria generada por los diferentes 1,ervicios de la Subdirecci6n Tecnica <le Salud Animal u otras fuenteo vinculadas al sector pecuario, para ser utilizados en la planeaci6n, implementaci6n y evaluaci6n de las actividades de diagn6stico, asi como de los programas de prevencic , control y erradicaci6n. Artfculo 2. Este Reglamento es de aplicaci6n obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los criterios, caracterfsticas y procedimientos de la vigilancia epidemiol6gica de las enfermedades en las diferentes especies ani1mrles. Artfculo 3. Considerando la importancia de la notificaci6n de las enfermeda<les, se establece la necesidad de realizar Prograrnas de Capacitar..:l6n para la unificaci6n de criter\os profesionales y campniins de divulgaci6n a traves de los medios de cornunicaci6n apropiados, a fin de que las personas relacionadas con el proceso de vigilancia epidemio16gica cono,can sus responsabilidades y tomen conciencia de! valor de s11 colabmaci6n. Articulo 4. La existencia de un adecuado sistema de informaci6n que compren<la la recolecci6n sistem:\tica de datos necesarios, consolidat:i6n, evaluaci6n e interpretaci6n de la infnrrnaci6n. la implementaci6n de las medidas a tomar. distribuci6n rapid.a de la informaci6n y brindar las recomendaciones pertinentes a todos los vinculados con el sector, sen\ uno de sus objetivos primordiales. Artfculo 5. En este Reglamento se especifican los procedimientos para la aplicaci6n de la vigilancia epidemiol6gica de las enfcrmedades y que afecten o pongan en riesgo la salud animal y que son objeto de vigilancia epidemiol6gica debido a su rnagnitud y trascendencia, por es tar incluidas en convenios nacionales o internacionales o por ser objeto de carnpaiias nacionales. Articu\o b. La vigilancia en la aplicaci(m de cste Reglarnento com pe\e al Snvicio Nacimrnl de Sanidad Agrnpecuaria (SENASA), a trnvcs de la Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal, asi como a las diferentes Regiouales lkl SENASA Articuln '7. Los Laboratorius de Diagn(1stico, Medicos Veterinarios, Rastros Muuicipales, Empacadoras, Campos de Exposicion, Escuelas, Colegios, Universidades y toc\a persona natural o jl<rfdica relacionada con la pecuaria estan sujetos al presente Reglamento. Artfculo 8. El sistema de Vigilancia Epiclemiol6gica esta inrcrrelacionado con Sistemas de Vigilancia Internacional como: El de la Oficina Internacional de Epizotias (OIE), Organismo Regional lnternacional de Sanidad Agropecuaria (O!RSA), Org:ani,.aci6n Panarnericana de la Salud (OPS), lnstituto Interarncricano de Cooperacic para laAgricultura (fICA) y otras instituciones nacionales e internaciona!es que eslen involucradas direcla D imlirectarnente con la salud animal de! pa(s. Artfculo 9. Las autoridades civiles y rnilitares deberJn establecer Ios rnecanismos de conrdinaci6n necesarios para la ejtcuci6n de! presente reglarnento. CAPfI'ULO !I P.K.Li\S DEF!NICIONES ,1rtfculo I 0. Para tos efectos del presente Reglamcnto, las definiciones que sc emplean son las siguicntcs·. a) Brote: Es la presencia de uno o mas focos de la misma enfcrrncdad en un area geografica detenninada, en el mismo perfodo de tiempo y que guardan relaciones cntre sf. b) Control: Con iunto de mcdidas sanitarias que tienen por objcto, disminuir la incidencia o rrevulencia de una enfcrmcdad ck los anima!es en un areti geognifica. c) Caso: Proceso individual l>hservado de una enfern1edad e11 a11i11iale~, ck ,:ualquin especie. d) Caso .,ospedwso: Es :tquel animal que prcsenia si111onw:, de u11:i e1,fe1 nii.:·dad. c:) Caso conflrmado: Es un aninrnl cnferrnll en cl cu:li, mediante cl dL1.~n6s1ic,) Jr laboratnrio, -;e hi1 comprobndo Li prescncia de ww en1ernie(iad. t) Diagn{istico de laboratorio: Tc'cnicas de laboratorio. basada, en cl 1Vfanual de E~t,indares para Pniebas Diagn6sticas y Bio\Ogict)S de la OIE, mediante !as cualc,-., sc tkscarta o confirma l;,1 prcsencia de una L'nfen11edad. ?l Enl'ermcdad: Rupturn del ,•quilibrio en la intcracc'fon entre un ani mal, ayi.~nte bio16gico y nH:dio ambicnte, que provnca altcracionl'S t:n l<b manifeslaciones vitv.lcs del :inimal. h; Enfcrmcdad de notificad6u obligatoria: Ayuella enformcdad que pur su capacida<l de difusi6n y contagiosidad, representa un riesgo irnportante para la pohlaci(irt animal y su posiblc repcrcusi6n en !,1 s,liuci hl1rnana. quc dcbe ck ,er reportada al SEN ASA. i) Enfcnnedad exOtica: En fer 111t..:dad que no e-xiste o que nunca h11 'lilh) l'.Olll\H'liba<la su presencia en cl \erritorio nacionul o en una re!!il)n Jd misll\ll, cuya sospecha t.lebc se, noti!icada t.lc inmediatll. j) Ent'ermcdad endemica: Enfermedad que existe en una pobla9i6n, con una frecuencia esperada a lo largo de! ticmpo o en epocas clt-terminadas. k) Foco: Es un caso o un conj unto de casos ck una enl'ermedad especffica en una explotac:i(in dcterminada. l) Inciclcncia: Nllrnero de casos nucvo.s de una enfermedad. quc aparecen en una poblaci6n animal Jc,tern1inada, durante un perfodo especifico, en una area definida. m) Letalidad: Nllmero de animales nwertos relaciunados a una enfermedad especffica, considcrando la cantidad Jc animates que padecen dicha enfermedad. n) Muestra: Sangre, suern u 6rganos u otros tejidos yue se tornan de los animates, con el prop6sito de ser analizados mediantc pruebas de diagnostico para determinar la presencia o ausencia de agentes etimol6gicos causantes de determinada enfermedull. o) Mortalidad: Es el numero total de aninrnles mucrtos por una enfern1edad espedtica, cnnsiderando la totalidad de la poblacion afectada. en un perfodo de tiempo y area dcterminada. p) Notificaci6n: Comunicaci6n formal escrita o verh,d a las autoridades sani1arias compctentes, sohre la sospccha o existencia de una enformedad, en um, o 111{\s individ\\os, seim)ando \os da10s re\evantes en fonna suficiente y necesaria para su i,kntit"icacion, locali1.aci6n y atenci6n correspondiente. q) l'revalencia: Es la frecuencia de una enfermedad u p\aga, en un perfodo preciso, referido a una poblacic animal detenninada. r) Reporle: Prescntaci6n de un inl'ormc sobrc la dc1ccci6n de enfermec\ades en un tiempo detciminadll. s) Vigilanda Epidemiologica: Es el conjunto de actividades que permite reunir informaci6n para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los foctores condicionantes o determinantes con el fin de recomendar oportunamente, con bases cientfficas las medidas indicadas para su prevenci6n, control y erradicaci6n. CAPITULO III . DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Artfculo 11. En el Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica participan coordinadamente los productores, dependencias y entidades guber namentales y no gt1bernarnentales, instituciones academicas, organismos privados, medicos veterinarios oficiales y privados, colegios profesionales y poblaci6n en general. · Artfculo 12. La vigilancia epidemio!6gica esta constituida por los siguientes elementos: a) Investigaciones epidemiol6gicas de campo. b) Medidas de prevenci6n y control. c) Registro de mortalidad y letalidad. d) Registro de casos y morbilidad.' e) Resultados de laborntorio. f) Investigaciones de campo y de laboratorio, g) Registro de inspecci6n post mortem en Rastros Municipales con inspecci6n oficial y empacadoras. h) lnforrnes sobre la utilizaci6n de biol6gicos y rnedicamentos. i) Estudios de distribuci6n de reservorios, animal es y vectores. · Artfculo 13. El Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica funciona de aouerdo a los niveles tecnico - administrativo institucionales de la Secretarfa de Agriculturn y Ganad1;ria, los cuales son los siguientes: Nivel central y nivel regional. Artfculo 14. El Nivel Central estara representado por la Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal, la Jefatura del Departamento de Epidemiologfa y los dcpartamentos de apoyo de dicha Subdirecci6n y cuyas funciones son las siguientes: a) Recibir, condensar, procesar, analizar, interpretar y evaluar la informaci6n nacional. b) Establecer las bases para la conducci6n de la polftica nacional en rnateria de vigilancia epidemiol6gica. c) Establecer, operar, normm, coordinar y evaluar el sistema de vigi\anda. d) Prornover y fomentar la investigaci6n y el diagn6stico de enfermedades. e) Difundir oportunarnente la informaci6n a nivel nacional e internacional. t) Establecer prograrnas de capacitaci6n. Artfculo 15. En el Nivel Regional, el Medico Veterinario de! SEN ASA, ubicado en cada regional es el responsable de dirigir las actividades de Vigilancia Epidemiol6gica, siendo ellas las siguientes: a) Estirnular la notificacr6n de enfennedades. b) Realizar investigaciones epidemiol6gicas. c) Recolectar, analizar y procesar la informaci6n de cada regional. d) Identificar fuentes de informaci6n epidemiol6gica. e) Conocer la situaci6n epiderniol6gica en su regi6n . f) Llevar las acciones de control de focos y recomendar las medidas de acci6n necesarias. g) Efectuar el cierre del evento zoosanitario ocurri<lo. h) Prornover, coordinar y mantener la participaci6n comunitaria en el desarrollo de la vigilancia epidemiol6gica. i) Remitir informaci6n semanal y mensual al nivel central. CAPlTULOIV DE LAS QBLIGACIONES Artfculo 16. En el presente Reglamento, se con temp la que todos los que esten relacionados en mayor o menor grado con animates, productos y subproductos se convertiran en notificadores y sus obligaciones sen \as siguientes: a) La notificaci6n oportuna de cualquier proceso nocivo a traves de! medico veterinario asignado en la Regional o directamente al ente responsable central. b) En caso de Iaboratorios de diagn6stico oficial, aprobados y acreditados ante el SENASA, que realicen diagn6sticos en salud ani mal, deberan reportar los diagnosticos realizados de acuerdo a las normas que se contemplan en Ia clasiticaci6n que de acuerdo a su rnagnitud y trascendencia se con temple para cada enfenncdad. CAPITULOV DE LA OPERACION Dlj;!, SISTEMA DE VIG!LA!iQit.\ EPIDEMIOLOGICA Art(culo l 7. La operaci6n del Sistema de informaci6n cons ta de lrcs procesos basicos: a) Notificaci6n. b) Seguimiento. c) Cierre. En cada uno de los procesos mencionados es nec:esario con tar con la participaci6n de diferentes fuentcs de informacion, las cuales actuando en su oportunidad y en forma coordinad,\, son los respom;,1bks ,le la eticiencia que demanda el sistema. Artfculo 18. El proceso de notificacilllb corresponde a identificar la posibilidad o confirmaci6n de un problema de enfermedad, que al scr oportuna lograra la aplicaci6n de medidas rapidas y favorable para la solucion de un problema zoosanitario y sus colaboradores se denominan notiti<;adores. Artfculo 19. El seguimiel]JQ, es el prnceso de acci6n en cl ,rrea o zona afectada y demandara una estrecha relaci6n entre los nt\'eles regionales, laboratorios de diagnostico, notificadores y departamcntu de epi<lemiologla. P,llticulo 20. El cierre, corresponde al proceso final de caua evento y ii~ara cuando se tenga la seguri<lad de que ya no existe ricsgn '4.~itario a\guno. el responsable de efectuar el cicrre ser:1 el nivel re ii cuando asf lo determinen las circunstancias. ~rticulo 21. Para cfectos de obligatoriedad de la notificaci, de las ~ntedades, Cstns sc c\asificanin segUn !a Oficina Internacional de olfas (OIE): Enfermedades de la listaA: Son aquellas enfermedades lransmisibles gue tienen gran poder de difusi6n y especial gravedad, que pueden ,extenderse m(.1s all<l de las fronteras nacionales, que tienen consecuencias socioecon6micas o sanitarias graves y cuyu incidcni.:iu en el comercio internacional de animales y productos de origen ani :rnal es muy importante. Enfermedades de la lista B: Son enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioecon6mico o sanitario a ni\'el nacional y cuyas repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son considerables. Articu\o 22. Mecanisrnos de notificacion: La notificaci6n se podrri realizar de rnanera personal, por escrito, vln telefonica o cualquier otro medio, al personal oficial a nivel regional o al nivel central. Si la notificaci6n \legn a nivel regional, este a su vez dernandara en forrna directa el seguimiento, si la notiticaci6n llega al nive\ central este coordinan1 con el responsable de la rer,i6n respectiva, para realizar el se-guimiento corresponc\ientr. Artfculo 23. :rv1ecnnismos de se~uimien10: Se identificani e im;truini al Medico Veterinario rcsponsable del seguimiento, el cual debera: Llenar y enviar !os formatos que se asignen para e~tos casos en forma rapida y oportuna. So!icitm Ins arnllisis o pruebas laboratorialcs que senn nccesarias de acuerdo al caso y debera darles seguimiento. Estar en estrecha coordinaci6n con autoridades del nivel central, la cua\ Jara seguimiento durante to<lo e! proceso, brinJando el apoyo que sea ne('esariu Recomcndar y aplicar las medidas zoosanitarias pertinentes en el rimbitn de su competencia. Articu\o 2~. Dentro de\ proceso de seguimiento, las actividades de \oii labormorios de d\agn()s\1co sen)n 1as siguientes: Recibir 1,1s muestras procedenrcs de! Medico Veterinario. ,·esponsable del seguimiento. Realizar los <.rn<.llisis o pruebas que sean necesarias para llegar a un d1agn6stico definitivo, segUn sea el caso. Emitir y enviar al i'v1t<lico Veterinario encargado dd seguirniento y al nivel central. los resultados de laboratorio en form:i r:ipida, en los formatos que se estab!ezcan para tal fin Artfculo 25. Corresponde al nive\ centra! realizar el cicrre de brntes, basado en: Ln informaci6n recibida de parte del IVltdico Veterinario responsable del segnimiento. Realizaci6n de arni.\isis y pruebas adicionales necesarins de acuerdo al caso Rcalizacilln de un informe sobre las conclusioncs de la investigaci6n epi<lemio\6gica. medidas zoosaniturias correspondientes para la prevenci6n. control o erradicaci6n segun fuere el caso. CAPITULOVl Il~LA MOVILIZACION INTE RNA Articulo 26. La movilizaci6n de las especies animales entre las diversas regiones zoosanitiuias, ode Ureas bajo control zoosanitario, se realizma considerando las restricciones que para ta\ efecto dicte la Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal. Artfculo 27. Cuando asf lo sefiale el Medico Veterinario Oficial, los vehfculos destinados para el transporte de todo tipo cle animales, debera someterse a limpieza y desinfecci6n antes y despm's de\ \raslado. utilizando solarnente desinfectantes autori,ados por el SENASA. Artfculo 28. Debera evitarse el escurrirniento de orina, heces, cama o cualquier otrn substancia al exterior de! vehiculo durante el transporte de los animales. Artfculo 29. Los funcionarios de\ SENASA. ubicados en los puestos de control de movilizaci6n de ganado, instalados estrategicamente por In Subdirecci6n Tecnica de Salud Animal, verificman el cumplimiento de los rcquisitos sei'ialados en el presente Rcglamento, en cada embarque de animales que cruce por cualquiera de estos puestos. Articulo 30. Los requisitos que deben cumplir los interesados, para la movilizaci6n interna de \os animales dentro de las diferentes regiones dcl pafs, seran las siguientes: BOVJNOS, 13UBALINOS, OVlNOS Y CAPR!NOS A PARA SACRIFICIO Gufa de movilizaci6n. 2 Orden de sacrificio (cuando lo amerite el caso). B PARA REPRODUCClON, EXPOSICION, CEBA O ENGORDE l. Gufa de movilizaci6n. 2. Certificado de finca libre. vigcnte ode prueba individual negativa a Brucelosis. 3. Constancia de hato libre, vig:ente o certificado de pruebas o pruebas indil·iduales de intradcrmoreacci6n a la tuberculina, con resultados negativos. de acuerdo al manual de procedimientos contra la enfermedad, treinta dfas previos al traslado. 4. Todos \os bovinos fueron sumetidus. con resultadn negativo, el termino de 30 dfas anteriores al em barque a una prueba de diagn6stico para la detecci6n de la Leucosis bovina. 5. No prescntaron el dfa de\ embarque ning1ln signo clinico de Lep tospirosis, Rinotraqueitis infecciosn. 6. En caso de proceder, o ir con destino a areas con presencia de focos confirmados de rabia, \os anirnales debenin presentar const:,ncia de haber sidu vacunados contra !a enfermedad tre-inta dfas previos al tras\ado. 7. Ccrtificado don de se manifieste que los animales son lib res de ectoparcisitos y heri<las frescns. EQUINOS A PARA REPRODUCCION. EXPOS!CION O FERIA I. Gufa de movilizaci6n. 2. Certil"ica<lo donde se manifieste que los anima\es son \ibres de ectopan\sitos y heridas frescas. 3. En caso de proceder, o ir con destino a iireas con presencia de focos confinnados de rabia, los anima\es debedn presentar constancia de haber sido vacunados contra la enfermedad. 4. Certi ficado de prucba individual de que el o los animates son negativc\S a nnemia infecciosa equina a traves de Ia prueba de Coogg1ns, tambitn son negativos a Piroplasmosis. PORCIN~~ A PARA SACRlFICIO J, Gula de movilizaci6n. ,.., Orden de sacrificio (cuando lo arnerite el caso). 13 PARA REPRODUCCION. EXPOS!CION O FERIA I. Guia de movilizacir',n. 2. Resultados lie pruebas serol<igicas negativos a las pruebas de Brucelosis (Aglutinaci6n rapida en placa, mediante antigeno BAPA o Rosa de Bengala, con tamp6n modificado) y Enfermedad de Aujeszky (Virus neutralizaci6n en culivos celula1·es o Elisa). 3. Las pruebas de Brucelosis ylo Aujeszky podrdn ser sustituidas por el certiticado de piarn libre respectivamente. 4. Pma zonas del pais con programas ,le control de Fiehre Porcina Clasica, los animales fueron vacunados entre 90 y :10 dfas prcvios a ta fccha de ernbarque con un inmun6genu aprobado por las autoridades competentes. 5. Ccrtificado donde se manifies(c que los animales son libres de ecto, endopanisitos y heridas fresc:11,. 6. Fucron trata<lo" contra Lcptospirosis, dentro de las Llltimas 72 horas. aplic6ndoles estreptnJTi.iclna a rnz6n de 25 111µ/kg de pesn vivo e indic(mdose marca y lote Llel producto utilizado. AVES Rcrnitirse al Capf1ulo XV, rcferente a la nwvilizaci<in de ,we::.. producto~ y suhproductos avkolas dcl Reghuni...-:nto de !a Campaiia de Prevenci(rn, Control y Erradicaci6n de Salmonelosis Aviar y Cap(tulo XVL del Rcglarnento para la Campaiia de Prevcncion, Con trol y Erradirnci<in de New Castle. Anfculo 31. Cuando exista en C'i pafs cord ones sanitarios que Ji\·idan al misnll) en regioncs urn diferentes estatus sanitario, ademCts de lus requisitos solicitados el vi:hiculo qLic transportc los nnirn,des <..kbedl ticner un scllo met:ilico. CAPITULOVII DE LAS FAI:l'AS Y SANC!ONES Articulo :12. Para los efectos del presentc Reglamento las folras se clasifkan en: Levcs Meno.s gravt:?-s (Jravcs Artfculo 1:1, Sc considcran faltas Levcs: a) No poner en conocimiento a las nutoridades compctentes la ex.istc11ri11 de s(ntomas o sospcchas de una enfermedad b) No apoyar las acciones de vigilancia epide111iol6gica en Rastros Privado:-.. c) No pcrmitir la idcntificaci6n Je los animales cuando as! requiera para tines de rroµramas de erradlcaci(ln. Artfculo 34. Se considcran faltas Mcnos Graves: a) La reincic\cnc·,a de una falta levc. b) No permilir la toma de muestrus <le lo~ animales :-:uspe'-·ho:--.os de alguna de las enfermedades nornbradas en las Listas A y B ut' la Oficina Internacional cle Epi1otias (O!E). c) La movilizaci()n Je anirnales positivos a una enfcnnedad. cuando se ha irn.licado por et Medico Veterinar\o responsable dd segu\mien . que l~Sti.l no ocurra. Artkulo 35. Se consideran faltas Graves: a) lmportar animales. productos y subproUuctos portadores n so'.;pechosos <le portar agentes etioll)gicos trasmisores <le enfermedades nombradas en las Lista A y fl de la Oficina Internacional de Epiwtias (O!E). bJ lncu111plimiento de las rnedidas cuarentenarias de una finca con anirnales reactures positivos a enferme<lades de la Lista A y B de la OIE. c) Movili1.aci611, cornerciali;,aci()n y sacrificio de animale~ reactores positivos sin autorizacil1n oficiaL d) No pt>nnitir la identificaci6n de animates reactorcs posit\\'os, cuanJo asf sea req11erido. Artfrnlo ]6. Por las infracciones a las foltas establecidas en lo., Artfculos 33 a! J) de! presente Reg!arnento. sc ap!icar{in las ·~1guientcs sanciones: n) Por las faltas Leve:,; comctidas. se les aplicar{i una multa rnf111mn de mil lempiras (Lps.1,1100.110) hasta un rnaximo de din. mil ICmJliras (Lps. 10,llllO.OOJ. b) Por Li.-. fo!tas 1\,lenos Grn\'t'S cometiJu,-.;, se /es aplicnnl w1a rnu/1a cntre diet mil it'rnpiras (Lps. J(),0(1(),00) y cicn rnil lcmpiras (Lps. lDU,1)()IU)llJ c.) Por las fa\tas Graves co1T1t!hdus. se \e:-, ap\ iL'arU una multa t~ntre cicn mil lernpiras 1Lps. l00,000.00) y quinientos mil krnpira., \ Lps.500,000.il0). CAPITULO VIII l) E LAS DlSPOSICIONt:S F'INALES Artfculo Tl. Con la finalidad de apoyar a los propictarios de rebanns en /us cuales se detcctcn enfermedades que requieran el sacri ficio de esios. la agroindustria, los propietarios Je los rebaiios y la Suhdirecci6n Tecnica de Salud Animal, concertaran por meJio Jel Conscjo Nacion,il de Sanidad Agropecuaria (CONASA), un fondo ck compcnsaci6n rnis,no que s,·d regu!ado por t~sta. Articulo 38. En \os cusus nn previstns en este Reglame11t1) <.;..! aplicar(111 las !eyes admini\trativa.') vi¥entes en d pals. Arti'culo 39. El presente Reglamento entrar,i en \'igencia a partir tk la frcha de su publicaci,in en el D1ario Oftcial "La Gaccta" Artfculo ,40. Este Rcglamento cntnirU en vige11ciu u partir de la fec!w de -;u pub1icaci6n en cl Dinrin Oficia! "La Gaceta". 2. HaL'CT las transcripciones de ley. COM\ INlQUESE: WILLIAM ULRIC H,\NDAL l'resitlente Consti1ucional de la Reptihlica, pm ley GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING Secreiario en los Despachns de Agricu!turn y Ganadt'rfa

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