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危地马拉的法律

Resolución Nº JD.07.2019 – Aprobación del Reglamento del Registro Nacional Forestal

颁布于 2019-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, registration, business/industry/corporations, data collection/reporting
类别
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  1. 6 Guatemala, MARTES 21 de mayo 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER022 CONSIDERANDO Qu';I al amparo del artículo 33 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Trib~ria, Decreto 1-98 del Congreso de la Repúblice de Guatemala, el Directoño emitió el Acuerdo Número 1102001, de fecha 14 de agosto de 2001, que faculta a la SAT para efectuar el cobro de los ingresos no tributarios generados por los servicios que presta; CONSIDERANDO: Que la Intendencia de Aduanas, la Intendencia de Asuntos Jurldicos;la Intendencia de Recaudación, la Gerencia Administrativa Financiera y la Secretaria General, mediante Dictamen ConjuntlfDCC-SAT-23-2019 de fecha 16 de mayo de 2019, dé manera conjunta opinan que es legal, administrativa y financieramente viable, que la Superintendencia de Administración Tributaria modifique el Acuerdo de Directorio Número 11-2001, regulando que no procede el cobro de parqueo prestado por el Servicio Aduanero en situaciones especificas no imputables a los usuarios obligados a pagar el parqueo, ni a la Superintendenda d" Admlnistración Tributaria, las cuales seran calificadas por el Superintendente de Administración T.ributaria, mediante resolución, previo informe de la Autoridad Aduanera. POR TANTO: Con basQ en lo que establece el artículo 237 tercer párrafo de la Constitución Política de 1a República de Guatemala; los artículos 1, 3 literal p), 7 literales a) y o) y 33, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, D!!creto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se adiciona un párrafo al numeral 8 del articulo 3 del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual queda as!; "No procede el cobro de parqueo prestado por el sel'lliclo aduanero, cuando acaezcan situaciones no imputables a los usuarios obligados al pago del pwqueo, ni a la Superintendencia de Adminis!raclón TrlbutBria. l.a callflcaeíón aobnt ai concuTT8n estas situaciones la liaré el Superintendente de Admínilllración Tr1butaria, en reso1ucl0n motivada, previo Informe de la Autoridad Aduanera". ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo de Olrectoño Inicia su vigencia de manara inmediata y deberá ser publicado en el Oíario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTAACIÓM TRIBUTARIA. l!N LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE MAYO DEL AÍCO DOS MIL DIECINUEVE. COMUNIQÚESE," Dada en la Ciudad de GuatemaJ-, el d~ de mayo da dos mil dleoinueve. 1171402.2)-21-moyo 4i~ INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES Acuérdose aprobar el Reglomenta del Registro Nacional Forestal. EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA OEL INSTITUTO NACIONAL DE 80S0UES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE 80SQUES No. JD.07.2019, DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECtNUEVE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: "ACTA NÚMERO: J0.07.2019 ~· P.,nt,,s '*'trate.: s., ... , $.2. Aprobación de la Act\J allzaclón al Re9lamonto de Registro N•cional F.,...tal. Seguidamente, los mi..mbros de Junta Dir~iva def lnstib,JtQ Nacional de ~osques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente CONSIDERANDO Oue la Ley Foreslal, Daueto Núm(tro 101--96 del CQngrr,so de la República de Guatemala, establece que el instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, oon personaUdad juñdica, patrimonio propio e independencia adminisUátiva; as el órgano de dlrecd6n y autoridad competente del Sector PúbHoo Agrloole, en materia forestal, cuyo órgano superl°' adrninistrativo es ta Junta Directiva, qua dentro de sus atribuciones tiene, dictar las disposiciorié$ necesarias para ~ funcionamiento eficiente de ta Institución y el cumpfimieoto de sus fines. y aprobar los reglamentos internos del INAB. CON.SlOERANDO Que 1a Juf't.l OtrectN:a1 del tNAB • .i,prob6 medlénle i cit l'á$()ltJción numero JD.03.26.2015, de feoha veintinueve de J,ulio de dos m~ quince, ef Reglamento del Registro Nac6onal Foresta., oonfotme lo establecido en el articulo 86 de la Ley Forestel, con et obj~to de de$afTOllw de vn:a form¡¡¡;i lilficiente 10$ proot;tdimientQ3 a(fm¡nistrativQ5 do inSor'ipei6n y actu&lizaelón de IH act,vktad$S téc.nk:a9 y económicas en materia forestal, el cual se hace nec:esatio actualizar debido a hil variación de las condiciones técnicas y Jurldlc.as que permitan s.u aphcaclón. facilttando el control estadlaUoo q ue tiene a sv ~rg() -el Regi~tro NacfQnal Foro$tal POR TANTO Con fundamento e n lo anltlifii9rmente COfl&ld,erado y lo pn,oeptuado t;,n los Ar'tículo-s: 126, 134, 153 y 154 de la Consti1:Uci6n PoU~a de la República de Guatem~; 1, z. 3, 4. 5, '6. 7 y 9 ée La L.ey d@ lo Corilenciogo A(tmtnlstrati\lo~ 1, 5, 6, 9, 14 y 88 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Nümero 122·96, del Congre&O da la República, Ley Regulac:k:w".I det Regi5tro, A u torización y Uso de Motosterras. RESUELVE Aprobar~ ~ ·~•RW del Regi.tto N:ach:.~nal Font$tal, con~nido en los articulas siguientes: CAPfTULOI OISPOSIClOflrilE.S GENEftA(..Eg M5é:olo 1 , Obj«o El p~te Reglamento tiene por objeto regular el fl.mciooamiento del Registro Nacional Fore5tal. Artletdo 2. Ámbito de apllcaclón, El presente Reglamonto es d@ observancia general y su ámbito de aplk:aci6n se extlende a todo fll: ~o nacional. Se exceptúa de ssta regulación, las disposiciones contenidas en el ActJerdo Gu~nativo rn,Jmem 198-2014, Reglamento para el Manejo de Plarrtacio ne-5 y Areas Produeton,11 dé Semilla de Pinabete. Artf<:aJkt 3. Definiciones. Pera efectos de la apHcaciOn del ~nte Reglamento, ademes de las contenidas oo la Ley Forestal y los Regle.mentos de li!i mí:&rTll;II, se establecen las defintciones 15-iguient.,s Actualización: Acción de modificar o ratificar laa inscripciones re-a!i.zadati aJ"lle el Flegi3tro Nacional Forestat Centro de acoplo de producto forestal: t..ugE11r utillzE11do por una empl'"$$8. torestl;ll, para el 1;1im$C&fla.rTiiento temporel de productos forestales maderables. C•rtlflcaclón: Documento legal extendido por el Regi&tro Nac:Klrti:iil Fo~I. meditmU:: ef cual, se certifica que las actividade5 técnica$ y econórntca-5 ~ eílC\.ler'ltran irtsc!'it9.$ y en el qve se lrrdica la c¡¡-licíad de -ltetivo o inactivo Condición d• activo'. E!5tado que adquiere la persona Individual o jurídica, que ie faculta para ejercer IM ac:lhtidad&$ tecnlC$$ y económica$ para la que fue lnscrtta en el Registro Nacional forestal Condlc~n el• fna<:tlvo; Estado que adqutere la persona: !ndMduat o jur1diwll, que le $1.1$peru;Je la facultad para ejerc;er las &etivlda-des técnicas. y econ6mica6 para la que fue ln5Crita e11 vi R$QÍ$lr'O Nacional Forestal. Conacancla: Documento legal e>ctendido por el R11g1Stro Nacional Forestal, medtante e l cual se t'lace constar que las actividedee. técn)cas y económi~s &e encuet1tran Inscritas y activas. D9P.Q,$tto d• prod,..ct.ot, fo.-.atal.-: Empresa q-ue tiene como objeto exch..111-N'o l.:t compr.,venta y/o almacenaje de productos forestales. Empreaa fore-atal: Peraooa tndlvidual o jurtdiir;a dedicada a actMd&des tndu&trt=ales, mercantiles o de prest.c,óO de servicio$, que produce, adquiere, almacene, tran&forme, comerolalioe, importe y/o exporte productos forestales. Eapecie exót:tca: Esp&t;íe que &e encuentr~ fuera de su distrlb1Jción original o nativa, no acorde a .su potencial de dtstrlbución natural, Espe<::le nativa: E• aquella especie P!'01?fa del pals que se de..afrolla de f.orma neturai en une determinada región g1SOg~ Fuente semillera; Bosque natural o p1aotací6ri que contiene-árboles, para prnducck6n de semillas o material geoétioo de alta calidad, ce~cada por e-1 INAB. Huert011 tamH••N• mbcto.: Es el eu!tivo en asocio de dñereotes estrato& oombínando. ért"lole$ con irbuslos, culti\ros pennaneintes, c.,.,ilti\1()$ anuales o a nímates. Industria forestal: Empresa c¡ue tiene- como objeto Pfinci?al la tral"lsfotr'l\8ción de produoto$ forestaler.. utillz:ando para el -efecto maquinBria y t;,~uipo •ii,,p$effico. -oomprnnde carplnterlas, a:aerraderos móvllea y estacionario&, destiladores de resina, impregnadoras,. procesadoílils de celulosa y papel, féblica6 de productos Hmie&abor"ados o totalmente elaborados y otras tn<iustrias similares que uUliceri materias primas forestalet1. Se idenbfican doe ttpot1 d& in~u$trl-$ 1'oneata1 a) lnduatrla fo,.at•I eataclonarla: Es u na. indus.tlia flj.a o permanente, que provee productos destinado-e a $$QUnda treinsfonnación ylo productos Wrminado-a. b) lnduatna foreetal móvll~ Es una industria de tremsfOfmación pnmair·h:11 ooti la -capac•dad de movlliza~ de un lugar a otro lnfOtm• técnieo: Documento que hace conet:,,r la, lnformaeiOn contenida en lOs fomiularlos sobre la metBria for"es.tal, s1..1jetes a lnscripoiOn o aq\Jalización en et Reglatro Nacional Foreetal. ln•erlpc.lOn: Acción de ln~bir ante el R.,g~ Nacloneil FOTe:$\ill ~ acttvldadie$ &Obre la matena forestal , la& cuales pueden ser a) A petlelón d• P-"-rt•: E~ la que-~ realiza a requerimiento de la persona tndividuat o juríd iGiil a quién le e,si-$-te el derecho, • b) De ofleto~ Es la que se mallza como parte de un procésó admir'llt;,tratlvo $in necesidad de n i flgün ~qverimient.o. Mapas tvnaticoe: Son mapas que hacen refeff.JOCie 4il la f"$pree.entaci6n de ciertas cairactertsticatii de dlstnbución. relación, densidad o region,¡ ;¡ilizacló,ñ Oe c,bjetos reales, (vegetacKlon, suekls, g eolog!a, etc.), o de concepto.$ sbe:t""ac:ros (Indicadores de violencia, de d11aarrollo económico, calidad de vida. etc.) Oficlna da 9eatlón tore•tal munlc.ipal; Sor, ofieinas -esta~&cidais oomo parte de la es-tn.Jctura administrativa de una municipaHdad, siendo el fin principal 1s gesUón de las ~tivid,tt<ies forestales en su juris dicción. Oplñlón Jutidlc1111i: E$ el análi~ls que emite u n órgano de consulta. basatlo e n el expediente ;51dn,lnis.tl'atlvo- y IM normas jurldieas aplicables,. estableciendo k>s antecedentes que pudier;:111 exi:st;ir, para orientar a la autoridad que debe re$olve-r el caso PU11ntaclón de 6rbolea "h"uUlea: Son tas plantaCiones de especies lef\0$as, arbOre-M o srbustNas, cultivadas con el propósito de producir frutos comEt'Stibles para e l ser humano. Plantacl6n obHgatorla: Son les establecidas pc,:r cornpromieos adquiridos. anm autoridad forestal. Plantac,on voluntarl•~ Son las estableeldaa ain previo compromiso anta autoridad forestal competente por aprovechamiento o deñvadas de program~s de incentivos forestales. Potfgono georeferer.clado: E s una figura plana compuesta por ur..a secuencia finita de segmen.too re--.;to-s, consecutivos que d-elinütan 1,.111 ~!'$a en vn tertitorlo, CQn c;oordenadas y datum especfficos e11 t~mpo y t,spacio. E:s;tQs :segmentos son llamados lados y !06 puntos en que se intersectan ss- llaman vértices R • pr~ucéión vegetat1v•: Es IB ~p!'odueei6n aSéxual, mediante la cual se utilizan tejidos vegetales peta la propag.ael6n de ona planra a partir de una célula. un tejido o un órgano (ralees, tallos. ramas tlojas) e>1traifdo:s de l,,J na piar,~ m:;1Qre NÚMEA022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 21 de mayo 2019 Art,culo 4, Registro Nacional Fontstat El Registro Nacional Forestal podrá denornir,ar$e RNF y as el encargado de regular, a~r y controlar k>& proeesoa de inscripción y actualización de las actividades técnicas y econOmicas en materia forestal, de conformidad con el Artículo se del Decreto Número 101·96 del CongrEtso de la Rep\lblí~. Ley Forostal y demés dlsf)osicione& legale-s aplicables Articulo S. ObUgaclóo d• lns.crlpción en el RNF. Con et propósito de ce11sar lae tierras cubiertas dt:! bosques y de vocación fofe&lál, asf como de ejercer un control e&tadística de las activ1d.ades técnicas y económicas en materia forestal, se debe inscribir de oficio o a petición de parte, en el Registro Nacional Forestal, toda persona indivídual o jurídica que realice actlvk:'.lades to,estales. Articulo 6. Raglstr•dor Naclooal Forestal. El Reglt1trad01' Nacional Forestal es la persona responsabre y encargada de la administración del R.NF Articulo 7. Oesconc.entración del Regtetro Nacionat Forestal. Con el propóSito de ágilíz.ar el servicio del Registro Nacion3J Fo!'eStal, la f\Jrición de inscripclón y actualizacíoo da, la& actividades técrik.as y económicas en materia forestal, la realizarán los Directores Regionales del lNAB. ArtLou•o e. S.-teme e1ectrónlc.o del ~l&tro NaclonaJ FON•tal. Se crea el Sisterna Electróníco <:fel Registro Nacional Fore&tal, Que también podrá denomlnal'$-8 SERNAF, el cuet tiene como OOjebvo automatizar la ¡nforrnaci6n conten~a en el RNF, fadlitando el manejo de ta información y consultas, asl como la emisión cte documento!!.. El uso del SERNAF e~ de carácter obllgatooo para el RNF. CAPITULOII FUNCIONES Y C,o.TEGORIAS Artlcuto 9. Funclonea de-1 Registrador Nacional Forestal. El Registrador Nacional Forestal tiene las funclOnes siguientes: a)· Admínistrar)I' monitorear la il'lformación del SERNAF; b) Reg¡atrar la l'ñformaci~n de bosq1.1es y tierras de vocación forestal; e) Extender certificaciones y constancias de tas inscripciones; d} Coordinar, monitorear y asesor.,r los procedimientos de inscripción y actualización de tas actividades técnicas y económicas en materia forestal en las Direcciones Regionales; e) ActuaJizar la información del RNF y proporcionar1a a lo! interes&dos que la soliciten; í) Gem,rar mformaciOn estadlstica de las actiVfdades foresta'les registradas.; g) Resguardar los expedientes administrativos del RNF en forma d~ital, generados sn las Direcciones Subregioneles. h) RNlizar otras actividades inherentes al cargo. Articulo 10. Funciones del Dlrector Reglonal. El Olrectof Regioflal, de conformidad oon la ~lcaciOn de tas funciones de inscripción y actu;,liz~n d" kla actlVídadM técnica& y ikX>n6mlcas an materia forestal del RNF, debe realizar las actividades siguientes: a) Promover y hacer efectiva, cvando proceda, la inscnpc:i6n 1/ actual~ de las diferentes actMdadet técnicas y económicas de la materia: b) Extender certificaciones 'I coMtancias de las inscripciones·, i e) Reallzar ta activación o ín~vacióo de Is in.scripcióo, cuEmdo proceda: d} Manten.ar la tnfOfmación actualizada y proporcionarla a los interesados que lo soliciten; e} Resguardar los expedientes administrativos del RNF en fo,ms cUgital, a nivel Regional; t) Ve:lar por el resguardo fl61co de los e,cped!entes de registro eo CSda Dlrec-cion Subtegkmal; g) Consultar a. otras instancias acerca de la veracid'ad de la infomlaciOn, cuando lo conaióere necesario; y, h) Proporcionar inforrnaciori que le sea requeooa. Artk:ulo 11. Cat•gorias del RNF. Para los efectos -de lnacñpciOn y actualtzación en el RNF de las actividades técnteas y económk:e$ $1.ljete-sde: registro. se clastficari en las categor(as y subcategortas siguientes: a) Bosques naturales y tierras de vocación f'Orestal'. a.1. Bosques natura,e-6; a.2. Tierras de vocaciOn forestal; y, a.3. Bosques natuía4e& bajo manejo forestal Para el <::a60 de k)a: BóS(lués Naturales y lierras dé VocaciOn Forestal, lit información cons1Stir$ ell mapas temtrtícos que et Departaménto de Sistemas de Información Forestar del lNA8 se er,cargará de actual\Zar. b) Plantaóorh~S Fón,$Ulles· b, 1. Voluntarias: y, b,2, Obligatorias e) Pler,taciones de árboles frutales d) Sistemas Agroforestales: d.1. Arboles asociados con cultivos agricolas pem,anente.s; d.2. Arboles asoClados con cultivos agríoo4as anua1es o bianuales; d.3. Arboles asociadó1i COI"! paátO (Sitvopa$k1rile$): Y, 0.4. Huertoe familiares mixtos. e) Emp(esas Forestel&ii: e,1. lndustrfas forestales: ,e,2. Oep061tos de prodoctos foreslaN9s; e,3. Centros de acopio de productos forestales; e.4. Viveros fo<esta!es; a.5. Exportadoras e importadoras de productos forestales; e.6. Productoras fore&ta~ no maderables; e.7. Repobladoras forestt1le$: y, e.8. Coflsultoras forestales. f) Fuentes- Semíller:as y de Material Vegetativo: f.1. Fuerttes semuteras identificadas; f,2, FLJentes selecciOrtadas; t3 Ro~fales semmen:is; r.4. Huertos semíll~ros; y, f.5. Fuentes de matertal de reproducción asexual g) Técnicos y Profesionales que u-d&dkan a ta actividad for&&tal: g.1. R99entes forestales; g.2 Elaboradores <Se plaries de manejo forestal; 9.3. Elaboradore-5 de 1)$tUQios de <;::apoctdad de uso de la tlerra; y, g.4. Certificadores de fuentes semmeras y semfüas foreetaleti. h) Entidades relacionadas con lnwsttgaci6n, Extensión y Capacitaci61"1.FOf6Sts1 y AgrofOfeSta-1' h 1. lnstituclones; h.2. Organti.aeiones; h.3. Aaociaciones; y, h.4. Munícip~lidades con oficina de gestión forestal i) Motos-i,erras: L 1. Comercisllzadores y arrendadores de motosierras; y, i.2. Motosierra& j) Otras ins.cFipciones (tue por dis-posrciOn legal se ordenen. CAPITULO 1H •NSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN E INACTIVACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL FORl;:STAI. Artfcu-lo 12. Requlalto$ d• lnwcripclón a petlcfón de ~rtct. Para la ingeripci6t'l en el Regfstro Nacional Forestal a peticiOn de parte, se debe presentar el formulario segun la categoría y subcategOf'ía y la documentación siguiente: a) Plantaciones For-estalee VOfuntarias, Plantacione$ de Árboles Fr1.1teites, Sistemas Agrororestales y F1,.1entes SemflMS!r.a11, y de Material Vegetativc, ,,. 1 Certific::1ción emitid-a por el R·egistfo General de la Propiedad o copia autenticada de la l'l'IÍ$m;,, en la que consten las anotaciones y gravámenes de los bienes inmueb~s; este documento no debe exceder de c"tenlo veinte ( t 20} di.a& ,ealencla.r~ Qe h$ber sido e)l;terldidsi con retaciOn a la fecha de presentación de la sollcitod. En caso. qua el bien ínmueble no esté inLSCrito en er Registro General de la Propiedad, se podra aceptar, otro documento legal que acredite ta po$esi6n. a.2. Copia del aoc1.1mer'lto personal 06 ide11tlficaclón del propietario o representanOO: legal. s,egún corresponda: . a.3. Cuando proceda, copia legalizada del riombrarniento de represerrtante legal, ins.etito en ef Registro correspondiente; y. a.4 Pollgono georefe.-enciado a regist rar. en coordenadas GTM. Par.3 é l caso de que !os propietarios de Fuente1S Sernilleras y de M3teJia! Ve-9atatívo autoricen a terceros la inscripción y el uso (!e éstas. poclrén ser inscritas PQr la persona interesat;1a presentando para el -t.tTI:lcto, cootr$to $1.1:SCrlto entte la:9 pal'tes. En el caso de plantaciones pro~nientes de Incentivos Fo~. bastará con e.djut1tar a la soltCltud, el informe de la última certificación realizada por el INAB, ldet1tlflicefl.do el código del expediente que dio origen al proyecto, E$ fequlsito cle lns.crlpción indispensa-ble de las plasiteiciones fQrl)States tener como m fnlmo un ano de haber sido establecidas y para efectos de inscripción:, se eatableoerá11 paíaroetrQlil: téc;:nk;:os de evaluaciOn. b) Empresa$ forestales b.1. Copla legall-zad-a de la patente de comercKJ, con la eapecifi.cat;i°'- ciara del objeto del negocio oomo actividad forestal y constancia de in~ripciOn en el Regil>lr<::I TributallO Unificado (RTU). Las :sucursales deben contar con su propia patente de comercio. La$ Cooperativas y A&ociacione11 Civiles que raalicen activkiades dentro de la categarra de i,mpresas fore.ebilJes. 8$1-éO exento.s de preaeoter copla legalizada de la patente de oomerclo, d&blel'M:fo p(&t;&ntar constancia de inecripci6n, =i:egún el ca~: b.1 ,1 Las Cooperativas por el tnstituto Nacional de Cooperativas, INACOP; y, b.1.2 Las Asociaciones Clvlles, por la Dirección Registro da Persona Jurldlcas, REPEJU, del Minietel'io de OobernaciOn. b.2, COpie del dOC41mento de identificación peniOnal del propietario o repíesentante legal; s~Un comtS-pDnda; y, b.3. Cuando proceda, oopla legallza<fa del nombramierno del repre-sentante legal, inscrito en el Regítsno COfnt*POl'\díente. L&e- • mp,-esaa: exportadora.& e ímportadoras que su actividad principal no sea forestal 'I que utifi.cen producto& r«eat.ale11 en sus proce'sos, no s,eré r.acesano que ra patente de comercio indiQue oomo objeto del negocio•• ectivtdad foreetel, e} T~ic-OC y ProfeSlonales que aa dedican a la actividad forestal: Regentes Forestales, Elaboradores de Planes de Mane.)o. Elabofadores de Estudios de Capactdaó de USQ de la Tierra y Cerlific.d~s de Fuemes. semmeras ~ Sémilla& FOí$$tales, segi.:m fas pfofeskmes eatab~ en la 'l1)n'l"18"1i\181 forvsti::111 vigente~ e::. 1 Técnicos: c. t .1 Copia legallzade del tltulo; c. 1.2 Constancia de ln80(1pclón en el Registro Tributario Unificado (RTU); y, c.1.3 Copia de documento pe(SOnal de iderrtific.r.ic'6o - OP1-. c. 2. Profe&Jorn;l"8is: c.2, 1. Fotocopia del titulo, c.2 .2 COne:tanda orígfnal de coleg.ado activo vigente; c.2.3 Constancia de inscripctón en~ R.egtstro íributario Unificado (RTU}; y, c.2.4 Copla de documento personal de k:jentificación {OPI) Para profesiona~$ con po$t grado eo materia forest&I, present;u el d.ocumento extendido poi' ~ unlver,idad que Kl svala, Para Elaboradores de Estudios de Capacid-,.d dlil Uso de la Tierra y Certificadores de Fuentes Sem'illeras y Semlllas Forestales, deben presentar, ademá$ de los requisito$ anteriores, c~pia del diploma de aprobaciOn del Ci,Jr80 correspondiente. d) Enlidades relacion~daa con iovestlgaci(ln, extensión y capacitación forestal y agroforestal d. i'. Copia der documento que empare la constituciOn y obJjff() de la er"1tid;;,1d; d.2. Copla del carné de ióentif~ac.On tribu1aria d.3. Copia del documento de identificación persona!. del representanta legal: y, d .4. Copia del nornbrarniento dei rep,esetltante legal, Inscrito en e l Registro correspondiente; Ef'l el ca-so de muní,cipal"idades u organizaciones, presentar copia simple del acta de toma de poee,siOtl o f\ombramí,anto, $.~Vñ ')I i;;:a$0 e) Motos!eiras e, 1, Comercializaóores y A rrendantes de Motosierras e.1.1. Copia de ia palente de comercio. la cual debe ,~-,;j1car el objeto de d icha activiaad. Las $\J-CUfS~les deben contar con su p ropia patente de comerdo: e.1.2. Col"lt.tsrieia de il"lSCl'lpei6n en el Registro Tribulario unmcado (RTU); e. 1 .3 . Copia dél docurneflto d-e identificación personal, del propietario o representantE! legal; y, e-.1 A Cuando proceda. copia del nombramiento def representante legal, inserito en el Registro corres.pendiente. e.2. Motos~rras. e.2.1 . Copia simple de la factura o del ln$tl'1,1mento p(.lblico con et que acredite la propiedad del bten; e.2,2. Copia del documento de identificaciOn personal. del propietario o re~otante legal; y. e.2 .3. Cuando proceóa. copia del nom0rarnl8nto ~j repre:tentante legal, tnscrlto en el Registro correspondiente No se ins,erlbirán motosierras qve carezcan del número de serie o que tenga alteraCiones. Articulo 13. lnacrlpc•ones de- oficio. Se debe inscribir dé oficio en el RNf', to siguiente: e) Bosques naturales y tierras de vocactOn forestal. a través de los mapas ternilttcOS oorreapondlentes; b) Bosques natvrale:s bajo m,ai,e,jo, según Plan de Manejo ForestaL aprobado por et INAB; e) Plantaciones forest.aile-s. obligato.-ies por compromisos de repoblación fofeatal, adq1Jiridos ante el INAB o pcr orden de Juez competente; las cuale& se inscrlbirén postertor a cumplir con EH estab1ecimiento y e-1 mantenimiento correspondiente; d) Piantacione-s Forestales y Sistemas Agroforestafes beneficiarias ele i llC6tltívos forestales del INA6, segú-0 areas estaO-lecid.as en lo$ Reglamentos correspondientfi; e) Mi.Jr-lcipslidad,n con Oficina de GeistiOn Forestal; y, f) \/lveroe mur'llcipales y comufl.ales. 8 Guatemala, MARTES 21 de mayo 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER022 Para el efecto de inscripción de oficio, esta se realizara, segün el caso, de la forma siguiente: 1. Literal a), se realizará a solicitud del Departamenlo de Sistemas de Información Forestal del INAB, adjuntando el mapa oorrespondiente; 2, Lijerale. b), c) y d) sedara po, recibida y aceptada la documentac.ón contenida en el expediente formado en ,u oportunidad y al resguardo en la Oficina institucional del INAB oorrespondiante; y, 3. Literal e) y f) se realizará a solicitud del Departamento de Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal, adjuntando lo sígulente 31 Formulario de solicitud. 3.2 Copia del óOcumento personal de Identificación -OPI- del Representante Legal. 3.3 Copia del documento que acredite la pe<sonerra con que actúa. Artículo 14. Inscripción de tenltos de acoplo de productos fore1talea, Para inscribir un centro de acoplo de productos forestales, es requisito indispensable que éste pertenezca a una empresa foffistal, previamente inscrita en el RNF, estos quedan autoozados únicamente para el transporte hacia la empresa forestal a la que pertenezca. La oonstancia de inscripción que se extientla debe contener la anotación siguiente: "Centro de acopio, "° auuirlzado para la venta de productos forestales•. Artlc1110 15. Aprobación para la inscripción. El Director de la oficina institucional del INAB correspondiente. con base al análisis legal y técnico de la documentación respectiva, debe emitir la Resolución para la inscripción en el RNF. Se exceptúan del infonme técnico y opinión jurldica, las inscripciones reguladas en las literales e), d) y e) del artículo 12 y las inscriJ)ciones de oficio reguladas en el articulo 13 del prasent& reglamento. Articulo 18. Conelgnacl6'1 del nombre clentlflco de IH especies. Para la insetipción o actualización de tas categorfas Plantaciones forestales y Si1temas &9roforestales, el inlo!me lé<:nico debe oonslgnar el nombre científico di, les especies arbóreas (género y especie), en caso contrario no se realizara la inscripción o actualizacion correspondiente. Artlculo 17. Actuall•aclón en el RNF, Toda modificación o actualización de oficio o a petición de· parte, debe oonstar su anotación en el SERNAF. A,Ueulo 18. Actuallzaelón peñódlc.. En todas las categorfas para mantener la condición de activo en el RNF, oe estabk!ce una vigencia máxima de cinco (5) anos. Se exceptlla la categor1a de Bosques naturales y Tierras de vocaciOn forestal, cuya vigencia será de acuerdo a la actualitaciOn de los mapas temáticos correspondientes. El INA8 establecerá los monlOs que se deben cobrar para fa inscripción o actuellUlctOrl en el RNF. Para los ~ de las categortas plantaciones forestales, pl8ntaciones de árbole$ frutales y sistemas agrofore6talea, los montos serán establecidos según los rangos de ar Articulo 19, Requisito. de actuallucl6n. Para la aelualización en el Registro Naci0rlal Forestal a petición de parte o de oficio, det,e presentar el fonmularlO oegon calegOfía y subcete9()rla, adjuntando · la documentación siguíenta: a) Informe Menleopara las categorlas de: Plantaciones FOfeSta!es, Plantacicmes de áibOlea frutales. Sistemas Agnoforestales y Fuentes Semffleras y de matertill vegetati11<1; b) Conslancia de colegiado aclívo vigellle, P<"ll profesionales inscritos 811 la categor!a de T éenioos y Profeslonales que ae dedican a la eciivídad forestal; y, e) Documentación legal que ampare la mooificación reapect;va, cuando conrelljlOnda. Altlculo 20. Condición de lrlacllvo. Se adqulare la condición de inac1l11<1 en 10$ ca1os siguientes: a) De oficio por parte del Registrador Nacional Fore&tal, por vencimiento de su )'igencia; b) De oficio por paite del Registrador Nacional Forestal, a las empreS11s forestalee que incumplan e! artlC\Jlo 9 del Reglamento para la Fiscalización do Empresas Foreslalea; e) .Por resolución emrtida por Juez; y, d) Por Resolución administrativa emitida por el Oireetllt' de la Oficina ínsUtuC10nal del INAB com1Spondlente, seglln el caso: d.1. Por inexistencia ffaica; d.2. Por finalización o cambio de la actiVldad forestal objeto ele inscripción; d.3. Cuando la rnronmación proporcionada no coincida oon ló reportado en la inspección técnica' d.4. Cuan~ exista disolución de la persona juridica; d.5, Por sanciooes establecidas en los Reglamentos COl're$pondientes; d.6. Por m1J0rte de la persona Individual; y, d.7. A solicitud del ütular en el registro. Se recupera la condición de acttvo, cuando se solvente la situación administrativa o judicial, establecida en este articulo, la cual debe hace~ mediante resolución. Sólo pers011as individuales o jurtdicas que tengan la condición de acttvo en el RNF, podrán ejercer la actMdad para la que fueron inscritos, de esta manera podran emitir y/o autorizar la documentacion relacionada COl'l cualquier actividad forestal para lo C\Jal eslán inscritas. Artlculo 21. Uso de la lnfonnacl6n del RNF. La informaclOn del RNF se utilizara para la generación de estadlstica relacionada con las categorlas establecidas en el presente reglamento. Artlculo 22. Cambio de categorfa en plantaclonea. Las plantaciones voluntarias Inscritas en el RNF, que garantizan compromisos de repoblación forestal no cumplidos, deberan cambiar su registro de la subcatego,fa plantaciOn voluntaria a plantación obligatoria, debiendo hacer la actualización en la inscripción respectiva, mediante la resolución del Director de la oficina institucional del INAB corr0ipondiente. Articulo 23. Constancia de registro. la constancia de registro debe colOearse en un lugar visible de lada empre,,a inscrita en el RNF CAPtrULO IV OTRAS DISPOSICIONES Articulo 24. Inscripción de plantacionea foreatalea voluntarias y sistemas agroforeatalff. Las plantacione. tore,tales voluntarias de especie• natillas, establecidas previas a la vigencia del DE>Creto del Congreso de la República 101-96 Ley foífllal, Podrán ser inscritas, presenlando además de los requisitos establecidos para el efecto, declaración jurada ante Notarlo, haci,ndo oonstar que la plantación no corresponde a una obligación de repoblación /ore$tal y que exime de responsabilidad 9ivil, penal o .de otra índole al Instituto Naei~nal de Bosques. Podrán ínscr:ibirse en el Registro Nacional Forestal los sistemas agrofotes.tales que cumplan con el manejo y la productividad de las especies Que integran el sistema, de ooriformidad con los parametros y lineamientos tecniQos establecidos por la Dirección de Manejo y Conservacióo de Bo5ques. Las plantaciones de especies exóticas podrán ínscríbirse sln importar la f8cha de establecímiento. Articulo 25. Manual de proc:edlmtentoa y Tormularloa. La Juma Directiva del INAB faculta a fa Gerencia para que apruebe la actualización del Manuel de pr<Xedlmientoa y formularios aplicab)es para el presente Reglamento. CAPITULO V. RéGIIIIEN DISCIPLINARIO Arti(:1.llo 26. SupervhJlón. El Registrad:or Nacional Forestal, debe superví,ar ta a:ptícacióo y cumplimiento del presente Reglamento y demás dí&po&iciones aplicables. Artlculo 27. Régimen dtacipHn•rio. El personal del INAB que incumpla este Reglamento, será sancionado de- ocnformk:Sad con ~ establecldo en el Reglamento tr,terior de Trabajo y demas disposiciones admir,iStrativas apiicatHes, $in perjutc::io de incurrir en responaabUidades civll11u,. pena~s o de cualquier otra lndole. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artlculo 28. Caaoa no prevlato.. l.o~ ca$08 no prevlstos en el presente Reg,ililmento y ~u Interpretación, sefán resueltos por Junta Directiva del lNAB, Artl~uto 29. Derogatorio. Se deroga la R€601ucl0n de Junta Directiva del INAS, nOmero JD punto cero tres punto veintiséis punto dos mil qu¡nce (JD.03.26.2015), de fecha velntinueYe de julio de aos mu quince y cualquier otra dt&po&ición tsgal que se oponga o contravenga al presente Reglamento. Ar111>uto 30, Vígtnola. El presente Reglamento entrará en vigencia treinta (30) <11•• Mblles después de &U publicación en el Diarío d.e Centroamérica, la cual es de caracter general. estrictamente de interés del E,;tado y de interés social para el e · ionto de lo función coosUtucíonal de la reforestaclon y la conHf'Vac~n de tos bosques d país. 1E-4l3-2019)- 21-m,;iyi;i a MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTQ DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 105-2019 PUNTO CUARTO E. ~ SECJWTAIUO -ICIPAI. De LA MUNICPAUDAD DE M1X<X>, DEPARTAMl!Jffl> DI! GUATEMAIA. ~ Que pera et .recu, tWle a lo visla et pur$> OJAJm> del adll nlrnom Cl!NTO CIICO guion DOS H!l. l>llCINUEW, de lo - JllllltlCa extm>Allllari& del Hooorable eooa,;, ltinlápal de Mil<a>, deportamen10 de G1Jatomola, """'°'8da et di.wio de mayo Ñ c1oo mU--et cual ,n "'l)lll!eoondua!nte dice: "EL H0NORAltE C0NCEO ~PAL DE ICIXCO, 00NSIDflWll>O: QJe de tooformk1ael '°" el 111>:ulo tres del C.6dlgo Muóq¡et, en $ltláO de la Olll!lnonía que lo constltudón Politl<:o de la Rel>,lllllca goranti?a al rnunldpio, ..i,, elige a sus aut0ridildes y "'9rce p:,r medio de eAos, el goolemo y 11 admlnislraáSn de sus i-, olltfene y di5¡,one de sus rarursos pa!rfflonloleo, atiende los servlCiOS pút,lla,s locales, el onle!namieAtn -.,1 de 5u · Jwiseicdón, su -iedml"'1tt> eoon&nico y la emJ,i6n de .,,, ordena.,.. y reglomentoo. Pora el Clffll¡lllmientll de tos """5 que le oon 1nt<eeites CDOlllloerá sus poi/tx:as con los 1)01,tica< g,rierales del Estado y en ,u coso, ttlO la polliica ó$pecialdelramoal quea,nos¡,or<!a.--------------------­ c:oNSWERAlll>O: Que de confoonidad oon et "1lculo l!olnta y tres del Oíd-,o Munopal el ~ del munidp¡o con-esponde ~ exduSMd&I al Corle$ Munídpaf, así oorr.o 'láar por llll intsgridad de su patrimor'!IO, gararrtimr sus ~ con bise en los""°""· a,ltl,ra y.-pla, , por los l'Ocinos, CQ(lfi>nTle a lo dls¡,onlbildod de r..:,,rso,, COIISltlElWIOO, QJe de -- am el a1kuio lreinta y cinCo del Cóc!lgo MLJn'd¡lol son atnb\lc:íol'Je$ IJl"10f'lles <l<!l Oln<:ejo Munlclpal entre otras: la lnldatMI, <letiberaclón y ded$ión de los --munlclpalos, as! a,mo et control y la fls<.,lizadÓn do las dlstin!DS """""del gobierno l!Ullcipol y de su admín-ción, ---------­ TANTO: En base en lo ~do, i..,,.. - y racuttaoos lo qoe para el !!ledo """tiecen los arlfruos ~.y treo Y doscimtDs ónruento y cualro de la COOsttuc,ór\ F<llítíca de la 1\eplblica de Gualsnala. 8 Horotallle ConceJO Mun<lpal, por UNAJIP<IDAO oe votDs; A<lJERDA, Alticdo 1.- Aublnzar uno ~ general del cincueni;, por donlll (50%) de los sald06 por $eMáo o canon de Agua Potabie y de los "*"1s por con,,,..,los por deludas por ser,;c , O ,:anon de /,glJO p:,tm¡le, que los vednos del l'lunlciplo de Mbiol aóoude!1 a la MuniQ¡lolldod de Mólr.o departamem:> de GualEmala; la rebajo ll<>d!á vlgonc~ por un peri)do de treinbl dlas hábiles c:ontl!®$ a partir del día de la publicación del pre¡ente iDWdo en et DiariO 0/ldal; - 2.- El p,esmte >asetdo en,,a en '4gencio el dio de su publbdón ,., el Diario Otlcial. Artículo 3.· Que Secrmría "'""ló¡lal ce,1Jt!o,ue et r,r,s,,,te Acuerdo pora "' P<Jljialcion M el lllal1o Clftdal y nolificar • quien a>rre!ipOlldla. • Y para remitir a - oorrespon:lo, extr,mo la pre,ente en - ~na toJa de papel oond ím¡nso únicamente en su ladoª""""'· que firmo y 5ol~ en et mun,clplo de Mbo:o, departllmenlD de Gua12mola, dieclsiele de mayo de dos mi dleclooe,e,

Resolución Nº JD.07.2019 – Aprobación del Reglamento del Registro Nacional Forestal · Nelum