Acuerdo Nº 1.775/11 - Reglamento de la Ley de seguridad poblacional
颁布于 2011-12-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Environment
- 关键词
- agricultural development, ecosystem conservation, fees/royalties, mining
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 41 de la ley de Procedimiento Administrativo. PORTANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245, Numeral 11 de la Constitución de la República; Artículo 116 y 118 dela Ley General de la Administración Pública; Artículo 46 del Decreto No.105-2011 A. <!-- page 2 --> Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2012 No. 32,730. del 24 de junio del 2011 reformado por Decreto No..166- . 2011 que contiene la Ley de Seguridad Poblacional, Fe de Errata publicada el día 9 de septiembre de 2011 y el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. —ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEYDE SEGURIDAD POBLACIONAL CONTENIDA - EN ELDECRETO No. 105-2011 Y SUS REFORMAS TÍTULO I DELCOMBATE ALA DELINCUENCIA Y LA CRIMINALIDAD - CAPÍTULOI GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento desarrolla la aplicación delas normas contenidas en el Decreto No. 105- 2011 , Ley de Seguridad Poblacional publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 8 de julio del 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” - el día 14 de septiembre 2011. - ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. En virtud que La Ley de Seguridad Poblacional, tiene una vigencia temporal por un período de cinco (5) años, contados a partir del 8 de julio del - 2011 el presente Reglamento tendrá una vigenciaporigual período. * - ARTÍCULO 3.- EJECUCIÓN. Los ingresos provenientes por concepto de las contribuciones especiales creadas por la Ley de Seguridad Poblacional serán enterados a la Secretaría de Estado en - -el Despacho de Finanzas, a través de la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 4.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA SEGURIDAD POBLACIONAL. Constituyen Contribuciones Especiales para la Seguridad Poblacional, aquellos aportes que conforme ala Ley deberán pagarse porlos sujetós pasivos paralos fines previstos. Son contribuciones especiales paralaseguridad poblacional las siguientes: - Contribuciones Especiales del Sistema Financiero. Contribución Especial de la Telefonía Móvil. Contribución Especial del Sector Minero. l Contribución Especial del Sector de Comidas y Bebidas. Contribución Especial de Casinos y Máquinas Tragamonedas. APP 6. Contribución Especial del Sector Cooperativo. TÍTULO HI DELAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULOI GRAVAMEN DE LAS OPERACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 5.- OBJETO. La Contribución especial del Sistema Financiero gravalas operaciones descritas en este artículo realizadas en moneda nacional y extranjera en las instituciones del sistema bancario nacional, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Sociedades Financieras, Oficinas de - Representación, siempre y cuando sean supervisadas porla Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificadas <!-- page 3 --> Sección A. Acuerdos y Leyes : . La Gaceta: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M. D, C., 25 DE ENERO DEL 2012 No. 32,730 para los propósitos dela Ley y de este reglaríento como Instituciones Financieras,, - Transacciones Financieras Gravadas: a. Débitos (retiros) de depósitos a la vista, en cuentas de cheques, realizados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras mencionadas anteriormente. En el caso que el saldo de la cuenta de cheques no cubra el valor de la contribución especial, la institución financiera aplicará - su política interna al respecto, sin que en ningún caso deje de cobrarla contribución especial; b. Débitos (retiros) de depósitos, en cuentas de ahorro realizados por personas jurídicas enlas Instituciones Financieras; c. Las operaciones de préstamo otorgadas por las Instituciones Financieras, que deberán ser asumidas por la Entidad Financiera Prestamista. En el caso de refinanciamiento, readecuaciones y reestructuraciones de préstamos, la contribución sólo se aplicará sobre el monto neto - desembolsado y no por los pagos de los mismos recibidos por la Institución Financiera. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe supervisar que esta Contribución no sea trasladada al ; prestatario, lo que se hará mediante larevisión a los sistemas informáticos; d. Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero uotros instrumentos financieros similares existentes o por crearse, en las Instituciones Financieras sin utilizarlas cuentas indicadas en los incisos a) o b) precedentes; * e. Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de mandantes o comitentes con cargo al dinero cobrado o recaudado en su nombre, realizadas por Instituciones (Entidades) Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) o b) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a'cabo, incluso a trávés de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica; f. Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una Institución Financiera, sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) o b) precedentes; y, g. Seefectuará un cobro anual a cada tarjeta de crédito titular - quese encuentre en estado activo de conformidad a la tarifa contenida en el numeral 3 del Artículo 10reformado de laLey - de Seguridad Poblacional (reforma contenida en Decreto 166- 2011). Cuando se trate de Transacciones Financieras en moneda extranjera, se utilizará en tipo de cambio de compra fijado porel : Banco Central de Honduras (BCH) a la fecha de la transacción. - . ARTÍCULO 6.- HECHO IMPONIBLE. Para estos efectos se entenderá como el acto real que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, es decir la realización de transacciones financieras, la que se produce en los casos siguientes: a) Al momento del débito o retiro de las cuentas indicadas en los incisos a) y b) del Artículo precedente; b) Almomento de realizar el págo por los instrumentos a quese refiere el inciso d) del Artículo precedente; Cc) Alrealizarlos desembolsos de los préstamos otorgados por las Instituciones Financieras, excepto la facturación de cargos a tarjetas de crédito, incluyendo los de extra financiamiento; d) Almomento del pago o transferencia a que se refiereel inciso e) del Artículo precedente; e) Al momento de ordenar la transferencia o envío de dinero a que se refiere el inciso f) del Artículo precedente; 1D Almomento de larenovación de la membresía del titular delas “tarjetas de crédito al que se refiere el inciso g) del Artículo precedente.
ARTÍCULO 7.- BASE GRAVABLE. Está compuesta por el valor de la transacción realizada en la Institución Financiera.
ARTÍCULO 3-SUJETOS PASIVOS. a) Las personas naturales y jurídicas propictarias de depósitos ala “vista o cuentas de cheques, que sean constituidos en forma - individual, mancomunada.o solidaria; o b) Las personas jurídicas, titulares o propietarias de depósitos - de ahorro, sean constituidas en forma individual, mancomunada o solidaria; c) Las personas naturales o jurídicas que adquieran cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u' otros - instrumentos financieros similares existentes o por crearse; y queno seoriginen mediante un débito auna cuenta de cheque o de ahorro de una persona jurídica; <!-- page 4 --> La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - IEGUCIGALA, ADC25 DE ENERO DEL 2012 No, 32,130 d) Las: personas naturales o jurídicas que ordenen pagos o 7. Los débitos (retiros) por concepto de cargos por servicios transferencias a favor de terceros con cargo al dinero cobrado bancarios de las cuentas establecidas'en los incisos a) y b) del O recaudado en su nombre por las Instituciones Fi Inancieras; Artículo 5 dela Ley;. e Las personas naturales o Jurídicas querealicen transferencias o 8. Los débitos (retiros) correspondientes a contra asientos envíos de dinero al interior o exterior del país; 3 por érror o anulación de documentos previamiente acreditados $) Las personas naturales 0) jurídicas titulares de tarjetas de O debitados en cuenta; . crédito al momento de su renovación dela membrecía anual; 9. Los débitos (retiros) en las Cuentas, que las Instituciones regidas Las Instituciones Financieras que otorguen préstamos. por la Ley de Instituciones del Sistema Finánciero y la Ley a de Mercado de Valores mantienen entre sí y con el Banco
ARTÍCULO 9.- EXENCIONES. Están exentas de esta Central de Honduras, para fines de compensación o de Contribución: política monetaria, crediticia y cambiaria; . 10. Los débitos (retiros) en las cuentas utilizadas, en forma 1. — Lascuentasquemantienen todas las dependencias e Instituciones exclusiva, por las empresas administradoras deredes de cajeros . del Sector Público en las Instituciones Financieras; automáticos originadas en movimientos de. fondos efectuados 2. Las cuentas de fideicomiso creadas por la Administración a través de dichas redes así como las transferencias que Pública; tengan origen o destino en las mencionadas cuentas 3. Las operaciones de préstamos otorgadas por el Banco - destinadas para este único fin; Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al sector 11. Los débitos (retiros) en las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, agrícola por montos iguales o inferiores a Seiscientos Mi] por operadores de tarjetas de débito y/o crédito; | Lempiras (L.600,000, 00), quedando prohibida bajo la 12. Las remesas provenientes del exterior. y las empresas que responsabilidad de la entidad prestataria, el las administran en lo que se refiere alas remesas recibidas; fraccionamiento de préstamos, con objeto de evadir la 13. Las transferencias al exterior o interior del país realizadas por contribución; personas naturales hasta por un monto igual o inferior de Veinte 4. A condición de reciprocidad debidamente acreditada por Mil Lempiras (L.20,000.00); la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones | ' 14. Las cuentas de Patronatos o Juntas de Agua con personalidad Exteriores, los débitos (retiros) de cuentas en Instituciones jurídica debidamente acreditadas por la Secretaría de Estado en Financieras y renovación de tarjetas de crédito, el Despacho del Interior y Población: correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares, | 15. Las transferencias electrónicas O por vía de cheque entre organismos internacionales y personal diplomático extranjero | cuentas de la misma persona natural o jurídica, dentro del país; acreditados ante el Estado de Honduras, así como el personal yascaen la misma institución financiera otra institución, Cuando de organismos intemácionales que asimilen asus funcionarios al sea por vía de cheque se aplicará y reconocerá de conformidad rango de diplomático conforme a'los Tratados o a las políticas y procedimientos" que aplique la institución Convenciones Internacionales de los que Honduras forma financiera para ese efecto; ; políticas y procedimientos que parte; podrán ser revisados y adecuados por la Dirección Ejecutiva 5. Los débitos (retiros) en cuentas habilitadas en Instituciones de Ingresos; Financieras por Agencias de Cooperación e Instituciones 16. Lasi instituciones religiosas acreditadas por la Secretaría de Ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que Estado en el Despacho del Interior y Población; estén exeñtas en virtud de Convenios Internacionales | 1 7. Las Organizaciones de Carácter Humanitario y de desarrollo acreditados por la Secretaría de Estado en el Despacho aprobadas por la Secretaría de Estado enel Despacho del . de Relaciones Exteriores; Interior y Población, previa calificación de la Secretaría de 6. Las cuéntas utilizadas por el Estado para el pago de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección prestaciones legales y/o bonos creados por norma legal; General de Exenciones y Franquicias Aduaneras, Sección A Acuerdos y Leyes <!-- page 5 --> SecciónA Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. £ 37 DE ENERO DEL 2012 No. 32,730 18. Losretiros y transferencias para la compra y venta de moneda É extranjera; 19. Las reestructuraciones de préstamos queno implican pagos - ni desembolsos de fondos; 20. Lastransacciones financieras efectuadas por las Organizaciones: - Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), supervisadas porla : Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 21. Las transacciones financieras efectuadas por los Institutos de Previsión Social debidamente acreditados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 22. Las cuentas de ahorro y ala vista de personas jurídicas cuyo saldo promedio mensual del mes anterior sea inferior a ciento veinte mil lempiras (L.1 20,000.00); y la misma base de ciento veinte mil lempiras (L.120,000.00) se aplica a las cuentas a la vistas de personas naturales; 23. Las operaciones de redescuento querealicen las instituciones financieras por medio del RAP y BANHPROVI aún y cuando estas se desembolsen temporalmente con fondos propios, las cuales estarán sujetas a la verificación correspondiente por parte de la Comisión Nacional de bancos y Seguros (CNBS) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEL); | 24. Las operaciones financieras que se generen como producto de la venta o comercialización de productos regulados por el Estado; por ejemplo los combustibles; 25. Todo pago, transferencia, retiro o depósito por concepto de tasas o impuestos, efectuados en la misma institución bancaria donde se origine y realice el pago, transferencia, retiro o depósito. Para gozar del beneficio que contemplan los numerales 12, - 23 y otros numerales que correspondan, se deberá aperturar una cuenta bancaria especial para tal fin, la cual deberá estar registrada en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED, dependencia que extenderá la constancia respectiva.
ARTÍCULO 10.- TARIFA. Latarifa aplicada ala Contribución Especial por Transacciones Financieras que establece el Articulo 5 dela Ley será la siguiente 1. Para losincisos a), b), d) e) y f) del Artículo 5 la tarifa es de Dos Lempiras (L.2.00) por millar; o por fracción de millar; 2. Paraelinciso c)latarifaesdeun lempira con cincuenta centavos (L. 1.50) por millar o su fracción; y, 3. Paraelinciso g) la tarifa se aplica en función de los tramos de las líneas de crédito según la tabla siguiente: Z Línea de Línea de - Crédito Desde | Crédito Hasta Tarifa Lempiras Lempiras - Lempiras - 40,000.01 50, 000.00 * 500 50,000.01 100,000.00 600 100,000.01 - 200,000.00 700 200,000.01 500,000.00 800 500,000.01 1,000,000.00 900 -1,000,000,01 En adelante 1,000
ARTÍCULO 11.- AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. Las Instituciones Financieras serán los agentes de percepción de la Contribución Especial por cada operación gravada, debiendo informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEN) determine.
ARTÍCULO 12.- DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Declaración y Liquidación debe serrealizada en los formularios y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. Debiendo enterar las instituciones financieras autorizadas la contribución en la Tesorería General de la República. - ARTÍCULO 13.- EL'PAGO. Los importes retenidos o. percibidos a través de las Instituciones Financieras deberán ser enterados al Fisco de acuerdo al siguiente detalle: a) Loretenido o percibido entre el día uno (01) y el día quince (15) de cada mes debe acreditarse a más tardar el día veinte Q0) del : - BÍSmMO MESS; y, b) Loretenido o percibido entre el día diez y seis (16) y el último día de cada mes, debe acreditarse a más tardar el día cinco (05) del mes siguiente. Si el vencimiento de las acreditaciones recae en un día inhábil, este se trasladará al primer día hábil siguiente, ns E <!-- page 6 --> SecciónA Acuerdos y Leyes M La Gaceta IDACTA o HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2012 La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEN) debe remitir un informe mensual de los ingresos por este concepto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien a su vez lo remitirá al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 14.- ADECUACIÓN DE SISTEMAS. Se " concede un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, a las Instituciones Financieras para adecuar sus sistemas informáticos y realizar el cobro o retención de esta Contribución Especial.
ARTÍCULO 15.- SUPERVISIÓN. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe supervisar que la contribución especial del Sistema Financiero no sea trasladada a los cuentahabientes y que dichas operaciones queden debidamente detalladas en los: registros contables de las Instituciones Financieras, en aplicación del literal c) del Artículo cinco (5) del presente Reglamento, lo * quese hará mediante la revisión a los sistemas informáticos.
ARTÍCULO 16.- La recaudación que provenga de la Contribución Especial por Transacciones Financieras, será registrada como otros tributos administrados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEL), y la recaudación de los mismos - por conducto del Sistema Financiero Nacional no causa el pago de comisiones por recaudación a tales instituciones que actúan como agente deretención o de percepción; la omisión de lo aquí prescrito hará la Institución Financiera responsable de las sanciones administrativas que imponga la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED) o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sin perjuicio de las acciones Legales que correspondan. Para fines contables, las demás contribuciones especiales son consideradas como otros tributos administrados por la Dirécción Ejecutiva de Ingresos(DEl). l CAPÍTULO 10 DELA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA TELEFONÍA MÓVIL
ARTÍCULO 17.- CONTRIBUCIÓN ESPECIALDE LA TELEFONÍA MÓVIL. Se creauna Contribución Especial con -. carácter transitorio que grava las actividades y servicios móviles de voz (tiempo aire). No. 32,730
ARTÍCULO 18.- BASE GRAVABLE. Es'el total de. ingresos brutos mensuales de las llamadas de telefonía móvil (tiempo aire) percibidos por las empresas que se dedican al rubro,
ARTÍCULO 19.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos | las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de telefonía móvil establecidas en el país y se encuentren reguladas por la Ley Marco de las Telecomunicaciones, y las que sean autorizadas en el futuro: | - ARTÍCULO20.- TARIFA. La tarifa es del Uno Por Ciento (1%) sobre los ingresos brutos mensuales. t
ARTÍCULO 21.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO. La Declaración y Liquidación debe ser realizada mensualmente en los formularios y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. Debiendo enterar la contribución en la Tesorería General de la República o através de las Instituciones Financieras autorizadas, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de la generación de los ingresos del operador. Las Instituciones Financieras deberán enterar a la Tesorería General de la República las contribuciones especiales percibidas, en los plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. CAPÍTULOMI CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL * - SECTOR MINERO - ARTÍCULO 22.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR MINERO. Se crea una Contribución Especial con _carácter transitorio del Sector Minero hasta tanto el Congreso Nacional, apruebe la nueva Ley de Minería que grava la explotación y comercialización de minerales eri el país realizadas por personas naturales y jurídicas.
ARTÍCULO 23.- BASE GRAVABLE. Es el valor FOB (Free On Board = Libre Abordo) de la exportación registrada enla Declaración de Mercancías, <!-- page 7 --> SecciónA Acuerdos y Leyes Y Ls Gacco REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ENERO DEL 2012 dl No. 32,730 - ARTÍCULO24.-SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la Contribución Especial de Sector Minero las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de exportación y comercialización de minerales.
ARTICULO 25.- TARIFA. La tarifa especial con carácter transitorio del Sector Minero es del dos por ciento (2%). *
ARTÍCULO 26.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO. La Declaración, Liquidación y Pago debe ser realizada en la Declaración Única Aduanera (DUA) o documento equivalente. Las Instituciones Financieras deberán enterar a la Tesorería General de la República las contribuciones especiales percibidas, enlos plazos y procedimientos establecidos porla Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEJ.. CAPÍTULO IV CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS
ARTÍCULO 27.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR DE COMIDAS Y BEBIDAS. Se crea la Contribución Especial con carácter temporal proveniente de la comercialización de comidas y bebidas que se encuentren al amparo de cualquier régimen especial
ARTÍCULO 28.- BASE GRAVABLE. La base gravable . es el total de ingresos brutos mensuales que perciben las sociedades mercantiles que se dedican a la comercialización de comidas y bebidas que operan en el país, bajo franquicias internacionales que encuentren bajo cualquierrégimen especial.
ARTÍCULO 29.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de comercialización de comidas y bebidas que operen en el país, bajo cualquier régimen especial.
ARTÍCULO 30.- TARIFA. La tarifa es del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos brutos mensuales,
ARTÍCULO 31. DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Y | PAGO. La Declaración y Liquidación debe ser realizada mensualmente en los formularios y condiciones que establezca la. Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): Debiendo realizar el pago en las Instituciones Financieras autorizadas dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la generación de los ingresos dela comercialización de comidas y bebidas bajo: cualquier régimen 7. especial, Las Instituciones Financieras deberán enterar a la Tesorería . General de la República las contribuciones especiales percibidas, en los plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. - CAPÍTULO V CONTRIBUCIÓN ESPECIALDE CASINOS Y - MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
ARTÍCULO 32.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS. Secreala: - Contribución Especial proveniente de operación de casino de juegos, de envite o azar y máquinas tragamonedas. Se entiende por juegos de envite o ázar, los juegos de ruleta, dados, barajas, punto y banca, bacaráo baccarat, máquinas tragamonedas y otros similares.
ARTÍCULO 33.- BASE GRAVABLE. Seránlos ingresos . brutos mensuales, de la actividad propia de los casinos y máquinas tragamonedas.
ARTÍCULO 34.- SUJETOS PASIVOS. Toda persona natural o jurídica que haya obtenido una licencia para operar casinos de juegos, de envite o azar y máquinas tragamonedas.
ARTÍCULO 35.- TARIFA. La tarifa es del uno por: ciento (1%) sobre la base gravable. *
ARTÍCULO 36.- DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Y PAGO. La Declaración y Liquidación debe ser realizada mensualmente en los formularios y condiciones que establezca la Dirección Ej ecutiva de Ingresos (DED.. Debiendo realizar el - pago en las Instituciones Financieras autorizadas dentro de los - primeros diez(10) días del mes siguiente ala generación de losingresos provenientes de operaciones de casinos dejuegos, de envite o azar y máquinas tragamonedas, ' Las Instituciones Financieras deberán enterar a la Tesorería . - General dela República, las contribuciones especiales percibidas, enlos plazos y procedimientos establecidos porla Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. A. MM <!-- page 8 --> _La Gaceta: CAPÍTULO VI : CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DELSECTOR COOPERATIVO
ARTÍCULO 37.- OBJETO. Se crea una Contribución Especial con carácter temporal a las Cooperativas.
ARTÍCULO 38.- BASE GRAVABLE. Excedentesnetos anuales equivalentes a ingresos menos gastos de su actividad cooperativista. ¿
ARTÍCULO 39.- SUJETOS PASIVOS. Son ajeos pasivos eN - las Cooperativas.
ARTÍCULO 40. TARIFA. La tarifas del tres punto seis por ciento (3.6%) sobre los excedentes netos anuales.
ARTÍCULO 41.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO. La Declaración y Liquidación debe ser realizada anualmente en los formularios y condiciones que establezca-la “Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. | TÍTULO MI | DELAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- SUSPENSIÓN. 'Se “suspenden temporalmente los cobros por tasas de seguridad o sus equivalentes realizados por los municipios en tanto se mantenga vigente la presente Ley. -
ARTÍCULO 43.- FISCALIZACIÓN Y COBRO. Estará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, el control, fiscalización y cobro de las Contribuciones Especiales establecidas en la Ley de Seguridad Poblacional realizadas a través de las Instituciones Financieras, de conformidad con la ley y el presente reglamento.
ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de . Seguridad Poblacional será sancionado de conformidad a las disposiciones establecidas por el Código Tributario, Cotnisión - Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Ley de Minería yo demás Leyes aplicables al caso. .
ARTÍCULO 45.- NO DEDUCIBILIDAD. Las Contribuciones Especiales de Seguridad Poblacional no serán deducibles de la renta bruta para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Rentani de cualquier otro impuesto nacional o municipal. . ARTÍCULO 46.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO. Durante la vigencia de la Ley de Seguridad Poblacional deberá incorporarse anualmente al “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el total de los ingresos estimados que genere este Decreto, el que debe ser asignado en su totalidad para efectos de programas de seguridad ala población y de prevención: social. Yo
ARTÍCULO 47.- CONSTITUCIÓN Y ADMINIS- TRACIÓN DEL FIDEICOMISO. Lo referente a la - constitución y administración del Fideicomiso, será de * conformidad a la Ley de Fideicomiso y Seguridad Poblacional contenida en el Decreto No.199-2011 de fecha 11 de - noviembre de 2011. -
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente Reglamento - entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DELA REPÚBLICA ! WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF - ELDIRECTOREJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a - través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la No. 32,730. A. MEM Í Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. Co 25 DE ENERO DEL 2012