跳到主要内容
Nelum
洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 135/A/14 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, caracol gigante, concha reina y mero

颁布于 2014-02-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,357 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero, 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de algunas especies sujetas a explotación, y a la vez permite que la reproducción de sus poblaciones se efectúe de forma natural. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar las medidas apropiadas. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-135-14 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Pesca establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los trámites administrativos. CONSIDERANDO: Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, y algunas especies de escama son recursos transfronterizos de la Región Centroamericana y del Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda. CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, sus reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). CONSIDERANDO: Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo la principal amenaza el agotamiento de sus larvas o juveniles lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable de las poblaciones de algunas especies de tiburones; en consecuencia Honduras ha hecho reconocimiento de un Santuario de Tiburones que prohíbe la pesca y explotación de las diferentes especies de tiburones en el marco del Decreto Legislativo No.107-2011 de fecha 5 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción”, y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) concluyó que “es probable que las reservas del Mero Nassau, colapsarán comercialmente y que se encuentran en peligro de extinción en la Costa Atlántica de Honduras. CONSIDERANDO: Que estudios realizados han determinado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño tienden a contaminar el Sistema Arrecifal, por la permanencia prolongada de éstas en el sustrato marino, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,357 por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos períodos de tiempo. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Que el período de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial deberá zarpar a las 00.00 horas, del día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el día de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados por personal autorizado por la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas. CUARTO:Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, también deben inspeccionar los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que estas reúnen los requisitos reglamentarios y las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. QUINTO: Declarar como período de veda para la pesca de Langosta Espinosa Panulirus Argus del Caribe Hondureño, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de Marzo 2014 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio del 2014. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de marzo del 2014, quedando condicionada la fecha de suspensión de la veda de acuerdo a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la primera quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo logístico de la Industria Pesquera, caso contrario permanecerá vedado hasta que el muestreo biológico así lo determine. SEPTIMO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de septiembre del 2014 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2015. OCTAVO: Mantener la veda indefinida para la pesca comercial del Caracol Gigante Strombus gigas, quedando sujeta la suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención CITES en Ginebra de acuerdo a los resultados de la investigación científica que se realizó por parte de la industria pesquera con apoyo del Gobierno durante el periodo 2013. NOVENO: Se continúa con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.) Así como la importación de cualquier especie independientemente de su país de procedencia. DECIMO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca de todas las especies de Pepinos de Mar, quedando sujeta la suspensión de la veda a los resultados que surjan de la investigación científica que realiza la industria pesquera, con la asesoría y supervisión de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,357 DECIMO PRIMERO: Se instruye a la DIGEPESCA que a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo y hasta un máximo de tres meses, redefina los parámetros técnicos y científicos sobre los cuales se debe desarrollar el protocolo de investigación para un aprovechamiento sostenible del pepino de mar en todas sus especies, al cual quedarán sujetas las personas naturales y jurídicas dedicadas al estudio de esta pesquería. La renovación y emisión de nuevos permisos, estarán sujetos a la evaluación de los parámetros del protocolo. DECIMO SEGUNDO: Se declara Veda temporal en aguas jurisdiccionales para la pesca del mero (mero Nassau) Epinephelus striatus a partir del 1° de Diciembre del 2014 al 30 de Marzo del 2015. DECIMO TERCERO: Para la pesca de langosta espinosa por medio de nasas o buceo, se debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para cumplir con la talla mínima comercial de langosta. c) Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Queda terminantemente prohibido la comercialización de carne de cola de langosta sin caparazón. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada. f) Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras o sacos, además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La Captura de langosta con nasas deberá cumplir con las normas siguientes: a) Se utilizará un número máximo de dos mil quinientas (2,500) nasas por embarcación y por periodo de pesca. b) Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las nasas podrán ser colocadas los10 días antes del inicio del periodo de pesca correspondiente. Deberán ser levadas y transportadas junto con el cemento de lastre a puerto el último día de pesca. d) Las nasas deberán ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a Ley. La pesca de langosta por buceo deberá cumplir con las siguientes normas: a) Las embarcaciones deben llevar un número máximo de treinta y cinco (35) buzos con treinta y cinco (35) cayuqueros y 35 cayucos. b) Los armadores, capitanes y pescadores industriales (Buzos), están sujetos al cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de fecha 30 de mayo del 2001 DECIMO CUARTO: La pesca de camarón deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Cada embarcación industrial camaronera deberá tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (TED) en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá el uso del TED duro ( Hard TED), b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camarón a nivel industrial en los estuarios como bahías, desembocaduras 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,357 de los ríos y lagunas costeras, y dentro de las tres millas náuticas, para el desarrollo de pesca artesanal. c) La pesca industrial de camarón podrá extraerse en la Zona Económica Exclusiva y en la totalidad del Mar Territorial a excepción de las tres millas náuticas directamente frente de las Bahías de Omoa, Cortés, Tela y Trujillo. DECIMO QUINTO: La pesca de concha reina (Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los requerimientos siguientes: a) La cuota de captura y exportación para el año 2014, será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina. b) Toda embarcación que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina debe contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador o propietario de la embarcación. d) Únicamente deberán ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centímetros. e) Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. DECIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido el uso de nasas metálicas, forradas o no con plástico, en la extracción o captura de especies de escama en el Mar Caribe Hondureño, por la acción contaminante derivado del efecto salino corrosivo, sobre estas artes y por la captura significativa de diversidad especies, debido a la permanencia prolongada de una gran cantidad de estas estructuras en el fondo marino. DECIMO SEPTIMO: Quince (15) días antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deben levantar un inventario del producto almacenado en depósitos y cuartos fríos. Únicamente los productos bajo inventario y reportados podrán ser comercializados, los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DECIMO OCTAVO: Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la actividad de Escama, serán inventariadas del 1 al 6 de Julio del año 2014, por lo que deberán permanecer en puerto o en sus bases de operaciones para su respectiva inspección. La Constancia extendida por los inspectores de DIGEPESCA en dicha inspección servirá como requisito para el trámite de renovación para el año 2014. Caso contrario se procederá conforme a Ley. DECIMO NOVENO: Los trámites para la solicitud y renovación de licencias de pesca deberán presentarse de acuerdo a los establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Pesca. VIGESIMO: Los propietarios que incumplan con la cláusula anterior quedarán sujetos a renovación tardía. VIGESIMO PRIMERO: El Inventario Pesquero, quedará sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considere oportunas. VIGESIMO SEGUNDO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001-2013 del 02 de enero del dos mil trece. VIGESIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGESIMO CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: JORGE LOBO A. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL

Acuerdo Nº 135/A/14 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, caracol gigante, concha reina y mero · Nelum