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危地马拉的法律

Resolución Nº JD.05.11.2014: Reglamento para la Fiscalización de Empresas Forestales

颁布于 2014-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Forestry
关键词
business/industry/corporations, forest management/forest conservation, enforcement/compliance
类别
*

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  1. 4 GU'atemala, VIERNES 25 de abri l 20 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 4'3 @?) INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES RESOLUCIÓN No. JD.05.11.2014 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQU ES. CERTIFI CA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES N'o JD.11 .2014 , DE FECHA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE " ACTA No . JD .11.2014 ... QUINTO: PUN TOS CE NTRALES: 5.1. Aprobación de la vers ió n fi nal de las modificac iones al Reglamento para Fiscalización de Empres.as Fores tales:. Después de una amplia deliberación la Junta Directiva por unanimidad RESUELV E: Emilir con efeclo inmediato la siguienle : Resoluc ión No. J D.05. 11.2014 CO NSIDERANDO Oue el Decrelo Legislativo Número 101 -96, Ley Fore stal, establece que el lnstilulo Nacional de Bosques es una entidad esta tal, autónoma , descentral izada, con personalidad jurídica. patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano l'le dirección y autoridad competente del sec1or Público Agrícola, en materia forestal. CONSIDERANDO Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y entre sus atr ibuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la insti1ución y el cumplim iento de sus fin es y aprobar sus reglamenlüs internos. CONSIDE RANDO Oue es necesario promover. orientar y regu lar las actividades forestale·s, en la producción sostenible de bienes y servic ios del bosque. que contribuyan al desarrollo económico, y , social del pais; por lo que , e l INAB debe cuan tificar. cualificor y veri ficar la procedencia lícita de los produc1os, fiscalizando las empresas forestales. POR TANTO Con base en lo an teriormente consider;;do y preceptuado en los Artículos : 30, 43. 12 134, 153. 154 y 155 de la Constitución Polí1ica de la República de Gualemala: 4. s. 6, 1 O. 14. 16. 19. 63, 64 y 88 del Decreto Número 101 -96 del Congreso de la República, L, Forestal; 1, 2. 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la Republica. Ley de .Contencioso Admin istrativo: 61, 62 y 63 del Reglamento de 12. Ley Forest2.i. RES UELVE Aprobar el Reglamen to para la Fisca li zac ión de Empresas Forestales, c.antenido ¡ los artículos siguientes: CAPÍTULO 1 DISPOSIC IONES GENERALES Arti culo 1. O bjeto . El presente Reglamen1o tiene por ob1e10 normar las dispos1cion, con tenidas en la Ley Forestal y su Reglamento, relacionadas con la fiscalización y cont1 de las empresas forestales que funcionan en el te rr itorio nacional, para la verificación de procedencia de los productos forestales . Arti culo 2. Ámbito de ap licación. Las regulaciones contenidas en el preser Reg lamen to son de aplicación para 1odas las empresas forestales que funcionan en territorio nacional. Se exceptúan de esta aplicación, las empresas que ·adquieren, almacenen, transform\ comercialicen, importen y/o exporten látex, proveniente de plantaciones ::le Hiw brasiliensis Articulo 3. Empresas fo res tal es . Se entiende por empresas forestales todas aquellas q adquieren , a lmacenen,. transformen, comercialicen, importen y/o exporten product fo restales Arti culo 4. Com petencia del ·instituto Nac ional de Bosq ues . Para efectos éJel logro los obje11vos de este Reglamento, es competencia del INAB normar lo siguiente: a) El reg is1ro de ingresos y egresos de productos fores1al es por parte de las empre~ foresta les; b) Los procedimientos para la fiscalización y control de las empresas forestales que ope1 eh el ter ritorio nacional: y, c) La creación y funcion;,m ien10 del Sis1ema Electrónico de Información de Empre! Fores ta1es. Arti culo 5. Sujetos del proceso de fiscaliza ción. Los sujetos del proceso de fiscalizac lo constituyen: a) Sujeto activo: El INAB es el en1e fisca lizador a través de sus dependencias a n nacional, regional y subregional: y, -- ~ ' NÚMER() 43 D IARIO de CENTRO AMÉRICA Guatema,la, VIERNES 25 de abril 2014 5 bl Sujeto pasivo: Las empresas forestales que adquieran, almacenen. transformen, oomercialicen, importen ¡¡lo exporten productos forestales, inscrita~ o no ert el Registro Nacional Forestal. Articulo 6. De las responsabilidades . Las personas individuales o jurídicas. cuyas actividades están sujetas a este Reglamento. así como el personal del INAB responsable oe su 'administración y aplicación, deben cumplir con las disposiciones contenidas en el ¡¡resente Reglamento: así como lo preceptuado en la Ley Forestal. su Reglamenlo y den,á's disposicionés legales aplicables. .. Articulo 7. Fiscalización. El INAB debe realizar la fiscaLización y acciones de control que considere necesarias. con el fin de verificar el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ":-rticulo 8. Gestión. Toda gestión de las empresas forestales debe iniciarse ante la oficina instit11c1ona1 del INAB donde geográficamente está ubicada. CAPÍTULO 11 Sl$TEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS FORESTALES Articulo 9. Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales. Se crea el Sistema Electrqnico de Información de Empresas Forestales que también podrá denominarse SEINEF o el Sistema indistintamente, el cual liene como objetivo automatizar el reg·1stro de los ingresos y egresos de los productos forestales; así como facilitar. ordenar . el manejo de la información, consultas,. emisión c!le notas de envio de empresa y presentación de informes. El uso del Sistema es de carácter obligatorio. Artículo 10. Administración del Sistema. El Sistema está a cargo de la Unidad de tecnología de la Información y Comunicación del INAB, quien trene la responsabilidad del buen funcionamiento y monitoreo. Articulo 11 . Acceso al Sistema. Todas las empresas forestales inscritas y activas en el Registro Nacional Forestal, tienen. acceso al Sistema, en donde están disponibles los formularios. la inlórmación de los resultados de fiscalización y otras consultas Cuando fuera necesario realizar modificaciones de ta información ingresada al Sistema por las empresas forestales, éstas deben hacer la solicitud al Director de la oficina institucional cel INAB correspondiente, quien determinará si procede. Articulo 12. Informe de Carga Inicial. Toda empresa forestal de nuevo ingreso al Sistema debe presentar por una sola vez, a la oficina instilucional del INAB correspondiente. el Informe Electrónico de Carga Inicial demostrando su procedencia, que podrá abreviarse IECAI, cuyo código es FEF 1. . El IECAI debe contener como mínimo lo siouiente: a) Información general de la empresa for~stal; b) El fac1or de rendimiento de transformación, en el caso de empresas forestales que se dedican a transformación de productos forestales: y. ,. c) El inventario inicial, el cual debe estar respaldado por el informe de ingresos y egresos de productos lorestales, aprobado por el INAB. En el case de los aserraderos móviles, además de cumplir con las literales anterio,res, deben actualizar su ubicación cada vez que cambie la sede de trabajo, presentando para el l)fecto, et finiquito extendido por la oficina institucional del INAB del último lugar de operaciones. CAPÍTULO 111 REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN Articulo 13. Registro de la información relacionac;la con ingresos y egresos de los productos forestales. Toda empresa forestal que adquiera, almacene, transforme, comercialice. importe y/o exporte productos forestales, debe llevar un control del registro '1e los ingresos y egresos de éstos. Articulo 14. Hojas móviles. Para efecto de control de ingresos y egresos de los productos forestales. cada. empresa forestal debe implementar el registro correspondiente de la información. a través de hojas móviles autorizadas por el INAB, · en las cuales debe incluirse la información que se indica en el formulario cuyo código es FEF 2. las hojas móviles deben estar en condiciones legibles y sin alteraciones, con la documentación que re~palde el movimiento de ingresos y egresos y disponibles en la ·empresa forestal. Articulo 15. Autoridad competente para autorizar hojas móviles. El Director de la oficina instrtucional del INAB correspondiente, es la autoridad competente para autorizar las hojas móviles. destinadas al registro de ingresos y eg¡esos de productos forestales. Articulo 16. Proc.edimiento para la autorización de hojas móviles. Para ta autorización de las hojas móviles. la empre~a.forestal debe cumplir con los requisito~ siguien.tEG. a) Estar inscrita y·act,va en el Registro Nacional Forestal; b) Presenta,- solicitud firmada por el propietarro o representante legal, dirigida al Director de la oficina institucional del INAB correspoRdiente, solicitando ta cantidad de ·hoj¡¡.s que requiera. 'siendo el mínimo cincuenta (50) hojas; y. c) Realizar el pago por la autorización correspondiente . El Director de la oficina institucional del INAB correspondiente. cumplido los requisitos establecidos. pr-ocede a darle trámite a la solicitud, autorizando la cantidad de hojas·que se habilitan y el rango numérico autorizado. . Articulo 17. Documentos que amparan el ingreso y egreso de los productos forestales. En el registro de ingresos y egresos que llevan las empresas forestales, detie constar los documentos que acreditan la legalidad de los productos forestales. ele la manera siguiente: a) El ingreso de los ¡1roductos forestales se respalda con los documentos originales que se detallan a continuación: ' 1. Nota de Envio de Bosque de Lice~cia o Concesión Forestal, emitida por el INAB: 2. Nota de Envio de Bosque Exentos dé Licencia Forestal. emitida por el INAB; 3. Not;i de Envio de Productos Forestales no Maderables, emitida por el INAB: 4. Guia de Transporte emitida· por Consejo Nacional de Áreas Protegidas, cuando los produclos forestales provengan de áreas protegidas: 5. Nota de Envío de· Empresa. emitida por el INAB: 6. Póliza de Importación. para los productos forestales que provengan del exterror del pais; y. 7. Otro documenlo emitido por los Juzgados o Tribunales del Organismo Judici;¡I b) El egreso de los productos foresta les, se debe amparar con la copia de los documentos que se detallan a continuación: 1. ~ota de Envió de Empresa Forestal. emitida por el INAB: o, 2. Factura en Íos casos de producios eÍaborádos o ierminados. Artículo 18. Informes de empresas forestales . Las empresas forestales deben presentar, a través del Sistema. los informes electrónicos de ingresos, transformación y egresos de productos forestales. que podrá abreviarse ITEMAS, cuyo código QS..FEF 3. en periodos no mayores a tres meses. se exceptúan los casos en los que el INAB solicite iniormes extraordinarios. wyo código es FEF 4. Estos informes deben presentarse de la manera siguiente: Prime, trimestre, de enero a marzo. se presenta en los primeros quince días del mes de abril. Segundo trimestre , de abril a junio. se presenta en los primeros quince días del mes de julio. Tercer trimestre. de julio a septiembre, se presenta en los primeros quince dias del mes de octubre. Cuarto trimP.stre. de octubre a diciembre, se presenta en los primeros quince dias del mes de enero Los informes deben ajustarse al formulario correspondiente Articulo 19. Expedientes de empresas forestales. Para tos efectos de contar (le manera inmediata con inlormación pertinente y actualizada, la olicina institucional del INAB correspondiente. debe contar con un expediente de cada una de las empresas forestales de su jurisdicción , en el cual se incluya los documentos siguientes: a) Constancia de inscripción y actualización en el Registro Nacional Forestal: bl Impresión del Informe de carga inicial. l[CAI; c) Impresión de los informes de movimiento de produclos forestales del trimestre antenor. revisados por las autoridades competenles; d) Copia de actas: y e) Copia de la denuncia presentada ante el ente competente. cuando corresponda El Director de la oficina institucional del INAB correspondiente, es responsable de la custodia y resguardo de los e~:pedientes a que se refiere este articulo. 6 Guatemala, VIERNES 25 de abril 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 43 Articulo 20. Identificación de los expedientes. Los expedientes que identifiquen a cada una de las empresas forestales inscritas en el Registro Nacional Forestal. deben contener una carátula rotulada con la información sigu iente a) Número correlativo de expediente; b) Nombre y tipo de empresa; c) Número de inscripción ante el Registro Nacional Forestal; d) Nombre del propietario o representante legal; y, e) Dirección fiscal. La intorrnación descrita con anterioridad debe registrarse electrónicamente a través del Sistema. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN Articulo 21. Finalidad de la fiscalización. La fiscalización de las empresas forestales de conlorrnidad con la Ley Forestal, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. tiene la finalidad de cuantificar. cualificar y verificar la procedencia de · Ios productos forestales. Articulo 22. Aspectos a verificar en la fiscali:tación. Los aspectos a verificar en la ., ;liscalización de las empresas forestales. comprenden lo siguiente: a) La constancia de la inscripción y su calidad de activo ante el Registro Nacional Forestal: b) Informes presentados a través del Sistema; c) Registro actualizado ·de las existencias de los productos forestales; d) Estudio de rendimiento de transformación aprobado por el INAB. para el caso de las empresas que transformen productos fores1ales: e) Original de los documentos de la procedencia legal de los productos forestales; t) Copia de los documentos de los productos forestales egresados. desde el último informe presentado: y. g) Cuanlificación de la especie y volumen de los productos forestales existentes en la empresa. La presentación de la documentación a verificar en la fiscalización de empresas forestales. es de carácter obligatoria y debe estar en condiciones legibles. sin alteraciones y disponibles para su verificación en la empresa forestal Articulo 23. Personal competente. El personal de INAB debe identificarse y acreditarse con el nombramiento correspondiente y realizar las acciones de fiscalización de las empresas lorestales. Articulo 24. Nombramiento. El nombramiento para fiscalizar las empresas forestales. debe ser emitido por el Director de la oficina institucional del INAB correspondiente e indicar corno mínimo lo siguiente a) El nombre de la o las personas del INAB: b) El nombre y dirección de la empresa forestal :· c) La lecha en que se realizará la fiscalización: y, d) Nombre. lirma y cargo de la autoridad que emite el nombramiento . Articulo 25. Ingreso a las empresas forestales . Previo al ingreso a cualquier empresa forestal. el personal técnico debe contar con lo siguiente: · a) Nombramiento . b) Carné que lo identifica como personal del INAB; e) El expediente de la empresa lorestal. con et último informe reportado: d) Formato del acta de fiscalización: e) Formato de registro de datos de campo: y. . 9 Material y equipo para la cuan)if(caciór, de 105 productos forestales Para ingresar a la empresa forestal que se pretende fiscalizar, el personal del INAB debe llevar en un lugar visible su identificación que lo acredita como personal del lnstifuto y presentar el nombramiento de la fiscalización. informando af propietano, administrador o encargado en funciones, el obIet1vo de la visita. Articulo 26. V~rificación de saldos. Los responsables de la fiscalización, deben verificar los saldos obtenidos en los documentos. presentados por la empresa forestal y el producto existente, para determinar la legalidad de los productos forestales. Articulo 27. Procedimiento de Fiscalización. El personal del INAB para realizar Ia· fiscalización de empresas forestales. debe seguir el procedimiento siguiente: ! ) Ingreso a la empresa y solicitud de documentación. Procede a identificarse, mostrar el nombramiento. indicar los ob¡eti•10s de la fiscalización y solicitar la documentación correspondiente. 2) Análisis de la docurnentaqón Procede a analizar la documentación que le presente el propietario, administrador o encarmido en funciones de la empresa forestal y verifica lo siguiente a) La constancia y vigencia de la 111scnpc1ón ante el Reg1slro Nacional Forl!stal; b) La autorización correspondiente de las hojas móviles; e) Que los documentos que acrediten la legal idad del ingreso de los productos forestales. cumplan con lo establecido por la normativa correspondiente; d) Que ha presentado en la lorma y plazo establecido los informes periódicos y otros informes extraordinarios que hubiera requerido el INAB; e) Cuantificar las ventas realizadas. según Notas de Envío de Empresa Forestal o Factura. de los meses no reportados hasta la fecha de fiscalización; y. D Cuantificar los volúmenes que amparan los documenlos presentados. que ingresaron en los meses no reportados hasla la fecha de fiscalización; 3) Consideraciones para el análisis de la información recabada. Para realizar el análisis de Ja información recabada. a través de los documentos presentados por la empresa forestal fiscalizada, el personal del INAB nombrado debe considerar los aspectos siguienles: a) En caso de Notas de Envio de Empresa Forestal anuladas. se debe requerir I? original con su respectiva copia y ¡ustificac1ón; b) La anotación en las ho1as móviles debe de estar actualizada y coincidir con lodos los documentos de ingreso; · c) Toda la (Jocumentación que respalda la procedencia de los productos forestales. debe estar en la empresa forestal permanentemente; d) Para el caso de empresas que egresan productos terminados, están obligadas a presentar copia de facturas. con la finalidad de comprbbar el flujo de los productos; e) Los documentos presentados para respaldar el ingreso y egreso de los productos foreslales que el personal del I NAB identifique que han sido alterados, no serán aceptados como documentos válidos: f) Todos los documentos presentados para respaldar el ingreso de productos forestales en la empresa. deben estar firmados de recepción. S1 no cumplen con este requisito. no serán aceptados como documentos válidos: g) Todo producto forestal que ha sido ingresado, debe estar registrado,.en las hojas móviles autonzadas y respaldados por los documentos correspondientes: e. h) Para la verificac1on de saldos y volúmenes procesados e ingresados. se debe considerar el estud io de rendimiento de transformación establecido en el Artículo 22 literal d) del presente Reglamento. 4) Cubicación de los productos forestales . El personal del INAB. debe · cuantificar el volumen por especie existente en la empresa. tomando en cuenta el producto sin transformar y translormado. La medición debe realizarse utilizando el Sistema Métrico Decimal y la Guia Práctica para Cubicación de Productos Forestales emitida por el INAB: en cualquier caso, el límite máximo de diferencia permisihle rie meriición de volumen, será de más menos cinco por ciento (::5%). Los rE)sponsables de la fiscalización deben confrontar los volúmenes por especie ol:ltenidos contra los documentos presentados por la empresa forestal. .i,;~ ,•,' NÚMERO 43 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 25 de abril 2014 7 5) Resul\ado de In fiscalización : La fiscalización puede concluir en los resultados si~uIentes: a) Cuando se detP.rmina que la empresa forestal ha cumplido con lo establecido en este Reglamento. se de1a constancia en el acta correspondiente y notifica del res1il\ado a la empresa lisca l1zada con la copia del acta: o. b) Cuando se detP.rmina ciue la empresa foreslal no ha cumplido con lo establecido en este Reglamento. el personal del INAB que re'ali2ó la fÍscalización procede a 1. Dejar expresado en el acta los incumplimientos encontrados. conlo1me a lo eslablecido e;1 el Articulo 29 del presente Reglamento. ii . Cuando sean 1ncumpli1ruentos administrativos. dejar constancia en el acta que se otorga a la empresa forestal un plazo de cinco 15) dias hábiles, contados a µa1tir del día siguiente de la notifir.ación del acta . para que aporte .la documentacion que acla re o desvirtúe los señalamientos de incumplimiento; y. · iii Cuando sean delilos -forestales, proceder a rea lizar la denuncia ante el órgano compet2nte En cualquiera de los casos. se debe lle nol1fica1 el acta a la empresa forestal frscal1znda dejar rnpIa en el expediente admin1stralivo que corresponda a la· empresa y carga r al S1s!emél. copia del acta y denuncia, cuando corresronda . Articu lo 28 . Resultado de la fi sca lizac ión. El resultado de la fiscalización debe constar en Acta ele Fiscalización o en Aclér Notarial. El Acta de Fiscalización está contenida en el formul,wo FEF 5. CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTOS Articulo 29. Incumplimientos. Para los efectos de la fiscalización de empresas forestales, se considera incumphmienlo a esle Reg lamento lo sigu iente : a) Qlfe ne se encuentre Inscnta en el Registro Nacional Forestal: b) Que no presente informes en el periodo previo a la fiscalización c) Que no actualice el registro de los productos foresta les: · d) Que no posea los documentos de ingreso o egreso de los productos forestales. desde el último inlorme presentado: e) Oue los documentos de ingreso o egreso de productos forestales presenten fa lsedad, inserción. alteración u omisión : y. fi Que los volúmenes por género o especie de los productos foresta les cuantificados. no coincidan con los documentos de ing resos y egresos reportados por la empresa. Pa ra el caso de ~s especies establecidas eI1 CITES, debe indicarse el género y la especie. para las no establecidas en CITES. podrá consignarse únicamente el género En caso de encontrar productos forestales de especies protegidas. sin la documentación de procedencia legal, debe constar en la denuncia respectiva . En el caso de la l1ieraI a1 . presenlar denuncia respectiva para su trámite de cierre. En el caso de las literales b) y c) por considera rse incumplimientos administrativos. el interesado tendrá cinco (51 días hábiles para desvanecerlos ante el INAB. En el caso de las literales d) , e) y f) . se debe remitir una fotocopia del acta .al Registro Nacional Foresla l para la inactivación o anolación correspondiente . La inaclivación de la empresa forestal es para regularizar su funcionamiento de conlormidad con la norrmit iva forestal aplicable . En el caso de las literales d), e) I' f), por conside rarse delitos lipificados en la Ley Forestal. el Direclor de la of1cma instiluoonal del INAB correspondienle , debe presentar la denuncia ante la autoridad competente, adIuntando copia del acta y la copia r1e dicha denuncia debe ser trasladada a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la que es responsable de darle el seguimiento correspondiente . La Unidad de Asuntos Jurídicos debe presentar un informe anual sobre los resultados de las denuncias presentadas. Cuando se subsane el o los incumplimientos a que se refie re este articulo, el Director de la oficina institucional del IN/18 correspondiente. solicita al Registro Nacional Forestal la activación de la empresa forestal: CAPÍTULO VI SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 30. Seguimiento. El Director de la oficina institucLOnat del IN/1B correspondiente geográ ficamenle. es responsable de la aplicación y seguimiento de este negtamento - , Articulo 31. Supervisión. El Departamento de F1sca lizac1on de la Dirección de Normaliva y FisCill iza cioi> Forestal. debe vetar por la supervisión. cumplimien to y aplicación (\el presP.nle R2glc1mRnln y r1P.m~s disr,osir1ones tegalP.s ;ir,lir;iblP.s ' Articulo 32. Régimen ·disciplinario. El r,ersonal del INAB que incumpla este Reg\3menlo. sera sa nc1ona do de confo11 11idad con to establecido en et Reglamenlo tnte11or de Trabajo y demas d1spos1c1ones apli8abtes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 33. Caducidad de libros . Todos los li l.Hos ele ingreso y egreso de procluctus forestales. que se ulItIzan de conlorm1dad con la nonn2 tIva anterior a la vIgencIa oel presente Reglamento quedan sin efecto · Articulo 34. Formularios. A través del presente Reglamento se aprueban tos formularios con cód igos FEF 1. FEF 2. FEF 3, FEF 4 y FEF 5. L~ Junta Directiva faculta a la Gerencia del IN.",6. µara que a través de un Acuerdo de Gerencia se modifiquen dichos formularios. de contonrndad con las nece-s,dades del Instituto los cuales deberán estar disponibles en forma escri ta y l11gitat según corresponela. en todas tas regiones del tNAB, debiendo informar a Juni o Dir ect iva r,portunam1,11te . Articulo 35. Cobro por servicios y documentos Los cobros por servicios y documentos para la aplicación del presente Reglamento. serán establecidos por Junta Direct1v0 tlel INAB. conform¡¡ a los procedimienlos correspondientes Articulo 36. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presenle Reglamento y su 1nlerpretación. serán resu eltos por Junto Diroctiva del IN/\B. Articulo 37. Casos especiales. Son casos especiales los que imposibrtiten a ta empresa. la impresión de la Nota de Envio de Empresa Forestal a través del Sistema. Se faculta al Director de la of1ciné1 instiluc1on.:-il del INAB corrcsponrtiente . a au1onzur In venta en lotes de veinte (20) Notas de Envio ele Emp1esa Forestal pre-imp1esas y seq(11L et CilSO se procederá de ta forma sIguIen1e: .. a) La imposibilidad 1emporal de imprimir Notas de Envio a través del Sistema, permi1irá utilizar tas Notas de Envío de Empresa Forestal pre-impresas, debiendo ingresar al Sistema la información de las Notas de Envío utilizadas; y, b) La imposibilidad permanente de imprimir Notas de Envío a través del Sistema, permite utiliz¡¡r tas Notas de Envío de Empresas -Forestales pre-impresas, debiendo ingresar al Sistema la información de tas Notas de Envío utilizadas. Es indispensable para ta adquisición de un nuevo lote, cumplir con los requisitos siguientes: a) La utilización de al menos et setenta y cinco por cienlo (75%) del último lote entregado: y, b) Haber actualizado en el Sistema las Notas de Envío pre-impresas uti~zadas den1ro de treinla (30) días calendaría, posterior a su venta . Los T itu lares de tas Notas de Envío de Empresa Forestal pre- impresas, deben resguardar una copia simple de la originál, con los dalos consignados para efectos del informe y archivo correspondiente. Artículo 38. Derogatoria. Se deroga la Resolución Número JO punto cero cinco punto treinta y dos punto dos mil trece (JD.0532 .201 3) de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece , de Junta Directiva del Instituto N;icional de Bosques y cualquier otra disposición legal que contravenga et presente Reg lamento. · Articulo 39. Vigencia, El presente Reglamento se publicará en el Diario de Centro América y entrará en vigencia el veintiocho de abril de dos mil catorce .. ,. Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIF ICACION EN CATORCE HOJAS DE PAPEL CON EL MEMBRETE DE LA INSTITUCION IMPRESAS SOLO EN EL ANVERSO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

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