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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 023-2020 ─ Establece el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan

颁布于 2020-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Food and nutrition, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), social protection, agricultural commodities, consumer protection, internal trade, food security, vending

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文本

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  1. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35,206 La Gaceta Secretaría de Desarrollo debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Económico Concertación de precios de los Artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. ACUERDO MINISTERIAL No. 023-2020 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su DE DESARROLLO ECONOMICO condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti- necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los tución de la República, el Estado reconoce, garantiza y mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, fomenta las libertades de consumo y competencia; sin envases, empaques o productos semielaborados necesarios embargo, por razones de orden público e interés social, podrá para la producción. dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de económica racional y planificada. Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La máximo de comercialización o la modificación de éstos, Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 en el cual se en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico a tomar fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación medidas necesarias y aplique los mecanismos de control de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada para evitar el incremento de precios a los productos y por la autoridad competente y que genere acaparamiento, medicamentos que son utilizados para combatir los efectos especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial acordó establecer una Determinación en el precio máximo (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia precio de los combustibles y en el precio de las materias sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número primas utilizadas para su producción y es por consecuencia PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por producto de la especulación misma que causa un perjuicio los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma económico a los consumidores especialmente a aquellos más evitar que sean violentados sus derechos. pobres. POR TANTO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto En uso de las facultades que está investido y de conformidad de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación con los Artículos 321, 331 de la Constitución de la República 8 A.

  2. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35,206 de Honduras, Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la ACUERDA: Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder nacional de los productos al consumidor final que se detallan Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020. a continuación: ´ A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35,206 La Gaceta TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; con una de la Ley de Protección al Consumidor la vigencia del fuerte cantidad de personal y en conjunto con el Servicio de presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan debiendo sancionar administrativamente de conformidad las causas que lo originaron. con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35,206 QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y potestad de decidir en determinadas materias o en casos deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 18 días del mes de Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto marzo del año 2020. de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY Exterior. ACUERDO MINISTERIAL 022-2020 POR TANTO.

  3. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento SECRETARÍA GENERAL de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder ________ Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo ACUERDA: Económico PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2020 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo a partir del 18 de marzo del año 2020 hasta el 20 de marzo del año 2020. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución “ LA GACETA”. de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 18 días del mes de más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. marzo del año 2020. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el MARIA ANTONIA RIVERA conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de de Desarrollo Económico atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la Secretaría General A. 11