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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 1.093/11 - Reducción de la flota pesquera marítima nacional industrial

颁布于 2011-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, total allowable catch, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La pfimera imprenla !lege a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, 10 primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morezan, con fecha 4 de diciembre de 1829. ...... .ftU.•. ~. 'Of EMPRESA NACIOI'<IAL DE ARTES <3RAFIC>\S E.N.A.G Despues se imprimi6 e! primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy. como Diario Oficial "La Gaceta". Secci6n Secretaria de Estado en los Despachos de dgricul1:ura y Ganade,-ia @lllj\I!!!!!l!;l!i:::!!I~IIIII~~~.~u1i~f~u~jjI:i';i,::!:i:~ Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de201t EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA En uso de las facultades de que esta investido, ACUERDA: CONSIDERANDO: Que el sistema economico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la produccion y justicia social en la distribucion de la riqueza y el ingreso nacional, asi como en la coexistencia democratica y armonica de las diversas formas de produccion y empresa que haganposible la dignificacion del trabajo como fuente principal de lariqueza y como medio de realizacion de lapersona humana como fin Ultimo del Estado, A CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta entre otras las libertades de inversion, ocupacion, iniciativa, comercio, industria y de empresa, siempre y cuando su ejercicio no sea contrario al interes nacionaL CONSIDERANDO: Que laAdministraci6n PUblica tendra por objeto promover las condiciones que sean mas favorables para el desarrollo nacional sobre una base de Justicia Social, procurando el equilibrio entre su actuaoion y lqs derechos e intereses legitimos de los particulares. .. CONSIDERANDO: Que la activi!lad adrninistrativadebe estar sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalizacion, simpli-ficacion y coordinacion, de tal forma que se garantice su buena marcha A. Scccton A Ac ucr-dos y Lt,:, 1.'-' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,634 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia entre otras actividades todo 10 concemiente a la regulacion, formulacion, coordinaci6n., ejecucion y evaluaci6nde las politicas y actividades relacionadas con la produccion, conservacion, generacion y transferencia detecnologia; la promoci6n del credito.Ia explotaci6n sostenida y equilibrada, la comercializacion, proteccion y la modernizaci6n de la Pesca Industrial y en general de todos los recursos maritimos del pais, inc1uyendo la autorizaci6n, regulacion, control yel ordenamiento de la Flota Pesquera MaritimaNacional, como bienes de dominio comun yuso publico, creando para ello los incentivos y condiciones necesar,ios para atraer hacia dicho rubro tanto Ia inversion nacional como extranjera, generando fuentes de empleo, elevando la calidad de vida de los ciudadanos y contribuyendo de esta forma a la reducci6n de la pobreza. CONSIDERANDO: Que siendo la Pesca Industrial una actividad productiva para el pais realizadapar personas natura1es y juridicas mediante la inversion de capital yel uso de tecnologia, dentro de la Zona Economica Exclusiva y en el Mar Territorial, , constituyendose en la actualidad Ia Flota Pesquera Maritima Nacional nomina1mente autorizada para trescientas setenta y dos (372) embarcaciones, distribuidas asi: ciento ochenta y dos (182) barcos para la captura de Langosta; ciento dieciocho (l18) barcos para la captura de Camaron, sesenta (60) barcos para la captura de Escama y doce (12) barcos para la captura de Caracol. CONSIDERANDO: Que en la actualidad y a 10 largo del tiempo esta Secretaria de Estado ha venido cancelando cupos y exc1uyendo de la Flota Pesquera Maritima Nacional a Embarcaciones en las diversas actividades y por distintas razones, cupos que ala fecha se encuentran sin asignacion, 10 cual con la prohibicion de reasignacion establecida en los Acuerdos 619-06 y 724-06, nos viene a restar cornpetitividad como pais en la ac~vidadpesquera de lazona y veda la oportunidad de que nuevas empresas y personas puedan invertir en dicho rubro con .los beneficios economicos que ello traeria para la economia nacional. PORT~O: Enuso de las facultades y en la aplicacion de losArticulos 60, 255,328,329,330,332,339,340 y 341 de la Constitucion de la Republica; 5,7, 8 No.4, 29 parrafo 12, 36 No.8, 116, 118, 119 No.3 y parrafo ultimo, y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 3, 5 inciso t), 16,23,24,43, Y80 No.1 incisos b) y t) del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27,30,32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,2,3,4 No.2, 5 No.4, II y 12 de la Ley de Pesca Vigente; 1,2,3,6 No.4, 7, 8, No.2, II, 14 y 26 del Reglamento General de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Reducir la Flota Pesquera MaritimaNacional Industrial de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS (372) embarcaciones que consta en la actualidad, a un total de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) embar-caciones, distribuidas en adelante asi: ciento noventa y dos (192) barcos para la captura de Langosta en la modalidad de Nasa, cien (100) barcos para la captura de Camaron, cuarenta y seis (46) barcos para la captura de Escama y doce (12) barcos parala captura de Caracol. SEGUNDO: Autorizar Ia reasignacion de los cupos que a la fecha hayan sido cancelados por esta Secretaria de Estado; entendiendose que una vez que se haya completado el numero de barcos por actividad de acuerdo ala distribuci6n re1acionada en elrnn:nera1 anterior, no podran asignarse nuevos cupos pesqueros que excedan el total ya expresado. TERCERO: De conformidad con los alcances del presente Acuerdo, los particu1ares y empresas interesadas podran presentar solicitudes de asignaciones de cupos, los cua1es podran otorgarse de acuerdo a los parametres que ya establece el Reglamento A. La (;accta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,634 General de Pesca, la disponibilidad del Recurso Maritimo de que se trate, la capacidad operativa y economica, asi como el perfil y responsabilidad de los interesados, bajo la discrecionalidad de esta Secretaria de Estado. CUARTO: Los cupos que puedan Ilegar a asignarse tendran el caracter de pennanentes y no podran cederse, traspasarse 0 negociarse con ninguna otra persona natural 0 juridica y bajo ningun concepto. QUINTO: No se otorgaran Licencias para la pesca de Langosta en la modalidad de Buzo, a efecto de no vulnerar los acuerdos contraidos con OSPESCA, y solo se permitira la sustitucion de dicha actividad pesquera a la modalidad deN asas. SEXTO: En caso de hundimiento, deterioro total, venta, traspaso, arrendamiento, cesion y transformacion de una embarcacion que ostente cupo pesquero en pais extranjero, su propietario tendra derecho a conservar su cupo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglarnento General de Pesca Vigente. SEPTIMO: Quedanderogados en todas y cada una de sus partes los Acuerdos: 619-06 ernitido por esta Secretariade Estado el 07 de julio del 2006; y 724-06 emitido por esta Secretaria de Estado el31 de julio del 2006, asi como cualquier otro que se le oponga al presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO: ElpresenteAcuerdo esde ejecucion inmediatay debera publicarse en el Diario Oficial "LaGaceta". NOVENO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNiQUESE. JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL A."