Acuerdo Nº 1/09 - Mecanismo de documentación de la producción de café
颁布于 2009-11-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, coffee/cocoa/tea, data collection/reporting, internal trade, registration
- 类别
- agriculture, softs
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009No.32.o7~ US$9.00alFideicomiso paralaReactivaeion FinancieradelSector. Productorde Cafe,asi comopara el mantenimiento de la base de datos que neva ellHCAFE,los exportadores, tostadores y/o torrefactores deberan documentar, sin costa alguno y a satisfaccion del IHCAFE, la produccion del cafe adquirido directa 0 indirectamente de los productores de cafe, ya sea que el mismosea destinado 0 no para la exportacion, CONSIDERANDO: Que medianreAcuerdosJ.D.S.O. 001 2008/2009y ID.S.E. 001-2008/2009, de fechas 15 de octubre del2008y 04denoviembre 2008respectivamente, IaJuntaDirectiva de IHCAFE emitioel mecanisme de Documentaci6n de la produccionde cafey susreformas, estableciendoen losmismos que la producci6n de cafe, es documentada mediante comprobantesde compra, constanciasde ventay constanciasde compraquecarla actorde lacadenade comercializacionemite al vendedor inmediato de dicho grano; no obstante, y en cumplimiento de la disposicion relacionada en el precitado Decreto 56-2007, Ie corresponde a los exportadores, tostadores y/o torrefactores la entrega en el IHCAFE de la documentacionquerespalde ell00%delascomprasregistradas. CONSIDERANDO: Que el IHCAFE como responsable delmanejode losrecursos retenidos a los productores de cafe, esde interes primordial la tecepci6n oportuna de las aportaeiones retenidas alosproductores decafeencwnplimientode 10establecidoen losDecretos152-2003 y 56-2007,a fin deevitar riesgosde perdida0 ingresostardios dedichos recursos, asicomo paragenerar, entreotros,la baseecon6micapara laemision delos bonosdelfideicomiso cafetalero. CONSIDERANDO: Que es de conveniencin parae! pais, la implementaciondeunproceso eficienteparaelcomercionacional.e intemacionaldelcafe,'que facilite lasexportacionesy contribuyaat ingresodedivisas,asicomoJacaptaci6ndelosin~estahJecidos en los Decretos 297-2002 y Decreto 143-..2008, destinados para el sostenimiento de las instituciones cafetaleras y para el pago de los prestamos otorgadosa losproductores decafe. Instituto Hondurefto del Cam• INSTITUTO HONDURENO DEL CAFE.- JUNTA DlREcnYA.-Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, a los cuatrodiasdel mesde noviembredel ailodos mil nueve. CONSIDERANDO: QuemedianteDecretoLegislativoNo. 56-2007,publicadoenelDiarioOficial LaGacetael30 dejuniodel 2007,Yque contienelas refonnas al Decreto No .. 152-2003, y con el fin de verificar la entrega atmCAFE, de la retencion de CONSIDERANDO: Quesehaevaluadoelmecanismode docwnentaci6nde laproduceiondecafe vigente,especfficamente 10 relacionado eon Iaemisi6nde comprobantes porcadaventadecafe querealizanlosproduetores, y laentregaquede losmismoshace el intermediario al exportadoryestealmCAFE, concluyendose que hay una marcada tcndcncia en iniciar el proceso de documentaci6n de laproduccionde cafeen losmesesde marzo, abril, mayo y junio de cada afio, situacion que esta asociada con la finalizacion del corte, beneficiadoy comercializacionde la produccion total fosechada. En tal sentide, existe una necesidad de adecuar la entregadedocumentosa losciclosde entregaquerealizacada actorde lacadena fOR TANTO, con base en los Amculos I y·S del Decrero No. 145-2000; 1,3 y 13 numeral 1 del Decreto 2 i3-2000; y 6 del Decreto No. 152-2003, reformado mediante Decreta No. 56-2007 A. REPUBLICA DE HONDURAS' - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009 No. 32,070 ACUERDA: 1) Dejarsin valorni efecto los Acuerdos J.D.S.O. 001-2008/ 2009y J.D.S.E. 001-200812009, de fechas 15 deoctubre de 2008 y 04 de noviembre del .2008, que contiene el Mecanisme de DocwncntaciOnde laProducci6nde Cafey sus Refonnas. 2) Emitir un nuevo MECANISMO DR DOCUMRN TACION DE LA PRODUCCION DE CAFE,paraser aplicadoapartirdelacosecha200912010,enlaformasiguiente: Articulo 1: DE LOS COMPROBANTESDE COMPRA. Be establece un sistema permanente de' documentaci6n de la compra del cafe por parte de los intermediaries, exportadores, tostadores y10torrefactores a los productores de cafe,para10 cualalmomento deadquirircafe de los productores, extenderanuno 0 varios comprobantes de compra que sera suministrado por el IHCAFE Yque contendra como minimo los datos siguientes: 1) Numero del comprobante, el cual sera impreso por el IHCAFE en el documento; . 2) Aiiocosecha en que se produce el cafe; 3) Fecha de la compra; 4) Nombre, raz6n 0 denominaci6n social, mimerode clave y de licencia de operacion del comprador del cafe; 5) Nombre, mimero de tarjeta de identidad y clave del prnductorque hizo la ventadel cafe; 6) Ubicaci6n de la finca donde se produce elcafe objeto de la COI1lpl'3; 7) Cantidad de cafe comprado, en letras y numeros, expresado enquintales oro; 8) Precio de compra, expresado en Lempiras por quintaloro; 9) Aportaciones retenidas al productor, de conformidad con los Deeretos 56-2007, 143-2008 '1 demas aplieables; y, 10) Firma 0 huella digital del comprador. Articulo 2: Los intermediarios, exportadores, tostadores '11 o torrefactores deberan entregar 0 poner a disposicion del productor,al momento de la compra del cafe, el original del comprobante decompra emitidosegunlo.dispuesto en el articulo anterior,reteniendo parasftres (3)copias delmismo, Articulo 3: DE LA ENTREGA DE COMPROBANTES DECOMPRA. Los intermediarios deberan entregar al exportador, tostador y/o torrefactor dentro de los treinta (3P) dlas'naturales siguientes a la fecha en que se realicela venta de cafe, dos (2) copias de los comprobantesde compra de las tres (3) que hubiere retenido seg(m10establecidoenelarticulo anterior. Porotra parte, los exportadores, tostadores y/o torrefactores entregaran at IHCAPE, dentro de los sesenta (60) dias naturales siguientes a la feeha en que sc hubicrc rcalizado cl registro de compra, las copias de los comprobantes de compra, por las compras que efectuen directamente al productor de cafe, asi como de aquellas que realicen a los intermediarios y que respalden los registros de compra respectivos. En todo caso al30 de.septiernbre deberan entregarse en el IHCAFE los' documentos que respalden ell00% de las compras registradas en el ano cafetero que corresponde. Articulo 4: DE LAS CONSTANCIAS DE VENTA. Los intermediariosestaranobligados a emitir unaconstancia de venta, asi como a entregar un original '1 una copia dedicha constancia al exportador, tostador y/o torrefactor, juntamente con los comprobantes de compra relacionados en el articulo anterior, reteniendo para si dos (2) copias de las mismas y de las cuales entregara una copia al IHCAFE, en el plazo de siete (7) dias naturalessiguientesa la ernisionde diehaconstancia, La precitada constancia sera emitida de acuerdo al fonnato que ~stablezcael IHCAFE. Articulo 5: DE LAS CONSTANCIASDE COMPRA. Los exportadores, tostadores '110 torrefactores, emitiran una constancia de compra atmomento en que efecnien compras de cafe a intennediarios, a tostadores '1/0torrefactores, asi como a otros exportadores, reteniendopara SI dos (2) copiasde la misma La precitada constancia sera emitida de acuerdo al fonnato que establezca el IHCAPE. Articulo 6: DEL REGISTRO DE COMPRAS. El exportador,tostador '110 torrefactor que adquiera cafe durante el afio Cafetero, estara obligado a registrar en el IHCAFE el cien por ciento (100%) de sus compras, dentrodel plazo de siete (7) dias naturales despues de efectuada la misma, sea que el cafe se destine a la exportacion 0 no. En el caso de compras efectuadas entre exportadores y tostadores y/otorrefactores, y entre tostadores y/o torrefactores, el comprador deberaacreditar ante el IHCAPE el registro previo delcafe. Articulo 7: DE LA E:NTREGA DEDOCUMENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DECOMPRA. Los exportadores, tostadores y/o torrefactores entregaran al IHCAFE, al Jnomenrode efectuarsuregistrodeMni~ lascapias de las constancias de compra a que se refiere elartleulo 5 de este mecanismo y qQe respaldenel registro decompra que se soHcit3. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009' No. 32.070 Asimismo, y dentro de los sesenta (60) dias naturales siguientes ala fecha del registro de compra, deberan entregar al IHCAFE, las copias de los comprobantes de compra y las constancias de venta que respalden el registro de compra respectivo. EI IHCAFE no efectuara los registros de compra que no esten acompaiiados de los documentosrequeridos en elpresente articulo. Articulo 8: DE LAS SANClONES. EI incumplimientode losexportadores,tostadoresy/0 torrefactores a las obligaciones establecidas en los' Aruculos 1, 2, 3, 5 Y 7 del presente mecanisme; sera sancionado con la suspension inmediata de sus registros de compra. No obstante y por la via de excepcion, la JuntaDirectiva podraautorizar registros de compra, cuando a solicitud del exportador y en casos debidamente justificados y documentados, exista emergencia en la exportacion de cafe. En todo caso, cada exportador solo podra tener un registro de compra pendiente dedocumentar; En igual forma, el incumplimiento pOI parte de los intermediarios a las obligaciones establecidas en los articulos I, 2, 3 y 4 del presente mecanismo, sera sancionado por parte del Gerente General de IHCAFE, con la suspension inmediata de su licencia de operacion, debiendo el IHCAFE' comunicar a los exportadoressobrelaaplieacionde diehasaneion, Articulo 9: DE LOS INFORMES DE LA GERENCIA GENERAL SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La Gerencia General informara mensualmente a la Junta Directiva, 0 antes si fuere neeesario, sobre el incumplimiento del presente mecanismo de documentacion, as! como de las sanciones que hayan sido aplicadas por dicho incumplimiento. 4) El presente acuerdo es de efecto inmediato." ASTERIO REYES HERNANDEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVAIHCAFE JAQUELINE RAUDALES SECRETARIA GENERAL .?i!4 ,¢oa:;e: x..