Acuerdo Nº 1.203/13 - Reglamento operativo y funcional del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC)
颁布于 2013-08-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- climate change, institution, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primers imptenta ilegrda Honduras en 1829, Send° instalada en Tegucigalpa, en el cuartei San Fran cisco, lo primero gue se imprimie fue una prociama ss, del Generai Morazdn, con fecha 4 de diciembre de EIAPPESA MCrOMAL DE ARIES GRIFJCAS 1829. ENAG Dosages Se iMperni6 el primer periodic° (Morel del Gobiema con baths 25 de may de 1830, COnOcid0 boy, como Dario Of oar la Gaceta". SecciOn A Secretaria de Recursos Naturales Ambiente I SECRETARtA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FtECURSOS NATURALES YAMBIENTE CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo NUmero PCM-022 -2010 aprobado por el Presidente de la RepUblica en Consejo de Ministros a los ocho (8) dias del mes de Mei° del alio dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La Gaceta cl dia 30 de junio del mismo atlo, sc decidi6 dcvar a la Unidad de Cambio Climatic°, adscrita a la Direccien de Biodiversidad de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a la categoria de Direccithn Nacional de Cambia Climarico (DNCC). 1 CONSIDERANDO: Que la disposicion cuarta del Dccreto anteriarmente citado, ordena la creaci On del Comite hiterinstitucional de Cambio Climatic° ((iCC), como tin Organo pennanente de apoyo a la Direccion Nacional de Cambia Climatic° el cual debera estar conformal° por representante de instituciones gubernamentales entre otras. 1 CONSIDERANDO: Que es necesario que todos Los sectores relevantes de la socicdad hondurefia, tanto gubemamental come no gubemamental, se involucren en la ejecuciOn de programas, proyectos y politicas relativos al Cambio Climatic° y que a su vez incorporen Los aspectos de la adaptation ymitigacion al cambia climatic°, dent° del ejercicio propio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que las instituciones representantes de los sectores gubemamcntales y no gubemamentales que forrnce parte del C1CC, dcberan formular e implementar y aprobar, programas, proyectos y politicas, a traves de sus instancias intemas competentes en la tematica, orientadas a contribuir al ctunplimiento de los compromisos adquindospor el pals en la ternatica de cambio climatic° que sean coherentes con Los lineamientes establecidosporla Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales (SERNA) a traves de la Direecion Nacional de Cambia Climatic°, en funcion de la adaptacion ymitigacian del Cambio Climatic°. cornposiman de la atmOsfera mondial y que se suratt a, la variabilidad natural del clima observada durante period° de fiempo comparables. CICC: Comite InterinstitucionaI de Cmhio Climatic°. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Recursos Naturales y Ambientecrea el Comite Intennstitucional deCambio Climatic° (CICC), que servith como una instaneia de dialog° y coordinacien naciorual sobre cambio climatic°, integrada por representantes a nivel politico y Manic°, de actores relevantes vinculados a la temitrica de catnbio climatic°. FOR TANTO: Entjereicio de ins atribuciones que le Morgan los Articulos; 29, 36 numerates 1, 2, 5 y 8, 116y 118 de la Ley General de la Administracion Nitta. ACUERDA: A ilia& I. Aprobar el REGLAMENTO OPERATIVO Y FuNnorcu, DEL COMITE INTERINSTITIJCIONAL DE CANINO CLIMATICO. • Artieulo 2. El Iteglamento tiene par objeto desarrollar la estructura organizational mediante la regulacion efectiva del fitorlionam:aeociel C-omite Interinstitutional de Cambia Climatic° como una instancia de di &logo y coordinacien nacional solar& cambio climatic°, que integra representantes a nivel politico y Menlo; de actor= relevaanes vinculados a la tematica de cambio Articulo 3. Todas las disposiciones 0 norms vigentes relacionadas con el presente reglamento seran de aplicacien obligatoriaen todaslas actividades orientadas alcumplimiento de los objetivosde la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente y de la Diteccien Nacional de Cambip Climatic°, asi como las estructuras de apoyo que seen creadas &aro de este. • Ardenlo 4. Pan. efectos de interpretacien del presente regiment° intern° se definen los siguientes conceptos y abreviaturas: CAMBIO CEIMATICO: Cambio del china atfibuido directa o inchreetamente a la actradad humane que aiteran la CTICC: Comite Tecnico Interinstitutional de Cambio • Climatic°. DNCC: Direccion Nacional de Carnbio Climatic°, adscrita a la Subsccretaria del Ambiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). ICF: -Institut° Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre IBT: Institut° Hondureilo de Tunsmo INA: Instituto Nacional Agrario. ENEE: Empresa Nacional de Ertergia Elactrica. SAG: Secretaria de Estado en los Despachoscle Agricuittra y Ganaderla.. SANAA: Servicio Autenomo Nacional de Acueductos y Alcaritarillados. SEDINAFROH: Secretaria de Estado en los Dcspachosdc Pueblos IndigenasyAfrohondureilos. SEFfish Sccretaria de Estado en Los Despachos de Finanzas. SEPLAN; Secretaria Tecnica de Planificacion yCooperacien Extern& SHE:: Secrittaria de Relaciones Exteriores. SERNA: Secretaria de Estado en Los DesPachos de Recursos Naturales y Ambiente. 5ESAL: Secretarla de Estado en el Despacho de Salud. SOPTRAVI: Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Nablicas, Transporte y Vivienda. Articulo S. Las situaciones no previstas en cl presente Iteglamento se regiran por Las disposiciones del derecho administrative, y de no scr asi por las disposiciones del derecho =marl, *intim° poi las dispositiones que dicte la SERNA. Articuto 6. Las disposiciones del presente Reglainento Internoson de observancia obligatoria. cAPErao DEL COMITEINTERINSTITUCIONAL DE CAMBI0 CLIMATIC° Artitulo 7. El CICC funcionara como una mstancia de asesoriay phitafonna politica del Presidente de la Republica en el team decarnisio chtnatico. Art‘culo S. El CICC ester& oanfonnado por los titulares de las instituciones de Gobiemo Central que se vinculan directarnente en la ejecucion y planificaciOn de accionesrelacionadas al cambio climatic/a, siendoestos los siguientes: I. El Secretario de Estado en el Despacho Presidencial, quien lo presidira; 2. El Secretario de Estado en Los Despachos de Recursos Natural es y Ambi ente (S ERNA), y representaci on permanentemente del Director de Is DINCC y/o Directores de dependencias de esta Secretaria de Estado que se requieran; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud (SALUD); 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciories • Exteriortis (SRE); 5. El Secretario de Estado en el Despacho de Fmanzas (SEFIN); 6. El Secretario de Estado en los Despac,hostle Cbras Pablicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); i 7. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG); 8. El Secretario de Estado en los Despachos detle Planifieacion y Cooperacion Externa (SEPLAN); 9. El Ministro Director del Institut° National dcConservaciOn Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 10. El Ministro Director del Instituto Nacional Agana( INA); 11. El Secretario de Estado en el Despaolm de Turismo (THT); 12. El Gerente General de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE); 13. El Gerente del Servicio National de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 14. ComisiOn Pennanente de Contingencias (COPECO); 15. El Secretario de Estado en los Despachos de los Pueblos Incligenas y Afrohondurefios (SEDINAFROH); Articulo 9. Considerando que 1 a termitica de cambioclimatico eainterdisciplinariay requiere de la participacionmultisectorial, en el CICC podran participar representantes de la Empresa Privada, Sociedad Civil Organizada, Academia, Comunidades lndigenas stigUn los mecanismos de participation que los Pueblos Indigenas yAfrohondurefios consideren, Colegios Profesionales y Cooperantes, entre otros que se requieran y que estOn vinculadas al tema de cambia climatic°, •rittrfl REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33.221 Articulo 10. Los miembros del comite tendran derecho a voz y veto en las reuniones convocadas, a excepcien de Los Cooperantes, y la decisiones que se tomen en esta se deeidiran. por mayoria simple de los tniembros presentes, teniendo el Presidente.del CICC d voto de calidad en caso de empatc. Debiendo rcunirse de manera ordinaria al menos dos (2) veees al alio y de manera extraordinana, a solicitud de su Presidente, Secretario o cualquiera de sus vocales, cuantas veces resulte necesaria. Articulo 11. Son atribuciones generales del CICC: 1. Pmmover y solicitar las investigaciones de insumos tecnicos y legates en Las areas de mitigacien y adaptaciOn al cambio climatico; 2. Proponer la conformacian de subcomites pan atender temas espeeiales identificados come prioritarios; 3. Priorizar la ejecucion de proyectos o programas que contribuyan a enfrentar el cambio climatico; 4. Garantizar la inclusion de las consideraciones relativas al eambio climatic° en la ejecuciOn de politicas miblica,s, de acuerdo a las directricesemanadas de la SERNA; y, 5. Conoeer e intercambiar experiencias intemacionales relacionadas al cambio climatic°. Articulo 12. El CICC, panel cumplimiento de sus funciones estara estructurado de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, cargo que recaera en el Secreario de Estado en cl Despacho dc la Presidencia. " UN SECRETARIO, cargo que reeaera pennanentemente en el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CICC A rticulo 13. El Presidente del CICC, siendo su maxima autoridad tendral as atribuciones siguientes: 1. Presi dir y condueir Las sesiones ordinarias y extraordinarias del CICC; 2. Convocar por si mismo o par medio del Secretario Tecnico las reuniones del comite; 3. Dare] debido seguimiento a Los acuerdos que se logren en el Comite, en relacien al cambio climatico; 4. Dictar politicas necesarias para mejorar la operaeion del Comite; 5. Suscribir doeumentos que puedan contribuir al mejor desemperio de la funciones del CICC; y, 6. Las demas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del Comite. Articulo 14. El Seeretario del CICC tendra Las atnbuciones siguientes: I. Convocar, a solicitud del Presidente, ales integrantes del Comite; 2. Verificar el quorum de las sesiones del CICC y tune lista de los presentes; 3. Elaborar las actas de Las scsiones, contcniendo los acuerdos del Comite y recabar las firmas de Los participantes en la deeisiOn dc dichos acuerdos; 4. Llevar actualizado ymantener el registro de Las Acts; 5. Hacer del conocimiento del Comite las actividades que lleva dicho Organo; y, 6. Las demas que lc asignco le confiera el Presidente del Comite. CUATRO VOCALES, quienes sedan elcctos pormayoria simple a propuesta y votacien de los miembros representantes del CICC, quienes ejerceran sus funciones por un period() de dos (2) afios, pudicndo set reelcctos per un period° meas. Articulo 15. Los Vocales de Comite tendran Las atribuciones swentes: L. Firmar las actas de los acuerdos que se tomen en el Comite; La autoridad de la institucion que desee formar parte del CTICC, debera notificar por escrito el nombrainiento oficial de 2. Colaborar en la ejecucion de Los acuerdos que se tomen en el Comitk; 3. Representar a algunos de los miembros en caso de ausencia temporal; y la persona o personas que representara(n) a la instituciOn ante el CTICC. 4. Las demas qua les asigne el Presidente del Comite. Articulo 16. Como Organo de apoyo al CICC se crea el Comite Tecnico Interinstitucional de Cambio Climatic° (CTICC) que estara integrado porrepresentantes thenicos de Las instituciones que conforman el CICC, vinculados a la tematica del cambio climatic°. A rticulo 17. Los programas, proyectos, documentos, entre otras iniciativas que se generen en el seno del Conde Tecnico Interinstitucional de Cambio Climatic° (CTICC) o Subcomites relacionados a terniticas especiali MtlaS de cambia climatic° seran sometidas a revision y aprobacien del CICC. Delo cual una vez aprobado pore! CICC este decidira si la aprobacion rcquiere ser presentada ante Consejo de Ministros. Articulo 18. Los miembros del CICC, podran designar a sus respectivos suplentes, quicnes los representaran cn la ausencia a las sesiones convocadas. Es de obligatorio cumplimiento, notificar al Secretario del Comite la designaciOn de los mkmbros suplentes. CAPITULO 111 DEL COIVIITE TECNICO INTERINSTITUC1ONAL DE CAMBIO CLIMATICO (CTICC) Articulo 19. El Comite Teethe° Interinstitucional de Cambio Climatic° (CTICC) servira de Orgitho tocnico permithente co ejecutor de las dinsctrices emitidas por el CICC, yen su caso por La DNCC en el tema de cambio climatic°. Asimismo el CTICC propondra, revisard y realizara recomendaciones tecnicas sobre planes, estrategias, programas, proyectos y ejecutara acciones necesarias sobre cambio climatic°. Podran ser parte del CTICC todas aquellas instituciones nacionales e internacionales que se vinculen se desempenen en la areas tethaticas de recursos hidricos, bosque, biodiversidad, gestion de riesgo, marino — costero, educaciOn ambiental, othenamiento tenitorial, agricultura, seguridad aliinentaria, energia, salud humana y demas que esten vinculados con la tematica del cambia climatic°. Articulo 20. El CTICC, servira de un Organ° pemmnente de apoyo tecnico a la DNCC y at CICC, en temas especificos relacionado al cambio climatic°. Articulo 21. El CTICC, sera coordinado directamentc por el Secretario de Estado de la SERNA, el cual podra del egar la nthcion en el Director Nacional de Cambio Climatic°. Articulo 22. La DNCC apoyard al CTICC, en calidad de secretario, por lo que desempeflara las siguientes funciones: I. Convocar sesiones del CTICC; 2. Presidir y conducir Las sesiones CTICC en ausencia del Presidente del Comite; 3. Verificar el quorum de Las sesiones del CTICC y tomar lista de los presentes; 4. Elaborar las actas de las sesiones, conteniendo los acucrdos del Comite y recabar las firmas de los participantes en la decision de dichos acuerdos; 5. Actuafizar y hacer del conocimiento de las reuniones al CICC; 6. Dar seguimiento a las acciones que se acuerdcn y se desarroll en haft) el CTICC, 3. Gestionar el financiamiento de las reuniones cuando sea necesario; panic:Maven las reuniones del CICC sin demob° a voto, salvo aquellos mit ya formai pane integral del mime. CAPITULO DISPOSICIONES FINALES /titlark 29. Los miemb—ros del CICC, CTICC y de los Suluntnitts, eitrcenin sus finsiones de 1118thafithonortfica, por In quenanstibirlattentuneracien alguna par suparticipaci6n. Articula Mt El presente reglatriento constituye la organization del CICC, dentro las politicas de pais y de los conipromisos adquiridos en Is relation a la mitigation y adaptacien al cantbio Articulo 31. El presente reglamento inarca las directrices a las cualS debe de Mustarse el CICC y CTICC, asi coma las subcornites 'trona scan conformados. Articula 32 El presentereglamento entrain en vigenciauna vez aprobado ypublicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, mini ri pin del Distrito Central, alas veinte dias de mes de agosto del afiados mil trete. COMUMQUESE: RUMBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN WS DESPACHOS DE RECURSDS NATURALESYM4BIENTE RAFAEL CANALES GIRRAL SECRETARIO GENERAL