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Acuerdo Nº 100-2017 ─ Reglamento al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

颁布于 2017-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Energy
关键词
special fund, natural gas, transport/storage
类别
energy

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文本

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  1. 3. Un miembro del gremio de los envasadores quien ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente Reglamento, los será elegido por los representantes de las empresas términos o vocablos y las abreviaturas que en el se utilizan, envasadoras. 4 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 ARTÍCULO 3.- La Presidencia del Comité de Apoyo la b) Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico Renovación del Parque de Cilindros; o la persona en quien el delegue. c) Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de documentación recibidas por la Secretaría de realizar las convocatorias al Comité de Apoyo. Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora. ARTÍCULO 4.- El Comité de apoyo tendrá las siguientes funciones: d) Depositar el total del valor retenido por este concepto, a) Aprobar la contratación del Fideicomiso; por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo b) Aprobar y ordenar las compras de los cilindros al para la Renovación del Parque de Cilindros. Fideicomiso, a través del Comité Técnico, para la Renovación del Parque de Cilindros; e) En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los c) Aprobar la contratación de la empresa auditora, la fondos retenidos hacia los envasadores por los valores cual debe ser una firma debidamente registrada ante la en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta d) Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062- Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total absorbido por el de Fondo para la Renovación 2017 y este Reglamento. del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2 e) Solicitar la documentación que considere pertinente literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado en relación a la aplicación de este Reglamento a los por la Comité de Apoyo y cualquier otro documento envasadores, empresa auditora y Comité técnico. solicitado. Los envasadores podrán presentar la f) Girar órdenes al fideicomiso, en el caso de que el Comité documentación anterior de forma quincenal para el único efecto de autorizar la transferencia de los fondos Técnico no cumpla con los tiempos establecidos en el mantenidos, sin que ello les exima de presentar la PCM 062-2017 y este Reglamento. documentación completa del mes correspondiente g) Determinar proporcionalmente a sus retenciones según lo dispuesto en el literal f) de este artículo. el número de cilindros correspondientes a cada f) En los primeros diez (10) días del mes siguiente envasador, así como los lugares y cantidades donde a la venta de los cilindros deben presentar copia se realizarán los intercambios. a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) ARTÍCULO 5.- Todas las decisiones que tome el Comité Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo retenido en concepto de Fondo para la Renovación suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones. del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para DE LOS ENVASADORES este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual ARTÍCULO 6.- Los envasadores de LPG estarán sujetos a correspondiente al Fideicomiso para la Renovación las siguientes obligaciones: del Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del a) Mantener vigente el Registro como envasador de LPG intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los ante la Comisión Administradora de Petróleo. cilindros vendidos como chatarra; y, 7) Cualquier otro A. 5 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 La Gaceta documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta Económico o la firma auditora. autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta g) Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. condiciones establecidas en este documento. h) Los envasadores remitirán un informe mensual a la El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es SDE informando del número de cilindros a los que aquel que haya llevado a cabo el último llenado. se les ha dado mantenimiento diferenciando los de válvula POL y los de válvula de acople rápido. ARTÍCULO 10.- Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta ARTÍCULO 7.- Para garantizar la seguridad del consumidor, con la etiqueta de llenado correspondiente. los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional ARTÍCULO 11.- Queda prohibido cualquier cobro adicional todos aquellos cilindros que: al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto a) No cumplan con la normativa nacional y centro el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión americana; Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio. b) Su año de fabricación sea anterior al año 2006; c) Estén fabricados de aluminio; ARTÍCULO 12.- Para evitar el deterioro prematuro de los d) Aquellos cuya información de uso y fabricación no nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal esté completa; y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo. e) Los que tengan una capacidad diferente a las presentaciones de 10 ó 25 libras; ARTÍCULO 13.- En el ámbito de aplicación del presente f) Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) que puedan ocasionar un riesgo para la población; debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador Autorizado. g) Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas y aquellos que se encuentren sin la completa Dentro de los requisitos para su registro los envasadores identificación del envasador (color y logo). deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo ARTÍCULO 8.- Se establece un plazo máximo de tres (3) necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros. años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen ARTÍCULO 14.- Los envasadores debidamente registrados válvula de acople rápido. ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, sin ARTÍCULO 9.- No puede negarse al consumidor la recepción embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la intercambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo Renovación del Parque de Cilindros. máximo de quince (15) días. En el caso de aquellos envasadores que no se encuentren En el caso que el intercambio no fuese posible para el registrados o que se les venza el registro durante la vigencia envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 6 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 mantendrán todas las obligaciones del PCM 062-2017 y 5. Cilindros con una capacidad diferente a las este Reglamento y quedarán en suspenso de los beneficios presentaciones de 10 ó 25 libras; del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros 6. Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier hasta encontrarse nuevamente con su Registro vigente. En forma, que puedan ocasionar un riesgo para la estos casos los valores retenidos durante el tiempo en que el población; y,

  2. 7. Cilindros que no cumplan con las pruebas envasador no se encontrara con su registro vigente se tomará hidrostáticas. en cuenta una vez esté debidamente registrados para obtener el número de cilindros con el que será beneficiado. ARTÍCULO 19.- El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. ARTÍCULO 15.- La Comisión Administradora de Petróleo, El intercambio se realizará en dos fases: debe establecer, lo siguiente: a) Los requisitos para el registro como Envasador Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará Autorizado; y, los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los b) La autorización para la importación, exportación y cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán re-exportación de cilindros, registro de color, logo, ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos marchamo y etiqueta. como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su DE LOS CILINDROS totalidad al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. ARTÍCULO 16.- El Comité de Apoyo solicitará las Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará escogiendo aquella que cumpla con las mejores condiciones cilindros de veinticinco (25) libras. y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato cilindros con válvula POL. de Renovación de Cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 17.- La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la Renovación del El formato de Renovación de Cilindro incluirá: Parque de Cilindros. -         Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; ARTÍCULO 18.- Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: -          Datos del Beneficiario (consumidor);

  3. 1. Cilindros que no cumplan con la normativa nacional - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; y/o el Reglamento Técnico Centroamericano;

  4. 2. Cilindros con año de fabricación anterior al año -          Datos del cilindro entregado; 2006; -          Datos de cilindro recuperado; y,

  5. 3. Cilindros fabricados con aluminio;

  6. 4. Cilindros cuya información de uso y fabricación no - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría esté completa o no sea legible; de Desarrollo Económico. A. 7 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 La Gaceta No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio 152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así de cilindros sin la presentación del formato de Renovación como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de de Cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de tipo POL. cilindros importados. ARTÍCULO 25.- Se prohíbe la importación de cilindros de La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual para asegurar el cumplimiento de este artículo. forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo ARTÍCULO 20.- Los envasadores de LPG deberán utilizar cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento Parque de Cilindros. de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados. ARTÍCULO 26.- Todo cilindro para poder introducirse En ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la válvula POL por una de acople rápido. marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color ARTÍCULO 21.- A partir de la fecha de aprobación del y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de con el etiquetado correspondiente. dar mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados, realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El válvulas de acople rápido. formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo. El proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula ARTÍCULO 27.- La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras POL será decomisado. (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración ARTÍCULO 22.- Los cilindros de aluminio y los cilindros de necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro con estas características será DEL FIDEICOMISO decomisado. ARTÍCULO 28.- El Fideicomiso se debe suscribir con ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Desarrollo Económico una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de debiendo recaer la selección en la institución bancaria que Cilindros. presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones ARTÍCULO 24.- Todo cilindro importado debe cumplir normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las 8 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Apoyo. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, normales del mercado. para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicomitidos, para cumplir con las órdenes de compra ARTÍCULO 31.- La firma, auditará todo el proceso del emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, desde la fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de su Reglamento. Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de ARTÍCULO 29.- Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco contrato. (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el INSPECCIONES proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la ARTÍCULO 32.- La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de DISPOSICIONES FINALES Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades ARTÍCULO 33.- Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. seguridad correspondiente a la transferencia, por una única vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el 2% por millar del valor de la transferencia. apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el DE LA FIRMA AUDITORA presente Reglamento. ARTÍCULO 30.- EL Comité de Apoyo es el encargado de la ARTÍCULO 34.- Los envasadores son civil y penalmente aprobación de la contratación de la empresa auditora, durante responsables por la veracidad de la documentación presentada, A. 9 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476 La Gaceta la utilización de los fondos retenidos y cualquier acción dentro la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la del ámbito de aplicación del PCM 062-2017 y el presente cual está conformada por los Representantes de cada Parte Reglamento, sin menoscabo de las sanciones que por medio a nivel ministerial, de conformidad al Anexo 19.1 o por las de la Ley de Protección al Consumidor y Reglamento deban personas a quienes estos designen. aplicarse. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio ARTÍCULO 35.- Lo no previsto en este reglamento, se en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones resolverán por los preceptos y principios establecidos en el por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son RTCA, las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo implementadas de conformidad con lo establecido en el establecido por la SDE. Anexo 19.1.4.2 del Tratado. ARTÍCULO 36.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia CONSIDERANDO: Que la Comisión de Libre Comercio a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de GACETA”. las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Generales conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3 de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de ARNALDO CASTILLO 2017. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de POR TANTO: Desarrollo Económico En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Administración Pública; Artículo 19.1.4 y Anexo 19.1.4.2 Secretaria General del RD-CAFTA, ______ ACUERDA: Artículo 1.- Hacer del conocimiento público, que la Comisión Secretaría de Desarrollo de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el Económico Artículo 19.1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes acuerdo no. 101-2017 arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente. DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 2- Para la República de Honduras, las cantidades CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos 4 subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales (en adelante RD-CAFTA), aprobado legislativamente a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras Honduras, para los años 13 a 17 serán los siguientes: y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para Pollo (muslos, piernas, incluso unidos): 10 A. Derechos Reservados