Acuerdo Nº 024A-2013 - Manual de Procedimientos para la Certificación y Registro de las Reservas Naturales Privadas
颁布于 2013-11-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, management/conservation, certification, private forest, legal proceedings/administrative proceedings, registration, protection of habitats, medicinal plants, biodiversity
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 8 DE ENERO DEL 2014. NUM. 33,323 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerda: APROBAR el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS. Acuerdos Nos.:034-A-2013, 035-A-2013, 036-A-2013, y ICF-037-A-2013. Otros AVANCE SUMARIO Desprendible para su comodidad B. 1-8 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 024A-2013 A. 7-58 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la importancia y la trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma armónica e integral a nuestra situación ambiental, procurando la participación comunitaria como imprescindible para lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe garantizar la productividad de los recursos naturales de forma tal que se asegure la permanencia del bosque, así como la optimización de los bienes que de este esfuerzo pueda generar. CONSIDERANDO: Que el esfuerzo de conservación en tierras privadas a través de sus bosques y su producción de bienes y servicios son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental presente y futuro de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, específicamente en su Artículo No. 66 da la facultad al ICF para establecer Reservas Naturales Privadas (RNP) bajo la iniciativa del titular del dominio del bien inmueble, misma que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento, sean Certificadas como tales A. 1-6 024A-2013 A.59-63 Sección B Avisos Legales A. 64 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que para efecto del presente acuerdo se llamará ICF. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 107-A-DP-2013 se aprueba el Reglamento para la Certificación de Reservas Naturales Privadas donde se establecen los procedimientos para la debida aplicación y reglamentación del Artículo 66 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a fin de certificar como Reservas Naturales Privadas, todas aquellas áreas de dominio privado que por iniciativa del propietario solicite su establecimiento. POR TANTO: Tomando como fundamento lo establecido en el Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 41 al 46 inclusive, 116, 118 numeral 2, 119 numeral 3 y 122 de la Ley de la Administración Pública; Artículos 2, 3, 5, 11, 14, 17, 18 numerales 1, 3 y 14; 49, 63, 66 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos, 83, 165, 395, 397, y 399 de Reglamento Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y el Reglamento para la Certificación de Reservas Naturales Privadas. R E S U E L V E: PRIMERO: APROBAR el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS, el cual tendrá vigencia a nivel nacional, con el propósito de establecer mecanismos de Certificación de las iniciativas de conservación en propiedades y bosques privados, propiciando el manejo integral de las áreas, que literalmente dice: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo fundamental establecer los lineamientos destinados a la Certificación y Registro de las Reservas Naturales Privadas, principalmente aquellas Reservas Naturales que posean interés especial para el Estado de Honduras, así como también disponer de fortalezas para la conservación de áreas naturales y la biodiversidad contenidas en éstas, y que luego sean Certificadas por el ICF; su aplicación a partir de la emisión del Presente Acuerdo será de carácter obligatorio, regido por los siguientes literandos: 1. El Manual de Procedimientos incluye un conjunto de criterios técnico-administrativos, científicos y procedimientos establecidos por el ICF para otorgar la Certificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS). 2. La Certificación de las Reservas Naturales Privadas será concedida para el área geográfica que se establece a iniciativa del titular del dominio de una propiedad, la que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 107-A-DP-2013 (Reglamento del Artículo 66), que faculta la formulación y aplicación de este Manual de Procedimientos y sean Certificadas como tales por el ICF. 3. Se consideran características especiales para certificar áreas como Reservas Naturales Privadas, las siguientes: a) Propiedad privada natural que contienen muestras representativas de bosque importante y rasgos naturales representativos. b) Propiedad privada natural cuya protección es esencial para la existencia de especies de flora y fauna, y que están en situación crítica o amenazada; c) Propiedad privada natural que contiene ecosistemas y hábitats para especies de flora y fauna de valor especial, y que en su espacio geográfico existen vacíos ecológicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). d) Propiedad privada natural con territorios boscosos cuya función básica es el abastecimiento de agua, y para la aplicación de servicios ecosistémicos. 4. Para lograr el proceso de Certificación de Reserva Natural Privada, un predio, deberá cumplir como requisitos mínimos los siguientes: 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 a) Contar con una superficie mínima de cincuenta hectáreas (50 Ha), misma que estará sujeta a cambios conforme a criterios técnicos aceptados por el ICF. b) Notificar la representatividad de ecosistemas únicos o poco representados en el SINAPH. c) Notificar en su solicitud de registro la existencia de especies de flora y fauna relevantes. d) Luego de la Certificación, acreditar mediante estudio técnico-científico el estado de conservación donde predomine significativamente las condiciones de naturalidad y funcionabilidad ecológica. 5. El objetivo esencial de la Certificación es determinar que los bienes inmuebles en pretensión para el establecimiento como Reserva Natural Privada, cuentan con los mecanismos de conservación natural y voluntaria, para el buen manejo sostenible de los recursos ambientales contenidos en estos espacios de conservación privada, procurando la protección de los bosques y la sostenibilidad del medio ambiente en el ecosistema representativo del país. 6. En términos de Certificación de la Reserva Natural Privada se entenderá como el buen manejo de Conservación voluntaria destacando: a) Ambientalmente apropiado, cuando se conserva la diversidad biológica, sus valores y recursos asociados, los ecosistemas frágiles, el paisaje, mantiene y/o mejora las funciones ecológica, la integridad del bosque y demás recursos de la diversidad biológica. b) Socialmente sostenible, cuando asegura la vigencia, aplicación y respeto a los derechos de los colindantes relacionados a la zona de la Reserva Natural Privada, y el respeto de servidumbres en la zona relacionada. c) Económicamente viable, cuando las operaciones de manejo pueden sostenerse en el tiempo, generando beneficios económicos a los responsables de la conservación privada, a los dueños de bosque, dentro del marco de legalidad relacionado a los pagos fiscales y otros estipulados por las leyes del Estado de Honduras, sin detrimento de la capacidad productiva y de las funciones ecológicas de la Reserva Natural Privada. 7. La Certificación como herramienta técnica-administrativa a la que se refiere ésta sección, es vinculada a: Certificación de las Reservas Naturales Privadas por parte del ICF en el marco de procedimientos técnico-administrativos y del Reglamento al Artículo 66 de la LFAPVS. 8. El proceso de Certificación se llevará a cabo a través del ICF por medio del Departamento de Áreas Protegidas (DAP), y de la Secretaria General como ente de Certificación, y como el único organismo Estatal autorizado para extender y autorizar los Certificados a las Reservas Naturales Privadas. 9. La Certificación en todos sus elementos espaciales y funcionales de la Reserva deberá ser realizada por el ICF en coordinación con otras instituciones del Estado y podrá tener el apoyo y colaboración de entidades que tengan membrecía de propietarios de Reservas y con experiencia en Honduras, mediante la celebración de convenios, en el marco de la conservación privada. 10. La Certificación permite el reconocimiento del Estado en favor de tierras en conservación voluntaria de las Reservas Naturales Privadas, siendo debidamente manejadas y que los objetivos de la Reserva Natural Privada busquen estar garantizados a largo plazo. Los indicadores deberán cumplir con los atributos siguientes: medible, disponible, eficiente y confiable. 11. Los principios, criterios e indicadores del estándar a aplicar para la Certificación de cada Reserva Natural Privada, deberá ser un proceso participativo con personal conocedor de los ámbitos de conservación en particular, así como cumpliendo con la LFAPVS de Honduras. 12. Los propietarios podrán celebrar y de acuerdo a su interés y conveniencia contratos de co-manejo de la Reserva Natural Privada inclusive con terceros de origen público, privado, nacional e internacional y deberán incluir en el contrato de co-manejo el Plan Operativo a ser ejecutado al primer año. Mientras dure éste contrato se deberá presentar el plan operativo anual para su aprobación por el ICF, lo cual se hará durante el mes de noviembre de cada año 13. El manejo de tierras en conservación privada representa la gestión y el aprovechamiento de los Recursos de tal forma que garanticen su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para el actual y futuro cumplimiento de las importantes funciones ecológicas, económicas y sociales en correspondencia con los estándares y objetivos a nivel nacional e internacional. 14. Luego de la Certificación a través del ICF los propietarios privados coordinarán con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), entre otras instancias gubernamentales, para identificar alianzas a nivel nacional o enlazado a nivel internacional según corresponda para realizar actividades y mecanismos de conservación voluntaria de tierras. 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 15. El procedimiento y mecanismos para la Certificación de Reservas Naturales Privadas por el ICF será el siguiente: a. El interesado de conservación voluntaria o propietario privado presentará la solicitud de Certificación en la Secretaría General de la oficina principal o en su defecto ante las Oficinas Regionales del ICF, acompañando toda la información pertinente. El personal de la Región Forestal de la jurisdicción correspondiente de oficio, el que una vez cumplimentado remitirá el expediente en relación a la Secretaría General para su estudio documental-legal y posterior admisión. La Secretaría General del ICF, debe verificar toda la documentación presentada y si es conforme y completa, deberá contener lo siguiente: 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a completarlo con apercibimiento, sino lo hiciere se archivará sin más trámite y si cumple con todos los requisitos se remitirá toda la documentación a la Región Forestal correspondiente, para que emita el Dictamen Técnico, dicha regional lo remitirá al Departamento de Áreas Protegidas. a) El Departamento de Áreas Protegidas (DAP) procederá inmediatamente al análisis del expediente y emitirá el dictamen correspondiente, en caso de ser Factible se elaborará el borrador de la Certificación del área como Reserva Natural Privada, y en donde se establecerá el compromiso de mantener el manejo bajo determinadas condiciones por un período mínimo de diez años. b) Previo a emitir la factibilidad de la Certificación; en caso de requerir opinión de otro departamento técnico que tenga relación, el DAP remitirá el expediente para que se pronuncien sobre la Factibilidad de la Certificación del área a través de un Dictamen Técnico. c. El DAP remitirá el expediente a la Secretaría General y esta lo enviará a la Asesoría Legal para la posterior emisión del Dictamen Legal. d. La Secretaría General, en caso de proceder emitirá el Dictamen Legal y la Resolución correspondiente, remitiendo todas las actuaciones a la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma y ordenando en su caso la emisión de la Certificación del Área como Reserva Natural Privada. e. Para el fiel cumplimiento del trámite correspondiente el ICF, seguirá el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 16. La Certificación de la Reserva Natural Privada podrá ser suspendida o cancelada, si durante el proceso de monitoreo y evaluación se comprueba que no se ha cumplido con las condiciones mínimas basados en la Ley Forestal y su Reglamento. 17. El propietario privado podrá rescindir el proceso de Certificación mediante solicitud por escrito a la autoridad competente cuando por razones particulares o de fuerza mayor lo estime conveniente. 18. El Reglamento para la Certificación de RNP, en su capítulo VI, artículo 14 y 15 establece derechos, obligaciones y sanciones: Los derechos del propietario son los siguientes: a) Accesar a los incentivos y fondos establecidos y que se establezcan legalmente; b) Asistencia técnica gratuita de conformidad con los artículos 134 y 149 numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y, c) Otros orientados a mantener la propiedad, el manejo y protección del área. Entre las obligaciones del propietario deberán incluirse las siguientes: a) Contar con un Plan de Manejo de la RNP en armonía con los objetivos de conservación y protección nacional. b) Cumplir con lo prescrito en el Plan de Manejo, o cualquier recomendación del ICF. c) Elaborar el Plan Operativo Anual con asesoría y coordinación del ICF; y, d) Actualizar su registro de RNP cada cinco (5) años, a partir de su certificación. Los derechos del ICF, son los siguientes: a) Garantía del propietario de cumplir prescripciones técnicas; b) Otras regulaciones que sean necesarias para asegurar la gestión sostenible de los Recursos Naturales, respetando los derechos de propiedad de los dueños de las RNP certificadas. Para el ICF se señalan como obligaciones, las siguientes: a) Brindar al propietario la asistencia técnica gratuita cuando lo considere necesario; b) Promoción y fomento de incentivos existentes; 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2014 No. 33,323 c) Dar estricto seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios. 19. La condición de RNP se pierde en los siguientes casos: a) Adquisición del área por parte del Estado, mediante la indemnización respectiva; b) Por voluntad del dueño del predio en cuyo caso cumplirá con las regulaciones emanadas del ICF; c) Por la caducidad del plazo, si se ha establecido; d) Cuando de manera irresponsable, el propietario no está cumpliendo las prescripciones que garantizan el manejo y protección del área; y, e) Cualquier otra condición que se presente y contribuya a esta pérdida, reconocida y notificada por el ICF. 20. La Reserva Natural Privada debidamente Certificada por el ICF, será considerada en el ámbito que corresponda dentro de los Programas de Incentivos y Pagos por Servicios Ambientales, Captura de Carbono y otros programas compatibles, relacionados dentro del ICF, así como de otras instancias públicas o del Gobierno Central, mediante la exoneración de impuestos, los incentivos y medidas fiscales que establece los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139, 148, 149, 151, 152, de la LFAPVS y los Artículos 302, 303, 304, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 395, 397, 399 del Reglamento de LFAPVS, y para los cual se establecerá las medidas en la herramienta operativa de este Manual de Procedimientos. 21. En el mecanismo de Certificación o en el procedimiento de aplicación de la misma se podrá limitar o restringir cuando se haga uso de los artículos 338, 339, 354 del Reglamento General de la LFAPVS, para lo cual se establecerán las pautas en la herramienta operativa de este Manual de Procedimientos. 22. El ICF deberá establecer un Registro para las Reservas Naturales Privadas, debidamente certificadas. 23. El mecanismo de Certificación tomará en cuenta los beneficios que por servicios ecosistémicos que preste o garantice la Reserva Natural Privada, entre estos destacan los siguientes: a) Captura de agua (incluye la infiltración al manto freático y acuíferos) b) Conservación de la calidad del agua c) Captura de carbono d) Sumideros de carbono (ecosistemas primarios cuya captura neta de carbono podría ser nula, pero su transformación liberaría grandes cantidades) e) Conservación de biodiversidad (ecosistemas y especies) f) Conservación de patrimonios genéticos (árboles semilleros, otros) g) Entornos para ecoturismo y recreación h) Protección de riberas i) Protección de litorales j) Conservación física del suelo (contra la erosión por lluvia y por viento) k) Conservación de la fertilidad del suelo (contra la lixiviación) l) Formación y recuperación de suelos m) Filtración de contaminantes de la atmósfera, del agua y del suelo (por impedir físicamente su dispersión y por procesos ecológicos) n) Regulación del clima (por evapotranspiración, amortiguar el viento, etc.) o) Amortiguamiento de impactos de eventos hidro meteorológicos extremos p) Mantenimiento de ciclos minerales, de gases y del agua q) Provisión de hábitat para especies silvestres comerciales (peces y mariscos, fauna cinegética, plantas medicinales y comestibles, árboles maderables, etc.) r) Provisión de hábitat para especies silvestres de valor ecológico para la agricultura, (depredadores de plagas, polinizadores, flora melífera, etc.) s) Contribución a la belleza del paisaje t) Entre otros. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil trece. COMUNIQUESE y PUBLÍQUESE. ING. JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL