Acuerdo Nº 002-98 ─ Reglamento de diagnóstico, vigilancia y campañas fitosanitarias
颁布于 1998-01-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 洪都拉斯
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pests/diseases, pesticides, early warning system, quarantine, institution, international trade, data collection/reporting, research, plant protection, governance
- 类别
- *, agriculture
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ACUERDO No. 002-98 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 1998 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es funci6n de! Estado velar y promover la preservaci6n del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgaci6n de disposiciones jurfdicas y de otras normas que coadyuven a este fin. Que la preservaci6n de las especies de la fauna y flora es condici6n indispensable para mantener el equilibria ecol6gico en la Republica de Honduras. Que el m;inte:nimiento cif': ln florn y fr111na 1ltil Pn h11t=>rrn, rnnrlicione-~ fitosanitarias, es un factor indispensable para la economfa del pals. Que corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Agrii'nltnra y Gan,idierin. definir y Pjecutnr las poHticas del Sector Agropecurio. Que la actualizaci6n y armonizaci6n de las leyes y normas fitosanitarias son requisitos indispensables para promover el dcsarrollo tecnol6gico y la informati6n coma elementos basicos de! proceso integracionista regional e internacional. Que la correcta adopci6n y aplicaci6n de medidas fitosanitaria,; garantiza la comercializaci6n de productos en el entorno internacional. Que el Artfculo 03 de la Ley Fito Zaosanitaria crea el Servicio Nucional de Sunidad Agrnpecuaria (SENASA) y el Artfculo43 de la mismu Ley faculta para SU reglamentaci6n. Que es necesaria la puesta en practica de los principios basicos contcnidos en cl Dccrcto 157-94 de 1994 quc consagru la Ley f'ito Zoosanitaria. POR TANTO: En aplicaci6n del Decreto No. 157-94 de! 4 de noviembre de 1994, que contiene la Ley Fito Zoosanitaria, Acuerda: 1.- Emitir el siguiente REGLAMENTO DE DIAGNOSTICO, VIGILANCIA Y CAMPANAS FITOSANITARIAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULOI DEL OBJETIVO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO ARTICULO I .-El prcscntc Reg I amen to tiene por objetivo establecer las dispnsiciones tecnicas administrativas y legales para la puesta en practica de las disposiciones sobre vigilancia, diagn6stico y campaiias titos~nitari:is cnntempladas en l,1 T .l"y Fito 'lons:rnitaria d,-1 pa(s, a troves de acciones para detectar y diagnosticar plagas de importancia, cuarentenaria, econ6mica y social que amenacen la sanidad vcgctal de! pafs y definir estrategias para el manejo de las mismas. ARTICULO 2.-Las acciones de detecci6n, diagn6stico y manejo de plagas, cubriran las aspectos relacionados con plagas de importancia econ6mica y social que incidan en materiales vegetales, sus productos y subproductos,.campos de praducci6n, lugares de almacenamiento. embalajes y medi,.>s de transporte, ARTICULO 3.-Los programas y acciones que se adopten y desarrollen en materia de vigilancia, diagn6stico y campaiias fitosanitarias ,eran dirigido.~ y cnordinados por el Servicio Nacianal de Sanidad Agropecuaria (5ENA5A/, a 1raves de! oepartamento de Diagnoslico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, con la participaci6n efectiva de! sector productivo y entidades conexas con el mismo. ARTICULO 4.-Sin perjuicio de las facultades prapias de las Secretarfas de Estado en las Despachos de: Relaciones Exteriores; Salud; Industria, Comercio y Turismo; Gobernaci6n y Justicia; Finanzas; Obras Publicas, Transporte y Vivienda; Recursos Naturales y Ambiente, los proyectos de Tratados, Convenios o Acuerdos lnternacionales relativos a las materias aque se refiere el presente Reglamento deberan ser infonnados y acordados con el SENASA. 2 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 5.-Para lu aplicaci611 e intcrp1etaci6n del presente Regbmemo y las nornm que lo Cllmplementen, desarrollen o reglamenten, se tendrcin en cuenta las siguientes dcfiniciones: Analisis de ricsgos de plagas: Proceso de evaluaci6n de datos biol6gico,. c1entificos y cco11ornicos, para determinar si una plaga debc ser reglamenta<la y la intensida<l <le cualesquiera me<lidas fitDsanitarias que han de adoptarse para combatirlas. Area en pcligro: Area en donde los factores ecol6gico, favorecen el est~blei:imiento de una pl:if[a cuyu presenciu Jcntro dd ureu duri\ como resultado importantes perdidas cl'.on6rnicas. Area libre de plagas: Un area en <londe no esta presente una plaga espedfica, ta! como haya ,ido demostrado con evidencia cientiticu y Jcntro de la cual, cuando sea apropiado. dicha cond1ci6n e,tc sicndo mantenida oticialmente. Campana fitosanitaria: Apl1cad6n de mcdidas e,peciales de manejo de una plaga de importancia cuarcntcriaria. econ6rnica o social dentro de un espacio geografico y tiempo determinados. Encuesta: Procedi 111iento met6dico para detenrnnar las caracterfsticas de una poblaci6n <le plagas o para determinar las especies de plagas prescntc, dentro de un area. lncidencia: Carns o focos de plagus en una pobbciLJn de plantn,;, productos cosechados en almacenarnienlo n rnedios de transportc, determinados yen un tiernpo dado. OMC: Organizaci6n Mundial del Comercio. Plaga: Cualquier especie, ram o biotipo animal u vcgetal o agente pat6geno daiiino para los vegetales, productcs y subproductos de origen vegetal. Productos vegetales: Procluctos no manufacturados de origen ve getal (cornprendidas la, sernillas) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o su elaboraci6n, puedan crear peligro de difusi6n de plagas. SENASA: ServicioNaciona\ de Sanidad Agropecuaria. Tasa: Valor de\ costo real de los servicios que presta el SEN ASA. Vigilancia Fitosanitaria: Es la observaci6n sistemMica de un producto o area para detectar presencia o ,msencia de plagas o el comportamiento de estas, dentro de un espacio geografico y un tiempo determinados. Zona de escasa prevalcncia de plagas: Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pafs, parte de un pafs o la totalidad o partes de varios pafses, en la que una determinada plaga no existe mas queen escasn grado y que esta sujeta a mc<lidas de vigilnncin, combute o errnJicuci6n de I □ mic,mn. TITULO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE DIACNOSTICO, VICILANCIA Y CAMPANAS FITOSANITARIAS CAPITULO I ORGANIZACION OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 6.-El Departamento de Diagn6sti<.:o, Vigilancia y Campaiias Fitosanit<1rias, dependera tecnica y administrntivamente de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal y tendra los siguientes objetivos y funciones: Objetivos: a) Contribuir al incremento de la prnducci( y pruducti,idad agrfcola rnediante la pro,isi6n apropiada y oportuna de servicios de vigil;rncia, diagn6stico y coordinaci6n <le campafiw, Jitosanitarias, que rnadyuven con la atcnci6n de la, ncccsidadn ck ,,guriJad ..ili111e11taria lie la poblacion, generaci6n de productos parn la exportaci6n y rnantenirniento de la sostcnibilidad de los recursos naturales y la c(mservaci6n del ambiente b) Estimular la comercializaci6n interna y cxterna a traves de la contribucion para la ohtcnci11n de prmluctns de ,t!ta c:ilidad sanitaria, que permita a !us prmluctores nacionalcs ser competi1ivos. c) Oi,po ner y divulgar informaci6n fitosanitaria de importancia para el pafs. Funciuoes: a) Planifaar, coordinar, dirigir y evaluar las acciones y proyectos de diagn6,tico, vigilancia y campa1fas litusaniL1rias quc se udopten en el pafs. b) Mantener inl'urmaciun sisternatizaJa y actualizada de las plagas cxuticas, nativas e introducidas de importancia cuarentenaria, econ6mic:a y social, ,us hospcderos y enernigos naturales, que pennitan caracterizar las areas de alto o bajo riesgo al establecimiento <le las mismas. c) Reali1.ar oportunamente los an:llisis de riesgo, para las plagus ex6ticus y endemicas y presentar informes peri6dicos sDbre la situaci6n titosanitaria de! pafs. d) Evaluar la incidencia y prevalecencia de plagas como un inslrumento para la planificaci6n del cnmbate de las rnismas y de ia prestaci6n de servicios lito~anitarim a los productores. e) Prestar directamente o a traves de centros de diagn6stico acreditados. d strvicio de uiagn0s1ico li1osanimrio. t) Hacer la identificaci611 oficial de los problemas fitosanitarios, directarnentc o a trave, de centros de diagn6stico acreditados. g) Promover la capacitaci6n del personal de las entidades publicas y privadas que ejecuten activicludes en materia de vigilancia. diagn6stico y campai\as fitosanitarias. h) Dar apoyo tecnico a los dermis Departarnentos de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vcgctal, en matcria de Diagn6stico Vegetal. i) Presentar a la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, el Plan Operativo y Presupuesto Anual de! Depanamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias, asf como el infnrrne anual sobre actividades desarrolladas y la situacion financicra. j) Supcrvisar y dar seguirnientll a la ejecuci6n de programas de vigilancia, diagn6stico y campafias fitosanitarias. k) Coordinar con DICTA la generaci6n de tecnologfa, para prevenir y controlar las plagas. I) Las demas que le sean asignadas acorde con la naturaleza de! servicio. ARTICULO 7.-El personal de Diagn6stico, Vigilancia y Campailas Fitosanitarias a nivel regional depen<lera tecnicamcntc de! Dcpartamcnto de Diagn6stico, Vigilancia y Carnpaiias Fitosanitaria~ y a<lrninistra LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 3 tivamente del Jefe Regional de! SENASA. El Jefe Regional del SEN ASA coordinani todas las acciones de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias, con el representante regional del Secrctario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa. CAPITULO II DEL PERSONAL ARTICULO 8.-EI Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias contara con cl siguiente personal: a) Un Jefe de Departamento a nivel nacional, con perfil mfnimo de TngenieroAgr6numo y experiencia minima de cinco anos en actividades de sanidad vegetal. b) Un auxiliardeljefe de Departamento con pcrfil de lngenieroAgr6nomo. c) Una Secretaria a nivel naciunal. d) Dos empleados para el manejo de la inforrnaci6n. e) Un oficial de vigilancia fitosanitaria, diagn6stico y campaiias fitosanitarias en cada una de las regionales. Este funcionario seni diferente al Jefc Regional previsto en el Artfculo 7 del presente Reglamento. f) Los demas oficiales de Diagn6stico, Vigilancia y Campaftas Fitosanitarias que la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal considere necesarios para atender las diferentes acciones de sanidad Vegetal en las distintas regionales. ARTICULO 9.-Solamente podnin ejercer las funciones de Oficiales de Diagn6stico, Vigilancia y Campanas Fitosanitarias, Profesionalcs de la Agronomfa de] nivel superior y rnedio y ciencias afines, cuando esten debidarnente colegiados, en pleno goce de sus derechos profesionales y capacitados en esta materia. ARTICULO 10.-Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo So. del presente Reglamento, para el ingreso al Servicio de Diagn6stico, Vigilancia y Carnpafias Fitosanitarias, los aspirantes deberan cumplir con los rcquisitos estabkcidos en la Ley <lei Scrvicio Civil y en los pcrfilcs establecidos por el SENASA para cada uno de los cargos. ARTICULO 11.-EI SENASA dotara a los Oficiales de Diagn6stico, Vigrlancia y Lampanas ritosamtanas de un carnet que los acred1te e identifique como tales, asf coma tarnbien de! equipo de seguridad indus trial m:cesario, los cualcs seran de uso y porte obligatorio en el ejercicio de sus funciones. Las caracteristicas, dotaci6n y uso del carnet y equipo de seguridad seran definidos y reglarnentados por el SENASA. C:A PTTTJT .0 Tl! DE LAS ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ARTICULO 12.-Los Oficialcs <lei Scrvicio de Diagnostico, Vigilancia y Campanas Fitosanitarias seran de Carrera Administrativa. ARTICULO 13.-Para el curnplimiento de sus funciones, los Oficiales Diagn6stico Vigilancia y Campanas Fitosanitarias y pcrsonas naturales o juridic as debidamentc acreditadas en el ejercicio de sus funciones y cuando el caso lo amerite, estan autorizados y facultados para ingrcsar a cultivos, viveros, plantas procesadoras y empacadoras, laboratorios de biotecnologfa, laboratorios de diagn6stico vegetal y lugares de almacenamiento, para ejecutar acciones tecnicas de vigilancia, seguimiento, recolecci6n de datos y demas conexos con la finalidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demas vigentes sobre la materia. ARTICULO 14.-Ninguna autoridad diferente a la Secrernrfa de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa, esta facultada para revocar o rnodificar las medidas que dictc el SENASA, a traves de las dependencias de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 15.-Los oticiales de Diagn6stico, Vigilancia y Campanas Fitosanitarias, cst,111 autorizados para solicitar el apoyo de las autoridades civilcs y militares cuando el caso lo requiera. ARTICULO 16.-Las acciones de irrespeto a los Oficiales de Vigilancia, Diagn6stico y Campaiias Fitosanitarias, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funcinnes, scran sancionadas con las misrnas penas que seiialan las disposiciones legales hondureiias para las faltas cometidas por agravio a las autoridades y las contempladas en el presente Reglamenlo. TITULO TERCERO DE LA VIGILANCIA FITOSANITARIA CAPITULO I DEL SISTEMA DE VIGILANCIA FITOSANITARIA ARTICULO 17.-Sera responsabilidad del SEN ASA por medio de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. el establecimiento de un sistema de vigilancia titosanitaria, con la finalidad de evaluar en forrna sistematica y pennancnte el riesgo actual y potencial de las plagas como un instrumento util para la planificaci6n de! manejo de las mismas y de la prestaci6n de servicios fitos'anitarios a los agricultores, lo cual podra realizarse directamente por el Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias o a traves de contrataci6n, delegaci6n o convenios con per sonas naturales o jurfdicas. A RTJ('TJT .0 IR -Fl ,i,t<>m~ ,1,, vigihncia fitosanitaria deberi tener corno ambito plagas de reciente introducci6n, plagas endemicas de importancia econ6mica, la determinaci6n del comportarniento, areas de dispersion, areas de peligro e inventario de las rnisrnas, en el tiempo yen cl cspucio. ARTICULO 19.-EI sistema de vigilancia tendra los siguientes objctivos: a) Contribuir a la reducci6n del impacto econ6rnico, social y ambiental producido por la acci6n de las plagas y las actividades de mancjo de las mismas. b) Detectar oportunamente la presencia de piagas ex6ticas y brotes epidemicos de plagas endemicas, en campo o almacenarniento y reportarlas inrnediatamente al Departamento de Cuarentena para que ejerza las acciones correspondientes. c) Caracterizar zonas o areas de peligro, baja prevalencia o libres de plagas. d) Rccomcndar acciones a corto, mediano y largo plaza para la prevenci6n y manejo de plagas. e) Crear, mantener y operar un sisterna de pron6stico para evitar cl incrc mento y la diserninaci6n de plagas. f) Determinar la irnportancia econ6mica de los problemas fitosanitarios y su distribuci6n en las diferentes areas, con el fin de priorizar programas de fitoprotecci6n y necesidades de investigaci6n. 4 LA GACED\ RCPUDLICA DC IIONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUDRE DE 1998 ARTICULO 20.-El sistema <le vigilancia c,tara constituido por los siguiente~ ekmcntos: a) El SENASA a traves <lei Departamento de Vigilancia, Diagn6stico y Campaiias Fitosanitarias de la Sub<lirecci6n Tccnica de Sanidad Vege tal. b) La Red de Centros de Diagn6stico Vegetal, estatales y priva<los. c) Las Oficinas Regionaks de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Ve getal. d) Los scnsores del sistema compuestos por los agricultores, asistentes tecnicos, compaiifas agrfcolas, gremios y entidades publicas o privadas rd4-l....:iunddus i,;:nn c:l :-,c1,.,tv1. ARTICULO 21.-El sistema de vigilancia operara dentro de los siguientes mecanismos: a) El reconucimiento de la incidcncia y prevalencia de plagas. b) La aplicaci6n de encuestas. c) Los resultados de consultas a centros de diagn<>stico vcgctal; y, d) La implantaci6n de sensores biol6gicos. ARTICULO 22.-El reconocimiento de la incidencia y prevakncia de plagas se realizara en forma peri6dica y sis tern.iii ca a travcs de visitas, toma y analisis de muestras y trampeos a campos de cultivo. viveros, laboratorios de producci6n de plantas in vitro. lugares de almacenamiento cte proctuctos cte postcosecha, plantas procesactoras cte material vegetal, cuya periodicidad estani determinada por el eslado fenol6gico dcl cultivo, epocas o ciclos de almacenamicnto o procesamiento. ARTICULO 23.-Las visitas, toma y analisis de muestras y trampeos deberan ajustarse a directrices aprobadas por entidades internacionales como la FAO, que regulen aspectos de sanidad vegetal, con mirns a que sus resultados sean cientificamcnte validos y aceptados interna cionalmente, ARTICULO 24.-Los trampeos que se realicen a nivel de fincas o plantaciones o que obedezcan a programas de intercs privado, se realizaran por cuenta de los propietarios o beneficiarios de los mismos. de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto establezca la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 25.-Para efectos del reconocimiento y determinaci6n del espacio de muestreo en campos se utilizara el sistema de mapificaci6n y cuadrantes en dos niveles de aproximaci6n: Semidetallado y detallado. Para cl nivcl scmidctallado se utilizaran cuadrantes de JO x IO km (100 Km2) y subcuadranles de 5 x 5 Km (25 Km2) y para el detallado cuadrantes de un (I) Krn2, pudiendose llevar has ta dimensiones de fincas. ARTICULO 26.-La base de la division de las areas seran las c,oorrli,nc1rlas c.arti,si,mas; rli, ac11i,rrlo c.on In priec.ision iespac.ial q11ie se estime requerida, cada cuadrante podr:i ser subdividido en forma proporcional identificando cada una de las casillas conformadas con numeros o con letras. ARTICULO 27 .-Las encuestas se realizaran por medio de cuestionarios dirigidos a los agricultores, asistentes tecnicos y derrnfa conexos, con el Sector Agricola, cuyo contenido permita obtener informaci6n sobre el status fitosanitario de los cultivos. Las encuestas se aplicaran por zonas agroecol6gicas similares y de acuerdo con los perfodos y estado fenol6gico de los cultivos. ARTICULO 28.-Sera responsabilidad de] propietario o representante legal que figure como tal en el registro de! bien objeto de ,igil::mcia, llenur apropiadamente y entregar I.is respectivas cncuestas de acuerdo con los procedimientos y fechas que para tal efecto establezca el SENASA a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 29.-Los resultados de consultas a laboratorios de diagn6stico vegetal, comprenderfo la compilaci6n de los analisis realiLados en cada uno de los laboratorios oficiales o privados. ARTICULO 3U.-La plantaci6n de cultivos sensores o purcelas centinelas se realizara con el prop6sito de obs~rvar la prcsencia o cvolucion de una plaga en una determinada area o region. La Subdirccci6n Tecnica de Sanidad Vegctal podni realizarlo a traves de convenios o contratos. ARTICULO 31.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, a traves de! Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias. estableceru en forma prioritaria los cultivos que deban ser objeto de vigilancia fitosanitaria. ARTICULO 32.-La informaci6n fitosanitaria se debcni registrar en formularios en los cuales se consignen datos tales como: Nombre comun de la plaga, nombre cientffico, espc'cic hospedera, parte de la planta atacada, tipo de dano, incidencia y prevalencia, enemigos naturales, localizaci6n, clima y tipos de control. ARTICULO 33.-Con base en los rewltados de] reconocimiento. analisis de encuestas, consultas a laboratorios y sensores biologicos, en areas especfficas y la certeza de la no presencia o baja prevalencia de una pluga, la Secretarfa de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa a traves del SENASA, podra siguiendo los protocolos establecidos para el efecto. declarar zonas libres o de baja prevalencia de deterrninadas plagas. CAPlTULO II DE LA SUPERVISION, CERTIFICACION, SEGUIMIENTO Y MUESTREO ARTICULO 34.-Corrc5pondc a la Subdircccion Tccnica de Sanidad Vegetal, supervisar, inspeccionar y certiticar la condici6n fitosanitaria de los cultivos, viveros y lugares almacenamiento de productos de postcosecha, plantas procesadoras y empacadoras de material vegetal dP:rllr::i.clo'- :::\ lrt Pxportari6n o con~umo nae ion al cuando el pals importador asf lo requiera o dicha Subdirecci6n lo considere necesario. ARTICULO 35.-Para efectos de! manejo fitosanitario, los cultivos, viveros y lug;ares almacenamiento de productos de postcosccha, plantas procesadoras y empacadoras de material vegetal, dedicados a la exportaci6n o consumo nacional deberan inscribirse en las oficinas regionales de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 36.-Para efectos de la inscripci6n a que hace alusi6n el Articulo 35, los propietarios o representantes legales deberan completar los formularios que para el caso entregara la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal a traves de sus oficinas regionales o locales. ARTICULO 37.-Los propietarios, tenedores o representantes legates de los bienes inscritos, estan en la obligaci6n de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento yen las disposiciones cspc,;ffkas yuc sourc la rnatciia cstablcz<0a la Subdirc<0dun Tccnka de Sanidad Vegetal. ARTICULO 38.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal a !raves de los Departamentos de Diagn6stico, Vigilancia, y Campaiias Fitosanitarias, Cuarentena y Certificaci6n de Semillas, directamente o a traves de delegaci6n, contrataci6n o convenios realizaran el seguimiento LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 5 fit,)sanitario de los materiales vegetales importados con fines de propagaci6n. ARTICULO 39.-Arnrdc con el tipo de material se determinara la periodicidad del seguimicnto, torna de muestras y analisis de labmatorio de las mismas. ARTICULO 40. -El Departamento de Vigilancia, Diagn6stico y Campafias Fitosanitarias realii:ara cl cstudio tecnico y programa de toma de rnuestras y analisis de laboratori:) de los cultivos que se conside1en 1.ktJen ser vigilauos. ARTTCULO 41 .-En el caso de que las muestras resultcn positivas a un analisis determinado, el material objcto de control podra ser tratado, cuarentenudo o destruiJn, JcpcnJicmJo <le In:, circunstancias tCi..:nict1:-, Jcl caso. ARTICULO 42.-El Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias, directamente o a traves de contratos o convenios, establecera sistemas de rnuestreo para la inspccci6n de materiales vegetales en carnpo, en transportc o en almacenarniento. CAPITULO III DE LOS CULTIVOS PARA EXPORTACION ARTICULO 43.-Todos los predios incluyendo los rnmpos y viveros que cultiven plantas cuyo producto seadesti11ado ab exportuci6n en fresco, debenin ser registrndos en la Subdirccci6n Tecnica de Sanidad Yegetal. ARTICULO 44.-PoJran registrar predios para la produccion !.le vegetales frescos con destino a la exportaci6n, personas naturalcs o jurfdicas. ARTICULO 45.-Para la obtenci6n de! registro del ode los predios que produzcan materiales con destino a la exportaci6n, los interesados deberan presentar una solicitud ante la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, de acuerdo con las normas y prl)(;edirnientos que para el efecto se establezcan. ARTICULO 46.-Cumplidos los requisitos establecidos en el Artfculo anterior, la SUTESAVE, otorgara el registro el cual tendra una validez de dos aiios, pero podrti ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos contemplados en el presente reglamento. o de cualquicr otra disposici6n vigente sobre la materia. ARTICULO 47.-Las personas naturales y jurfdicas que posean predios registrados para productos ue exportac1(m, tenuran las s1gu1entes obligaciones: Posecr asistcncia tecnica prestada por profesionales de las ciencias agrfcolas debidarnente colegiados. Establecer un sistema adecuado de man1:jo de! cultivo, de acuerdo con las caracterfsticas de la especie cultivada. Establecer un sistema de manejo integrado de plagas, de cunformid~d con las disposiciones establecidas paru ta! efecto. Responder por la calidad sanitaria de los producto, a comercializar con destino a la exportaci6n. Establecer sistemas de trampeo en caso de re4uerirse. ARTICULO 48.-La renovaci6n d~l registro de predios debera solicitarse a la Subdirccci6n Tccnica de Sanidad Vegetal con una anterioridad de 30 dfas calendario a la fecha de vencimiento de! mismo. ARTICULO 49 .-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal a traves de sus nficinles rt"gionale, o Je entes Jelegados o acreditados, practicar:i visitas peri6dicas a los predios inscritos, con la finalidad de vcrificar el curnplimiento de' lo dispuesto en el presente Reglamento o en otras disposiciones sobre la materia. ARTICULO 50.-En cl caso de que un cultivo o parte de! misrno o una planta empacadora, presence problernas que desrnejoren la calidad sanitaria de los productos para exportacion, la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, ordenara las rnedidas que considere pertinentes y suspcndera la expedici6n de constancias y certiticados titosanitarios, para aquellos productos procedentes de los lugares antes rnencionados. CAPITULO IV DE LAS ZONAS BA.JO PROTOCOLO ARTICULO 51.-Con-espundera a la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal a traves de! Departamcnto de Diagn6stico. Yigilancia y Campafias Fitosanitarias, llevar a cabo el control fitosanitario de las zonas bajo protocolo o convenios especia!es para la exportaci6n de productos con la participaci6n activa de los beneficiarios de los misrnos, en concordancia con las requisitos exigidos y convenidos con el pafs o pafses importadores. CAP!TULOV DEL MANEJO DE LA INFORMACION FITOSA"IITARIA ARflCULO 52.-La Suhdirecci{m Tecnica de Sanidad Vegetal a traves de! Departarncnto !.le Diagnostico, V1g1lanc1a y Lampanas F1tosamtanas, ser,i el responsable a nivel de la Secretarfa de Agricultura y Ganadcrfa, de! rnanejo de! servicio de informaci6n fitosanitaria, prncedimicntos de evaluaci6n de riesgo, control e irn,pecci6n y demas sohre la rnateria. ARTICULO 53.-Correspondera al Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias el analisis de la inforrnaci6n regi,trada y recopilada en las acciones de vigi!ancia fitosanitaria, con el fin rlP df"tPrn1in:1r ln~ alc;rnces e1..·on1.ln1i1..·os Je l:..i im:idencia y prcvalcncia de plagas sobre los culti\os y proyectar los planes de control, manejo o erradicaci6n. " ARTICULO 54.-Toda disposici6n reglarnentaria queen una u otta fonna este relacionada con la comercializaci6n i~ternacional de productos agrfcolas deben't ser notiticada ante la Secretaria de la Organizaci6n Mundial de! Comen.:io (OMC) con una antelaci6n de 65 dias antes de su puesta en vigencia, salvo dreunstancias de urgencia prcvistas en el Articulo 55 del presente Reglarncnto. ARTICULO 55.-En el caso de ocurrencia o ,pnenaza de ocurrcncia de problernas fitosanitarios graves, la Subdireccitin Tecnica de Sanidad Vcgetal pudru adoptar y poner en ejecuci6n inmcdiata medidas de orden fitosanitario que afectcn el comcrcio intcrnacional, siempre y cuando se notili4uc inmcdiatamente a los demas miembros de la OMC por conducto de la Secretaria de esta organizacitin, siguiendo los canales establecidos en el pafs p:.1r:.i. e~:te efecto. ARTICULO 56.-Para cl rnun,'jo de la infonnacilin cl SENASA a travcs de la SUTESAVE conformara una base de datos que permita el alrnacenamiento y facil recuperaci6n de la mis ma. la cual estara al servicio de los usuarios en el pais yen el extr,rnjero. ARTICULO 57.-La base de Jatos contendra entre otras, la siguiente infDn11aci6n: a) Listado de plagas de importancia cuarentenaria 4ue no estan presentes en el ten-itorio de Honduras. 6 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 b) Lista.do de plagas de impo1 tµncia cuu1c11tc11miu t1uc t:sla11 pn:,cllles en el territorio de Honduras, pero quc no tiencn una distribuci6n amplia y estan bajo, control uficial. c) L1stadu de plagas nu de cuarentena, endemica en el pafs. d) Listado de plagas de importancia cuarentenaria cndcmicas en el pafs, que se ban designadu para ser manejadas en un prugrama especfficu. e) Reglamentaci6n fitusanitaria. t) Procedimiento, par:1 l:1 Pvnlirnrir'rn dP ri.,;seo di' plngns, c-ontrol e inspecci6n. g) Datos relacionados con el crecimientu vegetative de cultivos, evoluci6n de problcmus fitosanitarios, condicioncs climatol6gicas, practicas de control titosanitario y efectos de estos sabre la producci6n. ARTICULO 58.-Los po,eedores de campos de cultivo, viveros, laboratorios de producci6n de plantas in vitro, lugares de almacenamiento de productos depostcosecha, plantas procesadoras de material vegetal, centros de diagn6stico, inscritos y no inscritos, estan en la obligaci6n de entregar a la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, los correspondientes formularios sabre vigilancia fitusanitaria, acorde con las normas y procedimientos establecidos. ARTTC:ITLO 'i9 -C:on hase en los res11ltado, de In informnl'i<'in generada par la vigilancia fitosanitaria el Departarnento de Vigilancia, Diagn6stico y Campaiias Fitosanitarias, elaborara mapas de distribucion de problemas fitosanitarias, las cuales serviran para visualizar la distribuci6n de las ureas afcctadas y las areas librcs para tomar decisiones s~bre el manejo de la problematica titosanitaria. TITULO CUARTO DEL DIAGNOSTICO VEGETAL ARTICULO 60.-EI diagn6stico de plagas en el pafs, sera realizado directamente por laboratorios de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Ve getal o por convenios o contratos con laboratorios publicos o privados ucreditados ante Ju mismu. ARTICULO 61.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal podra acreditar para asuntos oticiales otros laboratorios publicos o privados, los cuales quedanin bajo su coordinaci6n y supervision. ARTICULO 62.-Los Laboratories de diagn6stico vegetal oficiales y los publicos o privados acreditadus, tendran las siguientes responsabili dades: a) Preslar el servicio de diagn6stico fitosanitario. b) Homologar los sistemas y metodologfas de diagn6stico. c) Particlpar en la vigilancia fitosanitaria a tnives de monitureo de las cultivos. d) Participar en el desarrollo de los planes de manejo integrado que se pongan en ejecuci6n. e) Apoyar el seguimiento fitosanitario en campo del material de propagaci6n importado. f) Asesorar y apoyar las acciones de tipo legal y jurfdico queen materia de sanidad vegetal solicite la justicia. ARTICULO 63.-En el caso de no existir en el pais laboratorios con las facilidades suficientes para realizar diagn6sticos espedficos de plagas, la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal podni solicitar este servicio a laboratorius especializados de otros pafses, para lo cual podra suscribir a su vez contratos u cqnvenios. ARTICULO 64.-Los laboratories de diagn6stico oficiales y los privados o publicos acreditados, conformaran "La Red Nacional de Laboratorios de Diagn6stico", la cual tendra los siguientes objetivos: a) Aunar esfuerzos y optimizar recurses para lograr el conocimiento in tegral de Ia problematica fitosanitaria de! pafs, con miras a buscar los mecanismos mas adecuados para su manejo. b) Tipificar la potencialidad de recurses para diagn6sticu fitosanitario existentes en el pafs, de acuerdo con las facilidades disponibles en cada uno de los centros. c) Generar y procesar en forma unificada la informaci6n sabre diagn6stico y status de plagas en el pafs, para alimentar las bases de datos sabre la materia. d) Apoyar los procesos productivos, mediante el diagn6stico oportuno y confiable de los problemas fitosanitarios presentes en el pafs que permita disminuir las perdidas ocasionadas por estos en los cultivos. e) Preparar al pafs en materia fitosanitaria, como apoyo a las polfticas de apertura econ6mica de! Gobierno, para facilitar la competencia en los mercados internacionales. f) Apoyar la vigilancia fitosanitaria y delimitar los niveles de incidencia y prevalencia de plagas de importancia en los cultivos. g) Desarrollar y mantener un sistema permanente de diagn6stico, para identificar los-organismos y conocer la distribuci6n, incidencia y comportamiento de los agentes causales que afectan la producci6n agrfcola. h) Dar recomendaciones de control de plagas a traves de programas de Manejo Integrado de Plagas y, divulgarlos a traves de diferentes 6rganos informativos. ARTICULO 65.-Los procedimientos de los laboratorios adscritos a la 1ed debt:n1u ss:r t:standarizados para 4ut: la infurma~iun ubwnida st:a procesada en forma uniforme. Para este efecto la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, establecera las correspondientes normas y procedimientos. ARTICULO 66.-Los laboratorios que realicen actividades de identificaci6n de plagas, en el territorio nacional, deberan estar incorporados a la Red Nacional de Laboratories de Diagn6stico. ARTICULO 67.-Los Laboratories de Diagn6stico Vegetal estan en la obligaci6n de entregar la informaci6n sabre diagn6sticos de plagas realizados de acuerdo con las normas y procedimientos que para el efecto establezca la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. TITULO QUINTO DEL MANEJO DE PLAGAS CAPITULO I DEL MANEJO DE PLAGAS ENDEMICAS Y EXOTICAS INTRODUCIDAS ARTICULO 68.-EI manejo fitosanitario en el pafs de plagas endemicas, incluyendo las ex6ticas accidentalmente introducidas, sera re~ponsabilidad de los productores, quienes estaran en la obligatoriedad LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 7 de acoger las normas de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, en todo lo relacionado con la protecci6n de la sanidad vegetaL ARTICULO 69.-Para la elaboraci6n de programas generales·, regionales y locales. relacionados con la prevenci6n de plagas que afecten a los vegetates, se tornaran en cuenta los siguicntcs factores: a) Los conocirnientos quc sc tengan sobre la naturaleza de la plaga en C'Ut"..:ti{)n b) El estudio sobre la biologfa de la plaga en relaci6n cnn las condiciones de clima de cada localidad. c) La incidencia y prevalencia de plagas en cada localidad y su relacion con las variacioncs de clima. d) El estudio de las variaciones mensuales, anuales y cfclicas que se observen en los diferentes factores que integran el clima. como son la temperatura y la humedad relativa. e) El conocimiento de la dinamirn de poblaciones en los ernsistemas, con respecto a cspecies perjudiciales y beneficas. f) El resultado de la investigaci6n y la experimentaci6n sobre variedades apropiadas para cada localidad, mejores epocas de siembra, labores de cultivo correctas, perfodo adecuado para lucosecha, t6cnicm.; u<let:ua<lw; para su recolecci6n, manejo, almacenaje y laborcs postcriores a la cosecha como destrucci6n de residuos y rastrojos. ARTICULO 70.-Cuando se haya comprobado la presencia de una plaga exotica de importancia cuarentenaria, econ6mica o social en el territorio nacional, la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal en coordinaci6n con el Comite Nacional de Sanidad Vegetal pondran en ejecuci6n el plan de contingencia previamcnlc claborado o en su defecto analizaran las posibilidadcs de emprender acciones de erradicaci6n o convivencia teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Impacto econ6mico, cuarentenario, social y ambiental de la plaga. b) Disponibilidad de rccursos tccnicos, logfsticos y econ6micos para emprender acciones de erradicaci6n. c) Fnctibilidnd ffsica pam la errndicaci6n. ARTICULO 71.-En el caso de optarse por la convive11ciacon la plaga, se diseiianin y ejecutaran programas o proyectos de campafias especiticas o planes de manejo de acuerdo con la tecnolngia existentc. Ins cualcs seran ejecutados y financiados con la participaci6n activa de los productores y demas personas naturales o jurfdicas relacionadas con el problema. La formulaci6n de proyectos se ajustara a las norrnas existentes sobre la materia, incluyendo los correspondientes indicadores de evaluaci6n. ARTICULO 72.-Para cl combatc de las plagas se tendran en cuenta entre otras las siguientes medidas, las cuales se aplicaran dentro de! enfoque ctel ManeJ0 Integrado de Plagas: a) Uso de enemigos naturales, los que pueden ser parasitos, predatores, rnicroorganismos pat6genos (incluyendo virus y organisrnos sernejantes a Ins virus) y antag(micos que incidan en forma espontanea o que se liberen y diseminen mediante tecnicas adecuadas. b) Liberaci6n de insectos esteriles tratados por medios fisicos o qufmicos. c) Aplicaci6n de materiales inhibidores. d) Uso de sustancias repelentes o atrayentes. e) Siembra de variedadcs resistentes o que posean caracterfsticas cspcciales que !es permitan escapar al dafio de las plagas y enfermedades, para lo cual se estableced la coordinaci6n necesaria con las dependencias del SENASA que intervienen en la producci6n, multiplicaci6n y certificaci6n de sernillas. fl Realizaci6n de labores de cultivos. de coscchas y postcosechas, que permitan la destrucci6n de plagas. g) Establccimicnto de fechas de siembra, cosecha y destrucci6n de rcsiduos y rastrojos. h) Aplicaci6n de plaguicidas en for ma opnrtuna y aprnpiada usando Ins equipos indicados para cada caso. i) Cualquicr otro procedimiento queen el futuro la ciencia y la tecnologfu sei\alcn como id6nco. ARTlCULO 73.-En casos necesarios se procedera a la destrucci6n de cultivos, siembras, plantas, productos en almacenamiento, empaques o semillas que constituyan peligro de propagacitin de plagas, cuando cl dictamen emitido porespecialistas de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal lo recorniende; eslos casos pueden ser: a) Prcscncia de una nueva plaga que pueda perjudicar en alto grado ulgunm, culti-.1os o producto:, en ultnuccnun1icnto~ no :;icndo ptniblc aplicar metodos cficaces de combate que impidan su pmpagaci, . b) Que las siembras se efectuaron contraviniendo disposicinnes legalcs. dando lul!ar a que se propicie el desarrollo de plagas en pcrjuicio dd interes cnlectivo del pafs, zona o localidad. c) Que los empaques o envases esten contaminados. d) Que las semillas de importaci6n ode producci6n nacinnal. constituyan un peligro para la agricultura del pais. Los costos que ocasione la aplicaci(m de las mcdidas establecidas en el presente Artlculo deberan ser cub1ertas por los prnptetanos o tenedores de los bienes implicados, pudiendo en ocasiones que deter mine la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ser objeto de indemnizacion o compensaci6n. ARTICULO 74,-Cuando un cultivo represente peligro para b producci6n agricola y propicie la dism1inaci6n de plagas, se dictaran <.lisposiciones a<.lministrativas para: a) La suspensi6n temporal de siembras si con esta medida es posible la eliminaci6n·del peligro. b) La suspension definitiva de siernbras en areµs previarnente detinidas, cuando ninguna medida pueda eliminar el peligro. c) La suspension temporal o definitiva de siembra o cultivos de plantas hospederas de agentes bioltigicos dafiinos, que afecten a otros cultivos de mayor 1mportancia econom1ca. d) La suspensitin de la siembra y cultivo de variedades susceptibles ,1 enfermedades y plagas. e) Fijar de acuerdo con la investigaci6n y el interes social y econ6mico de! pais, los casos en que se requiera permiso sanitario para el cultivo de determinada especie o variedad vegetal. fl Fijar las epocas de siernbra de determinadas plantas de cultivo de cada zona agrfcola del pafs, basandose en el resultado de la experiencia. cuando el control de la epoca de siembra sea una medida para evitar la incidencia de plagas. 8 LA GACETA REPUDLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DC OCTUDRE DE 1998 g) Establecer los requisitos de preparaci6n de suelo, riegos, pr:icticas de cultivo, epoca, de cosecha y manejo de esta, cuando seun medidas determinantes de la sanidad de los cultivos. h) Adoptar y exigir que se efcctticn las pr:icticas de destrucci6n de plantas y residuos despues de la cosecha, as[ como ejecutar lab ores preventivas de barbecho por ser valiosos auxiliares en la lucha contra la plaga. ARTICULO 75.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vcgctal en casos de gravedad por la presencia de alguna plaga que ponga en peligro la economfa de! pais, proceder:i a: a) Establecer si el caso amerita ser trntado como emergencia fitosanitaria yen caso positive proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Capftulo II de! TfIUlo Septimo del presente Reglamento. b) Expedir las disposiciones administrativas necesarias. c) Seiialar o di vulgar los peligros que representa y la obligaci(rn de todo ciudadano de colaborar con la erradicacion o control, en particular los ciudadanos dircctamente afectados d I Organizar los trabajos de erradicacion o control y coordinar la colaboraci6n que para ta! efe<.:to presten las autoridadcs cstatales y municipales, instituciones de crcdito, agrupaciones civiles, organizaciones agrfcolas y forestales y los propios productores. e) lnformar a la Secretarfa de Estado en los De,pachos de Agricultura y Ganaderfa y de julgarlos necesario al publico interesado, sobre el avancc de los trabajos en ejecuci6n. ARTICULO 76.-El manejo de los organismos transgenicos y obtenidos por biotecnologfa. se regira por las disposiciones establecidas en el Capftulo V de] Reglarnento de Cuarcntena Agropecuaria. ARTICULO 77 .-La Subdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal podni establecer programas de manejo oficiales para aquellas plagas que por su alta peligrosidad, presenten alto riesgo para la sanidad vegctal o el ambiente. CAPITULO II OFL C'ONTROI. OHT.TC:ATORIO ARTICULO 78.-Con base en el Inventario y An5lisis del Riesgo de Pl a gas. la SubJirecci(in Tecnica de SanidaJ Vegetal, estableceni un listado de plagas de control obligatorio, el cual sera Je forLoMJ cumplirnirnto en todo cl tcrritorio nacional. ARTICULO 79.-EI seguimiento y s•.1pervisi(in del cumplimiento de las disposiciones sobre control obiigatorio de plagas sera realizado por los oficiales regionales Je la SubJirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, en coordinaci6n con los Comites Regionales. CAPITULO III DE LAS CAMPANAS flTOSANlTARIAS AK lll'ULU X(J.-1,a :-iubd1recc1r lecn1ca de :-iamdad Vegetal, con base en el Imentario de Plagas y el Correspondiente An:ilisis de Riesgo, previstD en el Tftulo Se,to del presente Reglarnento, priorizara aquellas de lllayor impaclo parn la economfa nacional y establecera campafias de pre\ c1H:ir y planes de contingcncia con la finalidad de cvitar su introJucci6n al pafs, detectar y erradicar en forma oportuna las que se intrnduzcan y establecer progrnmas de manejo para aquellas ex6ticas que no sea posiblc erradicar y para aquellas endemicas de importancia cuarentenuria, econ6mica y social. ARTICULO 81.-Las campafias podran ser Je Ires tipos: Nacionales, regionales y locales. a) Seran nacionales cuando por su importancia amerite un cubrimiento de todo el territorio nacional. b) Regionales cuando el ambito de acci6n cubre una parte de! territorio nacional, como un municipio o conjunto de municipios. c) Locales cuando el problema se circunscriba a un area deterrninada corno una vereda. ARTICULO 82.-Las campafo1s de prevenci6n deberan incluir los siguientes elernenlos: a) Establecimiento de medidas cuarentenarias para evitar su introducci6n. b) Disef\o y ejecuci6n de planes de contingencia para su erradicaci6n oportuna o manejo en el caso de que aparezcan en el territorio nacional. c) Informaci6n al pub Ii co a traves de programas de comunicaci6n masiva, grupal y personal. d l Disponibilidad de rccursos econ6micos para el diseiio y ejecuci6n de los planes de contingencia y programas de informaci6n. ARTICULO 83.-Para la erradicaci6n de una plaga, la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegctal tornarii entre otras, las medidas siguientes: Localizaci6n oportuna de las infestaciones o infecciones incipientes. Delirnitaci6n urgente y control cuar.;ntenario de! area afectada. Aplicaci6n inmediata de las medidas de combate tales como: Uso de plaguicidas, destrucci6n de plantas y cultivos afectados si tecnicamente se justifican, tratamiento de vehiculos y toda clase de materiales que puedan ~vn~tituir un n1cdio de propaguci611. Liberaci(m de material biol6gico esteril y otras tecnicas modemas queen el futuro puedan aplicarse en campafias de erradicaci6n. J\RTICULO 84.---Con base en el Analisis de Riesgo el SENASA, a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, anualmente elaborara los programas para el desarrollo de las Campaiias Fitosanitarias quc sc con,idere necesario adelantar y el presupuesto de costos de las mismas y las pasara a la oficina Unidad de Planificaci6n y Evaluaci6n de la Gesti6n (UPEG), para la correspondiente inclusion en el Presupuesto Nacional. ARTICULO 85.-Los Sec tores Agricolas involucrados en el problema contribuiran con un porcentaje al financiamiento de Ios costos de las Campaf\as, los que ser:in determinados anualmente por el Comite Nacional de Sanidad Vegetal. ARTICULO 86. La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, a traves de! Departamemo de Diagnostico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias, coordinara y hara el seguimiento y evaluaci6n de la ejecuci6n de las Campafias Fitosanitarias programadas. Las Campafias scran evaluadas de acuerdo con el nivel de las mismas. ARTICULO 87.-Para el desarrollo eficaz de las campaiias fitosanitarias la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal cuando lo estime conveniente recomendara por intermedio de la Secretaria de Estado en los Dcspachos de Agricultura y Ganaderia a la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas otorgar facilidades para: T .A CTAC:F.TA - RF.Plffil .TC:A OF. HONOIJRAS - TF.CTlJC:TnAT .PA, M. 0. C" IO OR Ol'.TlffiRF. OF. 1998 9 a) La importaci6n de equipos y maquinaria que se emplee en la aplicaci6n de plaguicidas cuando estos elementos nose fabriquen el pafs. b) La introducci6n de vehfculos, equipos, maquinaria y otros materiales que de acuerdo con los convenios para el desarrollo de programas internacionales de sanidad vegetal, haya necesidad de utilizar en areas afectadas de! territorio nacionaL c) La importaci6n de plaguicidas para uso experimental. d) L11 import11ei6n de pl11guieid115 en e11sos de cmergenci11, fucr11 de fa5 cantidades que la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal determine para los programas fitosanitarios normales. TITULO SEXTO DE LA IMPORTANCIA DE LAS PLAGAS ARTICULO 88.-La importancia econ6mica, social y ambiental de las plagas se deterrninara a traves del Inventario y del Analisis de Riesgo priorizado de cada una de las mismas. CAPITULO I DEL INVENTARIO DE PLAGAS DE IMPORTANCIA ECONOMICA Y SOCIAL ARTICULO 89.-El Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, elaboruru y mantendru actualizado el lnventurio de Plagas Endemicas de importancia econ6mica y social, asf como el de las ex6ticas de importancia Cuarentenariacon la informaci6n que contempla el Artfculo 57 del presente Reglamento. ARTICULO 90.-El Inventario de Plagas se realizani acorde con las directrices para los sistemas de Encuesta y Verificaci6n de las Normas lnternacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organizaci6n de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n, FAO. ARTICULO 91.-EI Inventario de Plagas sera actualizado en forma permanente, tomando como base el reconocimiento de que trata el Artfculo 22 del presente Reglamento para las plagas endemicas y las bases de datos intemacionales para las ex6ticas. CAPITULOII DEL ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS ARTICULO 92.-Teniendo como base el Inventario de Plagas, el Departamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campaiias Fitosanitarias de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, elaborara directamente o por Convenios o Contratos, los correspondientes analisis de riesgo para cada una de ellas, definiendo prioridades de acuerdo con la importancia econ6mica y social de las mismas en los diferentes agroecosistemas. ARTICULO 93.-Para la elaboraci6n del analisis de riesgo de plagas se seguiran las directrices de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) y las demas que se establezcan en el presente Reghum:ntu u en ut1a, ubl'u,idune, ,uu1e la mate, ia. ARTICULO 94.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal desarrollara estandares para el analisis de riesgo de plagas, sobre la base de una identificaci6n exacta del agente causal, distribuci6n, niveles de dafio, susceptibilidad de los hospederos, dinamica de poblaciones, asf como de la informaci6n meteorol6gica necesaria para la toma de decisiones. ARTICULO 95.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal mantendra convenios especiales con entidades encargadas de recolectar la informaci6n meteoro16gica para su aplicaci6n en los estudios epidemiol6gicos· y de dinamica de plagas, base para desarrollar programas de manejo integrado de plagas. TITULO SEPTIMO DEL ESTADO DEALERTA Y EMERGENCIA FITOSANITARIA CAPITULOI DEL ESTADO DE ALERTA ARTICULO 96.--Cuando existan graves amenazas de introducci6n de una plaga exotica por brotes de la misma en pafses vecinos o en pafses exportadores o cuando se presenten brotes epidemicos de plagas endemicas en el pafs, la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal a traves del Comite Nacional de Sanidad Vegetal conformara una Comisi6n Tecnica la cual estudiara el caso y dara las recomendaciones pertinentes. ARTICULO 97.-La Comisi6n Tecnica estara conformada por dos representantes de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, un especialista de! sector publico o privado en la materia objeto de atenci6n, un economista, un representante de la organizaci6n de productores afectados por el problema y un representante de DICTA. ARTICULO 98.-La Comisi6n Tecnica evaluara la amenaza tomando en cuenta los parametros de Analisis de Riesgo expuestos en el Tftulo Sexto de! presente Reglamento y los correspondientes planes de contingencia. en caso de que e,<istan y elaborani un informe destacando los siguientes aspectos: a) Dimensionamiento de los alcances del problema desde el punto de vista cuarentenario, sanitario, econ6mico, social y ambiental. b) Recomendaci6n sobre la conveniencia o no conveniencia de declarar la alerta, indicando en el caso positivo, el plan de acci6n a realizar en el inmediato y corto plazo y los recursos necesarios para afrontar la situaci6n. ARTICULO 99.-En el caso de que la Comisi6n Tecnica recomiende la conveniencia de la declaratoria de aler1a, el Director General del SENA SA, solicitara al Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa la expedici6n de la Resoluci6n Ministerial correspondiente, en la cual se fijara el financiamiento para afrontar la situaci6n. ARTICULO 100.-Dt:l)t:H<.lit:n<.lu <.le las .:un<.lidunes y dr.:unslandas de la alerta fitosanitaria, se tomaran las siguientes acciones: a) Prohibici6n de la importaci6n o movilizaci6n de materiales con riesgo de ser transportadores de! problema. b) Reforzamiento por parte del Departamento de Cuarentena, de las medidas de inspecci6n y control en los lugares de ingreso (Inspecci6n, aplicaci6n de tratamientos en Puertos, Aeropuertos. Pasos fronterizos. retenes internos). c) Incremento de las acciones de monitoreo. d) Aplicaci6n de tratamientos preventivos. e) Reforzamiento de los programas de divulgaci6n. t) Revision y actualizaci6n de los planes de contingencia. 10 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 ARTICULO 101.-Una vez decretada oficialmente la alerta fitosanitaria, esta sera puesta en ejecuci6n por la SubJirecci6n Ternica de SaniJad Vegetal, pudiendose realirnr acciones a traves de convenios, contrataci6n o delegacion. ARTICULO 102.-El cstado de alerta fitosanitaria sen'i mantenido ha,ta tanto d SENASA a traves de la Subdirecci,111 Tecnica de SanidaJ Vegetal, consiJere que la situacion sc cncucntra normalizada. La declaratoria de rctorno a la nnrmalidad se hara igualmente mediante di,posic16n motivada de la Secretarfa de Estado en el Dcspacho de Agricultura y Ganaderia. ARTICULO 103.-En el caso de que IJ amenaza plantce problemas urgentes que puedan afectar la salud humana o animal, la saniJad vegctal o el ambiente. podran 10marse en forma inmediara. cualesquiera de las meJida, estahlecidas en el Artfculo !fl() de L'<lt' Carftulo y dema, que ,,. considcrcn pertinentes. prucediendo en forma posterior al cumplimicnto de los requisitos para el cfccto, contcmplados en estc Capftulo. ARTICULO I 04.-Los costos quc dcrnanc.le la atencion de la alerta se paganin con cargo al Fondu de Emcrgcncia Fitosanitaria. CAPITULO II DE LA EMERGENCIA FITOSANITARIA ARTICULO 105.-Cuando oficialmente se confirmc la prcsencia de brotcs cxplos1vos de plagas exdticas ode plagas endernicas. que rcquieran acciones de emergencia, la Subdireccion Tccnica de SanidaJ Vegetal a traves del Comitc Nacional de Sanidad Vegetal conformara una Comision Tccnica, la cual estudiara el caso y dara las recomendaciones que este an1critc. Lu Comi:si6-n T6:nicu uludidu en cl prcscntc Artfculo, tcndrii. la misma conformaci6n y procedera para la elaboraci6n de! estudio y recomendaciones sobre la declaratoria de emcrgencia, de conforrflidad con lo dispuesto en los Artfculos 97 y 98 del presente Reglamcnto. ARTICULO I 06.-En el caso de que la Comision Tecnica recomiende la conveniencia Je la dcclaratoria de emergencia fitosanitaria. el Director General de! SEN ASA, solicitani al Poder Ejecutivo a travcs dcl Seuetario de Estado en el Despacho Jc Agricultura y Ganaderfa la cxpcdici6n <lei Acuerdo Ejecutivo decrerando d1cha emergencia. En el Acuerdo se tijaran las sumas destinadas para afrontar la situaci6n y los tcrminos de indemnizaci1in o compensacion en cl caso de considerarse necesarios. ARTICULO !07.-En estado de crnergencia, el SENASA a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal podra adoprar y ejecurar directamente o a traves de contrataci<')n, dclegaci6n o convenios, entre otras las siguientes medic.las: a) Destrucci6n o tratamiento de plantaciones, residuc>S, rastrojos y productos de postcosecha en carnpo. transporte o almacenamiento en cualquier parte del territorio nacional. b) Aplicaci6n de vedas para cultivos y fijacion de fechas para siernbra y cosecha. c) Control de! transporte desde o hacia zonas afectadas. d) Las dernas que tecnicamente se consideren convenit:!ntes. ARTICULO 108.-La declaratoria de emergencia lirosaniraria, asf l!omo b decbrutoria <le retorno a lu nonnuliad, se harll rnediante Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 109.-Los costos que demande la atenci6n de la emergencia fitosanitaria, se hanin con cargo al Fondo de Emergencia Fitosanitaria. CAPITULO III DEL FONDO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA ARTICULO 110.-EI Gobierno Nacional a travls de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas creara un fondo especial para la atencion de casos especiales de alerta y emergencia fitosanitaria que se dcnominara "Fondo de Emergencia Fitosanitaria". ARTICULO 111.-EI rondo de Emergencia Fitosanitaria tendra como fuente de recursos asignaciones con destinaci6n especflica def Presupuesto Nui:ionul. croga~ioncj prc:supucsturiu:s cxtrnordinuriu;j quc cl EJtudo pucda asignar para atendcr situacioncs de cmcrgencia fitosanitaria, sumas rccuudadas por pugo de multas por infracciones contra las disposiciones del prcscnte Reglamento u otras disposiciones sobre la mareria y aportes n dnnacinne-:. de in,titucinncs nacinnalc, o extr:.mjer:.h A RTICULO 112.-Los recursos presupuestales del Fondo de Emergencia Fitosani1aria se manejaran rne<liante un mecanismo de flujo rapido para garantiLar la disponibilidad inmediata de los dineros para alender los casos emergenciales. ARTICULO I 13.-Los recursos del Fondo Je Emergencia htosanitaria podr, utilizarse tinica y exclusivamente en aquellos casos ripificados como Alena o Emergencia Fitosanitaria. para cubrir los siguientes gastos: a) Cnntraracion de personal y adquisici6n def equipo y material es requerido para haccr frente a Ia emergencia en el jrea afecracta yen Ia: protcccion de las zonas aledaiias potenciales de contaminaci6n. b) Pago de viaticos y gastos de viaje necesarios para el cumplimiento de las accioncs de la c1ncrgcnciu. ~ c) Pago de indemnizaciones por la eliminaci6n de bienes que se constituyan en fuente de contaminacion. d) Pago de actividades de capacilaci6n, divulgaci6n y adquisici6n de los materiales para este efecto. El SENASA en coordinaci6n con la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentara el l'uncionamiento de este Fondo. ARTICULO 114.-Las causales de alerta y emergencia fitosanitaria se tipiticaran de acuerdo con lo descrito en los Articulos 96 y l05 def presente Reglamento. TITULO OCTAVO DE LA COORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 115.-Correspondeni al SENASA: a) Formular mecanismos de coordinaci6n en el campo de la sanidad ve getal. mediante instrumentos de entendimienro especiticos con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias de sus actividades, como Secretarfas de Esta<lo, lnstituciones de investigaci6n y de transferencia de tecnologfa, universidades, gremios de productores, exportadores, importadores, transportadores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias publicas y privadas y con codas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivo. LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C .• 10 DE OCTUBRE DE 1998 11 b) Establecer y rnantener relaciones de colaboraci6n con las organizaciones internacionales de pafses colaboradores y de otras vinculactas ctirecta o inctirectarnente al carnpo cte la sanidad vegetal y que desarrollen actividades ya sea en el nivel nacional, regional o internacional, tales coma programas regionales de sanidad vegetal, asistencia tecnica. capacitaci6n, armonizaci6n, financiamiento e inforrnaci6n fitosanitaria. c) Participar plenarnente en la rnedida de sus recursos, en las organizaciones internacionales y regior.ales relacionadas con el carnpo dP 1:..-i ,;~nid:1d Vf"8t-"t:.1l r!,lr::t prnrnnvPr P-Tl P,:1-.: nrg;1r1i7:1c·innP, l::i elaboraci6n y el examen periodico de normas, directrices y recomendaciones relativas a todos los aspectos de las medidas fitosanitarias. d) Propiciar la integraci6n y armonizaci6n, de sus acciones con a4uella;, disposiciones y definiciones regionales e intcrnacionalcs cxistcntcs en instituciones reconocidas, como la !-<AO, OMS y OIRSA, entre otros. e) Coordinar con las personas naturales o jurfdicas directamente o a traves del Comitc Nacional y los Comites Regionales de Sanidad Yegetal, las acciones y programas necesarios para haccr cfectivo el cumplimicnto de las disposiciones de este Reglamento y demas que sobre la materia se establezcan. CAPITULO II DEL COMITE NACIONAL DE SA1'IDAD VECET.\L ARTICULO 116.-Conformase el Comite Nacional de Sanidad Ye~ getal como 6rgano asesor de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal en el desarrollo de los prngram:is de prcvcnci(m y control de plagas d cual estara integrado por miembros regulares y no regularcs, asf: Miembros regulares: a) El Subdirector Tecnico de Sanidad Vegetal de! SENASA. b) Los Jefes de los Departamentos Tecnicos de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. en sus respectivas materias. c) Un representante de los Colegios Prnfesionales del Sector Agrfcola. d) Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Honduras. e) Un representante de las Universidades con focultades en el Area Agrfcola. f) Un representante de la Fedehci6n de .A.groexportadore, de Hondurn,. g) Un representante de la Direcci6n de Ciencia y Tecnologfa Agropecuaria (DICTA). Miembros no regulares: a) Un representante de la Direccion Ejecutiva de lngresos. b) Un Representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente. c) Un representante de la Secretarfa de Estado en el Despacho de SalU(I. d) Un representante de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda. e) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a proyectos de producci6n airrfcola, f) Un representante de la Asociaci6n de Productores y Distribuidores de Plaguicidas de Honduras. g) El Director General de la Policfa Nacional o su delegado. Miembros no Regulares del Comite, son aquellas entidades 4ue en deterrninadas circunstancias son partfcipes de una problematica fitosanitaria especffica, requiriendose de su participaci6n y apoyo para la soluci6n de la misma. A RT!rl Tl O 117 -1 a Pr,.,id,.ncia dt>I rnrnitF ,,.r~ <'j<'rci,h pnr ,.] Subdircctm Tccnico de Sanidad Vegetal del SENASA Je conformidad con lo previsto en el Artfculo 4n. de la Ley Fito Zoosanitaria y la Secretarfa Tecnica por uno de los miembros regulares anteriormente citados, quien sera elegido en la primera reunion por un periodo anual. ARTICULO 118.-EI Presidente o el Secretario podran invitar a las reuniones del Comite, adem;\s de los Miembros no Regulares. a quienes consideren necesario. ARTICULO 119.-EI Comite Nacional de Sanidad Vcgetal tendra las siguientes funciones: a) Actuar como 6rgano de consulta y apoyo para el SENASA en los aspectos relacionados con la Sanidad Vegetal de! pafs. b) Coadyuvar en la concertaci6n intersectorial e interinstitucional en la forn1uluci6n y dc~;urrollo de polfticu:;, plunt::s, progr,.unm; y pruye~tof; de Sanidad Yegetal. con enfa~is en la panicipaci6n acnva de los productores. c\ Proponer las modificaciones que se con,ideren necesarias a la Legislaci6n titusanitaria a traves de! tiempo, para la operatividad de las acciones de sanidad vegetal, dentro de las polfticas gubcrnamentales de! pa[s y las directrices de las instituciones internacionalcs rcconocidas. d) Identificar necesidades de investigaci6n para solucionar problemas 4ue afecten los productos agrfcolas en cultivo, alrnacenamiento o transporte o se constituyan en harrcras para el comcrcio intcrnacional. e) Promover acetones de capac1tac1(i11, de d1vulgac1611 y de alerta para la prevenci6n. erradicaci6n o rnanejo de cualquier plaga de importancia econ6mica y social, prnpiciando para 4ue la sanidau vc:getal se incorpore como elemento cultural de la pohlaci, . f) Impulsar acciones 4ue promue,an b participaci6n de la comunidad en rehKi6n con los programas titosanitarios. g) Determirn.t.r ]o!,; alcanceo:,; y efectos de la aplicnc JOn Je la~ n1eJidas fitosanitarias en los casos de prevenci6n, erradicaci6n o manejo, ya sean locales, regionales, nacionales o internacipnales y presentar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes, en caso de que se re4uieran. h) Velar por la adecuada aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC. tratados de Libre Comercio y Acuerdos Bilatcralcs con otrns paises. i) Proponer proyectos de investigaci6n en los casos en donde nose cucnte con elementos necesarios para tomar acciones de manejo integrado de plagas. ARTICULO 120.-EI Comite N:icional de Sanidad Yegetal, podra integrar Comisiones o Grupos Tecnicos de Trabajo, para el estudio y formulaci6n de soluciones a problematicas fitosanitarias cspecfficas, de nivel internacional. nacional, regional o local, cuando ello sea requerido. Las funciones y alcances de las Comisiones o Grupos Tecnicos seran fiiadas por disposicion intcrna del Director de! SENASA. l2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 ARTICULO 12 I .-El Comitc Nac.:iona! de.: Sanidad Vegdal se reunira de manera ordir.aria cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. CAPITULO !~I DE LOS COMITES REGIONALES ARTICULO l2.,. t::i :~ENASA, ,1 uav2, ,It, tu Sut,dirccci(111 ,~rni,;i de Sani<laJ Vegelal. uea1.i Com: tes Re.~lcll,Jls:s de SJnidad Vegetal ccr, la participacilin Jc r-:pre,cntantcs de lu., proJuctores y prmluctoras y Jel sect<'r rri\ c1do orga,1izadu, ,.:uar.do ,is, Ill consi.!<"fe convenience. Los comitfS~; tendr:ln L1~; ~;:guier,td~ organo~: dtrecti,.,10~~: Un presidente que ~~er:i el representante de! SENASA y un sc:c·r,~tJriu que sed. ekgicfo entre lus den,as niiernbr,,s ~n la primera rei,;ni,.',n. ARTICL'LO l 23.-Scn facultades de los C1mit1's regionales !as sig:uientes: a) Colaborare11 los progr:unas ,c:; ,iunales que ia Su\Jdirecciun Tecnicu de Sanidad Vegetal de,:•1Tolle der.tro de sujurisdicci6n. b) Cohiburar en la evaiuac:6n de la i111port::11cia econci.11ica de pbgas para prcmover su combate en orden prioritario. c) Uaborar los pro:;1.11nas de acci1in del crp:nisn;o, con el asesorarniento del person.ii ofi<:ial, para la prevenci6n y combate de los agentes nociv,1s que afectcn a ios cu!:iv"s en la reg16l'. d) Rt:uui1 )' aplici.11 lu:-, 1ecu1.:"'lu:-, t:1.:011lJ111ii...u.:"! 11t"ci..:.:-,rn iu:-, (Jill u d Uc:-iu1, ul lu de sus prograrn~s de rr,1bajo, con la aprcbaci6n de la Subdirecci6n Tecnica de Sanid,1d Vcget:11 e) Enviar a la dependencia c,,rrespondiente p&a su estudiu y aprobJ'ci. en su Cctso, los programas de trabujo y los presupucstos respectivos. t) Promover intensamente la divL:lgaci6n Je los met11dos de lucha contra las plagas. utilizando los medio, de comunicaci6n mas efic.,ces para poder llegar directaJ11ente al agriculto: g) Publicar folletos sobr,c plaga,, que tie?1dan a rnejorar la realizacic',n de su cornbate para evirar perdid;;, por d 1:fecto de sus dai\os. h) Conocer e informar sobre :iplicaciones de piaguicidas y Je otros medios de combate 4ue pucdan altcrar la eco!Ccgfa de la region y causar dafio al hombre y a la fauna bcnefi ca i) Coordinar con el Departam~nto de Diagn6stico Vig1lancia y Campanas Fitosanitarias lo, asuntos relacion«dos con sus fu'lciones. j) Adquirir plaguic1das, equipn.s pra Su aplicaci,1n y cual4uier clase de materiales y de bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosanitarios del ag,icultor y de la comt,,1idad eri general. k) Conoc;er l:.i infonnaci(jn ~obre el e~tab!eeirnientr• de nuevns cuhivos en su area de ace ion que puedan constiruir un rie,go potencial para los demas cultivos de la regic'.,n. ARTICULO 124.-Sera competcncia de la SubJirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal coordi'lar las actividade:, Je los Cornites yen especial de aquellos que atiendan problcmas litosanitarios comunes con otras regione,. ARTICULO 125.-Los Comitcs Regionales de Sanidad Vegetal deheran obtcner los recursos para el desarrollo que sus funciones requieran, asf como solicitar a Ins sectores involucrados en el Jesarrollo agrfcola regional su apoyo econ6rnico. TITULO NOVENO DEL SISTEMA NACION AL DE ACREDITACION Y CONTRATACION CAPITULO I DE LA ACREDITACION ARTICULO l:26.-CrCu.-,c -.:1 Si:stcn1ct Nu...:ionu? de AcrcJitaci6n pdn:1 el eJercicin de acci0nes relacionadas con sanidad vegetal, el cual tendra lo, ,iguie11tes objetivos: n) Prestar u11 n·1e jor servi(.:io .:.1 b l't)m~ni~d en las areas de responsabilidad de la Suhdirec~i,'.rn Te~,1ica de Sanidad Vegetal, a traves del Depanam~nto de Vigiianc:ia, Diagn6stico y Campaf\as Fnosai~itarias. b) Habilitar a person as naturnles o iuridicas oficiales o particuh-.res para la realizai:i6n de actividades adsc, itas a la Subdirecci6n Tecr.ica de Sanidad Vcgetal, par~ cubrir deficiencias logfsticas y recursos de per son:1!. c '< Capacitar a las personas habilitadas en la rnateria objeto de acreditaci6n. ARTJCUI ,0 127.-EI SENASA como cnte rectnr de! Sistema Nacional de Acreditaci6n a traves de ios Deparrnmentos Tecnicos de la Subdirecci6n recnica de Saniu:icl vegetal, ejercera las sigulentes accione,: '1) RcgLunentar, ~oordinar y c, aluar la operaci6n de! sistema, b/ Dctcrn1mar lo::; rc"1ui5itos tCcnicos )' lcga!c.:; y los contcnidos tcmfiticos, para la acreditaci6n en cada una de las areas establecidas. c) Elaborar las directrices y manuales tecnicos, necesarios para el desarrolio de las acciones objelo de acreditaci6n. d) Determinar los programas de capacitaci6n y la evaluaci6n tecnica an tes y durante el periodo de acreditaci6n. ~) Expedir el certificado de m.:reditacion de ucuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Acreditai:16n. f) Ejercer el seguimiento tecmco y la evaluaci6n de las acciones de las pen-onas acreditadas. ARTICULO t28.-La Suhdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal, tendn\ C'Jmo 6rgano a,;esor en m,neria de Acreditaci6n un Consejo de J\credirncicin, el cual esrara conformado p0r: a) El S ... bdirector Tecnico de Sanidac~ Vegetal del SENASA. b) Los Jefes de ios Departarnentos Tecnicos de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal en sus resp~~tivas materias. c) Un representantt> de los Colegios Profesionales del Sector Agricola. d1 Un Abogado de la Se~rerarfa de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa. ARTICULO 129.-El Consejo de Acreditaci6n tendra las siguientes fun;;i•,mc~: a) Terminar las acciones especificas que requieran ser acreditadas dentro de las areas y condiciones establecidas en el presente Reglamento. bl Aprobar los Manuales Tecnicos de cada una de las Areas de Acreditaci6n. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 13 c) Aprobar las tarifas que se establezcan coma contraprestaci6n a las servicios de acreditaci6n. d) Estudiar las aplicaciones para acreditaci6n presentadas dentro de los terminos establecidos par la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal y aprobar o negar la expedici6n de las Certificados de Acreditaci6n. e) Cancelar los Certificados de Acreditaci6n. cuando se incumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento. fJ Velar par el buen funcionamienro ae! Sisrema cte Acrectl!actdn. ARTICULO 130.-Para efectos de acreditaci6n. establecense las siguientes areas: a) Inspecci6n y certificaci6n de la calidad fitosanitaria de materiales vegetales con destino a la exportaci6n. b) Ejecuci6n de programas de vigilancia fitosanitaria. c) Toma de muestras, analisis clfnico y diagn6stico de plagas. d) Desarrollo de Campaiias Fitosanitarias; y, e) Capacitaci6n en las areas especifaas de acreditaci6n. ARTICULO 131.-Para acreditar a una persona natural o jurfdica, el SENASA a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, hara una convocatoria o llamado pub Ii co a traves de medias escritos de amplia circulaci6n, indicando los requisitos espedficos y las garantias exigidas en la actividad del area a acreditar. ARTICULO 132.-Uno de los requisitos previos sera la participaci6n y aprobaci6n de un curso sobre la tematica especffica del area a acreditar o la comprobaci6n de la competencia pertinente, por parte de) personal responsable de la persona natural o jurfdica interesada; el curso antes aludido, sera dictado directamente por el SENASA o por cualesquiera otra entidad debidamente autorizada por el mismo. ARTTrTH .0 111 -P2ra ohtenP.r la acreditaci6n ante cl SENASA. las personas naturales o jurfdicas interesadas, deberan presentar una solicitud por escrito ante el Despacho de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Ve getal, conforme con Ins procedimientos que se indiquen en la convocatoria, con la siguiente informaci6n y documentos: a) Nombre o raz6n social. b) Direcci6n, telefono (telefax). c) Descripci6n de recurso humano, incluyendo matrfcula profesional y hojas de vida de cada uno de los profcsionalcs adscritos. d) Certificaci6n de asistencia y aprobaci6n de! curso descrito en el Articulo 132 de! presente Reglamento o la comprobacion de la competencia pertinente. e) Descripci6n de la infraestructura de la empresa y de los recursos ffsicos y tecnol6gicos. ARTTClH .0 114 -Fl SF.NA.<;;A, a trnv<'.< dd Cons<>jn de Acreditacirin. analizara la documentaci6n de cada una de las solicitudes, hara las correspondientes comprobaciones y con base en el cumplimiento de requisitos e idoneidad de las personas solicitantes, seleccionara las indicadas para la correspondiente acred,itaci6n y comunicara su dictamen por escrito al Subdirector Tecnico de Sanidad Vegetal, quien a su vez informara al o a los interesados. ARTICULO 135.-Cumplidos los requisitos anteriores, el SENASA a traves de la Subdireccion Tecnica de Sanidad Vegetal, entregara f'l Certificado de. Acreditaci6n a la, o a las pcrsonas favorccidas, el cual tendra una validez indefinida, pero podra ser cancelado en cualquier momenta por incumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 136.-Las personas acreditadas tendran la obligaci6n de cumplir estrictamente las directrices sobre la materia objeto de acreditaci6n existentes en las correspondientes Manuales Tecnicos y en las disposiciones emanadas de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 137.-No podran ejercer actividades de acreditaci6n los profesionales de la persona acreditada, que tengan vinculos laborales, familiarcs o comerciales con personas naturales o juridicas a las cualcs se vayan a prestar servidos tecnicos. ARTICULO 138.-EI SENASA, a traves de los departamentos tecnicos de la SUTESAVE realizara el seguimiento y evaluaci6n de! cumplimiento de las acciones contempladas en la correspondiente acreditaci6n. ARTICULO 139.-Una misma persona natural o jurfdica podra ser acreditada en varias areas, siempre y cuando cumpla las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los Manuales Tecnicos respeclivos. ARTICULO 140.-Ademas de las disposiciones contempladas en el presente reglameriio, la acreditaci6n se regira par el Manual de Procedimientos de Acreditaci6n que para el efecto debera elaborar la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. CAPITULU 11 DE LA CONTRATACION ARTICULO 141.-Para los efectos de contrataci6n de servi.cios en aspectos de sanidad vegetal, el SENASA se regira por lc1s disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones de! Estado. TITULO DECIMO DE LA INVESTIGACION EN SANIDAD VEGETAL ARTICULO 142.-La Subdirccci(m Tccnica de Sanidad Vegelal a trav¢s de! Departamento de Vigilancia, Diagn6stico y Carnpafias Fitosanitarias identificara la oferta tecnol6gica existente para el manejo de plagas y priorizara las necesidades de investigaci6n en aspecto,; de sanidad vegetal. ARTICULO 143.-La Subdirecci6n Tecni.:a de Sanidad Vegetal a traves de! Comite Nacional de Sanidad Vegetal coordinara con la Direcci6n de Ciencia y Tecnologfa Agropecuaria (DICTA). los proyectos de investigaci6n que sea necesario realizar para resolver problemas especfficos de sanidad vegetal, cspccialmente los relacionados con: a) Atamientos cuarcntenarios tan to para productos de importaci6n como de e.\portacion. b) Metodologfas de manejo de problemas fitosanitarios espedficos dctermina<los. por la Subdjrei..:~i6n TJcniea de SunlJad Vegetal. c) Elaboraci6n de estudios epidemiol6gicos que permitan dar paso a la formulaci6n, aplicaci6n, seguimienlo y evaluaci6n de programas de prevenci6n y manejo de plagas ya su vez caracterizar el nivcl de riesgo de cada una de las areas agroecol6gicas de! pafs para los problcmas endemicos y ex6ticos. 14 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA. M. D. C.. 10 DE OCTUBRE DE 1998 d) Elabora\:i(ill de estudius epiderniologicos 4ue pe1 mi tan d dise1'io de s1stemas de proncistico. e) ldentificaci( de esquemas de muestreo c1giles y confiables para pn)gr~u11a~ Je \ igilan(:ia, que g~neren ccinclusiones cientffi~amente sustentablcs. fi Flab,ir:1c1i'ln de mecanismns de evalu,1ci6n de pcrdidas quc pennitan Luantificar las rnisrnas para ju~titiLar la to1na de 1. k..:l\iont':-: .. g) ldentificaci6n de mecanismos que permitan la retroalimentacic 1.k la inl'ormacion c1.1mo un pnicesu mdispensable en los planes Je 1nuestreo. AK!ICULO l+--\.-Anualmente en el mes de mayo la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal enviara a DICTA un listado de pniyectus de invcstiga<.:i1jn para r.:solvt:r prnblcmas r1tosanilarius, cun la linal!Jad de que sean incluidos en su pl<ln opcrativo y prcsupucsto anual. J\RTJCULO 145.-Sin perjuicio de lo anterior, el SENASA a traves de la Subdirecci6n Tecnica de SaniJad Vegetal, podra adeiantar proyectos de investigacion para resolver prnblemas de fndole sanitaria, a traves de contrataci6n, delegaci6n o convenios con personas naturalcs o juridicas, publicas o privadas, nacionales o internacionales. ARTlCULO 140,-La Su!J<Jireccidr1 T2Cllica <.le Sa11i<Ja<J Vegeral e11 coordinaci6n con DICTA adclantani prugrnmas de divulgaci1in y transferenc1a de tecnologia sobre aspectos rel,11:ionados con la prevenci6n y manejo de problemas fitosanitarios. ARTICULO 147.-Los resultados Je investigaci6n seran divulgaJos e incluidos dcntro de los manualcs de normas y procedimientos que forrnen parte de la operatividad de! Dcpartamcnto de Diagn6stico, Vigilancia y Campanas Fitosanitarias. TITLTI .0 DECIMO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y ,JURIDICAS ARTICULO 148.-Toda persona esta obligada a dar aviso de la aparici6n de una plaga que en condiciones fuera de lo comiin afecte la flora. a la autoridad mas cercana. la cual a su vez debera informar sin tardanza a las ,mtoridadet del SENASA en las oficinas regionales o central es. ARTICULO 149.-La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal establecera los correspondientes canales de comunicaci6n para la informaci6n sobre denuncia obligatoria de plagas. ARTICULO l50.-Toda persona natural o juridica, piiblica o privada, Liem, la obligaci6n de pc11niti1 cl ingtcsc, de lo, Ofociaks de la Subdircccion Tecnica de Sanidad Vegetal en el ejercicio de sus funciones, a cualquier propiedad mueble o inrnueble, induyendo medios de transporte, a efecto de practicar inspecciones, supervisiones, tomar muestras, verificar la exislencia de plagas, enfermedades o residuos ldxicos, esrnblecer medictas de vigilancia, comprobar el resultado de tratamientos y medidas fitosani tarias. ARTICULO 151.-Todo propiethio, arrendatario, uwfructuariu, ocupante o encargado a cualquier tftulo, de terreno, mueble, inrnueble o i:ultivD, a,i comu tudo pmfesional o te~nico agropernario, tiene la obligaci( de Jcnunciar inmcJiata111cnlc al SENASA. cl surgirnicnlu de brntes de plagas que coloquen en peligro la salud hurnana n animal, la sanidad vegetal o el ambientc, asf comn de participar en las acci,mes de alerta o emergencia que se estahlezi.:an en caso necesariu. ARTlCULO 152.-Toda pe: ,ona n«tu1 al o juridicu, p1iblica 11 pri,aua dedicada a las actrvidadc, norn1acJa,, pm estc rcglamento. tiene la nbligaL'it)n de ~nn-wterse a las di-.;p,1siL'tLme--; y prncedimiento"" e'-ltc1hkcidn\, u111 L.t J"1J1...tliLl;.uJ Lk :-.ahagu..J1Ll<.t1 l<.1 ~dluU i1w11a11a) .. uii1ual, Id ~.J11iddd ,egetal y el a111bientc. ARTICULO 15.1.-Lis Secrctarias de EstadD en lo.s Despachos Je: Gobernaci6n y Ju,ticia: lndustria. Comercio y Turismo: Fin,,n/as: Rtlaciones Extenores: Obras P(iblicas. 'lransporte y Vivienda: Recursos Nalurnks y Arnbiente: y Defrnsa Nacional, a:;i c,1nw las Alc,ddf,15 Mu11icipales y t11das las entidades LJUe parlicipen 1:n los asuntos relacionadns con esta rnateria, deber,in dar respaldo y prestar su apoyo al SEN ASA para el cumplimiento dei presente Reglamento y de su, manua!es tecnicos. TITULO DECIMO SEGU\IDO DE LAS SA!\CIONES AHTICULO 154.·-Lu:; ·,·i(J!ucionc:, u hu di:,po:;iclonc:, cstublccidas en el presente Reglarnento y denui,; Resoluciones y Manuales que Je else originen. seran tipificadas y sanciDnadas administrativamcntc por la Secretarfa de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadcrfa a !raves del ;:,t,NASA, sm perJu1c10 cit: las pen as q ue corre5pondan, cuanuo sean constitutivas de Jelito. ARTICULO 155.-Para fines dcl pn:scnle Rcglarnenlo, las/altas se tipifican en !eves y graves. Se consideraran como leves: a) La constataciwn del incumplimiento pur primera vez de hasta dos Artfculos de! pre,ente Reglamento, que no esten consideradas en el grupo de faltas graves. b) La omision involuntaria y no rcpetiJa de datos en los forrnularios de ias encuestas de vigilancia fitosanitaria. :Se cons1ueran como graves: a) La reincidericia Je una folta !eve o menos grave. b) La obstaculizaci6n Je las acciones de los oficiales de] SENASA en el ejercicio de sus funciones. c) La negativa de apoyo a los Oficiales de! SENASA por parte de autoridades civiles o militares. d) Las acciones de irrespeto a los Oficiales de! SENASA en el ejercicio de sus fonciones. e) El Jesacato a las medidas adoptadas por el SENASA en los programas de trampeo de plagas. t) El no llenar y entregar oportunamente los formularios de encuestas de vigilancia fitosanitaria. LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. D. C .. 10 DE OCTUBRE DE 1998 15 g) La omisi6n. de la informaci6n de presencia de plagas ex6ticas o endemicas de control obligatorio en los forrnularios de encuesta de vigilancia fitosanilaria. h) El desacato a las disposicioncs <lei SENASA en lo relacionado con la plantaci6n y rnanejo de cultivos sensorcs o parcelas centinelas. i) La no inscripci6n .intc la St'1bdirccci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, de cultivos, vivcros y demas bienes prescritos en el Artfculo 35 de! prcsente R.eglamemo. j) La no destrucci6n de materialcs objcto de rnuestreo de arncrdo wn las disposiciones de! SENASA. k) El no registro ante la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. de predios y dcmas destinados a cultirns para exportaci6n. I) La no renovaci6n oportuna de! registro de predins y demas <lestina<los a cultivos para exportaci6n. m) El incumplimicnto de las obligacioncs prcscritas en el Artfculo 47 <lei presente Reglamento. n) El no poseer asistem:ia tecnica en predios registrados para exportaci6n. ii) La carenct.i de sistemas de manejo integrado de plagas en predim registrados para exportaci6n. o) La no atencion a problemas iitosanitarios que <lcsmejoren la cali<la<l fitosanitaria de los productos de expmtaci(rn. p) El no acatamiento de las disposiciones de la Subdirecci6n Tccnica de Sanidad Vegetal sobrc control obligatorio de plagas. q) La introducci6n a un area librc o en ejecuci6n de acciones para alcanzar csta condici,.Sn de ..,,egetule:; producto:;. o ~~ubpro<lucto!--~ prohibidos o restringidos. r) El no acatamiento de las disposiciones de la Sub<lirecci6n Tecnica de :'lamdad vegetal relacionaoas con campanas t110sani1arias. s) La siembra de cultivos fuera de las fechas fijadas por la Subdim:cidn Tecnica de Sanidad Vegeta~. t) El establccimiento de cultivos en areas bajo prohibici6n. u) La no destrucci6n de residuos y rastrojos en los perfodos establecidos por la Subdirecci6n Tecnica de Sani<lad Vegetal. v) La no <lestrucci6n o tratamicnto de plantaciones prescritas por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vcgetal. w)El desacato a las medidas adoptadas por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas de Alerta o Emergenc:ia Fitosanitaria. x) El incumplimiento de rcsponsabilidad adquiridas por efecto de Acreditaci6n. y) La reincidencia por primera vcz de una falta grave. z) La reincidencia por segunoa vez de una misma falta grave. ARTICULO 156.-Las sanciones aplic.:bles por las infracciones de faltas !eves son: a) Por !a constataci6n del incurnplimicnto por prirm:ra vez de hasta dos Articulos. b) Del presente Reglamento, quc no esten consideradas en el grupo de faltas graves: Arnonestaci6n por escrito y multa por valor de mil Lcmpiras (Lps. 1,000.00). c) Por la omisi6n invo!untaria y no repetida de datos en los formularins de las encucstas de vigilancia fitosanitaria: Amonestaci6n por escrito. ARTICULO 157.-Las san.:iones aplicables por faltas graves son: a) l\ir la reincidencia de una falla !eve: Amonestacic porescrito y multa por valor de seis mil Lempiras (Lps. 6,000.00). b) Por la nbstaculizaci6n de las acciones de los Oliciales <lei SENASA en el cjercicin de sus funciones: Amonestaci,ln por escrito y multa por valor de <liez mil Lempiras (Lps. 10,000.()()). c) Por l.i negativa de apoyo a los Oiiciales ,.kl SE:'s/ASA por p.irtc de autoridadcs ci, iles ,1 militJres: Amonestaci(>n por escrito. J) Por las acciones de irrespcto a los Oticialcs <lei SEN/\SA en el eJercicio de sus funciom:s: Amonestm:i<,n porescrito y multc1 por valor Jc cinco mil Lempirns (Lps. 5,000.00). e) Por el desacato a las me<li<las a<loptadas por el SENASA en los programas de trampeo de plagas: Amonestacic por escrito y multas por valor de veintc mil Lempiras (Lps. 20,000.()()). t) Por el no llenar y entregar nportunamente Ins formularios de cncucstas de vigilancia titosanitaria: Amonestaci, por escrito y multa por valor de cinc:o mil Lempiru, (Lps. 5.nnn ClO) g) Por la omisi6n Je la infonnac16n de prcscncia de plagas cx6ticas ll enJemicas de control obligatoric1 en los formularios de encucsta de vigilum.:ia litu:-i<.11Ji1,uiu. A111u11c;:,lJi..itJ11 lJUI c:-iu itu y 111ultd pu1 \ dlor Jc veinte mil Lempiras (Lps. 20,0()().()0). h) Por el Jesac-110 a las disposiciones de! SENASA en lo relaciona<lo con la plantaci6n y manejo de cultivos sensores o parcelas centinelas: Amonestaci6n por cs<.:rito y rnulta por ,aim de veinte mil Lcmpiras (Lps. 20Jl<J0.00J. i) Por la no inscripci6n ante b Subdirecci(m Tecnica de Sanidad Vcgetal de cultivos, vivems y demas bicnes prescritos en el Artfculo 35 del presente ReglamentD: Amonestaci6n por escrito y multa por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,()()().00). j) Por la no destrucdon de material objeto de muestreo de acuerdo con las Jispm,iciones de! SENASA: Amoncstaci6n por cscrito y multa de ctiez mil Lempiras (Lps. 10,000.(Kl). k) Por cl no registro ante la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal de predios y demas destinados a cultivos para exponaci6n: Amonestaci6n por escrito suspension de la expedici6n de certilicados litosanitarios y multa por valor de cincuenta mil Lempiras (Lps. 50,000.00). 16 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DE 1998 I) Por la no renovaci6n oportllna del registro de predios y demas destinados a cultivos para cxporuci6n: Amone5taci6n por e,crito, cancelaci6n del registro del predio y multa de cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00). m) El incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artfculo 47 cl presente Reglamento: Amonestaci6r. escrita, cancelaci6n del registro del predio y multa por valor de diez mil Lempira~ (Lps. l0,000.00). n) Pnr no pn"-PPr n,i..;.lpnr:in f~rnirn Pn prPdin, rPgi,tr~do,;,. pnrn e-xportaeil)n· Amonestaci6n escrita, cancelaci6n del registro del predio y multa pN valor de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00). ii) Por la carencia de si,1cnrns de mancjo intcg,:udo de pluga, "" 111t:diu, registrados para expurtaci6n: Amoncstaci6n escrita, cancelaci6n del registro <lei predio y multa por valor de diez mil Lempiras (Lps. l 0,000.00). o) Po~ la no atenci6n a problemas titosanitarios quc desrnejuren calidad fitosanitaria de los productos de exportaci6n: Amonestaci6n escrita, canceh:ci6n del registro del preuio y multa por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). p) Por el no acatamiento de las disposicionc:s de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal sobre control obligatorio de plagas: Amonestaci6n escnta, cancelac1(m del reg1stro del pred10 y multa por valor de vemte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). q) Por la introducci6n a un area libre o en ejecuci6n de accioncs para alc~nzar esta condici6n de vegetales productos o subproductos prohibidos o restringidos: Arnonestaci6n por escrita, decomi~o y destrucci6n de los materiales objeto de infracci6n y multa por valor de diez mil Lempiras (Lps. !0,000.00). rJ Por cl no acatamiento de las disposiciones de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Yegetal relacionadas con campanas fitosanitarias: Amonestaci6n por escrito y multa por valor de .. cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00). s) Por la siembra de cultivos fuera de las fee has fijadas por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal: Amonestaci6n por esclito. destrucci6n del cultivo y multa de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00), t) Por el establecimiento de ~ultivos en areas bajo prohibici6n: An,one-stfici6n por e,;crito. tie"-tn1cci6n de cultivos. y multa por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). u) Por la no destrucci6n de residuos y rastrojos en los perfodos establecidos por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Yegetal: Amonestaci6n por escrito, destrucci6n de los residuos y rastrojos y multa por valor de diez mil Lempiras (Lps. 10,000.00). v) !'u, la Ill) dc,trn1,;~iu11 u l1<1la111it:11lu de 111'.mla~iu11t:s 11rc~ui1a~ pur la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal: Amonestaci6n por escrito, destrucci6n o tratamiento segun el caso y multa por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). w)Por el desacato a las medidas aduptadas por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas de Alerta o Emergencia Fitosanitaria: Amonestaci6n por escrito y multa de veinte mil Lempiras <Los. 20.000.00). x) Por el incumplirniento de responsabilidad adquiridas por efecto de acreditaci6n: Amonestaci6n por escrito, cancclaci6n del c~rtificado de acreditaci<ln y mulm de vcinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00). y) Por la reincidencia por primera vez de una falta grave: Amonestaci6n por escrito, miis el pago de! Jobie de) valor de la multa prevista en el respectivo inciso. z) Por la reincidencia por segunda vez de una misma falta grave: Amonestacion por escritu, mas el pago de! triple del valor de la multa prevista en cl respectivo 1ncisu y asf s:.icesivarn~nte en el caso de nuevas reincidencias. ARTICULO 158,-Contra las s:rncione~ ;mpues!as en los Artfculos 156 y 157 ca~n los recursos estabkcidos en la Ley de Pro-~edimiento Administrativo vigente. ARTICULO 159.-Los valores de las multas establecidos en los Artfculos 156 y 157 podnin ser revisaJas y reajustadas cuando la Secretarfa de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa lo considere cunveniente. TITULO DECIMO TERCERO ma. F.c;TA RU;:CIMIENTO DE TASAS ARTICULO 160.-EI SENASA establecera como contraprestaci6n a los servicios suministrados por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Ye getal, tasas especfficas, cuyo valor sera determinado con base en el costo real de los mismos, pudiendo en casos debidamente justificados establecer mecanismos de subsidio, que ~eran especificados en los manuales de procedimientos que sobre esta materia se establezcan. TITULO DECIMO CUARTO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 161.-EI presente Reglamento podra ser rnodificado por el Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganaderfa a pelicion del Sl:.NASA, de contorm1dad con lo establec1do en la Ley Ue neral de Administraci6n Public:i (Decreto 46-86) y la Ley de Procedimientos Administrativos (Decrelo 151-87). ARTICULO 162.-Para el cumplimiento de su cometido, el SENASA queda facultado para solicitar la colaboraci6n de los organismos y dependencias del Estado, incluyendo las instituciones descentralizadas y las autoridades municipales. ARTICULO 163.-Este Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta", 2.-Hacer las m,nscripciones de Ley. COMUNIQUESE: CARLOS R, FLORES F. Presidente de la Republica PEDRO ARTURO SEVILLA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa