Acuerdo Nº 1.318/01 - Reglamento para la emisión de bonos para la reactivación del sector agropecuario
颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, credit
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. [ DIARIO :0F1c1AL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I L~ primera imprenta l!eg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigqlpa, en el c:uar1el San Fran¢isco, lo primero que se imp'rimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despu8s se imprlmi6 el primer peri6dico oficial del Goblemo con 1echa 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta" AN0 CXX\t'. .. TEGI..J01GALPA, M. D"C., HONDURAS l.:l..JNES 1 O DE SEPTIEMBRE DEL ·2001 NUM·. 29,578 Secretaria de Fingnzas ACUERDO No. 1318 Tegucigalpa, M. D. C .. 28 de junio de\ 200\ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 32-2001 de!• 2 de abril de 200 I el Congreso de la Republica emiti6 la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario. la cual dis pone conceder alivio sobre el capital adeudado a los prestatarios que se encuentran en !os casos sefialados en los artfculos Ni1s. 11 y 27 de la Ley antes referida. CONSIDERANDO: Que el Artfculo 33 de la L~y dispone que la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas emitlra tftulos valores que se utilizaran para financiar el Mecanismo de Aliv,io sobre el Saldo de Capital Adeudado que se denominaran Bonos par11 la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario hasta por un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000,000.00). CONSIDERANDO: Que los bonos se utilizatan para abonar obligaciones por cuenta de los productores elegibles. como comp le men to a la cuota de capital que amorticen !os prestatarios seleccionudos y beneficiarios, por lo cual, para fines de administraci6n, control y eficiencia resulta conveniente consolidar en un solo bono mensual todos los complementos de cuotas a capital pagadas en el mes; per la Instituci6n Financiera participante. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, las emisiones de Valores podran represent1jrse por medio de Tftulos o mediante anotaciones en cuenta, lo cual, ti'ene lugar por su inscripci6n en el correspondiente registro contable de! emisor ode un Dep6sito Centralizado de Valores. CONSIDERANDO: Que la estandarizaci6n de los Valores Gubernamentales constituye una de las tendencias para fomentar el desarrollo de! Mercado Primario y de! Mercado Secu,ndario de dichos valores. CONSIDERANDO: Que en el artfculo 38 de la Ley, se establece que la Secretarfa de Estado en el Despacho de Flnanzas deber:i reglamentar la emisi6n de los bonos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. Por tanto: En uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 19 y 30 de! Artfculo 245 de la Constituci6n de la Republica; Artfculos 116 y 118 de la Ley General de Administraci6n Publica; Artfculos 34, 35 y 36 de la Ley de Credito Publico; y, Artfculo 38 de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reacti vaci6n de! Sector Agropecuario. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EMISION DE BONOS PARA LA REACTIVACJON DEL SECTOR AGROPECUARJO Articulo 1.-La emisi6n, utilizaci6n, pago·de capital e intereses de Ins Bonos para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario se regiran por las disposiciones contenidas en la Ley yen el presente Reglamento. Articulo 2.-La formalizaci6n de la emisi6n se hara mediante acta suscrita por la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, la Presidenta del Banco Central de Honduras y el Contralor General de la Republica. Artfculo 3.-Los bonos se utilizaran para abonar las obligaciones y por cuenta de Ins productores elegibles ante la Instituci6n Financiera participante como un complemento, a la cuota de capital que amortice el prestatario por prestamos que han sido concedicjos al productor seleccionado y beneficiario, de conformidad a la Resoluci6n No. 026/ La Gaceta REP,UBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M.D.C.,:10 De:sEPTIE~BRE'DEL 2001-2 16-0 J-200 I emitida por la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros y los demas beneficiarios dd Decreto No. 32·-200 I. Articulo 4.-Los bol'los se representaran por medio de anotaciones en cuenta y se mantendran en todo tiempo en dep6sito c¢ntrnlizado en el Banco Central de Honduras enviandose a los depositantes estados de su cuenta. Articulo 5.-Los bonos seran negociables unicamente entre institu ciones del Sistema Financiero y el depositario registrara las trasmisiones de propiedad de los mismos, previa solicitud formal de traspaso que presenten los titulares. El cambio de propiedad se hara pore! procedimiento de transferencia contable, de la cuenta de valores de un depositante a la cuenta de otro. Articulo 6.-El monto total de la emisi6n sera de hasta Seiscientos Millones de Lempiras (L. 600,000,000.00) y podra conformarse de emisiones parciales. Los bonos se emitiran con fecha quince ( 15) de cada mes. Artkulo 7.-La tasa de interes que devengaran los birnos sera la tasa promedio de captaci6n de! Sistema Financiero que prevalezca dos dias antes de! inicio del sernestre a remunerar y sera pagadera semestralmente. Articulo 8.-Los bonos tendran un plazo no mayor d~ diez ( I 0) af\os segun el perfodo de pago de las cuotas conforme a la tabla siguiente: PERIODO DE PAGOS CODIGO DECUOTAS IDENTIFICADOR PLAZOANOS De Julio 2001 a Junio 2002 A \0 De Julio 2002 a Junio 2003 B 9 De Julio 2003 a Junio 2004 C 8 De Julio 2004 a Jun;o 2005 D 7 De Julio 2005 a Junio 2006 E 6 De Julio 2006 a Junio 2007 F 5 De Julio 2007 a Junio 2008 G 4 De Julio 2008 a Junio 2009 H 3 De Julio 2009 a Junio 2010 2 De Julio 2010 a Junio 201 I Articulo 9.-El valor nominal de cada bono mensual a emitir a favor de cada banco o cooperativa sera igual a la surnatoria de: a) Cuarenta por ciento ( 40%) del total de cuotas de capital pagadas en el mes por todos k>s productores o unidades productivas beneficiarias del Decreto 32-2001, excluidas las cuotas de productores a quienes se les concede alivio inmediato de deuda segun Ia Ley y los literales b) y c) de este artfcul0. b) Cuarenta por ciento (40%) del saldo de capital a~eudado por los productores de granos basicos, cuyos credilos hayan sido readecuados de conformidad al Artfculo 23 de! Decreto 32-2001. c) 70% del saldo de capital adeudado por los productores de granos basicos cuyos creditos hayan sido readecuados de conformidad al Artfculo 25 de! Decreto 32-200 I. cl) Los intereses a capitalizar como parte de cada bono a favor de cada banco o cooperativa, mismos que se calcularan sobre los saldos diarios de los alivios de deuda inmediatos y de las cuotas de capital vencidas o anticipadas pagadas en el mes, haslli la feclm de emisi6n del bono inclusive, aplicando la Tasa Prornedio de Captaci6n del Sistema Financiero. establecida por el Directorio del Banco Central de Honduras y vigente dos (2) dfas antes del inicio del semestre calendario anterior al mes que corresponden los pagos de cuotas. Articulo 10.-Los bonos se amortizaran anualmente, en una cantidad equivalente a la proporci6n que resulte de dividir el valor nominal del bono entre el numero de aiios plazo del bono. Articulo 11.-Todos los pagos de capital e intereses de los bonos, asf como la retenci6n de! impuesto sobre la renta de las person as sujetas a tal retenci6n conforme la Ley, seran hechos a la persona registrada corno titular de los mismos en el Registi·o del Emisor, no rnenos de cini::o (5) dfas calendario anteriores a la fecha de pago de intereses o de capital. Articulo 12.-El Banco Central de Honduras y la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas actuaran corno agentes financieros de\ Estado de Honduras y se encargaran de la emisi6n, registro, entrega y pago de capital e intereses de los Bonos para Reactivaci6n del Sector Agropecuario. Por la prestaci6n de este servicio se pagani al Banco Central de Honduras La Gaceta li134'i=i•Wi·IIIMii•)'j;§ii#M'Ntiiiki~•·IIH•j¥9#119t'1i=ldi■l3i+Mi& una comisi6n de Administraci6n de! uno por ciento (I%) anual pagadera mensualmente y, calculada sobre el saldo de la emisi6n pendiente de pago. Articulo 13.-La Secretaria de Finanzas y el Banco Central de Honduras con fondamento en el Artfculo 34 de la Ley de Credito Publico ·y e!Artfculo 37 de! Decreto 32-2001, deberan suscribirel correspondiente Contrato de Administraci6n Fiduciaria relacionado con Jos servicios que este preste por la emisi6n y administraci6n de los bonos, de conformidad con las disposiciones de! presente Acuerdo. Articulo 14.-Para atender el pago anual de capital e intereses semestrales de los bonos, asf como la comisi6n de! agente financiero fid uci ario. La Secretaria de Finanzas hara las asignaciones correspondientes en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos .de la Republica, durante el numero de aiios en que se distribuira la cancelaci6n de! total de la emisi6n: Articulo 15.-La Secretaria de Finanzas situara en el Banco Central de Honduras mensua]mente con quince ( 15) dfas de anticipaci6n, la cantidad equivalente para el pago de los intereses semestrales y amortizaciones anuales que correspondan pagar en el mes respectivo y la comisi6n mensual de agente financiero fiduciario. Si al vencimiento de los pagos respectivos la Secretarfa de Finanzas no ha situado en el Banco Central de Honduras las cantidades necesarias, este queda facultado para efectuar automaticamente los cargos correspondientes a la cuenta de la Tesorerfa Gen eral de la Republica. Articulo 16.-El Banco Central de Honduras podra emitir cheque o acreditar el producto de los intereses y los pagos de capital en la cuenta corriente de! titular de los bonos en el Banco Central. de Honduras o mediante credito indirecto a la cuenta del titular en otra instituci6n del .Sistema Financiero que para ta! efecto indique el titular. Articulo 17.-AI cancelarse los bonos de cada plazo d~bera levantarse el acta correspondiente, la cual sera suscrita por los delegados de la Secretaria de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Contralorfa General de la Republica (para discusi6n). Artfculo 18.-El Banco Central de Honduras, presentara a la Secretarfa de Finanzas reportes sobre los pagos peri6dicos de capital e intereses a los titulares de los bonos. Articulo 19.-Cada Banco o Cooperativa elaborara listado mensual de los prestatarios a quienes se !es aplique alivio de deuda inmediata con bonos, del 40% o 70% del capital adeudado y de los qute paguen cuotas vencidas o anticipadas en el mes respectivo, especificando el 40% de cada cuota de capital a ser pagada en Bonos para la Reactivaci6n del Sector Agropecuario. Articulo 20.-EI Contador General del Banco o Cooperativa participante en el Mecanismo de Alivio Sobre el Capital Adeudado, certificani el listado mensual sei\alado en el artfculo antetlior y el banco o cooperativa lo remitira en forma impresa, disquete de 3.25 HD o en CD a la Direcci6n General de Credito Publico de la Secretarfa de Finahzas a mas tardar el dfa cinco (5) del mes siguiente al que corresf)onde el listado. Copia del listado impreso, de! disquete o de! CD se remitira mensualmente al Departamento de Credito y Valores de! Banco Central de Honduras y a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. Articulo 21.-La Secretarfa de Finanzas instruira al Banco Central de Honduras para que en base a los listados emita los bonos correspondientes a cada mes. Artfculo 22.-El Departamento de Credito y Valores del Banco Central de Honduras emitira los bonos y calculara como parte del valor nominal de estos y hasta la fecha de emisi6n, los intereses devengados por las cantidades debidas en bonos, sobre saldos diarios de! 40% de las cuotas de capital canceladas y alivios inmediatos concedidos en el mes respectivo, aplicando la Tasa Anual de lnteres Promedio de Captaci6n de! Sistema Financiero, esiablecida por el Directorio de] Banco Central de-Honduras y vigente dos (2) dias antes de! semestre calendario, anterior al mes al que corresponde los pagos de cuotas: Articulo 23.-La Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, verificara que la informaci6n contenida en los listados. certificados por el Contador de cada ~anco o cooperativa, es de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 32-200 I e informara a la Direcci6n General de Credito Publico de la Secretmfa de Finanzas y al Banco Central de Honduras para lo pertinente segun la Ley. Articulo 24.-La Secretarfa de Finanzas coordinara y revisara peri6dicamente, con los participantes en el Mecanismo de Alivio Sobre el Saldo de Capital Adeudado, las asignaciones y reasighaciones de cupos de disponibilidades de bonos para cada banco o cooperativa segun los criterios de distribuci6n que se acuerden. Articulo 25.-La Secretarfa de Finanzas y el Banco Central de Honduras coordjnaran e identificaran las necesidades de informaci6n para la emisi6n, entrega y administraci6n de los b'onos, asf como la forma de presentaci6n, medios y frecuencia del suministro de la misma a ser suministrada por y entre los participantes en el Mecanisrno de! Alivio. Articulo 26.-Facultase a la Secretarfa de Finanzas para que en e\ marco y alcance de las disposiciones de! Decreto 32-200 I y con el prop6sito de facilitar la administraci6n de los bonos, pueda reestructurar, readecuar, estandarizar, consolidar, redimir anticipamente o reemitir el total o saldo de la emisi6n global o de las emisiones parciales en las correspondientes fechas de pago de intereses. Articulo 27.-EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su fecha de suscripci6n y debera ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: CARLOS ROBERTO FLORES Presidente Constitucional de la Republica La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUNEZ DE REYES