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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1/12 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, caracol gigante, concha reina y mero

颁布于 2012-01-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, marine fishes, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ~ La primera lmprenta lIeg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en al cuertet San Francisco, La primero que S8 imprimi6 tue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de otctembre de 1829. DespUBS se imprimi6 el primer penodico oficia\ del Gobiemo con tecba 25 de mayo de 1830, conocroo hoy. como Diario Oficial "La Gaceta". Secci6n Secretaria de Estado en los Despachos de !!gricultura y Ganaderia GI;:;'}';;\il'~~~IIi;~~fJ!~~f~~;;:;··lrnli~ Tegucigalpa, M.D.C., 03 de enero, 2012 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADEIDA A CONSIDERANDO: Que la Seeretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DlGEPESCA), es la autoridad superiorenmateriadepescaysusconexos,pudiendodiet:armedidas, fijar epocas de veda y demas requisitos necesarios para e1 aprovechamiento sosteruble de losrecorsoshidrobiologicosen aguas jurisdiceiona1es del pais como fuera de elias en el marco del Convencion del Mar (CONVEMAR) y otros tratados suscritos porel pais. CONSIDERANDO: Que el establecimiento deperiodos de veda es una medida que contribuye a larecuperaci6n de algunas especies sujetas a explotacion, y a la vez permite que la repro duccion de sus poblaciones se efectUe de furma natural. CONSIDERANDO: Que el C6digo de Condueta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidadcon las normas delderechointemacionalpertinentes, para quelapesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuentatodoslos aspectos bio16gicos, tecnologicos, economicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que las pesquerias de camaron, langosta, caracol, concha reina, tiburones, algunas especies de escama y los pepinos demar sonrecursos que se desarrollan enel pais pero que a su vez son transfronterizos de la Region Centroamericana y que deben estar sujetos a las medidas de ordenaci6n anivel nacional y a escala regional que permitan el aprovechamiento sostenible deestos recursos en e1 tiempo. CONSIDERANDO: Que en cuanto al ordenamiento de las pesqueria de la langosta del Caribe (panulirus argus), se mantiene vigente el Reg1amento Regional OSP-02-09; reglamento que se enmendo en el afto 2011 ampliando basta junio del afio 2013la pesca de langosta espinosabajo el metodo debuzo. CONSIDERANDO: Que las poblaciones de algunas especies de tiburones a nivel mundial muestran un declive considerable, por el interes sobre el mercado de aletas, y que por sus caraeteristicas biologicas sonmuysusceptibles a iasobrepesca, A. a Gaceta Scccion A Acucrdos y Leycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 2 DE FEBRERO DEL 2012 No. 32,737 contrandose varias especies anivel mundial en la listaroja deUnion temacional para la Conservaei6n de laNirturaleza(UICN)yen los vendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de speciesAmenazadas de Faunay Flora Silvestres (CITES), por10 ue las autoridades de pesca centroamerieanas velando por la ostenibilidad y el manejo deestas especiesaltamente.migratorias ian elaborado y puesto en vigencia a partir del 01 de enero del ~o 12 en marco del SICA-OSPESCA el "Reglamento vinculante JSP-005-2010 que regula el Aleteo del Tiburon en el istmo centroamericano, de igual manera Honduras decreta Santuario Marino deTiburonesentodas las aguasjurisdiccionalesdeHonduras enjulio del 20 I 1. CONSIDERANDO: Que la actividad de pesca de escama, oonforme ainvestigacionesrealizadasdernuestranque las poblaciones de ciertas especies han disrninuido drasticamente en el medio silvestre y requieren de medidas de ordenacion que irnpidan evitar que las pocas reservas naturales existentes en el pais colapsen. CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (UICN, 20(3) se valoro al rnero de Nassau Epinephelus striatus como "especie en viasde extincion", y, asirnismo TheNature Conservacy, (TNC 2008) concIuy6 que"es probablequelas reservas del mero Nassau colapsaran comereialmente y que se encuentran a; punto de extincion en la Costa Atlantica de Honduras. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son especies que estan sujetas a estudio cientifico desde el afio 201 I y su pesca comercial esta restringida, mientras los resultados del mismo no detenninen el estado del recurso. Seconsideraun recurso altamente vulnerable a la sobrepesea siendo la principal amenaza el agotamiento de sus crias to que pone en peligro lareposicionnatural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que Ia Direccion General de Pescaha deterrninado las medidas tecnico-administrativas propicias para regular la ternporada de pesca 2012-2013. PORTANTO: En usa de sus facultades y en aplicacion de los articulos 255 y 340 de Ia Constitucion de la Republica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administracion PUblica; 32 y 33 de la Ley de Procedirniento Administrativo; 3, 5 numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigente, 14 parrafo segundo del Regtamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y elrnismo iniciadesde el momenta del zarpe de la flota industrial hasta el momenta de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial deberazarpar a las 00.00 horas, del dia de inicio de las operaciones pesqueras y debera atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horns, el dia de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningun barco debera ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y s u equipo d eb e r an s e r inspeccionadas por empleados de la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplirnientode las regulaciones legales establecidas. CUARTO: Que tos inspectores de pesca ademas de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque, y los sitios de comerciahzacion dernariscos, tambien deberan inspeccionar los talleres de construccion de nasas, a fin de constatar que estas reunen los requisitos reglamentarios. QUINTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de langostaespinosaPanulirus argus del Caribe Hondurefio, el comprendido desde las 00:00horns del dia lade marzo basta las 23:59horasdel dia30 dejunio de12012. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camaron blanco Litopenaeus scbmitti, camaron cafe A.~ La Gaceta Scccion A Acucrdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE FERRERO DEL 2012 No. 32,737 Farfantepenaeus aztecus y camar6n rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del dia lade marzo del 2012, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biol6gicos que seran realizados durante la primera quincena del mes dejunio par tecnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de l a industria pesquera, caso contrario permanecera vedado hasta realizar dicho estudio. SEPTIMO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horasdel dia 1° deseptiembredel2012 hastalas23:59 horasdel3l demarzo del 20 13. OCTAVO: Mantener la vedaindefinida de la especiede caracol gigante Strombus gigas. Quedando sujeta la apertura comercial y levantarniento de l a moratoria, a 10 que resuelva la Convenci6n CITES, en base al informe de investigaci6n cientifica de caracoI realizado par el gobiemo de Honduras con apayo de la industria pesquera concluido en el afio 2011. N OVEN0: Se mantiene la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras quedando terminantementeprohibidas, la captura, tenencia, la comercializaci6n intema y externa de todas sus partesyderivados (aleta, came, cuero,piel, etc.). DECIMO: Se mantiene la veda indefinida para la pesca comercial de todas las especies de pepinos de mar, quedando su pesca suj eta a las condiciones y regulaciones que resulten de la investigaci6n ypesca cientifica que realiza el gobiemo con apoyo de la industria pesquera. DECIMO PRIMERO: Se declara veda temporal para la pesca de la especie de mero Epinephelus striatus (Mero de Nassau) enellugar conocido como "Caldera del diablo, Isla de Guanaja, departamento de Islas de la Bahia, a partir del 01 de diciembredel20l2 al30 demarzo de12013. DECIMO SEGUNDO: La pescade langosta utilizando nasas o parbuceo, deoera cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla minima de captura de langosta sera de 5.5 pulgadas de longituddecola, equivalentea 145mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberan llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para la medida minima de langosta. c) Seprolubelacapturadehembrasovadas,o en muda, yaquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Quedaterrninantementeprohibido la comercializaci6nde came de cola de langosta sin caparaz6n. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo 0 regalar a los marinos 0 buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla minima legal 0 langosta ovada. :f) Los armadores 0 capitanes de barcos langosteros al finalizar el periodo depesca yprevio al atraque de los barcos en puerto, deberan notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohibe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras 0 sacos, ademas de recipientes sellados, sin embargo sepenniten estas actividades en bolsas plasticas transparentes y recipientes sin sello, 10anterior con e1 objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La pesca de langosta con nasa debera cumplir con las nonnas siguientes: a) Se utilizaran un numero maximo de dos mil quinientas (2,500) nasas por barco y por periodo de pesca. b). Lasnasasparasuusodebeninteneralmenosuna~illadeescape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la rnisma a efecto de garantizar la salida de langostasjuveniles de las nasas. c) Las nasas deberan ser colocadas durante el periodo de pesca correspondiente y levantadas y llevadas con el cementa a puerto el ultimo dia de pesca. d) Las nasas d eb era n ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitira el decomiso de las rnismas y su sanci6n conforme a Ley. Lapescade langostaparbuceo debera cumplirconlas siguientes nonnas: a) Llevar un numero maximo de (35) buzos con (35) cayuqueros y (35) cayucos. b) Los armadores, capitanes y pescadores industriales buzos estan sujetos al cumplimiento del reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, segunAcuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de la fecha 30 de mayo del 2001. A. Sccdvn r\ Acuee-dos y Lt·) cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 2 DE FEBRERO DEL 2012 No. 32,737 DECIMO TERCERO: La pesca de camaron debera ustarse a los siguientesrequerimientos: ) Cada embarcacion industrial camaronera debera tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el dispositivoexcluidordetortugasmarinas(fED)entodaslasredes de arrastre y unicarnente sc permitira el uso del TED duro (HardTED). ») Queda terminantemente prohibido ejercer la p esca de camar6n a nivel industrial en los estuarios como bahias, desembocaduras de los rios y lagunas costeras, y dentro de las tres millas propias para el desarrollo de pesca artesanal. c) Se podra ejercer durante este periodo la pesca artesanal de camar6n en las lagunas costeras y estuarios dentro de las tres millas establecidas para esta actividad. DECIMO CUARTO: La pesca de concha reina (Cassis madagascariensis) deberaajustarse a los requerirnientos siguientes: a) La cuota de capturay exportacionpara el afio 2012, serade seis mil (6000) ejemplares de concha reina. b) Toda embarcacion que seautilizadapara el aprovechamiento de conchareina debera contar conel perrnisocorrespondiente de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia. c) Loscapitanesquedan obligados a llevarun inspector de pesca a bordo durante la faena de captura de la especie cuyos gastos corren por cuenta del interesado 0 propietario de la embarcaci6n. d) Unicamente deberan sercapturados individuosadultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centimetres. e) Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. mtCIMO QUINTO: Quince (15) dias antes delinicio dela vedarespectiva,lospropietariosdeempacadorasydemasnegocios que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de las oficinas regionales de la DIGEPESCA deberan levantarun inventario del producto a1macenado en los cuartos mos. Unicamente los productos bajo inventario y reportados podran ser comercializados: los infractores de esta disposicion, quedaran sujetos a las sanciones estipuladas en la ley General de Pesca y su Regiamento. DECIMO SEXTO: Las embarcaciones pesqueras dedicadas ala actividad de escama seran inventariadas del 2 al6 de Julio del afio 2012,por10que deberiinpermanecer enpuerto parasurespectiva inspeccion, Laconstanciaextendidaendichainspecci6nservirii como requisito para el tramite de renovaci6n para el afio 2013. Caso contrario se procedera conforme a Ley. DECIMO SEPTIMO: Los tramites para la solicitud y renovaci6ndelicenciasdeberiinpresentarsedelamanerasiguiente: 1) La escama del 01 de febrero al 01 de abril del 2012. 2) Lalangostadel01 demarzoal15deabrilde120l2. 3) EI camarondellS de abril al31 de mayo del 2012. DECIMO OCTAVO: Los propietariosque incumplancon la clausula anterior quedaran sujetos arenovacion tardia. DEcIMO NOVENO: El inventariopesquero, quedarii sujeto alas condicionesy tiempos que la DIGEPESCA considere oportunas, VIGESIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes elAcuerdo No. A-002- 2011 del06deenero del dos milonce. VIGESIMO PRIMERO: Hacer las transcripcionesde Ley. VIGEsIMO SEGUNDO: ElpresenteAcuerdo esdeeieeucion inmediata y deberii ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNiQUESE: JACOBO REGALADOW. SECRETARIQ4}E ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERlA SALVADORPOLANCO ROSA SECRETARlO GENERAL A.