Acuerdo Nº 1/11 - Reglamento General de la Ley de ingresos complementarios en zonas rurales y urbano marginales
颁布于 2011-01-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, special fund, institution, governance
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llARIOOFICIAL DE LA ·REPUBLICA DE HONDURAS La pI1ITIerawnprerna IlegOaHOnOUrasen1829, SierillO instaladaen Tegucigalpa, en el cuartel San Fran" cisco, 10 primeroquese imprimi6tue unaproclama del GeneralMorazan,con techa4 de diciembre de 1829. ...... ¥ EIoIPRESA NAclONAI. DE ARIES GRAFI""s FNAr. Despuesse imprimi6el' primer peri6dicoOflCial del . Gobiemocon techa 25 de mayode 1830. conoQdo hoy.comoDiarioOticial'La Gaceta~. t "·::'~::II.ItJ~;I~.I!;.lfIii~I~;I~~,;,~;l';·::i".::i·:·.:.;!:;!;\i:M;ii.l;·~~~1:i·;i:'·:ullll;:!i·.·:.IJ~i·;gil··ilN~~;l·IIIJi· i Seccion A Secretaria de Estadoen i . el Despachode i Desarrollo Social Tegucigalpa,M.D.C., 14de enerode12011 , , EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA DE ' HONDURAS,ENUSODE SUSATRIBUCIONES: CONSIDERANDO: Que el 29 de julio de 2010, el Congreso Nacional aprob6 el Decreto No. 107-2010 0 Ley A. La (~~H era RErBL-ICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA. M. D. 'C•• 7 DE ABRIL DEL 2011 "'No. 32.487 de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales, y Urbano M~~enconsideraci6nlaaltaprioridad que tiene para el Estado de Honduras.la creaci6n de oportunidadesde garantia de ingresos minimos ala poblacion, sobre todo a 18 que vive en situacionde pobreza, extrema pobreza y localizada en zonas rurales y urbane marginales del pais. CONSIDERANDO: Que dicha Ley toma en consideracion Ios objetivos I y 3 de la Vision de Pais y Plan de Nacion, tales como: 1) Honduras sin pobrezaextrema, educada y sana, con sistemas consolidados de prevision social; y, 3) Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos, que aproveche de manera sostenible sus recursos naturales y reduce atminimo su vulnerabilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Decreto 107-2010 estima la generacion de ingresos en las zonas rurales y urbanomarginales a traves delaejecuci6n de proyectos.quepropicien la mejom de las condiciones de vida, la base de los recursos naturales de estas zonas, la conservacion .del medio ambiente, la mejora de fa seguridad alimentaria, creaci6ndenuevas capacidades y desarrollo eeon6micosostemble y 18actuaciOn solidarlade'los habitantesde las comunidades. CONSIDERANDO: Que estos proyectos se encaminaran a garantizar a un (1) miembro de cada hogar, ingresos complementariospor10menos ciento veinte (120) dias atafio en zonas rurales yurbano marginales, para 10 cual deberan establecerse los criterios tecnicos de elegibilidad, focalizacion, priorizaci6n y autoselecci6nde los beneficiaries de laLey. CONSIDERANDO: Que se mando oirel parecer de la Procuraduri3:Genetalde laRepUblica, enlos te:minosque Ioestablece el Articulo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos, emitiendose el dictamen favorable ala aprobaci6n y publicacion del presente reglamento. POR TANTO: En usa de las facultades de que esta .jQvestido· y en aplicacion de 10 dispuesto en el Articulo 245 ~ numerales 1l,22,3~,45delaConstituciondelaRepUblica;116y 118delaLeyGeneral de Administracion Publica y en el Decreto Legislativo No. 1Q7-2010. ACUERDA: PRIMERO.- Aprohar el Reglamento de la Ley de Ingresos ComplementariosenZonas Rurales y Urbano Marginales: . BEGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE INGBE&QS <:;QMPLEMENTARJOS ENZQNAS· BUBALES Y URBANO MABGINALES ARTiCULO 1.- El presente Reglamento tiene pol' objetivo fundamental des~lIardisposiciones contenidas~ e1 Decreto No. 107-2010, Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales yU:rbano Marginales, con el fin de lograrunaaplicaeion justa, oportuna y eficiente como medio deasegurar e1 exitoen la ejeeucion de programas, proyectos y actividades reIacionadas. Su ambito de aplicacion es a nivel nacional. ARTtCULO 2.- De confonnidad al Decreto No.1 07-201 0, Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, el Ente Regulador estara integrado por las Secretarias de Estado en el Despacho de Desarrollo Social deGobernaci6ny Justiciahoy Secretariadel Interior y Poblacion, Finanzas,Trabajo y Segwidad Social y de Planificaci6n y Cooperacion Extema ARTICULO 3.- La representacion de las Secretarias de Estado ante el Ente Regulador corresponde a los titulares de las mismas 0 al fimcionario que fuere delegado pol' el titularmediante laacreditaci6n escrita correpondientes ARTiCULO 4.- La Presidencia del Ente Regolador sera ejercidapor quien ostente Ia titularidad de la Secretaria de Estado en e1 Despacho de Desarrollo Social 0 por el funcionerio designado por su titular para tal efecto.- En caso de ausencia del Presidente del Ente Regulador, laPresidencia seraaswnida en su. orden par los representantes de las Seoretarfas de Estado del Interior y Poblacion, Finanzas, Trabajo y Seguridad Social.y Planificacion y de Cooperacion Externa respectivamente. ARTiCULO 5.- El Ente Regulador tiene Ias atribuciones .establecidas en el Decreto 107-2010; las' funciones derivadas de tales atribuciones seran delegadas pOI'este 6rgano a la Secretaria de Desarrollo Social que presideel mismo, para"su coordinaci6n y 10hara unaunica vez, sin neeesidad de ulteriores, en laprimera reunion que celebre el EnteRegulador despues de laaprobacion • del presente Reglamento por las autoridadescompetentesy de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.- Se hara costar esteextremo en el acta que de la misma reunion se levante.- Lo A. cumplimiento del Decreto N°. 107-2010 yel presente Reglamento. a) Viabilidad teenica, legal yfinanciera, k) Presentar informes trimestrales al Ente Regulador, sobre Ia . operativizaci6n del Decreto 107-2010. ARTtCULO 1.- LaSecretaria de Desarrollo Social en coordii1aci6noonlosA~PUblicosy Privadosdelazona,focalizar;i ypriorizani la ejecucion deProgramas, Proyectos y acciones atendiendo a los siguientescriterios; 1) Mantener el detalle de las Aetas y Resoluciones tomadas por el Ente Regulador.- Para el efeeto designara un funcionario que actuaracomo Secretario del Ente Regulador. P BLiCA DE HONDURAS - TEGUCIG PA, M. D. C., 7 DE ABRIL DEL 2011 a) Presidir y convocar el Ente Regulador al final de cada trimestre, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando fuere coerveniente. , ARTiCULO 6.- Son atribuciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para los efectos de la Ley y del presente Reglamento: anteriorpara asegurar la operativizacion y efectividad de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales y el accionar del Programa Nacional de Complementaci6nde Ingresos "DesarrollemosHonduras", de la Secretaria de Desarrollo Social, en uso de las facultades y obligaeiones que le otorga e impone el Articulo 18 de la Ley referida.> La Secretaria de Desarrollo Social, presentara trimestrahnente a1 Ente Regulador los Informes pertinentes some la operativizaci6n de la Ley y el presente Reglamento. b) Coordinar conentidades del Gobierno Central, entes deseoncentrados y autonomos, municipalidades, ONG, asociaciones civiles, mancomunidades de.municipios y pobladores, la ejecucion.de los proyectos, con el proposito de garantizara unmiembro decadahogarpor 10 menos ciento veinte (120) dias de ingresos complementarios al ano, en comunidades rurales y urbanas mas ernpobrecidas del pais acorde a laVision de plHs y Plan de Naci6n y confonne los criterios de elegibilidad pertinentes en concordancia al el Reglamento Operativo del Programa N acional de Complementacion de Ingresos; c) Focalizaci6n y priorizacion anual de las zonas y proyeetos a ejecutarse en concordancia con los criterios tecnicos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Cornplernentaciori de Ingresos, b) Compatibilidad con el Plan ce Nacion y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorialde las municipalidades, mancomunidades, departamentos 0 regiones. c) Necesidades de la comunidad expresada por lospobladores y/o priorizadas en los planes de desarrollo local. d) Generaci6n potencial de empleo temporal y/o pennanente. e) Impacto social y economico en las comunidades. t) Sostembilidadambiental. g) Viabilidad de auto sosterubilidadecon6mica. d) l}eqbir y validar los reportes de auditoria socialyermanente oe las. Juntas de Vigilancia Ad hoc. . e) Determinarlos montos quepor conceptodecomplementacion de ingresos, percibiran los beneficiaries del Decreto N°.1 07 2010. f) EstablecerTa estructura adrninistrativa necesaria de conformidad al Articulo 18 de la Ley, para Ia correcta supervisi6n de los proyectos relacionados y descritos en el articulo 7 de la Ley. g) Determinar y evaluar integralrnente la poHtica de complementacion de ingresos. / ~) Realizar las gestiones pertinentes para Iaobtencionderecursos para el desarrollo de los proyectosdescritos en elArticulo Numero 7 de laLey. i) Coordinarestrategias de implementaci6n ydecofinanciamiento deproyeetos ron gobiemos locales y dernas entidades publicas yprivadas, j) ,Enritir. en coordinacion con los miembros del Ente Regulador, los reglamentos, nonnas y disposicionesque aseguren ei h) Potencial de reduccion de riesgos de desastres naturales. i) Mejoramiento de los' servicios e Educaci6n y Salud de la comunidad. ARTICULO 8.- El procedimiento mediante el cual la Secretariade Estado enel Despacho de Desarrollo Social aprobara los Programas y Proyectosa ser ejecutados en el marco de esta Ley es el si~ente: a)' El proyecto debera originarse en un grupo ocomunidad, focalizada, organizada ycapacitada, en coordinacion con gobiemos locales y sociedad civil, presentando propuestas 0 perfiles deproyeetospara ser financiados con eI. fondo comUri. b) El grupo, comunidad 0 alcaldia proponente presentara la propuesta deproyecto al Coordinador del Programa Naeional deComplementaci6n de Ingresos"Desarro1lemos Honduras" dependiente de la Secretariade Estado en el Despacho de Desarrollo Social, firmado por 10 menos por dos representantes 0 apoderados del grupo, acompaiiada de una carta poder firrnada por el resto delgrupo 0 copia del punto de acta donde nombran a los representantes, A. LlCA DE HONDU,JU.S - T GUCI ALPA~M. D. C •• 7 DE ABRIL DEL 2011 c) El Encargado oCoordinador del Programa Nacional de Complementaci6n de Ingresos "Desarrollemos Honduras" dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, revisara si la propuesta fue elaborada de conformidad a los requerimientos solicitados, en caso contrario coordinara con el proponente Iascorrecciones correspondientes y procedera a la emisi6n del dictamen respective. ARtiCULO 9.- Para la aplicaci6n del presente reglamehto se establecen las siguientes acrividades o.categorias de trabajo comunitario y social. que el Gobierno dela RepUblica promovera, impuJsar..l. y geS:ionanisufinanciamiento: a) Corrstrucci-Srr y rehabilitaei6n d e t i nf'raostru ctura s, principalmente carreteras y caminos, empedrados de calles, obrasse irrigaciony controlde inundaciones, infi:aestructurpara servicioseducativos y de salud, limpiezade desagiies y dragado de quebrndas, construccion de espacios derecreacion, fosas de oxidaci6ndeaguas mieles enzonas productoras de cafe, areas de lavanderia y otros similares, b) Educaci6nSanitaria, Agua Potable y Saneamiento. c) Reforestaoion rural y urbana, prevenci6n de incendios forestales, manejo de bosques y oonservaoion de las fuentes de agua. d) De:maocaci6nydelimitaciondeareasprotegidas, sus zonas oUcleo y zonas de amortigUainiemo. e) Centros de aeopio de leila. f) Limpiezaderiberas de rios, pla~asy espejos de ~gua. .g) Mantenimiento de lineas de tendido electrieo. h) Produccion y acopio de rnateriales petreos y aridos para el abastecimiento local de materiales, i) Conservacion vial, Iimpieza de los cerninos vecinales y de las COmunidades. j) Construcci6n ymantenimiento deinfraestructura para fomentar el turismo rural. r) 'Cualesquiemotrosque incidanenlas mejorasdelas condiciones de vida de las comunidades, en la ampliaci6n de la 'base de recursos naturales en las zonas beneficiadas y/o en su.' desarrollo econ6mico, social y ambiental sostenible. ARTICULO to.-Los proyectos cuya ejecuci6nha sido focalizada ypriorizada segun los criterios enWK:iadosenelArtieulo 9 anterior, seranejecutadospreferiblementeenepocasenque exista menos oportunidad de empleo en cata municipio 0 comunidad> Sin embargo, podran ejecutarse proyectos que por considerarse de impostergable importaneia y necesidad, sean demandados ' por las comunidades participantes. ARTICULO 11.- La ejecuci6n de los proyeetos derivados de la Ley objeto de este Reglamento, estanlnacergodelas alealdias municipales uorganizaciones sociales legalmentereconocidas y las que esten enproceso de legalizacion, de acuerdo a.la capacidad tecnica de cada una de ellas, pudiendo solicitar apoyo administrativo, tecnicoy de supervision a las mancomunidades de municipios a las que pertenecen y otras organizaciones facultadas al efecto.- Para fines del presente Reglamento y la efectiva aplicacion del Decreto 107-2010, se entendera como Organizaciones Sociales: a todas aquellas agrupaciones de base conformadas por miembros de la sociedadcivil y con.un proposito comun a sus miembros.« Aquellas organizaciones que estan en proceso de legalizacion deberan presentar el documento que acred itesu logal idacl en el termino de treinta (30)dias. . ARTtCIJLQ 12.- Todos los p:royectos derivados de la aplicaci6n del presente Reglamento, ejeoutados -a troves deIos Entes Ejecutores, estaransujetos a losprocedimientos de control y auditoria de los entes contralores del Estado, asi rnjsrno seran objeto de auditoria social a traves de una Junta de Vigilancia Ad hoc, electa por laAsamblea de la Organizaci6nSocial "que mayor representacion tenga en la Comunidad, quiepes rcportaran a la Sceretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, sin petjuicio de las intervencionesy fiscalizaeiones que lleven a cabo, para cada proyecto, losentes contralores del Estado. . k) Provision de servicios de cuidado diario con enfasis en desarrolloinicialyvigilancianutricionalpamnifiosyniiiasdesde su nacimientohasta cinco (5) afios. ' I) Mejornmiento, rehabilitaciony cons1IUcci6n deviviendas. m) Prevenci6n y erradicaeiondeenfennedades deorigenambiental, n)' .ConstruccionYmantenimiento de centros y edificios publicos, limpieza y mejoramiento de.cemeoterios yrnercados publicos. 0) Reciclajededesechoss6lidos. p) Acciones de recuperaci6n temprana que faciliten lamitigaci6n de los impactos sociales y econ6micos negativos de los desastres naturales. '. q) PrOgramas orientados ala generaci6n de ingreSos yateIJ.ci6n a 'fJefSOtlaS discapacitadas Yadulto mayor; y, ARTtCULO 13.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrotlo Socialy los Entes Publicos responsables colaborarancon las municipalidades y las organizaciones sociales legalmentereconocidas, para el fortalecimiento de suscapacidades administrativas y de gestion para lograr larnejor ejecuci6nde los proyectos regulados enel presente Reglameuto, ARTiCULO 14.- Los proyectos que sean ejecutados, cnnjunta n separadamerue 31 arnparo dela Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales yUrbanoMarginales, yel presente Reglamento, por las Secretarias de: Salud Publica, Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Fondo 'Hondureho de Inversion Seeial (FHIS), Instituto Hondureiio de la Niiiez y la Familia (IHNFA), la Comisi6n Pennanente de Contingencias (COPECO), el lnstituto de Conservaciofl F orestal (ICF), Planificaci6n y Cooperacion Externa (SEPLAN), AgricultUt:a y Ganaderia (SAG) "0 ~ualquier otra entidad publica 0 no gubemamental, y alcaldiasmwlicip~des: L.l ( •. L...vt u .. deberan coordinar sus accionescon la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. El procedimiento a seguir para el logro de una rnejor coordinaci6nde las acciones interinstitucionalesserael siguiente: a) Las Institucionesu organizaciones arribamencionadas deberan notificaralaSecret.ariadeEstado en el Despacho de Desarrollo Social sobre 108 programas y proyectos en materia de proteccion so..:ial que estan ejecutando, de; acuerdo <1l<1S variables definidas por la Secretaria b) Participacion de la Secretaria de Desarrollo Social en reuniones de trabajo para proyectos estrateg'icos desarrollados por las otras instituciones en el tema especifico de generacion de ingresos.. c) Establecer un enlace permanente de coordinacion e intercambio de informacion entre el Ente Regulador, la Secretariay Ia Urridad Tecnica Regional de SEPLAN en las zonas de intervenci6n delproyecto. ARTicULO 15.- Se promovera una efectiva vinculacion, y artieulacioninterinstitucionaI,quepermita una eficaz coordinacion que garantice laviabilidad tecnica y financiera en la ejecucion de los proyectos y programas propuestos en la Ley y presente Reg1amento. En el marco de su competencia la Secretaria de Estado en el Despacho deDesarrollo Social podra suscribirconvenioscon cooperadvas,cajasnaales,organizacionesdelaSociedad Civil, oficinas del Estado, etc., para la ejecuci6n de proyectos bajo la responsabilidad de cada institucion, teniendo Ia Secretaria la coordinacion, supervision yevaluaciou de los mismos, A~TicULO16.- En cumplimiento a los Articulos 9 y 17 de.la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginates, los recursos para financiar los Programas y Proyectos de la Leyreferida,provendrande Iassiguientes fuentes: a) ConrecursosasignadosyejecutadosporlaSecretariadeEstado en el Despacho de Desarrollo Social. b) Una partida presupuestaria no menor a la cantidad de TREINTAMlLWNES DE LEMPIRAS (LPs30,OOO.OOO.OO), asignadospor la SecretariadeEstadoen e1 Despacho de Finanzas SEFIN. c) La transferenciade los remanentes de programas y proyectos financiados con fondos nacionales yde cooperacionexterna, d) Los fondos que el ente ejecutor gestione para ampliar la cobertura del objeto de la Ley. e), Los fundosque aporten los gobiemoslocales ymancormmidades. f) Los fondos que aporten las comunidades 0 grupos beneficiarios, 0 contrapartidas de mana de obra local en proyectos que se ejecuten POl' las municipalidades y otras entidades. . g) Fondos de proyectos financiados par instituciones del sector privadobajo politicas de Responsabilidad Social Em~resarial. h) Los subsidios ytransferencias especiales del Estado. i) Legados y donacionesnacionales e internacionales. j) Con recursos asignados aotras instituciones publicas 0 privadas para laejecucion de proyectos en las zonas priorizadas, k) Con recursos de un Fondo Comun, que sera capitalizado con recursos provenientes de entidades gUbernmnentales y no gubernamentales y de cooperaci6n externa. . ARTICULO 17... EI Fondo Comun a quese refiere el Articulo 9, numeral 5 del Decreto 107-2010, sera administrado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, utilizando los procedimientos y controles estipulados en el Reglarnento Operative que al efecto emitadicha Seeretaria. El proposito del Fondo Comun sera constituir un mecanismo integradoderecepci6nyasignaci6nderecursosfinancierosque satisfaga las normas de control, auditoria, seguirniento y monitoreo de los organismos pertinentes. EI Fondo Comun financiara los proyectos tipificados en los Articulos ? y 9 de Ia Ley, asi como los costos de administracion, auditoria, supervision, monitoreo y evaluacion de los procesos requeridos para el cumplimiento del objeto de la Ley. La Secretaria de Estado en el Despache de Desarrollo Social presentara at Ente Regulador el presupuesto asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica para la operativizacion e implementacion de Programa Nacional de Complementaci6n de Ingresos "Desarrollemos Honduras", asimismo la Secretaria de Desarrollo Social presentara al Ente Reguladorun informetrimestraI fisico-financiero delaejecucion de los fondos asignados. .La Secretaria de Desarrollo Social de igual manera presentara a I a Ser-refar-ia de Estado en el Despacho de Einanzas y a la Secretaria de Estado en los Despachos de Planificacion y Cooperacion Externa los infonnes evaluativos del cumplimiento de metas fisicas y financieras del Rondo Cormin administrado por laSecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. ARTICULO 18.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social determinara los montos que por concepto de complementacion de ingresos percibiran los beneficiarios de la Ley.« Para este efecto dicha Secretaria formulara Ia metodologia correspondiente guardando las previsiones del caso para salvaguardar la dinamica del mercado Iaboral, ARTiCULO 19.- Los. Ejecutores de los proyectos deberan velarpor el estricto cumplimiento de los siguientesrequisit6sque deben rewrir los beneficiarios potenciales de la presente Ley: A. REPUBLICA DE HO DURAS - TEGUCI a) Ser mayor de 18 aiios en el caso sf: tratarse de actividades peligrosas, de acuerdo al Acuerdo STSS-097"'2008. En el caso de los jovenes mayores de 14 aiioB deben.1n contar con-la autorizaci6nde laSecretariadeTrabajo y Seguridad Social. b) Dispuesto a desempeiiar las actividades comprendidas en el Artieulo 7 del Decreto 107-2010. c) Aceptarel montopor ingresoscomplementarios. d) Ser residente del area de influencia del proyecto. e) Suscrrbir' un Convenio de Prestaci6n de Servicios y de capacitacron, con el ente ejecutor de los Proyectos. ARTICULO 20•.., En cumplimiento a los Articulos 7 y 11 de la Ley, las microempresas deberan .asegurarse que las personas contratadas reunan los requisitos establecidos en el articulo precedente, La Secretaria de Desarrollo Social determinaraen base acriterios tecnicos el tipo de proyectos en el que se dara la preferencia a esta modalidad de ejecucion. ARTICULO21.- En los proyectos de centros de cuidado infantil, adultos mayores discapacitados, lavanderias ydeotros servicios a lasconnmidades sepodranrealizarobras de construccion y/o rehabilitaci6n de inmuebles propiedad de particulares siempreque se acuerde con la comunidad, el uso del inmueble para losservicios.sociales de que se trate. Asirnismo, cuando . sea prioritario para la comunidad, se podran realizar obras de rehabifitacion y construccion en viviendas paruculares de los pobladores. Este Reglamento detennina como casos elegibles los ";<Tni--ot · ~ •• h, a) Aquella infraestructura en bienes inmuebles propiedad de particulares, que preste un servicio de beneficio colectivo, definido por la comunidad yautoridad municipal, podra ser beneficiariade acciones de rehabilitacion y construcci6n . total 0 parcial, siernpre que este en consonanciaCOnel Deereto 107-2010. b) Sepodra.rehabilitaro construiruna infraestructura enbienes inmuebles propiedad de particulares, en riesgo 0 afectados por desastres naturales. c) Enel caso desituaeiones'criticas queafect.en ala salud poblica, se podran realizar obras menores de mejoramiento de los inmuebles propiedad de particulares, cuando estas acciones contribuyan a mejorar las condiciones de vida colectiva, y en consonancia con el numeral 19 del Articulo 7 del Decreto 107-2010. • ARI1CULO 22.- El presenteReglamento entraraen vigencia al dia siguiente de haber sido publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". . SEGUNDO: EI presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera publicarse enel Diario Oficial "La.Gaceta", Dadoen la ciudaddeTegucigalpa, municipiodel Dislrito, Central, .a los 14mas del mes de enero del afio dos mil diez. COMUN"iQUESEYPUBUQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE IDLDAROSARIOHERNANDEZALVARADO SECRETARIADE ESTADO EN ELDFSPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SDS) A.