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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1402-2018 ─ Declara como Información reservada lo relativo a los Estudios de carácter técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales

颁布于 2018-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Environment
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, data collection/reporting, authorization/permit, concession

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 17 DE AGOSTO DEL 2018. NUM. 34,721 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdos Ministeriales Nos. 1402-2018 y 1403-2018. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES CENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 307-2017 PODER LEGISLATIVO Decretos Números 48-2018, 85-2018 y 86-2018. AVANCE A. 1 - 3 A. 3 - 4 A. 5 - 15 A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad ACUERDO MINISTERIAL No. 1402-2018 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado, otorgará Licencias Ambientales así como otros trámites ambientales, de todo proyecto sometido a su consideración, previo a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos que tal solicitud amerite. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de la Constitución de la República establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a ley”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a Estudios Técnicos. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y habiendo seguido los procesos administrativos establecidos por la Ley para la clasificación correspondiente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos: 72, 80, 108 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y el Artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2 numeral 6), 3 numerales 5), 6), y 9), 16 numeral 1), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,721 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 8 del Decreto Legislativo No. 185-2001 de la Adhesión al Tratado de la OMPI, sobre Derechos de Autor; 2, 9, 11 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acuerdo Ministerial No. 188-2004. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares. SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes. TERCERO: El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General ACUERDO No. 1403-2018 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativo. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 28, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), y 123 de la Ley General de la Administración UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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