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洪都拉斯的法律

Acuerdo Ministerial SAG-105-2024 - Autorización pesca de Langosta espinosa desde 1 de julio del 2024 hasta el 28 de febrero del 2025

颁布于 2024-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
洪都拉斯
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, crustaceans, fishing authorization, sustainable use, fishing gear/fishing method, seasons, inspection, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), size, allocation/quota, data collection/reporting, fishing area, aquatic animals, authorization/permit

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  1. Seccion A Ac11e1·dos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia ( A c u E R D O M I N I S T E R IA L S A G - 10 s -2 0 24 ) Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo, 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERiA CONSIDERANDO (1): Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 340 declara "de utilidad y necesidad p{1blica, la explotaci6n tecnica y rac ional de los recursos naturales de la naci6n. El Estado reglarnentara su aprovechamiento de acuerdo con el interes social y fijara las condiciones de su otorgamiento a los particulares". CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protecci6n y conservaci6n de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), es la autoridad rectora de! sector pesquero y acuicola, responsable de formular las politicas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones cientificas y el aprovechamiento sostenible de los recurses marines. CONSIDERANDO (4): La Direcci6n General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaria de Estade en los Despaches de Agricultura y Ganaderia (SAG), es la entidad ejecutora de las politicas, las estrategias y planes sobre el erdenamiento, control, protecci6n, fomente y la planificaci6n aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente tecnico de la pesca y la acuicultura de! pais. CONSIDERANDO (5); Que a partir del une (01) de julie de! afie dos mil nueve (2009), entr6 en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesqueria de la Langosta Espinosa de! Caribe (Panulirus argus) al igual que sus adendas, ernitide por el Sistema de Integraci6n A. Seccion A Acncrdos ) Lcyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Centroamericano- Organizaci6n minimo la contaminaci6n al del Sector Pesquero y Acuicola media marina. de! Jstmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente acuerdo. CONSIDERANDO (6): Que Hondurasdesde el 2012 inici6 el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en ingles) de la pesqueria de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondurefi.o, con el objetivo de alcanzar la certificaci6n de! Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible. CONSIDERANDO (7): Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protecci6n de la diversidad biol6gica marina, contaminaci6n de! media marina por buques, asi como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohibe la pesca dirigida de todas las especies de mamiferos marinas, tortugas marinas, tiburones y demas especies no autorizadas por esta Secretaria; de igual manera se insta a la aplicaci6n de medidas preventivas para reducir al A. CONSIDERANDO (8): Que el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO contiene que los Estados deben, establecer p1incipios de conformidad con las normas de! derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable. Siendo Honduras un Estado parte. CONSIDERANDO (9): Que la Pesqueria de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se clasifica segun el metodo de captura utilizado, por medio de buceo aut6nomo o con el uso de! arte de pesca denominada nasas. Ambos metodos de captura poseen regulaciones especificas para el cumplimiento de una pesqueria responsable. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577- 2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar danos a ,,..... ,,........... Seccion A Acuerdos y Leycs REPUBLTCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesqueria. PORTANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los articu\os: 340 de la Constituci6n de la Republica; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y panafo ultimo y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organizaci6n Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral l, 15 y 23 numeral 1 de! Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional de! Trabajo; 3, 31, 56 y 71 de la Ley General del Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 21, 62, 63, 70, 72 y demas aplicables de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. PRIMERO: ACUERDA Autorizar la pesca de Langosta espinosa (Panulirus argus) en el mar Caribe hondurefio por medio de! ruie de pesca nasa y buceo aut6nomo a partir de! uno (0 I) de julio del dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del afio dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesqueria de Langosta Espinosa (Panulirus argus), deberan someterse cinco (5) dias antes del inicio de la temporada y previo a zarpar a los bancos de pesca, a la inspecci6n de! personal autorizado por la DIGEPESCA; la cual verificara el cumplimiento de las regulaciones establecidas y el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las areas autorizadas. TERCERO: Todas las embarcaciones de laFlotaPesquera Nacional de la pesquerla de Langosta Espinosa (Panulims argus), estan obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistira en la instalaci6n de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (JNDR) en curnplimiento a la Ley General de Pesca (Articulo 57) y el Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA). CUARTO; La pesqueria de Langosta Espinosa (Panulirus argus) para efectos de captura y acopio, deberan estar sujetas a la talla minima de ciento cuarenta rnilimetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal de! telson. En el caso de langosta entera sera rnedida desde la base de las antenulas hasta el borde posterior del cefalot6rax cuya medida debera ser no menor de ochenta y tres milimetros (83 mm), correspondiente a la longitud cefalotoracica (Figura 1 ). A. ,,,.... Seccion A Acuerdos) Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Figura 1 Diag,·ama para medir la medir la ta/la de captura de langosta espinosa. Morfologia de Langosta Espinosa (Pa,111/irus nrgus) Cefalotorax QUINTO: SEXTO: A. Leg• AnlCOD.1 Ac~lh~I~ ,: i luf< \ •. 1 A111colaule b· I.ongitud Cera!otonicicn ,,,, --- , . ,,,. ~ Mcdi:.il 0::.r••llum /~ La~ral Oagdlum Se prohibe la captura, tenencia y comercializaci6n de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercializaci6n de la came de la cola de langosta sin caparaz6n. e. Came molida de langosta. Para la Pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con metodo de captura por nasas se establece lo siguiente: a. Las fabricas de nasas deberan someterse a la inspecci6n de! personal Regional de la DIGEPESCA, para verificar el cumplimiento del articulo 6 del Reglamento OSP-02-09 sobre la rejilla de escape y demas medidas. b. Los capitanes de las embarcaciones, para la movilizaci6n de nasas de puerto a puerto, deberan someterse a la inspecci6n del personal Regional de la DIGEPESCA. Esto para verificar el numero de nasas autorizadas (2,500 nasas), previo a realizar el proceso de Zarpe. c. Las embarcaciones naseras podran colocar, previa autorizaci6n por escrito de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura, las nasas en los bancos de pesca diez (I 0) dias antes del inicio de la temporada de pesca, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de operaciones para salir en un zarpe conjunto con las embarcaciones por buceo el primero (1) de julio de! 2024. d. Los amiadores y capitanes de las embarcaciones pesqueras previo al inicio de la veda estan obligados a retirar las nasas de! mar y trasladarlas al muelle segun su base de operaci6n a mas tardar el 28 de febrero del 2025 bajo la supervision de DIGEPESCA (se prohibe el deposito de nasas en los Cayos misquitos, si se constata la procedencia de dichas nasas se abrira un procedimiento administrativo ). e. Para establecer un control sobre el numero de nasas utilizadas en la temporada de pesca, todos los capitanes de las embarcaciones con uso del arte de pesca de nasas, SEPTIMO: OCTAVO: Seccion A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C. 3 DE JUNJO DEL 2024 No. 36,550 debera someterse a la inspecci6n por parte de! personal Regional de la DIGEPESCA, para que este levante el inventario de las nasas retomadas a puerto. En apego al articulo 7 del Reglamento OSP-02-09, sobre la lnstalacion y Retiro de nasas. Para la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con metodo de captura por nasas se dispondra de un maximo de 2,500 nasas por embarcaci6n industrial durante la temporada pesquera. Los materiales que se utilicen para la construcci6n de las nasas deberan ser de madera. Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus) mediante el metodo de buceo, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo: a. Dos (2) compresores y un (I) motor instalado en el marco de montaje. b. Se permitira llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalaci6n. c. La cantidad de tanques de oxigeno por embarcaci6n sera confonne a la dotaci6n maxima segura emitida por la Direcci6n General de Marina Mercante (DGMM). d. El m'.nnero de cayucos permitido sera conforme a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM, y dos (2) cayucos extras de! total a bordo de la embarcaci6n para ser utilizados como salvavidas. NOVENO: e. Sera obligatorio llevar abordo dos (2) tanques de oxigeno (0 2) de 100 libras para tratamiento de descompresi6n preventivo. f. El armador debera proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo: • Un ( 1) Chaleco salvavidas, • Una (1) mascara, • Un ( 1) par de flapas (pataletas ), • Un (I) regulador, • Un (1) man6metro. g. Es obligatoria la instalaci6n de: • Tres (3) filtros en los compresores de aire: • Un (1) filtro purificador • Un ( 1) separador de aceite y uno (!) para la eliminaci6n de olores (el tipo de aceite a utilizar sera de tipo sintetico). h. La posici6n de! escape del motor de los compresores sera hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulaci6n. De conformidad con los alcances de! presente acuerdo se establece la pesca por el metodo de buceo bajo la reglamentaci6n siguiente: a. No debera realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, el capitan de la embarcaci6n debera emitira una alerta de asistencia y se verificara a traves de la baliza la posici6n geografica de la embarcaci6n al momento del percance, para efectos de investigaci6n de la causa del incidente; A. ~ Scccion A Acuerdos) Leycs REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 A. b. Cada capitan de embarcaci6n debera hacer cumplir las medidas de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-577-2020). c. El tiempo autorizado para las faenas de extracci6n por parte de los buzos, sera de las 5:00 am a las 6:00 pm, siempre y cuando existan situaciones favorables de tiernpo. d. No se permite el abordaje de los buzos a las embarcaciones si se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad. e. Los buzos deberan contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para realizar la actividad pesquera. f. Los armadores deberan presentar a la DIGEPESCA el listado de buzos y cayuqueros a mas tardar el 19 de junio <lei presente ano (2024), con copia de! came de buzo. g. Se establecen 12 clias de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca. h. Para las fechas entre diciembre (2024) y enero (2025), donde el clima es poco favorable para la pesca, se pone a consideraci6n de cada uno de los armadores faenar o no en dichas fechas, quedando la seguridad ocupacional de los buzos. DECIMO: DECIMO PRIMERO: i. bajo la responsabilidad de! annador y el capitan de la embarcaci6n, sujetos a posibles alertas roja o amarilla, en la cual se deben acatar las disposiciones del Centro de Estudios Atmosfericos, Oceanograficos y Sismol6gicos (CENAOS) y la Direcci6n General de Marina Mercante. Las plantas procesadoras autorizadas, estan obligadas a informar y/o reportar en el formato establecido por la Unidad de Estadisticas, incluyendo por separado la trazabilidad de! producto, en los primeros diez ( 10) dias de cada mes a las oficinas regionales de la DIGEPESCA. Los formatos para utilizar por las empresas deberan ser los entregados por los Regionales de la DIGEPESCA, dejando sin valor y efecto los formatos de temporadas anteriores, estos se refieren a la Facturaci6n de todo acto que conlleve a la comercializaci6n de la langosta, ya sea para venta interna o externa. El cumplimiento de! presente numeral es vital para la base de datos que se aplicara en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesqueria. Las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones de! presente acuerdo seran sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley de Pesca y Acuicultu.ra. ,,---.. ,,----.. DE.CIMO SEGUNDO: DECIMO TERCERO DECIMO CUARTO: Seccion A Acuerdos y Leycs REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesqueria de Langosta espinosa (Panulirus argus) deberan presentar la bitacora productiva de la pesqueria, diferenciados los formatos para las capturas con el arte de pesca nasa y otro para el metodo de pesca por buceo aut6nomo en los primeros diez (10) dias de cada mes, a la Unidad de Estadisticas, a traves de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA que corresponda. Los formatos utilizados por las embarcaciones deberan ser los entregados por los Regionales de la DIGEPESCA, dejando sin valor y efecto los fonnatos de temporadas anteriores, dividiendo los actuales formates, por el acta de desembarque al llegar el producto a puerto, datos de faena pesquera y pesca incidental. El curnplimiento de! presente numeral es vital para la base de datos que se aplicara en las evaluaciones poblacionales futuras de la pesqueria. Previo al atraque o llegada al muelle, setenta y dos (72) horns antes, el Capitan de la embarcaci6n notificara al inspector de la DIGEPESCA, a traves de! arrnador o propietario para que se realice la inspecci6n de verificaci6n de producto. DECIMO QUINTO: DECIMO SEXTO: DECIMO SEPTIMO: Quedan prohibidas las capturas en las areas para la protecci6n de las especies de aprovechamiento como: areas de no pesca, espacios protegidos con fines de repoblaci6n de especies hidrobiol6gicas (denu·o de! SINAPH), subzona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las areas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes. Conforme a la Ley de Pesca y sus conexos. Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de la pesqueria de Langosta espinosa (Panulirus argus); en caso de ser abordados en alta mar por la auto1idad competente, deberan permitir la inspecci6n cualitativa y cuantitativa de! producto que lleva la embarcaci6n. El incumplimiento de lo dispuesto en el presenteAcuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta SecretariadeEstado emita, asi como la practica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podra dar lugar a la suspension definitiva de las licencias de pesca y el permiso de las plantas procesadoras autorizadas. A. ,.., I Seccion A Acucrdos ) Leyes REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,550 DECIMO OCTAVO: ~ I A. Para efectos de la aplicaci6n de! presente Acuerdo los terminos que a continuaci6n se expresan, en annonia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: Acopio: Fase de la actividad pesquera en que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercializaci6n. Antenulas: Apendices pequeiios que sobresalen por debajo de! ojo situados en el primer somito cefalico, siendo estas notoriamente de men or tamaiio a las antenas. Cefalotorax: Segmentos fusionados de la cabeza y el t6rax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptaculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas. Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptaculo de color oscuro en la parte ventral de! cefalot6rax, confonnado por el esperma de! macho. Hem bra en muda: Hembra con el caparaz6n suave, producto de una fase de crecimiento de! animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral de! abdomen. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo de! mar y que tienen fo1ma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienizaci6n, DECIMO NOVENO: transformaci6n, maquilado de productos pesqueros dandoles valor agregado. Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya funci6n es dejar salir langostas juveniles. Telson: Pieza final de la cola de la langosta. Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 097-2023 de fecha 7 de junio de! 2023. VIGESIMO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Ofi.cial "La Gaceta". CUMPLASE Y COMUNIQUESE. Ph.D CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA SECRET ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-103-2024 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRET ARIO GENERAL/SAG ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022

Acuerdo Ministerial SAG-105-2024 - Autorización pesca de Langosta espinosa desde 1 de julio del 2024 hasta el 28 de febrero del 2025 · Nelum