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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 10/13 - Período de vigencia para la rotación de planes de manejo forestal

颁布于 2013-03-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, non-wood forest products, timber extraction/logging, policy/planning, sustainable use, timber

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文本

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  1. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2013 No. 33,093 Instituto Nacional de . Conservacion y Desarrollo Forestal, , Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONALDE CONSERVACIONYDESARROLLO FORESTAL, A.REAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal publico para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambientaL CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre esta facultado para disenar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la politica nacional, relacionada con el Sector Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques publicos o privados sera obligatorio el Plan de Manejo Foresta!, mismo que debe ser evaluado peri6dicamente de conformidad con !as especificaciones tecnicas que para ta! efecto determina el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF corno 6rgano rector de la politica forestal del pais, debe establecer los mecanismos id6neos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los tramites y demas gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de confom1idad con !as facultades otorgadas por ley. CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economia, celeridad y eficacia, procurando la sirnplificaci6n y racional izaci6n de los procedimientos que los particulares deben implementarpara lograr la pronta y efectiva satisfacci6n de sus peticiones. CONSIDERANDO: Que con el obj eto de qu e la Actividad Administrativa pueda lograr la pronta y efectiva satisfacci6n de !as peticiones de los particulares, requiere de un procedimiento lo suficienternente orientador que le permita al interesado conocer el procedimiento que requiere su solicitud de aprobaci6n. CONSIDERANDO: Que el acu erdo 030-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diez de . noviembre de! 2011 , ha sido objeto de revision yen procura de una pronta, expedita y efectiva aplicaci6n de la normativa forestal, evitando entrar en confusiones y atrasos en los procesos, es necesario derogar el precitado acuerdo y crear una nueva normativa que satisfaga las necesidades de los usuarios y los objetivos de lo establecido en la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que teniendo la facultad de dictar el presente acto de caracter general; dentro de la esfera de sus facultades , el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta! , Areas Protegidas y Vida Silvestre, debe emitir el correspondiente acuerdo. PORTANTO • La Direcci6n Ejecutiva de! ICF con mi ras a lograr una buena y sana administraci6n en uso de !as facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los articulos 80, 321 y 328 , 330, 331 , 332 y 333 de la Constituci6n de la Republica; articulos 17 , numerales I , 2, 3 y 4; 18, numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 19 numerales 2, 3, 4 y 5; 68, 70, 71, 72, 74 y 89 d<r la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98 -2007; articulos 1, 2, 7 y' 118 de la Ley General de la Admini straci6n Publica; articulos 169, 172, 173 , 174, 176, A. Scccion A Acucrdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2013 No. 33 ,093 177; 178,179,1 80,1 81, 182, 183 y 184de!Reglamento General de la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida ~ilvestre, Acuerdo Ejecutivo No. 031-201 O; articulos 1, 2, 5 y 7 de! Decreto 255-02 (Ley de Simplificaci6n Administrativa) . ACUERDA: PRIMER 0: Establecer como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Foresta! la Rotaci6n o turno biol6gico equivalente a cuarenta ( 40) aiios o la rotaci6n econ6mica de conformidad a !as prescripciones silvicolas de acuerdo al interes del propietario. SEGUNDO: Los Planes de Manejo forestales aprobadas a partir de! 01 de Enero del 2006 quedaran vigentes confonne a su periodo de rotaci6n o turno biol6gico . Los planes de manejo aprobados, readecuados o prorrogados con vigencia hasta el 31 de diciembre de! 2005, quedan vencidos. TERCERO: Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia, donaci6n, reivindicaci6n, Etc.). El propietario debe solicitar la no obj eci6n del area adquirida y presentar un nuevo plan de manejo por el area total ; incluyendo en el documento a someter a aprobaci6n los dos dictamenes de No Objeci6n aprobados . Cuando el Plan de manej o forestal aprobado y vigente disminuya en su superficie por cualquier causa (venta, herencia, donaci6n, reivindicaci6n, Etc.), el propieta1io debera reali zar un nuevo plan de manejo por el total de! area amparada en la escritura, haciendo la aclaraci6n de !as causas de la disminuci6n de dicha area, util izando el dictamen de No Objeci6n ya aprobado y refrendado por la Asesoria Legal. Si los cambios fueran por el empleo de !as 111etodologias o sistemas de determinaci6n c\e areas y sin la afectaci6n de colindancias y mojones, sera requis ito presentar la aclaraci6n c01Te.spondiente. CUARTO: A partir de la fecha de aprobaci6n de! Plan de Manejo Foresta!, el propietario tendra !as siguientes obligaciones: a) Para los Planes de Manejo Forestales en areas pequeiias y/o medianas, presentara cada cinco (5) aiios, un informe de !as actividades desarrolladas en el quinquenio anterior y !as programadas para el siguiente quinquenio, lo que debera realizar a traves de un profesional forestal calificado y debera incluir los siguientes programas: a) Proteccion Foresta!, b) Silvicultura; c) Aprovechamiento d) Reforestacion; e) Red Vial; f) Evaluacion de Impacto Ambiental; g) Programa dc-Contribucion Social; h) Conclusiones y Recomendaciones; asimism o esta obligado a presentar un inventario de cobertura vegetal de las areas intervenidas y las no intervenidas para mostrar y/o monitorear el desarrollo del bosque cada 10 aiios. b) Para los Planes de Manejo Forestales en areas grandes, presentara, cada diez (10) aiios , un informe de !as actividades desarrolladas en el decenio anterior y las programadas para el siguiente decenio, lo que debera reali zar a traves de un profesional forestal calificado y debera incluir los siguientes program as : a) Protecci on • Foresta!; b) Silvicultura; c) Aprovechamiento; d) Reforestacion; e) Red Vial; f) Evaluacion de Impacto Ambiental; g) Programa de Contribucion Social ; h) Conclusiones y Recomendaciones; as imismo esta obligado a presentar un inventario de cobertura vegetal de las areas intervenidas y las no interven idas para mostrar y/o monitorear el desarrollo del bosque cada 10 afios . Los documentos descritos anteriormente deberan ser presentados ante el ICF, antes que finalice su periodo quinquenal o decenal vigente.- En el caso de gue el propieta1io del Plan de Manejo no presente los infonnes qu inguenal o decenal, segun el caso . OMITIENDO LA CONTTNUJDAD en la presentaci6n de los mismos: estos guedaran vencidos y debera presentar un nuevo plan de manejo para su aprobaci6n. A. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2013 No. 33,093 QUINTO: El propietari o del Pl an de Manejo Foresta! , indistintamente de que programe o no aprovechamientos, presentara, el Plan Operativo Anual (POA) de toda el area del Plan de Man'ejo, en el cual detallara los programas siguientes: a) Protecci6n Foresta!, b) Silvicultura; c) Aprovechamiento (en caso de haber para ese af\o); d) Reforestaci6n; e) Red Vial; f) Evaluaci6n de lmpacto Ambiental.- Dicho Plan Operativo Anual (POA) sera sometido a aprobaci6n (mica y exclusivamente a la Direcci6n Ejecutiva dell CF y una vez aprobado tendra una vigencia de doce (12) meses. Los Subsiguientes Planes Operativos Anuales (PO As) se presentaran dos (02) meses antes de la fecha de vencimiento de! POA vigente para su respectiva revision. SEXTO: El cumplimiento de !as Normas Tecnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe . incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad de! area de! Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud de! finiquito de !as acciones realizadas debera proporcionar informacion de lo ocurrido en toda el area de! Plan de Manejo. SEPTIMO: El cumplimiento de !as normas tecnicas de manejo forestal y la inversion en corregir omisiones o mala ejecucion de estas No-rmas es responsabilidad de los propietarios de! area bajo manejo. Consecuentemente, en los terrenos ejidales y privados no existira requerimiento de garantia por parte del Estado , sin embargo, en caso de incumplimiento o violacion de cualquier normativa tecnica o legal por parte de! propietario o la persona que realice la ejecucion de! Plan de Manejo, que se constituya como deli to segun la legislacion vigente, sera notificada por parte de! ICF, a la autoridad encargada de la persecucion penal ta! como lo establece la LFAVS . OCTAVO: Salvo en casos de fuerza mayor que obliguen a una reprogramacion de actividades, cuand o el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propieta1;0 incumpla con alguna de !as acti vidades programadas en ese POA, sin razon justificada y comprobada, el ICF, no auto'ri zar~ aprovechamientos solicitaclos hasta que se garantice la correccion de !as omisiones tecnicas, correcciones que seran constatadas por el ICF a traves de! dictamen tecni co correspondiente. NOVENO: De conformidad con la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en su articulo 89 la responsabilidad de la ejecucion correcta de !as actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propi<ytario, sin perjuicio de la supervision por parte de! I CF, por lo que a partir de la entrada en vigencia de! presente acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberan acompaf\ar una declaracion jurada en la que admitan su responsabilidad concemiente a la veracidad de sus titulos de dominio pleno, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros , eximen al Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Foresta! , Areas Protegidas y Vida Silvestre "ICF" de di cha responsabilidad presente o futura y seran el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten. DECIMO: Este Acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo 030-201 l publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diez de noviembre de! 2011. DECIMO PRIMER 0: El presente acuerdo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagi.iela, 11 de marzo de! 2013 . ING. JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES MINI STRO-DIRECTOR ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRET ARIA GENERAL A.

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