Acuerdo Nº 031-2010 - Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
颁布于 2010-08-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Forestry, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, public forest, inventory, forest service, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), agro-forestry, land clearing, concession, special fund, soil conservation/soil improvement, erosion, authorization/permit, Indigenous Peoples, governance, water abstraction, water conservation zone, protected area, biosphere reserves, basin/catchment/watershed, ecosystem conservation, inland waters, water resources management, wild fauna, wild flora, biodiversity, protection of habitats, national parks, management/conservation, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, monitoring, registration, hunting/capture, hunting rights, captive wild animals, ranching/captive breeding, endangered species, protection of species
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS t.11 p,1 .. ie,a i"l)1e,11a ll&gO a Honc1vt11s en 18'9. ~ ~ en T 9;1UC1g;ilpf. en Cl r.11.-.s1tt $.In Tt,JIICiSOO. IQ P,lmQr() (11>9 $,Cl lq)rl!IIIO ,.,It "N pn)(ta~ Q8l (ilJM(.:il Mofa,;ir,, con fcdl.1 4 oe d~c,,·1!)re f!c ltl:19. ANO CXXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. 0(1~$ ~ ilf'(ltlmQ et pwne, ~ Oleilll del Coo,e:ll'IO CO"l l«l'llt ~ de l!V)'O de 1831') O!lrocdG tqy. wno O-MIOO!<i,1 °La 0&09!8' SABADO 16 DE OCTUBRE DEL 2010. NUM. 32,342 Secci6n A Poder Eiecutivo > ( ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 031-2010 ) EL PRESIOENTE CONSTITUCIONA L DF. LA RF.PUllLICA, CONSIOERANOO: Que el J\rticulo 210 de la Ley Foresta!. Areas Prolcgidas y Vida Silvc:strcordcna que se emita el Reglamcnlo Gcnerul de la misma: CONSll)ERANIIO: Que la consolidaci6n de l:i nonnali"a jurklica forestaJ rcquicrc la adc..-cuaci6n de dispOSidones relativas a la organizaci6n. funcionamicnto y compctcncias de la Administmci6n PUblica: CONSIDERANDO: Quc el proye<:10 del Reglarnento General de la Ley F'ores1al. Are-as Protcgidas y Vida Silvestre ha sido somctido a fn Procuradurfa General de la Repllblica y esr.1 hadiclaminado favorabkrncnlc: POR TANTO: En aplicaci6n de losi\rticulo 245. 11 ). 248 y 340de la Cons1i1uci6nde la Republica; 14. numeral 4. de la Ley General de la Administraci6n Piiblica: 32. 4 1 y 42 de la Ley de Proccdinuento Adminis1ra1i,·o y 21 Ode la L,·; Forcstal. A.n:as Protegidas y Vida Silvestre. ACU ER DA: l'IUM ERO: Aprobarel REGLAJ\IENTO GENERAL l>F:I .A LF:YFORf,.STAL,AREASPROTEGIDASY\'lDA SILVESTRE, que lit<ralmente dice: SUMARIO Seccion A Oecretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO OJl-2010 J\cuerda: Aprobarel RECLAMENTO GENERALDELALEYFORESTAL, AREAS PROTECIOAS Y VJOA SILVESTRE. A. 1-79 AVANCE A. 80 Seoci6n B , Avisos Legales a 36 0.$prendible p:na su wmodi<lad TiTULO I. l>ISPOSICIONES C ENERALES CAPiTULOI. OBJF:TOY ,blBITO DEAPLICACION Articulo J .• El prcscnte Rcglamcnlo. en cumplimientodd Artic,~o 21 Ode la Ley l'orestal Areas Protegidas y Vida Sil\'estre. ti<:nc t-omoobjcto ladebida apLicacl6n y la reglamcntaci6n general de la Ley Forestal. Areas Protcgidas y Vida Sil\·cstre. asi como el desarTollo de los principiosen clla contenidos. Cuando en losdemasarticulos decste Reglamento se rcficra a la Ley. sc cntcndcni que sc hJce referencia a la Ley Fores1aJ. Areas Protegidas y Vida Silvestre. Articulo 2.- El lnsci1u10 ~acional de Consen:aci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Pro,egidas y Vida Silvestre. en adelante ICF. como autoridod compe1en1e en el sector. y los J\. ... --····· .... ····- ... .......... . - ........... , ........ ············· REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 16 OE OCTLfllRE DEL 2010 No. 32,342 dem3S organismos integrantes de cste Ultimo scgWl dispone cl articulo 13 de la Ley, orientaran sus actividade., de acuerdo con Jos principios bilsicos y Jos objelivos del Regimen Legal Foresta I, Areas Protegidas y Vida Silvcslre. Oichos principios y objetivos son aquellos previstosen los articulos 2 y 3 de la Ley. Sc cnticndc por Regimen Legal Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvcsu-e el previstoen la Ley, el presente Reglamento y los dem3s reglamentos especialesque se emitan, y por las nonnas tccnicas forestales y de areas protegidas y vidasilvesu-e que ensu aplicaci6n apruebe el ICF. Artkulo 3.- El Estado, por medio de) ICF tendra como funciones ba.sicas las siguientes: • I} Administrar los recursos forestales de las 3reas mcionales, garantmindo su manejo racional y sostenible, incluyendo las areas protegidas y la vida silvestre. 2) Regular y controlar los recursos forestales en )as areas privadas y municipalcs para giuantizar la sos1enibilidad ambiental. 3) Velar porel fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conserv.ici6n de la biodivcrsidad. incluycndo las areas protegidas y la vida si lvestre. 4) Promover et desarrollo dcl sector forcstal, 8reas protegidas y vida silvestre en sus diferentes componente.s. con Cnfasis en los sociales, ccon6micos, am bi en tales y culturales, en wi marco de sostenibilidad. 5) Darcumplimicnto a losobjctivosdc la Ley y de,I presente Rcglamenlo. Articulo 4.- Los recursos forestales, areas protcgidas y vida silvestredeberan mancjarsc y aprovecluusc de manera racional y sosteniblc. De acucrdo con lo anterior. los aprovcchamientos forestales dcberan rcalit:arse bajo tecnicas silvicull\lnlles que permitan la perperuidad de los recursos y la eficiencia en su utilizaci6n1 previniendo las perdidas pore I uso inadecuado, o su destrucci6n o degradaci6n por pr.iclicas incorrectas o contnuias alas normas tecnicas que al efecto emita el lCF. Estos aprovechamientos dcber.in se,- compatibles con la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos geniticos, teniendo en cuenta la reduccionde la vulnerabilidad ambiental y antropogenica. Lo dispuesto en cl pdrrafo prcccdcnte scentiende sin perjuicio de )as reglas cspccialesde mancjo y apmvechamiento de las areas protegidas y de la vida silvestre, sujetas tambien a reg)as de racionalidad y sostenibi lidad que dispongan los tratados y convenios intemacionales ratificadospor Honduras, cl marco legal, reglamentario y normalivo \igcntc. Ar ticulo s ... Se cntendera que, en tanto nose exprese lo contrario en este Reglamento u otros que se emitan, los pmcedimientos aqui establecidos sedeberan iniciaren las Oficinas Principalescn el dorniciliodcl JCF,dcconformidad al Articulo 14 dclaLey. TiTULOll MARCO 1.\'STITUCIONAL CAPiTULOI stcroR FORESTAL Articulo 6.- De acucrdo con el Aniculo 9 de la Ley, corresponden al sec,or ptiblico las funciones normativas, rcguladoras, coofdinadoras, supcrvisoras y facilitadoras de las actividades de protccci6n, manejo y aprovechamiento, transfonnaci6n o industrializaci6n y comerciali7,aei6n, en materia forestal. Son tambien funciones de! sector publico endicha materia, Jaadministraci6n, desam,llo, recreaci<in, investigaci6n y educaci6n £a (jaceta DIARIO tlflC!Al OE LA REP\J81.JCADEHCMJIJRAS OECANO OE I.A PAENSA HONOUAENA PAAAMEJOOSEGIJRIOADOESUSPIJeucAOONES ' UC. MARTHA AL/ClA GARCIA --JORGE ALBERTO RICO SALINAS ~y~ EMPRESANACIOOA!.DE ARTESGRAACAS E.H.A.G, Ccb:'lia MirallctM Tel~.c 6-.-da 23<M05& Ad'wdlreoOn: 230-3026 F\itll,1; ~ CEHlllOci'.1COGIJ&RH,AMENT~ A. ·~·· • ••• ••• •••• • ••• • .. • • •• •• •• • • • ••• • •• + • • • . ..... · ···-···- • SNcwn \ -\<u<rdo,, lt\L'- REPUBLICA OE HONOUAAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 en areas protcgidas. Para tales efectos seentiende que el sector p(1blico actuar{, por medio del ICF. AJ seclor privado y al sector social de Ja economia les c-orresponden las funciones de Co-manejo de la5 areas protegidas, mediante contrato con cl ICF. y las actividades de protecci6n. producci6n o aprovechamiento. manejo. transfonnaci6n o industrializaci6n y comerciali7..aci6n de los productos forcstalcs. de acucrdo con las disposiciones de la Ley. dcl prescnte Reglamento y de las normas tCcnicas forestales que apruebe el ICF. Tambie"n correspond en al sector prhrado y al sector social de la economja. el ejerdcio del derecho. de acceso a la infonnaci6n y de la audiloriasocial sobrc lasdif erentcsactividades que sc realizan en el sector forestal, de acuerdo con las IQ"es sobrc la matcria. Ambos scctores se rcg.ir8n bajo principios de eficiencia, compctitividad y sostenibilidad. sin pcrjuicio de lo dispuesto en la Constituci6n de la Reptiblica. CAPiTULOII SECCION PRIMERA INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL,i\REAS PROT£Gll)AS Y V IDA SILVESTRE Articulo 7.- El ICF cs w, cntedeseoncenlrado, dependiente de la P-residencia de la Rep(1blica. con domicilio en la Capital de la Rep,iblica~ con exclush•idad en el ejercicio de Ja compctcncia que leatribuyc la Ley, la cual ejcrcc con independencia tttnica. administrativa y financiera. A traves de la.'t oficinas regionalt's y localesque fom1cn parte de su cstn1ctura organica. el ICF tendn\ prcscnciaa ruvel nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el Aniculo 14 de la Ley, cl ICF est.a facultado para dictar resolucioncs y dcm3s actos administrativos. celebrar contratos con terccros y comparccer ante los Tribunales de la Rcpublica. todo cllo en ejercicio de su compelencia. Articulo 8.- El ICF aswne las funciones concemjentes a la coordinadon de las acciones relacionada~ con la silvicultura. que atribuiaa laSecretariadeAgriculturayGanadcria(SAG)clArticulo 80,numcral 7,de1Reglamcntode0rgani2aci6n, funcionamiento y Compelenciasdel Poder Ejecutivo. De igual mancra, cl ICF nsumc lo concemicnte a la ooonlinaci6n y cv.aluaci6n d~o rck1cionado con losccosistcmas, el sistema nacional de areas naturales proteg.idas y la protecci6n de la vidasilves1rc, que sc atribuia a la Seerctaria de Reeursos Naturales y Ambiente (SERNA) mcdianteel inciso h), del numernl 1,delArtfculo 84yel Articulo SS, incisoa),del Reglamenlode Organizaci6n, Funcionamicnto y Compctcncias dcl Podcr E;jccuti \"O. Enconsccuencia,deacuerdocon losArtfculos 14y 18. inciso 2), de la Ley, correspondc al ICF. disciiar, formular, coordinar, darseguimienlo, ejecu1ar y evaluar las politicas relacionadas con cl Seelor Forcsllll. Areas Protcgidas y Vicln Silvestre. Arlfculo 9.- Para desempel)arsus fw,ciones y para cumplir con los fines y objetivosdc la Ley, el ICF esla facultado para desanollar planes, programas )' proyectos y paracrear las unidades adnlinistrativas. tecrucas y opcra1ivas que fueren necesarias. SECCIO/'i SECUNDA ORGANOS 0£ OIRECCION Articulo l0.-La dirccci6n superior del ICF esta a cargo del Direclor(a) Ejeeutivo(a). nombrado por cl Prcsidcnlc de la Rcpublica, con rango de Sccrclario(a) de Estado y con participaci6n en el Consejo de Ministros. Para cl curnplimiento de sus funciones sera asistido(a) por el(la) Subdirector(a) de Desarrollo Foresta! y por el(la) Subdirector(a) de Areas Protegidas y Vida SilveStre. igualmente oombrados pore! Presidente de la Republica, con las atribuciones estableeidasen losaniculos 19 y 20 de la Ley, respeetivamente. Arlfculo II.- Para cumplir con su mandalo de presencia a nivcl naci0!131 y con los postulados de d~i6n googralica, cl ICF crcanl Oficinas Regionales y Locales, cuyos(as) jefes(as) deber:in cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser profesional forestal, con grado univeisilario o locnico de nivcl superior en las cicncias forcstaJes, areas protegidaso vida silvestre; 2) No haber sido condenado por falta o delito contra la ad.ntlni.straci6n publica. ni denunciado oficialmentc por el Ministerio Publico, por infracciones, faltas o delitos ambicnlllles; A. Sttcton ,.\ .\CUC'rdo~ \ Lc, c~ llt;PUl.ll,ICA DE HONDURAS - TF.GUCIGAl,PA, M. II. C~ 16 DE OCTIJBIU~ J)t;t, 2010 No. 32,342 Pam acredilar cste extremo. el candidato dcbel'a presentHr la respectivas Cons1.-1ncias de Antecedentes Policinlcs y Judiciales. extendidas por la auroridad competcnte. 3) Acrroilarsu honorabilidad personal y profesional con los atestados correspondiemes. para lo cual bastar.i la dechua.ci6n j\lrada de dos profe!-iooales forestales dcbidarncntc colcgiados y habilik1dos por sus n;;pcctivos colegios profesionales para ejercer su profosi6n. 4) No dedicarse al rubro de la industria primaria o sccundaria de la madera, en el nivel de propietario. accionista, gerente o ndrninistrador, exlrerno que debeffl ser acrcditado mcdiante de<:lu.raci6n jurada. autcnticada por Notario Publico. • Artlculo 12.-EI (la)Director(a) Ejeculivo(a)tieneasucargo laadministraci6n y represenlaci6n legal del ICE con las fwx:ioncs y atribuciones previsias en losArticulo 17 y 18 de la Ley. Articulo 13.• D<: conforrnidad con lo cstablecido en los articulos I 9, inciso 15), y 20, inciso 16). de la Ley. correspunde a fas Subdirccciones del ICf rcprescntar aJ Director Ejccutivo de] !CF en su ausencia, deconfomtidad alas reglases1ablecid!ls en la Ley General de laAdministraci6n Publica. SECCION TERCElv\ CONSE.JOSCONSULTIVOS Articulo 14.- losConsejosConsultivos aquese refiere la Ley y que posccn alribuciones operativas. podran es1ablecer dentro de su integraci6n mediante su reglamentaci6n intema, comites ad hoe paracjecutar ctichasatribucioncs. Articulo 15.-El ICF apoyara presupuestariarnentc al Conscjo Consultivo Nacional, Forcstal, Areas Protegidas y Vida Silv=. Articulo 16.- El apuyo presupuestario para los demas Consejos Consultivos los otorgara el ICF a traves de las Oficinas Regionales y Locales, segun corrcsponda, para lo cual deberan hacer su solicitud por escrito al Jefe Regional o Local y el misrno pucdc ser en especies o en numerario. en la medida de sus p05ibilidadcs. Articulo 17.• D<:ntrodc la medidadc las pusibilidadcsaque se bace referencia en el panafo lercero del Articulo 21 de la uey, cl apoyo presupuestario sc otorgara acorde alas condicioncs de la solicitud y los fines de l apoyo. Articulo 18.- ParJ fines de lra.nsparcncia, Ja acredita.ci6n ante los Conscjos Consulti vos cs obligaloria y sc hara ante el 6rgano que los instafa Articulo 19.-Losrcprcscntantcs deorgani2aeionesdel sector privado y del sector sociaJ de Ja economfa, durarin en su cargo dos afios. sin perjuicio de que puedan ser removidos por sus rcprcscnladosantcsdcl tCrmino antcs indicado o bien re-elec10s. El ICF no pagaril d ictas a los micmbros de los Consejos Consultivos. Artkulo20.-Todos losConsejosConsultivosaquc scrcfieren la Ley y este Reglamento deberan inscribirse en el Regis1ro de Conscjos Consultivos quc llevara el ICF para tales prop6sitos. sin pcrjuicio dcl rcgislro municipal que ordena la Ley a estos efectos y quc dcbera reglamcntarsc bajo las facultades que la Ley de Municipalidades les 01orga. El JCF no rc<:onocera ning(m Consejo Consultivo que no estC inscrito en el Rcgistro de Consejos Consultivos. Articulo 21.- Los represen1an1esdel !CF ante cada Con.sejo ConsuJti,·o senin rcsponsablcsdc la inscripci6n de ese Consejo en el que participen ante e l Registro corrcspondientc, con excepci6n de los Consejos Consultivos Comunitarios, quc scni responsabilidad de los Jefes de las Oficinas Locales con jurisdicci6n en cl area, sin perjuicio dcquc la inscripci6n de que sc lrala la puedan llevar a cabo los inleresados. Articulo 22.- El quOrurn para la v8.lida instalaci6n de las reunionesde los Consejos Consultivos senlel de la simple mayoria de sus integranles. Articulo 23 ... Los Conscjos Consultivos, de confonnidad a su nonnativa intema, podnin invitar a sus reunioncs a pcrsonM naturaleso juridicas lasque asisticin con voz pero sin voto. Articulo 24.• De Jodo lo discutido y acordado en cada una de las reuniones de cada Conscjo Consultivo, sc lcvantani un acla que suscribiritn los prcsentes, cuyos originales se deber:in inscribir en el Regis1r0 de Consejos Consultivos para los cfectos pertinenles. Se dcbcni haccrconstar en cl acta el caracter de la reuni6n y. de ser Csta extraordinaria, se expresata en la misma las razones de su convoc-atoria. Scc-cmn \ \CU('rtlo\ \ I t"\t'\ REPUBLICA OE IIONOURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 OE OCTUBRE DF.L 2010 No. 32,342 Articulo 25.- El JCF elaborar/1 la propuesta de Reglamento lnterno del COCONAFOR para su aprobaci6n por dicho Co,1sejo. Articulo 26.- Los rep,-esentantes ante el COCONAFOR de k>sdiferentes Consejos Co1~ultivos Departameru.ales., sier. electos en sus asamblcas Dcparlamcntalcs de conforrnidad a las disposiciones de su reg 1amentaci6n intema. Artkulo 27 .• Los Consejos Consultivos Dcpartamentales Forestales. Areas Protegidas y Vida Silvestre se regiran por lo dispucsto en la Ley. en cstc Rcglamcnto y su reglamcntaci6n intema Articulo 28.- Los Consejos Consultivos Municipales Forcstales, An--.is Protcgidas y Vida Silve,;i,-e. estanin integrados de acuerdo con c l Articulo 26 de la Ley. Se invitan\ alas reuniones del Consejo al representante de la(s) ctr1ia(s)quc tuvierc(n) presencia en cl municipio. Arliculo 29.- Los Consejos Consultivos Municipales Forestales, Areas Protcgidas y Vida Silvestre. podran asociarse eo mancomunidades acorde a fas disposiciones de la Ley de Municipalida,ks y susconvenios de asociaci6n deberan inscribusc. etl el Registrode ConsejosConsultivos. con cl fin de cumplir con los objetivos de la participaci6n ciudadana bajo el Regimen Foresta!. ArHculo JO.- Los Consejos Consultivos Comunitarios Forestalcs, Areas Protegidas y Vida Silvestre se estableceran en funci6n de areas forestales, de areas prote-gidas ode prescncia de vidasilvcstre idcntificadas de cornun acuerdo pore I !CF y la comunidad mjsma. Articulo 31.- Los Consejos Consullivos menciona<los en el Articulo 30 prccedcntc podran asociarsc y sus convenios de asociaci6n deber.in inscribirse en el Rcgistro de Conscjos Consultivos, con el fin de cmnplir con los objctivos de la participaci6n ciudadana bajoel Regimen Foresta!. Articulo 32.- El ICF, en colaboraci6n con la Corporaci6n Municipal respectiva. promover.i y apoyarci a lascomurtidadcs en la organizaci6n de Ja prirnera reuni6n del respecti vo Conscjo Consultivo Comunitario Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. expJicAndoles las disposiciones relevantes de la Ley, especialmenle lasquese refieren a la participaci6n comunitaria en lasactividadesde c01,sm-aci6no protecci6n forestal y losderechos y obligacioncs individualcs o oomunitariosquederivan del manejo y aprovechamiento forescal y de mas actjvidades asociadas. En esa primcra reuni6n los panicipanteselegir::in su fom1a de organiz.aci6n c intcgraci6n. asi como a sus representan1es. Articulo33.- En la orgnni.7.'1ci6o de losConsejos Consultivos Comunitarios Forestales. Areas Protcgidas y Vida Silvestre, sc dcbcr.i observar lo siguicntc: I) Estos Consejos cstaran intcgrados por organizaciones de oosede cada comwudad, debidamcntc reconocidas por la Corpomci6n Municipal correspondiente. 2) Su organizaci6n y fu11cionamiento sc rcgira por cl Reglamento imemo. ((UC scra claborado con el apoyo dcl ICF y. en su caso. de la Corporaci6n Municipal, en cl quc dctcm1inaran, cntre otras cos.as. el nUmero m.iximo de sus imegnintes J) Dichos Coosejossc constituirancn aquellascomunidades que viven en o alrededor del area de manejo, reconociendo la division politica 4) Cada Consejo debcra elabordf un plan de trabajo anual, pudicndo prcstar asistcncia tCcnica el ICF, la Corporaci6n i\,{unicipal correspondiente u otros organis,nos. Oicho plan debcra ser autoevaluadocada seis mescs Y anu.,Jmentc seevaluar.i de maneraco1tjunta por el !CF, la Corporaci6n Municipal y. en su caso. incluyendoa losorgani,moscooperantcs vinculados, con el objeto de conoccr avances o logros y reorientar sus aociones si fuere necesario. S) Por area forestal, area protegida o presencia de vida silvestrc idcntificada de conformidad al Articulo 30 precedente, no habr.i mas de un Consejo Consultivo Comunitario. SECCT◊N CUARTA ELSINFORYELCONAPROFOR Subsecci6n Primera Sistema de lnves1igaci6n Nacional Forestal, Areas Protcgida.s y Vida Silvestrt (Sll\FOR) Articulo34.- EI Sistema de lnvcstigaci6n Nacional Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) es una instancia A. SeC'C'IOn ,\ ..\ruc:nJos \ LcH·s R£PUBLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 16 DE OCTUHR.£ DEL 2010 No. 32,342 ' para desarrolJar invcs(igaci6n forcS1.al. cicntifica y aplicada. asi como tecnicas mejoradas sobrc aspcctos forcstalcs, 8.rcas protegidas y vida silvestre, involucrando para cste cfecto, a los orga.1jsrnos mun.icipales dedesarTOllo y otras organizacionescon capacidad para sus1en1ar ac1ividadesde investigaci6n forestal. Estara int,·~rado de conformidad al Articulo 30 de la Ley. Articulo 35.- SINFOR podra invilar. con caracter de observadores. a los organismos o instituciones intemacionaJes rclacionadas con la materia forestal. areas protegi<las y vida silvestrc. buscando su inlegraci6n en los sistcmas rcgionalrs y universc1les de i.nvestigaci6n. Adem\s. mcdiante solicin,d o por invitaci6n.se podnln inlegmr al SINFOR. otros centros de cducaci6n superior, lanlo del sector pUblico conlO privado, que como parte de Jt1sac1i vidades realicen investigaci6n o capacitaci6n en malcria forestal. induyendo las dreas protegidasy la vida silvestreoelambienteen general. lgualmente. como lnvilac.los especiales. con derecho n voz pcro sin vo10. podran solici1ar su integroci6n al SINFOR. las organi1.aciones privadas no acadtmicas o cualquicr instancia fonnal. que tcngan el comp011cntede invcs1igaci6n en cualquiera de las disciplinas relacionadas con :ireas forcstalcs. areas protcgidas o vida silves1re. Arliculo 36.- El Director (a) de Ja Escucla Nacional de Ciencias Forestales debeta convocar a la primera reuni6n del Sistema. para su constituci6n formal. cstableccr su cstructura intema, las modalidades de su funcionamiento y la planificaci6n de ac(ividadcsde corto. mediano y largo plazo. Oespues de su primero sesi6n. el SIN FOR se rcunira dos veces al a.no. en los mcscs de mayo y oclubre. n.-specth ru-ne111e: las convocacorias ser.in giradas. con al menos sicte dias de anticipaci6n. por el DireclOr (a) de la ESNACIFOR o su representante anlc cl SINFOR. ArHculo 37.- En la planiticaci6n de Jas actividades de investigaci6n se tomar.in en cucnta los compromisosdcrhacJos de los tratadosoconvcnios intcm'lCiona.les suscritos porel Estado ciue tengnn relaci6n con la rnateria forest.al, ode areas protegidas y vida silvestre. asi como los lineamientos de investigaci6n previstosen las polilicas nacionak-s sobrcestas materias. Cuando la investigaci6n irwolucre o afecte de al gun.a manera a pueblos indigenas o afro--hondurciios. on comunidadcs locales. se deberfto respetar sus prftctica,; tradicionales y culturales yen lodos los casos, sc dcbcra dar oportunidad para que es1os colc-c1ivos participcn en cl disc no, desarrollo y distribuci6n de los beneficios de los proyectosde investigaci6n. Arll<ulo 38.- Como coordinador dcl SINFOR, la ESNACJFOR pOdr.1 realizar las accioncs que fueren necesarias para cl logrode los objetivos del Sistema, incluyendo la suscripcion de co,wenios con terceros prc"ia aprobaci6n de la mayoria calificada de sus mjembros. Articulo 39.- Para apoyar el funcionamiento del SINFOR. cl ICF procurara queen los proyec10s que se ejecu1en bajo su administraci6n, se tomen las previsiones presupuestarias para contribuir al financiamiento de las actividadesprincipales dcl Sistema Noobs!ante, la ESNACIFORy los demas organismos integrnntes deberAn procur:lrsc los rccursos necesarios para su sostenibilidad. Su bsecciOn Scgunda Com iti Natioo:'ll de frotr.cci6n Fore.stal, de Areas Protegidas y \ 'ida Sih•estre (CO~APROFOR) Articulo ~0.-EJ Comilc Nacional de Prote<:ci6n Fores1al. de Areas Protegidas y Vida Sih·cstre. en adelan1e CONAPROFOR. deconformidad al Articulo 1~2 de la Ley, es1ara encargado de coordinar y facilitar'Ja cjecuci6n de los planes contra incendios. plagas. cnfermcdadcs y olros. El CONAPROFOR scra apoyado por los Consejos Consulti\·os forestales. Areas f>rotegidas y Vida Sih·estre Dcpartamcntales. Municipalcs )' Comunitarios que se integren a par1irde la Ley Foresta!. Areas Pro1egidas y Vida Silvestre. Arliculo 41 .- De confom1idad con lo dispuesto en la Ley Fores1al. Areas Pro1egidas y Vida Silvestre, son funciones del CONAPROFOR: I) Coordinar y facilitar la ejccuci6n de los planes contra incendios. plagas, cnfcrrnedades )' otros. 2) Brindar cl apoyo politico ncccsario para la aplicaci6n de politicas y cslralcgiasdc prote-cci6n forestal y manejo inlcgral dcl fucgo quc pcrmilan cnfrcntar los procesos de dcterioroambil·nta1 y dcl cambioclim:itico~ 3) Oesarrollar en coordinaci6n con cl SINFOR. una capoddad nacional para enfrenlar los inccndios. plagas ... -- --·······"·•··· ....... ... . REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUllR£ DEL 2010 No. 32,342 y enfem1edades forcstalcsc impJcmcntar pnicticas de manejo integral de! fuego; 4) Sugerir acciones de prevenci6n contra los efectos daiiinos de los incendios. plagas y enfermedades forestales a los diferentes estamentos de la sociedad c involucrarlos en el proceso; 5) Coordinar el cumplimiento de los convenios y de los lratados intcmaeionales sobre proteccion forcstal, manejo integral del fuego y el cambio clim3tico, en especial, de la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sobre la materia, e informar a los diferentes s.:ctoresde la sociedad. sobre las posibilidadesde acceso a la ayuda intemacional existente en este 3mbito; 6) Proponer y desarro llar programas de difusi6n y • cducacion cstableciendo mcnsajes en com(m sobrc los problcmas del incendios. plagas y enfermedades forcstaJes. asf como el manejo in1egral del fuego; 7) Coordinar las aociones en materia de pr01eccion fores1111 y ,nanejo integral del fuego, con aquellas relacionadas con biodiversidad, dcscrtif ocacion yen gencrdl, con tmias ambientales globales; 8) Crear,a lo intemode las institucionesque lo eonfonnan, los gruposde trabajo sectoriales e intersectoriales para anatisis de la ev01uci6n de los planes de protecci6n y manejo integra.l del fuego; 9) Conformar las dclegacioncs nacionales sobrc el lema de proteecion foresui l y manejo integral dei fuegoa los foros intemacionales; 10) Pro mover el c-stablccimicnto de rcdes rcgionales de aprendizaje para conocimicnto de los procesos sobrc protecci6n forestal y manejo integral del fuego; 11) Aprobaranualmcnte cl proyccto pn.'&1puestario. el plan operativo e informe de ejecuci6n prcsupucstaria preparados por la Secretaria Tecnica; I 2) Oifundir en todos los ambitos p(1blicos y privados del pais, las resolucionesdel Comite Naeional de Proteccion Foresta!. Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR); 13) Reali=el seguimiento y la evaluacion de lasacti,1dades cumplidasy rectificar los procedimientoscuando fuera menestcr; 14) 15) 16) Declararcn cl pafs,zonasdc riesgoy peligrodeplagas e incendios., las cualcs incluinin los terrenos agricolas, ganaderos o forestalcs, sean de propiedad publica o pri vada. csta declaracion senl publicada y divulgada a 1J11ves de distintos medios de difusion, Ejcrccr las dcmas funciones y actividades especiticas que le correspondan en el cumplimiento de Ias prioridades nacionalesen la nl8teria. de loscompromisos cstablccidos por la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvewe, y lasque se le asignen en el reglamcnto. Coordinar lo rclativo a Ja gesti6n de convenios y delegaciones a nivel in1emaciooal, con el Minist.criodc Relaciones Exteriores. Coordinar fa colaboraci6n de los diferentes integrantes del CONAPROFOR y otros aetores principales para el tinanciamic.nto de campai1as educativas y otras orientadasa. la concienti1.aci6n de la poblaci6n. Articulo 42.- Son funciones de la Presidcncia dcl CONAPROFOR: 1) Represcnta.r Jegafmcnte al Comite Nacional de Proteccion Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR); 2) Convocar a los micmbros dcl ComitC NacionaJ de Protecci6n forcstaJ, Areas Proteg idas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a sesiones ordinarias y extraordinarias, dcfinicndo Ja agenda y orden del dfa a tratar; 3) Vigilary propiciarelcumplimientode las funeionesdel CONAPROFOR. en accion coordinada con la Secretaria Tttnica; 4) Coord inar la preparaei6n de! Plan Naeional de Proteccion Contra lncendios Forcstalcs y cl Plan Naeional de Comrol de Plagas y Enfermedades Forestales con la participacion del sector publico, privadoy social ci,11 en general; 5) Conformar, coojuntamente con laSecretaria Tecnica los Grupos de Trabajo que creara el CONAPROFOR; 6) Suscribir losAcuerdos. Convenios o documentos que sean pertinentescon !as lnstituciones que octUaran como coordinadoras de los grupos de trabajo; A. SttciOn A Aruerd~, Le\t'\ REPUULICA OE IIONOURAS • TEGUCIGAI..PA, M. O. C., 16 OE OCTUllRf. DEi.. 2010 No. 32,342 7) Otorgar. como Auloridi1d Nacional, el aval oficial a proyectos rclacionadoscon la protecci6n forestal, bajo cl proccdimiento aprobado pore! CONAl'ROFOR; 8} lnfomwenel senodcl Comitc Nacional de Protecci6n Forcstal. Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONA PROFOR) sobre todas las accioncs. planes y program as que se ejecuten; y. 9) Suscribir conjuntamente con la Sccrclaria TCcnica Ins actas de cadasesi6n del Comite Nacional de Pro1ecci6n Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR). Arliculo 43.- Son funciones de los Miembros del CONAPROFOR: • I} Actuar con voz y voto en las dclibcraciones dcl CONAPROFOR; 2) Apoyar el cumplimicnto de las funciones del CONAPROFOR; 3) Contribuir en la bl1squcda de financiarniento para los Planes Operativos <lei CONAPROFOR; 4) Proponer temas para e l tratamienlo del CONAPROFOR; 5) Presidir Comisioncs y/o gruposdc trdbejo intc'l8"Ctoriales por disposici6n del Presidente del CONAPROFOR; y, 6) Represenlar al CONAPROFOR a pedido y/o por auscncia de la Presidencia. Articulo 44.-EI CONAPROFOR sesionar.iordinariamenle cada trcs (3) meses de acuerdo a la convocatoria que real ice el (la) Presidente y, extraordinariamcnle,a pctici6n deal menoscuatro de sus in1egran1es. Aniculo 45.- En la convocatotia debera constar, Jugar, dfa, hora, fee hay orden de) dfa de Ja sesi6n. y se envirua con al menos sielcdfas ha.biles de anticipoci6,1 y con losdocwnentosdc respaldo de cada punlo dcl ordcn dcl dia. Arlfculo 46.- El quorum necesario para Ja instalaci6n de Jas reW1ioncs scr.i la mitad mM uno de los iruegrantes para l~sesiones ordinarias y de las Ires cuartas partcs para las rcunioncs extraordinruias. Anfculo 47.- Las resoluciones se tomar.in pordecisi6n de Ja mitad mas unode losasistentes. cncaso de cmpate cl Presidente tiene votodirimente. Las rcsolucionesse podr.i.n apelar. porescrito. en los cinco dfas posteriores, y ser3n resueltas por el CONAPROFOR en una sesi6n convocada exclusivamente para tratar c.sc pun to. Articulo 48.- La Secre1aria Tecnieadel CONAPROFOR lb-ar.i un r,gistro de todas las sesiones, elaborara actas y boletines de resoluciones,. los cualcs scran disuibuidos en los cinco dias habiles posterioresa la re.ilizaci6nde la sesi6n paraconocimienio de sus miembros. La aprobaci6n de} Acta se la realizar:i en la siguiente sesi6n, procediendo a suscribirla por parte de Ja Pn,sidcncia y Secretarfa. para luegodistribuirla entre los miembros del CONAPROFOR; asf como, para su registro y archivo. Arlfculo 49.- La Secrctaria Tccnica dcl Comilc Nacional de Protecci6n Foresta!. Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) seraelec,a entre los miembrosdel Comitf por mayoria simple de votos y durara un ai'ioen sus funciones. Articulo SO.- Son funcioncs de la Sccrctaria TCcnica: I) Apoyar a la Presidcncia del CONAPROFOR en el cumpJimicnto de sus funcioncscspecificas; 2) Cumplireon Jas f unciones propias de Secretaria. incluidas las siguien1es: i Llevar las actas y la documentaci6n del CONAPROFOR; i. Cit.ar a los miembros; Ill • Llevar Ja correspondenciadel CONAPROFOR; y. iv. Cer1ificar las copias de los documentos del CONAPROl'OR; 3) Realizarclscguimicntodclasdccisioncsdceonformaci6n y ooordinaci6n de Jos Grupos de Trabajo, Ja prcpar•ci6n de los planes operatives generalcs y cspccificos; 4) Estableccr w, sislema deeomunicaci6n y divulgaci6n de infonnaci6n sobrc: Protccci6n Fon:stal y Mancjo Integral deJFuego; 5) Coordinar en la organizaci6n de conferencias. scminarios. tallercs y eventos nacionales para la divulgaci6n de la tematica del Protecci6n Foresta!. Manejo Integral dcl Fucgo y afines; 6) Presenlar el Anieproyecto de Presupueslo Anual y el Plan Operativo, referente a Jos gastos a reali:zarse con cargo a Ja partida para atender los compromisos del A. REPUHLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 CONAPROFOR, para ser aprobada por el Comite; y, presenmr a la Secretaria de Esmdo en el Despacho de Finan.ws (SEFIN) para su inclusion en el Presupuesto Ge,1eral del Esmdo; y, 7) Preparar, para aprobaci6n del CONAPROFOR, el infonne de ejecuci6n presupue.staria debidamente auditado~ asf como, el de cumplimiento del Plan Opemtivo Anual. Arflculo 51.- Las polilicas y estrategias definidas por el CONAPROFOR ser(m de cmnplimiento obligatorio pru-a todos Jos organismos publioos y privados de la Rcpublica. Articulo 52.- P11111 atender los gastos dcl CONAPROFOR. en el Presupuesto General de la Republica se establecera, cada aiio, una partida no inferior a cicnto cincue~ sa.lariosminimos en sucategoria mas aha. cuyos fondos seran transferidos por SEFIN, a la cuenta creada para ese efecto por el lnstituto Naciona.l de Conservaci6n y Dcsarrollo Foresta I. Areas Prolegidas y Vida Silvestre, por ser la Presidencia del CONAPROFOR. Articulo 53.- En lo demUs relacionado con cl CONAPROFOR. sc estma a Jo dispuesto en cl Capitulo II del Tirulo VI deeste Reglamento. CAPITULO Ill FONDOS PARA LAINVERSIONY CONSERVACION FORESTA!., SECCION PRIM ERA DISPOSICIONES CO;II UNES Y GENERAL ES A rticulo 54.- La adrninistraci6n y operaci6n de cada uno de los Fondos a que sc refiere es1e Capitulo estara a cargo de una Junta Administradora, integrada por n:prcscnL111tcsdc losscclores pllblico. privado y soc.ial de la economia. la quea.ctuara sujeta a su respectivo Plan Operativo Anual. donde se detem1innran las prioridades. proccdimientos y montosa invt:rtir~ tomando cncuenta Jaspoliticas y eStrategiasen fimci6ndel inten!ssocial y losobjeti\'OS dela Ley. Articulo 55.- Laaprol:oci6ndcl financiamicnto de los programas y proyectos de desarrollo fores1al. areas pro1egidas y \'ida sil\'estre sc hara por Jas Juntas Adminislradoras de cada Fondo. euyas decisiones se adoptara,1 por simple mayoria. En caso de em pate el Presidente tendciderecho a votode caJidad. De comprobarse la existencia del qu6rum de la reuni6nt las decisionesque en eUasetomen ser:lo validas pocsimple mayoria de los miembrosqueestl-o prcscntcs. Areicu.lo 56.~ Las reunioncs de cada una de las Juntas Administradorasse haniJ1 en las Oficinasdel ICF,sin pcrjuiciodc que. por la decisi6n de In mayotia de sus micmbros o por fuer7.;i mayor, se pucdan realiz.arcnotrositio. Articulo 57.- El Direc1or(a) Ejecutivo (a) del !CF. convocara alas reunionesdecada unode losFondosaJosqueserefiereel Articulo 35 de Ja Ley. En cuanto a la Presidcncia de la Junla Administradora del Fondo de Rcinve.rsi6n Fores:tal y Fomento a Plantaciones en ausencia del (la) Secretario{a) de Estado, se es1nra Jo quc la Ley ordcna. Arliculo 58.- Los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Rcinvcrsi6n Foresta! y Fomento de Plantaciones, deber.in acreditar de manera formal el car3cter con que cornparecen. asi como Ja capacidad de sus supJcntcs, en cl caso que corresponda. Parael casode los miembrosde laJuntaAdministradora dcl Fondo para cl Manejo de 1\rcas Protegidas y Vida Silvestre, la capacid.,d de com)l<lrecenciade los represen1nn1es institucionales a losque sc refrcrccl Articulo42 de Ja Ley, debera se,- fonnabnente acreditada. asi como la capacidad de sus suplcntcs, en cl caso que corresponda. ArHculo 59.• Los rcpresentantes que integren las Junras Administradoras de cada uno de Jos Fondos. debcran scr dcl ni,·el ejecutivo y tener alta rclaci6n con la tem3tica del Fondoen referenda. Los(a.s) sectores privado~ organi7.aciones no gubenwnentales o sector social de la cconomia mcncionadas en losArticulos 38 y 42 de la Ley, deberan ncreditar un representantc titular y su respectivosuplente con las mismascualidadesque lasexpresadas en el pirrafo primero de cste Aniculo. Todos los intcgrnntcs. asi como, en su caso~ sus suplentes. dcbcri ser fom1almcntc acrcdimdos ante cl !CF. Sal,·o porlo dispuesto en el inciso I) de JosArticulos 38 y 42 de Ja Ley. quien este formalmeme acredimdo ante la Junta Administradoradel Fondo pam la Rcinversi6n Fores1al y Fomento A. S«non -\ .\cul'T<lw, \ Le, L'"' REPUBLICA OE HONDURAS • T EGUCIGALPA, M. O. C., J6 OE OCTUB1!£ DEL 2010 No. 32.342 de Plank~ciones. no lo podra esiar anre el fondo para el Manejo de Areas Protcgidas y Vida Silvestre. Articulo 60.- Los miembros no gubemamentales ante el Consejo Consultivo Nacionnl Foresial Areas Protegidas y Vida Silvestre no podriin ser representantesde estc colcctivo ante la Junta Administradora de cada uno de los fondos. A rticulo 61.- La .l unt.aJ\dministradoradecada uno de los F'ondos sc rcunini una vcz. eada tres (3) meses en fonna ordinaria y cxtraordinariamentc a solicitud de al mcnos. cuatro (4) de sus miembros, o pore I Presidente, cuando lo estime nccesario. Los integrantes seran convocadas con al menos sietc (7) dias de anticipation. porel o la lirulardel ICF. Ar ticulo 62.- En el mes de octul/re de cada ai\o la Junta Administradora de cada Fondo prescntani una Mcmoria Anunl a las institucionesque la conforman y a la ciudadania en general, desglosando sus principales acciones asf como la inversi6n realiz..'ldaen el financiamientodc programas y proycctos. Esca inforrnaci6n estard disponible en la Unidad de Transparencia lnsritucional yen el ponal electronico del ICF. Articulo 63.- El ICF debera induircn su PresupucstoAnoal las partidas requeridas para apoyar las acciones planificadas por las Juntas Administradoras de cada uno de los Fondos. Articulo 64.- Sin perjuiciode la programaci6n que tenga el Tribunal SuperiordeCuenras,el ICF. solicitara cada trcs(J) aiios, a dicho Tribunal una auditoria de la ejecucion de los fondos que el Estado ha desembolsado para la realii.acion de los programas y proyectos financiados con recursos de cada Fondo, de conformidad a lo establccido en su Ley Organica. Lo anteriores independiente alas auditoriac; exigidas por las entjdadcs financicras que coloquen recursos en los Fondos. Articulo65.-Se reconocecl dcrcchode Jos particulares de accede, a la informaci6n, sobre la ejecucion. dcsarrollo y logros de los diferentes programas y proyectos bcncliciados por los Fondos a que se rcfiere este Capitulo, de confom1idad al marco legal vigenre al efecto. Articulo 66.- uis Corporacioncs Munici~cs podrimsolicitar al ICF, a t.ravesde sus JuntasAdministr..tdonlScl financiamien10 en cualquierade los Fondos. siempre y cuando cumplan con los requisitosestablccidos en sus Manuales Operativos. Con el fin de desarrollar programa.s y proyectos municipales de manejo forestal o. bien, de manejo de conservaci6n de Areas protegidas y/o vida Silvestre. Aniculo 67.- Los miembros de la Junta Administradora cjc:rccr.in sus funciones con absoluta indcpcndcncia de criterio y bajo su responsabilidad, dentro de las !eyes y reglnmentos aplicablcs. Scran solidariamentc rcsponsablcs de los dai\os y perjuicios que causen a.I Estado, a los Fondos y a terceros por acci6n u omisi6n y ac10s ilegales en que incurran en el ejercicio de S<JS cargos. Quedariin exentosde rcsponsabilidad los micmbros de la JuntaAdministradora quc hubiesen hecho consrar su voto disidente. Articulo 68.- Los aspectos operativos dcl Fondo para la Reinversi6n Foresta! y cl Fomento de Plantaciones, en tanto no se emiia la reglamenmci6n especial que ordena la Ley.yen lo aplicable, scnin dcS3rrollados de conformidad en lo cstablccido en la Ley yen el presente Capirulo. SECCIO:'( SEGIJNDA DEL FONDO PARA EL MANE.JO DE AREAS PROTEGTDASYVlDASILVESTRE Articulo 69.- El Fondo para el Mancjo de Areas Protcgidas )' Vida Silvestre, j:>ara efectos de esta Secci6n El Fondo, ticne como objetivo general el finaneiamiento de los programas y proyectos de inversi6n para cl manejo de Areas Protegidas y Vida Silvestre mediante I•= administracion del fondo patrimonial establecido por el Estado a esos efectos y la captacion y administration de los dcmas recursos que se perciban con ese fin y, de acuerdo con la Ley. confonnc alas directrices dcl Sistema National de Areas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). Se entendera por programas y proyectos de inversion para el manejo de Areas Proregidas y Vida Silvestre a aquellos cuyos objetivos seran enfocados a lograr la implemcnlaci6n de las actividadcs consideradas en los planes de manejo y los planes operati vos elaborados para cada area o para cada especie objeto de atenci6n, pmcurandoqueel rcsultado dedicha inversion atienda la ncccsidad de la sostenibilidad del area, y la salud de las poblacioncsde vida silvcstrc, rcspectivamcnte. Artirulo 70.- Son objctivos cspecificos dcl Fondo para cl Manejo de Area5 Protcgidas y Vida Silvestre los siguientes: A. , .............. ... .. .. . .. . . . .. ..... ... . ... ...... , " ............ . REPUBLICA 0£ HONDURAS - TEGUCIGAl,PA, M. O. C., 16 DE OCTUJJRF. 0£1, 2010 No. 32.342 1) Pro mover In conservaci6n y manejo de las Areas Protegidas y Vida Silvesrre. en especial la que se considcra prioritaria de acuerdo al SINAPH; 2) Contribuir a 13 sostenibilidad ftnn.ncicra y al forlalecimiento del Sistema Nacional de Areas Protcgidas y Vida Silvestre de Honduras: 3) Estimular Ja participaci6n de las Corporaciones Municipa]es y Organi1 .. acioncsde lasocicdad civil en el manejo compartido de Jas areas protegidas; 4) Establecer mecanjsmos id6ncos para canalizar rccursos intemosy e>..1emosdestinados a laconservaci6n y manejo de las Areas Protegidas y Vida Silvestre; • Ar1iculo 71.-Parael cumplimiento deSll'i objetivos, el Fondo para cl Mancjo de Areas Protegidas y Vida Si I vest re podra ser ,nilizndo para fii>111ciar total o parcialmente programas y proyectos dcstinados a la conservoci6n y ma,,ejo de las Areas Protegidas y Vida Silvestre. favorecicndo el mancjo sostenible de Jos recursos con el fin de incrementar el desarrollo econ6mico nacional, la conservaci6n de los recursos naturales y el mejoramiento del ambjenre. Articulo 72 ... Para la promoci6n de programas o proyccros en Areas Protegidas y ViduSilvestre el Fo11do podra disponerde recursos provenientes de su propio capital y de las aportaciones y financiamiento de parses donantes. de entidades privadas, agendas intcmaciona]cs. organi.zaciones multilaterales y otros fondos confiadosen administraci6n financiem. Articulo 73.· Para la su.scripci6n de los Contratos de Co administraci6n con organizaciones o insrituciones especiali?:Jdas para cl mancjo de programas o proyectos en Areas Protegidas y Vida Silvestre a que se establece el articulo 41 de la Ley, secstara a los que se establece en la Ley de Contra tac ion del Estado. SubsccciOn Primera Administraci6n y Operaci6n del Fondo para tl Maoejo de Areas Protegidas y Vida Silnstre Articulo 74.-Son funcioncs de la JuntaAdministradora del Fondo: I} Elaborary aprobarel Presupues10Anual. Plan Operativo, Memoria y Estados Fin.ancieros dcl Fondo. 2) Asesorar y autorizor al Director (a) Ejeeutivo (a} del ICF para que suscriba Contra1osde Coadministraci6n con instituciones u orglr!izacioncs especializadas para el manejo de programas y proycc.tos en las Areas Protcgidas y Vida Silvestre con recursosdel Fondo. 3} Aprobar el finiu,ciamiento de prograrnas y proyectos y asignaci6n de recursos. 4} Aprobar las polfticas de credito y financiamiento para ejecuci6ndel Fondo. 5) Aprobar y modificar Reglamentos, Manuales e lnstructivos neces.-uios para el fiincionamiento dcl Fondo. 6) Vclarporclcumplimicntodc losobjetivosdel Fondo vigilando la debida administraci6n de sus recursos. 7) Autorizar y ascsorar al Director (a) Ejecutivo (a) del ICF para que suscriba Contratos de administraci6n, mediante la tigura de Fideicomiso u otro me<:anismo, con una instituci6n ba.ncariadcbidamente autorizada por la Comisi6n Naciona1 de Banca y Seguro a ese efecto por el total o partc de los fondos. 8) Autorizaral Dircctor(a} Ejccutivo (a} dcl JCF paraquc suscriba convenios de financiamiento y cooperaci6n para el for1ale<:imiento dcl Fondo. 9) Conocer y evahuu- Ja administraci6n del Fondo y tomar las mcdidas quc considerc pcrtincntes. I 0) Contra tar servicios de auditoria sobre la administraci6n de) Fondoasf co mode proycctos y programastjccutados con rccursos del Fondo. Articulo 75.-Son auibuciones de los integrantes de la Junta Administradora: I} Participar con voz y voto en Jas reuniones de la Junta Administrodora, ya sea aprobando o disinliendo. 2) Exigir que su voto razonado se consigne en cl acta respecti va. 3) Participar en actividadcs nacionalcs c intcmacionalcs re.Jacionadas con el financiamiento de areas protegidas y vidasilvestre pordelegaci6ndel Presidentede la Junta Adnlilustradora. A. . ···-······ .... ......... ....... ········ ··-········ ··· .. · .... . REPUBLICA DE HONUURAS • TEGUCIGALPA, M. I). C., 16 0£ OCTlJlJR& DEL 2010 No. 32,342 Artfculo 76.- El aporte iniciol del Gobierno y las demas aportacioncsquc en lo sucesivose hagan a favor del Fondo para el Manejo de Areas Protcgidas y Vida Silvestre. scdes1inaran exclusivamente para inversioncs en la conscrvaci6n y mancjo de las Areas Protegidas y Vida Sil\'es1re, confom1ea las directrices delSTNAPH. Artfculo 77.- El JCf como representanle legal del Fondo podra celebrar Contratos de administraci6n o Coadministraci6n. prun ejecular programas y proyecI0s con recursos del fondo con: Corporaciones Municipales, Orgarlizaciones no Gubernamentales. I nstituciones Gubcmamcntalcs, y pcrsonas naturales dedic.adas a la protecci6n y conservaci6n de Areas Protcgiili~~ y Vida Silvestre, Artfculo 78,• En los Contratos qi,, se cclcbrcn. se debcra cstablecer que losrecuISOS asignados pore! Fondo para el Manejo de 1\reas Protegidas y Vida Silvestre respondcn a los ejes lemMicos prioritruios previamente identificados., oonfom1e aJ Plan OpcrativoAnual dcl Fondoy lasdirec1ricesdel SINAPI I. Articulo 79 ... Cuando los rccursos a scr utiliwdos parn financiar las actividades del Fondo para cl Mancjo de Areas Protegidas y Vida Silvestre provengan de fuentes externas, sean estos aporta.cioncs no rccmbolsables o financiamientos .. la modalidad de uso de los recursos se rcgirti por las nonnas generales de administraci6n del Fondo cstablecidos en cl Plan Operativo Anual que corresponda, o por las cstipulacioncsde los Convenios que se suscriban a 1al efecto. A11fc11lo 80.-Los recursosdel Estado incluidosen cl Fondo para el Manejo de Areas Protegidas y Vida Silvestre scr~n fiseal.iz,idos por loscntcsquc rcgulan las liMn2as publica~ ycuando los rt"Cursos provengan de fuentes privad.as, se convendra con Los donantes o proveedores el tipo de auditoria a practicar, incluyendo la posibi lidad de efectuar auditorias extemas intemacionales para lasdiversa.,;cucntas. Lo anlerioressin perjuicio de lo dispocsto sobre lajurisdieci6n de los 6rganos contra lores del Estado. Subsc<eion Segunda Asign:1ci6n y J\toniroreo dcl Financiamiento Artkulo 81.- Toda solicitud de financiamientoa programas o proyectos por parte del Fondo se deber3 presentar ante cl Direclor(a) Ejeculi\'O (a) del ICF en su calidad de Prcsidcntcdc la Junta Administradora del Fondo. Articulo 82.- Laasignaci6n de los recursos financieros del Fondo para la ejecuci6n de programas o proyectos en el marco de los articulos 40 y 44 de la Ley no seran restrictiva. La Jun la Adrninistradora sera la encargada de Ja aprobaci6n del financiamjen10, cuyo Conl.l'atosera suscrito porel o la Titular dcl ICF. Articufo 83.-Ante la ouscnciadc prioridadcsdc fmanciamicnto dentrode lasdirectricesdel SINAPH, seestara,porsuorden, a las siguientcs: I) Las que se encucntrcn priori1..adas dentro del Sisrema Nacional de Areas Pro1egidas y Vida Silvestre y su Plan OperntivoAnua.l corresp0ndiente; 2) Las que son mancjadas por las Corporaciones Municipalesenfonnadirec1a; 3) Las que son manejadas por organiwciones o personas nal\lralesque IWI suscrito Convenios de Co-manejo con el ICF al tenor de Jo Ley; 4) Las reservas naturalcs privadas registradas en el SINAPH; 5) La compensaci6n o pago por la prestaci6n de servicios ambientales generados por las areas protegidas de oonfonnidad a los estudiosde valoraci6n ccon6micaquc deberan ser realizados pore! ICF a travesdel SINFOR. Ar1fculo 84.- Una vczselcccionado el programa y proyecto y cl ejecutor. se celebrara, previa aprobaci6n de la Junla Administradora, a un Contrato entrc cste y el ICF. El ICF, con la aprobaci6n de la JuntaAdrninistradora, dcfinira en su Manual Operativo los rcquisitos para cjecutar programas y proyectos financiados con rccursos de) Fondo. Articulo 85.- Las cntidades quc ejecutcn programas y proyectos con rccursosdcl Fondo utilizar"dll una cuenta bancaria exclusiva para la opcraci6n dcl proyccto, dcbicndo rcportar en loseslados financieros los intcrescsdcvcngados por tales dcp6sitos si fuera el caso. En con.secuencia con lo anteriorel Contra.to debe:ra dererrninar los momcntos, ticmpOs y modos de auditar la ejecuci6n dcl prognuna y proyecto respectivo, A. REPUBLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRF. DEL 2010 No. 32.342 Lasaudi1oriasserai1 financiadasp0rel ejecu1ordel proyec10. La auditoria debera ser realiiada p0r finnas autoriuidasde la lista de provcedores de scrvicios del Estado. que demuestren capacidad para evaluar loS proyectosque financieel Fondo. Articulo 86.-EI primcrdcscmbolso dcl fmanciarniento a los programas y proyectos se reali1.ar.i al momento de la fimta del Con1rato y no pOdra ser mayor al 20% del financiamiento soltcitado. Para los siguicntcs dcscmbolsos scra ncL-csario quc los ejecutores presenten infom1es de avance. de confonnidad a lo es1ablecido en los Contratos. los cuales deben ser verificados y aprobados previosal siguientedescrnbolso. • Articulo 87.• Los ejecutores de programas y proyectos fi11a,1ciados con recursos del fondo a que se refiere esta subsecci6n, dcbcnin claborar conciliacioncs bane.aria-; mensuales, que fonnar.in parte de los infom1es de a\·ance. Los documcntos con tables y bancarios dcber.in poncrsc a disposici6nde la JuntaAdntinistradora c.uando estaa,;i lo requiem., pero es1e requerimiento no podr.i hacerse sino en intervalos de tiempoque reprcsentcn al mcnoscl ,·einticinco porcicnto(25%) del tietnpo de ejecuci6n del programa y proyecto que se ejecu1a. Ar1iculo 88.-La Junta Adminislradora definini en su Manual Opern.tivo los mecanismos parael monitorco y cvaluaci6n de los prograrnas y proyec1osque se es1en financiando. ya sea p0r sus propios medioso a travCs de consultoras especiali7.adas, con base a los tenninos y condiciones en un Contr.uo de ser\'icios pagado con rccursos del Fondo. Las evaluacioncs pcri6dicas sobrc cl dcsarrollo de los programas y proyectos debenin reOejar las recornendaciones a los beneficiariossobre la fom,a de administraci6n de los proyectos y. a instancias de la Junta Administradora. las occiones exigibles para lograr los objetivos planteados. Articulo89.- Pordecisi6nde la JuntaAdministradora se podra crear Ja Unidad Ejecutora del Fondo y tcndri como funci6n principal la cjccuci6n de actividades tCCnico-financieras y adminis1rativas relacionadas con la operatividad del rondo y el logrode susobjctivos. Articulo 90.- La Unidad Ejecutora del Fondo estara oonfonnada por tm Coordinador y personal tCCJlicoadminiSl.rntivo que £C!>1x:mdeni exclusivamcnlc al cumplirnicntode los objet.ivos del Fondo y la misi6n porn la cual fue crcada TiTULOlll REGIMEN .JURiDICO DE LAS AREAS FORESTAL£S. CAPiTULOI GENF.RA LTDAD£S Articulo 91.-Sc enticndc porareas forcstales aquellas cuyas caractcristicas y dcfinici6n cs1.in comprendidosen los Articulos 4 y 11, inciso 3), de la Ley, respectivameote Las areas foresta1escuyo uso no pcrtenece generalmente a los habitantes de la naci6n. se consideran areas nacionales dcl Estado o areas fiscales. de conforrnidad con lo dispucsto en el Anfculo617 del Codigo Ci,•il. Artieuto 92.- Las areas forestales detcrminadas de eonfonnidadcon la Ley, c-stan sujctas al regimen forestal regulado en la Ley, enel presente Reglamento, en los reglamen1os especiales que se ernita.n al cenordc la Ley yen Jas nonnas tCCtlicas forestales que para su aplicac'i6n se aprueben. Se exceptuan las areas forcstales que sc cncucntrcn dcntro de los perirnctros urbanosde las p0blacioncs, de acuerdo con su delimitaci6n efcctuada confonnc a ]as nonnas aplicables, quedando diot,as ru-cassujetaS al n:-gimcn mwucipal; porcste ultimo se entiende el previsto en Jo Ley de Municipalidades y demas nonnas sobrc la ma1eria. Articulo 93.-Las areas protegidas, sea cual fuere su categoria de rnanejo, estaranS\Jjeuis. en cl siguiente ordcn: al regimen especial prt'isto en losConvcnios Rcgionalcs rclaciomdos; en lo pertinente, a sus Decretos l.egislativos especificos; en el Tftulo VJ de la Ley, a lo dispuestoen este reglamento; y, en las normas teC:nicasque apniebeel ICF. Articulo 94.- El ICF reconocera losConveniosde Manejo y de Co-Manejode Areas Pro1egidas vigentcs, sean suscritos con personas naturaleso juridic.is. y debera pennitirque Jos mismos se sigan ejecuiando de confonnidad a lo en ellos dispucsto hasta su tcm1inaci6n, de confonnidad al articulo 200 de la Ley. A. .. ............. .... ·-........ , -- . -..... . Rt:l'UllLICA DE IIUNDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUllRF: DEL 2010 No. 32.342 CAPiTULOII PROPIEDAD FORESTAL SF:CCJ()N l'IUMF:RA ASPECrOSGENERALES Artirulo 95.-Titulo legitimo es el <1ue no estti viciado de nulidad de confonnidad con las leyes. cuyo antecedente origin.al c'S un lilulootorgado porcl Estado en aplicaci<in de la lcgislacion vigenteen su momento,sin perjuiciode las transferetlcias SlteCSi\·as que postc.riom1entc sc hubieren otorg~l<l0 con las formalidadcs legales del caso. constando inscrito a favor de su titular en el Rcgistro de la Propiodad lnmucble. • Articulo 96 ... Las areas forestales perte.necientesal E.,;;,tado o asus instituciones rambien se llama.n areas foresrales naciooales scgim disponc cl articulo 46de la Ley. lienenestacalificaci6n: I) Todos los terrenos forcstalcs. segtin sedefincn en los articulos 4 de la Ley y 91 del prcscnle Reglamento, situados dentro de los limites te.rritoriales del Estado qoe careccn de otro dueii.o. Estos tcrrenos son partc de la propicd'ld origi~adel Estadoa laquc tambiCTlsc rcfierc cl articulo618delC<idigoCivil.c incluyen: a) l.os terrenos forestalesqueel Estado conserva por no haberlos titulado previamente a favor de particularcs o de otros cntcs pUblicos. de oonforrnidad con las leyesaplicables en su memento, y cuya titularidad le corresponde de confom,idad con el citado articulo 618 del C6digo Civil. b) Los terrenos forestales sobre los queel Estado ejerce poses.i6n o ha ejercidoactos poscsorios de cualquicr naturaleza. incluycndo la facultad de conceder aprovechamicntos forestalcs a favor de terceros, mientras no sc dcmuestrc lcgalmentc que son de dominio privado. 2) Los terrenos forestalcs adquiridos de lerccros por cl Estado o porcualquiera de sus instituciones, mediante expropiaci6n, compra,·enta o por cualquier otro titulo legitimo traslaiivo de dominio, sobre los cuales. uno u otras. pOSee:n titulos de propiedad, inscritosa su favoro no. en el Registrode la rropiedad lmnucble. Arlfculo 97.- Las areas foresta les, publicas o privadas, en ningtin ea~ se consideran ticnc1s i1)Cultas u ociosas. no pudicndo. por consiguiente. serobjeto de afectaci6n con fines de rcforma agra.ria. Las areas forcstaJcs nacionales tampoco podrlln scr obje10 de titulaci6n a favor de paniculares. conforme disponen los arliculos 46 de la Ley y 71 de la Ley de Propicdad (Decreto Lcgislativo 82-2004), dcbiendo por lo mismo pennanecer bajo 1i1ularidad pi,blica. Ar1ieulo 98.· Las areas forcstalcs cjidales que se hubieren otorgado porel Estadoa Jos municipios para uso y goce de los vecinos.ser.i:n tituladaspotel lNAendominio plenoa favordcl mw1icipio ritular, de acucrdocon lo dispuc::sto en cl articulo 69de la Ley de Municipalidades . Sin r><'l]uicio de lo dispucsto en cl pdrrafo scgundodcl Aniculo 97 prcccdcnte, Jasareas for-estales tradicfonalmeme poseidas por pueblos indigenaso afrohondureilos a que se refiere cl parrafo cuarto del articulo 45 de la Ley, pod ran ser objeto del proceso de regularizaci6n previsto en los articulos 73, inciso 7), y 93 al I 02 de la Ley de Propicdad, correspondiendo estas acciones al lnstituto de la Propiedad. Articulo 99.-Las areas forestales nacionales. cuya tirularidad oorresponde al cstado, scrun administradas por cl JCF, incluycndo lasactividadesdc protecci6n ,-ontra inccndios o plagas. forestaci6n o rcforcs1aci6n. mancjo o aprovcchamiento y las demas que correspondande confom,idad con la Ley y el presenteReglamento y los reglamcntos cspccialcs que sc cmitan al tenor de la Ley. En cjercicio de sus faculladcs de administraci6n, el I CF podr:i: 1) Otorgar o autorizar aprovechamientos a favor de tcrccros, mcdiantc los Contratos de manejo o de oompraventa de ,nadera en pie deque trata el Tirulo IV. Capitulo II de la Ley y de acuerdo con los planes de manejo que se apn,ebcn. En tales casos correspondenln a los titulares de los aprovechamien10s las actividades de pro1ecci6n )' mejora de )as areas forestales. incluyendo las pr:icticassilvicuJturalesquesecoovengan. dcconformidad con lodispuestoen el articulo 78 de la Ley. 2) Celebrar Contra10s de manejo forestal oomunitario con comunidadcs o grupos campcsinos organizados ascntados en las areas forcstafcs o con los dermis A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,.342 beneficiarios a que se refiere el Articulo 57 de la Ley, para Jos fines de asignaci6n de su uso, goce o aprovechamiento. incluyendo las actividades de conscrvaci6n y manejo pre vistas en el plan de manejo aprobado pore I !CF e incluidas en el corrcspondicnle conua10. 3) Celebrar Convenjos con pcrsonas u organizacioncs privadas, con otros organismos pUblicos o con comunidades organizadas para e.l manejo o co manejo de las areas protegidas. 4) Mantcncr integramen1e la posesi6n del Eslndo sobre las areas forcstalesdc Jasquc cs titular, cjcrcicodo vigiJancia para impedir ocupaciones. segregacioncs u otros ac.tos posesorios de naturaleza ilega~ejccutados por terceros, incluyendo la investigaci6n de la situaci6n juridica o 1enencia de las areas forestales, el desl inde y amojonamiento de las.ircas cstatalcs y su recupemci6n de oficiocuando indebidamentese encootran:n ocupadas por particuJares, asi como los procesosde titulaci6n a favor del Estado si no se hubiere practicado con anterioridad, para su posterior inscripcion en el Registro de la Propiedad lnmueble y en el Catalogo del Patrimonio Publico Forestal Inalienable. deconfonnid/id con lo dispuesto en los Articulos 51 al 56 de la Ley. 5) Requerirel au.,iliode Iosserviciosdeordenyseguridad publicas, asi como la colaboraci6n del lnslituto de la J>ropiedad y de losdem:is organismos quccom:spond.111, para los fines previstos en el inciso precedente, seglln disponen losArticulos 50y 52 de la Ley, 38 y 39de la Ley de Policia y Convivencia Social y 16 del Ley del Ministcrio Publico. 6) Ejcrcer las demas funciones y atribuciones que correspondan de acuerdo con Jo previsto en la Ley, en el presente Reglamcnlo y losrcglamcnlosespc.-cialesque se emitan al tenor de la Ley. Articulo 100.-Correspondea las institucioncs cstatalesa que se refiere el Arliculo 96 del prcscntc Reglamento, la administraci6n de )as areas forestalcs de lasquc fuercn titularcs, de acucrdo con sus propios fines~ debiendo cumplir con las obligacioncsde pr01ccci6n y reforestlei6n y con derechoa pen::ibir los beneficiosque deriven de su manejo y aprovechamicnto, scgun dispone cl Articulo 48 de la Ley, 1odo ello de acuerdo con los planes de manejo que al cfcclo aprucbc cl !CF, para locual die has inslituciones podran suscribir convenios de coopcraci6n y de asistencia tecnica con cl ICF. Lo dispuesto en el panafo anterior tambien es aplicable a las mwlicipalidadcs en relaci6n con lasarcas fon:stalescuya titularidad les corresponda, sin que esto signifique que puedan otorgar oonuatos de actividades foresWes, de aproveehamien10, usu.fructo de produclos y subproductos forcstales y demas cuya facultad sea, por disposici6n de la Ley de es1e reglamento y demas reglamentos especialcs, privativa del ICF. Articulo 101.- La administraei6n de las areas forestales privadas corresponde a sus propietarios, debiendo cumplir tambiCn con )as obligacioncsdc protccci6n y reforestaci6n y con sillUlar derecho a percibir los bcncficios derivadosde su manejo y aprovcchamiento, de acucrdo con el Articulo 49 de la Ley. Para tales efectos deber.in observarse tarn bi en las prescripciones de los planes de manejo aprobados por el JCF. SECCION SEGIJNDA REGIJLARIZACION DE AREAS FORESTA LES Subsecci6n Prin,era Aspcctos Generates Artlculo I 02.-La regularizaci6n de las areas forestales tiene los prop6sitos siguientes: I) Dclimilllren el campo Ios Iinderosde las i\rcas forestales nacionales, dcmarcindolas mcdiante hitos, rnojoncs u Otras seiiales te'cnicamente adecuadas, recuperando de oficio la poscsi6n cuando sc vicrc afcctada por tcrccros y dcclarando la titularidad de] Eslndo sobre las mismas, proccdic':ndose a su tituJaci6n e inscripci6n pos1erior en el Registrode la Propiedad lmnueble yen el Catalogo del Patrimonio PubLico Fores1aJ Inalienable, cuando no se hubieren efecruado previamente, seglln disponen los Articulos 51 y 52 de la Ley y 121 y 140 de es1e Reglamento. 2) ldentificary ccnsar a !as comunidades rurales y a sus integrantes que esru,·ieren asentadas en areas forestales nacionales, a fin de rcgularizar su ocupaci6n, incorporandolasa lasactividadcsdc mancjo, incluycndo la conservaci6n, protccci6n, forcstaci6n, rcforcstaci6n y aprovechamien10, y asignandoles derechos de uso y de goce de productos forestales, mediante Contratos A. REPURLICA OE HONOURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 de manejo forestal c-0munitario y de manejo o Co manejo, de acuerdo con lo dispues10 en los Articulos 51, 57, 58 y 126 y siguicntes de la Ley yen las disposiciones pe,:iinentes del presente Reglamento. Dichos contratos no podr3n incluir la transferencia de la propiedad, la cual se mantienc a fovorel Estado, de acuerdo con lo previsto en los Articulos 5 1. 52 y 61 de la Ley y 70. parrafo segundo, y 71 de la Ley de Propiedad. Articulo 103.- Para los fines dcl inciso I) dcl articulo precedente, el ICF go,.a de facultades, de aeuerdo con el Articulo 52 de la Ley, para la investigaci6n de las !trcas forcstales nacionales, incluyendo la detenninaciOn de su ubicaci6n en el cam po y su eorrcspondiente identificaci6n en hojas eartogrttficas. pianos, soportes digitalcs u otros mcdioc tCcnicos, tcnicndo en cucnta los antcccdentcs legales rcspcctivos. Goza. de igual manera. de facultades para identificnr modalidades de tcncncia ode ocupaci6n de dichas.ircas, con los fines previstos en el inciso 2) de) articulo precedente. Articulo 104,• Para todos los efectos legales, los procesos de regularizacic'.>n de que trata el Artfculo I 02 anlerior estaran a cargo dcl ICF. el cuaJ tendr:i la consideraci6n de Rcgistro Asociadodel lnstituto de la Propiedad, seglln dispo1le el aniculo 58 de la Ley de Propicdad. Con tal proposilo, cl !CF podr~ suseribir Convenios con cl citado Instituto o con cualquier otro organismo competentc, cstablecicndo mccanismos de cooperaei6n y de coordinaci6n de sus respeetivasactividades. El ICF. en 1odocaso. proporcionara al lnstitutode la Propied.1d copiasdigitali, ada5 de la infom1aci6n catastral ode ordenamiento territorial quc desarrolle, confonnc disponecl Artieulo 59 de la Ley de Propiedad. El ICF tambien podr3 suscribir Convcnios de coopcraci6n con el lnslituto Nacional Agrario paradelimitar las areas forestales y las ticrras de vocaci6n ag.ricola o ganadera que definen sus respeetivas cornpetencias. o para otros fines relacionados con los procesos de regularizaci6n de las areas forcstales nacionalcs, asi como con otros organismosafinesque realicen actividades entastralcs ode ordenamiento territorial. con el fin de coordinar aceiones en el marco de lo disp11es10 en los articulos precedentes. Artieuto 105.-EI ICf tambien podradesarrollar programas de regularizaeion de poblaciones rurales ubicadas en las zonas n(1cleode lasaJ"Cas protcgidas, ascnl3.lldolas o rcascntAndolas en la respectiva zona de runor1igurunien10 o en ot.ras Areas de igualcs o mejores eondicioncs. En tales casos se estar.i a lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley. Artfculo 106.- La regulariz.aci6n de las areas forcstalcs tradicionalmente poseidas por pueblos indigenaso afrohondureiios aque se refierecl p!trrafocuarto de1Articulo45de la Ley, sera hecha por el lnstituto de la Pt0piedad, con los efectos prcvistos en la Ley de Propiedad, )'encl prcscnte Reglamento. Lo anterior seemiende sin perjuicio de la eoordinaei6n queeon el ICF fuere necesaria. Articulo 107.-En las !treas forestales privadas yen )as ejidales dondc hubicrcn confliclos sob re posesi6n, tenencia o propiedad. pod ran desarrollarse accioncs de regularizaci6n predial por el lnstituto de Ja Propiedad. incluyendo titulaci6n de pnrcclas c inscripci6n en cl Rcg.istro de Ja Propiedad lnmueble. de conforrnidad con lo dispuesto en los Artlculos 69, 72 y 73 de la Ley de Propiedad. Articulo I 08.- En las areas forestalesnacionalcs no podnin rcalizarsc accioncsde rcforma agraria ni de titulaci6n a favor de tereeros, debicndo pennancccr bojo titularidad publica conforrne disponen losArtfculos 7.46. 50. 52 y 61 de la Ley, 13, incisoa), de la Ley de ReforrnaAgrariay 70,parrafosegundo. y 71 de la Ley de Propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, podtan desarTollarse dichas acciones en enclaves c-strictamcntc de vocaci6n agricola que estuvieren ubicados en areas mas amp I ias de vocaci6n preferen1emen1e forestal. para lo cual se coru.;deranin los estudios de suelos, pendientede los ten-enos y los demas amllisis tccnieos quc com:spondan. La oontravcnci6n a lo aci dispuesto sera nu)o e implican\ responsabilidad. Lo dispuesto en el patrafo primero seentiende sin perjuicio de lo pn:scritocn losArticulos 98 y I 06del presente Reglamento. Articulo 109.-Con similares prop6sitos a lo establecido en el parrafo primero del articulo precedente, tampoco podran emitirse 1i1ulos suplctorios de propiedad sobre areas forestales nacionalcso ejidales, eonfom1c prescribe cl Articulo 62 de la Ley y con los efeetos allf indicados. EL !CF velar.! por la estricta aplicaci<in de cstasdisposicioncs. Subsccri6n Segunda Regularizaci6n de.Areas Forestales Nacionales Articulo 110 ... La rcgulariz.aci6n de las 3reas forestales nacionalesesde interes publico y tendn\ los objetivos previstos A. .... .. .......... ·• .... ......... --- ·-...... . S«1:1on A .\cucrdm \ Le) i:s HEPUBl.lC/\ IJE HONOUR/\S - TEGUCIG/\1..PA, M. O. C., 16 l>E OCTUBHJ:: OEL 2010 No. 32J42 en los Ar1iculos 51. 52. 53 y 54 de la Ley y 102. inciso 1 ), del presente Rcglamcnto. Articulo 111.-Con cl p rop6si10 indicado, el !CF deli mi tan\ las areas forestales nacionales, haciendo invesligaciones documentalcs y de camp0 para deterrniru,r su si1uaci6n juridica. proccdicndo, scgUn corrcsponda, a su dcslinde y dcmarcaci6n en cl terrcno, a la recupcraci6n de la posesi6n cunndo estuvierc indebidamente alterada y a su 1itulaei6n e inscripci6n, si nose lrnbiesen efectuado previamen1e. en el Regis1rode la Propiedad lnmueble yen el Calalogodcl Palrimonio Fores1al Inalienable. Estas actividades sc desarrollarin en las areas de bosques produclivos yen las de bosques de proteccion. especialmente en las rnicrocuencas abastecedoras de agua para consumo hwnano yen lasa.reas prolegidas, asi comoen las areasque requieren ser forestadas o reforcstadas. Articulo 112.- Utilizando antecedcntcs cartogdficos y la inforrnaci6n geogni/ica referenciada disponible, el ICF idenlificar.i en forma preliminar los sitios nacionales, de1enninando las ws forestales seglin cl an31isisde los recursos naturales existentes. Esta infonnaci6n seci demrrollada en coordinaci6n con el lnstituto Nacional Agrario. el lnstittuo de la Propiedad y con cualquier otro organismo pllblico quedispusiere de infonnacion relacio~ Para taJes cfcctos se • tcndr.i en cuenta la infonnaci6n documental disponible, como expedientes por los cuales las autoridades forestales han 01orgado derechosde apro"echan1ie1110 forestal a tcrccros o en los que consten otros actos p0scsorios ejercidos pordichas autoridades. expedientes de expropiaci6n de areas privadas ode compraventa a favor del Es1ado ode las instituciones estataJes, expedientes de titu1aci6n de tierrai; rurales que obren en eJ Archivo Nacional o en otros archivosoticiaJcs, escrituras pliblicas de propiedad y sus anleccdcnlcs rcgistrales y cualquierolro cxpcdicnle o documenlo de similar naluraleza. Articulo 113.- ldentificadas la~areas a que hace relaci6n cl articulo anterior, de rnancra pn:Uminary ubicadas dcntro de los limites depar1amen1ales o mwucipales que correspondan. el JCF las declatara sujetasa regularii.aci6n para los fines previstos en los Artfculos 51 al 56 de la Ley y I 02, inciso I), I 08 y I 09 de este Reglamento, ordenando el levantamiento catastral corrcspondientc scglln disponc cl Articulo 18, inciso 12), de la Ley. m ICF notifican\ al Consejo Consullivo National Foresta!, Areas Protcgidas y Vida Silvestre y a los Conscjos Consultivos Oepanamentales, Mwiicipaleso Comwiitarios quc corrcspondan, el inicio de los procodimicntos de regularizaci6n. para que puedan participaraporta.ndo infonnaci6n o ejerciendo cl control social. en ejercicio de sus respectivas atribucioncs. Articulo 114.-Con tal prop6silo, ladcclaraci6ndel ICF a que se refiere el articuio an1crior scra publicada en el Diario Oficial "t..a Gaceta" y por lo meoos en dos diariosdc cin.1Jlaci6n nacional, . preferibJemente en los quc tuvicrcn mayor circulaci6n en la zona geografica correspondicnte. asi como en otros medios de comunicaci6n y mcdiantc avisos ubicadosen lugares visibles y ampliamcnle ftccuentadosdc las poblaciones respectivas. En dichas publicaciones o avisos se requerin\ alas pcrsonas na1uraleso jurfdicas que pretendieren dercchos de propiedad o a los ocupan1es o p0seedores a cualquicr titulo para queen cl plazo de Ires meses a partir de la fecha de die.ho requcrimiento present en anle el ICF, en la direcci6n quc se indique, Jos titulos, cscrituras de propiedad, pianos, documentos privados u otros documcnlos quc amparen su dominio, posesi6n u ocupaci6n, scgUn corrcsponda. La aulcnlicidad de los 1irulos presentados al !CF deben\ ser vcri ficada p0r estc liltimo, debiendo avocarse al Registro de la Propiedad lnmueble donde debcran estar inscritos, asi como a otras instancia5 pertinentes. De los documentos prescntados se tomar8 nota, devolviendose Iosoriginales y sc archivara fotocopia para los fines c0Jl.5iguicntcs. Articulo 115.- El ICF procedera. asimismo. a prac1icar levanL'lmien1osdecamp0,de1enninandolaformagcomwica,arca 0 supcrficie, lindcros y colindancias de los prcdios o parcelas identificadas, seglin disponc el parrafo segw,c!o del articulo anlfrior, con los dalos de sus tirulares, poseedores u ocupanles. Esta infonnacion debera es1arvincuJada con la infonnaci6n contcnida enc) Registro de la Propiedad lnmueble. cuando se tratare de prcdios o parcclas amparadas en titulos o escrituras de propicdad. Articulo 116.- De igual manera, cl ICF proceder:i, si no lo estuvicre previamente. a dete-nninar la infonnaci6n geognifica referenciada de las areas que se estimen nacionales, identificandolJ!s enel camp0 yen pianos o mapas para distinguirlas de iasareasprivadasomwiicipalesdefinidaseo losAJ1ieulos 45, parrafosegundo,y 47 dela Ley,estableciendotaiobiensuforma geomelrica, ruca o S>Jpcrficic, lindcros y oolindancias. A. • -· ... ........ ~--·· - -·············· ... , ... ·- ···· ·············•·•• .. , , St.-ccu>n \ \l·mrdo,;\ 1,,e-,; REPUBLICA OE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M . O. C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 Artlculo I 17.-Si duran1e el plazo indicado en losArdculos 54 dela Leyy 114, parrafo segundo,deesle Reglamento nose presentaren al ICF titulos de dominio o escrituras de propiedad inscritas en cl Registro de la Propiedad I nmucble que amparen derechos de propieda.d 3 favor de terceros, se presumira~ salvo pnieba en con1rario, que se trata de areas forestales nacionales. I gual succdcni si solamcntc sc prcscntarcn planes o documentos privados quc no tuvicren las caractcrfsticas anteriores. Para los fines indicadosdcbera lcncrsc prescntc quc son parte dcla propicdad originaria de! Es1ado lodas Ins areas foresiales situadas dentro de sus limites territoriales quc carecen de otro due11Q. Poreonsiguienle, la propiedad originariacomprende todas las areas que cl Es1ado conserva por no haberlas titulado previameote a favor de particulares ode las monicipalidades, de acuerdo con la legislaci6n vigente en su momento. • Articulo 118.-De todo lo actuado se forrnara expcdiente, al tCrmino de) cual, con los antcccdcntcs cxaminados y con los trabajos de campo efectuados, el ICF ernitir:i resoluci6n debidamente motivada, declarando el esiado posesorio de! area de que se trate, reconociendo los derechos de propiedad que constaren en los litulos o escrituras piiblicas presentadas y declarando losderechosdel Estadosobre las:ireas no tituladas, ordenandose, asimismo, su recuperaci6n posesoria cuando esnniere indebidamente aherada, segiin disponen losArticu!os 52, 54 y 55 de la Ley. Dicha resoluci6n tambiCn hara reforencia a la infonnaci6n indicada en el Articulo 114 precedente, a los ocupantes o poseedores sin litulo que se hubieren identificado y alas demas circun:stancias que concurrn.n. Diclada la resolucicin, los interesados que hubieren presentado los docwnentos a que se refiereel parrafo segundo del Articulo 114 precedente, seran citados a una audiencia con indicaei6n de lugar y fecha para procedcr a su notificaci6n, scgUn disponc cl Artlculo 54 de la Ley. Ademas de la ci1aci6n personal, que procedef3 cuando se conociere su domicilio, los intcresados tambitn podr.lnsercitados mediante publicaeionesde manera similar a la prcvenida en cl parrafo primcro dcl Articulo 114 de este Reglamento. Articulo I 19.- En la audicncia indicada se cxpondrim los mapas, pianos, listados u otra inforrnaci<in resul1an1e, incluyendo la que resultare del Registro de la Propiedad lnmueble, todo lo cual podr.i scr rcvis.1do por los interesados. Si no hubiere conforrnidad, los interesadosdispondran de un plaio dediezdias habiles, contados a partirdcl siguien1ea la fee.ha de la audicncia. para exponeranle el ICF cuanto estimen de su interes. Con los dietamenes tecnicos y legalcs quc fueren necesarios, el ICF rcsolvera lo procedcnte dentrode los treinta dlas Mbiles siguientes. Notificado que fuere el ioteresado, si no cstuvicrede acuerdo con lo rcsuclto, podr:i interponer recurso de reposici6n conforme a lo dispuesto en la L,ey de Proccdimicnto Administrath'O. Agotada la via administraliva, cualquier reclarnaci6n sobre derechosde propiedad como resultado de la tramitaci6n de cstos expedientes sera de conocimicnto de los tribunales civiles compctentes, scgun disponcel J\Jticulo 55 parrafo tercero de la Ley. Artkulo 120.-Siendo f,.rrnc la resoluci6n dictada, el ICF procedera a la recuperaci6n posesoria de 1as areas que estuvicrcn indebidamente ocupadas por particularcs, sin que ello cause obligaci6n de inclcmniz.ar, salvo en lo relativo alas mejoras utiles y • ncx:csarias, de acucrdo con lo dispuesto en losArticulos 54 y 55 parrafo cuarto de la Ley. En iales casos, con el deslindeo delimitaci6n correspondienlc. se procedcra a la dcmarcaci6n de las areas forestales nacionales con hitos, mojoneso con cualquier otro procedimiento tfCnico. incluyendo brechas, cercas, r6tulos u otros que fueren convenientes. Esta demarcaci<in se hara previa citaci6n de los eolindantcs, cuando asi re,.-ultarc del expediente, quienes podran concurrir person31mente o por rnedio de representante a las diligenciaseorrespondicn1es. Sise hubiere procedido por Ja via judicial, scgun indica cl parrafo final del articulo precedente, la demarcaci6n detinitiva procedera hasta que fuere ftrme la sentencia correspondicnte. scgun disponc cl p,-\rrafo final de! Articulo 55 de la Ley. El ICF conservar:i dichas marcas o se~ales a lo largo del tiempo, para lo cual les dara man1enimicnto pennancntc. Artlculo 121.-La resoluci6n emitida por el ICF, vinculada esta a los ma pas catastrales o pianos correspondientes, una vez sea finne, constituici titulo de propiedad a favor de( Estado, eonfonnedisponeelAnfculo 55 parrafo final de la Ley en relaci6n con el Articulo 68 de la Ley de Propiedad Con la certificaci6n de di cha resoluci6n, por consiguiente, se entender.:i emitido el titulo a que sere fie reel Articulo 56 de la Ley, debieodo procedcrsc a solicitar su inscripci6n en el Rcgistro de la Propiedad Jnmueble dcotro de los treinta dias habiles siguientes a la fechaen que qucdare firrne la resoluci6n illdicada: A. Eiiiiiiiiiiiiiii·IHiiiiiii REPUULICA OE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C .• 16 DE OCTUBR.£ DEL 2010 No. 32,342 de lo contrario se incurrira en responsabilidad scglln dispone el citado Artlculo 56 de la Ley. Asimismo. se procedcr:i a su inscripci6n en cl Cata.logo del Patrimonio PU:blico Foresta) Inalienable a que se rcficrcn los Arliculos 56, 60 y 61 de la Ley y 140 y siguicnrcs de cslc Rcglamenlo. con losefec1os que all! se indican. Articulo 122.· Las areas forescales nacionales amp~mdas en lilulos de dominio o propiedad a favor dcl Estado o de sus instilucioncs de que lratan losArtfculos 46, indso 2), de la Ley, 1a111biensemnobje1odedelimitaci6nodcslindcydcdcmarcaci6n, procediendosc a su rccupcraci6n posesoria cuando fuere necesario. Con 1al prop6si10 seobservara lo dispuesro en los articulos anleriores en lo que fuere procedente. • Si dichos titulos no constaren inscritos en el Registro de la Propiedad lnmucble, dcbcra pro<.-ederse asolicirarsu inscripcion denrro del plazo indicado en cl parrafo segundo del articulo anterior. ArtlCulo 123.· Cuando sc dctectarcn irregularidades invalidantcscn los tilulos o escrituras de propiedad extendidose inscriros en el Registro de la Propiedad I nmueble a favor de' particulares, afremndose con cllo la poscsion estatal ea !ueas forcstalcs nacionales. bubieren sido o no presentados dichos documenlos al ICF scgun disponen losArticulos 54 de la Ley y 114 de estc Rcglamcnlo, se proccder/t, previa resoluci6n del ICF, a ejercer la acci6n de nulidad corrcspondicnte ante los tribwJates de lo civil competentes. Si hubicrc scntencia firme declarando la nulidad y rcconocicndo los derechos del Esrado, el !CF proccdcra a Ja recuperaci6n posesoria, con la delimitaci6n y demarcaci6n que corrcsponda. asi como a su inscripci6n en cl rcspectivo RegislrO de la Propied,id hunueble. Artirulo 124.-Para los fines de I articulo anterior se tendra cspccialmente en cuenta la prohibici6n de la emisi6n de titulos suplerorios sobre areas forestales nacionaks a que sc reliere el Anlculo 62 de la Ley. Articulo 125.• Los lcvantamientos catastrales que se efectuaren como partcdc los pro<.-esos de regulruizaci6n previsros en los articulos anteriores, tambie?n comprendcran alas areas forestales municipales cuando fueren colindantcscon las areas nacionales, a los efectos de su dclimitaci6n o deslinde y de la demarcaci6n subsecucnte. La infonnaci6n recabada podra servir alas Municipalidades titulares para los fines que lesson propios. Articulo 126.-Lo dispuesto en los articulos anreriores scr/1 aplicablc tambien a los procesos de regulari:a,ci6n de las Areas forcslalcs prolcgidas, a los lines de idcntificar I as areas nacionalcs, las murucipales y las privadas quc pudieran concurrir dentro de los Umires respectivos, asf como la identificacion de losocupanres o posecdorcs sin lilulos de propicdad quc estuvicren ascntadas en las mismas. sin perjuicio de las moda.lidades propias que cstablezca cl rcglarnenro especial sob re areas protcgidas y vida. silvestreque seem.ita. Subsecci6n Tel"C'era Regularizaci6n de Comunidades ode Poseedores u Ocupantes sin Titulo en Areas Foresta Jes Nacionales. Artlculo 127.-Loscensosde pobladores ydernasinfonnacion recabada sobre las comunidadcs rurales ascntadas en areas foresrales nacionales, incluyendo a los poseedores u ocupantes sin lilulos de propicdad. como rcsultado de los proccsos de quc tratan los articulos ameriores. servir.in de base para su rcgularizaci6n. de acuerdo con lo previsro en losArticulos 51. 5 7 y 126 y siguienres de la Ley y 102, inciso 2), del presenre Reglamento, observando para cllo lo dispuesto en los articulos sig\Den1es. El ICF rambifn program,mi acciones de regulariz.aci6n en otras areas forestales nacionales en las que no se hubieren dcsarrollado los procesos de que u-ara la Subsecci6n precedente, cuando sus condicionesdc lcncncia u ocupaci6nasi lodelenninen. Con tales fines, el !CF ejecu~,ra programas y actividades de regularizaci6n de !as connmidadcs ruralcs y de los pos=lores u ocupanres sin 1irulode propiedad en las areas forestales nacionales, con participaci6n de los Consejos Coosullivos Municipales y Comunilarios Foreslales, Areas Prorcgidas y Vida Silvestre. Artkulo 128.-Deacuerdo con lo dispuesro en losArticulos 11, incisos 16), 25), 28), 49). 54), 55), 57 y 126, y demas aplicables de la Ley, Jos beneficiarios de los citados programas de regulariiacion podran ser: A.. SecclOn A t\cuerd°', I e, ts RF.PUIIUCA llf. IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 DE OCTUIIRE DEL 2010 No. 32,342 I) Comunidadcs ruralcs organizadas mcdiantc asoc.iacioncs. patronatos u otras modalidadcs de orga.n izaci6n comu:ni taria. 2) Cooperativas o empresas comuni1arias campesinas, forestales o agroforeslales. cuyos miembros radiquen en lazona. 3) Grupos f!tnicos asentados en la zona 4) Person.as narurales, sin dis1inci6n degenero,queen su propia condici6n ocuparen o poseyereo sin titulode propicdad, prcdios o parcelas en fas areas fores1ales nacionalcs, realizandoaprovechamieritosen las mismas. 5) Grupos familiares quea su propio nombrc o condici6n se encontraren en idC!ntica situaci6n a la indicada en cl inciso anterior, entendiCndosc quc sc trata de grupos llllifamilia= 6) Suscriptorescon el ICF ocon las municipalidadesde convenios o oontrotosde manejo forestaJ ode co manejo para adminis1.rar areas proregidas y vida silvestre, que sc cncucntren en cualquiera de las circunstancias indicaclasen los incisosprec-edentcs. 7) Suscriplo rcs con e l IC!' de contratos de aprovechamiento de madera en piC, adjudicados mediaote el procedimiento de subasta pUblica, quc igualmente se encuentren en cualquiera de las circwlStancias anterionnente indicadas. Arliculo 129.- Para los fines del Articulo 58 de la Ley se entiende por beneficiario particular del procesodc rcgularizaci6n. la persona natural, sin distinci6n de gCnero, que reuniere y acreditare los requisitos siguientes; I) Ser hondureilo u hondureiia por nacimicnlo. 2) Haberocupado y trabajado el predio o par<:elaen fonna directa, pacifica e inintem.tmpida por mas de trcs afios, a partir de la vigencia de la Ley. 3) No scr propictario o propietariade tierras ubicadasen cl tcrritorio nocionnt. ya fuere a titulo individual o como integrante de una empresa comunitaria. 4) No haber sido beneficiario de prograrnaso accioncs de la refonna 3t:,lfalia. Articulo 130.- Las comunidades organizadas y las (..'OOpcrativaso empresasconnutltariasdcber.in tencr personalidad juridica.segundisponecl aniculo 11, inciso 16),dela Ley. Deser necesario. el ICF Jes prestar.:l asesoria para dicho prop6sito. Noobstanlc, tralandoscdccomunidades organizadas, el ICF podra. en coordinaci6n con los Consejos Municipales y Comunilarios Forcslales. Areas Protegjdas y Vida Silvestre, iniciar acciones con los prop6sitos indicados en csta Subsecci6n, antes de que se otorgue o reconou:a dicha personalidad, previa acrcditaci6n de la aprobaci6n intcma de los cstatutos de su organi7..aci6n. Dichas acciones se perf eccionarfm al ac.reditarse el reconocimiento o aprobaci6n olicial de la ciiada pcrsonalidad juridica. Arliculo 131.- Los programas de regularizaci6n sc harlln prefcrcntcmenle desde la pcrsp<.-ctiva de la forcslcria comunilaria. de acucrdo con lo prcvisto en cl Articulo 127 de la Ley. Por foresteria comunito.ria se entiende. segUn disp0ne el Articulo 11, inciso 28). de la Ley, Ja reloci6n arm6nica y sos1enible entre las comunidades o grupos agroforestales que radiqucll en fas areas forestales y su medio ambiente, la cual se basa, en el caso de las areas fores1ales nacionales, en el uso multiple del bosque y Ja ejecuci6n por dichas comunidades o grupos de las aclividadcs de prolcccion y demas rclativas al mancjo de die has areas, benefici.ihdose econ6mica, ambiental y socialmente de sus productos, bicncs o scrvicios. Dichos aprovcchamien1os y lasdemAs actividadesde manejo. en todo caso, se desarrollard.n en Jas areas que cl ICF les asignc, de acuerdocon los oontr:ltos de mancjo forcstal comunitario que se suscriban, con los dcrechos y obligacioncs quc alli sc establezcan. El ICF 1ambien podr.\ prestar asistencia alas municipalidacles que lo soliciten para cl desarrollo de los programasdc fores1eria comunilaria en areas municipalcsa que sc rcficrc cl Articulo I 28 de la Ley. Articulo 132.• Las pcrsonas naturales y los grupos fiuniliares quc fucren beneliciarios de los programas de regulariwci6n 1endr<10 derecho a que se les reconozca el usufiucto de loo predios o parcel as que ocupan. para lo cual suscribirall con el ICF los contratos correspondientes. Tend.ran, por consiguicntc, dcrccho de gocc sobrc cl predio o parcela. incluyendo los aprovechamientos y demas beneficios pennitidosen el contrato. con cargo de conservar su fonna y sustancia y de rcstituirlo aJ A.. REPUllLICA IJr, IIONOURAS -Tf.GUCIGALPA, ~1. O. C .• 16 OE OCTUBRL OEL 2010 No. 32.342 ICF a su ,·1?"1\Cimiento o si cambiaren de actividad odedomicilio. o cmmdo concurr.m otras circunstancias asi c:slificad3S en los respect i,·os contratos. Para los tinc-s del pflnrifo anterior. por conser,·aci6n de la forma ~· sustancia de los prcdios o parcclas. sc cntcndcr:i cl mante-ninUe,no del area asignada y la conservaci{)n del USO forestal preferente. observando los criterios ticnicos quc cstabkzca rt !CF. En el caso de grupos familiares. los contratos se suscribini.n con quicn descmpei'ic la condici6n de cabeza de familia. sin distinci6n de gc!nero. Ar1iculo 133 ... Cuando se tratare de comunidadcs rurales organizadas o de cooperativas forestalcs o agroforestales a cmpresas campcsinas. se suscribir.in con el ICF contratos de manejo foreslal comunitario. ode manejo o co manejo. segUn correspond•. de acuerdo con lo previs10 en los Articulos 11, incisos 16). 21) y 25). 51 y I 29 de la Ley. Cua,ido se tratare de contratos de manejo forestal comunitario. la superficie a asig.nar estara detenninada por el nllmero de miembros. prefttiblemente sobre bloquescontinuos. relati\•amente homogeneos y procurando el acceso alas fucntcs de agua. de.. manera que las actividades forestales sean fuente de ingre,;o para subvcnir a las necesidad~s dcl grupo y de cada uno de sus miembros. El !CF llevara para losefectos de lo establecido enel p:irrafo que an1ecede, un control de las areas en las cuales se suscriban contratos .. a efe<:to de evitar superposiciones en los bosques asignados a difercnles gropos. Artlculo 134.- Los Contratos a que se reliere el articulo anterior sc.r:in acordados con los grupos organizados, c.ontando con la participaci6n del correspondiente Consejo Consultivo Comunitario Foresta!. Areas Protegida., y Vida Silvestre. Sc contani tambien con el acuerdode la correspondientecorporaci6n municipal, seg(,n dispone cl Articulo 130 de la Ley. Una vez suscritos, cl !CF los inscribira en un registro especial que llevanl alefecto. Articulo 135.- En los Contra1os de manejo foreslal comunitario sc establecenl el area asignada. el 1iempo de ,igencia, las actividadcs de mancjo prcvistas. incJuyendo, entre otras, medidas de protecci6n contra incendios y plagas, tan to preventiVll$, como combativas o rcparadoras, ralcos peri6dicos y otras pr:icticas silviculturalcs. forcstaci6n y reforestaci6n. apro\'C:Chamicnto integral y sostcn.iblc dcl bosquc. con derecho a obtcncr los bcncficios quc sc cstablczcan por las actividades de corte rncional y sostenible de madera, resinaci6n u obtenci6n de ouos produc1os. asi con10 su comercializa<:i6n e industrializaci6n. Los Contra1os de manejo ode ac1ividades forestales. a que hat-en referc'llCia losArticulos 11 inciso 13), 5 I y 77 parrafo pnmero de la Ley. se s11scribiran con personas na1urales o juridicas e incluinin actividades para la cjccuci6n dcl corrcspondientc plan de mancjo, pudicndo incluir una o varias de las actividades previs.tas en el p:irrafo anterior. El Co-n1anejo implicar.i el manejo compartidoentre el !CF y los grupos beneficiarios. prefercntemenlc en areas protegidas, tcniendo en cucnta lo prcvisto en losArticulos, 11 incisos 15) y 21). y 51 de la Ley. Las actividades previstas en los Contratos se realiumin de acuerdo con los Planes de Manejo aprobados por el !CF. procunindosc, en la mcdida de lo posiblc, la cohcrcncia o compa1ibilidad en las actividades que desarrollen grupos a los que sc asignen bloquescontiguos, Podran acordarsc, asimismo, los incentivos de que gozaran los beneficiarios. Conc.luido su plazo de vigcnci~ los Contratos podrin ser renovados, siempreque se hubieren cumplido sus obje6vos, de igual fonnael ICF esta facuhadopara finali=demanei'3anticipooa y sin responsabilidad de su parte, los Contratos de Co-manejo. si la contmparte de aquel, no cun1pliere su co responsabilidad. Articulo 136.-Cuando sc suscribiercn Contrntosdc mancjo forestaJ comunitario con comw1idades ruraJes organi7.,adas, estas ultimas proccdcnln, si as[ se estima conveniente.a asignar a gnipos organiudos que fonnen parte de las mismas, las actividades a reaJizar. tertlendoencuent.a los criterios siguientes: I) Los objelivos sociales. econ6micos o ambientales del gnipo. 2) El mime.rode miembros que Jo componen. 3) El tipo y cstado dcl bosquc a manejar. 4) Las condiciones socioecon6r.nicas de los miembros. como p0tenciales beneficiarios. 5) La disponibilidad y calidnd de los rcc:ursos forestales en el area ac;ignada. IU:PUBLICA 0£ HONDURAS • T£GUCIGALPA, M. O. C .. 16 DE OCTUBR.E D£L 2010 No. 32,342 6) La existencia de micro cueocas y su estado o las necesidadesde conscrvaci6n. Articulo 137.-Para los fines de losArticulos 134, 135 y 136 preccdentes, SC tendn!n en cuenta losaspectos siguientes: I) Aspectos sociales: a) Existencia de eomunidades estables que convivan ann6nicamentc, ascnladas en fonna pa.cifica en los bosques o en zonas rurales aledanas. b) Relacioncs de buena vecindad. c) Acuerdocxprcso de sus micmbrosdc intcgrarsc en forma pennanente al manejo forestal. • d) Acuerdo exprcso de somctcrse a mecanismos de auditorfa social y de transpare.nc.ia en el manejo de recursos. e) Acuerdo expreso de someterse a programas de capacitaei6n. I) Numero de miembros en relacion con el area a asignar. 2) Aspectos econ6micos: a) Critcrios equitativos para la distribuci6n de responsabilidades y de beneficios. b) Calculodel volumenmaximode maderaen rolloa extraer en cl area asignada, scgun cl estado del bosque, los objetivos de manejo y el numero de miembros, tenicndo en cucnta cl precio de venta y SU distriboci6n equitath'll. c) Corta anual permisible segun cl estado de) bosquc y su aceptaci6n por los grupos beneficiarios como limi1e ma.'Cimo. d) Equidad en el acceso a oportunidadcsdc cmplco e ingreso, garantizandose la participaci6n, al menos, de un miembro de cada grupo familiar. 3) Aspectos lecnicos a) Demarcaci6nde lasareasasignadasen ba.,;,, a llmites naturales. con cxclusi6n de Areas pri vadas y, en su caw, de las municipalcs. b) Detenninaci6n de! poteneial productivo de )as areas asignadas. c) DeterrninaciOn de areas de protecci6n pennanente como microcuencas y otros espacios protegidos. d) Planes de Mancjo aprobados por el ICI' y compromise de acti'-'ldades.de-conservaci6n y de aprovechamiento en fonna racionaJ y sosteniblc. Articulo 138.-Los dcrcchos y obligaciones establecidos en los Contratosde manejo fore.stal comunitario son indivisibles e intransferiblesa tereeros ajeoos a la comunidad organizada. Los micmbros de csta Ultima scran so1idaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento, de acuerdo con Jo dispuesto en cl Articulo 13 l de la Ley . Lo anterior ser3 aplicable tambiCn a las cooperativas y empre.sasoornunitariascampesinasquefuerentitularesdcoontratos de manejo fores1al comunitario. Ser.In igualmente intransf eribles, sin autori2aci6n expresa po, cscrito del !CF, los dcrechos otorgados por mcdio de las otras modalidadcs de Contratosa quc se rcfieren losarticulos anteriores. Articulo 139.•Con cl apoyo de los scrviciosdeasistencia tecnicadel ICF o de6tros organismos estatales, los beneficiarios de los programas de regulari2-3ci6n de que tratan los articulos anteriorcs tendran acceso a los recursos no rcembolsables y rrembolsables de) Fondo de Rein version Foresta! y Fomento de Plantaciones, segun corresponda, para la ejecuci6n de las actividades forcstales prcvistas en losArticulos 39 y 132 de la Ley. A tales efectos, el ICF ejecutarli los correspondientes prognunasde apoyo a los beneficiarios. SECCJ◊N T£RCERA CAT ALOGO DELPATRIMONIO PUBLICO FOREST,\LINALIENABLE. Articu lo 140.- El Catfilogo de! Patrimonio Publico F orestal Inalienable de que tratan los Articulos 56, 60 y 61 de la Ley y 121 deeste Reglarnento, cs un rc:gistro publicodecaracter tecnico administrativo en el que se inscribiran todas las areas forestales nacionales y municipales, incluyendo las areas ptiblic.as comprendidas en areas protcgidas. A. REPUULICA L>E HONIJURAS - TEGUCIGALPA, M. I). C .• 16 DE OCTUBRF, DEL 2010 No. 32.342 Corrcsponde al JCF organizar y administrar el citado Catalogo, en susoficino.sccntralesdc la Capital de la Rcpublica, pudjendo serconsuhado por cualquier interesado. Las inscripciones se haran de acuerdo con las resolucioncs del ICF es1ableciendo ladelimitaci6n ydemarcaci6nde lasareas forestalcs nacionalcs. confonne disp0nen los articulos 56 de la Ley yen cstc Rcglamcnto. De igual mancra se proccdcni con las escriturasdc propiedad a favordel Eslado ode sus institucioncs, o con Jos tftulos o escrlluras a favor de las municipalidade:s. amparando dcrcchos sobrc areas forcstales. Las areas forcstalcs nacionales catalogadas tnmbifo senln inscritas en el Registro de la Propiedad lnmueble a favor del Estado o <lei cntc p(1blico titular, en su caso. • Articulo 141.- De conformidad al articulo pre<:ede111e, la inscripci6n de las areas forestalcs municipales en cl CalAlogo proceder.i a solicitud de la Municipalidad concspondie.nt~ sin perjuicio deque se puedan admitir solicitudes mancomunadas sobre terrenos quesean fronterizos cntrccada municipio. Articulo 142.- La inscripcion en el Catalogo contendra los datossiguientes: I) Oenominaci6n de la region y numero catastral cuando constare. 2) Locnlizaci6n por Departarnento y Muoicipio. area y colindancias y usoactual. 3) Titular o propietario, fuere el Estado. ente estatal o Mwiicipio. 4) Fechaynumerode la resoluci6n dcl ICF aqucscrclierc el prurafo tcrccro del articulo anterior, o del Oecre10 de declnraci6n de un {lrea protegida. seglln fuere el ca,;o. 5) Tituloo cscritura p(1blica a favordel Estado,ente estatal o mun.icipalidad, con indicaci6n de su fecha y nUJTicro, seg\ln fuere cl ea.so. incluycndo su inscripci6n en el Rogistrode la Propicdad lnmueble. 6) Especi fioaci6n de si se trata de un :irca protegida o una 1.onade protecci6n forestal. 7) lndicaci6n, si fuere are.a protegida, de su ca.tegoria de manejo. Arliculo 143.- Adcmas de los datos anteriorcs, en la inscripci6n de cada rcgi6n se dcjar.i constancia de los Plane.s de Manejo aprobados por cl !CF, contra1os de cualquier naturaleza celebrados con terccros. scrvidumbrcs ccol6gicas ode otro tipo, activas o pasivas. u otras cargas que pesen sobre el area, asi coma cualquier otro dato relevante relativo a su titularidad o mancjo. Articulo 144.• La inscripci6n en el Catalogo acredita la 1i1ularidad publica de las areas forestales y de las areas pro1egidas y producir:i, segun dispone el Anfculo 61 de la Ley, los efectos siguientes: I) lnalienabilidad, no pudiendo serenajenadas a favor de tereeros, salvo quc cl Congreso Nacional lo autorizarc mediante ley especial. No se entendera que existe alienacion de las areas forcstaJcs inscritas en cl Cata.logo cuando estas se sometan a actividadcs rclacionada~ con manejo y aprovechamiento bajo el J'Cgimen dcl sistcma social foresuil O bajo el regimen del SINAPH. 2) lnembargabilidad, de manera que ninguna autoridad podra librar validamente ordenes de ejecuci6n o embargo sobrc !as mismas. 3) lmprescriptibilid1d, permaneciendo bajo 1itularidad publica sin que es1a p1,eda serafectada por ocupaciones u otros actos posesorios de cerceros, inde pendientementede cual fuere su tiempoo circunstancias. Articulo 145.-Las areas forestalcssc inscribir'dllcn el Catl\logo par Dqnrtamentos., con menci6ndcl municipio omwlicipios donde se localizaren, asf como su denominaci6n y Jos demas datos indicados en los Articulos 140 )' 143 precedentes; se indicara tambien la existencia de especies maderablesque las pueblan. En forma complcmcntaria a las inscripciones, el ICF organizma: I) Un arehivo cartogr:ifico o planoteca en cl que sc conservar.in los pianos genera.Jes de cad.a area. con la infonnaci6n georreferenciada correspondiente. 2) Un an:hivo de los documentos que sirvan de base para fonnar los asien10s dcl Cata.logo. A. ...... ...... ·••·· · .... .... ... --·· ··-·· REPUBLIC/\ D£ HONDURAS - TEGUCIG/\LP/\, ~L D. C~ 16 D£ OCTUBR£ DEL 2010 3) El indicc correspondicnte, por Dcpartamcnto y Mm,icipio, indicancloel numerodeorden y el ente publico al que pcrtenecen. Articulo 146.- El !CF podra extender certificaciones o constancias relativas a las inscripcione-s a solicitud de pal'le interesada. pl'evio pago de los derechos que oficialmentc sc establ=an. Las inscripcioncs scran comunicadao;a la Secretaria de E.stado enel Oespachosde finanias para su inclusion en el Jnventariode Bicnes Nacionalcs por mcdio de la Contaduria General de la Repi1blica y a la Procuraduria General de la Republica para los finesconsiguientes. Tambien sera comunicada al Instituto de la Propicdad. • Articulo 147.- El !CF podra de oficio rectificar los crrorcs materiales o de hecho que se hubieren detectado en las inscripciones. lacancelaci6nde una inscripci6n solamente procederasi los tribunales c-0mpetentes modificaren la pertenencia o titularidad <lei area de que se trale mcdiante sentencia fim1c. Articulo 148.- Teniendo en cuenta los efectos previs.tosen JosArticuloo 6 1 de Ja Ley y 144 de cstc Rcglamento, la propicdad y lascolindanciasque resultende las inscripcionesen el Ca!Alogo solamente podran impugnarse mediante juiciodeclarativo ordinario de propiedad ante los cribunales civiles competentes; previamente los interesados deber.in ago tar Ja via administrativa ante cl ICF, obscrvando las reglas estnblecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Arliculo 149.- La inscripci6n de un area forestal ode un area protegida en cl Catalogo. sc hara conforme a los criterios y protocolos que al efecto apruebe el ICF, sin perjuicio de lo que la Ley disponga al efccto. CAPiTULO ill R.EGllllEN DEADMINISTRACION SECCION PRIMERA CL/\SIFICACION OE LAS AREAS FORESTALES SEGUN SU USO O VOCACION Articulo 150.-Teniendocncucntacl usomidtiplede !as areas forestales y sus caracteristicas particulares, incluyendo su ubicaci6n, acceso, espccies que las pueblan, su densidad er relaci6n con lasupcrficie y suestado foreslal, los bosques pucde, ser predominantemcntc de producci6n ode protecci6n. Son bosques de producci6n aquellos de relevante interc econ6micoque son o.ptos. para el aprove<:hamiento de rnadcra • de otros productos forcstalcs, lo cual detennina su utili1...aci61 prcfcrcntc, en fonna racional y sostcnible, incluyendo I: reforestaci6n de las areas aprovechadas. su conservaci6n ~ protecci6n contra inccndios, plagas y la lala ilegal, y de acucrd, con los dcmas principios silvicolas que scan compatibles cone manejo sostenible. Son bosques de protecci6n aqueUos de rclevante importanci para la fijaci6n o conservaci6n de los suelos y prevenci6n de I erosi6n1 Ja protecci6n o conscrvaci6n de los recursos hidricm supcrficialcs o subtcrraneos, ode las zonas him-.edas, as/ como I co11servaci6ndel clima, la biodiversidad y la natumlezaengenera incluyendo los recursos paisajisticos. Artitulo 151.- Ambas catcgorias de bosqucs pucdc encontrarse en areas p(1blica.s o privadas; asimismo, una misrn area forcstal, publica o privada, puede contener bosques d producci6n o de protecci6n, de acuerdo con los inventa.rio forestales, su ubicaci6n y !as dcmlls caracterislicas particulate que concurra.n. SECCTON SEGUNOA BOSQUES DE PRODUCC16N Articulo 152.- Los bosqucsde producci6n seran objeto d aprovechamientos para la obtenci6n de maderas, resinas. gom o latex u otros produc10s forcstales, sujetandose a los plancsd manejo y alas nonnas tccnicas forestalcs que apruebe cl !Cl Unos y otrasseran deobligatorio cumplimiento para los titularc de los aprovcchamicntos. Ar1iculo 153 ... En las areas forestales nacionales el IC identificani bloqucs homogcncos para manejo y aprovechamient bajo las modalidadcs de forcstcria comunitaria ode Contratosd manejo foreslal prcvistas en la Ley yen cl prescnte Reglamcnt, ldcntificanl,asimismo, unidadcs decortc dcntro de lasarcassujct a Planes de Manejosaprobados para aprovcchamiento comerci, bajo Ja modalidad de subasm de madera en pie. Previo a resolver sobrc los aspectos anteriores, el lCF lo pondJ en conocimiento de! Consejo Nacional Foresta!, Areas Protegid: A. REPUBUCA DF: HONDURAS -TF:GUCH;ALPA, M. ,>. C., 16 DE OCTUllRF: DEL 2010 No. 32.342 y Vida Silvestre y de los Consejo< Departamcntales, Munici)l'lles o Comunales. seg(m corrcspondn, incluyendo la informaci6n tCcnica de soporte. para los efectos consiguientes. Articulo 154.• Para los fines anterioresel ICF delimitar.i I~ areas resp<.-ctivas, describiendo su topografia y elaborando un invent.anode los recursos c.xistentcs, incluycndo la naturalc7..a dcl bosque y su estado, indicando si csjoven 01naduro. si hasido explotado o se encuentra en proceso de regeneraci6n, clases y cspccics forcstalcs. potcncial ccon6mico de la madera y de mas productos forestales, aprovechamientos existentes. cambios o modific.aciones por i1lcendios, plagas, descombros o por otras causas, proximidad a 7.onas protegidas o alas demis areas de protccci6n de que trata la sccci6n siguiente y los dcmAs datos que tttnicamente fueren necesarios. • Para dichos cf<..-ctos> cl ICF contarJ con la participaci6n dcl Sistema de lnves.tigaci6n Nacional F'orestal. Areas Protegida,; y Vida Silvestre de que trata el Artfculo 29 de la Ley. AJ1iculo 155.-Lacalilicaci6n de bosquesdeproducci6,, en areas forestalcs municipalcs o privadas estar(1 Sltjeta a similnrcs criterios tecnicos; sus aprovechamicntos comercialcs estar:in sujetos a los planes de manejo y a las oonnas tecnicas forestales a queserefiereelArticulo 152 precedente. Arllculo 156.- Todo aproveclrnrniento en bosques de producci6n. pl1blicos o privados. dcber~ scr hc<:ho en fonna racional y sosteniblc, prcvinicndo dc<perdicios y usos inadocuados y conservando o reponiendo los recursos forestales. Para tales finesse observara lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo Ill de este Reglamento. SECCION TERCERA BOSQUESOEPROTECCION Articulo 157.• En especial. tienen la consideraci6n de bosques protectores: I) Los cxistcntes en las cabeceras de las cuencas hidrogr.ificas o wnas de recarga hldrica, observando lo previstoenelArticulo 123, inciso 1),dela Ley. 2) Los cxistcntcs en microcucncas u otras areas abaslcccdoras de agua a poblacioncs, de acucrdo con loprevistoen losi\rticulos 122y 124 de la Ley. 3) Los existentesen cucncas o subcuencas hidricas. cuyos recursos son Ulilizados para la generaci6n de encrgia hidroelectrica o para cualquier otro uso de intcres pllblico, obscr.1ando lo previsto en el aniculo 122 de la Ley. 4) Los cxistentcs a lo largo de los cauces de rfos y quebradas dentro de las fajas de protecci6n que es1ablece el Articulo 123, inciso 2), de la Ley. 5) Los existentesen zonas costeras, maritimas o lacustres. dentro de las fajas de prolecci6nquccstablccecl Articulo 123, inciso 3), de la le)'. 6) Los que por sus car.:ic,eristicas eviten desprendimienlos de Cierra o rocas o sujeten o afinncn Jos suclos sueltos, dcfcndicndo poblacioncs, cultivos, infraestructuras u actives, o que de ot.ra manera impidan la erosi6n de los suelos. 7) Los ubicados en areas forestales degradadas quc rcquieran scr rcstauradas para prolcgcr los recursos hidrioos, o para evitar o corregir Ja erosj6n de Jos suelos o los efec10s negmivos sob re cl clima. 8) Las ubicadas en las franjas de protecci6n escenica de que trata el Art(culo I 50 de la Ley. Articulo 158.- Con Jos dictimenes tecnicos que fueren necesarios. el JCF delimitar.i las areas de protecci6n a que se refiere el articulo anterior, observando lo previsto en losArticulos 12 1 al 124 de la Ley: estas areas es1aran sujetas a los planes de ordenaci6n y de manejo integrado de cuencas, subcuencas o microcucncas, o a los planes de rnanejo quc correspondan. Para dichosefectos, el ICF contari con la participaci6n del Sistema de Inves1igaci6n Nacio11al Foreslal, Areas Protegidas y Vida Silves1redequetraiae1 Aniculo29de la Ley. Lo previsto en el parrafo primero sera puestoen conocimiento dcl Conscjo Nacional Foresta!, Areas Protegidasy Vida Silvestre y de los Conscjos Dcpartamcnialcs, Municipales o Comunales, seglin corresponda, inch>ycndo la infonnaci6n 1ccnica de soporte, para los efec1os consiguiemcs. Articulo 159.- Corrcsponde al !CF, a solicilud de las municipalidades o de las comunidades, declarar como zonas de protceci6n alas microcucncas u otras areas que abastecen de A. .... ... .............. - - -• ......... ·····- -· ............ . S£'cct6n A Acul'rdm,, I l'H•\ REPUBLICA OE HONOUllAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 aguaa l:is p0blaciones. <le ocuerdo con lo dispuesto en los articulos 65 p!irrafo segundo, I 09. pam>fo segundo, y 124 de la u:y. Las areas de pro1ecci6n a que se refiere el Articulo 123 de la Ley sc enticndcn cstablecidas por ministerio de Icy, correspondiendo al ICF su delimi1aci6n. En los dcmas casos, los bosqucs protcctorcs podr8n dcclararsc areas protcgidas scgun disponc cl Articulo 63 parrafo final de la Ley, observando lo dispuesto en el Articulo 161 de cslc Rcglamcnlo. Articulo 160.-En laszonasde pro1ecci6nseproh/becortar, daliar, quemar o dcslruir arboles, arbustos y los bosques en general. Se prohibe igualmenle la construcci6n de infraes1ruc1uras de cualquicr tipo, salvo rcprcsas y otras ~ hidraulicas para mancjo y gesti6n del agua ode infraestructura vial, sin perjuicio en estos casos del correspondienle estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la legislaci6n sobre la materia. Esta prohibici6n tambicn incluyc las actividadcs agricolas o pecuarias y cualquicr otra quc pong a en ricsgo los lines de prolccci6n pcrseguidos. En todo caso, en las areas de que trata el Arifculo 123 de la Ley se respetar.in las actividades agricolas existcntes antcs de la encradaen vigencia de la Ley, pero simulianeainente se fonientac,in y apoyan proycctos agroforestales orienl,ldosa la protccci6n y al mancjo apropiado de los bosques y demas recursos naturales renovables o dcl ambienlc en general. En fas demas areas de protecci6n. una vez declaradas como tales por el ICF, se respetar3n similares actividades cxistcntcs anlesdc la dcclaraci6n, obscrvandose tambien lodispuestoen el parrafo precedente. Articulo t6i.-Tarnbicnsonbosquesprotectores losubicados en areas prolcgidas quc fucren dcclaradas como tales por el Congreso Nacional de la Republics obscrvanclo cl procedimiento establecidoen losArticulos65 y 109de la Ley, incluyendo J'll'ClU"S nacionales y demas categorlas de manejo. En las zonas nUcleo de eslas areas no ser3 pem1itido aprovechamicnlo alguno que allere su oondici6n: podran realiwse, sin embargo. actividades de ecoturismo. de investigaci6n o cducativas, u otrasespec:i{icadas en los planes de m.anejo, con la dcbida supervision del !CF ode las autoridades de lUrismo, segun com:sponda. En las zonas de arnortiguamiento podr.in reali= actividades econ6micas compatibles con el Plan de Manejo y con cl Plan Opcrativo Anual aprobados por el ICF, previa airtori1.aci6n de este ultimo. Articulo 162.· De acucrdo con lo prcvisto en el articulo 64 de la Ley, la dcclaraci6n de un area forcstal como area protegida no prejuzga ninguna cuesti6n dcd!)minio o posesi61t. perosujeta a quienes ticnen dcrechos de propicdad con dominio pleno, o a quicncs tuvieren o pretcndieren derechos de posesi6n. uso o USllfiucto,a las rest.ricciones, lintitaciones y oblig;,ciones quc fucren nccesarias para alcanzar los fines de utilidad publica que motivan su declaraei6n y que resulten de loscorrespondientes Planes de Manejo. Lo anterior see.ntiende sin perjuicio de laexpropiaci6n de la propiedad de los particulares por razones de utilidad publica o su adquisiei6n mcdiantc compraventa, para alcanz.ar los prop6sitos de conservaci6n. seglin se acordare. Similares restricciones, limitaciones u obligaciones sera.n aplicables cuando se irate de las areas de prolecci6n a quc sc rclicrc cl articulado de la ley y de este reglamento Articulo 163.- Para los Jines previstos en csla Secci6n, el ICJ'. de oficio o a solicitud de las municipalidadcs o de olros beneficiarios, en coordinaci6n con cl Coosejo Consultivo Nacional Foresta!, Areas Prolcgidas y Vida Silvcslrc, y con la opinion de los Consejos Consullivos Departamentales, Municipales o Comuniwios, segun corresponda, podra imponer servidumbres cco16gicas, oyendo prcviamcnte a los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios que pudieren , .. erse afectados. Eslasscrvidumbres,scgunprcscribcclAr1iculo 11, inciso52), de la Ley, constituyen un dcrecho sobre Wl8 area forestal que en ra,,6n de la conservaci6n y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, resultasujetao sometida a limitaciones legates en los dcrcchos de uso o aprovcchamicnto quc corrcspondcn a sus titu1ares, con fines de utilidad pUblica, como son los objetivos de proteccion previs1os en esw Sccci6n. El area forestal sobre la que se imJX>ne la servidumbrc tendni la consideraei6n de prcdio si.rviente. Artlculo 164.-En tales casos, procedera la negociacion de! pago por servicios ambientales que percibiran quienes se vieren afectados con la servidumbrc. Correspond era dicho pago a los prcstadores de servicios de agua p0table, hidroclccuicidad u otros de intercs gene,al, asi como a los beneficiarios del agua para riego u olrOs usos productivos no artesanales, que se vieren favorecidos con las limitaciones impuestas, pudiendo, en su caso, incluir dicho pago como pa.rte de las tarifas que debcrun abonar los usuarios de los servicios, todo elloconformea lo prescrito en el Articulo I I. inciso 36), de la ley. A. H.EPUIILICA l>E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 OE OCTUllRE DEL 2010 No. 32,342 Cuando el predio sirviente fucrede titularidad p(JbLica porconsutuir un area forestal nacional o ejidal, Jos fondos captadoscn oonccpto de pago por serviciosambientales se destirumin exclusivamente a la conscrvaci6n, rnancjo y mantcnimiento de las cuencas o microcuencas, segun COITesponda, confom1e a lo dispuesto en el parrafo ultimo del Articulo 44 de la Ley. Articulo 165.-En Jasarcas fores1alcs privadas.cl 1irulardel dominio podr.i establecer voluntariamente reservas naturalcs privadas o servidumbres ecol6gicas, las cuales, cumpliendo los roquisilos cstablccidos en este reglamento especial que al efccto se cmitadcoonfom1idad al Articulo 66 de la Ley. seoln eertifocadas como talesporel ICF. Entalescasos habratambicndcrechoala compensaci6n por servicios ambienta.les. TiTULO IV • MANEJO Y APROV£Cll.AJl,U£NTOS FORESTALES CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 166.- DcoonfonnidadaJ Articulo68 de la Ley, para el maoejo de recursos forestales se consideran los siguiente~ aspcctos: I) Eficiencia y productividad: cstos factores estar3.n en funci6n de la extension y categoria del area bajo manejo y su relaci6n con Jos factores biol6gicos de Ja especie manejada, climiticos. ubicaci6n gcognifica, productos csperados y de( valor de mcrcado quc cstos puedan alcanzar. 2) Criterios 1ecnicos administrativos de m3ximo re.ndimiento: Criterios y accioncs dcstinados a la racionalidad y sostenibilidadoon el fin dequeconlribu)'an al mantenimiento e incremento del uso del suelo. para lines de productividad forestal, en el cual sc deberan considerar y prescribirsobre aspectos particulares del recurso tales como. cobertura, especies, es1ados vegetativos. densidades, incrementos y altemativasdc producci6n en funci6n de criterios silvicolas, que fomenten Ja utilizaci6n integral del bosquc; en losbosqucs ptiblicos. se re0ere a agregar mecrutismos que procuren una cquidad social y participativa en cl manejo de los rccur.;os. 3) Capacidad productora, protcclora y arnbicntal dcl rccurso: scni dctcrrninada en funci6n de Jos estados vegetativos, incrementos del bosque, categorizaci6n de los usos del suelo, limitantes de las areas de acuerdo con la pendiente y prote<:ci6ndelosnacimientos y cursos de agua, y de acucrdo a Jas neccsidadcs de tratamicntos que han sido prescri1os de acuerdo a Ja cdad de la masa ode Jos rodales que la componen. Articulo 167.-EI ICF atender:i inicia1ivasde lasoomunidadcs traves de Ins Corporaciones Municipales, con base en los Planes de Ordenamiento Municipal o Planes de Mancjo Foresta!, para dcstinar y acondicionar areas forestalcs para fines y actividades cspecificas, talescomo areas luristicas y recreativas, bosque para uso domi!stico, educativas, deportivas o culrurales; para cllo el !CF har;I lascvaluacioncs pertincntcs y emitira unadeclaratoria e inscripci6n eventual cnel Cau\logo del Palrimonio Publico Forestal Inalienable. Sin perjuicio de lo antes expresado, las Corporaciones Mu11icipales podran iocorporar, por iniciativa propia, 1ales solicitudes. Arliculo 168.- Para poder suplir los requerimicotos domest.ioos de roadera y productos forestales no comerciaJes de la poblaci6n rural ascntada en oomunidadcs cl ICF mediante Jos esrudios lecnicos quedemuestren SU factivilidad, des1inara areas cspccificas en cl bosquc pllbiico a mancra de astillcros comunitarios. La emisi6n y control de tales aprovechamientos, pordelegaciondel ICFrecaer:ien lasCorporacionesMunicipales y en los Consejos Consuhivos, quienes velar.in porque los aprovechamientos sean estrict.amente domCsticos., evitando los aoosos y vigilando que se apliquen practicas 3jl<Opiadas en matena del cortc de los 8.rboJcs y en la cxtracci6n de los productos forestales. En (as areas forestales y bosques publicosque sc Jocaliccn en el perimetro urbano del municipio, el establecimiento y funcionarniento de ru-eas especiales sera regulado por cl regimen municipal segun cl Articulo 8 de la Ley Fon.-stal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en cuyo caso la Municipalidad cs responsablc de notificar al ICF, para su conocimicnto. Articulo 169.- Todo aprovcchamiento de los bosques en propiedad publica o privada, estar.l regulado por un Plan de Manejo Foresta(. el coal seraelaborado bajo la responsabilidad del propietario de( 1erreno y aprobado por el !CF. A. REPUBLICA OF. HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. J). C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 El aprovcehamiento no podra iniciarsc ha,,-u, quc cl n:spcctivo Plan de Manejo hayasido aprobado por el ICI'. Cuando se tratc de Planes de Manejo y Planes Operativos que se someten a aprobaci6n por primera vez, el ICF dispone de treinta dias Mbiles contados a panirde la presentaci6n de dicho plan para resolver la solicitud, cuando sc tratc de bosquc de conifcras y scscnta dfashabiles parael casode bosque latifoliado. Toda la i11formaci6n requerida al petici<>nario scr.l conforme a la normn y proccdimiento cspccifico cmitido. Lo anterior en el cntendido que el pcticionario presenta toda la infonnaci6n requerida confonne a la nonna y procedimiento especifico emitido por el ICF, caso contrario, el plazo quedanl interrumpido hasta que sea completada dicha infonnaci6n. Los Planes Opcrativos Anuales, que se desprendcn de un Plan de Manejo aprobadoy vigente ser.inoresueltos pore I ICF en un plazo no mayor de 20 dfas Mbiles desde su presentaci6n. Aniculo 170.- El !CF nonnara para queen Ja forrnulaci6n de los Planes de Manejo Foresta) y Planes Opcrativos se con temple la evaluaci6n de irnpacto ambiental, espcciahnente para aquellas actividades que poteocialmente puedan causar may ores efectose impactos negativos. tales el caso de la construcci6nde caminos forcstalcs y vias de saca, construcc:i6n de bacadillast extracei6n de trozas y fustes. En tales nom1as se contemplaran las medidas prcventivas y concc:tivas para la mitigaci6n dcdaiios. Para supcrvisar y verilicar el cumplimiento de medidas y acciones para la mitigaci6n de los impactos ambientales contemplados en los Planes de Manejo y Planes Operativos, el JCF podra contratar scrvicios espccializados para rcalizar auditorias tfonicas. Asi rnismo sc apoyar3 en los Conscjos Consultivos Cornunitarios y Municipales para ejerccr accioncs de vigilancia y supervi.si6n. La evaluaci6n de impacto ambicntal a quc sc rcficrc esle Reglamento y Jas correspondientes medidas de protecci6n o mitigaci6n, comprcndcran los aspcctos siguientes: 1) Evaluaci6n del ricsgo de inccndios y medidas de prcvcnci6n ode restauraci6n de la supcrficie quemada, incluyendo la aplicaci6n dequemas prescritas. 2) Determinacion y evaluaci6n de plagas y enfem1edades forestales y mcdidas de prcvcnci6n ode combate. 3) Jdentilicaci6n de suclos forcstalcs dcgradados por cambio de uso u otras causas y mcWdas de rcstauraci6n, segllll corresponda. 4) Identificaci6n y cvaluaci6n de suelos inestables o susceptibles de erosion por su condici6n fr!lgil o pendiente pronunciada y medidas de protecci6n ode prevcnci6n. 5) ldentificaci6n de nacimientosde agua. riberas de rios. quebradas ode cuerpos de agua pennancntcs y medidas de protccci6n. 6) Evaluaci6n de Ja fauna cxistcntc y mcdidas de protecci6n, segiln corresponda. 7) Evaluaci6n de las condiciones para la regeneraci6n natural, determinando arboles semilleros y su conscrvaci6n. y los de mas aspectos conducentes a taJ In 8) Evaluaci6n de las condiciones para la regeneraci6n natural o de Ja convenicncia de forcstaci6n o rcforcstaci6o mcdiantc sicmbra o plantaci6n 9) Otrasevaluaciones y medidas que fueren necesarias. Articulo 171.~ Una vez aprobado el Plan de Mancjo se debera presentar por el titular del mismo ante la Corporaci6n Municipal o Corporacioncs Municipa]cs. en su caso, dcntro de cuyo temlino se ejocutccl mismo. copiacertificada de la resoluci6n para su inscripci6n en el Registro Municipal de eonfonnidad al Articulo 70 de Ja Ley. CAPiTULO II PLANES DE MANEJO SECCI61' PRIM.ERA Artkulo I 72.- Los Planes de Mancjo Foresta) y Planes Operativos Forestalesdcbcran scr elaborados por Profcsionales Forestalesdcbidamente colegidos, dcconfonnidad con el Articulo 70delaLey. El Plan de Manejo debera contemplar, por lo menos, los programas siguientes: I) 0rdenaci6n, entendida como la proyecci6n de las intcrvenciones por compartimjento o rodaJ a lo largo dcl periodo de rotaci6n. A. Sttc1u11 \ \('11trdo1. \ I t•\ t-1. REPUIJLJCA DE HON0UKAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 OE OCTUBlli:: DEL 2010 No. 32,342 2) Silviculturn. indicando los tratamientos a aplicar en el cultivo o manejo del bosque, incluyendo regeneraci6n, limpias. raleos, podas y los dem:is quc tCcnicamc:ntc fueren ncccsarios. 3) Protecci6n, incluyendo las medidas para la prevenci6n y control de incendios, plagas y cnfermcdadcs, cortcs ilegales o en areas de protecci6n, descombros y cambios de uso del sue lo, pastoreo o reducci6n del habitat de la vidasilvcslre. 4) Aprovechamiento, de1em1inando los volumenes de los productos y scrvicios del bosque, de acucrdo con los criterios establecidosen la Ley, en cl prescntc Rcglamcnto yen las normas tec,tlcas correspondientes. • 5) Jnfraestructura, incluyendo la planificaci6n de caminos, vf as y medios de saca y las dcm:is que correspondan. 6) Prevcnci6n y mitigacion, tcnicndo en cuenta los imJ)llCtos ambientalcs ncgativos quc sc pucdcn producircomo resultado de las actividadcs forcstalcs. Arllculo 173.- La aprobaci6n del Plan de Manejo por cl JCF llcva implicita la aprobacion de la evaluaci6n de impacte ambiental, sin necesidad de ulterior trilmite, de confonnidad con elArtlculo ?Ode la Ley. • Lo anterior noes aplicable cuando se refiera a proyectos cuyo objetivo sea cl establccimiento de infraeslructura nacional o municipal. como carreteras. tendido de If neas de transmisi6n electrica o electr6nica, acucductos u ottossimilares que se deban cjecutar en areas forestales, loscualesestar:in sujetos a la< normas generales sobre evaluaci6n de impacto ambiental. Artkulo 174.- Los propietarios de areas de vocaci6n for.stal privadas po<lran aprovcchar bajo principios de rendimiento sostenib1e., por si mismos o por 1en::eros, los recursos forcstales de que fueren titularcs, sujctandosc a los Planes de Manejo y a losPlanes OpcrativosAnualcs que fueren aprobados porel !CF, segun fuerc la cxtensi6n superticial del terreno y los objetivos del manejo, al tenor de los siguientes par.imetros: I) El corte anual permisible de la propiedad no po<lra exceder el crccimiento anual del bosque. 2) Sc pcrmitc agregar a la corta anual permisible, los volllmenes que se deriven de los tratamientos silviculturales tales como raleos, cortas de liberaci6n, saneamienLos y cortas de recuperaci6n como consecuencia de madera plagada y madcra dcrribada por fen6menos naturales. 3) Los rodales closificados como: a) areas de bosque en cstado maduro; b) en cdad quc sobrcpasen el tumo bio16gico o ccon6mico; c) en condici6n de bosque dcgradado y d)con calidadesde sitios regulares a buenos, su volumen sera sumado a la corta anual permitida, los cualcs pucdcn scr intervenidos dentro del quinquenio. En este caso, el propietario debera garantiz,ar el esl!lblecimientodel nuevo bosque, tal como lodispone cl Articulo 73 de la Ley Foresta!, sin perjuicio de la sanci6n prescritaenelArticulo 181 de la misma Ley . 4) Con el propositode garantizar la seguridad juridica de las propiedades forcstales y wtldades productivas, asi oomo la estabilidad de los instrumentos quc pcnnitan su manejo y aprovcchamicnto sostenible, el ICF crear.i y administrani un Regjstro Publioo de las No Objeciones, Planes de Manejo y Planes Operativos, mismo que funcionara como registro asociado del Institute de la Propiedad, sujetandose a la Ley de la Propiedad y dema.c; disposiciones que emita el lnstituto en materia regjstral. . Segun fuere la extension superficial del terreno y los objetivos dcl manejo, esros planes diferinln en las actividadcs prcvist.as y en las correspondientes nom1as Lecnicas. tenit!ndose en cue.nta para su preparaci6n lasespccificaciones siguientes: I) Terrenos pcquciios: Con supcrficics mcnorcs a cien hcctareas, debiendo aplicarse normas simplificadas de acucrdo con el tipo de bosque, area del predio y sistemas agroforcstales previstos. 2) Tcncnosmcdianos:Consuperficiesmayo,esdecien y hasta quinicntas hcclllrcas, debiendo estableccrsc, bajo principios de rcndimiento sostcnible, los program.as necesarios para asegurar la protecci6n y producci6n forestal permanente, con normas y procedimientos de nivel intennedio. 3) Terrenosgrandes:Consuperficiesmayoresdequinientas hecta,eas, bajo principiosde rendimientosostenible, con todos los programas que fueren necesarios para garanti23r el uso forestal permanente. Sec<:1011 \ \l Ill nlu,, I l, l' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 Ar1icu lo 175.• La programaci6n de cortcs, la restauraci6n del bosque y )as demis medidas silviculturales y ambientaJes incluidas en los Planes de Manejo ser3n de obligatorio curnplimiento. Para la realiwci6n de lo dispuestoenesteArtfculo se estaraa la nom,atividad tc!cnicaqueel !CF ernita para los planes de manejo y plancsope1111ivos. SECCJON SEGUNDA PROCEDJMJENTO DEAPROBACJON. Articulo 176.- Prcvio a la aprobaci6n dcl Plan de Mancjo Foresta! para cl aprovcchamientodc areas forcstales privadas y ejidales, el (los) interesado (s), por medi()Jle apoderado legal, solicitara al !CF la No0bjeci6n, poruna sola vez la cual debe aeornpaiulr losdocwnentos siguientes: Titulo de dominio y Certificaci6n integ111dcl Asiento Regi.stral. Certificaci6n del Tracto suoesivodel lnmueble. Constanciadc Libc11ad de Gravamen, Certificadodel IP con su mapaca11ograficode la ubicaci6n del predio. Parae.mitirel dictamende No0bjeci6nel ICF dispondrade • untiempode 15 dias habilescontadosa pa11irde la presen1aci6n complela de lasolicitud. Para la aprobaci6n dcl Plan de Manejo Forestal la docwnentaci6n de respaldo sera el documenlo de No Objeci6n emilido por El Oepartamenlo Legal y la informaci6n quc cumplacon la Nonnativa Ttcnica vigcnte. Artlculo 177.- Con los informes tecnicos y legales que correspondan, la Oirecci6n Ejecutiva resolvera sobre la aprobaci6n o denegaci6n del plan de manejo y del primer plan operativo anual, dentro de los lreinta dias laborables, cuando se traledc bosqucs de conifcras, ode ses<.'llla dias laborables, cuando se trate de bosques latlfoliados, contados en ambos casos a partir del dia siguiente al de la presentaci6n de la solicitud, de eonformidad con el Al1iculo 70 de la Ley. Artfc,do 178.- El !CF exigira a los propietarios de Plane.sde Manejo un informe de evaluaci6n sobre la aplicaci6n y cwnplimien10 de las actividades prescritas en el plan quinquenal, tirucamenteen el casodeque inte.rrumpiera laejecuci6ndea1guno de Jos Planes OperativosAnuales. Para !al prop6sito cl )CF cmitin\ la Nonnativa corrcspondicnte eoncemienle a di cha evaluaci61L Articulo 179.- La aprobaci6n de los siguientes Planes Operativos Anuales, asr eomo su pr6rroga cuando hubiere raz6n justi ficada, o su suspensi6n en similares circunstaocias. corresponder:i al ICF por medio de la Subdirecci6n oorrespondienle, segun disponeel Al11culo 19 y 20, incisos 3) y 4) respectivamentede la Ley, pudiendo delegaresta atribuci6n en los Jefes Regionales que se autoricen. Para los fines de su aprobaci6n o pr6rroga, los interesados prcscntar8n sus correspondientcs solicitudes, dcbicndo ser resueltas dentro de los vein le dias habiles siguientes. Articulo 180.- El riesgo a la soslenibilidad de los recursos naturales, su deterioro o destrucci6n y los dailos inreversibles al ambiente seran determinados caso por caso atendiendo a las caracteristicas del sirio, del bosquc, lccnologia utilizada y aprovechamiento, en relaci6n con la ejecuci6n del Plan de Manejo oonrespondientey a la nomiativa tecnicaaplicable, locuaJ debenl ser de1erminado cootracrualmente siguiendo lo dispuCSlo en el Al1iculo 85, inciso 12), de la Ley. Cuando exista raz6n justificada que impida reali1.B.r el aprovechamientodelaeortaanualpennisibleprogramadasepodr.l realizarelaprovocliamien1odcnrrodclmismoquinquenio. Articulo 181.-Podn solicilllr al JCF larcadccuaci6n de los Planes de Manejo los titulares de! te1Teno o su representan1e debidamenle acredilado, previo Oic1amen dcl Ti!cnico Forcs1al Calificado rcsponsable de la cjecuci6n de) Plan de Manejo. Las resolucioncs de rcadccuaci6n, una vez aprobadas, deberan ser registradas en la Municipalidad conrespondiente y comunicadas al Consejo Consuhivo Comunitario Foresta!, Areas Pro1egidas y Vida Silvestre rcspectivo. Articulo 182.- El JCF, de confonnidad a lo expresado en este Reg)amento, procedera a otorgar o denegar la autorizaci6o a Ja modificaci6n a la ejecuci6n dcl Plan de Manejo denlro del tcrmino de treinta dias despues de la notiJlcaci6n de Ja admisi6n. CAPiTULOID APROVECHAMIEl\'TOS FORESTALES. SECCION PRIMERA ASPECTOSGENERALES Articulo 183.- Los aprovcchamientos forestales en areas publicas o privadas deberan hacerse de manera racional y sostenible. Para ello deberan emplearse tecnicas silviculturales que permitan la perpetuidad de) recurso y la eficiencia •~ su A. 1 REPUDLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBR£ DEL 2010 No. 32,342 utilizaci6n.previniendo las perdida,;:porel usoinadecuadoosu deslrucci6n o degradaci6n por practicas incorrectas. Con los finesanterioresydeacuerdocon losArtlculo 73de la Ley y 175 de este Reglamento, en las areas intervenidas por aprovcchamic.ntos forcstales dcbeni rcstablcccrsc un nucvo bosque. Sin perjuicio de las atribuciones del ICF, los Consejos ConsultivosDeprutamenlales,MunicipalesyComunitariosvclanin por la aplicaci6n de lodispuesto en los parrafos anteriores. Articulo 184.- Aprovechamiento forestal es todo torte de l\rboles o arbustos para producir madera, leila u otros productos o subproductos forestalcs, asi como la rccolecci6n de scmillas o frut~s, o la extracci6n de resinas, gorq,as o l:itex, cortei.as y cualquier otro material vegetativo, coma hierb.as, arbustos, helechos, liquenes, musgos y epifitas. Artfculo 185.-Los aprovechrunientos forestales pueden ser comerciales o oo comen:iales, seg(m dispone el Articulo 90 de la Ley. Tienen la condici6n de no comerciales aquellos con fines domesticos, reali2'Jd05 por la poblaci6n rural, de car.icier pe,,;onal o familiar, incluycndo pcqueiios usos artesanales, para subvenir a sus netCc'.idades. Estos nocstaranS\getos a evnluaci6n de unpacto ambioolal. Tambien son aprovechamientos no comerciale:s. y por su naturdleza. estaran sujetos a cvaluaci6n de impacto arnbiental y su rcspectiva liccn<:ia, los tortes de l\rboles que fuere necesario ejccutar para la construcci6n de carrctcras a fom1ar pa.rte de la red vial nacional, departamental o municipal, el levrultamiento o instalaci6n de lineas de transmisi6n electrica, acueductos u otras infraestructuras publicas. En tales casos, los arboles cortados podr.in ser comerciaJizados por cl propietario dcl tcmmo quc resulte afectado siempre que acredite su dominio. En el caso de fas areas pllblicas nacionales. su uso sera para obras sociales a petici6n de las comunidadcs ccrcanas o de Organizaciones comunitarias que esten bajo el Sistema Social Foresta! yen su dcCccto por las municipalidades para obras de desarrollo. De no concurrir las caracteristicas descritas en los p.irrafos prcoedcntesde este articuJo, cl aprovechamicnto scra considcrado comercial. dcbicndo rcgularse scgun lo dispuestoen las Scccioncs siguientes del presente Capitulo. SECCI◊N SECUNDA FOMENTO DE LA CERTIFICACJ◊N FOREST AL Artk:ulo 186.-Parn los fines del pl\rrafo prunero dcl articulo preccdcnlc y de acucrdo con lo dispuesto en el Art!culo 76 de la Ley, cl ICF promovcni y apoyar:i programas o iniciativas de ocrtificaci6n foreslal que garanticcn el origeo de los productos, su calidad y las buenas practicas forestales en los procesos correspondicntes, espccialmcnlc la planificaci6n adecuada de los aprovechamieotos foreSlales y la restaurati6n del bosque. Asl mismo, el ICF estableccra un rcguncn sunplificado para la aprobaci6n de los respectivos Planes de Manejo y Planes Opcrativos. Artkulo 187.-El Estado promovera y apoyara la oert.ificaci6n forestal para asegurar el manejo forestal sostenible en los bosques p(&blicos y privados mcdianteel apoyo a iniciativas nacionales y locales decapacitaci6n, invesligaci6n y divulgaci6n de los sistemas decertificaci6n forestal reconocidos y cooducentesal buen manejo de los bosques. A rtkulo I 88.-EJ volumen niaximo de los aprovecharnicntos autorizadosa una operaci6n forcstal certificada por algunode los sistemas de certificaci6n reconocidos, estani dado por la corta aoual perrnisible o la posibilidad silvitola del Area asignada, de atuerdo con lo establccido en el rcs'J)CCtivo Plan de Mancjo. Articulo I 89.- EJ !CF proccder:i a la su<;aipci6n de Contratos de manejo forestal a largo plazo con las operaeiones de manejo forestal certificadas con vige11cia dehasta por un perlodo de rotation de lasespecies de conifcras o latifoliadas. previo estudio tecnico en este ultuno caso, siendo entendido quc dicho pcriodo scni mayor de dicz aiios, de conf orrnidad al inciso 3) dcl Articulo 77de la Ley. Artieulo 190.- El !CF mantendra una base de datos actualizada y de consul ta publica de !as operaciones forestales y lasdisponibilidadesde volumen demadera certificada para facilitar la demanda y comercializaci6n de productos certificados. Articulo 191.-En lasarcas foreslales nacionales certificadas, el ICF, en funei6o del interes social, establecen\ incentivos ccon6micos tales como tarifas especiales de tronconaje de las especies forestales contenidas en el Plan de Mancjo. Estos incentivosecon6micos scran utili2ados para apoyar procesos de certificaci6n forestal. A. . " ....... .. ' .. . ···--····· ........ ·-······ ·· REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,J4: SECCIONTERCERA APROVECHAM IENTOS EN AREAS FOREST ALES POOLICAS Subsccci6n Primcra Contratosde Manejo Foresta( Articulo 192.-El !CF podra suscribir con personas. nalurales o juridicas, Contratos de Manejo Foresta! en area~ forestales nacionales previamente reguwizooas o saneadas. de acuerdo con lo previsto en losArticulos 11. incisos 13) y 16), 51, 57, 77 y 78 de la Ley. Articulo 193.- Los Contratos de que tratan los artlculos antcriores tarn bi en podran otorg= para actividadcs de mancjo en 6.reassin cobertura forestal, como resuha dcl pirrafo tercero del citado Articulo 77 de la Ley. En cstos casos los adjudicatarios o bencficiarios estaran obJigados a rcforcstar cl area y a mancjarla, con dcrccho a aprovechar los productos forestalcs de acuerdo con las condiciones convenidas y sujeto al correspondiente Plan de Manejo. Articulo 194.-El monto de los Contratos sc detenninara de conformidad a la metodologia de valoracion que a tat efecto apruebe el ICF. Articulo 195.- Es entcndido, euando se trate de Contratos de Manejo Foresta( Comunit.ario, quc en las Areas rcspcctivas tambifu podran realizarse aprovecharnientos no comercinles por los micmbrosdel grup0 beneficiario, siempre que sc observen las correspondientes prescripcioncs tCCnicas. Artfculo 196.- Para los finesdel Articulo 85 inciso 12) de la Ley, son causas de tenninaci6n anticipada de los Contralos de Manejo Foresta! en areas ptiblicas: I) Dano irreparable alas fuentes de agua. a la flora o fauna y al ecosistema en general por acciones u omisiones culposaso negligentes atribuiblesal adjudicatario,sus m.iembros, o a sus agentes, empleadoso trabajadores. seglln corresponda. 2) lncwnplimiento grnveo reiterndode lasobligacionesde canictcr tCCnico o financiero quc derivan del Contra too del Plan de Manejo. 3) Sentenciasjudiciales de canictcr finnc quc otorguCJ derechos de propicdad a partieulares sobre las area adjudicadas por cl l~F en el enlendido de que so, nacionalcs. Dcbiendo c.n este caso el ICF resarcir lo danos y perjuicios que se hubiercn ocasionados p0r I rcscisi6n dcl Contrato. 4) Fallecimientodel adjudicatariosi fuere persona natura sicmpre que no pudicren continuar el Contrato su herederos. 5) Disolucion de la personajuridica adjudicataria. 6) Renunciadel adjudicatario. 7) Mutuo acuerdo de las partes. 8) Las demas que establecieren los Contratos. Articulo 197.- Si hubiere incumplimiento debidamcnt comprobado de pane de! adjudicatario o si el Contra to tenninar por OtnlS causasque le fuercn irnputablcs, cl adjuclicatario perder todo derecho sobre los productos forcstales que no hubier aprovechado, incluyendo subproductos y cua1quierotro bien, scrvicio prcvisto en cl Contra to, sin dcrccho a indemnizaci6: alguna, scgun disp0ne cl Articulo 87 de la Ley. Acrcditada la causa y oycndo previamenteal adjudicataric el ICF rerolvcra dcclarando la tonninacion anticipada, sin perjuici, de los recurso~ o acciones que correspondan. A tales efectos s tendr.l en cuenta la naturaleza administrativa deestosContraio, de acuerdo con el articulo citado en el parrafo primcro p,cccdent< El ICF ejecutara la garantia de cumplimiento prevista enc Contrato, segun corresponda. La comprobacion del incumplirniento del adjudicatario o d, abusode los recursos naturalcs, causando dai'>osa los ec:osistema, inhabilitara al contratista por dic~anos para la suscripei6n d nuevos Contralos Fon:stales de conformidad al Art!eulo 83 de I Ley. Arti<ulo 198.-Para los cfcctos dcl inciso 4) dcl articulo 8· de la Ley, se enticndc que la inhabilitaci6n se pr od;i;;inl,ai S finne la sanci6n que corrcsponda, todo eJlo de acuerdo con"! principio general de presunci6n de inocencia. Subsecci6n Segunda Subutas y Contratos de Aprovec~amitnto de Mader, CD Pie. ' Articulo 199.- De acuerdo con clArticulo 80 de la Ley, e· las lin:as foreslales nacionales mancjaclas med.iantc Contratos d A. ...... .... ........... .................. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 Manejo con exclusi6n de Jos aprovcchamientos maderables, el !CF podnl otorgar dichos aprovechamienlos a terccroo, mcdiantc subasta publica y de acuerdo con lasdisposiciones deesta Sub secci6n. El JCF procedera de igual manera en los bloques de areas forestales nacionales identi ficadas para tat efecto, segun dispone et articulo siguiente. Articulo 202.- En atenci6n a lo diSpuesto en cl Articulo 82 de la Ley, en los proccdimjentosdc subasla sc cxigiran las garanlias siguientes: I) Garantia de mantenimiento de la oferta equivaleote al 3%de su monto, con vigencia hasta treinta diasdespues de la fecha de apertura, segun dispongan las bases 2) Garanlia de cumplimiento del Contrato adjudicado, (..a adjudicaei6n de estos Contratos tarn bi en cs1ani sujcta a la equivalenteal I 5%desu monto, cuya vigeneia exceder.i publicaci6n prevista en el Articulo 79 de fa Ley yen cl articulo de uno a trcs mcses al plazo de ejecuci6n Convenido, precedente. segun cstablczcan las bases. Articulo 200.- El ICF preparanl las bases de la subasta., con indicacion de! tip0 de Contrato, de bosque, volu,nen a subastar, el precio base de referencia, fom,a y plaif> para presentaci6n de las ofertas, lugar, fecha y hora !unite para la prcocntaci6n, garantias bancarias requeridas y su monto, inhabilidades, sujeci6n alas prescripciones tecnicasdel Plan de Manejo y a la supervision y control del !CF y las demas condiciones que fueren necesarias previstas en losArticulos 18, inciso 18), 81 y 85 de la Ley. Las inhabilidadcs a quc sc refiere cl penaf o anterior senln las previstas en los Articulos 84 de la Ley. Articulo 201.- El aviso de subasta senl publicado por el !CF aJ meaos en un diario de circuloci6n nacionaJ. un medio radial de cobertura nacional yen otros mcWosqucsccstimen convcnicntes, con una anticipaci6n minima de veinte dfas calendario a la fee ha pre vista para la presentaci6n de ofertas. indk.indose en el aviso los direcci6n disp0nible para retirode las bases, ladescripci6n del tote o lotes a subastar, con indicacion dcl tipo de bosques especies forestales y el volumen de maderaen rollo por hccllirea, en metroscubicos; tambien se indicarael lugar, diay hora limitcs para prescntar propuestas. Cualquier interesado podrft visitar el sitio de los aprovechamientos a s11bastar, debiendo el !CF prop0rcionar la informaci6n tecnica que fuera requerida. Asimismo, por lo menos con cinco dias antcs de la fecha prevista para la apertura de las propuestas, cualquier intcrcsado p0drA solicitar aclaraciones a !as bases, debiendo dar respuesta de inmediato el ICF. formulando las aclaraciones que procedan. Las rcspucstas scnln comunicadas p0r escrito a todos los que hublcrcn retirado las bases. sin identificar al interesado que solicitare la aclaraci6n. 3) Garantia de calidad dcfuuda contractualmcntc, cuando proceda. Articulo 203.- La garantia de mantenirniento de la ofcrta debenl ser presentada p0rcada participante, rcquisito sin cl cual su oferta no senl considerada; garantizanl el mantenimiento de! precio y las demas condiciones de la oferta, deben mantenerse vigente duranteel plazo indicadoen las bases y se devolvenla los participantes no adjudicatarios tan pronto se resuelva la adjudicaci6n. La garantia de cumplimiento serA presentada por et adjudicatario previo a la foma del Contrato, momento en et cual se liberani su garantia de ofcrta; esta garantia respondeni por el pago de las obligaciones econ6micas dcrivadas de! Contrato, p0r el cumpli,nientode las prescripcionesdel Plan de Manejoy de las demas obligaciones rclativas aJ aprovechamiento previstascn el Contrato. Dichas gllruntias podn scr hip0tecarias, bancarias o fianzas de compaiiiasdc scguros. Su ejccuci6n, cuando bubiere motivo suficiente, estara sujeta a lo previsto en la Ley de Contrataci6n del Estado. Articulo 204.- Los aprovechamientos seranadjudicados a los intcrcsados quc cumplan con las bases de la subasta. Artlculo 205.- Los Contratos de aprovecharniento seran suscritosa mas tanlar dicz dias habilcsdcspucs de la adjudicaci6n. Si el adjudicatario se ncgare p0rcausasque le fueren imputables proceder.i la ejecuci6n de su garantia de oferta. En este Ultimo caso podra adjudicarse el Contrato al segundo mejor p0stor, sin perjuicio de que la subasta se declare fracasada si asi resulta de las circunstancias dcl caso. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE O TUDRE DEL 2010 No. 32,342 Artkulo 206.- La vigencia de los Contratos podra scr prorrogada CU8J1do c.ircunstancias de fuerra mayoroca~ fortuito dcbidamentejustificadas, impidieren la ejecuci6n total o parcial de los aproveehamientos. En tales easos podni diferirse la obligaci6n del pago anticipado de los volllmcncs de madcra en rollo n ser aprovechados en cada unidad de corta de acuerdo oonel PlanOpcrativoAnual. Articulo 207.- Pagado cl precio corresp0ndiente, y hechos losaprovechamientos seglln )as prescripciones del Contralo, cl adjudica.tario podnidisponer a suconveniencia de la madera en rollo aprovcchada. Para identificaci6n de esta ultima debenln utilizarse marcas especiales, las cuales ser.in prcviamcntc aprobadas par cl !CF. Articulo 208,• En los aprovecharnientos que trata de esta Subseeci6n, sc prohlbe expresamente lo siguiente: I) Autorizar al adjudicatario quc hubicre traspooadocl limitc de corte escablecido en el contrato para que pueda compcnsar cl cxcedente transfiriCndolo a contratos futuros. 2) Autorizar pennisos provisionalesde aprovechamienlo. J) Autorizar al adjudicatario para que pueda comenzar los aprovcchamiCntos antcs de prcsentar su respec.tiva garantia de cum pi i mien too de suscribir el contrato, o antes de pagar el precio convenido. La contravcnci6n a lo antcs indicado hara incurrir a los funcionarios o empleados del ICF en responsabilidad administtativa, civil o penal, scgun corresponda. Los adjudicatarios tambien seran responsablesde los dafios y perjuicios causados, sin perjuicio de las sancioncs que procedan y de la ejecuci6n, en su easo, de la garantia decumplimicnto. Articulo 209.-En lodemas, sc es!anl al Acuerdocontentivo del procedimiento especifico de subasta que el ICF cmila. SECCION CUARTA APROVECRAMTENTOS EN AREAS FORESTALES PRIVADAS Articulo 210.- El manejode lasareas foreslalesprivadasy su aprovechamienlo se hara de acuerdo con los objetivos de producci6n del propictario. Ello sc enticnde sin perjuiciode las limitaciones o restricciones derivadas del manejo de las areas de protecci6n, scgun disp0ne la Ley y el prescnte Reglamento. Articulo 211.- A tal ef ecto. los propictarios tienen derecho al goce, uso, disfrute y disposici6n de la madera y demas productos o subproductos forestales, ode olrOS bienes oscrvicios derivados de los bosques de SU lilularidad. Podr8.n, en consccucncia, realizar aprovechamientos maderables, de resinas, gomas. lacex ode cualquier otro producto o subproducto, ya fuere a tindo personal o cediendo sus derecbos a tcrceros. En uno u olro easo dcbcran obscrva,se las prescripciones de losPlanesdeManejoaprobados porel ICFy lasnonnastecnicas correspondientes. Artfoulo 212.· Los propictarios de Jas Areas forestales no aprovechadascomercialmente. y por ende no sujetas a un Plan de Manejo, estanin obligados a preparar y ejecutar un Plan de Protccc-i6n contra desoombros. incendios, plagas y enfcnncdades, previniendo cortes irracionales. todo ello de acuerdo con las normas tecrucas y demas lineamiencos aprobados por cl !CF. En las areas aprovechadas, asimismo, estaran obligados a reslablecer un n\Jevo bosque, obscrvando lo dispuesto en cl respcctivo Plan de Manejo. Artkulo 213.- Para el aprovechamienlo en terrenos privados pequenos se estani a lo que las nonnas simpli6eadas de manejo y aprovechamiento quc escable:tta el ICF deconformidad al Articulo 74, inciso l),delaLcy. TITULOV INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE CAl'iTULOI CONSIDERACIONES PREVIAS Articulo 214.-Sc consideran aproveehamicn!os forestales las actividades por las quc, obscrwndo las disposiciones de la Ley y del presence Reglamento, sc extraigan directamente de los bosques madera en rollo o escuadrada, resinas, lcila o los demas productos forestales a que se refiere el artfculo 184 de este Reglamenlo, sin ninglin tip0de transformaci6n posterior y por consiguiente, sin uJtcriorvaJor agregado. A REPUDLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUDRE DEL 2010 No. 32,342 Articulo 215.- Las materias primas a quc sc relierc cl Articulo anterior podr3n ser transportadas, comercializadas o induslrializadas, obscMlndo lodispucstoen el Tftulo V de la Ley yen los capitulos siguientes de este Titulo. Art(culo 2J6.- Previo al inicio <lei aprovechamiento y de confonnidad con cl Plan de Manejoo con cl Plan Operativo que corresponda, sc dcbcni acrcditar ante cl ICF: 1) lnstalaciones y e.quipo a utilizar, como motosierras, tract ores, "skidders", motogruas u otro equipo similar, camiones, cabczalcs, platafonnas y demas cquipo, m.aquinaria o medios de transporte, indicando su marca, espccificaciones tecnicas, u otros documentos de propiedad seglln corresponda o Contratos de arrendamiento u otros que acre<ljten su disponibilidad. 2) Personal calificado, como tCcnicos forestales, operadores de motosierras. ''chequeadoresu o dcspachadorcs de madcra en rollo, opcradorcs de cquipo pesado, acrcditando los datos de idcntidad y las licencias de conducci6n cuando concsponda Estas obligaciones corrcsponderan a los titulares de los aprovechamientosen las a.J"ea,; forestales nacionales, a los titulara o rcsponsablesde los Planes de Manejo en areas forestalesejidales o privadas o a los contratistas que sean beneficiarios de los aprovcehamientos en cstos ultimos casos. Articulo 217.- El ICF llevara cl Rcgistro de Equipos y de Personal Cal ificado, donde se registrar.in los datos anteriores; estos Ultimos seran tcnidos en cuenta en los procesos de supervision, inspecci6n y evaluaci6n que corresponden al ICF. Todo cambio o smtituci6n de equipos o maquinaria, ocambios de tecnologia en los aprovecharnientosdeber.in ser notilicada al ICF tan pronto ocurra; de igual manera se procedera si hubicrcn carnbios de per.;onal calificado osi porcualquicr titulo lcgitimo sc ccdicrcn los dcrechos de los titulares de los aprovechamientos. Los titulares a que sere fie reel parrafo ultimo del Arliculo anterior deberan prcsentar al ICF, por mcdio de las Oficinas Regiooales, informes mensuales de las actividades real izadas, incluyendo volllmenes aprovechados, facturas o guias de movilizaci6n, incidencias en la cjecuci6n del plan de manejo o del plan ope.rativo y los dcmas datosque rcquiera el ICF mediantc rcsoluci6o fundada. Lasupervisi6n y ,uif,cacion deestos infonnes se hara por medio dcl personal de las Regiones Forcstales. Articulo 218.- Cuando se Irate de la negoeiaci6n de Convenioso Tratados lntemacionaJes de lntegraci6n Econ6mica o de Libre Comercio, el ICF establecera relaciones de coordinaci6n con la Secretaria de lndustria y Comercio o con cualquier otro organismo competente, para incluir el acceso de materias primas forcstales ode productos de la industria primaria o sccundaria a los mercados intcrnacionales. Excluyese de lo anterior Ja madera no transfom1ada o no procesada, proveniente de bosques latifoliados naturales, segun dispone el Arliculo I 02 de la Ley. Entiendasc portal la madcra en rollo o escuadrada, sin ulterior valor agrcgado, la quc (micamente podr.i ser comercializada en el mercado intemo. Para los fines del parrafo primero deeste Arliculo, sc tendran en cuenta, scg(tn corrcspo™fa, lasdisposiciones de la Convcnci6n sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) ode cualquier otra convenci6n o tratado aplicable, de la que el Estado sea partc. Articulo 219.-Todocomerciante de productos forestalcs dcbcra mantcner un libro de cnlradas y salidas quc debcra reflcjar cl volumcn de produclos forcstales transados, Ii bro quc debera scr autorizado por el ICF. CAPiTULOIL INDUSTRIALIZACl6N Articulo 220 ... Declarase de interCs nacional la industrial.izacion primaria y secundariade la madera y de lasdemas materia prima fon:stal. Con el apoyo del ICF yen cl marco de sus atribuciones, sc promovcnl por cl sector privado y el sector social, rcprescntado este Ultimo por las organizaciones comunitari~ cooperativas u otros grupos organizados acordc al Sistema Social Forcstal, cl desarrollo integral de la industria forestal, proeurando su diversificaci6n y la incorporaci6n de valor agrcgado a sus productos, principalruente a traves de la generaci6n de productos tenninados, asi como la efieicncia en los procesos productivos, lodocUooon cl fin de gcn<Tarcmplco, aumontar la ofe,1a exportable y rcducir losdcsperdicios no utilizables. El ICF tambicnapoyartl al sector artesanal en las actividades de transformaci6n de la madera y de otros productos forcstales. A tal efceto establcecni mecanismos para facilitarel aeceso a la materia prima. Asiroismo con eJ apoyo de lnstituciones A. R£PUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, 1'1. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 relacionadas al seeror forestal~ y la cooperaci6n intemacional, cstablecenl programas de capacitaci6n en los procesos de producci6n y de comercializ.aci6n. Para Jos fines del pam,fo anterior, sc cntiende por sector artesanal el constituido por lalleresde ebanisteria u otros similares, principelmente manejados por micro em~ decanlcler familiar o queemplcen hasta dicz pcrsonas con procedimicntos manuales o con escasa intervenci6n de maquinaria Artlculo 221.• Por industria forestal se entiende todo plantel o planta de procesamiento que utilicecomo materia prima principal para su transfonnacion parcial o total, agregAndole valor, madera en rollo o cscuadrada, madcra procesada, rcsinas, gomas o 18tcx, o los demas productos que tengan su origen directamente en el bosque. • En relacion con el producto resultante, las industrias forestales puedenser: I) Primariaso de primer procesamiento, cuyos productos, ya sea dcrivados de la madcra en rollo o escuadrada o de otras materias primes forestales, son susceptibles de ulterior transfonnaci6n. Sc incluyc~ cntrcotras, los aserraderos que producen madera aserrada ... o proccsada, sea nistica, ccpillada o scmimanufacturada, asi como las instalacionesque elaboran productos como colofonia o "8113l1'8S. 2) Secundarias, cuandoernplean materia primao productos semimanufacturados provenientes de la industria primaria? para su transformaci6n posterior, incorporandolc valor hasta lkgar a productos lem1inados o finales. Se incluyen. entre otras, las dedicadas a la fabricaci6n de mucbles, puer1as, vcntanas u otros productos terminados empleados en la construcci6n o en ou,,s actividades econ6rnicas. incluyendo, segun fuere el caso, modulos, elementos o piezas necesarias para su ensamblc. Articulo 222.- EI establccimiento de las industrias primarias y sccWlClarias a quc se reficre el Articulo precedentc, previo asu aprobaci6n, debcran solicitar al !CF liccncia de operaci6n inscripci6n correspondiente, debiendo acompailar a su solicitud lo siguiente; 1) Memoria tecnica incluyendo la descripci6n del procesamiento de Jos productos forestales. materias primas a emplear. sus fuentes de abastecimicnto, productos aelaborar, instalacioncs, equipo y maquinaria y su localiuci6n en el plantel o planta industrial, mapa de ubicaci6n <lei sitio georreferenciado, dia~am• de llujodc producci6n. 2) Liccncia ambiental expcdida por la autoridad competent e. si fuera el caso. 3) Ccrtificaci6n in Legra dcl asiento respcctivo, contrato de arrendamiento u otro documento que acrcdite la disponibilidad del inmueble donde sc instalan!. 4) Registro Tnoutario Nacional del tirular. 5) Permiso de operaci6n extendido por la municipalidad con-espondiente. Artkulo 223 ... No requeriran licencia de operaci6n las actividades artesanales a que se reficre el prescntc Rcglamento; sinernbergo CS1arM, en lo pcrtincntc,a lodispucstom losArticulos 224, 225 y 226 siguientcs, asi como dcl dcbcr de inscribi= en el Registro correspondientc de confonnidad al Articulo 98 de la Ley. Articulo 224.-Las industrias forestalcs debcnln tmcren lugar visible al publico dentro de las instalacionesadministrativas del plantcl o, en su dcfccto, las que Ilagan sus vcces, la Liccncia de Opcraci6n correspondiente, sin pcrjuicio de que a la entrada a cada instalaci6n, dcba mantcncr pcrmancntcmcntc rorulado de maneraclarael numero de Licenciade Operaci6n y la fechade la resolucion de su otorgamiento. Asimismo, las facruras de adquisici6n de la madera y demas materias primas forestales, quc esttn cl plantcl, dcbcn cstar disponibles in situ para su verificaci6n para el caso de requerimicnto por autoridad competent e. Artitulo 225.- Los titulares de las industrias tanto primarias como secundarias deberan, elaborar y preseotar infonnes mensualesal ICF,a mastardarel quintodiahabildecada mes, dctalJando sus actividades indUSlrialcs, la adquisici6n, p«><X>lc,.,;a y volumen de fas rnaterias primas utilizadas, invcntarios dcmateria prima y de productos procesados e infonnaci6n de su comercializacion Como partc de sus atribucioncs de inspccc:i6n, supervision y evaluaci6n, el ICF, por medio de su personal autorizado, podni A. . •. ••. - ... .. .. ······ ··-···--···· -· - REPUBl-lCA or. HONDURAS - TEGUCIGAl-PA, M, D. c~ 16 DE OCTUDRF. DEi, 2010 No. 32,342 hacer inspecciones o requerir infor1naci6n necesaria para comprobar los datos suministrados. Si hubiera indicios de im:gularidadcs, cl !CF iniciara cl expediente com:sp0ndien1e prua su averiguaci6n y para su sanci6n administrativa, scg(m com,sponda, sin perjuicio dedenunciar lo proccdcntc al Ministcrio Publicoen et caso de indiciosde responsabilidad penal. Aniculo 226.-Todocambiode los locales o plantclcsdcbeni notificarse al ICF con 1reinta dias de aJ11elaci6n, sin perjuiciode que se siga el procedimiento establecido en el Articulo 21 S de estc Rcglamcnto. Arliculo 227.- El cambio de equipos o maquinaria, o la introducci6n de nucvas tecnologias en los procesos industriales tambien deber3. notificarsc tan pronto ocurra para su rcgistro . , · I ' correspond,ente. • De igual mancrasedebenl n-01ificaral ICf p0rcl in1eresado, el cambjo de titular, el otorgamiento de contratos de arrcndamiento, derechosde prendasobre los equip0s0 maquinaria u otros derechos de garantfa ode uso, o cuando cam bi are el giro comercial o cesare porcuaJquier causa dichasactividades para los cfoc1os rcgistrales com:sp0ndientes. Articulo 228.- Para los finesdel articulo 101 de la Ley, •L !CF promoveracon entidades representativas,del sector privado y del sector social, cl desarrollo de inicia1ivas para propiciar Ja induslriali2aci6n oon el m:is al to valor agregado, de materias primas proccdcn1es de especies la1U'oliodas n-0 tradicionales. En1iendase por estas Ultimas )as especies madcrables sin dcmanda comcrciaJ accual. intcma o excernamente, pero con alto potencial de aprovedwniento. Propicinn\, asimismo, in.iciatjvas para promoverel desarrollo tecnol6gieo en las industrias forestales. previendo impac1os nc{llltivos al arnbicntc. CAPiT Ul-0 Ill. COMERCIALIZACION Arliculo 229.- Los dep6sitos o ventas de madera a que se refiere el articulo 98 de la Ley son establecimiei11oscomerciales cuyos propietarios sc dcdican a la compra y vcnta de madera aserrada de cualquierespecie pudiendo distribuir al mayor o al detalle. Los mismos deberan registrar,se anle el !CF. l-os dcp6si1os o ventas de maderadcberan prcsentar infonnes mcnsualcsal !CF a mas lardarel quintodia habil de cada mes, los cualesdeber.in contcncral mcnos, la siguicnte infonnaci6n: I} Reporte detaJlado por especie volumen de madera transado. 2) Originalcsy copiasdc las facturasdecompraventade madcra. El ICF w1a vczcotcjadas losoriginales con sus copias, devolvcra Jos originales al propietario o su represen1an1e. Articulo230.- Para inscribirundep6si1ooventademadera en el Rcgistro quc al efcclo llcvc cl ICF, se debera acompanar: I) Original y copia de la cscritura de conslituci6n de comerciante debidamente inscrita y reg.istrada, cuya original cotcjada sedevolvenl al inlercsado. \ 1 2) • fo'tJcopia del Permiso de Operaci6n vigente de la AJcaldia Municipal. 3) Titulo de! inmucble a favor de! solicitante y,en sucaso, contralo dearrendamiento respectivo del lugar endonde se instalani el dcp6si10. 4) Enelcaso de tem:no yedificiosdondeesUi ubicadala vcnla de productos forcstalcs, mostrar su ubicaci6n en una hojacartognifica y georreferenciado en duro y digital. Articulo 231.- Los dep6silos o vcnlaS de madera, deberan de poner a la vista de! publico el giro de sus actividades empresariales. Artlculo 232.- La maderaen roUo oescuadrada proveniente de los aprovechamicntos forcstalcs autoriz.ados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley yen cl prc-sentc Reglamento, asi como Ja madera aserrada o de otra manera procesada y los dem.is productos forestales cuyo aprovecharniento o proce-samiento cumpliere con similares requisitos legales y reglamentarios, podnl ser comen:ializada por sus legitimos propietarios, sujetandose a las reglas siguicntes: I) Las mad eras no procesadas, entendieodose por estas la madera en rollo o eseuadrada, provenientes de bosques naturales de latifoliadas, las que solamente pod.rail sercomcrcializadas librementeen el mercado nacional. 2) Las maderas proccsadas, cntcndiendose por estas las que fucren objeto de aserrio o de otros procesos industriales, fueren de coniferas ode especics lalifoliadas A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 que provengan de bosques naturales manejados, pOdran ser comercializadas en el mercado nacional o en el mercado intemacional. 3) Las maderas de cualquier especie provenicntcs de bosqoes artificiales o plan1aciones podrcin ser comercializadas libremente en el mercado nacionnl o en el mercado internacional, previo Certificado de Planlaci6n,extcndido pore! ICF. 4) Los productos de la industria secundaria podrtin ser comerciali~dos en el mere ado nacional o en el mercado intemacional. 5) Otros productos forestales procesados podran ser comerciali-za.dosen el mercado na.cional yen el mercado intentac:ional. Articulo 233.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que disptJSieren Tratados o Convenios Comerciales I ntemacionales, de los que el Estado sea parte. En todos loscasos se requerira acreditar la procedencia de los productos. Su origcn neccsariamcntc dcbc scr un aprovechamiento autorizado y ejecutado confonne al Plan de Manejo Foresta! aprobado por el ICF. o una industria que cuentc con su respectiva liccncia de opcraci6n y cum pi a con los dcrnas requisitos Iegalcs o rcglamentarios. Su comerciaJizaci6n estani sujeta al cumplimiento de las disposieiones de la Ley y del presente Reglamento; debera cumplirse tambien la legislaci6n tributaria y dcs.widad vcgetal y, cnclcasodcopcracionesdccxportaci6n, lalcgislacionaduanera, cambiariay losconvcoiosintcmacionalesqueregulcnsuoomcrcio. Arlfculo 234.- Los productos provenientes de aprovechamientos no comerciales ode actividades artesanaJes estaran sujetas a reglas especiales que seran establecidas pore I !CF, de acuerdo con su propia naturaleza. CAPiTULOIV TRANSPORTE Articulo23S.-OeconfonnidadaJArticulo 11. inciso33).de la Ley. la guia de movilizaci6n es un documcnto cuyo uso cs exclusivamente para el trnnSporte de productos y subproductos forestaJes indkando procedencia, destino yen ni,,gun caso 9e1Vir.i para fundamentar reclamos por volumen. Articulo 236.- Nin gun producto o subproducto forestal podnl ser transp0rtado pore I tcrritorio nacional, cualquiera fuese la titularidad de! terrcno dondc hubiere sido aprovechado, sin estar amparado en Ja correspondientc guia de movilizaci6n o factura original codificada, la c11al acreditanisu lcgitima procedencia. Entiendase por subproductos la lena, tocones, estaeas, pales u otros similares provenientes de raleos, podas o dedesperdicios de aprovechamientos de mad era en pie debidamente autoriiados u otros subproductos de naturale1;, no maderable. Tambien serequerira guia de movilizaci6n o factwa comcrcial emitida porel interesado para transpOrtar la madera aserrada o procesada u otros produetos de la industria primaria, con destino a almacenes, planteles de ,-enta ode distribuci6n, patios de acopio o puertos de em barque. En el caso de productos provenientes de industriassecWldarias talescomo: palillos, tampas, nasas. bolillos, clips u otros, requeriran para su transportc una factura cxtcndida por la industria secundaria quc proces6 el producto. Seexcepruan de lo anterior los demas productosde la industria sccundaria y productos de la destilaci6n de resinas, asi eomo Jos provenicnics de aprovechamientos no comerciales. Articulo 237.- Para identificaci6n de sus productos, los titulares de aprovecbamientos forestales ode industrias primarias deberan utilizar marcas especiales, las cuales seran puestas en conocimiento del ICF para fines de verificaci6n y control de los productos transportados. Articulo 238.- l..as guiasde movilfaaci6n o facturasoriginales codificadas a quc sc rcficrc cJ articulo 235 precedente seran elaboradasde confonnidad a lo que cl ICF determine. Las guiasdemovili7'1ei6n son documentos publicos. Las guias de movilizaci6n de cada talonario scran sclladas pOr la com:spondicnlc Olicina Foresta! dcl ICF, scran fmnadas pore! encargado de1 oontrol yen SU defOCIOporcl Director Regional y scnln entrcgadas a los titularcs dcl bosque, de los aprovcchamicntos o de las industrias autorizadas, a sus repn:senlantes legales o a los Tecnieos l'orestales Calificados que estos autoricen expres.1 y formalmente y de acuerdo con la produeci6n estimada. A tal efecto sc usaran scllos de scguridad, debiendo regjstrarsedichas fumasen cl ()eportamentodeAuditoria del ICF. La cntrcga de los talonarios, con indicaci6o de! numero de guias o facluras y sus respectivos nUJlleros corre1ativos, ser.i A. ... .. . -- ·-·-............ ·-----··· ·- ··· .... . ............ ··- . .... ................. ... - ..... . .. ............. -··- Stnw11 \ \tUlrtln-., I l\l'> R,EPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 registrada en el Libro quc para tal cfccto llcvanl la Rcgi6n de Cooservaci6n y/o Producci6n, comunicalldose de inmediato lo procedente al Oepartamentode Auditoria del !CF. Las facturas emitidas por !as industrias secundarias seran emitidas por estas y no rcquiercn scllo ni firma de la Region de Conservaci6n y/o Producci6n corrcspondiente. Articulo 239.- Dichas guiaso facmras senln impresascon un original y cuatrocopias originalesseparables. El !CF podra cobrar a lossolicitantes el valorde imprcsi6nde los talonarios. El original sera la guia propiamente dicha, debiendo acompaiiar sicmprc a los productos transportados durante su circulaci6n, desde eJ punto deorigen hasta el lugar de dcstino. • Oentrode los cinco primeros dias habiles del mes siguiente al de la fecha en que se realiz6 el transporte, el titular del aprovechamiento ode Ja industria., ya sea por si mismo. por s.u representante legal. en su caso. o porquien estime pertinente, debiendo estar este ultimo debidamente autorirndo para ello, preseotara una copia de lagufaen referencia,juntamcntc con su informe mensual, ante la Regi6n de Conservaci6n yio Producci6n correspondiente, misrna que debcr8 cxtenderlc cl respectivo recibo; bajo cuyajurisdicci6n opera la industria; lasdos copias restantes, de be ran haber quedado en poderdel propietario de! bosquc y de quicn rcaHcc Cl aprovechamiento, respeclivamente, dcbiendo conscrvarlas cada uno de los antes mencionados pore I tt!nnino decinco ru1os. Concluida la entrega de los productos transportados'en su lugar de destino, el original debera ser conscrvadodurantc similar pcriodo, para su archivo p:,r Ja industria donde se desrin6 el transporte, segun corresponda. Articulo 240.- En los pucstos de control en cualquier parte de la ruta quc se siga para cl transporte. el personal autoriuido del !CF, de la Policia Nacional. del Ministerio Publico ode cualquier otra autoridad competente, seglln fuere e) caso, podci exigir al conductor la presentaci6n de la guia de movilizaci6n o factura original codi6cada, a fmdc verificar su autcnticidad y la cxactitud de los datosquecontiene, en relaci6ncon los productos transportados. Asimismo, cualquicr irrcgularidad que sc observe sc.ni notificada a la Regi6n a Sub Region de Conservaci6n y/o Producci6n mis ccrcana, a fin de iniciar cl procedimiento para detem1inar la responsabilidad que proceda. sin perjuicio dcl dccomiso ode Jadcnwiciaante la autoridad policial ode! Ministerio Publico, scgun corresponda. Para los efectos anteriores, el ICF coordinani sus acciones con la Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad, con cl Ministcrio Publico o con cualquier otra autoridad compctente, dcbicndo diseiiar un sistcma de control que permita hacer un moniton:o adecuado a lo largo de !as rutas de transito, incluyendo anotaciones obligatorias de verificaci6n en las correspondientes guias demoviliiaci6n o focturas originales codificadas. Articulo 241.-En los informes mcnsualesde producci6n que presenten al ICF los titularesde aprovechamientoso de industrias forestales se consignar;in lasscriesde los talonarios y losnurncros de las guias de movilizaci6n o facturas originalescodificadas que amparen los productos transportados, debiendo acompanarse copiade las mismas. El total de cntregascoosignadasen el infonme dcbera coincidircon la sumade lascantidades queconsten en las guias de movi1~.zaci6n, asi como con los datos de reccpci6n de sus respecti vos destinatarios. Arliculo 242.- Si cl intercsado no depositarc en la correspondiente Regi6n de Conserwci6n y/o Produce ion alguna de las guias de movilizaci6n numcradas que le hubicrcn sido cntrcgadas o no notificarc su inutilizaci6n o cxtravio tan pronto ocurra, el ICF h.ata )as investigaciones que correspondan para comprobar si ha habido transporte ilegal y para deducir las rcsponsabilidadcs quc proccdan. Artfculo 243.· La guia de movilizaci6n o factura original codificada scra llcnada y firmada por la persona responsablc del envio en el sitiodecorte oen la industria forcstal de origen; dicha persona debera haber sido inscrita prcviamente por el titular de la explotaci6no de la industria en cl Rcgistro de Personal Calificado a quc sc relicren losArticulos 215, inciso 2), 216 y 226 de este Reglamento. La persona antes indicada cntrcganl la guia al conductor del vehiculo de transportc y cslc a su vcz a la persona dcsignada pan, recibir los productos en el lugar de destino; producida la recepc:i6o, cl receptor debenl tachar la guia con la frasc "Sin valor para transpOrtar", insertada en form a diagonal en todo cl frente. Este ultimo, cuando se tratare de una industria primaria, tambien debera estar inscrito en el citado Registro. Arlleulo 244.-Solamente sera pcrmitido el transporte de madcra provmienlcdeaprovochamientosode la industria primaria, en cualquiera de sus fom1as, observando las disposiciones del A. ... .............. -· .... Rf.PIJBl,ICA OE IIONDIJRAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 16 OE OCTUllllE: DEL 2010 No. 32,342 presente Capitulo, en el horario decincode la mailana a nueve de la noche. Cualquieroperaci6n de transporteen horario diferente sera paralizada por la Autoridad Foresta! ode Policia. dando lugar a la invcstig aci6n que corrcsponda para delcm1inar su procedencia y legitimidad. La madcra en rollo, cscuadrada o labrada dcbcra transportarse de manera visible. En el casode madcra transformada por la industria secundaria, dcbido al grado de acabado que la misma posee. se permi1ira su transporte de fom1a cubierta o en carroccrrado, ya que por factores climaticos como lluvia y sol, se pue<le da,1areste tipodc productos si se transportan al descubierto. Arlfculo 245.- La folta de preeentaci6n de la guia de movilizaci6n en cualquier momento que fuere requerida o el iacumplimiento de cualqt1icr otra disp0sici6n de la Ley o del prescnte Reglarnento. autoriza al personal del ICF, de la Policia Nacional o decualquier btro organismo de scguridad ode orden publico. para proceder al decomiso provisional de los productos o subproductos forestales transportados, debiendose levantar acta y comunicar lo pcrtinente, de i~iato oden1ro de lo.s lrCSdias habilcs siguientes, al Minislerio Pi,blieo para que inicie la investigaci6n correspondiente y proceda por la via penal s►asi rcsultaredc losan1eocden1es. El !CF.en todocaso, tambien iniciadl el procedimjento para esiablecer cualquier tipo de re.5ponsabilidad administrativa e i.mponer la sa.nci6n que fuera procedente. De manera similar sc procedcr8 cuando se tnmsportarcn producto.s foreStales en horarios diferentes a los autorizados en el articulo anterior, o cuando sc cncontraren produccos o subproductos foreStales en bodega.so planteles sin documentos queacredite.n su procedencia lcgilima, scglln lo dispucsto en la Ley yen el prcscnle Rcglarnenlo. Los productos decomisadosserdll invcntariados y sei\alados con una marca oficial para identi ficar esta condici6n, dcbiendo evitarse su confusi6n con otros de similar naturaleza o condici6n. Articulo 246.-Tarnbicn se decomisaran los vehiculos de lranSporte y dcnulscquiposo ins1rumen1os utilizados paracometer la infracci6n, debieodose tambien ponerlos a disposici6n del Ministerio Publico de inmediato o. a mas tanlar, enel plaz.o indicado en el artfculo anterior. Corresponde al Ministerio Pliblico la preparaci6n anticipada de la prucba. prcviendo eualquier perdida. inutilizaci6no dcterioro, incluyendo. enlre otras, la detenninaci6n dcl origcn de los productos y sus responsables. asi como los dictamenes periciales que correspondan par~ dctcnninarcl valorcomercial, laespec~ estado y dem.is caracterlsticas de los productos decomisados o el estado de los vehiculos, equipos o instrumentos a quc se reficre el parrafo anterior. El person:11 del ICF colaborara con cl Ministerio Pllblico para los fines antcriorcs. Artieulo 247.-Siendo fmnc la resoluci6n adrninistrativao la sentencia judicial que corresponda, segun se Irate de una falta o de un delico, o cuando en cstc Ultimo caso se cuente con autorinici6n del Ministerio Publico o del Juez respectivo, cl !CF procederA a asignar los productos dccomisados a organismos estatalesque desarrollen program as educativos ode capaeitaei6n para la 1ran.sfonnaci6n de los reeursos forestales o cntcs u organizaciones comunitarias de caracter pllblico o pri vado quc ejecuten obras o proyectos en bcncficio de las comunidades, en coordinaci6n con cl Conscjo ConsuJtivo Comunitario cuando correspond~ a los cualcs sc notificar8. para esos efectos. Para los fines anteriores se suscribir.in losOmvenios lnterinstil\lCionales que sean necesarios. Jun10 con la solicitud de donaci6n, el intcresado dcbera presentar lo siguiente: I) Docurm,ntaci6n fehaeiente que aeredite su existencia, fincsc.rcaci6n y representaci6n legal. 2) Dcscripci6n detallada de los fines para los cuales sera utili7.ado el producto solicit.ado, incluyendo los datos generales de la obra. 3) Minuta dctallada rcalizada por cl cneargado de desarrollar la obra o proyeeto, que incluya las especificaciones siguientes: especie, volumen, dimensioncs de !as piezas y otras caracteristicas especificas. Asimismo dcbeni presentar cualquier otra informaci6n quc permita visualizar la ncecsidad planleada. 4) Acta de rompromiso donde el solieitante asume la responsabilidad de utilizar el producto (mica y cxclusivamcnte para los finesestablecidos en la soliei1ud, y que en easo de incumplimiento, se sometera a las sanciones administrativas y penalesque correspondan. 5) Los funcionariosdcl ICF ticnen la rcsponsabilidad de supervisare11 cualquier momento la utilizaci6napropiada de los recursos forestales adjudicados. siendo ademas responsabilidad del beneficiario la presentaci6n de un informe fmal de la ejecuci6n y resultados de la obra o proyecto. A. • ' REPUOLICA DL: HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUDRE OEL 20IO No. 32,342 6) De codo Jo anceriorscr.1 infonnado cl Ministerio Publico y de mas entes correspondientes. Arliculo 2~8.- El 1ransponc de leila con fines comercialcs tambien esiara sujeto • guia de movilizaci6n, debiendo acrediiarse cl aprm-cchamienco de origen, su tincL"lry su leg1tima procedencia. Por esta Ultima se enticndc la dctcm1inaci6n del origen y debida autorizaciOn de) aprovechamicnto, de acucrdo con las disposicionesde la Ley y del presence Reglamcnto. Die has guias deber.in ser expcdida por cl titular dcl bosquc o por el titular del aprovechamicnto. segUn corresponda~ y rcfiendadas por la oorrespondiente Oficina Foresta! o, en ausencia de esta, por la Corporaci6n Municipal respeetiva acreditando su aprovechamiento y legltima proc-edencia. Arliculo249.- Enel casodeque un vehiculoquecransporte productos forestales sufra desperfecco mecanico o que por cualquier otra causa de fuer211 mayor o caso fonuitodebidamente justificada, nopucda llcgarasudcsLino final en la misma fccha consignada en Ja guia de movilizaci6n. el interesado deben\, a traves de cualquier medio efectivo. a notificarde inmediato lo sucedido a la Regi6n de Conservaci6n y/o Producci6n mas cercana. Lo anterior a fin de que dentro de horas hiibiles~ un tecnico de di cha oficina proceda, cuo.ndo sea posible y necesario, a trasladarse a costa del interesado al sitio en cuesti6n para corroborar la veracidad de la causa alcgada por Cste. En caso de sercierta y justificada dicha causa, el Tecnico del ICF procedera enel reversode la facturaen cuesti6n,a reali'Ultanotaci6n clara de lo sucedido, refrendando con su firma y sello correspondiente, Ja autori:mci6n paraquedicho prod~c•o sea transportadoen fecha diferente a la consignada originalmenceen la guiade movilizaci6n. En ea.so de que cl interesado no cumpla con el proceso antes descrito, senisancionadocon Wl3 multa adminiscnuiva y dcoorniso dcl producto transportado cuando proceda, lo anterior sin pcrjuicio de la rcsponsabilidad pen.,I que le pudiera correspondet. De todo lo anterior, el tCcnico respectivo infonnara a su superior, debicndo dcjar constancia de dicho infom1e en el expediente o archivo de) contra to, lict'ncia o autorizaci6n que se trate. TiTULO vr REGIMEN RlUROL◊CJCO FORESfAL Y PROTECCT◊N FORESTAL • CAPiTULOI RECIM£N fllDROL◊CICO FORESTAL Ar1kulo 250.- Lascuen=; hidrogr:ificas, segcin se definen en el Articulo I I, inciso 22), de In Ley, seran objeto de ordenaci6n y de manejo incegrado. con enfasis en la oonservacionde lossuelos. aguas y bosques. lgual ocurrira con las subcuencas y con las microcuencas, especialmente las que abaslecen o podrian abastecer de agua potable a las poblaciones. Porsubcuencas se entiende el area de influenciade un rioque drena a un cauce principal. pudiendo comprender diversas mkrocuencas; por micro cuenca se cnticndeel area de inOuencia de una quebrada o riachuelo que drena a un cauce secundario o principal. Artfculo 251.-Conel fin indicado,corresponde al ICF: I) lmpulsar y dirigir los procesos de elaboraci6n, aprobacion >' de ejecucion de los correspondientes Planes de Ordenaci6n y de Mancjo ln1egrado, en cl marco del ordenamiento del terricorio yen ooordinaci6n con )as autoridades ambicntalcs. organismos gcstorcs dcl agua ode) riego con fines agrfcolas, organismos prestadoresde servicios publicos de agua potable y de generaci6n de energia hidroelectrica o con cualquier otro organismo pllblico con competencias relacionadas~ debiendo tener participaci6n tambien Jos Org)lnismos privados que desarrollen actividades vinculadas, las Corporaciones Municipales, las comunidades organizadas, coopcrativas, cmpresas campesinas forestales o agroforestales u otras agrupaciones del Sistema Social Foresta! y los ConsejosConsultivos Forcstales, Areas Procegidas y Vida Silvescre. • 2) Contribuir al mantenimiento de los reglmenes hidrol6gicos mediantc: a) La dclimitaci6n y protecci6n de las area de recarga hidrica o cuenca aha, a que se refieren losArticulos 123, inciso 1),dc la Ley y 157 , inciso I), de esce Reglamento; b) Ladelimitaci6n y manejo de las fajas de protecci6n de rios y quebradas pennanentes,aquescrcficren losArticulos 123, inciso 2),y 157, inciso4), de este Reglamento,deacuerdo con los criterios te<:nicos que correspondan; c) La declaraci6n de microcuencas abas1eccdoras o que podrian abastecer de agua a poblaciones, seglin lo dispuestoen losAniculos 65, parrafosegundo, 109, parrafo segundo, y 124 de la Ley y I 59 de este Reglamento; d) La delimitaei6n y protecci6nde las wnas costeras a que se refieren los Aniculos 123, inciso 3), de la Ley y I 57, inciso 5), de este Reglamento; e) La A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 restauraei6n de areas forestales degradadas, segun lo previstocn losArtieulos 122,p:irrafoscgundo,y 125 de la Ley y 157, inciso 7), del presente Reglamenlo; y, f) La protecci6n de los suelos inestables a que se refiere el A.rtfeulo 157, inciso 6), deeste Reglamento. 3) Velar por la conservaci6n de los bosqucs protectores, ejerciendo vigilancia por medio de las Regiones Forestales y de la Guarderia Foresta! para el cumplimiento de las proltlbiciones establccidas en los Artfeulos 123, parrafos segundo y terccro de la Ley y 160 de este Rcglrunento, con participaci6n de los eorrespondicntes Consejos Consultivos Oeparta mentaJ~ Municipales o Comunitarios. Ello seentiende sin pcrjuicio de las compctcncias que corresponden a lils munieipalidadcs. • 4) Promover la declaraci6n de areas protegidas, en las zonas de inDuencia de las cuencas o subcuencas, observando lo previsto en los arlfeulos 65 y I 09 de la Leyy 161 deestcReglamento. 5) Ejccular las detnas accioncs que fueren necesarias, en el marco de sus atribuciones legalcs. Paraefectosdclodispuestoen losArticulos 123 y 124dcla Ley yen cl presente artieulo, la pendiente del area de drenaje dcbera medirse perpendicular a la secci6n transversal del rio. La declaratoria de protecci6n debe considcrar una prolongaci6n en linea recta de cien metros, siguicndo el cauce del cuerpo de agua, medidos desde la obra de toma de tal fonna que la declaraci6n de protecd6n demicrocucncasse lirn.ite al area oomprcndida entre los parte aguas y el area de drenaje. Articulo 252.• Los Planes de Ordenaci6n de las eueneas hidrognl.ficas seran aprobados por el !CF y tendriln porobjeto la restauraci6n y protccei6n de los bosqucs, la regulaci6n de caudnles. la oorrec.ci6n de reghnenes torrcnciales y la fijaci6n de suelos inestablcs, cone I fin de regularizarel regimen de lasaguas, evitar losarrastrcs s6lidoso los proccsos de erosion de lossuclos, ayudar a la protecei6n de los embalscs, presas, vias de comunicaci6n, puentes y otras infraestnteturas., tierras agricolas y poblados y, en general, pem1itir la utilizaci6n racional y sostcnible de los recursos naturaJes presences en la"i cuencas, especialmente los bosques, el agua y los suelos. A tales efectos se procuranl un adecuado balance entre los reeursos naturales en cl area de la cucnca y su aprovechamiento por los usuariosdirectos. Si no fuere posiblc la elaboraci611 de Planes lntegrales de Ordenaci6n de lascuencas, podr{tn hacerse Planes de Ordenaei6n JX)r subcuencas o microcuencas. Artlculo 253.- Todo Plan de Ordenaci6n de euencas sera prccedido de un reconocimiento general y de una caracterizaci6n biofisica y socioecon6mica del area, con el fin de claborar posterionnente Jos programas de restauraci6n especificos o los Planes de Manejo de los bosqucs de protecci6n ode producci6n quese hubieren identiJicado. En estecstudio prelimi.nar se hara la descripci6a de la cuenca, anali.zando concisamente cuantos elementos y factores tengan relaci6n con los futuros trilbajos. Sc hara fofasis en !as areas de los cursos tributarios que presenten mayor degradaei6n de los suelos, seilalando Jos fen6inenos de erosi6n o torr<:nciaJes observados. Silas cuencas alcanzarcn cxtcnsionesde mayor importancia, los estudios de reconocimien(o y Ja caracterizad6n biofisica y socioecon6mica podran efectuarse por--s\.lbcuencas o microcuencas. Loscstudios a que se refieren los parraf os anteriores tambien po4r.in detenninar If- zooificaci6n de las cuencas, subcuencas o microcuen~ para Jos fines de su ordenaci6n o manejo. Articulo 254.-Todo proyecto hidroeleetrico, de irrigaci6n o cualquier otro destinado a aprovec-har aguas superficiales o subtcrraneas en gran escala. debera ser precedido de una evaluaci6n de impacto ambiental, observando lo previsto en el articulo 34 panafo tercero de la Ley General del Ambiente. Para talesefectosdeberiln teoerseencucntalosPlanesde0rdenaci6n de cuencas, subcuencas o microcucncas que se hubieren claborado. Artlculo 255.-Con el prop6sito indicado en cl Artlculo 250, inciso 4) precedente, para la declaraci6n de zonas forestales protegidas, se tomaran en considcracion !as areas siguientes: 1) Las montailas donde seorigincn torrcntes que pongan en peligro poblados, cultivos agricolas, instalaciones ~ales, vfasdecomunicaci6n u otzasinfraestructura. 2) Los terrenos donde se originen !as corrientes que abast=an de agua alas poblaeioncs. A. Scccwn \ \cucrd,,..) I c\r. REPUBLICA OE HONDURAS • TEGUCIGA LPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 3) Las cuencas hidrogr.ificas superiorcs que abastezcan los sistcmasdc ricgo, los hidroeleclricosu otras instalaciones de singular importanci~ asi como las subcuencas o microcucncas, seg(ln corresponda. 4) Las:\reascircun<lantesa los lagos, lagw,asyembalses o a los cauccs de rios u otrns corrientes, mas a Ila de las 20nas de protecci6n que establecc cl Articulo 123 de la Ley, en cuanto tecnicarnente fuere recomendable. CAPITULOIJ PROTECCI6N l'ORESTAL SECCIONl'RfMERA DISPOSICIONES GENERAL£$ Articulo 256.- La protecci6n forestal comprende: I) Las medidas prevcntivas, combativaso reparadoras de los incendios forestales y las accionescorrespondientes. 2) Las medidas y aociones de detecci6n y control de plagas y enferrnedades forcstales. 3) Las mcdidas y aeciones de protecci6n contra descombros, ro?.aS, qucmas y cortes clandcstinos. 4) La rcgulaci6n del pastorco en areas forcstalcs. 5) La aplicaci6n de quemas prcscritas para cl manejo o reducci6n de combustibles en los bosques, el manejo de h.ibitat de la vid.a silvestre, la preparaci6n de sitios para la rcgeneraci6n forestal y eon o!JOS fines prcvistos en plancsespecificosdc protccci6n. Articulo 257.- Los Planes de Protecci6n ague se rcfierc el Anfculo 71 de la Ley, senln forrnulados, ejecutados y cvaluados por profesionales forcs1alcsdebidamcntecolegiados. Articulo 258.- Los Planes de Protecci6n Foresta! en su contenido haran referencia a: I) Jdencificaci6n de 20nas con prioridades de protccci6n. 2) Acciones y actividadcs de prevenci6n, supresi6n y control contra incendios, plagas y cnfcnncdades foreSlales. 3) Control de tala y descombros de sitios forcstales, 4) Control de la eaceria ilegal de vida Silvestre. 5) Restauraci6n de areas y sitios da~ados por causas antropogenicas o naturaJes. Estos Planes de Proteccion podnln eswsujetosa beneficia.se de los incentivos mencionados en losArticulos 148, 149 y 152 dela Ley. Articulo 259.-Correspnnde al ICF la preparaci6n del Plan National de Protecci6n y Control de Incendios Forestales y del Plan Nacional de Control de Plagas y Enfcrrncdades Forcstales, segun lo dispuesto en cl Articulo 140 de la Ley. Sc 1endran en cuenta, a tat efecto, las medidas y acciones previstas en las Secciones Segunda y Tercera del prcsente Capilulo. ta participaci6n de los sectores ptiblico, privado y social a que se rcfiere et aniculo prcviamentc citado, se hara por medio del Comite Nacional de Protecci6n Forcstal, de Areas Protegidas y Vida Silvestre, integrado conforrne dispone elAniculo 142 de la Ley. • El ICF, asimismo, preparara Planes de Protecci6n contra deseombros, rozas, quemas y cones clandestinos y de regulaci6n del pastoreo en areas forcstales, teniendo en cuenta las medidas y aociones previstasen las Secciones Cuarta y Quinta dcl prcsente Capitulo. Los Planes antes indicados serfill rcvisados y actualizados anualmente y aprobados por et !CF. • Articulo 260.-Para coordinary facilitar la ejecuci6nde dichos Planes tambicn sc contanl con la participaci6n del citado Comito y de los Consejos Consultivos Forcstalcs, Areas Protegidas y Vida Silvestre de que trata et Tlrulo 11, Capil\Jlo 11 de la Ley. Articulo 261.- ICF publicara anualmente las medidas de protecci6n previstas en las fcehas que tCcnicamente fuere rccomendable, incluyendo las epocas y 20nas de mayor pcligro de incendio.s, las :ronasdc mayor riesgode propagaci6n de plagas ode enfem1edades o las demas circunstancias que concurran. Ademals de la publicaci6n anual, tambien podran hacerse otras publicaciones c.on s.irnilares prop6sitos, en atcnci6n a la finalidad perseguida. Articulo 262.-De acuerdo con los lineamientos de los Planes indicadoscn elArticulo 258 precedentc, et JCF tambien fonnular.i programas rcgionales de protecci6n en lajurisdicci6n de cada A. S~ccrnn \ \cu1;rd11\, I c,f." REPUIJLICA OE IIONl>URAS -TEGUCIGAl,PA, M. O. C., 16 OE OCTURRF. OF.I, 2010 No. 32,342 Regi6n Foresta! o, si fuere ncccsario, en otros 4mbitos de planificoci6tl, como la~ rnancomun.idades de municipios. Para tales efecros se debed considerar la participac i6n de los correspondientes Consejos Consultivos Forcstalcs. Areas Protegidas y Vida Silvestre.· Articulo 263.- Sin pcrjuicio de lo que adelanie se seilala, la responsabilidad i1unedia1a de la ejecucionde los Planes, prograrnas y medidasde protccci6n a que se refieren losarticulos aoleriores c..'Orresponde a los litulares del dominio en la.s .ireas forestale-s privada.s, alas municipalidades en las areas municip<1les y al ICF en las areas nacfonales., sin perjuicio, en estc Ultimo caso, de) cumplimiento de lasobligaciones<.1ue corresponden a los titulares de Conu-atosde Manejo Fores1al comunilario, de mancjo forestal ode compravcnta de madera en pie. • Seg(m dispone el Articulo 71 de la Ley, los propietarios de areas forestales privadas sin Plan de Manejo aprobado por cl ICF, tambicn estan obligados a preparar y ejecutarun Plan de Protecci6n contra inccndios, plagas y enfermedades fores1ales, descombros y cortes irracionalcs, obscrvando para tal efecto las disposiciones del presente Reglamento y las nonnas ll-cnicas aprobadas por el !CF. Arllculo 264.- Sin perjuieio de lo dispucsto en cl Articulo. 147 de la Ley cl aprovcchamiento de los f\'Cursos naturales afectados por plagas o desastres naturales no seni procedente en los siguientesca.505: I) Cuando ocumm en las zonas nticleo de las areas protegida.s; y, 2) En las areas comprcndidas en el Artfculo 123 de la Ley. SECCION SECUNDA INCENDIOS.FORF--S'fALES Articulo 265.- La prevenci6n y extinci6n de inc-endios forescales, asi como las medidas rcparadoras que se adopten para restaurarel recurso forestal afeetado y las medidas de manejo integral de( fuego que se prcscriban, so.n actividades de interes publieo y vineulan alas autoridades civiles o militares y a los particularcs, de acuerdo con el presente Reglamcnto. Se consideran incendios forestales aquellosque afecten alas areas forcstalcs, sea cual fuere su origen, con excepci6n de las quemas prcscritas que se re.alice.n con fines silvicolas o de prcvcnci6n. Subsccci611 Primcra Mc<lidas Prcvcotivas Articulo 266.-Correspondc al JCF: I) Fonnular un programa general de contra inccndios forestales, deaplicaci6n sistematicaen todo e1 pals, como parte <lei Plan Nacional de Protecei6n y Control de lncendios l'orestales. 2) Elaborar los estudios b.isicos quesean necesarios para queel Comite Nacional de Protecd6n Fores1al emila la declaraci6n de Ja'i z.on~de riesgo y peligrode inocndio.s a que se refiere el Art!culo 143 de la Ley, incluyendo las medidas pcrtincntcs para Ja idcntificaci6n y trntarniento de las causas productoras de cstos sinicstros . J) Elaborarestudios relacionadoscon el fuegoen bosques de coniferas, incluyendo quemas prescritas y medidas deconcrol. 4} Prescribir los trabajos que tengan por objeto la prcparaci6n prcventivadel bosque, como los de apertura y conscrvaci6n de rondas cortafuegos, limpia para reducir la acumulaci6n de combustibles, incluycndo matorrales, pastos u otros, constn1cci6n de vias de acceso, dep6sitos o tomas de agua y todos los demits que tcngan el objeto indicado. 5) Aprobw-nonnas tecnicas de obligatorio eumplimicnto, como resultado de los estudios a que se refieren los incisos 2), 3) y 4) de este Articulo ode otros estudios . que fucrcn proccdcntes, incluyendo el USO del fuego en terrenos agricolas, areas forestalcs, dcrcchos de via u otrasarcas en cl Umbito rural. 6) Promover y desarrollar eampaiias de cducaci6n y de divulgaci6n, utilizando m6todos presenciales o audiovisualcs, avisos en medios escritos, publicacioncs apropiadas o sistemas de seilalizaci6n en el cam po, para lograr la maxima divulgaci6n de las normas preventivas, asi como de las conduetas mas apropiadas en caso de incendio. 7) lnstruir en las medidas preventivas y combativas, mediante c:ursos de capacitaci6n~ a Jos cucrpos de bomtx.-ros, unidadesmilita.res, fuerws de orden publico, miembros de Ja Guar<leria Forestal. autoridades y A. StHIIHI -\ -\cu~nln,, Ll"\l'\ I ,I G,ll'.l'l:1 BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 111. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 emp)e-ados municipales. comunidades organizadas y otras organizaciones del Sistema Social Foresta!, propietarios de areas forestaJcs privadas o sus empleados u otros que fueran necesarios. 8) Construir y operar torres de vigilancia de incendios en /ircas publicas o privadas, observando en estc ultimo caso lo dispuesto en el parrafo tcrccro del Artlculo I 45 de la Ley. 9) Elaborar la normativa que regule el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios que establezca las especificaciones, criterios y proccdimicntos paraordenar la participacion social y de gobierno en la dctecci6n y cl combate de Jos incendios forestales. I 0) Elaborar los demas estudios o cjecutar otras acciones de prcvenci6n que fueran procedentes. Artlculo 267.- En los programas regionales de protecci6n a que se refiere el Articulo 261 precedente, 'se considcrarlln los bosquesa protcgcr, cl pcligro potencial de incendios, Jas medidas preventivas yaexislenteso las que fueren necesarias, como rondas, cortafuegos, quemas prescritas y aquellas otras medidas que fueren de urgente cjecuci6n. Artkulo 268.· Para coordinar las medidas de protecci6n forestal, la Direcci6n Ejecutiva del !CF convocani al Comito Nacional de Protecci6n Foresta!, de Areas Protegidas y Vida Silvestre cuantas veces fuere necesario. Para facilitar dicha coordinaci6n, podran integrarse subcornisiones por areas especificas. A fin de coordinar la acciones al nivel regional y local )as medidas preventivas y combativas en cada Regi6n ForestaJ o en cada municipalidad, se coordinar.i a travCs de los Consejos Consultivos Forcstalcs, Areas Protegidas y Vida Silvestre correspondientes con participaci6n de otrosorganismos pub Ii cos competentes y de organizaciones privadas y del Sector Social Foresta! con prcscncia en cl area. Artlculo 269.-Cuando las circunstancias o nivel de peligro lo exija, previo conocimiento y a solicitud del !CF, el Comite Nacional de Protccci6n a quc sc rcficrc cl articulo anterior, declarar.i:zonasde riesgo ode peligro de incendios. describiendose su ubicaei6n gcognlfica y !as mcdidas cspeciales de prcvcnci6n que se acucrden. Esta dcclaraci6n scni publicada o divulgada porel ICF utili2.ando los medios decomunicaci6n pcrtinentes, en cualquier momento de la epoca de incendios en que fucrc necesario, seglln lascirc.unstanciasdcl ea.so. Se entiendeque la cpoca de mayor incidencia de incendios com:sponde al periodo comprendidoentre encro y junio de cada a/lo. Ar1iculo 270.-En !as zor,isderiesgo ode peligro de incendios nose podnln realimrquemas a cicloabiertocon fines agrfcolaso de otra naturaleza, a menos de doscientos metros de las /ireas de bosques y sin observar las medidas de prevenci6n prescritas,salvo cuando se autorizare en fonna escrila por cl Jefe de la Regi6n Foresral, indicindose en este caso, de mancra express., las oondiciones meteorol6gicasy las tecnicas especialesque deberan observarse, tcnicndo cstas ultimas canlcter obligatorio. Artlculo 271.-La declaraci6n de zonasde riesgo ode peligro de incendios obliga a los propietarios de /ireas forestalcs privadas y alas municipalidades tilulares de /ireas forestales, a efectuar a sus expensas las medidas preventivas que fueran necesarias, sin . ee,:iuicio del otorgamiento de los incentivos prcvistos en la Ley y en cl presente Reglamento. Si no lo hicieren, lo hara el ICF a expensas de los citados propietarios o municipalidades, quedando obligados estos a reembolsarle los gastos incurridos; ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que dichas personaso municipalidades hubieren incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 146 de Ja Ley. Dichos gastos tambien podran ser exigidos a los usufructuarios u otros ~erechohabientes de !as citadas /ireas En las areas forestales nacionales estas obligaciones corresponderlln al ICF, sin perjuicio de las que correspondan a los titula.res de Contratos de Manejo Forestal Comunitario, de contratos de manejo ode aprovechamien10s mediante contratos de compraventa de madera en pie. A rtkulo 272.-Cuando se realizaren quemas en c-ultivos de caii.a colindantes con areas forestales naturales o plantadas, maderables o no maderablcs, dcbcr8n obscrvarsc las prescripciones tecnicas establecidas por el !CJ~ especialmente las indicadas en el Artlculo 260 de esie Reglamento. El incumpl imiemo de dichas prescripciones hara incurrir en n:sponsabilidad al propictariodcl terreoo o al titular de los cultivos, cuando este ultimo tuviere la condici6n de ammdatario o actuare a cualquicrolrotltulo. A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALrA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 Art{culo 273.- Los municipios comprendidos en zonas de riesgo ode peligro de incendios estaran obligados a contribuir con pe!SOnal para lasareas de prevenci6n, si asf fuere requerido por el ICF por medio de la correspondiente Region Foresta!. Similar requcrimiento podnl hacerse a otros org,,nismos publicos • con competencias relacionadas Articulo 274.- Las Regiones Forestales podran autorizar por escrito quern as prescritas, a solicitud de qujcn acrcditarc intcres dirccto y legitimo, en los casos siguientes: I) Mejoramicnlo de pasros bajo el doscl foreslal ya establecido. 2) 3) 4) 5) 6) 7) Jnducci6n de la regencraci6n natural mediante llrboles semilleros. • lnducci6n o establecirniento de la regenerac:i6n natural o artificial en llreas abiertaS o desarboladas. Rcducci6n de laacumuloci6n de matcrialescombustibles en bosques de pino, rob le o encino, o en bosques mixtos. Conlrol de plagas y/o cnferrnedades. Realizar estudios y monitorco de Jos efecros de! uso de) fuego sobre los ecosistemas intervenidos. Otros casos previstos en las rcgulaciones tknicas oorrespondientes. Cuando estas quemas esruvieren indicadas en los Planes de Manejo aprobados por el !CF, bastar.i con notificarlas a la Rcgi6n Foresta!, debiendo obscrvarse las mcdidas preventivas del caso, c,;pccialmcnle las indicadas en el art/culo siguiente. Artlculo 275.- Cuando en los casos permilidos por este Reglamento se autorizaren operacioncs con cmp1eo de fuego en los bosques, Jos interesados debenin cumplir con lassiguientes prescripciones de car.icier general: I) Prepararel documcnto contentivode la prescripci6o tt<:nica de la quema a implemcntar siguiendo los formn1os y cUtnpliendo los requisitos establecidos por ellCF. 2) Notificar la operaci6n a la Rcgi6n de Conservaci6n y/o Producci6n y a los propietarios de terrenoscolindantes con vcinticuatro horas de antclaci6n por lo menos, ,-,i\alando lugar, horade comienzo y superficie aquemar. 3) Consiruir una ronda conafuego en el If mite de la zona que se va a quemar, el cual no sera menor de dos metros silos terrenos colind:mtes estAndesarboladoso de cinco metros, por lo menos, si est.an cubienos de 8.fboles de cualquier edacl. El aneho de csta faja podr:i ser aumentado cuando fuere ncccsario, scgim criteria de los tt<:nicos de la Region Foresta!; tambicn podran requerirse rondas cortafuegos intemas, si el caso lo amerita. 4) Emplear personal suficiente, ajuicio de la autoridad forcstal, para sofocar posibles conatos de incendio, dotandoles de Jos irtiles o hcmunicntas de cxtinci6n ncccsarios. 5) Efectuar las qucmas durante los dias y horas que no soplen vicntos fucncs, prcfcriblcmcntc en horas del amaneccr, en condiciones adecuadas de temperatura. humedad relativa, velocidad del viento y las demas que prescribael ICF en las normas tecnicas que emitira al efecto. Para detenninar los panimetros mcteorologicos sc tendran en cuenta losobjetivosde la quema, debiendo estar indicados en la autorizaci6n escrita que otorguc la Regi6nFon,staJ. 6) Aeatar otta.s disposiciones de laautoridad forestal que, al tenor de lascircunstancias del momento, sc cstimen necesarias. Subsecci6o Segundo Medidas Combativas Artkulo 276.-Cualquier persona que obscrvare la existeocia ocomieozo de un incendio forestal deber.i intentar su extinci6n coo los medios que tuviere a su alcance y si estuviere denlrO de sus posibilidades, debiendo darcuenta de inmediato a la autoridad forestal mas cercana, o al cuerpo de bomberos o mwticipalidad con jurisdicci6n en la zona; cstos Wtimos dcben comunicarto a la aut.oridad forestal, sin perjuicio de las accioncs inmediatas quc pudieran ejecutar para la extinci6n del fuego. Articulo 277.-Lasemprcsas de transportc acreo y tcrrcslrt tarnbien debenin comunicar a la autoridad forcstal los inocndios que obscrvaren. utilizando la vfa mas nipida posible. Atales efectos, como parte de las eampailas de divulgaci6n, el JCF debenl hacer publico los relefonos u oiros mcdios de contacto. A. ······ .... ................. -- REPUDLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32.342 Articulo 278.- La Region de Conservaci6n y/o Producci6n conjurisdicci6n en Ja zona tomar:i las rncdidas oportunas para combatir cl incendio, movilizando los medios ordinarios o pennanentes de que disponga. Si dichos medios no fueran suficit!1Hes. la autoridad fore-stal n:qucrir.i la intcrvcnci6n de los cuerposde bomberos, au1oridades militares ode seguridad pllblica, municipalidades o de otros organismos que tengan participaci6n en la protecci6n de cueoca.s. en la medida que fucrc ncccsario, dcbicndo dichos organismos proporcionar medios o personal segUn fi.ieren las circuns1ancias delcaso. Estas acciones podrAn ser coordinadns por los Consejos Consuhivos Municipales y Comunitarios Forest.ales. Areas Prolegidns y Vida Silvestre a que sc refiere este Reglamemo, sin perjuicio de p0ner en conocimien1odel siniesuo al Conti!<! Nocional de Pro1ecci6n ForeSlal,de Areas Pro1egidas y Vida Silvestte para los efcctos quc proccdan. Lo anterior se entiende sin pcrjuicio de las acciones que corresponden alas autoridades municipales o a los propietarios de terrenos foreslales para conuolar los incrndioo que scdeclarcn, segun dispone el Articulo 144 de la Ley. Articulo 279.· Ningi.in propictario, administrador. gerente, arrendatario u ocupante de terrenos rurales podn\ oponerse al paso por esoo 1em,nos del personal del ICF ode olr'Os organismos asignado al comba1e de los incendios declarados, asi como de los vehiculo~ maquinnria o cquiposcmplc.ados en su extinci6n; lo mismo sc entiende respecto de los titulares de contratos forestales en areas nocionales. Tampoco podran oponerse a la apertura de rondos cortafucgos o a la ejecuci6n de otros medidns sirnilares. Confonne dispone el panaf o final del Articulo 145 de la Ley, en estos casos no senin indemnizablcs Jos dai\os ocasionados~ salvo cuando mediare acci6n dolosa o negligentedebidamente comprobada. Articulo 280.- Con sujeci6n a las nonnas legalcs sobre contrataci6n administrativa. el {CF co11trnlar.l segurosdc vida y de accidentes para protegcr de cualquier contingencia a sus empleados que participen encl combate de incendios. Subsecci6n Terccra Medidu Rep:iradoras Articulo 281.-Las medidns reparodorasde Jas ,u-eas forcstalcs incendiadas comprendcrAn cl cuidado de la regenerac.i6n natural o la reforcstaci6n de la supcrficie quemada, asi como la reguJaci6n tecnica de los aprovechamiemosque pudieran realirnrse hasta la recuperaci6n comple1a del bosque quemado. Enlas areasrefores1adas,sea naturalmen1eo porplaniaci6n, nose pemti1in\el pas1oreo, en tan10 losarboles no hay an alcarundo laalturaespecificadaen lascorreslX)ndientesnom1astecnicas. Arliculo 282.- Los paniculares que intervengan en )as actividades antes indicadas, gozar.in de los incentivos previs10s en la Ley yen cste Reg.lamcnto. Articulo 2&3.- Los ti1ulares dcl dominio de lasilreas foreslales pndran aprovechar los recursos fores1ales afectadoo por incendios, previa inspecci6n del ICF y de acuerdo con planes de control que apruebe ~1C Ultimo, scglin lo prcvisto en cl Articulo 14 7 de Ja Ley. En tales casos y para fines de control, se conside.-ara la colaboraci6n de los Consejos Consullivos Municipales y Comunitarioo que corresp0ndan. SECCIONTERCERA PLAGAS YENFERMEOADES FORESTALES. Articulo 284.-Corresponde al ICF la prevenci6n, vigilancia, localizaci6n y cnmbale de plagas y enfermedades forestalcs, pudiendo reque.rir la in1e"•enci6n de loo scrvicios nacionalcs ode organismos regionales de sanidad vegelal. Si las cin:wlSlanCias lo ameritan, previo oonocimienlo del ICF, el Comite Nacional de Pri)tecci6n Fores1al, de Areas Protegidns y Vida Silvestre declarara wnasdc riesgo y peligro de plagas y cnfermedadcs, incluyendo areas foreslales de cualquier dominio, lo cuaJ implicani acciones urgentes de prevenci6n ode oombate, como cl derribo de arboles infeclados, la declaraei6n de cuarentenas y las denuls que fucrcn neccsarias. Es1a declaraeion scnl publicaday divulgada pore I ICF en loodifercn1csmcdiosde cornunicaci6n. Artkulo 285.- Los propietarios de areas forestales privadas, lasCorporacionesMwlicipalesy lostilularesdeaprovechamienlOS en Areas privadas o nacionales esuin obligados a infonnar a la Regi6n Foresta! correspondiemesobre liis plagas y enfermedades que detceten en los bosques. Die hos propictarios y las oorporaciones municipales cstanin obligados aejecular los uabajos de prcvcnci6n, oonlr'OI oextinci6n que fueren necesarios, para lo cual pndran con tar con la asistencia A REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBllE DEL 2010 No. 32,342 lecnica del !CF. Si no lo hicieren, el ICf podra ejecutardichos trabajos por su cucnta, requiricndo en tales casos el pago o devoluci6n de los gastos inc.urridos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los incenlivos previs1os en la Ley yen cl prescnlc Reglamenlo. En las areas forcs1ales nacionalcs dichos trabajos scnin ejecu1ados por el !CF, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los 1itulares de Conlratos de Manejo Foresta I Comunitario, de rnanejo forestal ode compraventa de madera en pie-. Articu lo 286.- El personal del lCF lendr.i acceso sin ninguna rcs1ricci6n a los 1errenos • de propiedad privada o publica, incluyendo vchiculos. maquinaria o equipos, para ejecutar los trabajos de que trata esta Secci6n. • Seg(m dispone el pilrrafo ullimodelAJ1iculo 145 de la Ley, no seran indemnizables los dai1osque se alegaren como resultado de las acciones de prolecci6n y control, en1endiendo por esias las indicada.5 en elArticulo 274 procedenlc, salm que fueren n:sullado de acciones dolosas o negligen1es dcbidamenlc comprobadas. Articulo 287.-EI ICF podr.i poner en euaren1ena prevenliva o combativa aquellas areas o 1..onas que asf lo ameritarert. cualquiera fuere su r~gimen de propiedad. Esta declaraci6n se hara de acucrdo con cl ComitC Nacional de Protecci6n Foresta], de Areas Prolegidas y Vida Silvestre, debiendo ser publicada en losdifere.ntes medios de comunicaci6n. La declaraci6n de cuarentena tendr(I como efecto impediro regularel tr.insito y el pac;toreo en el area afectad~ pudiendo ir acompmiada de nonnas espcciales para regular la cxtracci6n de cualquier produclo foreslal y cualquicr olra mcdida de control que fuere ncccsaria. Arti<ulo 288.-EI eon1rol filosanilarioseextendeni tambien a los vivcros y dep6sitos de semillas forcstalcs. El ICF verificara. adem:is, el estado sanitario de las exportacioncs o importacioncs de scmillas y dcmts produclos forcslaks. Ar1iculo 289.· Para la coordinaci6n de )as actividadcs previsias en esia Secci6n se con Iara con la participaci6n de los ComitCS Rcgionales o Locales de Protccci6n Foresta), Areas Pro1egidas y Vida Silvestre y con los Consejos Consullivos Foreslalcs, Areas prolcgidas y Vida Silvestre correspondicnles. - -- -- Sin perjuicio de lo dispueslo en cl Articulo 286 precedenle, los recursos forestales afeclados por plagas o cnfermcdades podnin seraprovechadosde manera similar a lo prcvislo en elArticulo 282, de cslc Reglamento. SECCION CUARTA PROTECCI6N CONTRA DESCOMBROS, ROZAS, QUEMAS Y CORTF.S CLANDESTINOS Articulo 290.- Ninguna persona podra hacer descombros. rozas o qucmas en las areas forestales publicas o privadas para introducir cultivos agricolas o explotacioncs ganaderas, sin aulorizaci6n prcviadel ICF. Arffculo291.- El ICF fomcniara larecuperaei6nde lasareas naniralesde ,'0Caci6n foresllll que Csluvicrcnsicndo utili:zadas para . fines agropccuarios, incenlivando acciones de reforestaci6n o promoviendo la utilizaci6n de 1ecnicas agrosilvopastoriles. Articulo 292.-Previa solicitud del interesado e inspecci6n de la correspondicnle Region Foresta!, el !CF podra aulorizar cualquiera de las acciones indicadas en el Articulo 274 proccdcnlc, con arreg.1o alas disposiciones siguientes. Articulo 293.- Los descombros tcndran canlcler excepcional y (mkamcnte cabnfu en areas dt potencial agricola o ganadero no sujetas a Planes de Manejo Foresial o en Areas de bosque decl"epito para su reforestaci6n posterior. SegUn fueren sus caracterfaticas podra rcqucrirsc cvaluaci6n de impacto ambicntal, de acucrdo con la legislaci6n sobre la maleria. En lalcs casos se debera conwcon la opini6n dcl Conscjo Consullivo Nacional Fores1al, Areas Prolegidas y Vida Silvestre, quedando reservada la autorizaci6n, si procediera, a la Direcci6n Ejecutivadel ICF mediante rcsolucion debidamenle mo1ivada Si sc tratare de parcel as pcquei s sc rcqucrira la participaci6n de los Consejos Consultivos Municipales o Cornunales, seg(m corrc-sponda; en cstos casos resolvcrA la Rcgi6n Foresta! con fundamenlo en los anlecedentes que consten acreditados. Com:spondeal Consejo Consullivo Nacional Forestal, Areas Prolegidas y Vida Silvestre eslablccer los crilcrios para la aplicaci6n de lo anterionnente indicado. Lasautoriznciones deberiln establecer, en 1000 caso, la forrna en que deberan aprovecharse los produc10s lalados, la A. • ~ 1; ~ ' iil,. r·,. ,1.." ,. ~t :.vr~.o . tr, 1 :l:, • \ .. ,'-J' . . . REPUBLICA lJE HO:'<DURAS - TEGLCIGALPA, M. D. C .. 16 lJ[ OCTUBRE DEL 2010 No. 32,JH conscrvad6n dt fnjas Q nUcleos arb-Olados ,. las dcm:is . prescripciones q~l\1eren n\,.,es.1rias • I Artkulo 294.-En ning\'m caso se expedir.in au1orizaciones para .dcscombros en 1~:S. Zoqas pro1ec1oras de que trat:.m los ~ •• ~de este Reglamenio. OIi) lt,:l(llrtOs Ill pro1eg1das. ·..2;;:r.f! • Tampoco ~~ cxtcnderan cuando se trate de bosques productores suje1os a planes de manejo o cuando, sin esiado, ruvieren un aho potencial forestal. Anfeulo 295.- Losdescombros quc fueren necesarios para la construcci6n de Hneas de transmisi6n de elec1ricidad. acueductos. cam:tcras u otrasobras p(,blicas o pri"adas de imeres general. requerir3.Jl autorizaci6n de) ICF. previa C\'aluaci6n de impocto runbiental. de acuc.rdo con la lcgislaci6n sobrc la matcria. A tales efectos se observru:i tambien lo pre,•istoen el parrafo final del Mlculo 292 precedente. Se excepruan aquellas aciividades que se ejecuten dentro de los limites urbanos de fas poblaciones, cuyo conocimiento correspondenl a la Corporaci6n Municipal,a traves de su Unidad Municipa!Ambiental respcctiv:i. Arliculo 296.- Las rozas de terrenos de uso agropecuario enclavados en areas forestales, requerinin tambien au1orizaci6n del !CF, observandose lasdisposiciones anteriores en lo quc fuerc pertinen1e. Aniculo 297.-Quedan prohibidas las quemas de limpiacon fines agricolas o ganaderosen los terreoos forestales. Sin embaigo, cuando exist.an parcelas de uso agropecuario eoclavadas en las areas forestales se pod.ran otorgar autorizacione.s para realizar quern.as prescrita.s pOr via de cxcepci6n, pre via visitae inspecci6n de la correspondiente Region Foresta I y con sujeci6n alas oormas preventivas dispuestas en cste Rcglamento, asi como alas nonnas tecnicasque para su aplicaci6n dictc cl ICF. Tambi~n podn autorizarse esta.s p!"acticas cuando se autorizare la ro1.a del terreno, siempre con sujeci6n alas citadas normas. Articulo 298.- El !CF ejecutara programas de prcvcnci6n de los descombros. rozas o cortes clandcstinos. Por estos uJtimos se enriende 1odo ap.covccham.iento con finescomerciales sincontar con la autori:r.aci6n correspondientc. Cualquier actividad d..:cstc tipo sc:rtiobj-:tod.: la s.anci6n pn!Vi~1a en cl Articulo 179 do In Ley. SECCION QUINTA R£CULACION DEL, PASTOREO EN ,\REAS FORESTALES Articulo 299.- Esde intcrcs pliblico la rcgulaci6ndd pasioreo para la adecuada protecci6n del suelo y la conservaci6n y propagaci6n de la regeneraci6n natural de los bosques o et c-stablccimicnto y crccimiento de las supcrficies reforcstadas mediante plantaci6n. Articulo JOO.- A iales efectos. los Planes de Mancjo aprobados por el ICF de1enni1rnr.in las areas ap1as para el pastoreo, evaluando la cantidad y calidad de los pastos yet grado de dcsarrollo de la masa forcstal. En todo caso. en las i\reas de rcgencraci6n natural yen fas superficies plantadasanificialmente estanl rcstringido cl pastoreo • dunlnle el 1iempo nectsario para su cstablecimiento o mientras los Arboles no alcancen la allura especificada en las correspondienlcs normas tl!cnic.as. Estas areas deberdn e,Star aco1adas, pudiendo considerarse areas ahcmativas para el pastoreo en terrenos aledai!os aptos para tal fin. Aniculo 301.- En las zonas forestales donde no cstuvicrc restringido cl pastorco dcbcra rcgularse la carga por area y por tipo de ganado, observandose las nonnas tecnicasque se dicten al efecto. • TITULOVII FOMENTO DE LASACTfYIDADES FORESTALES CAPITULOJ MEDIDAS FISCALES Articulo302.- Para laexoneraci6ndcl impuesto sobre ventaS y de los derechos arancclarios que graven la adquisici6n local o la imponaci6n de maquinaria. equipos, repuestos, herramientas. implementos, materiales u otros insumos para actividades de conservaci6n, rcforestaci6n o protecci6n de los bosqucs, a que sere fie reel Articulo 13 7 de la Ley, seobservar.in las regulaciones siguienres: A. .... - .. ........... ... . ....... .. ·•• R[Pl°DLICA DE 11O'.',DllR.\S • TEGl'CIGALl'A, ~I. D. C .. 16 DE OCTUllRE DEL 2010 No. Jl,342 1) Sol~1mcnltt sc otorgar:in t·stas exonen,ciones cuando did10s hienes se requier.m para su cmpkocn acth·idades <l~ cOUSt;!rHtci6n. rdOres1aciOn o protecci6n de los bosques. de acuerdocon programas contcmplados en los Pl;:mes de t\lanejo o e11 proyectos especificos aprobados por<I ICF. pre, io solicitud de las personas naturnleso juridicas interesadas. 2) Die has solicitudes acredi1ar..in la im·ersiOn proyec1ada. el area o superlicie que scr.\ objcto de die has acthidades. los 1indos de propiedad sobredichas areas o la condici6n de am:ndatarios. usufnictuarioso titulares de C ontratos de J\.·lanejo f orestal de cualquier clasc suscritos con cl ICF. si se trtu.arc en es1e Uhimo c.aso de areas forestales nacionales. • 3) Con los antecedentes examinados y hechas las comprobaciones del caso. el ICF resoh·era sobre la solicitud prcscntada: si fuere frworable. las personas interesadas y los programas o proycctos oprobados se inscribinin en un re-gistro especial que lle,-ani el (CF. 4) Para gozar de dichas cxoneracioncs. las personas narurales o juridicas registradas presentanin solicitud al !CF. indicando los bien,-s qucd=n import.'lroadquirir• localmente con los prop6si1os indicndos: acredi1aran, asimismo. las raZones ,ecnicas por la que- serian neccsarios. para lo cual .icompai\aran documento j us1i ticat h ·o susc ri to por el tfenico forestal calificado q ue dirija o supervise las acth idades prog.ramadas. 5) Si sc acreditare suficientemente la necesidad de die hos bienes. el (CF dirigir::i cxcitativa a la Sccrc1aria de Finani.as para que autorice las compras locales con cxoneraci6n del impuesto sobre ,·entas o para que autorice su importaci6n con exoneraci6nde losdercchos arancelarios que corre-spondan. segtin fuerc el caso. 6) Laautorizaci6ndc las compras locales con exoneraci6n del impuesto sobre ven1as podra hacerse de una sola , ez; paraello la SEFfN emiti/3 resoluci6ncon inclusi6n de la Jista de los bicncs cxom.·rados y cxtendeni un carnet al interesado: una y otro deber.in scr cxhibidos cada ,-.zquecl in1eresado prc1enda aplicarlo a una adquisicion especifica. 7) La au1orii.aci6n de una importaci6n con exoneraci6n de los dere<:hos arancelarios se,a exiendida por la SEF!N cad.t easocspecifico. pn:,·iacxcitativa de-I ICF segUn queda indicado e11 el inciso S)del presenteA.rticulo. 8) En ninglln caso se pennitirci este meeanisnto para la adquisici6no irnpo11aci6n de vehiculos de uso personal ode transpone. 9) Si los biencs adquiridos o importados con los beneficios anterioresse des1ina.ren a acti\'idadesdiCerenteso se traspasaren a 1erccros. se cancelar3 la resoluci6n aproba1oria y el regisiro de que 1rn1a el inciso 3) preceden1e: en 1al<s c"sos. la SEFIN por medio de la Direcci6n Ejecuti,·a de Jngresos procedera a exigir el pogo de los impues,osdejadosde percibir. sin perjuicio de lasdemas rcsponsabilidades tributariaso penales que com:spondan. Articulo 303.-La deduce ion con finesdel impuesto sobre la renla aque se refiere cl inciso 12) del Articulo 149de la Ley. cabr3 Unicamcnte cuando st ncrcditc cl monto de la invcrsi6n realizada duranie el ano fiscal anterior al de Ja presen1aci6n de la de<:laraci6nde renla co,,..spondieme. en proyec1os de forestaci6n ode refores1aci6n aprobados por el !CF. Artlculo 304.- Para los fines delArtlculo 151 de la Ley, se enlie-nde que la exoneraci6n dd impuesto municipal sobre bienes inmucblcs alli conlcmplada. sc aplicara a los propiclarios de 1errenos forcstales comprendidos en zonas protcgidas. sea cual fuere su ca,egorla de manejo, o su declaraci6n es1alal o municipal segtin proceda. e indepcndicntemcnte de si se e-ncontraren en la 2.ona nllcleo o en la zona de amortiguamiento. asf conio a los propietarios de terrenos do11de se ubiquen los bosques pro1ec1oresdequetrataelArticulo 157dces1eReglamen10,pn"io diclalllen de la UnidadAmbienial Municipal correspondienle. A tales efec1os, se emiende por zonas de reserva las a.nteriom,ente indicadas. CAPiTULOil OTROS INCENTIVOS Articulo 305.- Ade mas de Jas exoneraciones fiscales a que se refieren los Articulos 302 y 303 precedentes. en relaci6n con las actividades de fores£aci6n o reforestaci6n de que trata el Articulo 148, inciso I), de la Ley, tambien se lendran en considcraci6nlossiguien1es inccnti"osotorgadosporcl !CF: A. Eiiiilii:iiiifo·Hliiiii REPUBLICA VE HONOURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 OE OCTUIJRE DEL 2010 No. 32,342 l CndrM consideraci6n especial los recursos gencrados por programasdccaptura de carbono y su negociaci6n en el ex1ranjero a traves de mecanismos de desarrollo limpio, ode servicios ambicntalos IJ1ll1Sfronterizos. Artkulo 310.-Seran beneficiarios de dichos inccntivos los propietarios de terrenos pri vados, los t indares de Contratos de Manejo Foresta! Comunitario ode Mancjo Foresta! en areas forestalcs nacionaJcs, asf como las C.Orporaciones Municipales en areas forestalesde su titularidad. Articulo 311.- Para los cfectos del art(culo anterior, los interesados presentar.ln sol.icitud formal al ICF, debicndo n:solver;;e de acuerdo con Jos antecedentes que c.onsten acreditados en el expedientecorrespondicntc. Artkulo 312 ... Si sc prcsentaren silUaciones en las que un mismo intcn:sado califique paradoso mas iljCentivos, sc le otorganl el que Je fuere mas fa\rorable, tcnicndo en cuenta los fondos disponiblcs y la existencia de solicitudes pendientes de otros interesados; ello se entiende sin pcrjuicio de las exoneraciones fiscaJcs previstasen la Ley.cuya relaci6n oonsta en losArticulos 301 y302dccste Rcglamcnto. Articulo 313.-Parael otorgamientode los inccnti vos para forcstaci6n o reforestaci6n se tendr.i en cuenta quc cl area minima de plantaci6n rcqucrida csde quince hect.c1reascontinua.~ segwt lo dispuestoen el Articulo 153 de la Ley; Ios interesados que 11<1. caliJicaren por esa eirctu1stancia podran constitujrsc en cooperativas o en cualquier otra forma dcorganizaei6n legalmente reconocida, a manera de eumplir con dicho requisito. Artleulo 314.-Eu lacalificaci6n de los proyoctos o actividades a incentivar se tendrall en cucnta )as acHvidades indicadas en el articulo 135 de la Ley, teniendo caracter prioritario las referidasa la recuperaci6n de areas de voeaci6n forestal, segun disponc cl Articulo 136delamisma TiTULOVUI SISTEMA NACTONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y VTDA SILVESTRE CAPiTULOl SISTEMA NACION AL OE AREAS PROTEGIDAS SECCION PRJMERA CONCEPTO, JNTEGRACION Y OIJJETJVOS DEL SISTEMA Artlculo 315.- El Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (SINAPH) esta integrado por el conjunto de areas naturales legalmente declaradas bajo protecci6n con fines de conservaci6n de la diversidad bio16gica, incluidas las z.onas forestales reservadas, independientemente de su regimen de ad.ministraci6n y mancjo. El procedimiento para decJaraci611 de esas areas. asf como su catcgorizaci6n y manejo estft sujeta alas disposiciones de Ja Ley y del presente Reglamento. Artfculo316.-Son objetivos del SINAPH: I) Establettr las areas protegidas publicas necesariasen eJ territorio nacional, con caracterde utilidad publica e intercs social. 2) Facilitarel desarrollo de programas de investigacion, educaei6n ambicntal, uso publico y especializaci6n en el manejo a nive1 nacional. 3) Lograr la conservaciOn y el manejo sostcnib)c de las especiesy ecosistemas queseencuentra.n dentro de )as areas protegidas. 4) Asegurar la participaci6n de Jos usuarios y de las Cof'JX)raciones Municipales y organizacioncs lc>eaJes en el manejo integral de los reeursos naturales y culturales contcnidos en las areas protegidas. 5) Promovcr y fomentar meca11ismos de coordinaci6n e interacciones de coopcraci6n financiera y tCcnico cientifica entre el Esta do, Corporaciones Municipales, Mancomunidados, ONGs, y la soeiedad civil en general para el manejo eficicntc de las areas protegidas como unidades de ordenamiemo territorial. 6) Promover e inducir mecanismos de cooperaci6n financiera nacional e intcmacional a travCS del Fondo para el Manejo de Areas Protegjdas y Vida Silvestre. Ar1iculo3 l 7.- Lasactividades vinculadas al SINAPH estaran reetoradas por los principios siguicnlcs: I) La protccci6n, restauraci6n, investigaci6n y manejo de los recursos naturalcs contenidos en espacios naturales del pals son de utilidad publicay de intcrcs social. 2) Es de interes publico la gesti6n de las Areas Protegidas eomo partc de un ordenamiento integral del territorio nacional considcrando los aspectos ecol6gicos. A. REPUBLICA 0£ HONOURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBR.£ DEL 2010 No. 32,342 ambicnlalcs y los fact ores e<:on6rnicos. demognlficos y sociales. 3) Es un deber y un derecho de las Corporaciones Municipales, Mancomunidades, ONGs, grupos locales de base, grupos etnicos, la ciudadaniaen general y las instituciones gubcmamcnlalcs vinculadas a la proc=i6n. preservaci6n y conscrvaci6n de los rccursos naturaJcs, participar abiertamente en las acciones de defensa y pro1ecci6n de los espacios na1urales suje10s a mecanismos de conservaci6n manteniendo su derecho al goce y uso sus1en1ablc de los componcn1es de la diversidad biol6gica en e!los con1enida, en base a lo establecido en la prcscntc Ley y otras lcyes vigentcs relacionadas. 4) El SJNAPH, alberga recursos nalurales y culturales estrateg.icos para La ~'aci6n. 5) Las areas prolegidas son pilru-es claves en cl desarrollo econ6mico y ambiental de llond~rasa nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios 1anto a las poblaciones locales como a los sectores agricola, ganadero, industrial y 1uristico. 6) La educaci6n ambicntal es indispensable para fomentar en Ja sociedad hondurei1a la creaci6n de una conciencia p roteccionista y conscrvacionista de las areas protegidas 7) El respe10 a los dercchos de propicdad y poses ion de la tierra de grupos e111icos y aquellos que se encucntren dentro de los limi1es de un area prolegida euando estos hubicn:n sido adquiridos previo a la dedaraci6n del area bajo pro1e<:ci6n. 8) Con1iguo a cada area pro1egida se dcbenl cstablecer una zona de amortigua.miento cuyos lfmites senin decenninados de acucrdo a los criterios tecnicos empleados en el proceso de formulaci6n de los Planes de Ordenamien10s que es1ablece la Ley de Ordenarniento Tenitorial. 9) La zonificaci6n in1ema de un ru-ea prolegida, en caso de no cstar definida legalmente, se hani a trav6s de su respcclivo Plan de Manejo y puede ser adaplada confonnea lacondici6ndcconservaci6nde IO<S recutSOS naturales en ella contenidos. Articulo 318.- Son los crilerios que sedebenln 1omar en cuenta para la toma de decisiones en relaci6n con el SINAPH, an1e la ausencia de disposiciones legales, reglamentarias y tl!cnicas ,1gentcs: I) Ecologicos: Aplicados sobre la base de la representatividad de los ecosistemas. diversidad, grndo de intervcnci6n, endcmismo, cspccies en peligro de ex1inci6n, in1egridad ecol6gica, produc1ividad y fragilidoo; 2) Econ6micos: Para el fomen10 del desarrollo rural, el comercio de especies. uso racional de los rccursos, valoraci6n y mecanismos de compcnsaci6n por cl uso de los rccursos naturales, especies de importancia econ6mica, servicio ambiental y rurismo; 3) Polllicos: Son los referidos a compromisos intcrnacionales, cooperaci6n interinstitucional o iniemacional, eme,gencias, eficiencillde manejo, ienencia de la 1ierra y siatus legal y participaci6n ciudadana; 4) Sociales : Conformados por cl apoyo local, aspeclos cullurales y derechos aneesirales, recreaci6n, estetica, aceeso, salud publica y cducaci6n. SECCION S£GtJNl)A FINANCIAMIENTO DELSINAPH Articulo 319.-Para el financiamiento del SINAPII y el logro de sus obje1ivos se rCfurrira al Fondo para cl Manejo de Areas Prolcgidas y Vida Silvestre, de acuerdo con la legislaci6n y reglamenu,ci6naplicablcs. Lo anterior se entiende sin perjuicio de Jos aportcs complementarios p.-evistosen los presupuestos correspondicnlcs, asignados para cstos fines a los 6rganos e instituciones gullemamentalesque 1engan pruticipaci6nen cl SJNAPH, asi como a los aportc.s de otras fuentes que sea.n invercidos por Jos organismos privados o no gubemamentales con los que se suscriban Convenios de rnanejo o de Comancjo de areas prolcgidas. Artkulo 320.- Adicionalmenlc, cl SJNAPH contar.l, entre Obas, con las siguientes fuentes de financiamicnto: I) Las donaciones espccifieas para cl SJNAPH en su conjunlo o para un area pro1egida nacional cspccifica. A. Scccwn \ \t'Ulttlm,\ I t,t, REPUDLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 OE OCTUIJRE DEL 2010 No. 32,342 2) Al mcl105 cl dicz porciento de lastarifas por la p!CSUICioo de scrvicios qoc scotorgucn dentrc> lasarcas protcgidas, que ser:i destinado para el fortalecimiento del 3.rea protcgida que las generc, sin pcrjuicio de quc se just en a !as rclaciones deoferta y demanda segun se detennine a traves de la normativa t6cnicacorrcspondientc. 3) El pruducto de las franquicias de investigaci6n que se otorguen a entidades con fines de lucro. 4) La participaci6n que se acuerde en los ingresos gcncrados por la negociaci6n de servicios ambicntal~ quecorrespondanal Estado. 5) Los dcrcchos quc lcgalmcnlc pucdan cxigirsc a quicnes utilicen comercialmenteel "'~nbreoo lasareas pmtegidas de titularidad cstatal. 6) Otros recursos que se destinaren a tal fin, de acuerdo con las norrnas aplicables Los bienes, derechos y recursos anteriores seran administrados a troves del Fondo para el Manejo de Areas Protcgidas y Vida Silvestre y sc invcrtinln en los programas y proycctosde manejo y conscrvaci6n de las areas protegidas y de • la vida silvestre, de confoonidoo a lo que legal y reglamentariamente se establece. Articulo 321.- El ICF, en coordinaci6n con cl lnstitulo I londw-eilo de Turismo(ll rt), establecern los cobrosy norrnativas para los servicios de visitaci6n a las zonas de uso pUblico de las Areas Protegidas de confom1idad con losAniculos l I, inciso 51 ), y 44 de la Ley. Del mismo modo sc proccdcra con las instituciones gubemamentales y demas con respecto a aquellos otros servicios ambientales derivados del area protcgida. SECCJ6N TERCERA COORDINACION Articulo 322.-AI ICF le corresponde la coordinaci6n del Sistema Nac.ional de Areas Prote-gidas~ tambiCn le correspondc velar por el fiel cumplimiento de los Tratados y Convenios lnternacionales y la nonnativa jurfdic.a y tecnica nacional relacionada con las areas protegidas y lavidasilvcstre. Artkulo 323.- El ICF. a travesde la Subdireccion Ejecutiva de Areas Protegidas y Vida Sih'1?5tt1:, es la instilucioo ooordinadora y supcrvisora del SINAPH, sicndo sus atribuciones !as previstas en losArticulos 20 de la Ley. CAPiTULOll DE LAS AREAS PROTEGIDAS SECCION PR1MERA CATECORIASDT:: MANEJODELASAflEAS PROTECIDAS Articulo 324.-Sin perjuicio de lo que se disponga para cada area protegjdaen su Oecreio Legislativo decn:aci6n, !as catcgorias de mancjo dcl SINAPH, se dcfir.cn para efectos reglan1entarios y tecflicos, de la manera siguiente: 1) Monumentos Naturalcs: Area quc al menos posee un rasgo natural sobrcsalientede interis nacional que merece protecci6n por su can!cter \inico. Su funci6n principal cs proteger y preservar rasgos naturalcs y material gcnCtico, pro veer oportunidades rccreativas, educa.tivas y de investigaci6n. si son compatibles con el objetivo primordial. 2) Parques Nacionalcs: Sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, Sielvatico o agrestede1 tenitorio nacional, a fin de favorccer su acceso y disfrulc y haccr que sc respcte la belleza narural del paisaje, la rique-za de su fauna y de su Dora y su particularidadcs gco16gicas c hidrol6gicas evitando todo acto de destrucci6n, deterioro o desfiguraci6n. 3) Refugios de Vida Sil\'cstrc: Area donde la proteoci6n esescncial para la existenciade cspccics defmidas de vida silvestre. Su funci6n principal es asegurar la pcrperuidad de las especies, poblaciones y habitat de vida silvcstrc y scrvir para uso cicntifico, cducativo o recreativo cuando no vaya en contra del objetivo primordial. El aprovechamiento controlado de algunos de sus rccwsos pucde pcnnitirsc, segun lo cstimecl plan de manejo respectivo. 4) Reservu Antropol6gicas: Area gencralmente amplia, con poca inDuencia de la tecnologia modcma y habit.ada en forrna dispersa por grupos ~tnicos que viven en equiJibrio arm6nico con cl media, como parte integral del ecosistema. Su funcion principal es proteger los A. REPUBLICA 0£ HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 ecosis1emas y estilos de vida de gcntc y socicdadcs de baja densidad que habitan en annonia lradicional con su medio. 5) Res.ervas Biol6gicas: Arca quc, por los ccosistcmas, rasgoso Oora y fauna de al10 vJlor cientifiooquecontiene, es incxplotable y forma p:u,e del patrimonio nacional. Su fund6n principal es proceger, conservar y mantener fen6menos o procesos naturales en estado inalterado, para esrudios e investigacion cientifica bajo estricto control de lasautoridades competentes. Arli<ulo 325.-Corresponde al ICF somctcr a la Organizacion para la Educaci6n, la Cicncia y la Cttltura de las Naciones Unidas (lJNESCO). a traves de las autoridades correspondien1es, el establecimicnto de Rcscrvas dcl Hombrc y la Biosfera a nivcl nacional.asf comoapoy(ltadministrativa y 10Cnicamente su manejo. SECCU)N SEGUNDA DECLARAClONY RECISTRO DE AREAS PROTEGIDAS Subsecci6n Primera Procedimiento de Declaraci6n de Areas Protegidas Artfculo 326.- La Declaraci6n de las areas pro1egidas se hanl, de olicio o a peticion de par1e, median cc dccrcto legislativo, a solicirud del ICF, previaconsulLi con los Consejos Consultivos correspondie11te. que se encuentrcn colindantcs o inscrtos dcntro del area quc sc prctenda bajo protccci6n y la opinion favorable de los gnipos ecnicos cuando se afecten tcrritorios indigcnas ode afro hondurenos. En todo caso. sera necesaria la previa informaci6n ptiblica para el corrcspondiente tramite. Articulo 327.- EI procedimiento de oficio se iniciani con un Acuerdo del ICF, que cstimc quc dctenninada porci6n del territorio nacional debe serdecl:lrada como area natural protcgida El expediente que se generc al rcspccto debera contener la siguicnte informacion: I) Lasjusrificacionesque motivan Ja solicirud de dcclaratoria del area protegida; 2) Objetivos del area protegida propucsta; 3) Ubicaci6n espacial y Jisica en hoja cortogr.iJica escala 1 :50,000,quedelimiteal area protegida que se proponc y su zona de amortiguamiento. 4) Catcgoria propucsra, con sujustificaci6n; 5) Censo poblacional e infom1aci6n general sobrc Ja 1enencia de Ja 1ierra, carac1eris1icas biofisicas y socioccon6micas existentes del Area de que se trata. delimitaci6ngoorreferenciadaconsusrespectivosmapas de las prete.ndidas ronas o subzonas de uso; 6) Opinion de las Corporaciones Municipales denrro de cuya jurisdicci6n se local ice el area que se pretenda declararcomo procegida y de los Consejos Consultivos del nivel operative que corresponda de acuerdo a Ja Comunidad, Municipio y Departamcnlo donde se localicc cl area que sc desca crear; 7) Constancia de la anuencia y participaci6n de las comunidades indfgenaso afro descendientes cuando el area a declararse encuemre en un territorio inscrito c:n cl Registro de la Propicdad a favor de csos grupos o que este ocupado por ellosen los ultimoscincuenta al!os. . Articulo 328.- En el proccdimiento a petici6n de parte, los paiiiculares podnln solicitar la Declaraci6n de areas protegidas, presentando su solicirud porescrito ante cl ICF, sea ensus olicinas centralcs o rcgionalcs, en atencion al Articulo 109 de la Ley, acompai\ando la infonnaci6n y documentaci6n a que se alude en el articulo anterior. la coal ser.i revisada en la Subdirecci6n Ejecmiva de Areas Protegidas y Vida Silvestre, quc cmitini su opini6n tetnic.a para sustentar Ja rcsoluci6n corrcspondicnte. Arti<ulo 329.- Emitidoel Acuerdocorrespondiente y con elfin de inforrnar al publico y que los particulares hagan valer sus derechos, el ICF debera publicar un aviso que debera contener, ademas de los aspectos forrnales del Acuerdo o resoluci6n corres-pondiente, en su c.aso, lo siguicnte: I) La decision del Estado de declarar a deterrninada porci6n del terTitorio naciona1 como Area protcgida y una rclaci6n breve de las razones que motivan ral deterrninaci6n; 2) El area, su ubicaci6n geognlJica, limites ycolindancias, estableciendo poligonalcs y categoria del area proplJCSla; 3) El tentlino que tienen las personas que se consideren perjudicadas para ejen:itar su derecho o rcclamar contra la decisi6n del Podcr Ejecutivo ante las instancias competentes. A. ... ...... ............ ··- ··-··· . -· REl'UIILICA o•; HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 1)£ OCTUHR£ on .. 2010 No. 32.342 El aviso se deber3 colocar al menos durante treinta dias naturales en el portal electr6nico del lCf y deber3 tambifn publicarse tres veces dentro del tennino de treinta (30) dias calcndario, con intervalosde diez ( I 0) dias. en cl Diario Oficial "LaGacet.a" y a travfsde undiariodecirculaci6n na.cional yen un medio radial local que tenga cobertura en la loca.lidad o regi6n dondc se cncuentre ubicnda el {trea a declarar. E;n los casos de las public.acioncsen diarios y radiocrnisoras scdcbcra indicarcJ nUmero de aviso. En la tabla de avisos de las Corporaciones Municipales involucradas se colocara una cerlificaci6n del aviso correspondiente, con las in~rciones detalladasen Jos incisos 1), 2) y 3) de cslc Articulo. por un pcriodo de lreinta (JO) dias c.alendario. • Articulo 330.-Quienes sc considcrcn pcrjudicados po, la decisi6n del Estado a este respect 0, prescntar:in por cscrito ante cl 1CF.junto con la documentaci6n corre~pondiente, las razones y los fundame1110s legales de su reclamo, asimismo podnin valcrse de argumentos fundamentados en los criterios politicos, ecol6gicos1 sociales y econ6micos que se reconocen por este Reglamcnlo para cl SINAPH y que in0uyan negativamenle para la creaci6n del area protegida, denlro de los scscnta (60) dias habiles despues de la fecha de la publicaei6n en el Diario Olieial "l., Gaccla", dcl ullimo aviso que sc relierc cl Articulo prccedente de cste Reglamenlo. Articulo 331.-El ICF, con losdictamenes lecnicos y legales oporIunos. conocera y resolvera los reclamos que le sean prcscnlados. obscrvando lo eslipulado en la Ley de Proc,dimienlo Adrninistrativo. Artfculo 332.- Si los reclamos se fundamentaran sobre eucstioncs de propiedad inmueble que suponen confliclos sobre Ja posesi6n de areas publicas y si esos reclamos fucrcn dcs:stimadosen la via administrativa. el particular queseconsidere afeclado podnl acudir a la via judicial observando lo prescrilocn este Reglamen10. En 1al caso, cl proccso de dcclaraci6n del area protegida quedanien suspenso. Artfoulo33J.-Transcurridoel lenninodequcsc haccmcnci6n e11 losarticulos precedenles, o dilucidados loscontlictosquc como consccuencia de los rcclrunos prcscn1ados en 1iempo y forma sc hubieren gencrado, y de proccdcr la finalizaci6n del mimile prcscrilo en esla Sccci6n. cl ICF propondni la inicia1iva de declaratoriadel area prolegida, para la aprobaei6n dcl Soberano Cong,eso Nacional. Articulo 334.-Deno habcr reclrunos, el ICF some1era a la aprobaci6n pore) Congrcso Nacional de la Rcpublica clAeucrdo respectivo. Articulo 335.- El mismo proccdimiento cstablccido para Ja Decloraci6n de areas protegidas sc scguir.l cuando fuerc nccesaria su rccatcgorizaci6n. redclirnitaci6n o derogaci6n. A t1iculo 336.-Las atti\'idadcs de tipo 1ccnico-cientifico que no fuesen efecruadas por pen;onal del ICF yqucsc apliqucn en cl procedimien10 de declaraci6n. clasifieaci6n o rcclasificaci6n de areas protegidas, debeniJ, screjccu1adas por Tecnicos Forcslalcs Calificadosinscritosen el Regisuo respectivoquc lleveal efecto el !CF. Articulo337.-Dc acucrdo con clArticulo 109dc la Ley, la declaradon pore) Congreso Nacional de la Reptiblica de un 4rea prolegida en leneoos nacionales o ejidales irnplica laobliga1oriedad de tilular la misma como bien fiscaJ a favor del Estado y a su inscripci6n en cl Calalogo dcJ Patrimonio Ptiblico Foresta! lnal icnable y en cl Registro de Ja Propicdad lnmucblc correspondiente dentro de los lJ'einta dias calendario siguientes a la publicacion del Decrc10 Legislativocorrespondicnleenel Diario Oficial "LaGaceta ... Arlfculo 338., Cuando por razones excepcionaJes de prioridad dentro del SINAPH, en los terrenos declarados como area protegida nacional se e11cuentren terrenos de propiedad privada. el !CF podra imponer a los propie1arios las restricciones. limitaciones y obligadones que sean pertinentes para el logro de los fines de utilidad y necesidad ptiblicaque conllcvc el dccrcto de) Congn:so Nacional de la Reptiblica, su zonilicaci6n. nonnas de uso y de los Planes de Mancjo que se apnteben para el are.a. Las areas protegidas que no tienen definjda por decreto su zonificaci6n. se someteran cada diezru1os a procesosde definicion 1an10 de las zonas como de las normas de uso de los recursos naturales en ellas contenidos, lemporal o pem1anenlemen1e. Artlculo339.-Enel casosetialadoenel artieuloan1erior,de areas pro1cgidas, donde 1olal o parcialmente haya propiedades en dominio plcno, cl Estndo. por medio de) !CF, podnl opw por cualquiera de las modalidades siguientes: I) Adquirirmedian1ecompraventa o permuta. los lem:nos de propiedad privada que se encuentren en las are.as prolegidas; A. ~t·ccton A -'currd<n \ Ll."H"'" REPUBLICA Of. HOKDURAS - TEGUCIGA LPA, M. 0. C .. 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32.342 2) Proceder a Ja expropiaci6n forzosa por causas de necesidadode u1ilidarl publica, como medidade ullimo recurso, cuando el propietario se negase a cwnplircon las medidas anteriores. En tal caso, el procedimiento debcn\ ajustarse a lo estoblecido en las nom,as legales vigentes sobreexpropiaci6n for1.0sa 3) lmponcr scrvidumbres Jeg:,Jes por razones de u1ilidad publica, o aceptar lasservidumbres voluntarias, donde cl propictarioconsiente en limitarparcialrnente el uso de su propiedad para conscrvar los recu.rsos narurales existentcs acordc la zonificaci6n~ al Plan de Manejo respective y alas norm.as de uso. En cualquiera de los escenarios I) y 2) anteriores, el Estado, por rnedio del JCF se convenil'a en propietario de )as tierras, y podr.i, en coosccucncia, inscribircl ,\rca protegida en el Catalogo del Patrimonio Publico Foresta) Inalienable yen el Registrode la Propiedad I nmueble que corresponda. En el caso del i11ciso 3), el propie~o privado se acoge a !as p,escripcionesde wnificaci6n, del PI.in de Manejoy de las nonnas de uso aprobadas por el ICF y podr:I optar a los bcneficios del f-ondo para el Manejo de Areas Protegidas y Vida Silvestre y a los demas incentivos aplicables en la Ley para desarrollar su emprendimiento privado. Subsecci6n Scgund:i Exccpcionc.s a Ja Dcclaraci6o de Areas Protegidas Articulo 340.- La Declaroci6n de sitios de vida silvestre para efcctos de conscrvaci6n la har:iel [CF, deoficio o a petici6n de parte, mediante resoluci6n motivada, prcvia consulta y opini6n favoroble de los Consejos Consultivos M,micipales los Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvesire y Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Areas Prot,gidas y Vida Silvestre, gn1p05 ecnicos relacionados geogn\.ficamcnte con cl sitio quc servira para la conservaci6n de las especies de la vida silvestre y sus habitat y nichosecoJ6gicos. Articulo 341.- Con respecto a la Declaraci61l de micro cuencas hidrogr:ificas abastecedoras de agua alas comunidades para uso domcstico, productivo y energetico, la har:i el ICF, de oficio oa petici6ndc pa.rte~ mcctianlc resoluci6n motivada. previa coosultacon las CorporacionesMunicipales de lajurisdioci6n y opinion favorable de los grupos etnicos cuando sc afecten territorios de pueblos indigenas o afrohondureOOs. Articulo 342.-El proccdirnicntoa pctici6n de prute de micro cuencas hidrogrrific.as abastecedorasde agua a las comw1idades par.i usodomtstico. productivo y energCtico se iniciani con una solicitud de la parte i111eresada, acompa~ada de la opinion favorable de la municipalidad corrcspon<lientc. Ln solicitud sc presemara al JCF en un formulario preparado pores1e. Artlculo 343.-Como respuesta a la solicitud, el ICF reali7M3 las inspcccioncsdc cam po quc com:spondan, a cfectos de reali,:\r como minima los siguienles estudios: I) Evaluaci6n de la coma de agua; 2) Diagn6stico biofisico; 3) Del unitoci6n cru1ografica; 4) lnvenmrio de recursos para usodomCstico, produclivo y energe1ico. Articulo 344.- La poblaci6n sera informada en la misma foml.a que se describe en el Articulo 328 de este Reg.la memo. Artfculo345.- U11a vezevacuados todos los tramites, el ICF proccdcra a de<::larar como sitio de vida silvcstre o rnicrocucncas abastccedoras de agua para uso domestico. productivo o energt!tico el area en cuesti6n, median1e el Acuerdo corresp0ndiente, debicndo inscribirsc dicha area en el Catalogo del Patrimonio Publico Foresta) Inalienable, en el caso de terrenos nacionales, para los cfectos oonsiguientes. SECp◊N TERCERA ADMINISTRACION Y MANEJO OE LAS AREAS PROTEGIOAS Articulo 346.- Las areas protegidas comprenden recursos estralegicos oacionales y, porsus caracteristiCM, su administraci6n y mancjocs responsabilidad primaria de! Estado. Artkulo 34 7 .-Pam Ja administraci6n de Jas areas protegidas el ICF ademas de coordinar con las instiruciones p(iblicas con compctencias en Areas protegidas. propiciar8 el ap0yo de las personas naturales o juridicas privadas que, previo Contrato de Manejo o Comanejocon el ICF, puedanadministrary/o manejar detenninada area, asegurondo la participaci6n de la poblaci6n local, es,~ o noorganizada, en laconceptualizoci6n, formulaci6n y ejecuci6n de los Planes de Mancjo, Planes Operativos y proyectos cspecificos para eslas areas. A. St'C't"1on \ \t11lrdo,, l lH\ R£PUULJCA IJE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRF. l)l';L 2010 No. 32.342 Articulo 348.- Los Pla11es de Manejos de Areas Protegida-5 debenin serelaborado por un equipo multidisciplinariocoonlinado ya porunTecnieo Foresta! Calificadoo porun profcsionalafin. de conformidad al Aniculo 11 , inciso4 I). de la Ley y aprobado pore! !CF. Articulo 349.- Cada cinco ailos. el ICF. por sr misrno o mediantc la contrataci6n de Tecnicos forestales Calific.ados o prof esionales afines. evaluara la i.mptcmcntaci6n y. scg(m result<; actuali1.,..1ra los Planes de Mancjo. con la participaciOn de los Consejos Consuhi\lOS Forcstalcsque integran el nivel operotivo del SINAPII. Artfculo 350.-Quienes cclebren Conlrnto de Mancjo o Co manejo de areas protcgidas con cl ICF debcr{m incluir en su propuesta el Plan Opcmtivo a scr cjcculadc1cl primer aiio. pn:vio al otorgarnicnto del Contrato. Mien1ras dure este. se debel'an prescntar los Planes OperativosAruiales para su aprobaci6n, lo cua1 se hani durante e.l mes de novicmbrc prcvio al inicio de su ejecuci6n. Articulo 351.- Deniro de los meses de enero y febrero de cada a.nose prcsentanin los infom1es anuales de resultados corrcspondientcs al aiio ejecutado anterior, de acuerdo a los forrnalos claborados por ell CF. • El !CF podrn realizarevaluaciones peri6dicas paraconstatar la cficiencia en el manejo. Si transcurrido el periodo seiialado no sc ha prcs-cntado cl infonnede resultados o aun prcscn1H,1dolo, Cste J\O reOeja lo que dcbi6 rcalirarscdc conformidad a los plaJles operativos, el ICI' podra cancel a, cl Contrato respecti\'o. Articulo 352.- Los propietarios. usuf ructuarios y ocupanlcs de tcrrcnos en areas protegidas podrfin reali7.ar actividades compatibles con la categoria de manejo del 8rea rcspcctiva y tendran fas limitaciones que se determine la zonificaci6n. c l respectivo plan de manejo y las nonnas de uso respe<:tivas. Articulo 353.- Lasactividadesdedeslinde )' amojonamiento administrativo corrcsponden al ICF, a traves de la Subdirecci6n Ejecutivadel Ramo. Se entiende que deslinde es et procedimiento administrativo porel cual sedetenninan los Ii mites de unarca protc:gidascuando colinda con otro bien inmueble de distinta pertenencia. Amojonarniento es el acto de establecer materialmente Jos contomos de un area protegida, un sitio de vida silvestrc o una microcucnca hidrogr3.fica, mcdiantc la colocaci6n de hit.os. mojones u otras sei\ales gcorrcferenciadas. At1iculo 354.- Lasactividades de deslinde y nmojonarniento se hatan en todas las are-as pro1cgidas, microcuencas y sitios de vida siJvestre~ haciendo Cnfasis en los casos siguicntcs: I) Areas inscrilas o que dcban inscribirse en el Catalogo del Patrimonio Publieo Foresta! inalienable: 2) Areassobre lascuales hubiere pendientejuicioordinario dcclarativo de propicdad incoado porparticulares; J) Cuando po, sentcncia firrne sc hubicre dispucsto la mcx:ijftcaci6n de un deslinde·; 4} Cuando lasrueas o sitios declarados contengan enclaves privados o co1inden con areas privadas cuyos limitcs consten de fonna confusa o cquivocada; 5) Cuando ajuicio del !CF exisla en ellos peligro de intrusiones. Articulo355.-En !as actividadesdc dcslindc y amojonamicnlo de las areas forestales publicas el ICI' t-0ntara eon el apoyo del lnstituto de la Propiedad, el lns1itu10 Nacional Agrario. de la Coipomci6n Municipal rcspcctiva y de los Conscjos Consultivos existentes en la zona yen general, de cualquier otro organismo pUblico competente en la matel'ia. SECCION CUARTA ACTIVIDADES Et> LAS ZONA$ DE AJ\10RTIG UAMIENTO DE LAS AREAS PROTEGIDAS Arliculo 356.- Se enrendera por zona de runoniguamieoto a aquella contigua a las zonas de csrricta protecci6n. cuyo objeto es el de reducir los impactos y serYir como un area de transici6n. La extensi6n de la zonade amortiguamiento se cstablcccra acorde a Jas condiciones geomorfol6gicas. Los patrones sociodcmogr.lficosy lafragilidad de losecosistemas. Arficulo 357.- En la zona de amoniguruniento se podran reali1...ar actividadcs cicntifico-culturalcs, cxcursionismo, A. Sccc1on A .\cuerdos) 1..c)e'> REPUBLIC,\ 0£ 110 :-IOURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 DE OCTUBllE DEL 2010 No. 32.342 contemplaci6n, prcsc.rvaci6n o conservaci6n y rcgc:ncr~ci6n del ccosistema y/o paisaje, de confonnidad a lo dispuesioen los planes de manejo o planes operativos que al efecto se desarrollen. En la misma 1.ona y previo pennisode Ja autoridad cornpeh:ntc, se podni rcalizar actividades de cacerfa, recoleccion de especies de vida silvesire, silviculrura. apiculrura, pr.icticas agrosilvopastoriles, granjas cinege,icas y 1.00Criaderosy otr.:is que autoric.e el Estado. Articulo 358.• Asimismo, sera pcnnitida la cjecuci6n de proyectos para la generaci6n de energia hidroell?ctrica con capacidad de hasta quince megavatios en las zonas de amoniguamiento, si el area cucnta con la corrcspondicntc delimitaci6n y el Plan de Manejo correspondieme aprobado. Articulo 359.- La infraestrucrura hotel era podr.i desarrollarse en la zona de amortiguamiento de conformidad lo establecido en J cl Plan de Mancjo dcl Arca protegida y que <:I proyccto de infraestructura cucntc con la rcspcctiva Licenc.ia Ambicntal. En cualquier caso. el proyccto del>erfl ser coherente con la ca1egorfa de manejo, el plan de manejo y las normas de uso para cl Arca protegida. Articulo 360.-Para el debido cumplimiento de los objetivos del SINAPH, senl vinculanteque la decision del ICF" en relacion con los art£culos 357 y 358 precedentes sea tomada habiendo escuchado previamente a los Consejos Coru.-ultivos Municipales y Comunitarios Foresta1es. Areas Protegidas y Vida Silvestre relacionados. Sub Secci6n Primera Recreaci6n yTurismo Articulo 361 .-Los servicios l\lristicos aejecutarsccn cl marco del SINAPH deberan ser previamente establecidos en los respcctivos planes de uso publico derivados del respectivo Plan de Manejo a implemen1arse en las diferenies Areas protegidas nacionales. Articulo 362.- ta inversion turistica en las Areas protcgjdas debcnl de eslar cnmarcadadentro de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible y la Estra1egia Nacional de Ecoturismo y • preferiblemente en estas Areas prioriz.adas. Articulo 363.- Las propuestAs para opw a una concesi6n de servicios turfsticos en cl JCF debcr:i contener como minimo la infonnacion siguiente: I) Obje1ivos del sen icio: debera de seiialarse Ja rdaci6n dcl sen·icio con el Plan de uso publico del area. 2) Programa para la operacion del servicio. El oferente debera describir de manera detallada y prccisa los metodos a aplicar a cad a uno de Jos componentes de operaci6n de los servicios turis1icos a los cuales est.a optando. Debe incluirel Plan de trab&jo correspondiente ycronogmma. 3) Programacion de emregade informes. El concesionario establecer:i w, progrruna para la entrega de infomies al ICF, a la municipalidad y al con-manejador para el monitoreode su ac1ividad, en base alas metas plan1cadas en su propuesta y a los mecanismos de evaluaci6n quc propane para su operacion. 4) La propuesta financiera debe incluir un presupuesto de inversi6n y de operaci6n del servicio. Articulo 364.- El JCF coordinara con las Corporaciones ·Municipales. las mancomunidades y el con mancjador donde se encuentran lasareas protegidas, t~ las concesiones nccesarias para la concesi6n de servicios ruristicos de acuerdoa la Ley de Municipalidadcs y su Reglamento. Para tales fines, en cada Region de Conservaci6n y/o Producci6n dcl ICF se deber:i que contar con una persona para atender los aspectos relativos a] turismo, quien tendra que coordinar las ac.ciones con la Corporaci6n Municipal y otras instituciones relacionadas. Articulo 365.- En las areas protegidas se podnln desarrollar actividades recreat1vas y de ecoturismo, incluyendo el establecimiento de la infraestructura para la administraci6n de dichas actividades, sicmprc que se.a compatible con las regulacionesestablecidas paracada categorfa y de conformidad con ]as nonnas ttcnicas descritas en cl Plan de uso ptlblico. Articulo 366.-Lasactividades de turislicasquc son pennisibles en Wl area protegida yen sitios de vida Silvestre sc dctcm1inanin en el Plan de uso publico respectivo, previo eSIUdiosde foc1ibilidad, esrudiosde cambio accptablc y te<:nicasde manejo de visitante, capacidad de carga para cada zona y ecosislcma de las mismas y Ja liccncia ambiental que corresponda. En el proccsodc planificac.i6npaniciparanel JCF yel IHT, los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Areas Pro1egidas y Vida Silvestre relacionados con cl area protegjda respee1iva. los operadores de turismo inreresados y las ;\ REPUBl.,ICA OE HONDURAS - TEGUCIGAl.,PA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEi., 2010 No. 32,342 organi.zaciones que hayan suscrito Contratos de Mancjo o Co~ rnanejo de cada area protegida especifica. Articulo 367.- El ICF, en coordination con cl IHT, llcvara un registro actualixado de Jos Prestadores de Servicios Turisticos con licenc:ia, que utilicen las areas protegidas y los sitios de vida silvestre para finescomcrciales, turistieos y rccreativos. Artkulo 368.-Los beneficios de las actividades de recreation y tutismoque se lleven acabo bajoesta Subsecci6n,deber:in ser disuiooidos pruneramente en el ambito local. Articulo 369,• Las actividades de supervisi6n de las activid.ides descritas en esta Subsecei6n corresponden a los Co manejadores y alas oficinas locales y regionalesdel ICF, segun sea. sin perjuicio de las facultades que la,1.,ey le otorga a los Consejos Consultivos. Subs«cion Segunda Aclh·idadcs Cicnlllico-Cullurales Art[culo 370.- En cl marco dcl Sistema National de I nvestigaci6n Foresta! (SINFOR), el ICF por medio de la Subdirceci6n Ejecutiva dcl ramo, apoyar~ las investigaciones cientifica'> y los inventariosderecursos en las areas protegidas, • cuando esias se enmarquen dentro de los objetivos previstos para el ~• pro1cgida dondc se han tales actividades. Acstccfcclo, cl ICF facilitaracl accesoa los inccntivos lcgalcs existentesenel pais. Arliculo 371.- Cuando sc requiem de infraestructura de caractcr perrnancntc para la invcstigaci6n csta podr,\ establccerse en las areas prolcgidas, prcvio otorgamiento de la Licencia Ambicntal quc corresponda y demAs permisos exigibles legalmcntc. Tai infracstructura debenl ajustarse a la calegorfa de manejo del ~ protegida. siguiendo lasdisposiciones del Plan de Manejo respectivo. Efcctuado el proyccto de investigaci6n, el investigador podr.i retirar a su costa la infraestructura que se pueda de.smontar. Las estructurasde caracler perrnanenle quedaran para bcnclicio del .irea protegida sin costos para el Estado. Articulo372.- En et marco del SINFOR, sc dcbcnl claborar un Prograrnade lnvestigaci6n y Capacitac.i6n Cientifica a e.fecto de fortalccer cl alcance tecnioo del SINAPH. as! como las rcgulaciones cspcciaJes para normar cl acccso a recursos geneticos, cl aoceso y transfcrcncia de tccnologia y el intercambio de infonnaci6n. Artfeulo 373.-Se rcspetaran, prcscrvaran, y mantendr:in los conocimicntos, Jas innovaciones y las practicasde lascomunidadcs ind[gcnas y locales que conlengan estilos t.radicionalesde vida. Los beneficios derivadosde Ja investigaci6n y posterior utiti,;,ci6n de csos conocimicntos, innovaciones y pl'3cticas se compartinin equitativarnente entre las poblaciones indigcnas y locales involucradas y fas institucionesque norrnan y ejccutan en fas ilrcas prolegidas. Articulo 3 74.- Para que una persona nalUral o juridica pucda cstableoer y llevar a cabo operaciooesde investigaci6n cientilica en un area protegi~ debera presenuu- solicitud cscrita ante el ICF, que contendr.i la siguiente informaci6n: I) Finalidad y Pl an de Ejecuci6n dcl proyecto correspondientc, su localizaci6n googr.ifica espec(lica y duraci6n de! proyec10. 2) Personal que participara in situ en cl proyecto, dcbil-ndosc identificar Jos quc ser.in pennane11tes a traves de la documentaci6n correspondientc, su cargo y responsabilidad en Ja ejccuci6n. 3) Credencialesque acrcditen el canlcter cientifico de la invesrigaci6n. Artf<ulo 375.-R.ecibidade confonnidad la solicitud, cl JCF canalizanl la misma al SINFOR, cxprcsando su bcncphlcito, a cfccto de quc cstc proporcione los lineamientos pertinentes para realiw la misma, inclgyendo aspectOS dccontraparte, seguimjento, disposici6n de Jos produclos de la invcstigaci6ny otros porrnenores queel SINFOR considere convenientes. SECCION QUINTA DE LA EJECUCI6N DEL PLAN DE MANE.JO DE A.REAS PROT EGIDAS Articulo376.-EI Estado en principio,a travesdel ICF. ser:i cl rcsponsable de la elaboraci6n y consecucnte ejccuci6n de los Planes de Manejo de las areas protegidas nacionales . Articulo 377.- Para lines pracricos, los manejadoresde fas ~as protegidas que asi lorequieran podnln claborary cjccutar Planes temAticos y opcralivos cnfocados en la gcsti6n de financiamiento. uso pllblico e investigaci6n. entre otros, que A. • ' REPUIILICA J)t; HONllURAS -Tf.GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRF. Df.l.. 2010 No. 32.342 pcnnilan la cjecuci6n del Plan <k Manejo, en consulta con los respectivos Conscjos Consultivos Comunltarios relocionados. Arliculo 378.- Los Planes de Manej o podran 1ambien considerar accioncscn comunidndcsquc se encucntran fuera de los limilesde las areas protegidas cuando las actividadesde los pobladores impactaren el area protegida. Artfculo 379.- Para la mcdici6n de la gcsti6n de las Areas Pro<egi<hs, el Es,ado promovera cl establccimiento de mccanismos o sis1emas de monitoreo panicipati\'OS quc pennitan conocer la evoluci6n del manejo y oriemar Josesfuer1.os de conservaci6n de mancr.iclicientc y efectiva. El procesodel sistema de n10nit0reo scr:i dcfmido mcdiantc manualcs tl'Cnicos elabor.ldos y aprobados pore! ICF. SECCI6NSEXTA OTRAS PRESTACIONES DESERVJCJOSY APROVECHAMIENTOS EN AREAS PROTEGIDAS Artkulo 380.- Son las difcrcntcs clasc prcstaciones de serviciosque se puedenolorgar bajoel marcodel SINAPI I: l) A orgaouaciooes comunitarias: Se podr:in adjudicar las conccsiones de servicios nuisticosa lascommtidades que estCn legalmente organizadas. con el aval del municipio al que pertenecen y que cumplan con los requisitos citados en es<e Reglarnenco. 2) A organit,aciones sin fines de lucro: Universidadcs u organiz.aciones no gube-m::unenta1es. con personalidad juridica y que cumplan con los requisitos aquf establecidos. 3) Al sector privado: Se podr:in adjudicar las facilidadcs para la prestaci6n de servicios turisticos a personas individuales o juridieas que cs1en lcgi,Jmcntc ronslituidos. Arliculo 381.- Todas las actividades de usos directos e indirectos asociadascon los rcclL1'SOS naturales en areas protegidas ser:in autorizadas pore I JCF, sicmpre y cuando su desarrollo se enm.arque dentro de los objcti vos de conservaci6n del area en Ja cual se Ueven a cabo respetando Plan de Manejo, la zonificaci6n, los normas de uso y de protecci6n aprobados dcntro del area protegida. Articulo 382.- El ICF dara una atenci6n prioritaria para asegurar los usos tradicionales y los sis1emas de vida de las comunidadcs emica'i y campesj1w ancestrales que habitandentr0 de las a.re.as pro1egidas yen su entomo. respeaando su libre d..:tenninaci6n en la mcdida quc dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Es:l3do promuevc la panicipaci6n de die has comunidades en el establecimiento y consecuci6n de los fines y objeti\·os de conservaci6n de las areas protegidas. Articulo 383.- El adrninistrador, asi como cl rnancjador y co-manejador de cada area protegida velara para que toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales dentro de un area protcgida cstC rcgulada 11 travCs de un Manual de Nonnas de Uso, que sera delinido par1icipa1ivamente con base en la categoria de manejo, y la i:onificaci6n del area protegida. Articulo 38~.- Toda Secretaria de Es1ado requerira el dic1amen correspondicnte al ICF sobrc las solicitudes para el conces-ionamiento de recursos naturales dentro de. los limitcsdc las areas protcgidas y de sus zonasde amortiguamiento. El ICI' dict.aminara de acuerdoa lasccuegoriasde mancjo, la zonificaci6n y las normas de uso segun lo estipulado en el Plan de Manejo. Articulo 385.- Los habitantes de las comunidades ubicadas dentro de las:ireas protegidas participar.in en la definici6n de las nOrmas de uso de sus recursos asumiendo el compromiso de aplicaci6n de las mismas. Los rcsponsables de la adminis1raci6n de lasan:as protcgidas velaran pore,! cumplimiemo de la no11nativa establecida. Articulo 386.- Las imicas concesiones que podran otorgarsc en Areas pro1egidas nacionales serAn aquellas enmarcadas en Convcniosde Co-manejo o Contmcos eSpeCifie:os consccucntcs con los obje1ivos de conservaci6n del Are.a protegida. El otorgamiento de derechos a particulares obliga a Cstos a cumplir con las Politicas, Planes y No11nas quc cl ICF detem,ine para Las areas protcgidas del pais. Articulo 387.- El ICF podraautorizar a personas 1lll!Uraleso juridicas rnediante wl Comrato de Concesi6n, para que ofrezca scrviciosdentro de un area protegida acambiode una tarifao un porcentajc de las ventas. Articulo 388.- U11a vez Dc<:larada un area protegida por el Es1ado, no sc otorgar.in concesiones para el aprovechamiento de los rec:ursos naruralesdcntrode Jos limites de la zona nUclco; podriln otorgarse dcntro de la z.ona de arnortiguamien10 siempre y cuando no vayan en conlra de tos objeaivos de conservaci6n del Arca. Arliculo 389.- El !CF; podra dar en arrendamiento o usufructo, el aprovecharniento de los recursos en las 2011as de A. ... .• ······· ... ·- ...... ... ··-·· -~···· ··- - ·· UEPUIJLICA IIF. ll()NlllJllAS - TEGUCIGALPA, M. D. C .. 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 amortigu.tuniento de las areas protegidas nacionales. siempre y cuando la c.atcgoria y cl Plan de Monejo respec1i vo expresamente lo permitan. debicndo suscribirsc los corrcspOndie-ntcs Contl1ltos que induyan las medidas de mitigaci6n pertinentcs para cada actividad. Articulo 390 .... Cuando sc pcrmita cl cstablccimicnto de un proyccto de dcsarrollo con fines comercialesdentro de un Orea protegida o que dcpenda de los rccursos gcncrados en cl i:\rca o con innuencia en la misma. se establecer.in los mccanismosquc garanticcn la rctribuci6n de los coscos ambientales al area protegida. Ar1iculo 391.-El aprovechamicntodc los rt-cursos naluralcs de las art'llS protegidas se enmarcara en 1Psobje1ivos y nonnas de uso de los mismos y ser.idesarrollado pJincipalmcntc por los habilantes locales, respetando los dcre<:hos de uso y la propicdad priva,fa. Articulo 392.- El oprovecha111ien10 forestal se realizar.i solamcnte a traves de grupOS locales organizados para tal fi11 de acuerdo a la 1.onificaci6nen lasfilcas protcgidas quc lo pcnnitan. Para regular ml actividad la instituci6n del F.stado responsable de la adminis1mci6n for<:S1al en coordinacion con el !CF. estableeera lasnonnas l<'<:nicasespedficasparael manejo fores1al en areas. prolegidas. Arliculo 393.• Los habitantes locales pod ran hacer uso de los recursos de las areas protegidas con fines de con.-mmo domestico~ siempre y cuando nOcontravengan lo estipulado en las nonnas de uso definidas pata el area. Arliculo394.- El ICF autorizara lacolecta de cspccicsdc "idasilvestrc quc roquicran los cstudiosde im'CSl.igacion cientifica. S£CCION SF.PTIMA 1)£ LOS INCENTIVOSALACONSERVACION BAJO ELSINAPH Arliculo 395.- Quienes dediquen sus propiedades para cl establecimiento de Rescrvas Naturales Privadas cstaran excntos del impueslo de bienes inmueblcs quccorrcsponde a la porci6n del rerritorioasignado pan, este fin. considerando los beneficios ambienmles a nivel local, regional y nacional. Arlirulo 396.- Las pcrsonas naturales o juridicas que se dediquen directamente a las ac1ividades de preservaci6n y protecci6n dentro de los limitesde las ire-M protcgidas nacionales. podr:in deducir de su pago anual del lmpuesto Sobre la Rema. el equiV"alente a la inve.rsiOn rea1izad3 en la conservaci6n. Mediante reglamento se establccenin los procedimientos para cl cwnplimiento de esie articu!o. Articulo 397.- La ejecuci611 efectiva de Planes de Manejo por parte de losadminis1radorcs avalados pore I csladoen ilreas protcgidas nacionaJcs prioritaria.so por los pmpietarios de resen•as privtldas. posibilila al !CF parasu bonificaci6n. Uicho bono contendrd los siguientcsclcmcntos: I) Exenci6n por una sola vez del impuesto para la importaci6n deequipo, que pennila el fortalecimiento de la capacidad operativa y administrativa del admlniS1radordel Plan de Manejo, valorado hasm en un mill6n quinienlos mil lempiras (L. 1,500,000.00), sujelo a su adecuaci6n a tiempo real media11te la deOac1aci611 dcl valor acumulado a ticmpo prese.nte. Los tipos de cquipo qocaplican a csta cxcnci6n seran detenninados por Reglamento, de conformidod al Articulo 13 7 de la Ley. 2) Una lasaoorrespondientc al 2.5%del costo de ejecuci6n de 105 Planes Opcrativosdcrivados dcl Plan de Manejo, en moneda nacional, procedenle del fondo para el Manejo deAreasPro1egidas y Vida Silvestre, en areas protegidas riacionales. sujeto a su adecuaci6n a tiempo real mediante la deflacrnci6n del valor acumulado a tiempo presente. La tasa de bonificaci6n en reservas privadas podra scr hasla de un I 0%. Ar1iculo398.-Corresponde a al ICF organi,.ar un programa pennancntcde fonnaci6n. capacitaci6n y asistcncia tCCnica para la especialii.aci6n en el manejo. administraci6n y control de los re<:ursos nalurales presentes en lasareas prolegidas. aprovechando para tal efecto, adem3s de sus propios recursos, toda,; aquellas posibilidades de adies1ramien10 y asis1encia que brinden instittaciooes tccnicas nacionak:s o intcmacionalcs. gubcm.1nlCfltak:s ono. Articulo 399.- Los administradorcs de areas protcgidas pi1blicas y p,ivadas gestionanln el esiableeirnien1ode mecanismos de pa.go por servicios ambicnlales sujelos a la valoraci6n de los recursos na!urales es1n11egicos comenidos en el area protegida, su im'C:)1igaci6n. utili7.aci6JL manipulaci6n y protccci6n. Ar1iculo400.- Los titularcsdc 1crrcnosoon cubicr1a forcstal y abas1ecedoras de agua para consumo humano. de centrales A. REPUBLICA OE HO:S.OURAS • TEG UCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCWBRE DEL 2010 No. 32,342 hidroelectricas ode sistemas de riego comprendidos en areas pro1egidas, en los cuales ejecularen actividades de conservaci6n o de protccci6n, tendnin derecho :a la concenaci6n para la compensaci6n porel uso de biencs y scrvicios arnbientaJescon los bcneficiarios de esos servicios o recursos estabfecidos de confonnidad con la Ley y lo quc en cs1c Reglamen10 se disponga; los pagos compensatorios recibidos financiar.in las medidas de protecci6n o conscrvaci6n. Pard Josef ectos decualquier acuerdo. asignaci6n de tasas o negociaci6n se tendra como base que los servicios ambientaJes son de intcrCScolc:ctivo. Articulo 401.- El Estado gcstionnra fondos para desarrollar progran,as de captura de carbono. vcnta de oxigeno y seivicios arnbien1ales tranSfron1eri20s en areos degradadas de las 20nas de amortiguamiento. Articulo 402.- El Es1ado, a trnv,'s dcl ICF promovcr:l la ce.nificaci6n de los productos provcnientes de )as zonas de arnor1iguarnien10 de las areas pro1egidas, de ial forma que se acrcditc quc cl bosquc sc est:i mancjando bajo prActicas que fomentansusostenibilidad. Del mismo modo, sedebera promover la compensaci611 y pago a los protectores y productorcs de bienes y servicios ambientales. Articulo ~03.- Los propietarios de prcdios que brinden y reciban biencs o servicios ambientalcs podrnn estableceroontratos de servidumbres ecol6gicas de moncra volunlaria. Articulo 404.-El Estado identificar:i areasdeconexi6nentre dos o mas areas protegidas y promovenl la ges1i6n de recursos financieros para cl dcsarrollo de actividades produc1ivas SO&tenibles. CAPiTULO!TT VlDASfLVF,STRE SECCION PRIMERA PROTECCION,ADMIN!SfRACIONY MANE.JO OE LA VIDA SILVESTRE Articulo 405.- Corresponde al !CF. la regulaci6n, pro1ecci6n, administraci6n y manejode la vida silveS1re de todo el pals. El manejo y administraci6n de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encucntrcn dcmro de !as areas proregidas se hara en ooordinaci6n con la Sccrctariade Eslado en los Despachos de Recursos Naturales (SERNA) y la Secretaria de Es1ado en los Despachos de Agricuhura y Ganaderia (SAG) cuando correspond a. En defi11itiva, se debenl proceder de confonnidad al Ar1iculo 115 de la Ley. Articulo ~06.- I.a Subdirecci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre establecer/t un Registro Nacional de Vida Silvestre, en el que secin registrados todos los especimenes de vida silves1re que pem1anezcan en centros de 1enencia, pUblicos o privados, comerciales y no comerciales, independientemente de la modalidad de manejo ex si1u que posean. A travCS dcl Acucrdo correspondiente, el ICF detemlinara los rcquisitos, contenido procedimiemo las inscripciones en el RegislTO mencionado en cl parrafo primero deesteArticulo. De igual modo determinara el procedimiento para. que los cen1ros de tenencia reciban aquellos C:specimencs quc fucscn deyuellos u otorgados por los particulares para su posible rcinserci6n al mcdio natural u otro fin, segun corresponda. Articulo 407,• Corrcsponde al JCF determinar, las restricciones de uso y aprovechamicnto de la fauna silvestre a !raves de lo dispuesto en la Ley, cl presente Reglamento y las regulacionesque en su mornento emita. Articulo 408.- A efecto de la aplicaci6n del presente Reglamento, se considerMii, objetode regulaci6n la rocolecci6n, la captura y la caza de lasespeciesdc vida silvestrecuyociclo de vida ocurre principalmcntc en la masa continental e insular, asi co mode aqucllas cspecies cuyo ciclo natural de vida depende en alg\lfl momentodel modioacu:itioo. Articulo 409.- Amparado en esrudios 1ecnicos ac1ualizados, el ICF hara la dcx:laratoria de especies amenazadas o en peligro de extinci6n1 asf como la dcclaratoria de ved.as, epocas de caza o de cap1uras permitidas y otras mcdidas pertinentes, pudiendo tomar en consideraci6n lo di.)s-pUC!.10 en los Tratados y Convenios Intemaciona1esen la materia. Articulo 410.- DeconformidadalArticulo 20, inciso 8),de la Ley, la au1oriznci6n para cl mancjo yco-manejo in situ yexsilU de vida silvestre seotorgar.i contrnctualmente, bajo una base de caso por caso. A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE 0F.L 2010 No. 32,342 Articulo411.-Los valorespor las licencia.s, autorizaciones, regislJ'Os y contratos se detem1inaran pore I I CF. SubsecciOn Primera Oe la Captura yCacer(a Articulo 412.- La autorizaci6n para la captura de fauna se solicitar.i ante el ICF, debicndo acompaftar cl intercsado la siglUente i.nfonnaci6n: I) Estudio Poblaeional de la cspccie a aprovcehar, de acuercloa los tem1inos de referencia establecidos pore I ICF cuando sc tratc para fines comcrciales. 2) ldentifieaci6n del lugardondc sehanl la captura. 3) Propuesta de Proyecto de Aprovcchamiento, la quc debera contenercomo mf nimo: i Lugar y fee ha de captura, ii. Objetivos ii Cuota solicitada iv. Periodo de Captura v. Nombre de la especie (cientifico y comun) y· descripci6n de la misma. -i Metodologia de captura vii. Lugar de destino 4) lnfom1e y dictamcn tecnico oom:spondicntc, cmitido por el tCF. Artlculo 413.- Las licenciasdccazaseotorgaranoonforme al Calendario Cincgeticoque apruebe el !CF. Articulo 414.- El lCF, emitira, distribuira y socializara anualmente el Calendario Cincgctico. cl cual senlelaborado por reg iones, especificando espccies autorizadas de caza. lugares autorizados. perfodos habiles, especies prohibidas, pcriodos de Veda, cuotas de aprovcchamiento por especie y aperos autorii,,dos. Artkulo 415,• Son permitidas en cl tcrritorio nacional. los siguientes ripos de cacerfo.: I) Subsistcncia: Aquella que se ejerce por individuos domiciliados en comunidadcs rurales con fines de satisfocer los requerimientos proteicos b:isicos propios de su dicta alimcnlaria y/o de los de su nl.Jcleo familiar. sin que constiruya comercializaci6n de los productos y subproduclos. 2) Comercial: Aquella que se ejeree por individuos domiciliados en comonidades ruralcs con fines de comercialiwei6n de los productos y subproductos. J) Cicnlifica: Es aquclla cjcrcida con fines de obtener infonnaci6n cicntifica, debiendo ser ejercida por profesionalesque acredi1en el canlcter cientilico de ta actividad o por individuos que estando debidamente capacitados, sean supervisados directamente por aqucllos. 4) Deportiva: Es aquella quc se rcaliza con fines de csparcimiento. La comercializaci6n de los productos o subproductos podra constituir una actividad marginal. supervisadapor !CF. 5) De Control: Se efecnia para el regular poblacioncs de espeeiesque constituyen un riesgo para la scguridad y salud hwnana, para pr0lcgcr la actividad agricola y ganadera y. en fin en su ea.so~ evitar la disminuci6n significativade lasespccics silvcstres nativas. Este tipo de caceria se realiwrn preferenteme11te por personal de la Policia Nllcional o las Municipalidadcs ooorclinado y supervisados in siru por personal del !CF. Arllculo 416.- Las licencias de caza de Jas categorias cstablccidas en tos incisos 2). 3), 4) y 5) dcl Articulo preocdcntc, senin extendidas por el ICF, colas Oficinas Rcgionales, previo cumplimiento de los requisites cstablecidos en el presenlc Rcglamcnto y cl pago correspondiente. Articulo 417.- Para los nacionales y extranjeros residentes, las licencias de caza tendr.in validez de J 5 dias calendario, prorrogablcs por una sol a vcz por sictc dias calcndario. Para los ex-tranjeros no rcsidcntcs, sin que sea mayor a quince dias, la validez serA establecida por el ICF, para lo cual esta Instituci6n debenl contar con la base de datos que contenga infonnaci6n actualiiada quc permita la toma dedecisiones a estc respecto. Articulo 418.- El !CF resolvcra la solicirud de licencia en trcinta (JO) dias. En caso de aprobaci6n, cl o la solicitante re<:ibinl del lCF ladocumentaci6n siguiente: A. Rf.PUBLICA DE JIO;>;DURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C .• 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. J2,J.J2 1) Licencia, con fotogr.ifia y marca de seguridad; y. 2) El Calcndario Cinegetico del ai\o com:spondiente; 3) Lista de las especicscincgctic.,s para Honduras. Articulo419.- Las Jicenciasde =comercial sernn otorgadas por el JCF en las Oficinas Ccntmlcs o Regionales, previa aprobaci6n de la evaluacion de impoctoambicntal, cl cwnplimi<-n10 de los requisi1os estab1ecidos y el pago corrcspondicntc. Artieulo 420.-La persona natural o juridica solicitantede licencia para caza comercial de be.mi cumplir con los siguien1es rcquisitos: I) Prc.scntar proyccto de caza comerciaJ seg(m fonnn10 cslablccido pore! JCF en coordin:>ei6n oon laAutoridad Cicntilica; 2) Creclararespeciesde imeres; 3) Crescripei6n y ubicaci6n de cemros de acopio; Guia de Movilizoci6n de Fauna, Ja cual sera elaborada con base a la Guiadc Movilizaci6n de produc1os y subproductos fores1ales; erocas y areos de operaci6n; y, 4) Oescripei6n de des1ino de los produc1os y posibles compradores. Si los especimenes son para exportrtci0n, el interesado debeci cumplir con todos los rcquisi1os cs1ablccido por CITES y las resoluciones y disposiciones adicionrlies que el ICF es1ablezca. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los compromisos legales oontraidos por el Es1ado en otros Tralados o Convenios lntemaeionales. Articulo 421.- La emisi6n de la licencia de caza cicn1ilica estara suje.ta a la au1oriiaci6n por pa,1e del ICf·: quien es1ablccera Jos requisitos, pre via consul ta con SrNFOR. ArticuJo 422.· Encl ejcrciciodc acli\idadescinegeticasson prohibidas las siguien1es aetividades: I) Cacerfa o captura deespecies omenazados ocn pcligro de extinci6n,salvo ca,;osespcciales auloriz,dos mcdiante permiso otorgado por cl ICF, para proycctos de investigaci6n o para garnmiz.ar una bancagcnCtica de dichas especies. Se excepn\an aquellos especimenes que provengan de zoocriaderos o fincas cincgCticas debidamenle ccrti ficadas. 2) Caceria con disposi1ivos de uso mili1ar, apara10s de visi6n noctuma. annas de fucgo con silenciadores, annas de cai\6n rccorlado, cxplosivos, cartuchos no convcncionalcs o mcdiante la conversi6n de armas deportivas a funcionamicnto de foe.go autom.3tico, a,;i como medianre el uso de 1rampas o aperos que provoquen sofocaci6n, asfixia, muerte lenta o con eviden1e sufrinuento innecesario. 3) Caceria comercial y deponiva en la zona nucleo de las areas pro1egidas. Subsecci6n Segunda CoJecta de Flora SilYestre Artkulo 423 ... La autori1.aci6n para la colecra de flora para fmescomerciales, cientificosy edocativos sesoliciuri rune eJ ICI~ debiendo aoompaiiar el interes:ado la siguiente infonnaci6n; I) Estudio Poblacional de la especie a aprovechar, de acuerdo a los tCnninos de rcfcrcncia cstablecidos por el ICF cuando sc tratc para fines comerciales. 2) ldenlificaci6n del lugar donde hara la colecta. 3) Propucsta de Proyecto de Aprovechamiento, la que debcr.i conlcncr: • , Lugar y fee ha de colecta. ii Objetivos ii Cuolll solicitada iv. Perfodo de Colee ta v. Nombrc: de la cspccie (cienlifico y coin(m) y deseripei6n de Ja misma. vi. Metodologia de colec1a vii. Lugar de dcstino 4) lnformeydiciamenlc!cnicooorrespondiente,emitidopor ellCF. Suhsecci6n Terccra Modalidades de Manejo Ex Situ de Fauna Silveslre Articulo 424.- Son las modalidadesde manejo ex situ de fawia silvestre: A. St·cctonA \(Ut· rdu-., lt:\l~ REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUl3RE OEL 2010 No. 32,342 I) CenlrOsdeEx.hibici6o; 2) Fincas Cincgcticas; 3) Zoocriaderos; y, 4) Centros de Rescale y Rehabilitaci6n. 5) Coleccioncs Privadas. El signilicado de cada una de esias modalidades se definira en las nonnas tecnicas sobre vida silvcstrc quc cmila cl ICF. En auscncia de lo que contractualmente se disponga, las nonnas tccnicas que cl ICF apruebe al efecto defminln. en su caso, los requerimientos para cl cstablccimiento y funcionamiento de las rnismas. • Articulo 425.-Los centrosde exJ1ibiciOn itinerantes. como los circos, asi como los csp:ct.iculos de fauna Silvestre sin fines comerciales, ser.in registradas como Colccci6n Privada ltinerante para Exhibici6n y sus especlmenes seran registrados como Colecci6n Prh-..da. Ar1(culo 426.- Antes de ingresar al pa.is, las colcccioncs itinerantes deber.in mostrar en la aduana respectiva, los penniso :; correspondientes de tenencia de animales. . Articulo 427.- En el easo de especlmenes regulados por la CITES, sc dcbcr:in mostrar los pemiisos originales del pals de procedencia y cwnplir, al menos, con las siguicntes condiciones: I) Todos los detalles se registran con la Autoridad Administrati\a 2) Los cspcClmencs dcben ser precom•enci6n o criados cncautividad/reprodocidos artificialmente. 3) Los espedmcncs vivosscnin lnutSpOrtadosde tnaoera que se reduzca al minimo cl ricsgo de lesiones. Articulo 428.- Las colecciones itinerantesdeber.in notificar, previo a su ingreso al pais. a fas Corporaciones Municipalcs en cuyajurisdicci6n llevar.in a cabo sus actividadcs, asi como al ICf, con especial atcoci6nasu itinerario. Articulo 429.- El ICF, a traves de su personal dcbidamcntc autori,.ado, podra solicitar a los dueiios de las Colecciones Privadas Itinerantes para Exhibici6n la documentaci6n correspondiente, y de no estar confonne a la Ley se puede suspender las operaciones de este negocio hasta quc dcmuestre la legalidad de los animales, en coordinaci6n con las autoridades corrcspondientcs. Articulo 430.-EI ICF. en coordinaci6n con cl personal de la Corporaci6n Municipal que corresponda y. en su caso, acompaflados de otra Au10ridad competente, debcran vcrificar que los nnirnales cuentcn con las condicioncsde bienestar. Articulo 431.-Son requisi10s para cstablecer un centro de c.mibici6n permanentc al tenor de esta Subsecci6n: I) Presentar Plan de Manejo y Plan Operativo para el centro de ex.hibici6n, Cstos dcbcran considerar los protocolos intemacionalcs y la Estrategia Mulldial de Conscrvaci6n de Zoo16gicos y Acuarios. 2) Autorizaci6nAmbienL11. 3) Ubicaci6n de las instilaciones. 4) Registro de propiedad del area a utilizar y el penmiso municipal. 5) Cantidad de cspccimcncs por cada cspccie. 6) Ori gen de las especies. 7) Especies de interes. 8) Descripci6n dcl tipo de marca a scr usado (c6digo de m'.uneros o barras). 9) Caracteristicas biofisicas del area donde se instilara el proyecto. I 0) Plan de Manejo: Los programas que contemplan el mancjo prcscntc y futuro como, invcstigaci6n , propagaci6n. cuarentena, exhibici6n, educ-aci6n ambiental, clinic"' rehabilitaci6n. Un registro que contenga las fiehas individuales por especie impresa y digital donde incluya la especie y subespecie, nombre comun. el mimero de animales por especie, sexo. edad (neonato,juvcnil, ad\1110 ), fonnade obtenci6n ( donaci6n. dep6sito. reseat e. otros). situaci6nen laque se encuentra. lipo de alimcntaci6n. tipo de marca de idcnlificaci6n (c6digo numerico o de barra), regimen medico REPUDLICA DE 11O1\0URAS • TEGUCIGALPA, M. D. C .. 16 DE OCTUBRE DEL 20!0 No. 32,342 veterinario al que se somctc incluycndo un dic1amcn debidamente linnado, personal a cargo. mancjo y mantenimicnto del local 11) Disciiode la infracstructura con cualquierocro requisito tecnico que se solicite de las instaJaCloncs (Areas, rccintos, sistcmasclOCtricos. ,~1.1$ residua~ tratainiento de desechos, control clim:i.tico. etc.). 12) Programn de adopci6n. 13} Plan transporte y tr.insito de Ins especies. 14) Programaderehabilitaci6n. 15) Plan de contingcncias (inundaci6n. fuego, escape, plagas y enfermcdades, primcros attxilios y ocros). 16} Plan de asesoria tecnica(bi61ogoo especialistaafin). 17) Plan de tegiine1\ veterinario (cuare11tena, maten\idad. enfermeria). I 8) Estudiode faetibilidad. 19) Plan de abandono el cual debera hacer referencia a la garantiadepositadaparacste fin. Arliculo 432.- El mancjo bajo fas modalidades 2) y 3) de! Artieulo423, solo podr.in serejecutadas porentidades de! sec1or empresarial privado. Son requisitos jl(lra es1.1blecer un zoocriadcro 0 una finca cinegetica: I} Autori2,,ci6nAmbiental 2) Anteproyecto de zoocriadero. 3) Registro de propiedad del area a utilizar, y el respcctivo pennisomunieipal. 4) Plan de Man.ejo: c Nombredel in1eres-1do. JL Objetivo del zoocrf::ider:o. iii. Modalidad de aprovechamiento: Ranching o Farming. [\~ Especie a aprovechar s6fo sc autorizan mAximo 2 difcrcntcsespecies a manejar. v. Distribuci6n enesllldosilvcstre. tamano poblaciooal, tcndencias y proyecciones de producci6n. caracteristicas de los encierros ( dimensioncs). ,i Proyeccioncsexponables, g,adode riesgoo peligro de extracci6n del medioambiente. vii Analisis FODA dcl proyeclo, croquis de fas ios1alacionesa ,Uvel local regionaJ o nacional. \'iii. Lugar, Cpoca y mclodologia de colccta de] pie de cria . NUmcro y rclaci6n de genero de los reproductores, penniso del Area de Vida Silvestre en caso de vayan a obtcner el pie de cria del medio natural. ix. Desc:ripci6n de los mC1odos de marc.aje a ser utilizados en generaci6n parental y proge1\ie. x. Manejo de desechos. 5) Prcsentaci6n del estudio poblacional de fas especies. 6) Prcscntaci6n de los beneficios potenciales de la cria en cautiverio para la conservaci6n de la especie de interes. .. 7) Revisi6n bibliogr3fica de otras experiencias de reproducci6n en cauti\rerioexitosasdc lacspeciea ser rcproducida. 8) Cana notarial suscrita pore! representante legal, en la que conste et compromiso de manlener et plan1cl reproduc1orsolicitado para su manejo en cautividad. 9) Dcscripci6n de los produc10s o a exponar/ imponar, considcrados. • 10) An1eceden1escomercialcsdelaespecieen7.0()Cnaderos y comercio autorizado, si existen. 11) Prescnlaci6n de disei\os completosde fas insialaeiones (Area. recintos. sistema el6.ctrico, aguas residuales. control climatico etc., u otro rcquisito tfCnico necesario quc sc solicite). 12) Plandeeontingencias. Articulo 433.- Para et caso de los zoocriadcrosde especies CITES, cntendidas esras como aquellas (1uc sc cncuentran incluidas en los Apendices I, II y Ill de la CITES y de los zoocriaderos cientificos, sera obligaci6n de Jos solicitantes detenninar su finalidad para los ef ectos peninentcs. A. --·-····· ··· - •• ···· · Rf.PIJIJLICA OE HOND URAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,.342 Articulo 434.-Sc cnlendcnique existe co-manejo ex sih1 de vida silveslre cuando e5te se efccttle en ccntros gubcmamcntalcs por par1iculares de conformidad a los procedimicntos de contrataci6n dol Estado. Articulo 435.- Para fines turisticos y de comercializaci6n. el ICF certificara que las especies provienen de zoocriaderos reg istrados y autoriwdos. Articulo 436.- Las lincascinegcticas solamente prcstaran sus servicios a cazadores autori1.ados con licencia de ca?.a deportiva y Cstos dcbcra.Jl cazar solruncnte la piez."l o piezas asignad;is. A efectos del pirrafo anterior, en cada finca cincgetica sc dcbcra llcvarun registroenel queserelacioneelcazlldorcon la pieza indi,idualizada. • Articulo 437.- La rchabilitaci6n de un especimen de fauna silvestre deber3 tener como finalidad la rcincorporaci6n del individuo a su habitat cuando lascondiciones en que se encuentra, al recibodel misrnocn las inst.alacioncs. sugicranquc puedcocurrir la n:habilitaeion. Arciculo 438.- Cuando en las inspecciones a centros en los que se manejeoco-maneje vida s:ilvestre aquesc reficre clArticuJo 423 de este Reglamento. de trnnsporte de fauna silvestre Sf constatare con fundamentos lcgalcs y tc'cnicos quc cxistc maltrato de Jos cspccimenes se procedcra al decomiso de estos. sin perjuicio de las sancioncs quc correspondan cl tenedor o transponista de confom1idad con la Ley u otras disposicioncs legalesaplit'ables. Articulo 439.- Por ra?.onesde bioseguridad. solamcntcser.in aucorizados los zoocriaderoscientlficos arociados a universidades y zool6gicos en un procedirnie11to especial eslructurado por e l ICF. Articulo 4-lO.- Los centros de rescale)' de rchabilitaci6n deberan regislrarse ante cl ICF. Articulo 441.- El registro de un Centro de rescale podra cancclarsc por cl ICF como consecuencia del incumplirniento de la non11ativa teC"n.ica respectiva Articulo 442.- Las modalid:ides de Cen1ro de Exhibition y Centro de Rehabili~1ei6n y Rescate podran autorizarse de manera concurrent c. Se cntcndcra que un Centro de Rchabilitaci6n y Rescale debera solicitar una autori1,.1ci6n como Centro de Exhibici6n cuando los especimenes que se encuentren en eJ scan utiliudos para ex.hibici6n y sc cobrc una tarifa a l pllblico por ingreso o visi1a.. lo quc presumifa In oblcnci6n de locro. El ICF debera notificar a aquellos Ccntros de Rescale y Rehabilitaci6n que efec.tt'.ten 1:11 actividad de mancra concurrentc para que procedan a solicitar la autorizaci6n corrcspondientc, so pcna de incurrircn la sanci<. del Articulo I 88 de la Ley. Artkulo 443.- Toda colcc.ci6n privada de fauna silvestre debcciserregis1radaylaexJ\ibici6nde la mismasedebeni haccr a travtsde Ccntros de Exhibici6n dcbidamente autorii.ados, so pcna de incurriren la sanci6n dcl ArticuJo 188 de la Ley. SubsccciOn Cuarta Manejo Ex Situ de Flora Silvestre Articulo 444.- Son las siguicntes modalidades de manejoex situ de nora silvcslre: I) Vi\'eros: 2) Ccntrosdeexhibic i6n: y, 3) Coleccioncs privadtLs. El significado de cada una de estas modalidades se dcfinira en las nonnas tCCniCas sobre vida silvcstrc quccmita cl ICF. En ausencia de lo que contractualrnente se disponga. las nonnas tecnicas que el ICF apruebc al cfeclo definir3n, en su caso. Jos requerimientos para e1 cstablccimiento y funcionamicnto de )as mismas. Articulo 4,45.- Quienes con fines comerciulcs cjccutcn las modalidades establecidas en el articulo prccedente deber3.n rcgistrarscanlecl ICF. Aqllellosque conscrYen varicdadesdc flora silvestre para su disfrutc personal podr.in J't'gjstrarsus oolcccioncsa tin de participar de los bencficiosquc la Ley y cstc Rcglamcnto otorgucn. Articulo -146.- Los bancos de gem,oplasma y de semillas se regular.in por la nomlati,·a agricola vigente. SECCI6:-; SEGUNDA COMERCIALIZACION DE VIDA SILVESTRE Artkulo 447.• El comercio de vida silvestre a nivel nacional ser.i pem1itidocon ha.seen laobtenci6n licitadel producto. A. -- -- -- -- REl'UBLICA 0£ HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. O. C., 16 OE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 Sera comercio ilicito de vida silvestrc aqud quc derive de la conuavenci6n alas disposiciones contenidas en la Ley yen cste Reglamento, por lo que la obtcnci6n de vida silves1re en contravcnci6n a lo dispuesto en J3 Ley y este Reglamento se considerar.i que sc cjccuta con fines comerciales. Articulo 4-U!.- La cxponaci6n, importaci6n y reexportaci6n comercial de vida silvestre se hara confom1ea lasdisposicionl!S previstas en los Convenjos yTratado~ Intemacionales sobre la matcria. TiTULOLX SlSTEMASOCIALFORESTAL CAPiTULOJ ASPECTOSCENERALES Articulo 4-49 ... El ICF promovcci, org~izani y fortalecer.iel Sistema Social Fores1al, corno mecanismo de desarrollo socioeoon6micode las comwlidades y gn,pos org,ulllJldos, cuyos miembros viven denlrOo alrede<lorde l:is iueas foresmles p(iblicas. incorpotalldolos al manejo fore~tal, lllediante el uso sostenible y diversificado de los recursos forcsta1es y con plena panicipaci6n de la poblaci6n en lasacti,;dades de protecci6n ode conservaci6n yen los beneficios que se deriven del aprovechamiemo de sus productos y subproductos. Articulo 450.- Para desarrollar lo anterior, el ICF se enmarcara en )as directrices siguicntcs: I) La formulae ion, elabor:ici6n y cjecuci6n de las politicas de aprovechamicnto de Jas areas foresraJes naciooales considerarA sicmprc cl parecer de las comunidades indigenas, afrohondurci\as y campesinas a uz,ves de los Consejos Consultivos. 2) Tanto el censo poblacional de un area forestal nacional a si:r aprovcchada de confom1idad a esteCapitulo, asi como la existencia del Plan ode los Planes de Mancjo sobre la misma es indispensable para su legal aprovechamicnto. 3) El aprovt.-chamiento sc dcbeni otorgar a organi~ciones fom1al y legahnente es1ablecidas y quc rcspondan a lo dispuestoenel Articulo 11, inciso 16),dc la Ley. 4) Orieniar lacapadmci6n y el apoyo hada laorgilrli.zaci6n empresarial y a la diversificaci6n producriva de los rccursos forest.ales mancrn sosteniblc. 5) El for1alecimicnto, funcionamiento y desarrollo de las actividades del Sistema Social Forestal formara permanenlemcnte como pa.rte de las previsiones presupuesiariasdel ICF. Articulo 451.- En su ambito de competencia, las municipalidades promovenln y apoyaninal Sistema Social Foreslal en las areas forestales municipales, para lo cual, utilizando los mecru1ismos previstosen el ordenainiento territorial y municipal vigcntcs, delxmin socializ.ar, incentivar, desarrollar y coadyuvar a la implemenL1Ci6n y runcionamier11odel Sistema en su jurisdicci6n, haciendo especial C?nfasis en la aplicaci611 de la fores1eria com\UUlaria Articulo 452.- Para los finesdcl articulo 129de la Ley, las comunidadcs organizadas deberan acrediw,;e anteel ICF. el cual, bianualmente, in situ hara verificaci6n de suexistencia. A tal ef ecto, en cada Regi6n de Conservaci6n y/o Producci6n del !CF se llevara un registro rune el cual se registraran tanto las organizacioncs comunilarias ya existentes dentro del funbito de sujurisdicci6n al momentode entraren vigencia la Ley. sea cual fuere su regimen de organiz.aci6n, asi como aquellas que se organi:zaren con posterioridad. Dicho registro se'! puesto en funcionamicnto dcntro de los scis mcscs siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglaniento. Articulo4S3.- Pam su regislrO oomo bencficiarias del Sistema Social Foresta) y gozar de los derechos queen consecuencia la Ley y este Reglamento otorgan, las organizaciones comunitarias dcberan presentar an1e la Regi6n de Conservaci6n y/o Produeci6~ los docwncntos e infonnaci6n siguiente: I) Certificaci6n y copia del documento que acreditc su personalidad juridica. 2) Ccrtificaci6n y copia de losestatutos de la organiiaci6n. 3) Listado actual de los micmbros de la organi:u,ci6n comunilaria a la que pertenecen, en el que se debera A. Seccmn \ a·nlo,, LcH-o; REPUBLICA OE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C~ 16 DE OCTUBRF. DEL 2010 No. 32.l42 hace.rcoMtar. su nllmero identidad y su respcctiva finna o huella digital. 4) Nombres y e&lula de iden1idad de los miembrosde la Junta Dircc.tiva y cl cargo quc ostenlan. 5) Proyt-clos en ejecuci6n y su fuen1e de fina11ciamien10, si fuere el caso. ArHculo 454-.• Las organizacioncs comunitarias que no contaren todavia con personalidad juridica, podr.in. acreditarse en fom1a 1emporal hasla por un periodo m/tximo de un (I) aiio. acompaiiando certificaci6n de sus actas de constituci6n y de sus estatutos y los dem:is documcntos e infonnaci6n a que se reliere cl Articulo anterior; tambien acreditarin quc su pcrsonalidad juridica se cncucnlra en t.ramite. presentru¥fo co1\Staneia emitida por la autoridad competente. Articulo4SS.-Lascomwlidadesorga11iwdasaerediladasan1e el ICF, tendnin prefcrcncia para suscribir Contnuos de manejo forestal comunitario en la.,; areas donde estuvicrcn ubicadas o asent.adas, de acuerdo con lo dispucsto en cl articulo 129 de la Ley. Con tal proposilo. cl !CF. p0r medio de Lis Oficlnas Regional~ correspondienles, hara un es1udio dcl area forcslal disponible. incluyendo su estado y superlicie. teniendo en cuenla el nllmero de habi1a111es ode miembros de la comunidad organizada. Se procurara. en todo caso. incluir todas las comunidadcs con injerencia que no hayan interfcreneias cntrc difcrentcs conllmidadcs. Arliculo 456.- Los Con1ra10s de Mancjo Forcslal comunitario quc se otorgucn alas comWUck'ktes organiiadas. fuere cual fuere la modalidad de su organi1.1ci6n. formar, partede los progmmas de regulari1..aei6n de poblacioncsa (Jue se retieren los i\rticulos 125 y siguien1es de! presenle Reglamenlo, debicndo obse"·arse loallidispuesto. Las municipalidades lambien podran suscribir esle lipo contratos con las comUJtldades organi1.adas a'ientadascn las areas foreSlales de su 1itularidad. Articulo 457.- Los Con1ratos de Manejo se suscribir3.n por perlodos de cinco (5) afios prorrogablcs de confom,idad a la Ley, a csle Rcglamcnlos y lo queen ellos se disponga yen los mismos sc dctcnninara fa mancradc rcalizar la disl.ribuci6n a nh·el local de los beneficios gencrados. CAPiTULOII CONTRATOS DE MANE.JO FORESTAL COMUNTTARIO Articulo 458.- £1 ICF respciara !as areas quean1esdecntrada en vigcncia de la Ley, hubicrcn sido asignadas a comunidades organii.adas mediante convenios de usufructo y. en su ea.so. de manejo foreSlal olorgados bajoel Sisiema Social Fon:Slal anterior a la vigencia de la Ley Foresial, Areas Prolegidas y Vida Silveslre. conlcnida encl Decrclo Legislaiivo 98-2007 dcl 19 de sepliembre de 2007. Estos eonvcnios dcberan scr sometidos por el ICF a SCK:iaJizaci6n a traYeS de 1os ConsejosConsultivos Municipales y Comunilarios Forestales. M as Pro1egidas y Vida Silvestre para verificar cl cumplimicnto de Jas e13usulas convenidas con la Autoridad Foresta! anterior, debicndo considerarse. ademas, la posibilidad de ampliarcl numero de mieo1bros de la comunidad organizada, sea cual fucre su fonna de organizaci6n. 1enicndo en cuenta el area asignada. la cona anual pcmiisible de madera o los otros aprovechamientos convenidos. A rt!culo 459.- Los Co111ra1osde Manejo Foresta! comuniiario incluinln como obligaciones y derechos de la organizaci6n comunitaria lossiguientes: Obligaciones: I) Rcpresentar Jos intcrcscs eomunitarios bajo prineipios de igualdod, solidaridad, responsabilidad y hones1idad. 2) Cumplircon la normativ:i legal aplicable yeon lasnormas y decisioncs intcmas de la organizaci6n. 3) ConscrvarclAre{ltisignad:,encondicionessimilares o 'llejores a !as que estaoon al recibirla y no haeer ningun ncgocio juridioo quc signifique lranSfcrencia o hipoleca de la tierra. u 010,gar el usufnic-to de! bosque a 1erceros. El incumplimien10 de lo aqui dispueslo dara lugar a la rcscisi6n de) rcspcctivo conl.mto. 4) Con1ratar~ en su ea.so, la asistencia tCcn ica y administrativa que ful!re necesa.ria para su nonnal funcionamiento. a.,c;i c-0mo para la preparaci6n y ejecuci6n dcl Plan de Manejo del area asignada y de los planes operati vos anuales, procurando el desarrollo de las eapacidadcs comw1itar:ias A. R£PUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 S) Ejecutar los aprovech::tmientos y las actividades necesarias para la conscrv-,ci6n )' mejora de los recursos na1urales del 3rea :isignada, bajo criterios de sostenibilidad. 6) Comereializar sus productos pucstos en bacadilla al menos durante dosquinquenios, debiendo, a panir del primer ai\o del terce:r quinquenio, otorgar el valor agregado, hasta log rar quc la mayor parte de Jas actividadcs scan re~lizadas por la organizaci6n comunitaria 7) Diversificar las actividadcs productivas forcstalcs y ag.ropeeuarias de confonnidad con las nonnas tCCnicas y cientificas recomendadas, respctando las pr.icticas ancest.ralesen tanto est.as no constituyru1 perjuicio a la conseivaci6n de la divcrsidad biol6gica. 8) Capacilar a sus cuerpos directivos y a sus miembros para el adeeuado mancjo dcl area asignada y para la distribuci6njUSUI de los beneficios\lerivadosdel n~smo. 9) ApHcar mecanismos de control interno, de comen:ializaci6n de productos y de distribuci6n de beneficios que sean transparentes y eficaces. I 0) Eslablccermecanismos de rcgistro y de control con table y financiero,de las inversionesy gastos, asi como de las actividades no remuneradas rea..liz.adasdurante el ai\o por la organizaei6n comunitaria, para el manejo de los recursos existentes e,1 el area asignada. I I) lnfomiar odenuneiar de manera oportW18 al JCF y alas dem3s autoridades adrninistrativas o judiciales compctentcs, sob re cua)quier irregularidad ocurrida en cl ateaasignada. 12) Aswnir la rcsponsabilidad administra1iva, ei,11 o penal que resultare de hechos irrcgulares que les fueren irnputables. 13) Salvo exenciones Jcgalmente cstablecidas, pagar al Estado y a las munieipa lidades los impuestos corrcspondicntes. 14) Dedueir de Jos ingrcsos nctos provcnientes del aprovechamiento deJ area nsig.nada~ un p0rcentaje destinado al fina.nciamiento de obras de beneficio comunitario, definidas en e1 Contrato respec1ivo. 15) Generarnuevas fuentes de empleo e ingresos para sus miembros, en condiciones de igualdad. estimulando la generaci6n de otras inicia1ivas empresariales a nivel comunitario. 16) Lasdemasqueestableuael eontrato. Derechos: I) Acc<,der a los productos y subproductos forestales eome«:iales, comprendidos en el area bajo eontrato, teniendo en cuen1a los rendimientos y pan\metros cs~•blccidos por el ICF y las de mas condicioncs quc sc convcngan. 2) Gozar de seguridad juridica para el usufructo de los recursos aprovechados en el llrea asignada. 3) Gozar de los benelicios ccon6micos qucdcrivcn de los aprovechamientos o del uso mllltiple del recurso y distribuirlosen forma equitativa enue quienes suscriban cl Contrato rcspcctivo. 4) Gozarde la asis1encia tecnica y legal dcl ICF, de acuerdo con su capacidad, ode otros organismos pliblicos. que sea aplicable a las actividades de la organizaci6n comunitaria 5) Recibir un dcscuento en cl pago de los produetos forestales aprovechados, toniando como base cl regi.stro de actividades no remuneradas del inciso 10) de las • Obligaciones esu,blecidas mcdiantc el presenteAmculo. 6) Establecer vf neulos comerciales con otros act ores de la cadena de valor forestal. 7) Formula, propucstas y gestionar recursos para el desarrollo de fas actividadcs de mancjodel arcaasignada. 8) Losdemasqueestableuael contrato. Articulo 460.-Son obligaciones y dereehos dcl ICF en los Contratos de Manejo Forcstal Comunitario: Oblig•ciones: I) Ordenar el manejo y regular cl uso de los recursos forestales asignados. A. . ········ .... · ....... ·-·· ·····-···· ····-···· .. .... .......... ........ . REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. c., 16 DE ocrumu: DEL 2010 No. 32,342 2) Preparar o aprobar, en su caso, los Planes de Manejo y Jos PlanesAnuales Operativosde las areasasignadas. 3) Asistir tecnica y legalmemea laorgani,aci6n comunitaria, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, para cl cumplimienlo de losPlanes de Manejo y de la nom1a1iva legal en el area asignada. 4) Descontar del pago de los produclos forcstalcs, cl valor de la inversi6n que la organi1 .. aci6n comw1itaria realice anualmente para la protecci6n y mejorarniento del rccurso. ineluycndo las Jabores silviculturales no comcrcialcs, con base en los rcndimientos y pariunetros estableeidos por el ICF, de acucrdo con las metas aprobadas en el correspondiente Plan OperativoAnual y quc fueren efcctivamcntc cumpJidas. 5) Velar por lascguridadjurfdica en la tenencia del area asignada. 6) Socializar Jos Contmtos y los Planes de Mancjo Fo=I aprobados, con las Corporaciones Municipalcs y con los beneficiarios. 7) Cumplir y hacer cumplir Jas lcycs. rcglamcntos y dcrruis.. disposiciones vigentes que tengan relaci6n con los Conlratos de Mrutejo. Ocrcchos: I) Reservarse a nombrc del Estado, la titularidad dcl area asignada. 2) Supervisar la ejecucion de los Planes de Manejo Forestal y de los Planes OpcralivosAnualcs. con el f m de ascgurar la perpetuidad del recurso y el 6ptimo beneficio para la JX)blnci6n favorecida. 3) Percibir el pago por los productos a aprovechar, sin perjuicio del descuento ocompensacion queconespooda a laorganii:aci6n comunitaria bencftciaria !il:gllll disponc estc Reglamcnto y de acuerdo con las condiciones convenidas. 4) Supervisor y cxigircl cumplimicnto de lasactividades silviculturaJes convenida.s. incluyendo, entre otras y cuando fuercel caso, el rcstablccimicnto dcl bosque en el area iruervenida. 5) Evaluar peri6dicamente el cumplimicnto de la.s obligaciones de la organi,aci6n comunitaria beneficiaria y cstablcccr lascorrecciones que fue.ren necesarias. Articulo 461.-Para autorizar Ja compensaci6n o descuenlo en el pago del valorde los productos aprovcchados, al tenor de lo dispueslo en el presenie Reglamento, el !CF detenninara los cnterios y proccdimientos rcs-p<:ctivos Ja que sera consensuada y socializada con el Conscjo Consultivo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre que corresponda. Nosenln objeto de compcn.saci6n o dcscuento, las actividades silviculturdlcs financiadas con fondos del Estadoo porproyectos de cooperaci6n intemacional adscritos al &tado. Articulo 462.· Laorganimci6ncomunitaria podrasolicitaral !CF compe11saci6n o descuento de pago por las inve~ones realiz.adas en las actividadessiguientes: I} Asistencia tecnica para la prepa.raci6n. en su caso, de los Planes de Mancjo o de los Planes Operativos Anuales. 2) Protecci6n forestal. mediante la construcci6n y mantcnimicntodc rondas cortafuegos, realizaci6n de quemas prescritas, ejecuci6n de medidascombativaso reparadoras del fuego. actividades de prcvcnci6n ode control de plagas y de cnfennedades forestales u otras actividadessimilares. 3) Actividadcs silviculturnlcs para la preparaci6n de sitios para la rcgcncraci6n de) bosque, manejo de la regcncraci6n~ raleos no comerciales, pod.as u otras acih~dades sim.ilares. Articulo 463.· Con los rccursos generados por los aprovechamientos autorizados y teniendo en cuenta la compensaci6n odescuento aplicado por el ICF~ la organizac.i()n corn unit.aria bencficiaria dcbcJ'acstabJcx:cr, a travCSdeJ rnocanismo quc cstirnc convcnicntc. un fondo especial quc rcprcscntc cJ dicz por cicnto de las utilidades netas por ejecuci6n anual para su reinve~6n en la protecci6n y rnejoramiento del recurso. el cual ser.l supervisado pore! !CF. segun se determine contractualmente. Articulo 464.• Para cl otorgamiento decontrntosde rnanejo forcstal comunitario, cl I CF, por mcdio de las correspondie.ntcs Regio11CS Forestales, veri Gcara el interes de los miembros de la cornunidad organi1.ada y su conocirnicnto de los dercchos y A. ......... ··-· ··--··· . . . ·--·-···· .... ····- ... ..... .... ...... . R[PUBLICA Df: HO:SDURAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C., 16 0£ OCTUDRf. OEL 2010 No.,32,342 obligacioncsque rcsuhen del contrato. Sise constatare que dicho intel'Cs no cxislc no sccontinuar.i con et procedimie11to. La asignaci6n ser.i prcccdida de los <lictamenes tecnicos y lcgnles que correspondan; los dict.'unenes tecnioos sc rcfcriran al estadodcl bosque y losrequerimientos para su manejo sostenihle, asl como a lascondiciones socioccon6micas prevalecientes; el dictamen legal deberacoosu11ar, entre otrosaspectos, la titularidad nacional del area de que se 1rnte y Ja capacidad de la comunidad organizada para contra tar. Corresponde a la Direcci6n Ejecutiva del ICF rcsol\'er sobrc Jos cxpedientcs de asignaci6n, a propuc-sta de la Subdirecci6n de Oesarrollo Foresta!. Articulo 465.- Para la aprobxion de unsiguiente quinquenio por un beneficiario del Sistema Socio I Foresta!, es indispensable quc las auditorias extemas que se pr.ictiquen arrojen un resultado global positivo sobrc cl quinqucnio cjccutado. CAJ'iTULO UI CRITERIOS PARAASIGNAR VOLUMEN A EXTRAER MEDIANTE FORESTERiA COMUNITARJA Articulo 466.- El volumen ,roximo de los aprovechamientos autorizndosa una organizaci6ncomunitaria en cl marco del Sistema Social Foresta!, cstara dado por la cona anual pennisible o la posibilidad silvicola del area asignada, de acuerdo con lo esurblecido en cl rcspectivo Plan de Manejo. Articulo 467 ... l.asorganiz.1cione~ comunitarias con areas asignadas medianle Contratos de Manejo Foresta! comunitario debenin ajus1ar su capacidad de aprovechamiento del volumen autorizado, de acucrdo con su nivel de organizaci6n y su cxperiencia en el manejo de1 bosque. teniendo en cucnta los parametros que se indic.an en los anicuJos siguicntes. Artlculo 468.-Cuando la cortaanual pennisible fuere igual o menorados mjl metroscUbicosdemadera dc pino,ocuando la posibilidad silvicola fuere igual o me nor a mil metr0s cubicos de madcra de col or, se ajustar.l el volumen de nprovcchamicnto a la siguienteescala: I) Cincuenta porciento de la corta nnual pctmisibleode la posibilidad silvkola, cu.'l!ldo laorganizacioncomunitaria tilulardcl contrato, tuviere menos de un alio de estar acreditadacn el Sis1ema Social Forcsud, seg,(111 disponc el prcsente Rc.g,lamcnto, y sin experienciademostrada en el manejo de areas boscosas. 2) Cien por cienlo de la corla anual permisiblc o de Ja posibilidad silvk:ola, cuando la organiz.acioncomunitaria titular del con1ra10 mviere mas de un ano de estar acreditada en el Sistema Social Foresta! y con un a~o o m3sdc cxpcricncia dcmostrada en cl manejo de a.Teas boscosas. Articulo 469.-Cuando la cona anual pennisible sea mayor de dos mil metros cubicos de madera de pino, o cuando la posibilidad silvicola fuere mayor de mil metros cir bi cos de rnadera de color, se ajustara a la siguiente escala el acceso al volumen disponibleenel area: I) Las organizaciones comunitarias con menos de un ario de estar acreditadasen el Sistema Social Foresta I y sin cxpcricncia dcmostrada en cl manejo de ateac;; OOscosas 1>ueden, podran aprovechar hasta mil metroscubicos. 2) Las organiZ3.Cioncs comunitaria.scon m3Sde tul ai'iode estar acreditadas en cl Sistema Social Foresta! y con al meoosun ar'oode cwnplimientode las roodidas cootenidas en el plan de manejo forestal, podran aprovechar hasta dos mil metros cllbicos. 3) Lasorganizaciones cornunitarias con mAs de dos all<>s de estar acrcditadas en el Sistema Social Foresta I y con al menos dos arios de cxpcricncia mostrada en el cumplimiento de las medidascontenidas en el plan de mancjo fore;'lal, podran aprovechar hasta lo quc especifique la cona anual pennisible o la posibilidad silvlcola CAPiTULOIV ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA Articulo470.- Las comunidadcs y organi:raciones forestales o agroforcstalcs lcgaJmente constirnidas pOdnin solicitar los beneficios del Fondo de Reinversi6n Foresurl y Fomento de Plantaciones, en cualquiera de sus modalidades, siemprc quc cumplan con los requisitos siguientes: I) Estar acreditadas en el Sistema Social Foresta!. 2) Contar con area asignada bajo contratos de manejo foreS1aJ comunitario o ser contratadas para actividades A. Scc-cm11 \ \cutrdo~, Lt', 1."S R£PUI.IL.ICA OE HONDURAS -Tf.GUCIGAL.PA, M. (). C., 16 0£ OCTUI.IRE DEL 2010 No. 32,342 especificas en el manejo y protecci6n de las :ireas forcsUllcs poblicas. 3) Poseer condic iones tecnicas. organi1.a1 ivas y adminislrativas quc garanticen cl bucn uso de los rccursos. 4) Contar con alla par1icipaci6n de mie,nbros de la comunidad. 5) Establecerun fondoespecial de reim•ersi6n forestal para cl mcjoramicnto dcl recurso. conformado con su contrapartida y el descuentoaplicado pore I JCF, segun las nonnas anteriores. Articulo 471. El Estado. a traves del ~ondo de Reinversi6n Foresta! y Fomento de Plantacioncs- proporcionarii f manciamiento no reembolsablc con la finalidad de quc los bencficiurios dcl Sistema Social Forestal puedan administrar Contratos de Mancjo Foresta) sobre areas deforestadas o degradada5, a fin de proceder a su rcforcstaci6n. p:lra lo cual deber.in ser apoyados por los servicios de asistencia te?cnica del ICF ode olras institucioncs p(tblicas. TiTULOX TECNICO FORESTALCALIFICADO CAPiTULOI DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIM ERA FINES Y OBJETI YOS Articulo 4 72.- El presente Tf tulo ticne crnno objctivo general el es1ablecimiento y regulacion de la figura del T<'cnico Foresta! Calificado, prevista en elTfrulo IX de la Ley, como un mccanismo tecnico y admillistrativo coadyuvante en la aplicacionde los PL-u,es de Manejo, para contribuir al mancjo sostcniblc de las Areas forestales, las areas protcgidas y la vida silvestre. Articulo473.- Constin,yenobjetivosespe<:ificos lassiguientcs: I) Establccer (as condiciones p:lrn cl ejercicio de la aclividad profcsional folCStal cspecializada en el marco de la nueva normativa legal del sector. 2) Establccer las bases para un proceso de capacitacion para losTecnicos Forestales Calilicados. 3) Delinir el campo de acci6n dcl Tecnico Foresta! Calif teado. SECCION SECUNDA DEFINICION Y FUNCIONES DEL TECNICO FO~TALCALIFICADO Articulo 474.- Sin pcrjuicio de lodispucsto en cl articulo 70 de la Ley, en cuanto a la fom1ulaci6n de planes mancjo planes opcrativos, y de acuerdo con lo dispuesto en los articuJos 11. inciso60). 159. 161 y 162dc Ja Ley lasactividades relacionadas con la fomrnlaci6n, ejecuci6n y moniton..~de los plWll-s de 111anejo y de los planes anuales operativos previstosen la Ley. dcbcr.in scr rcalizadas por Tocnicos Forcstales Calificados, inscritos en el Registro Tecnicos Forestales Calilicados. Artlculo 475.- EI Tccnico Foresta! Calificado cst:i faeultado para reaJizar lasatribuciones siguientes: I) Dirigir in situ la ejecuci6n de los planes de mancjo y Jos planes anualcs operativos aprobados por el ICf, en bosques productorcs y protectorcs publicos y privados yen areas protegidas, bajo su responsabilidad. 2) Readccuar la documcntaci6n y la cjccucion de los Planes Manejo y los Planes Operativos, para lo cual dcbcrA remilir a la Oficina Local de sujurisdicci6n el informc correspondiente. Articulo 476.·, Para calificar como Tecnico Foresta( Calificadoal tenorde1Articulo160de la Ley,serequiere: I) Scrciudadano en el cjcrcicio de sus derechos. 2) Ser de reconocida honorabilidad. 3) Fomiaci6n profcsional acreditadamediante titulo original cxtendido por Ja instituci6n de nivcl superior correspondieme y estar debidamente colegiado; y, 4) I laber cumplido y aprobado el proceso de capacitacion y actualivici6n requerido para el ejerciciodesu funcion . . CAPiTULOll REGISTRO DE T.ECNICOS fORESTAL£S CALmCADOS SECC16N PR1M£RA CREAC!6N Y fUNCIONAt\1f£NTO DELREGISTRO Articulo 477.- El ICF crcara y pondra en fUJ1Cionamicnto cl Registro de Tecnicos Forestales Calificados donde se inscribir.in A. REPUBLIC,\ UE HONDURAS - T[GUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2010 N11. 32..142 todos los prof esionales que habiendo cwnplido con los roquisitos indicados en el Articulo I 60 de la Ley. a fin de que puedan ejercer sus fi.inciones y atribuciones. Paraefe;:1osde loanterior, el !CF elaborar.i los fommosde inscripci6n: tambien sc cncargad de llcvar una base de datos actualizada de los Tecnicos Forestales Calificados inscri1osen el Registro, la cual dcbcra scr de foci! :tcceso y conocimiemo pi1blico, a traves de medios electr6nicos ode cualquicr otrodisponiblc. Articulo 478.- El ICF abrira ,m cxpcdicnlc paracada uno de los profcsionales que se sometnn al proceso de inscripci6n, el cual deber.i contener la informaci6n solicitada y la que pos1eriormente se genere. SECCION SECUNDA PROCESO DE INSCRIPCION Artlc:ulo -179.- Losprofesionales interesadosen inscribirse en el Regis1ro de Tecnicos Foresiales Calificados deberon previameme cumplir y aprob:tr el proceso de capacitaci6n, diseiiado claborado y eje<:utado pore I Sistema de ln\'es1igaci6n Nacional Foresta! (SINFOR). con participaci6n dcl ICF y de los colegios profesionales foresialesexistentes. Articulo 480.- Ademi,s de los requisitos generales establecidos en e) articulo 475 precedcnle, el interesado en scr regis1.rt1docomo TCcnico Foresta I Ca)ificado dc-be-ra cumplir 1os requisitos administnuivos siguientes: I) Llenar el fonnulario de Registro disponible en el portal electr6nico o en las oficina'\del ICF. 2) Presentar el Certificado de haber cumplido con cl Programa de Capacitaci6n diseiiado por cl SINFOR. 3) Presentar constancia desolvencia del colegio profesional respecti \'O. 4) Presentar hoja de vida actu.11izada. 5) Dos fotograflas reciemes t:unaf\o came. Articulo ~81.- Las solicitudes de inscripci6n se prcscntar.in en las oticinas que designe cl ICF. con los documcntos e infonnaci6n requeridos. El !CF admi1inl las solicitudes prcscntadas y vcrificanl cl contenido y la docume.ntaci6n que se acompai\a a la solicitud de los requisitos indicados; si estuvieran conformes, procedenl a la inscripci6n en el Registro.ex1endiendo constancia y un came al intercsado, indicando sus datos, c:I n(unero correlativode rcgistro y el periodo de vigencia. Sf el peticionario no reuniere los requisitosque sc =blocen en el presente Reglamemo, se requeril"a al mismo paraque, en el 1>lazo de I O dias, proceda a completarlos con la advertencia de quc, si no lo hicicrc. sc an·hh1ara cl cxpcdicnte sin mas tramite, denegando la inscripci6n. Artlcu lo 482.- lnscrito que fuera el solicitante. el !CF le extcndeci cl c.arnC n·spectivo quc de bed scr contener. al menos: I) Nombre de! pOrtudor. 2) NWncrodc Rcgistro, el cual deber.i sercoincidente con su mimcro de Tarjeta de ldentidad o Carne de Residenda. 3) Profesion. .\) Fe<:hade Rcgistro. 5) Sello y Fim,a del ode la Titular dell CF. SECCIONTERCERA DURACION Y n ~:NOVACION DELREGISTRO Articulo -Ul3.- ta i,1scripci6n en eJ Registro de TCcnicos Forestales Calificad~ tendni una \'8lidc--.tdc cinco afios a partir desu il\scripci6n. A rticulo 48-1.-La solicitud de rcnovaci6n scdcbera presentar ante cl ICF acompanada con la documentaci6n siguiente: I) Rcswnen indicando los traoojos realizados en el periodo que conduye. 2) Consrnncia de solvencia ex1endida por e1 colegio profesional rcspcctivo. El !CF podnl requerir los infonnes que estime convcnicntes, antes de proceder a la renovaci6n solicitada. Cumplidos quc scan los requisitos aqui descritos, el !CF otorgara Ja rcnovaci6n si11 mas trarnite y procedeni a haccr la anotaci6n respcctiva end RcgiSIIOdel lecnico Foresta! Calificado. A. ••••••••••• ····- -···--····- IU:PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTUlllU\ DEL 2010 No. 32,342 Articulo 485.-Sc suspcnden\ la inscripei6n del Registrode Forestales Calificados: I) Si mediante investigaci6o posterior, se deteciare falsedad en cualquiera de sus declaraciones o falsilicaci6n de documcntos para pasar cl proccso de inscripci6n. 2) Por incwnplimicnto de sus obligacioncs gn:miale,c Para ~11 efecto, loscolegios profesior1ales mantendran \IJ1a base de datos actualizada quc lcs permits controlar eficientemente lo anteriory reportarexpeditamente al ICF cualquieranomalia. 3) Por habcrsclc comprobado su participaci6n directa o iodirecta en cuaJquier acto rei'iido con la justicia. • 4) Si en fonna reiterada su descmpeiio profesional y sus prescripciones tCCnicas causcn dcterioro de los recursos naturales o ecosistemas en general. Articulo 486.-Se negara la rein.scripci6n en cl Registro de T ccnioos Forcstales Calificados: 1) Si p0r cualquiera de las causas citadasen el artlculo anteriorsc le hubic,e suspendido su inscripci6n, ICF no. le otorgar.i la renovaci6n de la misma durante un periodo de al menos dos anos. pudicndo extendersc hasta un maximo de cinoo aiios depcndiendo de la gravcdad de la'> faltas cometidas. 2) Por encontrarsc profugo de la justicia o estar siendo enjuiciado poraJglln delitoambicntal ode tipo general. Si fuere absuelto y cumpliere con los requisitos pertinentes, ICF pOdra renovarle su inscripci6n. 3) Por inl.,bilitad6n temp0ral o permanentedesu respectivo Colegio Profesional, mediantedictamen del tribunal de honor o cualquier insta.nciacreada al efecto. CAPiTULOUI PROCF.SO DE CALIFICACION Articulo 487.- El SINFOR, en coordinaci6n con el lCF y los Colcgios Profesionales Forestales existen1cs, disenara el Programa de Capacitaci6n. fundamentado en las funciones a cumplir p0r prutedcl Tecnico Foresta) Calilicado de oonformidad al Articulo I 6 I de la Ley. Articulo 488.- Las cntidades de capacitaci6n acreditadas ante el SlNFOR deberaofrecer las altemativas necesarias para que los profesionales quc sc descmpcnan en el sector ptiblico o privado y quc cumplan con los requisitos estab1eeidos en Jos incisos I), 2) y 3), del Articulo 160 de la Ley, tengan acccsoa Ja capacitaci6n prog.ramada para caJi(icar como TCCnico Foresta.I Calif!C8do. Articulo 489.- Los costos de la capacitaci6n scran cubicrtos por losaspimntes a Tccnico Foresta! Calificado, sin perjuiciode que fueran apoyados p0r otros medios. Articulo 490.- Los profesionales con grado superior a Ja licenciatura que deseen inscribirse en cl Rcgistro de Tecnicos Forestalcs Calificados podran hacerlo sin necesidad de cumplir con el Programa de Capacitaci6.n. siemprc quc acrediten el pos1grado en cualquiera de las disciplinas afines que para su ejercicio rcquicrcndc planes de mancjo. CAPiTULOIV l>F.RECHOSY RESTRICC!ONES DELTECNICO FORESTALCALIFICADO Articulo 491.- En el ejercicio de susfwiciones, los Tccnicos Forcstales Calificados inscritos en el Registro tend ran derecho a: I) Pasticipar en cwsos de actu.11izaci6n organizados p0r el ICF, o en aqucllos en losquccl JCF pueda proponer candidatos. 2) Ser infonnado de las innovaciones lccnol6gicas y de los cambios o modificaciones alas nonnas t6cnicas y Jos proccdimicntos en sus areas de trabajo, u otras de interes o de aplicaci6n en dichos campos, mediantc las publicaciones que dcben\ hacer el ICF con caraclcr general. 3) A serofdoen la via administrativa previo a lasaociones judiciales para la dcducci6n resp0nsabilidad civil o criminal por cl cumplimicnto de sus funciones y atribucioncs. 4) Ren\lJ1ciarcomo Tecnico Foresta] Calificado, bajosu rcsponsabilidad. Artfculo 492.- Los Tccnicos Forcstales Cafificadoscstanin sujctos a )as siguientes restricciones: REPU81.1CA Df: HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C .. 16 DE OCTUBRE DEL 2010 No. 32.342 I) LosTecnicos Forestales Calificados no podr:in cjerccr corno tales cuando fueren inhabilitadosen el ejercicio de sus funciones por cl Colegio Profesional correspondien1e o por semenciajudicial, o cuando su in.scripci6n sea vencida, sc cncucntre en suspenso nose renovareporcl JCF porraz6n calificada. 2) Las responsabilidades del Tccnico Foresta! Calificado son personales e inU1\llSferibles. Articulo 493.- El ICF debera establecerconvcnios con los Colcgios Profesionales Forestales y de !as profesiones afines para evitar y sancionar la competencin des teal entre sus miembros y la mala praxis profesional comoconsccuencia del indebido ejercicio de las funciones y atribucionesdc Tccnico Foresta! Calificado. TiTULOXJ INFRACCTONES FORESTALES CAPiTULOI CONSIDERACIONES GENERALES Articulo49.&,e Enatcnci6nnsugravcdad, Lasinfraccioncsa la Ley y a sus normas rcglamentarias sc clasifican en delitos y faltas. Delos delitos forestaJe.s conocera la justicia penal. con la intervenci6n del Ministerio P(,blico como encargado de la persecuci6n penal, sin perjuicio de la intervenci6n que por disposici6n de las !eyes y rcglamcntos, corresponda, concum:ntc o exclusivamcnte, a la Procuraduria General del Ambiente y Recursos Naturales. De his infracciones administrativns o faltasconocerael ICF, de conformidad a la reglamentaci6n que se ordcna en el Ultimo parrafo del Articulo 166 de la Ley. Ar1iculo 495.- Las acluacion<-s irrcgularesde los funcionarios o empleados del !CF, contrarias a la Ley o a sus disposiciones reglamentarias, determi"'1r.l su respoosabi I idad administrativa, ci vii o penal, segun corresponda. La rcsponsabilidad administrativa se sancionam de acuerdo cone I regimen disciplinario aplicable en el !CF; la responsabilidad patrimonial con la indemni2aci6n de los dailos o perjuicios causados y la responsabilidad penal con las sanciones de cste ordcn quc corrcspondan a las conductas tipificadas como delitos en la legislaci6n vigente. CAPiTULOII 0EUTOS FOR£STAL£S Articulo 496.- Son delitos foresiales los tipificados en los articulos 171 al 186 de la Ley; su sanci6n seni la alli establecida. Lo anterior se entiende sin pcrjuicio dcl dccomiso de los productos o subproductos de procedcncia ilcgal, asi como de los vehiculos automotores, maquinaria, hcrramicntas o cualquicr instrumcntoutilizadoen lacomisi6ndel delito, Ja imposici6nde mu has o Ja determinaci6n de la responsabilidad civil, seg(m lo previstoen losarticulos 168, 169 y I ?Ode la Ley. Con rcspecto a la multa cstablecida en el articulo 169 de la Ley, la misma scra impucsta por cl Jucz correspondiente que conozca de la causa penaJ en la scntencia quc cmita al cfecto, para Jo cual se servinl de los Dicttlmenes que emita el personal 1ec11ico del ICF. Articulo 497.-Junto con el requerimientoque se presentare ruue Juez coinpetente sedeber.in po1lC'ra sudisposici6n los objetOS dccomisadosa efecto decumplir con lo seilaladoen el Articulo I06 de la Ley. TiTULOXTT DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULOI • OISl'OSICIONESTRANSITORIAS Articulo 498.-EI SINFOR y cl CONAPROFOR deberan ser convocados para su inst.alaci6n y primera rewli6n de trabajo, dcntro de los seis (6) meses de habe.r ent.rado en vigencia el prcscnte Rcglamcnto, para lo cual la ESNACIFOR y el ICF debenin remitir. con al mcnos siete dias de anticipaci6n. las convocatorias rcspcctivas conteniendo los fundamentos de la convocatoria y la agenda del dia. Artkulo 499.-Dentrode los seis(6)mcsesde habcrenlrado en vigencia el presente Reglamento. cl JCF, a trav~s de su Dircctor(a) Ejccutivo(a), convocara a los miembros de las respectivas Juntas Administradoras de los Fondos a los que se refiereel articulo 35 de la Ley a sus rcspectivas primeras reuniones de trabajo. A. REPUDLICA OE HONOURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., J6 DE OCTUBRE OEL 2010 No. 32,342 ArticuloSOO.-Aun sinesw vigente la n:glamentaci6n cspccial a quc se refiere elArticulo 37 de la Ley, la SEFIN debenl, a partir del aiio 200'), transfcriral JCF mcdiantccuocas scmestralcs anticipadas, la asignaci6n dcl W10 po,-cicnlo (I%) que la Ley hace ref(.-rencia en su articulo 37, para garanliz.ar la operatividad del Fondo para la Rei.nversi6n Forcsral y Fomento de Planracioncsal momenta de la cntradaen vigonciadcsu reglamrolaci6n especial. CAPiTULOll DISPOSICIONES FINALES ArticuloS0I.- Lo dispuestocncl articulo206dc la Ley sc cnlicndc aplicablc alas subastas para la vc»la de madcra en pie; en tal caso, las coopcrativas u olros grupos comunitarios organizados del Sistema Social Foresta! estaran exentos de presentar garantia de mantenimiento de oferta en )as subastas que se programen durante el afio siguiente a la fccha de inicio de la vigenciadelaLcy. Articulo 502.-EI Program• Nacional de Reforestaci6n que funciona en la SERNA. asi como el Fondo de Pro1ecci6n a la· Naturaleza que maneja la Secretarla de Defensa Nacional pasan! a depender administrativa y tecnicamen1e del JCF a pmtir del aiio doo mil nueve, debiendo irduiiseensu PresupuesloAmal las par1idas requeridas para absorber los compromisos financierosasumidos por dicho Programa. Ambosorganismosdcbenln clabor.u y ejecuw una rutacritica para cl traspasocorrespondiente. Articulo 503.- Para cfcclos de regular las normas y proccdimicnlos para la perccpci6n de los ingn.'SOS a quc se refiere cl Articulo 32 de la Ley. !as recaudaciones por ingresos propios que gcncrc cl !CF, de manera directa o indirecta. propias o eventuates, con excepci6n de las garantias por sos1enimiento de of erta y cumpJimiento de nonnas tknicas, se cfectuaran mew ante la 11tilizaei6n del Fomrnlario TGR-1, en tanto sc implemcnla el Modulo de lngresos Propios en el Sistema de Administraci6n Financiera Jn1egrado(SIAFI), presentindolo en las ven1anillas de caja de las instituciones bancarias autorizadas mediante convenios suscritosentre estas y la SEFIN. El rcgistrodc tales ingresos sc efcclUara a partir del ailo dos mil nueve(2009) en el Modulo de lngresosdel SIAR de acuerdo a Jo cstabfccido en cl Manual de lngresos que al efecto ha di.seilado c irnplcmcnlado JaSEFIN. Articulo 504.-En relaci6n con el Ar1fculo 33 de la Ley, para la incorporaci6n mediante el mccanismode ampliaci6nautomatica de los ingresos propios que perciba cl ICF, cstc entc desconcentrado deben! presen1ar a la SEFIN una solicitud acompailada de los documentos de soporte con todos los comprobanles de dep6si10s que ha cfcctuado en la Cuenta de lngresos de la Tesoreria General de la Republica, asi como la indicaci6n del conespondientc objclo dcl gasto y los montos por los cuaJes requiere que se incremente su prcsupucsto. SEFIN, una vcz vcrificada dicha infom1aci6n, procedeni a emitir, a travesde la Direcci6n General de Presupuesto, cl dictamen corrcspondiente,asigJl'Uldole al ICF cl ochenta porciento (80%) de los ingresos que i!slegenere. de confonnidad con lo establccido en las Disposiciones Genera.Jes del Presupuesto General de lngi=s y Egresos de la Republica. y aprobando en cl Sistema la modiftcaci6n presupuestaria solicitada. Artlculo 505.- Para la asignaci6n de cuotas a quc sc rcficrc cl Articulo 34 de la Ley, cl ICF solicitara a la Tesoreria General de la Republica por conducto dcl Sistema de Administracion Financicra lntcgrado (SIAFI) las cuotas lrimestrales de compromiso. las que sc sustentar:in en las asignaciones presupucstarias previsw en el Prcsupuesto General de Ingresos y Egresosde la Republica., en los planes de adquisiciones de bienes y scrvicios claborados por la GercnciaAdministraliva del I CF y en los precompromisos registrados en cl Sistema. Prcvio cl analisis correspondicntc, la T esorcria General de la Republiea transferinl las cuotas trimestralcs anticipadas. median le la operatoria de Cuenta Unica de! Subsistema de Tesoreria del SIAFI, para lo cual asignani libre,as exclusivas a nombredel !CF. las cualcs se ejecutar.in median1e los procedimiemos de ingresos ' y gastos del SIAFI, aplicando asimismo lo cstablecido en la Ley Organica del Presupues10, su Reglamen10 y Nonnas T~nicas aprobadas por la SEFIN para 1al efecto. A. •• • ••• •••H • • • - • • • M .. ··• ••• • •• ••• ••••··•• • ••- • - ••• · • • •••• REPUBLICA D£ HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. ll. C., 16 llE OCTUBRE DEL 2010 No. 32,342 A rticulo 506.- El !CF procedenl a realiiar los estudios pertinen1es para revisar y re catcgorizar. en su caso, las Areas protegidas Dcclaradas previo a la entrada en vigencia de la Ley para su adecuaci6n alas categorias que se definen en el articulo 323 de cste Reglamento. Articulo 507.-El !CF detenninara, a travesde la nonnativa correspondiente. las retribuciones compensatorias por gastos administrativos derivados de la aprobaci6n y scguimicnto a Jos Planes de Manejo y Planes Operativos anuales en bosques de tenencia privada y ejidales. Artlculo 508.- Las nonnas te.:nicas forestales, de areas protegidas y vida Silvestre, una ve7,aprobadas, senln publicadas en el Oiario Oficial La Gaceta para su vigencia. siendo de obligatorio curnplimiento para el ICF, para lasdemasautoridades Estataleso Municipales y para los paruculares. Artlculo509.-LosReglamentosEspeciales'aqueserefiereeste Reglomento General seran elaborados por el !CF y aprobados y publicadosdeconfonnidoo a la Constituci6ny lasley<sdelaRcpubLica por el 6rg;u,o competence dentrode los seis(6)meses siguientesa la enuadaen vigcnciadel presenlC Rcglomcnto. Art!culo 510.- Para losefeccos del articulo 197 de la Ley, se entieooe que si un funcionario o empleado del !CF descmpciiarc tambien fwtciones docentes en eJ Sistema educativo oocional, no debera haber incompatibilidad de horarios. Articulo 511.- El !CF, mediante acuerdos o convenios celebradoscon entidades publicas y priv:tdas de! sector financiero, propiciara el disefio, validaci6n y aplicaci6n de instrumenros f lllllllCicros de corto, mediano y largo plazo, que permitan que los inventarios y volfunencscomerciales de los produc1os forestales consignados en los Planes de Manejo y PlanesOpera1ivos, puedan constiruirse como garantias mobilinri:is que pcnnitan a los propietariosdebosques, accesar a fas diforcntes fucntcscrediticias del sistema financiero nacional. A cli.'Clos de facilitar este proceso, e l !CF con la participaci6n de los demas actores de la cadena productiva forestal, y conside rando los precios dcl mercado intcmacionaJ, preparanin y publicanlli mcnsualmcntc, los precios de referencia que pennitan detenninar el valor de mercado de los productos forestales. Articulo 51 2.- Para los efectos legales pertinentes, encuanto a los procedimientos que no esten expresamente contemplados en este Reglamento se escara a los dispuestos en la Ley de Procedimien10Administmtivo. Articulo 513.- Apartirde la vigenciade la leyseentienden derogados los siguientes Reglamentos: a) Reglamento General Foresta!; Acuerdo 634 de nueve de abril de mil novec ientos ochenta y cuatm; b) Reglan>ento al Titulo VJ ,Aspectos Forestales del Oecreto 31-92; Acuerdo I 039-93 d e dos de Julio de mil novecicntos noventa y tres y sus reformas posteriores; c) Reglamentaci6n para laAplicaci6n y Cobrode Mulias y Sanciones por lncurnplimiento de la Legislaci6n Forestal;Acuerdo I 088-93 de nucvc de julio de mil noveciemos noventa y tres; eh) Reglamento del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras; Acucrdo 921 -97 de treintl de juniodemil novecie.ntos noventa y siete; d) Cualquier otra disposici6n rcglomentaria que se hubiere dictado fl:8r8 desarrollar aspectos contenidos en la le3islad6n forestaJ quc fue derogada por la Ley, segun disponeel articulo 209 de la misma. Lo anterior se enticndc sin pcrjuicio de loestablecido en el Articulo 200 de la Ley. SEGUNDO: El prcsenteAcuerdo esdeejecuci6n inmediata y debera serpublicado en e l Diario Oficial "La Gaceta" • Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Teguc igalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) de! mes de agosto de ailo dos mi! diez (2010). COMUNiQUESE y PUDLiQlfESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MAIUAANTONTETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA A LA PRESIDENCIA, ENCARGADA DE LA SECRETARfA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL A.