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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1/15 - Establece veda para la pesca de pepino de mar, langosta, camarón, caracol gigante, concha reina y mero

颁布于 2015-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, marine fishes, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta SUMARIOSecretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería CLa Guceta | DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS | La primera imprenta llegd a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. ENAG : Ewpresa Nacional 0& ARTES GRAFICAS Después se imprimié el primer periddico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". ANO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 21 DEFEBRERO DEL 2015. NUM. 33,664 Seccion A Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia C ACUERDO No. 001-15 ) Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero, 2015 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a través de la Direccién General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demas requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobioldgicos en aguas jurisdiccionales del pais. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos pesqueros y acuicolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperacion de algunas especies sujetas a explotacion, y ala vez permite que la reproduccion de sus poblaciones se efectie de forma natural. SUMARIO Seccion A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acuerdos Nos.: 001-15, A-03-15 y 248-15.]A. 1-6 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdo No. 028-2015 A. 7-8 Otros A.8-11 AVANCE A. 12 Seccion B Avisos Legales B. 1-4 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca, se Ileven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos bioldgicos, tecnolégicos, econdmicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco juridico e institucional necesario para A. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta SecciénA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,664 el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Pesca vigente establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los tramites administrativos. CONSIDERANDO: Que las pesquerias de camaron, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos transfronterizos de la Region Centroamericana y del Caribe, por lo que es necesario la armonizacion y unificacion de los periodos de veda. CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del 2009 entro en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, sus reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesqueria de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). CONSIDERANDO: Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo la principal amenaza el agotamiento de sus larvas o juveniles lo que pone en peligro la reposicion natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable de las poblaciones de algunas especies de tiburones; en consecuencia, Honduras ha hecho reconocimiento de un Santuario de Tiburones que prohibe la pesca y explotacidn de las diferentes especies de tiburones en el marco del Decreto Legislativo No.107-2011 de fecha 5 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Union Internacional para la Conservacién de la Naturaleza (UICN, 2003) valoro al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vias de extinciOn”, y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) concluy6 que “es probable que las reservas del Mero Nassau, colapsaran comercialmente y que se encuentran en peligro de extincion en la Costa Atlantica de Honduras. CONSIDERANDO: Que estudios realizados por paises vecinos, han determinado que el uso de nasas metalicas para la pesca de escama en el Caribe Hondurefio, no cumple con el Principio Precautorio de la FAO, y no esta contemplado como arte de pesca permitida en la legislacion hondurefia, produciéndose ademas la accion denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicacion de los articulos: 255 y 340 de la Constitucion de la Republica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 parrafo segundo del Reglamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y, el mismo inicia desde el momento del zarpe de la flota industrial y artesanal, hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administracion: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CiVICO GUBERNAMENTAL A. SecciénA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,664 SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial y artesanal, debera zarpar a las 00.00 horas del dia de inicio de las operaciones pesqueras y debera atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el dia de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningtin barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados por personal del Departamento de Control y Fiscalizacion de DIGEPESCA, en coordinacion con la Marina Mercante y Fuerza Naval, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas. CUARTO: Delegar a personal de la Fuerza Naval la misma autoridad y responsabilidad que ejercen los inspectores de control y fiscalizacion de SAG/ DIGEPESCA, para ejercer control y vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales. QUINTO: Que los inspectores de pesca ademas de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercializacion de productos pesqueros, también deben inspeccionar los talleres de construccion de nasas, a fin de constatar que éstas reunen los requisitos reglamentarios y las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de Langosta Espinosa Panulirus argus y las dos especies de Pepino de Mar Holoturia mexicana e Isostichopus badionotus del Caribe Hondurefio, el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1°. de marzo 2015 hasta las 23:59 horas del dia 30 de junio del 2015. SEPTIMO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camaron blanco Litopenaeus schmitti, camaron café Farfantepenaeus aztecus y camaron rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1°. de marzo del 2015 hasta las 23:59 horas del 31 de julio de 2015. OCTAVO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1°. de septiembre del 2015 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2016. NOVENO: Mantener la veda indefinida para la pesca comercial del Caracol Gigante Strombus gigas quedando sujeta la suspension de la moratoria a las decisiones que emita la Convencion CITES en Ginebra de acuerdo a los resultados finales con sus respectivas recomendaciones, que estaran presentando a mas tardar en el mes de febrero del 2015 los nuevos responsables de la investigacion que sera conducida por los doctores Monica Valle y Paul Madley, cientificos expertos en caracol de MRGA América, para transicionar a un Plan de Manejo Pesquero. DECIMO: Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas Jurisdiccionales de la Republica de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercializacion nacional y exportacion de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandibulas etc.). Asi como la importacién de cualquier especie independientemente de su pais de procedencia. DECIMO PRIMERO: Se declara Veda temporal en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero (mero Nassau) Epinephelus striatus a partir del 1°. de diciembre del 2015 al 30 de marzo del 2016. DECIMO SEGUNDO: Para la pesca de langosta espinosa por medio de nasas 0 buceo, se debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla minima de captura de langosta sera de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. A. SecciénA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,664 b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberan llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para cumplir con la talla minima comercial de langosta. c) Prohibe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Queda terminantemente prohibido la comercializacion de carne de cola de langosta sin caparazon. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla minima legal o langosta ovada. f) Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operacion, deberan notificar su Ilegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohibe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras 0 sacos, ademas de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plasticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La captura de langosta con nasas debera cumplir con las normas siguientes: a) Se utilizara un numero maximo de dos mil quinientas (2,500) nasas por embarcacion y por periodo de pesca. b) Lasnasas para su uso deberan tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las embarcaciones que hayan cumplido con lo dispuesto por la DIGEPESCA mediante Circular No. 004-2014 de fecha 08 de diciembre del 2014, quedan habilitadas para colocar las nasas en las areas de pescal0 dias antes del inicio del periodo de pesca correspondiente, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de salida, para una salida conjunta con las embarcaciones buzos el | de julio del 2015. d) Todas las embarcaciones naseras deberan transportar al puerto las nasas junto con el cemento de lastre el 29 de febrero del 2016. e) Las nasas deberan ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitira el decomiso de las mismas y su sancion conforme a Ley. f) Queda terminantemente prohibido el uso de nasas metalicas, forradas 0 no con plastico, en la extraccion o captura de especies de escama en el Mar Caribe de Honduras, por el impacto negativo sobre la biodiversidad predominante en las areas arrécifales. La pesca de langosta por buceo debera cumplir con las siguientes normas: a) Las embarcaciones deben llevar un nimero maximo de treinta y cinco (35) buzos con treinta y cinco (35) cayuqueros y 35 cayucos. b) Los armadores, capitanes y pescadores industriales (Buzos), estan sujetos al cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de fecha 30 de mayo del 2001. DECIMO TERCERO: La pesca de camaron debera ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Cada embarcacion industrial camaronera debera tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (TED) en todas las redes de arrastre y inicamente se permitira eluso del TED duro ( Hard TED). b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camaron a nivel industrial en los estuarios como bahias, desembocaduras de los rios y lagunas costeras, y dentro de las tres millas nauticas, para el desarrollo de pesca artesanal. c) La pesca industrial de camaron podra extraerse en la Zona Economica Exclusiva y en la totalidad del Mar Territorial a excepcion de las tres millas nauticas directamente frente de las Bahias de Omoa, Cortés, Tela y Trujillo. 4 | SecciénA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2015 No. 33,664 DECIMO CUARTO: La pesca de Concha Reina (Cassis madagascariensis) debera ajustarse a los requerimientos siguientes: a) La cuota de captura y exportacion para el afio 2015, sera de seis mil (6000) ejemplares de concha reina. b) Toda embarcacion que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina debe contar con el permiso correspondiente de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia. c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador 0 propietario de la embarcacion. d) Unicamente deberan ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centimetros. e) Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. DECIMO QUINTO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a excepcion de las especies de pepino de mar Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus, sujetas a los resultados que arroje el Protocolo de Evaluacion Biologica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe Hondurefio, acuerdo No.544-2014, de fecha 10 de Junio del 2014, debiendo respetar el periodo de veda establecido en el numeral SEXTO del presente Acuerdo. DECIMO SEXTO: Quince (15) dias antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demas establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deben levantar un inventario del producto almacenado en depésitos y cuartos frios. Unicamente los productos bajo inventario y reportados podran ser comercializados, los infractores de esta disposicién, quedaran sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DECIMO SEPTIMO: Los tramites para la solicitud y renovacion de licencias de pesca deberan presentarse de acuerdo a los establecido en el articulo 26 del Reglamento General de Pesca. DECIMO OCTAVO: Los propietarios que incumplan con la clausula anterior quedaran sujetos a renovacion tardia. DECIMO NOVENO: EI Inventario Pesquero, quedara sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considere oportunas. VIGESIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. A-135-14 del 04 de febrero del dos mil catorce. VIGESIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta’”’. VIGESIMO SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERIA PAOLA SIERRA SECRETARIA GENERAL A.

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