Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego
颁布于 2009 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- policy
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Forestry, Land and soil, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- public health, policy/planning, fire management, forestry protection measures, forest management/forest conservation, institution, monitoring, data collection/reporting, hazards, afforestation/reforestation, offences/penalties, education, early warning system, research, governance, soil conservation/soil improvement, soil rehabilitation, ecosystem conservation, wild fauna, wild flora
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Artículo 1. Objeto. Contribuir a la protección de los bosques y los ecosistemas naturales del país, por medio del establecimiento de los procedimientos de preven- ción, mitigación, respuesta, control y recuperación de los daños provocados a los 25 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego bosques, al medio ambiente y a la vida humana por incendios forestales y el uso exagerado e inadecuado del fuego.
Artículo 2. Objetivos de la Política a. Reducir el número de incendios forestales, los efectos negativos producidos por éstos y reducir el uso inadecuado del fuego para disminuir las emisiones de dióxido de carbono provocado por la utilización del fuego y evitar daños al medio ambiente, a los ecosistemas y a la salud y vida de las personas. b. Incorporar el uso adecuado del fuego a las políticas de desarrollo y conservación del medio ambiente del Estado ya que los incendios forestales reducen la fertilidad del suelo, causan erosión, provocan deforestación, y en definitiva, inciden en forma negativa en el círculo de la pobreza del país. c. Promover cambios de prácticas y procedimientos alternativos al uso del fuego en la agricultura, ganadería y expansión de la frontera urbana, logrando en el largo plazo la eliminación del uso del fuego en las actividades de desarrollo que se realizan. d. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los guatemaltecos en materia de salud, cuidado de la biodiversidad y del suelo.
Artículo 3. Alternativas al Uso del Fuego. Impulsar opciones, prácticas y pro- cedimientos alternativos para reducir y minimizar el uso del fuego en la agricultu- ra, buscando el uso óptimo del mismo cuando sea compatible con los ecosistemas naturales con el fin de minimizar el uso del fuego en la ganadería y agricultura de pequeña y gran escala, debido al riesgo inminente que representan las prácticas inadecuadas para los recursos naturales del país y los daños que pueden provo- carse a la salud de sus habitantes. Y en especial, identificar e impulsar proyectos y programas orientados a implementar tecnologías alternativas al uso del fuego en todo el país.
Artículo 4. Tratados Internacionales. Guatemala como signatario del Protocolo de Kyoto y del Convenio de Biodiversidad Biológica, deberá trabajar en la reduc- ción de emisiones de gases de efecto invernadero producto de incendios forestales, dado que la mayor cantidad de emisiones producidas en el país provienen de pro- cesos de quema a cielo abierto. Se deberán tomar en cuenta los tratados bilaterales y multinacionales en materia de manejo integrado del fuego, en especial el Tratado Centroamericano de Bosques y Plantaciones Forestales, la Estrategia Forestal Centroamericana y la Estrategia Centroamericana de Manejo del Fuego, que buscan asegurar el manejo sostenible del bosque y disminuir los incendios forestales en la región. 26 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 5. Principios. La Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego se rige por los siguientes principios: • Transversal. Los incendios forestales afectan los recursos naturales, bienes y servicios y la calidad de vida de los guatemaltecos. Sin embargo, las instituciones estatales por sí solas, no son suficientes para atender la problemática. Para hacer que el proceso sea eficiente y maximice el uso de los recursos, es necesario que la Política se integre en todos los niveles para una coordinación interinstitucional eficaz. • Sostenibilidad. Se debe propiciar la sostenibilidad de los recursos mediante la implementación de acciones, métodos y técnicas de manejo del fuego y el fomento de alternativas a su uso con el fin de garantizar la perdurabilidad de los recursos naturales, la biodiversidad y la conservación del ambiente. • Descentralización. Para fortalecer la capacidad de gestión local para la toma de decisiones y poder dar respuesta oportuna a los incendios forestales, es necesaria la transferencia de responsabilidades y recursos, así como la capacitación de los actores involucrados. Para ello, el involucramiento de los actores en todos los niveles es necesario para garantizar la prevención, recuperación de las áreas afectadas y control de los incendios forestales. CAPÍTULO III GLOSARIO • Actuación /respuesta. Movimiento de un recurso individual o institucional de lucha contra incendios desde su estación de permanencia hacia otra ubicación o hacia un incidente, en respuesta al despacho de órdenes o a una alerta. • Agentes contaminantes. Aquellos agentes contaminantes del aire, potencialmente dañinos y para los cuales se han establecido estándares del aire a fin de proteger la salud y bienestar públicos. Los criterios para los agentes contaminantes son el monóxido de carbono, el dióxido de sulfuro, partículas, dióxido de nitrógeno, ozono, hidrocarbonos y plomo. • Área urbana. Un área en donde las residencias y otras instalaciones forman una extensión compacta del paisaje, incluyendo la mayoría de las áreas dentro de las ciudades y pueblos, subdivisiones, áreas comerciales e industriales, e instalaciones similares, sea dentro o fuera de los límites de la ciudad. 27 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego • Área de Riesgo: Área geográfica o administrativa declarada por la autoridad respectiva, afectada por un incendio forestal o en la cual puede iniciarse o expandirse el fuego debido a la presencia y actividad de un agente causante. • Autoridad en el incendio. La delegación de toma de decisiones que se otorga a distintos niveles de personal de gestión de incendios a fin de determinar, asignar, o establecer procedimientos de uso o de coordinación del uso de los recursos de lucha contra incendios. • Ayuda mutua. Un sistema en que dos o más departamentos de lucha contra incendios, mediante previo acuerdo, operan esencialmente como un organismo único para responder corrientemente a través de los límites jurisdiccionales para proporcionar asistencia mutua en las emergencias de combate contra incendios. • Biocombustible. Combustible de origen biológico, que hasta hace poco estaba vivo (fitomasa) o que proviene de un organismo vivo (estiércol, biógas). • Bombero voluntario/combatiente voluntario. Combatiente voluntario reclutado legalmente de acuerdo a los reglamentos del departamento de incendios de una organización que dedica su tiempo y energía al servicio contra incendios de la comunidad y que recibe una compensación económica exigua. • Bosque: Terreno que sostiene una asociación vegetal dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño ya sea que crezcan espontáneamente o que procedan de siembra o plantación, fue fueren capaces de producir madera, leña u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelos, sobre el régimen de aguas o sobre el medio ambiente en general. • Combatiente de emergencia. Persona empleada como trabajador de emergencia en un incendio el cual ha sido contratado sólo durante el tiempo de la emergencia. • Causas de incendios. Motivos naturales, provocados o acciones que ocasionan un incendio forestal, sea en forma directa por un evento natural o con la intención de ocasionar el mismo, o en forma indirecta por negligencia, desconocimiento o malas prácticas en el uso del fuego. • Ceniza. Residuo que queda después de que una sustancia se ha quemado (por ejemplo: materia orgánica). • Centro de Control y Respuesta. Cualquier facilidad utilizada para ejercer la coordinación, por parte de una agencia o recursos jurisdiccionales a fin de asistir en caso de uno o más incidentes. • Control de incendios. Todas las actividades relativas a la protección de la vegetación contra incendios. 28 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego • Cooperación Bilateral / Multilateral. Constituyen la cooperación horizontal entre dos o más países, instituciones y/o agencias. Incluye mecanismos de asistencia en emergencias mayores para extinguir incendios a través de la movilización de personal y equipamiento ante una solicitud y asistencia técnica en casos específicos. Adicionalmente incluye mecanismos de coordinación referente a la prevención de incendios, a la ejecución de programas de capacitación, a la elaboración de bases de datos, al establecimiento de un idioma común sobre incendios, etc. Los compromisos internacionales de apoyo estratégico se sellan con un acuerdo escrito entre partes. • Cooperación Internacional: Constituye la cooperación vertical entre un donante internacional y un país, una subregión o una región. Este tipo de cooperación requiere mecanismos de asistencia financiera y técnica. Otros elementos de cooperación internacional incluyen el desarrollo de normas y reglas que no requerirán de financiamiento adicional. • Desastre. Toda calamidad o acontecimiento que produce en una comunidad o población alteración de su entorno físico y social, que puede causar pérdidas humanas y materiales, por efecto de un suceso natural o provocado, que incide negativamente sobre la capacidad normal de respuesta de la comunidad o las comunidades afectadas, y que requiere de coordinación y ayuda externa para afrontarlo. • Educación Ambiental: Proceso formativo mediante el cual se busca que el individuo y la colectividad conozcan y comprendan las formas de interacción entre la sociedad y la naturaleza, sus causas y consecuencias para que actúen en forma integrada y racional con su medio. • Efectos del fuego. Impacto físico, biológico y ecológico del fuego en el medio ambiente. Esto incluye los efectos negativos que puedan producirse a la vida humana por el humo, la ceniza o cualquier otro derivado del fuego. • Extinción/supresión de incendios. Todas las actividades relacionadas con el control y extinción de un incendio sucesivamente a su detección. • Gestión integrada de incendios forestales: Denominación aplicada a los sistemas de gestión de incendios que comprenden uno o dos de los conceptos siguientes de integración: (1) integración de los incendios forestales prescritos, naturales o antropógenos y/o la aplicación planificada del fuego en el ámbito forestal y en otros sistemas de uso de la tierra, de acuerdo a los objetivos de la quema prescrita; (2) integración de las actividades y el uso de las capacidades de las poblaciones rurales (usuarios individuales de la tierra) a fin de satisfacer los objetivos generales de ordenación de tierras, vegetación (bosques) protección, y gestión del humo (gestión comunitaria del fuego). Esta denominación es común para los enfoques de gestión del fuego en regiones menos desarrolladas incluyendo los ecosistemas de bosque y otros. 29 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego • Incendio: Cualquier incendio que se da dentro del bosque, o fuego que se manifieste de manera descontrolada, que amenace o ponga en riesgo a un bosque, ecosistema o que pueda causar daños a los recursos naturales, al medio ambiente o a la salud de las personas. Esto incluye quemas o rozas agrícolas no planificadas, no autorizadas, o descontroladas. • Incendio forestal: Cualquier incendio forestal no planificado e incontrolado que independientemente de la causa de ignición pueda requerir una respuesta para su supresión, u otra acción de acuerdo a las políticas del organismo encargado. Todo incendio forestal para el cual se declare una emergencia por el ente respectivo deberá ser considerado como un desastre natural o provocado a efectos de que sea cubierto por todas aquellas políticas o instituciones encargadas de mitigar de los daños de los mismos. Esto incluye la quema de pastos para cualquier fin que pueda poner en riesgo un bosque o ecosistema natural. • Impacto ambiental: Cambio neto, positivo o negativo de un efecto ambiental. Alteración que se produce, tanto sobre la salud y el bienestar del ser humano, como sobre la salud e integridad del ambiente al ejecutar un proyecto o actividad con respecto a la situación que se establecería si este no se ejecutara. • Jurisdicción. El ámbito o esfera de autoridad. En el manejo del fuego: el área geográfica para la cual un solo organismo, o unidad administrativa de un organismo, tiene a su cargo la responsabilidad en materia de protección contra incendios. • Jurisdicción de SIPECIF en materia de incendios: SIPECIF tendrá jurisdicción sobre aquellas áreas en la cuales se produzca un incendio que pueda afectar ecosistemas boscosos, áreas forestales, o ecosistemas naturales. Esto incluye la jurisdicción sobre las quemas de pastos o rozas de cualquier tipo, que puedan poner en riesgo la salud de las personas y los ecosistemas naturales. Esta jurisdicción no será de carácter limitativo o de exclusividad, por lo que todas las entidades estatales deberán coordinar para lograr el objetivo de proteger los recursos naturales del país y cuidar la salud de sus habitantes. • Manejo Integrado del Fuego. Rango de decisiones, planes y acciones técnicas dirigidas hacia la prevención, predicción, detección, extinción, manipulación y el uso de fuego en un lugar, para atender objetivos y lograr metas específicas. Abarca la cultura del fuego desde el punto de vista de las necesidades socioeconómicas e impactos de la población que hace uso del fuego (por qué, cómo, cuándo y dónde lo usa). Este concepto incluye en la ecología del fuego dependiendo de los ecosistemas. • Plan de control de incendios/ plan de manejo del fuego. (1) El contenido escrito de políticas en materia de incendios y de acciones prescritas, para un área específica, así como las intervenciones prescritas; (2) El proceso de gestión 30 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego sistemático, tecnológico, y administrativo para determinar la organización, las facilidades, recursos y procedimientos necesarios para proteger a la población, los bienes y las áreas de bosque contra los incendios, así como para determinar el uso del fuego para actividades de ordenación forestal o para otros usos de la tierra. • Prevención de incendios. Todas las medidas de gestión del fuego, gestión de combustibles, ordenación forestal, utilización forestal; en lo que se refiere al interés de los usuarios de las tierras y el público en general, que incluye el cumplimiento de la ley, que puede conducir a la prevención del surgimiento de incendios o la reducción de la severidad y propagación del fuego. • Quema y corta. Método utilizado para el raleo y quema del bosque o de vegetación a fin de preparar las tierras agrícolas o pastoriles. El término es usualmente aplicado en el contexto de la agricultura itinerante. • Quema prescrita. Aplicación controlada del fuego a la vegetación ya sea en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales específicas que permitan al fuego ser confinado a un área determinada y permitir al mismo tiempo que se produzca la intensidad y velocidad de propagación del fuego necesarias para alcanzar los objetivos de ordenación de recursos establecidos. Estas quemas son realizadas o autorizadas y coordinadas por el SIPECIF y tienen un objetivo primordial de control y prevención de incendios. • Recursos naturales: Capital natural, incluyendo el aire, la tierra, el agua, los bosques, la vida silvestre, la capa fértil del suelo y los minerales. • Restauración: Proceso de recuperación biológico-productiva de un área con uso agropecuario o forestal, que se da mediante mecanismos naturales o a través de prácticas agronómicas o silvícolas. Busca recuperar las características estructurales y funcionales de la biodiversidad original de un área determinada. • Rehabilitación: Actividades necesarias para reparar el daño o el disturbio causado por incendios forestales o de la cobertura vegetal o por actividades de supresión de incendios. Incluye la reparación de los daños a la propiedad, a la salud y a la vida de las personas por los daños producidos por el fuego, el humo u otros derivados del uso del mismo. Esto incluye, devolver la funcionalidad al sitio sin que se utilicen forzosamente las especies originales. • Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales (SIPECIF). Se entiende por SIPECIF: 1) la entidad encargada de prevenir, controlar, extinguir los incendios forestales en el país, y de crear, impulsar, y supervisar las políticas o mecanismos orientados al manejo integral del fuego; 2) el conjunto de instituciones y mecanismos interinstitucionales utilizados para la prevención, extinción y mitigación de incendios forestales. 31 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego TÍTULO II ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES (SIPECIF)
Artículo 6. El Sistema. El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales (SIPECIF) es la entidad estatal, autónoma y descentralizada, encargada de prevenir, controlar y extinguir los incendios forestales en el país, y de crear, impulsar, y supervisar las políticas o mecanismos orientados al manejo integral del fuego y a la reducción de los efectos o daños que puedan ocasionarse a los recur- sos naturales o a la vida humana por ocasión del uso del mismo. El SIPECIF es un ente del Organismo Ejecutivo y tendrá personalidad jurídica, pa- trimonio propio e independencia administrativa.
Artículo 7. Órganos del SIPECIF: son órganos institucionales del SIPECIF: A. Consejo Coordinador B. Secretario Ejecutivo C. Unidades Técnico - Administrativas D. Instituciones de Apoyo
Artículo 8. Del Consejo Coordinador. El Consejo Coordinador es el ente máximo del Sistema y tiene como función primordial dictar, establecer y coordinar las po- líticas de prevención, extinción y mitigación de los incendios forestales en el país, además de ser el encargado de dictar aquellas políticas y normativas orientadas a eliminar el uso de fuego en la agricultura para prevenir daños al medio ambiente y a la vida humana. Está conformado por un representante y un suplente de cada una de las siguientes instituciones: A. Instituto Nacional de Bosques, INAB, (Junta Directiva), B. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, C. Ministerio de la Defensa Nacional, D. Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, E. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales y Provocados, CONRED. F. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, G. Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, MAGA. El Consejo será presidido por quien determine la ley o en su caso, por quien sea electo por los integrantes del mismo Consejo. 32 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego El Consejo Coordinador podrá convocar a participar en sus reuniones al Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM). En todo caso, la participación de esta entidad será voluntaria.
Artículo 9. Del Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo es el encargado de dirigir las funciones técnico administrativas del SIPECIF. Es el encargado de ejecu- tar las disposiciones y resoluciones dictadas por el Consejo, a quien debe rendir los informes que le sean requeridos, además de ser el encargado de la comunicación interinstitucional entre el Consejo Coordinador y las demás instituciones públicas y privadas, con el objeto de lograr los objetivos del manejo integral del fuego. Será nombrado o removido por el Consejo Coordinador.
Artículo 10. Unidades Técnico-Administrativas. Las Unidades Técnico-Admi- nistrativas son las encargadas de apoyar, desarrollar y ejecutar las políticas de prevención, extinción de incendios forestales, así como coordinar todas aquellas acciones y políticas para el manejo integral del fuego dictadas por el Consejo Coor- dinador. Estará conformado por aquellas unidades técnicas y administrativas que sean necesarias y creadas por el Consejo Coordinador, para desarrollar las activi- dades a nivel nacional, regional y local.
Artículo 11. Jurisdicción. El SIPECIF tiene jurisdicción en todo el territorio na- cional y podrá coordinar sus actividades y prestar colaboración a las entidades que hagan sus veces en el extranjero, especialmente con los países vecinos y aquellos que conforman el Sistema de Integración Centroamericano. Las políticas, normativas, regulaciones o resoluciones del SIPECIF en materia del manejo integral del fuego son de observancia general en todo el territorio nacional. SIPECIF deberá velar por establecer una Estrategia Nacional de manejo inte- grado del fuego. Esta deberá contemplar el establecimiento de estrategias re- gionales y locales, las cuales deberán seguir como mínimo los lineamientos de la Estrategia Nacional y deberán ser aprobadas por el Consejo Coordinador de SIPECIF.
Artículo 12. Régimen Financiero. El patrimonio del SIPECIF se conforma con los recursos públicos asignados a éste en el presupuesto general de la Nación, así como aquellos recursos obtenidos por aportaciones o donaciones de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros. La administración del patrimonio de SIPECIF le corresponde al Consejo Coor- dinador, estando el control y fiscalización sujetos a la Contraloría General de Cuentas. 33 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego TÍTULO III ÁREA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES CAPÍTULO I PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
Artículo 13. Todas las Áreas de bosque, Áreas Protegidas Nacionales, Munici- pales, Privadas y Comunitarias, zonas de recarga hídrica, y proyectos de apro- vechamiento forestales, de cualquier tipo o categoría deberán contar dentro de su respectivo plan de manejo con planes de prevención y control de incendios forestales, los cuales deberán ser coordinados, supervisados y apoyados por el SIPECIF. El SIPECIF y las Municipalidades deberán coordinar los esfuerzos para la creación e implementación de planes de prevención y extinción de incendios en los munici- pios y comunidades de la República, debiendo capacitar al personal de las Oficinas Forestales Municipales o sus equivalentes, quienes coordinarán las actividades de manejo integrado del fuego en sus municipalidades. Deberán crearse y aprobarse por parte del SIPECIF como órgano encargado del organismo ejecutivo, las estrategias u otros instrumentos nacionales y locales para la prevención y extinción de incendios en la República, así como coordinar la incor- poración de esta temática como un principio transversal en todas las políticas del Estado.
Artículo 14. Normativa para la prevención de incendios forestales. SIPECIF es la entidad estatal encargada de establecer la normativa en materia de preven- ción de incendios forestales y el manejo integral del fuego. Dichas normativas y disposiciones deberán ser acatadas por todas las instituciones del Estado y debe- rán ser incorporadas a las políticas de desarrollo y planificación como eje transver- sal de las mismas. SIPECIF emitirá los manuales y dictará todas aquellas medidas, disposiciones ad- ministrativas o requisitos para el manejo integral del fuego y que sean necesa- rios para prevenir los incendios forestales en la República de Guatemala. Deberá además emitir aquellos manuales, reglamentos y disposiciones que contengan las medidas de manejo del humo, las cenizas, y los demás derivados que puedan pro- ducirse por el uso del fuego. 34 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego Todo uso del fuego que no cumpla con los requisitos y medidas de prevención es- tablecidas por SIPECIF y por esta Política Nacional, será considerado como un uso negligente del fuego y por ende será responsable ante la ley.
Artículo 15. Quemas Prescritas. Con el objeto de proteger los bosques y mitigar la intensidad de posibles incendios forestales, el SIPECIF, podrá realizar todas aquellas acciones que tengan como objetivo eliminar los combustibles naturales en las áreas boscosas. Estas deberán ser efectuadas bajo un estric- to control y planificadas dentro de los planes anuales de manejo del fuego de SIPECIF. Toda quema prescrita o medidas de prevención o mitigación de incendios deberá ser autorizada y supervisada por SIPECIF y en casos prioritarios realizada por el personal de esta institución. Las quemas prescritas o cualquier otra acción de raleo o prevención que se deban realizar en inmuebles que no sean del Estado o estén bajo la tutela de alguna ley o institución específica, tales como Áreas Protegidas, deberán ser coordinadas con dicha entidad o con su propietario. Sin embargo, si fuere imposible la coordinación, SIPECIF podrá realizar dichas acciones para proteger dichos recursos naturales, debiendo únicamente notificar al interesado. SIPECIF, deberá elaborar las regulaciones, normativas y manuales que establezcan los requisitos de seguridad, manejo y emergencia para las quemas prescritas, las cuales serán de observancia obligatoria de las instituciones del Estado y de los particulares.
Artículo 16. Uso del Fuego. SIPECIF, en coordinación con las demás entidades del Estado, deberá establecer los requisitos y normativas que regulen el uso del fuego en la República, por lo que toda persona natural o jurídica será responsable de los daños causados por el uso del mismo, sin cumplir con cualquier disposición orientada a proteger los ecosistemas o la salud y vida de las personas de los efec- tos dañinos del uso del fuego y sus derivados.
Artículo 17. En ningún caso podrá autorizarse licencias de salvamento forestal o de recursos naturales, o podrán reconocerse posesiones a los particulares en áreas que han sido afectadas y dañadas por incendios forestales o los derivados del fuego. Sin embargo, si se constatare que el incendio fue accidental, SIPECIF deberá emitir dictamen previo al otorgamiento de cualquier licencia de aprove- chamiento forestal o cualquier otro aprovechamiento de recursos naturales en áreas que han sido afectadas y dañadas por incendios forestales o los derivados del fuego. 35 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego En su caso, el único beneficiario de los recursos naturales que puedan salvarse de un incendio forestal será el Estado de Guatemala por medio de SIPECIF a efecto de que los recursos financieros obtenidos sean reinvertidos en la prevención y extin- ción de otros incendios forestales en el país. Los inmuebles sean de uso público o privado en los cuales se haya producido un incendio forestal, no podrán ser admitidos ni beneficiados con el programa de incentivos forestales del Instituto Nacional de Bosques ni de ningún otro programa de desarrollo rural impulsado por el Estado de Guatemala. Para cum- plir con esta disposición, la entidad encargada de otorgar dichos beneficios o incentivos deberá coordinar con SIPECIF para obtener la información necesaria sobre los inmuebles o áreas que pudieron haber sido dañadas y quemadas en forma intencional. CAPÍTULO II ÁREA DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 18. Comunicación y Divulgación. SIPECIF, en coordinación con actores locales y nacionales, es el encargado de diseñar, preparar e impulsar campañas de comunicación y divulgación sobre el peligro de incendios forestales así como el material de información sobre el manejo integral del fuego. Las actividades de comunicación y divulgación incluyen, pero no se limitan a la ela- boración e implementación de campañas radiales, televisivas y escritas; sensibili- zación a las autoridades departamentales, municipales y comunitarias, y población en general.
Artículo 19. Educación Ambiental. El SIPECIF en cooperación con el Minis- terio de Educación, formularán planes y programas permanentes de educación ambiental, formal y no-formal, para garantizar la consolidación de las bases de la educación en materia de manejo integrado del fuego y la concientización en la importancia de prevenir incendios forestales. Todas las instituciones del Estado, en especial, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Ministerio de Salud, deberán coordinar con SIPECIF para incorporar la prevención de incendios y los efectos negativos de éstos, como elementos fundamentales dentro de sus pensum de estudios y campañas de educación y desarrollo. 36 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego TÍTULO IV CONTROL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES PROTOCOLO NACIONAL DE CONTROL Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES
Artículo 20. Protocolo de Control y Respuesta. Es el conjunto de mecanismos y acciones de gestión y conducción de emergencia estándar diseñado específica- mente como una estructura organizativa integrada igual a la complejidad y de- mandas que presenta un incidente único o múltiple, sin que sea obstaculizado por límites o fronteras jurisdiccionales. Conlleva la aplicación de medidas de respuesta, protección y control sobre los efectos del desastre. Este protocolo busca proteger los ecosistemas, las áreas boscosas, las áreas de mangle, los recursos naturales, y la salud de los habitantes, realizando las acciones de coordinación y respuesta para minimizar la intensidad y tamaño del incendio o los daños que pueden producirse como resultado del uso del fuego. Todo incendio o uso del fuego que amenace un ecosistema, la vida y la salud de las personas o que pueda tener un impacto ambiental negativo será considerado como un desastre y una calamidad pública para la República, así como los daños que se puedan causar a éstos por los derivados de dichos incendios o por el uso del fuego. SIPECIF deberá elaborar y emitir los Protocolos de Respuesta que incluyan un conjunto ordenado de reglas o procedimientos a ejecutarse a nivel nacional, regio- nal y local para llevar a cabo una función determinada, destinadas a enfrentar un desastre y mitigar los efectos. Con el fin de detectar los incendios en el territorio nacional SIPECIF deberá contar con un departamento de detección de incendios que elaborará los protocolos respectivos, apoyándose en la información proporcio- nada por organismos nacionales e internacionales.
Artículo 21. El Protocolo Nacional de Control y Respuesta a los incendios foresta- les será ejecutado y coordinado por el Centro de Operaciones de Emergencia para la atención de Incendios Forestales (COEIF), el cual estará integrado por un repre- sentante de cada una de las instituciones siguientes: • Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, SIPECIF, por medio de su Consejo Coordinador, quien lo preside, • Ministerio de la Defensa Nacional, MDN, • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN, • El Instituto Nacional de Bosques, INAB, 37 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego • Secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, CONRED, • Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA, • Ministerio de Educación, • Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, • Policía Nacional Civil, PNC, • Municipalidades, • Gobernaciones Departamentales, • Cuerpos de Bomberos voluntarios y municipales, • Consejos de Desarrollo. El sistema se podrá apoyar también en otras instituciones del sector público, inclu- yendo al Registro de Información Catastral, RIC, el Instituto de Fomento Municipal, INFOM, la Dirección General de Caminos, el Instituto de Antropología e Historia, IDAEH u otras que puedan colaborar aunque no estén específicamente nombradas en este artículo. Se apoyará además en las Organizaciones no gubernamentales y los Medios de comunicación social a nivel nacional y local. Decisiones de alto nivel. En casos de extrema gravedad, que requieran decisio- nes de alto nivel, podrá presidir el Centro de Operaciones de Emergencia para la atención de Incendios Forestales (COEIF) del SIPECIF, el Presidente o el Vicepresi- dente de la República. Todas las personas e instituciones están obligadas a colaborar en la extinción de incendios en coordinación y bajo la supervisión de SIPECIF, salvo impedimento debidamente comprobado.
Artículo 22. El Protocolo Nacional de Control y Respuesta contendrá, además de lo establecido en este Título, todas las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para la más eficiente respuesta, control y extinción de un incendio fo- restal. Para mejorar su funcionamiento se podrá desarrollar en planes o protocolos aquellas acciones específicas que SIPECIF considere. El Protocolo de Control y Respuesta será ejecutado por todas las entidades y las instituciones establecidas en este Título pero contará con la estructura orgánica siguiente: a. El Centro de Operaciones de Emergencia para la atención de Incendios Forestales (COEIF) del SIPECIF. b. El Centro de Operaciones de Emergencia Departamental para la prevención y extinción de incendios forestales, estará a cargo del Gobernador Departamental. 38 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego c. El Centro Operaciones de Emergencia Municipal para la prevención y extinción de incendios forestales estará a cargo del Alcalde Municipal d. Cualquier otro Centro de Operaciones de Emergencia a nivel comunitario que el SIPECIF considere necesario implementar para las acciones de control sean más eficientes. El órgano superior en materia de una alerta declarada por incendios forestales o circunstancias detalladas en esta política será el Consejo Coordinador de SIPECIF o quien sea designado como encargado en una situación extraordinaria de emergen- cia o incendio forestal. Los encargados departamentales y municipales del centro respectivo serán los responsables de la coordinación en su área específica pero estarán bajo la coordinación del Centro de Operaciones de Emergencia para la atención de Incendios Forestales (COEIF) del SIPECIF. Los centros de operaciones: (departamental o municipal u otros) son divisiones administrativas que tienen por objeto hacer más eficiente la labor de extinción de incendios y todas están obligadas a prestar el auxilio necesario sin que pueda ale- garse jurisdicción o falta de ella.
Artículo 23. Funcionamiento del Protocolo de Control y Respuesta. El Con- sejo Coordinador por motivos de un incendio que amenace un ecosistema, o la vida y salud de las personas, deberá emitir una DECLARATORIA DE ALERTA POR INCENDIO FORESTAL. Al momento de la declaratoria entrará a funcionar el Proto- colo de Control y Respuesta de acuerdo a las disposiciones de este Título. SIPECIF deberá divulgar dicha declaratoria por todos los medios necesarios, estando toda entidad pública o privada obligada a prestar dicha colaboración y servicio, en forma gratuita, siendo considerado esta situación como un servicio social.
Artículo 24. Declaratoria de Alerta por Incendio Forestal. La DECLARATORIA DE ALERTA POR INCENDIO FORESTAL deberá contener el área geográfica o admi- nistrativa en riesgo, y las indicaciones, acciones, e instrucciones que deben cum- plirse a efectos de controlar y mitigar un incendio de acuerdo a la graduación del tipo de alerta de que se trate las cuales podrán ser de cuatro tipos: Alerta verde, Alerta amarilla, Alerta naranja y Alerta roja. ALERTA VERDE: durante la Alerta verde, SIPECIF realizará todas las actividades de prevención y mitigación que sea necesario para disminuir el impacto de los incendios forestales en el país además de que durante esta alerta, SIPECIF podrá realizar aquellas actividades de control de incendios a pesar de que no se haya activado el protocolo de control o se haya emitido una declaratoria de alerta a ni- vel nacional. Esto incluye la atención de incendios, fuera de alerta amarilla o cual- quier otra declaratoria de riesgo. En estos casos, SIPECIF podrá solicitar el apoyo 39 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego interinstitucional necesario para realizar dichas actividades y activar el COEIF (mu- nicipal o departamental), debiendo informar de inmediato al Consejo Coordinador. SIPECIF deberá desarrollar las circunstancias bajo las cuales deban declararse las demás alertas: ALERTA AMARILLA, ALERTA NARANJA Y ALERTA ROJA. SIPECIF deberá desarrollar los procedimientos, acciones de control de cada tipo de alerta de acuerdo a la intensidad, tamaño y características del incendio o incidente de que se trate, los cuales estarán contenidos en los protocolos respectivos. Los centros departamentales o municipales podrán realizar las acciones inmediatas después de tener conocimiento de un incendio, de un fuego que pueda convertirse en incendio forestal o de cualquier circunstancia relacionada con el uso del fue- go que pueda poner en peligro la vida humana, la infraestructura o los recursos naturales. Deberá comunicar de inmediato tal circunstancia al Consejo Coordina- dor de SIPECIF y a quien sea necesario de acuerdo a los protocolos de respuesta respectivos. SIPECIF emitirá la DECLARATORIA DE ALERTA POR INCENDIO FORESTAL en forma inmediata al recibir cualquier información concerniente a un incendio forestal y pondrá en efecto el Protocolo respectivo debiendo comunicar dicha declaración a todas las entidades del Centro de Operaciones de Emergencia para la atención de Incendios Forestales (COEIF) del SIPECIF para su inmediata integración.
Artículo 25. Coordinación interinstitucional. Desde el momento en que sea declarada una alerta de incendio, es obligación de todas las instituciones y orga- nismos del Estado prestar la colaboración que sea necesaria para la extinción de un incendio forestal o la mitigación de los daños provocados por los desastres relacio- nados con el fuego, sea ésta requerida o de oficio. Todo funcionario será responsa- ble ante la ley de la omisión de cooperar con SIPECIF para lograr los objetivos del presente artículo.
Artículo 26. Colaboración de funcionarios y empleados públicos. En las si- tuaciones de alerta declaradas, el SIPECIF podrá pedir, por medio del Consejo Coordinador o del Secretario Ejecutivo, la colaboración de personal de diferentes órganos e instituciones del Estado, el que será puesto a disposición manteniendo su puesto y salario y por el tiempo que sea estrictamente necesario. Los Organismos del Estado, las entidades autónomas y descentralizadas de este y en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, quedan obligados a participar en todas aquellas acciones que se anticipen a la ocurrencia de los desastres. Las personas naturales o jurídicas, entidades particulares y de servicio lo realizarán conforme su competencia y especialidad. En el proceso de 40 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego atención de los efectos de los desastres, todas las instituciones antes indicadas deben prestar la colaboración que de acuerdo con esta política les sea requerida.
Artículo 27. Régimen Financiero. El SIPECIF deberá contar con fondos suficien- tes, dentro de su patrimonio, para poder realizar aquellas actividades de extinción de incendios forestales, debiendo establecer en su presupuesto anual un estimado de recursos financieros necesarios para dicha labor. En caso de incendio forestal o de una declaratoria de alerta, todas las entidades públicas deberán destinar de sus fondos, los recursos humanos y financieros ne- cesarios para colaborar con SIPECIF en la extinción y mitigación de los incendios forestales. Por situaciones derivadas de una calamidad pública, o desastre provocado por el fuego o un incendio forestal, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, proporcionará los fondos que sean necesarios para su atención y respuesta adecuada.
Artículo 28. Jurisdicción. SIPECIF tiene jurisdicción sobre todo el territorio na- cional y las directrices, políticas y órdenes emanadas durante una situación de emergencia declarada debido a un incendio forestal, deben ser respetadas y acata- das por todas las autoridades civiles y militares y la ciudadanía en general. TÍTULO V EVALUACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS POR EL FUEGO CAPÍTULO I MONITOREO, EVALUACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN
Artículo 29. Monitoreo y Evaluación de áreas afectadas por incendios. Es tarea de SIPECIF evaluar la situación actual del país respecto a las técnicas de re- habilitación y protección de las áreas afectadas por incendios, así como proponer medidas más adecuadas a las condiciones locales para acelerar el proceso de reha- bilitación y protección de las áreas afectadas. Para tal efecto, SIPECIF deberá crear y establecer un sistema de monitoreo y evaluación de incendios forestales para ser aplicado en todo el país. La evaluación del área quemada servirá de base para valorar las pérdidas produ- cidas por el fuego y para tomar decisiones adecuadas en cuanto a las acciones de rehabilitación. La evaluación podrá incluir datos relativos a la determinación de la 41 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego superficie total afectada por el incendio, la zonificación del área de acuerdo al gra- do de afectación. SIPECIF deberá elaborar un sistema de registro nacional de incendios forestales al final de cada temporada de incendios en el cual se establezca el número de incen- dios, se evalúen los daños causados y los impactos a los ecosistemas, infraestruc- tura y la vida humana.
Artículo 30. Rehabilitación y Restauración. SIPECIF es el encargado de de- sarrollar los lineamientos para promover y capacitar a técnicos y desarrollar a técnicos para rehabilitar y restaurar ecosistemas, incluyendo el manejo de la re- generación natural y la reforestación a través de siembra directa o plantación; así como otras actividades de conservación de suelo y agua, cercado y protección y extracción de productos y limpieza del área, incluyendo la restitución de flora, fau- na y la recuperación de las cuencas.
Artículo 31. Coordinación Interinstitucional. SIPECIF coordinará con las de- más entidades estatales como la Coordinadora Nacional para la Reducción de De- sastres de Origen Natural o Provocado, CONRED o entidades de salud, asistencia social, y órganos de seguridad para reducir los efectos dañinos provocados por los incendios, y la rehabilitación y restauración de áreas afectadas por los incendios forestales, el humo o la ceniza que resulten del uso del fuego en el país. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN Y REGISTROS
Artículo 32. Departamento de Investigación. SIPECIF deberá contar con un departamento y con el personal técnico especializado para desarrollar y adoptar un Plan de Investigación en Manejo Integrado de Fuego a efecto de determinar las causas de los incendios forestales, así como las causas socioculturales y efectos del uso del fuego en el país. Para lograr este objetivo, podrá solicitar y obtener la asistencia y colaboración de cualquier entidad estatal, especializada en su área o respectivo ramo de trabajo. SIPECIF realizará además todos aquellos estudios o investigaciones necesarias para la valoración y cuantificación de los daños y pérdidas sufridas a causa de in- cendios forestales o como resultado del fuego, humo o cualquier otro derivado de esto y que estén relacionados con daños al medio ambiente, a la propiedad, o a la vida y salud de las personas.
Artículo 33. Registro de Investigaciones. SIPECIF deberá llevar registros de cada una de las investigaciones desarrolladas, en especial, un registro de incendios forestales que incluya causas, áreas, y épocas del año en que ocurrieron. Se creará 42 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego también informes sobre las pérdidas y daños ocasionados, los cuales deberán ser publicados por medio del Instituto Nacional de estadística o cualquier otro medio de comunicación que SIPECIF considere. SIPECIF identificará, impulsará y desarrollará proyectos de investigación en ma- nejo de bosques naturales y regeneración de zonas prioritarias, así como investi- gación en el comportamiento y efectos de los incendios forestales en los diversos ecosistemas del país. Se llevará además un Registro de Estadística. El cual contendrá una unificación de las bases de datos de SIPECIF y de otras entidades estatales, nacionales o interna- cionales como el Instituto Nacional de Bosques, INAB, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, y cualquier otra entidad estatal, propiciándose además que se unifiquen los formatos estadísticos para mejorar el control institucional.
Artículo 34. Financiamiento para la investigación. SIPECIF deberá buscar fuentes de financiamiento nacionales e internacionales que complementen los re- cursos propios del Sistema, para atender los vacíos en la investigación relativa al manejo integrado del fuego. El Sistema podrá crear un fondo nacional para finan- ciar investigación en temas vinculados al manejo integrado del fuego.
Artículo 35. Coordinación Interinstitucional. SIPECIF deberá coordinar con centros de investigación, así como entidades educativas nacionales e internaciona- les, el desarrollo de investigaciones en temas de interés para el país en materia de manejo integrado de fuego. SIPECIF, realizará todas aquellas acciones de coordinación e incorporación a los sistemas internacionales de control, prevención y mitigación de incendios foresta- les, especialmente aquellos de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desa- rrollo, CCAD, y de los esquemas de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 36. Carrera Técnico-Administrativa. SIPECIF deberá promover la ca- pacitación de todo su personal y la carrera técnico-administrativa de manejo in- tegrado del fuego y bombero forestal a efecto de lograr la institucionalidad del recurso humano. Deberá promover en conjunto con las instituciones públicas y pri- vadas, tales como el INTECAP, la promoción de programas para formar bomberos forestales y técnicos en el manejo integrado del fuego.
Artículo 37. Evaluación de la Política. El SIPECIF deberá realizar evaluaciones periódicas y sistemáticas del sistema y de las políticas sobre prevención, extinción y mitigación de incendios, así como de las políticas de manejo integral del fuego, a efecto de mejorar su aplicación, y revisar que su adecuada implementación logre 43 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego los objetivos de proteger los recursos forestales y naturales del país y minimizar los daños a la salud de sus habitantes. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38. La presente política entrará en vigencia el día ____ del 2009. 5.2 Explicación de temas prioritarios de la Política Al analizar los problemas y temáticas alrededor de la prevención y control de in- cendios forestales, se pudo determinar que la Política debía integrar una serie de temas de mucha complejidad y al mismo tiempo, se debía lograr la unidad en la ejecución de los mismos. En ese sentido la Política incorporó los elementos fun- damentales sobre la problemática y le otorgó a SIPECIF la potestad de desarrollar cada uno de los temas específicos, ya que de lo contrario, la Política no sería una guía o una visión para orientar las acciones de futuro, sino hubiera sido más una “estrategia” de trabajo. Para facilitar el trabajo de SIPECIF y entregar un producto que pudiera ser más útil para las entidades que colaboran en este tema, se formuló la Política en “Títulos, capítulos y artículos” los cuales están hilados y conectados por los ejes y objetivos transversales de la misma. Sin embargo, está redactada de tal forma que cualquie- ra de sus partes puede ser utilizada, en conjunto o por separado, artículo por artí- culo o capítulo por capítulo sin que pierda coherencia y sentido lo expresado en los mismos. Esta puede incluso ser aprobada o aplicada por SIPECIF con la estructura legal actual o si llegare a ser una entidad autónoma. En la Política se incluye incluso la facultad de SIPECIF de aprobar las estrategias nacionales o locales que puedan existir o que ya existan, como es el caso del de- partamento de Petén, en el cual ya hay estrategias y procedimientos para la pre- vención y control de incendios; esfuerzos que deben institucionalizarse y utilizarse en el resto del país si son aplicables. Esto no pretende centralizar o “burocratizar” las acciones en SIPECIF, sino más bien potencializar los esfuerzos y realidades locales por medio de la aprobación de las estrategias por el SIPECIF, a efecto de que el Estado en su conjunto se coordine en una forma más efectiva para lograr minimizar los daños ocasionados por los incendios forestales y reducir las pérdidas nacionales por estos desastres. Es por ello que hubo mucha discusión sobre el nombre o título de la Política, ya que para los expertos, el manejo integrado del fuego (un concepto de muy re- 44 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego ciente incorporación), incluye la prevención, el control y todas las demás accio- nes que se incorporan y detallan en la política. Sin embargo, uno de los aspectos evidenciados en los talleres y en las pláticas sostenidas es que esta Política de- bería estar orientada hacia fuera de las organizaciones “expertas”, o sea hacia la ciudadanía, y por lo tanto se debía utilizar un lenguaje fácilmente comprensible y que explicite en forma clara y fácil lo que la política pretende lograr, “cuidar los bosques de incendios forestales y evitar daños provenientes del fuego a la salud de los habitantes”. Por otro lado, se planteó como objetivo fundamental de la política, el homologar la terminología en materia de manejo integrado del fuego, por lo que para lograr am- bos fines, se consensuó en dejar el nombre de la Política en la forma establecida, aunque pueda parecer una duplicidad en términos, pero reiteramos, que explicita en forma clara el fin de la misma. Si bien es cierto que el término “correcto” o actual en el mundo es “el manejo integrado del fuego”, este no es el fin de la Política, sino sólo el instrumento o conjunto de acciones encaminadas a lograr la CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES Y EL MEDIO AMBIENTE y la reducción o eliminación de los incendios forestales, los cuales son provocados principalmente por el ser humano y que ponen en peligro a la población y a los recursos naturales del país. Uno de los temas que más discusión desarrolló fue el de las “Quemas prescritas” y el porqué se planteó en la Política que sólo las podrá hacer el Estado. Esto partió de varias aseveraciones importantes: • la primera -confirmada por las experiencias de otros países- es que cualquier política sobre manejo del fuego basada en quemas “autorizadas” resulta en el uso indiscriminado del fuego, incluso sin respeto a las prescripciones o condiciones de seguridad, tal y como sucede en el país; • la segunda es que las quemas prescritas que tienen como objetivo el manejo de un bosque, no son lo mismo que las quemas autorizadas o controladas; • la tercera es que el hecho de que ONG´s, municipalidades o incluso ciertos particulares autorizados realicen “quemas prescritas” no significa que estas deban ser la regla sino la excepción además del hecho que al realizarlas, ya sea por autorización o por delegación, están actuando en “nombre” del Estado y que la idea es centralizar el control y la prevención; • la cuarta es que está comprobado que la mayoría de los incendios son intencionales o por intervención del ser humano, y • la quinta, que el uso del fuego debería ser la excepción y no la regla, ya que el objetivo de esta política no es sólo “regular el uso del fuego” sino que lograr 45 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego la conservación del medio ambiente y evitar la contaminación producida por el uso del fuego en todo el país, a pesar de que éste no se convierta en incendios forestales. Es fundamental aclarar una idea que se repite a lo largo de la Política, como un principio, como un objetivo y en la parte orgánica de las acciones a realizar por parte de SIEPCIF y es la idea de impulsar acciones para la eliminación (en el largo plazo) del uso del fuego en forma indiscriminada. Por un lado se trata de justificar el uso del fuego como una costumbre ancestral que no puede ser cambiada, pero hay evidencias en otras partes del mundo en el que sí se han cambiado dichas prácticas o actitudes. Segundo, se trata de equiparar las quemas prescritas (que debe hacer el Estado) para prevenir incendios o para beneficios de un ecosistema determinado, con las quemas controladas agrícolas o ganaderas, las cuales no son la misma cosa. Y tercero, mucho se habla de los compromisos asumidos por Guatemala en el marco de las emisiones de dióxido de carbono, las cuales son provocadas en su mayoría por “fuegos” en nuestro país. Estas circunstancias así como otras realida- des existentes, llevan a la conclusión que “debe reducirse y no sólo controlarse o manejarse el uso del fuego en el país”. Por eso se plantea en la política como un fin de la misma, ya que si sólo se “ma- neja” el fuego, más bien se promueve su uso y eso podría no ayudar a reducir la contaminación del ambiente provocada por el fuego y sus derivados. Además, sin demeritar el uso positivo que pueda tener el fuego en ciertas condicio- nes y ecosistemas que lo requieren, si se analiza las pérdidas económicas, huma- nas y de los recursos naturales del país provocadas por el uso del fuego indiscrimi- nado, la tendencia debería ser a la disminución o minimización de su uso, pero para el efecto debe aspirarse incluso a su eliminación salvo en los casos en que su uso sea más beneficioso para el país y los ecosistemas. Las costumbres “de quemar”, pueden cambiar y pueden evolucionar, así como han ido cambiando costumbres de los sistemas de producción no sostenibles y dañinos al medio ambiente, que es al final, el fin último de esta Política. Por otra parte, se debe hacer énfasis en la importancia de incorporar dentro del Con- sejo Coordinador al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), ya que ésta es la institución pública que atiende temas de agricultura y ganadería que constituyen uno de los principales actores involucrados al uso del fuego en el país. Se considera que al incorporar a un representante del MAGA al Consejo Coor- dinador, se podrán establecer de mejor manera los procedimientos necesarios para consolidar el manejo integrado del fuego en el país. 46 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego Además, como parte del título de investigación, se crea la Dirección de Investi- gación que tiene posibilidad de gestionar financiamiento adicional para la inves- tigación en organismos nacionales e internacionales. Dentro de los organismos nacionales a los cuales se considera que el SIPECIF y su Dirección de Investigación podrán aplicar a concursos de propuestas para obtener financiamiento vinculado al manejo integrado del fuego, se encuentran los fondos de FODECYT para la inves- tigación, MULTICYT para fortalecimiento en la coordinación interinstitucional, y FA- CYT para la creación de capacidades en actores locales, todos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. También se recomienda aplicar a fondos del Fondo Nacio- nal para la Conservación de la Naturaleza (FONACON) y gestionar financiamiento adicional con las Municipalidades y Consejos de Desarrollo locales. Finalmente se desea hacer énfasis en la importancia de vincular en el corto plazo los proyectos generados dentro de la Dirección de Investigación del SIPECIF a pro- gramas de Reducción de Emisiones de Carbono por Deforestación y Degradación forestal (REDD), vinculados a temas del cambio climático, los cuales tienen gran auge a nivel internacional, por lo que existe un sinnúmero de fuentes de financia- miento vinculadas a dichos temas. 47 VI. Conclusiones y Recomendaciones para la implementación de la Política I. El Consejo Coordinador, siendo el órgano superior en materia de prevención y control de incendios forestales, tiene la facultad no sólo para aprobar la Política Nacional sino también para aprobar sus propios reglamentos y disposiciones funcionales, por lo que debería emitir las resoluciones respectivas. II. El Consejo Coordinador debe crear su propia estructura or- gánica e incluso desarrollar las disposiciones establecidas en la Política, por medio de sus resoluciones. III. En el corto plazo, el Consejo Coordinador debe obtener el apoyo de entidades como el Ministerio de la Defensa Nacio- nal, quien preside CONRED, para que se visibilice y funcione correctamente el SIPECIF. IV. La Política Nacional debería ser aprobada por un Decreto Le- gislativo o por Acuerdo Gubernativo para tener más solidez, respaldo y continuidad en el tiempo. V. Los manuales y procedimientos que ya tiene SIPECIF, de- ben ser aprobados por el Consejo Coordinador, de tal forma que se logre institucionalizar dicha información y puedan ser convertidas en estrategias departamentales, municipales o locales en el mediano plazo. 48 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego VI. Deben dictarse las resoluciones necesarias para girar las instrucciones de coordinación a otras entidades estatales, ya que es SIPECIF el encargado específico del tema de prevención y control de incendios. VII. El Consejo Coordinador debe elaborar su presupuesto y plantearlo -por me- dio de quien sea el encargado legal- o hacerlo directamente al Ministerio de Finanzas, con el fin de conseguir los recursos que necesita para implementar las políticas de prevención y control de incendios. VIII. Debe elaborarse una fuerte campaña de divulgación sobre qué es manejo integrado del fuego para que pueda incorporarse como concepto transver- sal en las políticas de Estado, al igual que en la conciencia social de los guatemaltecos. IX. Impulsar propuestas y coordinar acciones interinstitucionales para impulsar prácticas alternativas al uso inadecuado del fuego. X. Elaborar y socializar en el corto plazo la estrategia nacional de prevención de incendios y manejo integrado del fuego, basadas en el Diagnóstico Nacional de Incendios Forestales y la presente Política, así como aprobar las estrate- gias departamentales ya existentes, por medio de resoluciones del Consejo de SIPECIF para institucionalizarlas y mejorar su aplicación. XI. Fortalecer las áreas de investigación, educación y rehabilitación de áreas afectadas por incendios forestales dentro del SIPECIF. XII. Elaborar los protocolos de control y respuesta por medio de resoluciones del Consejo tanto a nivel nacional como local, para institucionalizar los procedi- mientos y hacer eficiente su ejecución. XIII. Se deberán unificar criterios con la CONRED respecto a las alertas, su declaratoria y el esquema de coordinadores o centros de control, para no duplicar esfuerzos en el combate de desastres como los son los incendios forestales. XIV. Deberá aprovecharse el potencial y los recursos de la CONRED para poder atender y controlar los incendios forestales, siendo que ya se les tiene como un desastre nacional. XV. Se deberá vincular el trabajo de manejo integrado del fuego a proyectos para la reducción de emisiones de carbono por deforestación y degradación forestal. 49 VII. Bibliografía CCAD. 2001. Alto al Fuego. Incendios forestales en Centroamérica: propuesta para la acción. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, Guatemala. CCAD-CCAB-AP-USAID. 1998. 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Acuerdo Legislativo 109-96, Guatemala. 50 Política Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y Manejo Integrado del Fuego Congreso de la República de Guatemala. 1999. Ley de Áreas Protegidas. Decreto Número 4-89 y sus reformas: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97. CONAP. 2007. Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Resolución Número 13/2007/SC. Secretaría Ejecutiva, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Guatemala. Ferroukhi, L. & R. Echeverría. 2003. Las políticas de gestión forestal descentralizada en Guatemala. En: Center for International Forestry Research (CIFOR). 2003. (Ferroukhi, L. Ed.) La Gestión Forestal Municipal en América Latina, Costa Rica. IARNA & IIA. 2006. Perfil Ambiental de Guatemala 2006. Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente de la Universidad Rafael Landívar y la Asociación Instituto de Incidencia Ambiental, Guatemala. Presidencia de la República de Guatemala. 1990. 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Universidad Rafael Landívar e Instituto de Incidencia Ambiental, Guatemala. 52 E D I T O R I A L SERVIPRENSA Esta publicación fue impresa en los talleres gráficos de Serviprensa, S. A. en el mes de noviembre de 2009. La edición consta de 200 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.