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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1.641/93 - Crea la Comisión Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura

颁布于 1993-09-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA GACETA - REPUDLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M, D. C., 14 DE DICIEMBRE DE 1993 17 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RfCURSOS NATURALES ACUERDO NUMERO 1641-93 Tegucigalpa, D. C., 16 de septiembre, 1993 EL PRESID~NTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLIC/\: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica esta empefiado en orientar de forma sostenida la acci6n econ6mica Y social del Estado, hacia una utilizaci6n mas racional de los recursOs del pars. O8'!'1SIDERANDO: Que es imperativo adoptar las medidas nece~a~as {:ara promover la produccion, industrializaci6n co­ merc1ahzac1on, nonnatizaci6n y regulacion del sector pesquere Y aculcola -en -todo su contexto. , CONSIDERANDO: Que el plan de Gobiemo vigente para el penOdo 1990-1994 hace referencia al desarrollo pesquero y acui­ cola como una de sus prioridades. . CONSIDE~NDO: Qw~ es necesaria la organizaci6.n, super­ vistc>n, regula~16n, norrnatlzac16n del sector pesquero y acuicola, ~?~ el prop6s1to de aumentar los niveles de producci6n, produc 1vidad Y ~l uso racional de los recursos pesqueros y acuicoJas. CONSIDERANDO: Que para lograr estos obj~tivos es basico Y funda~ental la participaci6n de1 sector publico y privado en la ~~luc16n de los problemas que afectan el ctesarrollo de Ia act1v1dad pesquera y acuicola de! pa[s coNSIDE~O: que es de impe.riosa necesidad e impor­ tanc,a la formulac1on, 1mplementaci6n y ejecuci6n de politicas planes, programas, proyectos y acciones que promuevan ei des:i-rrollo organizado y sostenido de la actividad pesquera y acu1c?la !o cual hace necesario establecer Ios mecanismos de c? ord1~ac~n Y concertaci6n entre Jos entes de la administra x 1ca Y del sector privado afines a la actividad. TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA: Articulo 1: Crear la Comisi6n Nacionat Asesora de Pesca y A cu1cultura, que tendra como objetivo constituirse en el orga msmo ~e consulta, ?ebates, concertacion, elaboraci6n e imple­ mentac16n de la politica pesquera y acuicola a desarrollarse en el pars. Articulo 2: Son objetivos de la Comisi6n Nacional A~ora de Pesca y Acuicultura: . ~) Esta blecer un ente de consulta permanente de alto nivel tecmco Y c1entifico, para .asistir a la secretarla de Recursos Na­ turales en todos los aspectos relacionados con la actividad pesquera y acuicola en sus difere~tes etapas. Especialmente en lo ~feren~e a la politica sectorial, el proceso de planificaci6n, los hneamtentos y acciones de la investigaci6n multidiscipliraria Y en el manejo y ordenacion de los recursos pesqueros y acui­ colas. . b) Esta?lecer un mecanismo de coordinaci6n ,entre e1 sector r1;v~do dedica?o a la pesca y acuicultura y la administracion publtca a traves de un canal de comunicaci6n est.able con el objeto de conciliar las decisiones que sobre eJ s-ector •pesouero Y acufcola se t?men y de completar las inquietudes y -necesicla- des de los disuntos agentes econ6micos. ArHcoto- 3: La- <:o~isi6n NacionaI Asesora de ~y-AcuL­ cultura tendri\ Jas s1gwentes funciones: a) Asesorar en Ia coordinaci6n y programacion deJ proceso de formu 1aci6n, implernentacl6n y ejecuci6n de ~litictts, planes, prognmas proyectos de desarrollo de la pesca y acuicultura: de ~~uerdo con la realidad naciona1 y la estrategia ec01wmica y soc,al. ·b) Asistir al Estado en el proceso de Modernizaci6n y Re­ estructurad6n del Sector Publico Pesquero y Aculcola.° . c ). Implementar ura rneca'T'ica de trabajo permanente que po~1h1 11te una efectiva consideraci6n de Jas necesidades e inquie­ tudes ck!! sector privado por parte de la administracion publica. d) Proponer a los Organismos Oficiales correspondientes. el nombramiento de comisiones de t1•baJo para la atenciM de problemas y estudios especfficos, cuando es.to sea necesario. e) Las demas que se le asignen. Articulo 4: La Comision Nacional Asesora de Pesca y Acui­ cultura, estara integrada por miembros propletarios y suplentes, en la forma siguiente: a) El secretario de Recursos Naturales o su Representante. b) El secretario de .la Secretaria del Ambiente o su Repre sentante · • c) Lin Representante · de la Asociaci6n Nacional de Acuicul · tores de Honduras (ANDAH). d) Un Representante del Comite de la Industcia Pesquera (FlCO). e) Un Representante de los Pescadores Artesanales. f) Un Representante de la Federaci6n Nacional de Ganade­ ros y Agricultores de Honduras (FENAGH). g) Un Representante de la Asociaci6n de Empacadoras del · Sur (ADESUR). h) Un Representante de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH). La Comision sera presidida pOr el Secretario de Recursos Natu.rales o su Representante. · Articulo 5: Los miembros de la Comisi6n Representante del Sector Privado, duraran en sus funciones por un---pen~e--2----­ aiios, pudiendo ser reelectOs por periodos consecutivos. Los miembros de la Comisi6n dejaran de serlo al concluir sus servicios en la Jnstituci6n u Organizacibn al cual representa. Articulo 6: Los miembros de la Comisi6n Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura realizaran sus funciones ad-honoren. Articulo 7: A las sesiones de la Comisi6n, podran ser invi~ tados con derecho a voz, Representantes de otras Instituciones especializadas en el campo de la actividad pesquera y acufcola y en general todas aquellas perscnas a quienes la Comisi6n es­ time conveniente invitar. Articulo 8: La Comision tendra su sede en la Secretaria de Recursos Naturales y sesionara por- lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando asi lo de­ tennine la mitad mas uno de sus miembros propietarios. Articulo 9: La Secretarra de la comisi6n estara a cargo de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), quien representan\ ante la Comisi6n por intermedio de su Director. Articulo 10: Las entidades publice.s o privadas que fonnan la Comisi6n Nacional Asesora de Pesca y Acuicultura aportaran voluntariamente a esta equipo, material y personal para el buen desempeiio de sus' funciones. Artlculo 11: La Comisioo emitiri dentro de los 30 dias pos­ teriores al inicio de sus activicfades, un reglamento interno para SU funcionamlento.-COMUNIQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Natu­ rales. MARIO NUFIO GAMERO MARCA DE F ABRICA SOlicitud de: Marca de Fabrica. NQ 7602-93. Fecha cfoe presentaci6n: 10 de agosto de 1993. Solicitante: MARS, INCORPORATED. Domicilio: 6885 Elm street, McLean, Virginia, E.U.A. Clase Internacional: 30. Registro Basico: Apode.rado: Lie. R~<!r~o Anibal Mejfa M. Distintivo: "M&M'S", etiqueta -a colores. Lo que se pone en conocimi>e'il.to -del-publico pa,a efectos de ley correspondiente. (Art. 10, Ley de Marcas de F.ibrica). Waldo Rodman Rivera Portillo 14, 24 D. 93. y 4 E. 94. Registrador Propiedad Industrial