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洪都拉斯的法律

Acuerdo Nº 002-02 - Reglamento sobre el registro, uso y control de fertilizantes y materias primas

颁布于 2002-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
洪都拉斯
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, fertilizers/nutrients, institution, registration, certification, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 12 SECRETARIA DE AGRICULTURA YGANADERIA ACUERDO No. 002-02 Tegucigalpa. M.D.C., 07 enero, 2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los fertilizantes son necesarios para el desarrollo de la agricultura y para el mejor aprovechamiento delos recursos natura\es. CONSIDERANDO: Que no existe una regulaci6n sobre el Registro y Control de Fertilizantes. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer regulaciones para el registro, el etiquetado, la fabricaci6n, la formulaci6n, el almacenamiento, el transporte, la venta, el manejo y el uso de Jos fertilizantes y enmiendas para los usuarios y la empresa privada. PORTANTO: En aplicaci6n de \os articulos 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, I, 2, 3, 9 inciso f), 14 inciso a) de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto No. 157-94 y 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica. ACUERDA: 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS, que literalmente dice: "REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETIVO Y FINALIDADES ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones tecnicas, administrativas y le gales ell!11arcadas en la Ley Fito Zoosanitaria referente al registro, importaci6n, fabricaci6n, formulaci6n, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso, manejo y exportaci6n de Jos fertilizantes y materias primas. ARTICULO 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, sera la autoridad competente para la ej ecuci6n. CAPITULO II DE LA DEFINICION DE TERMINOS ARTICULO 3. Para efectos de! presente Reglamento se estab!eceran las siguientes definiciones: Adulterado: Refierase al fertilizante que presenta una cantidad de los e·lementos nutriciona!es diferente al porcentaje declarado en la etiqueta, o alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene elementos nutriciona\es no declarados. Agente Quelatante: Es un compuesto que tiene dos o mas sitios para adherir un metal en forma soluble bajo condiciones adversas que de una manera estaria en forma insoluble ( cation o anion y forma un quelato como el EDTA, NTA, ACIDO POLIFOSFORICO, PROTEINAS Y POLIFLANAVOIDES). Ambiente: Es el entomo, incluyendo el agua, el aire y el suelo y su interrelaci6n; asi como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos. Anotacion Marginal: Es la modificaci6n de un registro de acuerdo con lo solicitado por el registrante cumpliendo con los documentos para la modificacion; dicho ~egistro conservara el numero original. Almacenamiento: Acci6n de almacenar, reunir, conservar,.guardar o depositar fertilizantes en bodegas, almacenes, aduanas o vehiculos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento. Aplicacion de Fertilizantes: Es toda operaci6n manual o mecanica destinada a realizar la aplicaci6n de formulaciones de fertilizantes. Autoridad Nacional Designada: Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a !raves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Caducidad del Registro: Pecha a partir de la que el registro o la renovaci6n de registro de un fertilizante pierde vigencia legal. Cancelar: Acto privativo de las Secretarias destinado a dejar sin efecto el derecho de producir, comercializar, exportar y utilizar ferti!izantes. Certificado de Registro: Documento oficial mediante el cual todo fertilizante es autorizado por la Secretaria para su venta y uso, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Comercializacion: Proceso general de promoci6n de! producto, incluyendo la publicidad, las relaciones publicas acerca de! producto y los servicios de informaci6n; asi como su distribuci6n y venta en los mercados nacionales e internacionales. DCUP: Departamento de Control y Uso de Plaguicidas de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. Decomiso: Consiste en la perdida de la propiedad que experimenta el dueiio por el estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracci6n seiialada en el presente Reglamento. Distribuidor: Persona natural o juridica que suministra los fertilizantes a traves de Jos canales comerciales en los mercados nacionales o intemacionales. Empresa: Es la persona natural o juridica que es directamente responsable de Ia contrataci6n y ejecuci6n de servicios para la fabricaci6n, irilportaci6n, fo1mulaci6n, reempacado, reenvasado, distribuci6n, mezcla, aplicaci6n y uso de fertilizantes. Envase: Recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los fertilizantes a los usuarios a !raves de la distribuci6n al por mayor o menor. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 13 Equipo de Aplicacion: Dispositivo usado para la aplicaci6n de fertilizantes para la nutrici6n vegetal, tanto en forma liquida, como en cualquiera de los restantes metodos conocidos de aplicaci6n. Etiqueta: Material impreso o inscripci6n grafica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que acompaii.a. Fertilizante: Es todo producto organico o inorganico, natural o sintetico, que aplicado a las raices o al follaje de las plantas, suministra uno o mas de los nutrientes necesarios para su crecimiento. Fertilizante Simple: Es todo producto que contiene solamente uno de los elementos nutrientes. Fertilizante Compuesto (quimico): Consiste en una formulaci6n obtenida pot cmnbinaci6n quimica que contiene por lo menos dos de los elementos nutrientes primarios y se preparan por procesos que involucran reacciones quimicas entre los materiales tecnicos. Fertilizante mezclado (mezcla fisica): Es una mezcla formado por dos o mas materiales tecnicos mezclados o granulados conjuntamente sin que se produzcan reacciones quimicas entre dichos materiales incluyendo mezclas de polvos espolvoreables, productos granulados y productos liquidos. Fertilizante Inorganico: Son aquellos en que los nutriehtes declarados con sales inorganicas obtenidas por extracci6n y/o poi un proceso industrial fisico y/o quimico. Fertilizante Nitrogenados Simples (N): Fertilizantes que conuenen nitr6geno en cantidades declarables y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fosforo y/o potasio declarab]es. Fertilizantes Fosfatados Simples (P): Fertilizante que contienen fosforo en cantidades declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitr6geno y/o potasio declarables. Fertilizantes Potasicos Simples (K): Fertilizante que contienen potasio en cantidades declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tiene un contenido en nitr6geno y/o f6sforo declarables. Fertilizantes Ca, Mg, Na, S: Fertilizantes que contienen calcio, magnesia, sodio y azufre y no contienen nitr6geno, f6sforo y potasio en cantidades declarables. Enmiendas Calcicas y Magn~sicas (Ca, Mg): Son acondicionadores de! sue lo conteniendo uno o ambas de los elementos calcio y magnesio, generalmente en la forma de 6xido, hidr6xido o carbonato destinados principalmente a mantener o subir el pH. Fertilizantes Organicos: Son aquel!os que generalmente son de origen vegetal y/o animal afiadidos al .suelo especificamente para la nutrici6n de las plantas, conteniendo nitr6geno, fosforo y/o potasio de origen vegetal y/o animal. Formula Quimica: lndica el tipo y numero de atornos de cada elemento contenido en una molecula de un compuesto determinado. Formulacion: Toda fertilizante que contenga uno o mas elementos uniformemente distribuidos en un portador inerte, con o sin ayuda de acondicionadores de formula. Formulador: Cualquier compafiia o entidad publica o privada o cualquier persona juridica dedicada al negocio o a la funci6n ( directa, por media de un agente ode una eritidad controlada o contratada por ella) de preparar su formulaci6n o el producto final. Grado: Son las concentraciones de los elementos expresadas en terminos de porcentaje. Industria de Fertilizantes: Todas las compafiias y personas dedicadas a la fabricaci6n, la formulacion, el reenvasado o la comercializaci6n de fertilizantes. lngrediente lnerte: Cualquier sustancia, sin actividad biol6gica, que se utiliza como vehiculo de] ingrediente activo o como acondicionador en una formulaci6n. Libro de lnscripciones: Libra legalmente constituido por la Secretaria, en el que se asienta el registro aprobado de un fertilizante. En este asiento deberan constar, al menos, el numero -de registro correspondiente del producto, la marca, la concentraci6n de! ode los macro o micronutrientes, el fabricante, el nombre de la persona que lo registra, el origen y la fecha. Micro Nutrientes: Son aquellos elementos esenciales requeridos por la planta para sµ crecimiento, en pequefias cantidades, entre ellos estan el born, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Nutrimentos o Elementos Esenciales Primarios: Son los elementos esenciales requeridos por la planta en grandes cantidades y son: Nitr6geno, f6sforo (P205) y potasio(K20). Nutrimcntos o Elementos Esenciales Secundarios: Son Jos elementos esenciales para el crecimiento de la planta en cantidades menores que Jos elementos primarios y en cantidades mayores que los micro­ nutrientes, estos son: Calcio, magnesio y azufre. Nombre Comercial: El nombre con que el fabricante identifica, registra y promociona el fertilizante y que, si esta protegido por la legislaci6n nacional, puede ser utilizado exclusivamente por el fabricante para distinguir su producto de otros fertilizantes que contengan los mismos nutrientes o elementos. Permiso Especial de Experimentaci6n: Permiso concedido por la Secretaria a la persona natural o juridica; en el se le autoriza llevar a cabo ensayos, investigaciones y experimentaciones con fertilizantes, ademas el efecto de registro. Propaganda: Cualquier actividad, acci6n o acto, en los medias de comunicaci6n colectiva u otros medias, que tiene por objeto promover y estimular la venta y el uso de! fertilizante. Quelato: Tipo de compuesto o union quimica en la cual el metal de! centro ( cation) se une al agentc Quelatante en la misma molecula por medio de dos o mas enlaces. Tales uniones producen uno o mas anillos heterociclicos y el metal es parte de\ anillo. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 14 ' ' Registro: Asiento legal mediante el cual todo fertilizante es autorizado por la Secretaria para su venta y su uso, de acuerdo con Io establecido en el presente Reglamento. Registro no Comercial: Asiento y cedula que se otorga a una per­ sona natural o juridica para Ia importaci6n o forrnulaci6n de un fertilizante de uso exclusivo de su empresa agricola, cuando ta! producto no esta comercializado en el pais. Registro de Compafiias: Asiento y cedula legal mediante el que una persona natural o juridica queda autorizada por Ia Secretaria para todos los efectos de este Reglamento. Retencion: Acci6n de mantener bajo prohibici6n de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, o bien mediante el traslado de estos a las bodegas de la Secretaria o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial. Bienes materiales que lrayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberaci6n, segun corresponda. La Secretaria: Secretaria de Agricultura y Ganaderia. Secretarias: Las Secretarias de Agricultura y Ganaderia, la de Salud, la de Trabajo y la de Recursos Naturales y Ambiente. Sello de Garantia: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado de! envase que garantiza su identidad y la originalidad de! producto. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Sustancia Afin: Aquella sustancia que contribuye a un mejor aprovechamierito de los nutrientes por parte de la planta, por ejemplo: Enmiendas, organismos fijadores de nutrimentos, organismos movilizadores u otros. TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION DEL REGISTRO CAPITULO I DEL REGISTRO ARTICULO 4. La Secretaria de Agricultura y Ganaderia a traves de la Sub-Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal es la dependencia responsable de llevar el registro y control de las personas que se dediquen a importar, exportar, formular, reenvasar, almacenar y comercializar fertilizantes y materias primas para su elaboraci6n. ARTICULO 5. Todo importador, exportador, formulador, reenvasador, almacenador y comercializador de fertilizantes y materias primas, para su elaboraci6n, debera estar registrado en la DCUP. AR'IlCULO 6. Pam registrar o renovar el registro de un fertilizante, el interesado debe presentar la correspondiente "Solicitud de Registro o Renovaci6n" mediante Apoderado Legal ante el DCUP, de acuerdo con los requisitos de las normas fiscales, en tres (3) copias en papel simple y firmadas por el Registrante o el Regente de la Empresa o Representante Legal. Cada solicitud de registro o renovaci6n es valida para un solo producto. Dicha solicitud debe contener lo siguiente: a.- Nombre y domicilio de! Registrailte, si se trata de una persona juridica debe indicarse el nombre, generates y domicilio exacto de! Representante Legal, debiendo, en dicho caso, acreditarse su Personeria Juridica conforme a la Ley. b.- Nombre y domicilio exacto de! Regente, credenciales expedidas por el respectivo Colegio Profesional donde se acredite su condici6n de Regente y vigencia de su nombramiento. c.- Nombre comercial, elementos nutricionales. Cuando se trate de materia prima, no se exigira el nombre comercial. d.- Fotocopia debidamente autenticada de la Constituci6n de Sociedad o declaratoria de Comerciante Individual en su caso. e.- Adjuntar nota de credito por una suma que cubra el costo de dos analisis de! producto que deterrninen su identidad y calidad.­ Los que se practicaran cuando la Secretaria lo considere pertinente. f.- Indicar el lugar en donde se recibiran las notificaciones oficiales. g.- Para efecto de renovaci6n, se debera presentar una Solicitud de Renovaci6n, el numero de registro de! fertilizante y el comprobante de pago por concepto de renovaci6n. ARTICULO 7. Cuando se trate de fertilizantes importados, la solicitud de registro debe estar acompaiiada de: a.- Certificado de Registro o libre venta del pais de origen. b.- Certificado de Analisis que debe contener la siguiente informaci6n: Productos inorgimicos Nitr6geno total.. ......................... , .......................... % Biuret en urea ........................................................ % F6sforo total.. ....................................................... % F6sforo asimilable .................................................. % Potasio soluble como K20 ........ , ........................... % Magnesio como Mgo ............................................ % Calcio como Cao ...... , ............................................ % Otros nutrimentos expresados como elementos .... % Nutrimentos quelatados como el elemento ........... % lndicar solubilidad en el agua del producto final.. % Higroscopicidad .................................................... % lndice salino ........... , .............................................. % Humedad ............................................................... % Granulometria (rango de! tamafio de las particulas en micras o milimetros para formulaciones granuladas ). Productos organicos naturales u organico sintetico y sus mezclas PH % de materia organica % total de nitr6geno % de nitr6geno soluble % de humedad % de carbono Contenido de Ca, K, Fe, Zn, Cu, Mn Capacidad de intercambio cati6nico.(CIC) Peso por volumen (g/mg) La Gaceta REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 3 OE ABRIL DEL 2002 - 15 Declarar si es natural o sintetico lndicar la fuente de los elementos declarados Productos enmiendas como correctivos de acidez de! suelo Porcentaje peso/peso de pureza, expresado como el contenido de carbonatos de calcio, carbonatos de magnesia u otros compuestos. % de Calcio como Ca COJ % de magnesia como MgCO3 % de Valor neutralizante % de humedad Productos Biologicos Tipo, nombre cientifico de! microorganismo expresado en porcentaje en masa y en numero de unidades por milimetro o gramo de producto comercial dependiendo de! estado fisico de! producto. Material inerte expresado en procentaje de masa. Estos certificados deben venir debidamente Consularizados: ARTICULO 8. Requisitos especificos para el registro de materia prima para formular fertilizantes. 1.- Descripcion General 1.1 Nombre y domicilio de! Registrante 1.2 Nombre comercial 1.3 Nombre y concentraci6n de los elementos 2.- Propiedades Fisicas 2. I Aspectos 2.2 Estado fisico 2.3 Color 2.4 Solubilidad en agua 2.5 Reactividad con el material de envase 2.6 lgnici6n 2.7 Propiedades explosivas 2.8 Propiedades oxidantes 2.9 Efectos toxicol6gicos en animales 2. IO Infonnaci6n sobre Peligros y precauciones ARTICULO 9. Requisitos Especificos para el Registro de Fertilizantes Formulados. 1.- Descripcion General I.I Nombre y domicilio de! formulador 1.2 Nombre comercial 1.3 Nombre y concentraci6n de los elementos 1.4 U so al que se destina 1.5 Tipo de formulaci6n (cuando proceda) 2.- Propiedades Fisico Quimicas . 2.1 Estado Fisico 2.2 Color 2.3 Densidad a 20 Grados Centigrados en glml. 2.4 Cualquier otra propiedadrelacionada con su uso de acuerdo al tipo de formulaci6n (pH) 3.- Datos de Aplicacion 3 .1 Ambito de aplicaci6n 3.2 Condiciones en el que puede ser utilizado el producto. 3.3 Dosis 3.4 Numero y momenta de aplicaci6n. 3.5 Metodos de Aplicaci6n 3.6 Instrucciones de uso 3.7 Fitotoxicidad y compatibilidad (en que casos es fitot6xica y con que productos es compatible) 3.8 Informaci6n sabre el manejo de sobrantes de fertilizantes por parte del formulador o fabricante. 4.- Procedimientos para la destrucci6n y descontaminaci6n. 5.- Jnformaci6n sobre el equipo de protecci6n individual. 6.- Procedimientos de limpieza de! equipo de aplicaci6n 7 .- Presentar estudios toxicol6gicos. 8.- Datos sobre efectos en el ambiente 9.- lnformaci6n sabre el tipo, material, capacidad y resistencia de\ envase. ARTICULO 10. Cumpliendo con lo anterior, se procedeni a anotar la solicitud de registro en el libro de presentaciones, en un asiento de numeraci6n conida, el que debe indicar: a.- Hora y fecha de presentaci6n de la solicitud b.- Nombre y cualidades del solicitante o representante legal, debidamente acreditado. c.- Nombre y demas cualidades de! producto que se desea registrar. d.- Constancia de que se han presentado todos los documentos requeridos, conforme al presente Reglamento. El asiento debe ser firmado por el Jefe de! Departamento de Registro o su subaltemo autorizado,. en caso de ausencia de! jefe. ARTICULO 11. Si la solicitud de registro de un producto cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con el criteria favorable de la consulta a las Secretarias en materia de su competencia, la Secretaria procedera, en el termino de un mes, a la aprobaci6n final de! Registro solicitado; lo inscribira en el Libro de lnscripciones, asignandole un numero de registro, y extendera el conespondiente Certificado de ,Registro. ARTICULO 12. El interesado, por orden de la Secretaria, pub!icara en el Diario Oficial "LA GACETA" toda la solicitud de Registro Comercial: de! fertilizante, con cargo al solicitante, a efectos de que cualquier per­ sona natural o juridica pueda oponerse, simpre y cuando fundamente ta! acci6n en una transgresi6n a su derecho o informaci6n tecnica y cientifica que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el' ambiente. ARTICULO 13. De la oposici6n planteada en el articulo anterior, para fines legales de representaci6n se notificara al interesado, quien debera ofrecer sus pruebas de descargo de acuerdo al termino que establece. la Ley de Procedimiento Administrativo, contando a partir de la fecha en que fue notificado; transcurrido este plazo, la Secretaria debera resolver en un plaza de sesenta ( 60) dias habiles. ARTICULO 14. La Secretaria denegara o cancelara el registro o renovaci6n de un fertilizante o materia prima en los siguientes casos: La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 16 a.- Si el resultado de Jos analisis de identidad y calidad no concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro. b.- Cuando las Secretarias se opongan por razones de alta peligrosidad de] producto para los seres humanos, animales, domesticos o el ambiente; siempre que estas sean tecnicamente comprobadas. c.- Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto. d.- Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro. e.- Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que sefiala este Reglamento. ARTICULO IS. El registro tendra una vigencia de diez (10) afios, prorrogables por periodos iguales, a solicitud de! titular, siempre y cuando las caracteristicas de! producto sean las mismas de] registro original; para el efecto, no se exigira la presentaci6n de un nuevo dossier tecnico, pero si el cumplimiento de los requerimientos de orden administrativo a que tenga lugar. ARTICULO 16. Una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial "LA GACETA", el registro de un fertilizante y no haya ninguna oposici6n en el tiempo estipulado, este debe ser anotado en e Libro de Inscripcione$ y se le asignara el numero de registro correspondiente. Al solicitante se le entregara el certificado de registro firmado y se\lado por el Jefe del Departamento de Control y Uso de Plaguicidas y el Subdirector Tecnico de Sanidad Yegetal. ARTICULO 17. El registro de un fertilizante, pueden ser revocado en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es petjudicial para la salud de las personas, los animales y el ambiente, teniendo como prueba estudios tecnicos. ARTICULO 18. La Secretaria podra cancelar ademas el registro de un fertilizante a solicitud fom1al de! registrante, siempre y cuando nose cumpla con lo estipulado al respecto en este Reglamento. ARTICULO 19. Cuando el registrante solicite la cancelaci6n de\ reg,istro de un producto, dicha insctipcion se mantendta vig,ente pm un plazo de dos (2) afios hasta quedar demostrado fehacientemente que se han agotado las existencias de dicho producto en el pais. El pl azo de dos afios se contara a partir de la fecha en que se concedi6 la cancelaci6n solicitada. Esta cancelaci6n no excluye las responsabilidades de! registrante, conforme a la Ley. ARTIClJLO 20. El registro de un producto autorizado puede ser modificado a solicitud del registrante, para tal efecto, debe presentarse una solicitud en la que se indique la raz{m de! cambio propuesto y se presente la documentaci6n pertinente. ARTICULO 21. El Registro de un producto sera modificado, a solicitud fundamentada de! titular, en los siguientes casos: a.- Cuando cambie el titular de! registro. Todo cambio de titular en el registro cobra vigencia desde la recepci6n de su comunicaci6n por la Secretaria. b.- Cuando cambie el (los) pais (es) de origen; c.- Cuando cambie la Empresa fabricante, formuladora o reenvasadora de! producto; d.- Cuando cambienlos usos registrados del producto (incorporaci6n de nuevos cultivos asi como retiro de uso ); e.- Cuando cambie el contenido de la etiqueta; ARTICULO 22, Las modificaciones al registro de un fertilizante deben aparecer como anotaci6n marginal en el registro original de! producto; dicha modificaci6n, conservara el numero de registro correspondiente, asi como la fecha. Estas modificaciones en los registros seran comunicadas mensualmente a las Secretarias de Salud Publica y del Ambiente. ARTICULO 23,-La informaci6n contenida en la documentaci6n entregada para el registro o renovaci6n de un producto debe ser considerada como propiedad exclusiva de! solicitante de! registro; por lo tanto, no podra ser utilizada o aplicada para el registro de productos similares de otras empresas, las que deberim cumplir con todos los requisitos exigidos, como si se tratase de un producto diferente. Los estudios que son presentados en apoyo a la solicitud deben venir con sus respectivas referencias. CAPITULO DE LA RENOVACION DE REGISTRC,. ARTICULO 24. Para renovar el registro de un fertilizante, el registrante debera presentar una solicitud de renovaci6n de acuerdo al formato establecido por la Secretaria. ARTICULO 25. La solicitud de renovaci6n de! registro de un fertilizante es valida para un solo producto y debe presentarse, al menos treinta (30) dias habiles antes de la fecha de vencimiento de! registro correspondiente. Dicha Renovaci6n tendra una validez de diez (10) afios. ARTICULO 26. Toda solicitud de renovaci6n de registro de un fertihzante ~ su a\)robacion corres\)ondiente debe l)Ub\icatse en e\ Diario Oficial "LA GACETA". ARTICULO 27. Toda renovaci6n de registro debe aparecer como anotaci6n marginal al registro correspondiente, en el que se sefialan\ la fecha de la renovaci6n y llevara el sello y firma del Jefe de Registro y de! Sub-Director Tecnico de Sanidad Vegetal. ARTICULO 28. Una vez cpncedida la renovaci6n de registro y su publicaci6n en el Diario Oficial y no haya ninguna oposici6n en el tiempo estipulado se le extendera al solicitante un certificado de renovaci6n, debidamente sellado y con Ia fama de! Jefe de Registro y de! Sub-Direc­ tor Tecnico de Sanidad Vegetal. ARTICULO 29. Los derechos de registro, renovaci6n y aplicaci6n para la comercializaci6n y el uso de un fertilizante seran estipulados en el Reglamento de Tasas por Servicios de Sanidad Yegetal vigente. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 OE ABRIL DEL 200 - 17 ' , CAP1TIJL011I ETIQUETADO Y PANFLETO ARTICULO 30, Toda solicitud de Registro de un fertilizante debera acompaiiarse con tres (3) copias de! proyecto de etiqueta y panfleto redactadas en espaiiol, que exhibira el producto, ARTICULO 31. Las etiquetas y panfletos deben estar diseiiadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las nom1as oficiales vigentes de etiquetado, ARTICULO 32. Toda etiqueta y panfletos aprobadas por la Secretarfa tendril igual vigencia que el Registro de! producto. TITULO TERCERO DE LA FISCALIZACJON CAPITULO I DEL COMERCIO Y DECOMISO ARTICULO 33. Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de fertilizante debe estar registrado para tal fin en la Secretaria y debe contar con los servicios de un Regente. ARTICULO 34. Todo establecimiento comercial que pretenda dedicarse a la venta de fertilizantes debe contar con los permisos de funcionamiento correspondiente, expedidos por las Secretarias respectivas. ARTICULO 35. La Secretaria ordenara la retenci6n de un fertilizante que no cumplan con los requisitos de! presente Reglamento, sin pe1juicio de que posteriormente se proceda al decomiso definitivo. ARTICULO 36. La Secretaria podra decomisar, a !raves de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, el fertilizante que: a- No cumpla con las propiedades fisicas, quirnicas o biol6gicas, conforme a lo declarado en el registro correspondiente. b- No haya sido debidamente registrado en la Secretaria. c- Este adult~rado, ma! etiquetado, ma! envasado o mal sellado. d- No se utilice, almacene y transporte de acuerdo con las disposiciones vigentes. e- No cumpla con cualquiera de los otros requisitos seiialados en el presente Reglamento. f. Haya vencido su fecha de caducidad. El acto de decomiso debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia. ARTICULO 37. La Secretaria podra retener, a traves de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, cualquier fertilizante, mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condici6n fisica, quimica o biol6gica; asi mismo podran retirar, extendiendo un recibo, las muestras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia. El tiempo para presentar los resultados por parte de la Secretaria no debe ser mayor de cinco (S) dias habiles, ARTlCULO 38. Los funcionarios deberan levantar la correspondiente Acta, segun sea el caso, en la que constara al menos la siguiente inforrnaci6n: a- Lugar y fecha de levantamiento de! Acta. b- Nombres y calidades de los funcionarios de la Secretaria. c- Nombres y calidades del representante de la persona natural o juridica dueiia o encargada de! producto decomisado. d- Cantidad, elementos que lo componen, nombre comercial, clase y fo1mulaci6n de! producto. e- Presentacion y razones del decomiso o retenci6n, indicando las disposiciones legales infringidas. En ella deberan incluirse las fim1as de los funcionarios de la Secretaria y del dueiio o encargado de! producto. ARTICULO 39. Despues de realizada la retenci6n, los productos se mantendran con sellos de seguridad en el establecimiento comercial, se concedera al interesado quince (IS) dias ha biles, a partir el momenta en que se notifique el acta co1,espondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias o bien se oponga a la retencion. ARTICULO 40. Despues de vencido el plazo establecido en d articulo anterior, \a Secretaria contara con un plazo de ocho ( 8) dias ha biles para resolver, segun corresponda, el decomisio definitivo o la liberaci6n de los productos retenidos. Procedera el decomiso definitivo si la compaiiia no subsana las causas de la infracci6n en un plazo maxima de tres (3) meses. ARTICULO 41. La Secretaria dispondra, sin ninguna responsabilidad econ6mica, de los productos decomisados, una vez que el decomiso sea definitivo. CAPITULO II DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ARTICULO 42. Solo podran ser almacenados y trartsportados aquellos fertilizantes que esten debidamente registrados. ARTICULO 43. Los estab!ecimientos comerciales que almacenen fertilizantes deben contar con los permisos de funcionamiento, expedidos por las Secretarias y el nombramiento previo de un regente. ARTICULO 44. Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de fertilizantes deben contar con la aprobaci6n de la Secretaria de Sa\ud y estar de acuerdo con \o estab\ecido en el presente Reglamento. ARTICULO 45. No debe perrnitirse que duerman en bodegas que almacenen fertilizantes personas o animales domesticos. ARTICULO 46. Cuando se transporte fertilizantes, el conductor debera llevar consigo una "Hoja de Seguridad" que especifique las medidas que se tomarim en caso de cualquier accidente como derrame, incendio, etc. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 18 CAPITULO III DE LAS INVESTIGACIONES CON FERTILIZANTES EN FASE EXPERIMENTAL ARTICULO 47. Toda persona natural o juridica que desee realizar investigaciones con fertilizantes destinados a usos agricolas debe estar debidamente autorizada por la Secretaria para ta! fin. ARTICULO 48. Para obtener dicha autorizaci6n el solicitante debe curnplir con los siguientes requisitos: a- Presentar una solicitud, indicando el nombre completo de! solicitante, domicilio, nurnero de tarjeta de identidad, numero de telefono y apartado postal en el caso de una persona natural. Si se tratara de una persona juridica, debe acreditar copias fotostaticas debidamente autenticadas, de la Personeria Juridica o asiento de inscripci6n de la sociedad. b.- Presentar copia de] documento que acredita la idoneidad de! solicitante o de cada uno de los profesionales participantes en la realizaci6n de la investigaci6n con fertilizantes. ARTICULO 49. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaria autorizara la solicitud y levantara un asiento de inscripci6n en el libro que, para ta! efecto, llevara y extendera al solicitante una certificaci6n de la autorizaci6n respectiva. ARTICULO 50. Toda investigaci6n con fertilizantes destinados a usos agricolas que desee realizarse debe ser previamente autorizada por la Secrtaria. Para ta! fin el solicitante debe presentar: a- La solicitud en donde se indique el nombre, calidades, domicilio, numero de cedula, telefono y apartado postal del solicitante. Ademas, debe indicar claramente los objetivos de la investigaci6n a realizar y los nombres de los profesionales que participaran en ellas. b- Una fotocopia de la certificaci6n extendida por la Secretaria. c- Una fotocopia del documento expedido por uno de los Colegios de Ciencias Agricolas en la que se acredita la idoneidad de cada uno de los profesionales participantes en la investigaci6n para la que se desea obtener la autorizaci6n. d- Una descripci6n completa de la investigaci6n que desea realizarse, de acuerdo con el Ptotocolo Patron para Ensayos de Eficacia, establecido por la Secretaria. ARTICULO 51. Una vez presentados los documentos seiialados de este Reglamento, la Secretaria debe someter la .solicitud a consideraci6n de los respectivos departamentos especializados, en el carnpo especifico de la investigaci6n que Jes corresponde, a la investigaci6n, para su estudio y recornendaci6n. La Secretaria contara con un teimino de treinta (30) dias habi\es para resolver la so\icitud. ARTICULO 52. Toda persona natural o juridica, autorizada para realizar una dete1minada investigaci6n con fertilizantes, esta obligada a presentar los info1mes correspondientes de los resultados obtenidos en la investigaci6n, de conformidad con los formularios que para ta! efecto exige la Secretaria. ARTICULO 53. La Secretaria se reserva el derecho de rea!izar las insp·ecciones que considere necesarias durante el desarrollo de la investigaci6n, cuya cronologia debe estar establecida en el momenta de otorgar la autorizaci6n correspondiente. Los funcionarios que realicen dichas inspecciones deben ser miembros de! Colegio de Agr6nomos y deben estar debidamente autorizados para ta! fin por el Jefe de! departamento correspondiente; ademas, deben identificarse en el momenta de realizar la inspecci6n. Las inspecciones de las investigaciones deben realizarse de acuerdo con el procedimiento tecnico establecido por la Secretaria. ARTICULO 54. Tanto la persona que aprueba el protocolo, al igual que el investigador que le esta dando seguimiento, debera anotar sus observaciones en el Libro de Protocolo de lnvestigacion, ARTICULO 55. Al finalizar el experimento, el profesional que lo efectua, asi coma el funcionario asignado, debera aprobar la investigaci6n y anotar su opinion sabre la eficiencia del producto en evaluaci6n en el Libro de Protocolo de Investigador. ARTICULO 56. La Secretaria no otorgara nuevas autorizaciones para realizar investigaciones si el solicitante no ha cumplido con la presentaci6n del informe final correspondiente. ARTICULO 57, Los cultivos de productos vegetates obtenidos en las parcelas experirnentales no deberan comercializarse ni consumirse, debiendo ser eliminados a traves de sistemas confiables y seguros, bajo responsabilidad y por costo de! titular de! Registro Experimental, sujeto a control por la Secretaria. ARTICULO 58. Se prohibe el lavado de cualquier equipo de aplicaci6n en rios, lagos y corrientes de agua. TITULO CUARTO ERRORES REGISTRALES CAPITULO I DE LA RECTIFICACION DE ERRORES REGISTRALES ARTICULO 59. Los errores contenidos en los asientos de! registro pueden ser materiales o de concepto. ARTICULO 60. El error material se da cuando, sin intenci' , se escriba unas palabras por otras o se omita la expresi6n de alguna circunstancia formal de los asientos. ARTICULO 61. El error de concepto se da cuando, sin intenci6n conocida, se alteren los conceptos contenidos en la respectiva so!icitud, variando su verdadero significado. ARTICULO 62. Los errores materiales y de concepto seran corregidos a solicitud de la parte interesada a el jefe de! Departarnento de Control y Uso de Plaguicidas, los que hara bajo su responsabilidad, si del conjunto de informaci6n contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores. ARTICULO 63. Cuando en el acto de inscripci6n existan errores u omisiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelaci6n, se informara al interesado, practicandose posteriormente su reposici6n por La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 OE ABRIL DEL 2002 - 19 media de una nueva inscripci6n. Dicha inscripci6n sen\ valida a partir de la fecha de la rectificaci6n. Esta nulidad sera declarada mediante Resoluci6n razonada por el Sub­ Director Tecnico de Sanidad Vegetal. ARTICULO 64. Los errores materiales y de concepto se rectificaran mediante un asiento nuevo en el Libro de Rectificaciones que al efecto Jlevara el DCUP y en el se expresaran claramente las razones de la correcci6n del error cometido, cuyo asiento sera autorizado con la firma y el sello del Jefe del Departamento de Control y Uso de Plaguicidas. Dichas correcciones conservarim, para todo efecto, sn numero y la fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados del registro. ARTICULO 65. Toda persona natural o juridica, publica o privada, tiene la obligaci6n de permitir el ingreso de las Funcionarios Oficiales de! SENASA, en el ejercicio de sus funciones, a cualquier propiedad mueble o inmueble, incluyendo medias de transporte, para practicar inspecciones, supervisiones, tomar muestras, comprobar el resultado de tratamientos y efectuar cualquier otra operaci6n re\acionada con la aplicaci6n de este Reglamento. CAPITULO II DE LAS IMPORTACIONES ARTICULO 66. Para la importaci6n de cualquier fertilizante o 1tla­ teria prima para su formulaci6n, es necesario que el interesado presente a la Sub-Direcci6n Tecnica la siguiente infom1aci6n: a) Nombre comercial, porcentaje de composici6n, elementos que lo componen. b) Cantidad a importar del producto. c) Pais de origen d) Pais de procedencia y puerto de embarque e) Puerto o Aduana de ingreso f) Fotocopia de la factura pro-forma. TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 67. Para los efectos del presente Reglamento se entendera por INFRACCION, a toda aque\la acci6n, omisi6n o intenci6n manifiesta, que violente o incumpla este Reglamento, Resoluciones y disposiciones emanadas por la SAG, directamente o a traves de la Direcci6n General de SENASA; sin perjuicio las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. ARTICULO 68. Las violaciones a lo establecido en el presente Reglamento, a las Resoluciones y disposiciones que de el se originen, seran tipificadas y sancionadas administrativamente por la SAG o bien por la Direcci6n General de SENASA en aras de hacer mis expedita su tramitaci6n. ARTICULO 69. Para los efectos del presente Reglamento sabre Registro, uso y control de fertilizantes, las infracciones cometidas a tales disposiciones se tipifican de la siguiente manera: a- Faltas Leves b- Menas Graves c- Graves. ARTICULO 70. Faltas Leves: Son aque\las que constituyen una minima infracci6n por la fabricaci6n, formulaci6n, reenvase, importaci6n, transporte, distribuci6n, venta y uso de fertilizantes, que producen por tanto escaso dafio y una minima consecuencia en el ambiente. Se consideran coma Leves las siguientes: a) Vender fertilizantes y materias primas, en lugares no autorizados para el\o. b) Importar, reenvasar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, empacar, vender, manipular, mezclar y usar· fertilizantes, si estos no estan debidamente registrados, segun lo establecen las !eyes y el presente Reglamento. c) Carecer los productos de la etiqueta, y con la informaci6n apropiada, o estar diseiiada sin los requisitos establecidos en las noimas oficiales aprobada por la Secretaria. d) Etiquetar los productos con frases que puedan conducir a confusion al usuario. e) Carecer el personal que interviene en la promoci6n y venta de fertilizantes de suficiente y probada capacitaci6n en la materia, como de conocer perfectamente la ley que lo rige. f) Almacenar y transportar fertilizantes que no esten debidamente registrados. g) No contar el establecimiento comercial que almacene fertilizantes, con el permiso de funcionamiento expedido por la Secretaria. h) No cumplir los trabajadores en las operaciones de almacenamiento y transporte de fertilizantes, con las medidas de seguridad e higiene establecidas por este Reglamento y las disposiciones emitidas por otras Secretarias al respecto. i) Permitir que el conductor que transporte fertilizantes, no lleve consigo su "Hoja de Seguridad". ARTICULO 71. Se consideran coma Menos Graves las siguientes: 1) La comisi6n de una infracci6n por dos veces consecutivas, a cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales de] articulo anterior. 2) No estar inscrito en el Registro que para el efecto lleva la Secretaria como importador, exportador, fabricante, formulador, reempacador, reenvasador y vendedor de fertilizantes. 3) Importar, fabricar, formular, transitar, vender o usar un producto cuando ha sido suspendido su registro por la Secretaria; mientras dure la medida. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002 - 20 4) Quien insista en la utilizaci6n de un permiso para reempacar, o reenvasar cuando el mismo este ya vencido. 5) Reempacar o reenvasar un fertilizante de su envase original, sin realizar la labor de una sola vez yen forma total. 6) Permitir que personas inexpertas y sin la capacitaci6n adecuada manipulen el reenvase o reempaque de fertilizantes. 7) Pe1mitir que personas sin los conocimiento de seguridad e higiene, sean los responsables de] manejo de locales destinados al almacenamiento de fertilizantes. ARTICULO 72. Constituye Falta Grave para los efectos de! presente Reglamento, aquellas que su comisi6n implique una reiteraci6n de siquiera una vez; y aquellas de las que resulte en consecuencia un dano irreparable o de insospechadas proporciones en las personas o en el ambiente propiamente dicho, que se hagan merecedoras de la aplicaci6n de medidas coercitivas administrativas o de la sanci6n penal en los casos tipificados por esta jurisdicci6n. Se consideran como Graves las siguientes: 1) La comisi6n de una infracci6n por dos veces no importando si es consecutiva o no, a cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales de! articulo anterior. 2) Importar, fabricar, formular, transportar, vender o usar un fertilizante, que no se encuentre registrado. 3) Fabricar, formular, reempacar y reenvasar sin seguir las estrictas precauciones con el fin de. conservar la salud de las personas y para resguardar la conservaci6n de\ ambiente, esto, sin perjuicio de lo que al efecto dispongan otras dependencias sabre el par­ ticular. 4) Reempacar y reenvasar fertilizantes en recipientes o envases no disenados especificamente para ta! fin. 5) No cumplir los locales destinados al reempacado y reenvasado de fertilizantes, con los requisitos fisicos, funcionales e higienicos exigidos en este Reglamento; sin perjuicio de lo que tambien establezcan y exijan}as Secretarias de Salud, Trabajo y Recursos Naturales y Ambiente. 6) No tomar las precauciones que el caso amerita, en las operaciones de transporte, carga y descarga para evitar derrames, roturas, abolladuras, fugas, evaporaci6n o descomposici6n de sustancias t6xicas contenidas. 7) Las personas que autorizadas por la Secretaria a realizar investigaciones con productos fertilizantes, no presente los informes correspondientes de los resultados obtenidos de la misma. 8) lmportar y desalmacenar fertilizantes en fase experimental, sin contar con el correspondiente permiso especial de importaci6n, expedido por la Secretaria. 9) Comercializar ferti\izantes con permiso especial de uso experi­ mental; o permitir comercializar, consumir los cultivos o productos vegetales obtenidos en fases experimentales. I 0) Desalmacenar fertilizantes, sin estar debidamente registrados y sin contar con la autorizaci6n de la Secretaria, a traves de la Direcci6n General de SENASA. 11) Permitir la aspersion o la var el equipo de aplicaci6nen rios, lagos, corrientes de agua, estanques, manantiales, canales u otras fuentes de agua; sin perjuicio de lo que sefiala la Ley General de\ Ambiente y su Reglamento General. 12) La reincidencia por primera vez de una misma falta grave. 13) La reincidencia por segunda o mas veces de una misma falta grave. CAPITULOII DE LAS SANCIONES ARTICULO 73. Para los efectos de\ presente Reglamento Sancion Administrativa, es la Penalizaci6n impuesta por el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, por la infracci6n o abstenci6n de deberes derivados de las disposiciones, Resoluciones y Reglamentaciones emitidas por esta, en el ambito de sus atribuciones; sin pe1juicio de las acciones a que devienen obligadas las otras Secretarias en sus respectivos campos. ARTICULO 74. Cuando las infracciones o abstenciones de los deberes derivados de las disposiciones, Resoluciones y reglamentaciones emitidas por estas Secretarias sean constitutivas de delito, correspondera a la Jurisdicci6n ordinaria su calificaci6n, tipificaci6n, condena o absoluci6n. ARTICULO 75. Las Sanciones administrativas aplicables por violentar las disposiciones, resoluciones y reg\amentaciones emitidas por esta Secretaria seran las siguientes: a) Llamado de atenci6n verbal, debiendo constar este, en acta que se levantara al efecto y firmara el infractor junta con el funcionario actuante. b) Llamado de atenci6n por escrito, mediante oficio emitido por la autoridad competente, de! que el infractor acusara recibo. c) Imposici6n de multa. d) Decorniso de! producto. e) Cierre, clausura temporal o definitiva, de! local o de las actividades. f) Suspension o cancelaci6n de los permisos. g) En caso de que asi proceda, presentar la correspondient acusaci6n, ya directamente ante los juzgados competentes, o por media de denuncia formulada ante el Ministerio Publico, debidamente documentada, que sen\ responsabilidad directa e . indelegable de\ Director de\ SENASA. ARTICULO 76. El orden de las sanciones enumeradas en el artfculo precedente, no implica queen esa forma las ap\icara la SAG, sino en la forrna que se haga merecedor el infractor, de conformidad a la gravedad de la falta calificada por aquella. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS '-TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ABRIL DEL 2002. 21 · ARTICULO 77. Las sancions aplicables por las infracciones administrativas, son las siguientes: I) Las infracciones Leves, seran sancionadas con LLAMADO DE ATENCION VERBAL, el que llevani aparejado una multa de C!EN LEMPIRAS (100.00) a CINCO MIL LEMPIRAS (5,000.00). 2) Las infracciones Menos Graves, descritas en el articulo 71 se sancionaran asi: El numeral uno I) con LLAMADO DE ATENCION POR ESCRITO el que llevan\ aparejado una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (5,000.00) a QUINCE MIL LEMPIRAS (15,000.00). En el caso de! numeral 2), multa de CINCO MIL LEMPIRAS (5,000.00) a DIEZ ~IL LEMP IRAS, ( I 0,000.00), mas clausura temporal de actividades. En el caso del numeral 4), multa de CINCO MIL LEMPIRAS (5,000.00) a DIEZ MIL LEMP IRAS (I 0,000.00), mas la suspension temporal del Pemliso Del numeral 3) al 7) de! citado articulo 71 de este Reglamento, multa de CINCO MIL LEMPIRAS (5,000.00) a DIEZ MIL LEMP IRAS ( I 0,000.00); mas el decomiso .de! producto, materiales o utensilios, retiro de la publicidad en los casos determinados por este Reglamento. 3) Las infracciones Graves, descritas en el articulo 72 se sancionaran asi: El numeral I) con multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (10,000.00) a VEINTE MIL LEMP IRAS (20,000.00), independientemente, de que ya se haya sancionado antes por haber cometido una infracci6n de las enumeradas en el numeral dos (2), de este articulo. En el caso de \os numerales 2), 4 ), 5), 6), 8), 9), I 0) y 11) de! mis mo articulo 72 de este Reglamento, multa de mas de VE!NTE MIL LEMPIR.AS (20,000.00), mas el deconliso de! producto, materiales o utensilios. En el caso de los numerales 3) y 7) del articulo 72 de este Reglamento multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (50,000.00) mas el cierre definitivo del local y la cancelacion definitivo de] Permiso. En el caso de! numeral 12 ), el pago de! doble de! valor de la multa prevista en el respectivo inciso. En el caso de! numeral 13 ), el pago de! triple de la multa prevista en el respectivo inciso y asi sucesivamente en el caso de nuevas reincidencias. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES ARTICULO 78. Conocida una infraccion en los temlinos que todo propietario, arrendatario, usufructuario ocupante, o encargado de cualquier titulo de ten-eno, inmueble, cultivos o ganaderia; asi como t odo profesional o tecnico agropecuario tiene la obligaci6n de denunciar inmediatamente al SENASA, el surgimiento de residuos t6xicos que coloquen en peligro la salud humana y el ambiente, ningun funcionario, empleado o autoridad de la SAG, podra rechazar de piano la denuncia presentada, abstenerse o entorpecer el seguimiento de! tramite que de oficio haya iniciado la Secretaria, de incurrir en las responsabilidades administrativas y penales que de su actuaci6n se derive. ARTICULO 79. lniciado el tramite de investigacion de una infraccion, en el auto en que se ordena la misma, se mandara a citar a la parte supuestamente infractora, para que comparezca ante la Secretaria pronunciimdose sobre los cargos que se le imputen, para lo cual, en la diligencia de citaci6n se le hara acompaiiar de una copia de! escrito en el que se le seiialen las infracciones en que incun-i6. La citacion se hara al supuesto infractor por medio de cedula que se le entregara personalmente en su establecimiento, si se hallare en el y no hallandose la entrega se hara a cualesquiera de sus fami!iares o dependientes que se encuentren en el local, si fuere persona juridica; si fuere persona natural, personalmente o a cualquiera de sus fanliliares en su casa de habitaci6n. ARTICULO 80. Delos Autos y Resoluciones que emita la SAG, las partes podran hacer uso de los Recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo establece. Todo lo no previsto'en cuanto al procedinliento de las sanciones y su tramitaci6n, se regira por las disposiciones establecidas en esta ultima. TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES CAPITULO I DE LAS DlSPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 81. El SENASA establecera como contraprestaci6n a los servicios suministrados por las Sub Direcciones Tecnicas, tasas especificas cuyo valor sera determinado con base en el costo real de los mismos establecidas en el Reglamento de Tasas por servicio del Sanidad Vegetal, los cuales son revisados anualmente por la SAG. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 82. Este presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". ARTICULO 83. Racer las trascripciones de Ley. COMUNIQUESE: GLADYS CABALLERO DE AREVALO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR LEY. GUILLERMO E. ALVARADO DOWNING SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Acuerdo Nº 002-02 - Reglamento sobre el registro, uso y control de fertilizantes y materias primas · Nelum