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危地马拉的法律

Política Nacional de Datos Abiertos

颁布于 2018-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
policy
国家
危地马拉
主题
General
关键词
policy/planning, governance, access-to-information, access-to-justice, corruption, poverty, sustainable development, human rights, innovation

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. “Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto: 1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley; 2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos; 3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública; 4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley; 5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública; 35 6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan | auditar el desempeño de la administración pública; Política Nacional de Datos Abiertos 7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

  2. Artículo 2. Naturaleza. La presente ley es de orden público, de interés nacional y utilidad social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.

  3. Artículo 3. Principios. Esta ley se basa en los principios de: 1. Máxima publicidad; 2. Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública; 3. Gratuidad en el acceso a la información pública; 4. Sencillez y celeridad de procedimiento.

  4. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Toda la información relacionada al derecho de acceso libre a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de almacenamiento de información pública, en custodia, depósito o administración de los sujetos obligados, se regirá por lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley.

  5. Artículo 5. Sujeto activo. Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado conforme lo establecido en esta ley.

  6. Artículo 6. Sujetos obligados. Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite…” F. La Política Nacional de Datos Abiertos, está vinculada directamente con El Plan Nacional de Desarrollo K’atun: nuestra Guatemala 2032. Los 5 ejes que comprende dicho Plan dirigen la formulación de todas las políticas públicas, el gasto fiscal, y la orientación geográfica y sectorial de la inversión pública y privada; en cada una de las prioridades, metas, resultados y lineamientos se requiere de datos en formato abierto; no solo para fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la auditoría social, sino para conocer el efecto de las demás 36 políticas públicas, a través de la divulgación de la información producida por la Entidades | gubernamentales en formato abierto. La Transparencia, la Rendición de Cuentas y la Auditoría Social son temas transversales en cada uno de los Ejes del Plan Nacional K’atun 2032. Política Nacional de Datos Abiertos G. La Política Nacional de Datos Abiertos, refleja el propósito del Eje de Transparencia, es decir: Tolerancia cero a la corrupción y modernización del Estado, que tiene como Prioridad el Gobierno Abierto y Transparente, dentro de la Política General de Gobierno 2016-2020. Dicha Política General se orienta al desarrollo y el bien común de la población, para lo cual se requiere un Estado fortalecido, eficiente, moderno y democrático, con capacidad reguladora y que genere oportunidades y condiciones de vida digna. Los datos abiertos son considerados parte de las medidas preventivas reguladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para lograr la plena transparencia y el Gobierno Abierto. La apertura de datos públicos también contribuye al análisis de los distintos procesos institucionales cuyo fin es dar coherencia a la gestión institucional en función de las prioridades nacionales, para guiar los procesos de planificación, programación y presupuesto, además de mejorar la eficiencia del Estado en todos los ámbitos, con base en resultados. La Política Nacional de Datos Abiertos, es parte de los mecanismos que permiten lograr la plena transparencia en la administración pública, mediante la institucionalización de la gestión por resultados; la rendición de cuentas; la promoción de la participación ciudadana y la auditoría social; el seguimiento y evaluación de las políticas y la gestión pública. H. Tercer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2016-2018, Eje 2, Innovación Tecnológica, Compromiso 5, Creación y Aprobación del Portal Único de Datos Abiertos y Creación y Aprobación de la Política Nacional de Datos Abiertos; a cargo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobernación. 37 | Política Nacional de Datos Abiertos 38 | ATO POLÍ T I C A NA CIO NA L DE DATOS ABIERTOS Política Nacional de Datos Abiertos I. PRINCIPIOS RECTO RES A. Se aplicarán los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57- 2008 del Congreso de la Republica de Guatemala. 1. Máxima publicidad; 2. Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública; 3. Gratuidad en el acceso a la información pública; 4. Sencillez y celeridad de procedimiento. B. Se reconoce la Transparencia Activa, definida como: la obligación que tienen los organismos públicos de entregar cierta información relevante y actualizada cada mes de cómo están organizados; sus contratos y contrataciones, así como distintos modos de relación con la ciudadanía (transferencias, beneficios, mecanismos de participación) entre otros. Esta obligación se fundamenta en la entrega de información pública relevante a la ciudadanía y al público en general; entrega que debe ser permanente, actualizada y de forma accesible y comprensible. C. En concordancia con el preámbulo de la Carta Internacional de Datos Abiertos, se reconoce que: “El mundo es testigo de una significativa transformación global, favorecida por la tecnología y los medios digitales, e impulsada por los datos y la información. Esta transformación tiene un enorme potencial para promover gobiernos, sociedad civil y organizaciones del sector privado más transparentes, responsables, eficientes, receptivas y efectivas, así como para apoyar el diseño, entrega y evaluación de las metas de desarrollo sostenible a una escala global. Los datos abiertos se ubican en el centro de este cambio global. Construir una sociedad más próspera, equitativa y justa requiere de gobiernos transparentes, que rindan cuentas, y que colaboren de manera regular y significativa con los ciudadanos. 39 En este sentido, existe una revolución global de datos que busca avanzar la colaboración en torno a | los desafíos sociales claves, proporcionar una supervisión eficaz de las actividades gubernamentales, Política Nacional de Datos Abiertos y apoyar la innovación, el desarrollo económico sostenible y la creación y expansión de políticas públicas y programas eficientes y efectivos. Los datos abiertos son cruciales para cumplir con esos objetivos. Los datos abiertos permiten a los gobiernos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado tomar mejores decisiones informadas. El acceso eficaz y oportuno a los datos ayuda a los individuos y a las organizaciones a desarrollar nuevos hallazgos e ideas innovadoras que pueden generar beneficios sociales y económicos, mejorando la vida de las personas en todo el mundo. Los datos abiertos ofrecen una oportunidad que debe aprovecharse. Los datos abiertos permiten a los usuarios comparar, combinar y seguir las conexiones entre distintos conjuntos de datos, rastreando datos a través de un número de programas y sectores. Cuando los datos se puedan combinar y comparar efectivamente, es posible resaltar las tendencias, identificar desafíos e inequidades económicas y sociales, así como referenciar avances en los programas y servicios públicos. Los datos abiertos pueden empoderar a los gobiernos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para trabajar hacia mejores resultados para los servicios públicos en áreas como salud, educación, seguridad pública, protección del medio ambiente, derechos humanos y desastres naturales. Los datos abiertos pueden contribuir a la generación de crecimiento económico inclusivo al apoyar la creación y el fortalecimiento de nuevos mercados, empresas y empleos. Estos beneficios se pueden multiplicar en la medida en que más organizaciones de la sociedad civil y del sector privado adopten buenas prácticas de datos abiertos y compartan sus propios datos con el público. Los datos abiertos pueden ayudar a mejorar el flujo de información dentro de los gobiernos y entre ellos, y hacen que las decisiones y procesos de gobierno sean más transparentes. Una mayor transparencia promueve la rendición de cuentas y la buena gobernanza, enriquece el debate público y ayuda al combate contra la corrupción. Los datos abiertos presentan oportunidades para brindar soluciones con políticas innovadoras y basadas en evidencia, y fomentar beneficios económicos y desarrollo social para todos los integrantes de la sociedad. Los datos abiertos pueden lograr esto mediante, por ejemplo: Apoyando políticas públicas basadas en evidencia: alentando a los gobiernos a usar datos en el desarrollo de políticas y en la toma de decisiones basadas en evidencia, lo cual permite mejores 40 resultados de las políticas públicas y apuntala el desarrollo económico sostenible y el desarrollo; | Habilitando la colaboración intersectorial: apoyando la colaboración entre gobiernos, ciudadanos, Política Nacional de Datos Abiertos organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en el diseño de políticas y en la implementación de mejores servicios públicos; Siguiendo el uso de recursos públicos: mostrando cómo y dónde se gastan los fondos públicos, lo que incentiva a los gobiernos a demostrar que están usando el dinero público de forma eficaz; Mejorando la gobernanza de los recursos naturales: aumentan la concientización sobre el modo en el que los países utilizan los recursos naturales, cómo se gastan los ingresos extractivos, y cómo se comercializa y administra la tierra; Monitoreando impacto: promoviendo la evaluación del impacto de programas públicos, que a su vez permite que los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado respondan de manera más eficaz a las necesidades específicas de las comunidades locales; Promoviendo el crecimiento equitativo: apoyando el crecimiento sostenible e inclusivo a través de la creación y el fortalecimiento de mercados, empresas y empleos; Geolocalizando datos: proporcionando referencias de observaciones geoespaciales y terrestres, que permiten la comparabilidad, e interoperabilidad y análisis eficaces al permitir que los datos dispongan en capas geográficas; y Mejorando la toma de decisiones: haciendo posible que los ciudadanos tomen decisiones mejor informadas respecto a los servicios que reciben y a la calidad de servicio que deberían esperar. Cuando son utilizados de este modo, los datos abiertos son un bien público clave que las personas pueden usar para generar valor, conocimiento, ideas y servicios con el fin de crear un mundo mejor para todos. Se reconoce que los gobiernos y otras organizaciones del sector público poseen grandes cantidades de datos que pueden ser de interés para los ciudadanos, y que esos datos son un recurso subutilizado. La apertura de los datos de los gobiernos promueve la construcción de sociedades más interconectadas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos, y permite desarrollar la innovación, la justicia, la transparencia y la prosperidad, en tanto se asegura la participación cívica en la toma de decisiones públicas y la rendición de cuentas de los gobiernos.” comprensible. D. De conformidad con el espíritu de la Carta Internacional de Datos Abiertos, la Política Nacional de Datos Abiertos de Guatemala, adopta los principios siguientes: PRINCIPIO 41 1 Abiertos por Defecto | PRINCIPIO 2 Oportunos y Exhaustivos Política Nacional de Datos Abiertos PRINCIPIO 3 Accesibles y Utilizables PRINCIPIO 4 Comparables e Interoperables PRINCIPIO 5 Para mejorar la Gobernanza y la Participación Ciudadana PRINCIPIO 6 Para el Desarrollo Incluyente y la Innovación Política Nacional de Datos Abiertos | 42 PRINCIPIO 1 ABIERTOS POR DEFECTO Se reconoce que el término “datos gubernamentales” incluye, de modo no limitativo, los datos en poder del Organismo Ejecutivo, sus Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Autónomas. El término datos gubernamentales también se podrá aplicar a los datos que crean las organizaciones externas al Organismo Ejecutivo y a los datos que benefician de forma significativa al público, que están en manos de organizaciones externas, y que se relacionan con programas y servicios gubernamentales. Se reconoce que el libre acceso a los datos gubernamentales y su posterior uso tienen un valor significativo para la sociedad y la economía, y que los datos gubernamentales deberán, por lo tanto, ser abiertos por defecto. Se reconoce la necesidad de promover el desarrollo global y la adopción de recursos, normas y políticas para la creación, uso, intercambio y armonización de los datos abiertos. Se reconoce que los datos abiertos sólo se pueden habilitar cuando los ciudadanos tienen la certeza de que esa apertura no comprometerá su derecho a la privacidad, y que los ciudadanos tienen derecho a influir en la recopilación y uso de sus datos personales o de datos generados como resultado de su interacción con el Gobierno. El Organismo Ejecutivo tomará las acciones necesarias para: 1. Desarrollar y adoptar políticas y prácticas para asegurar que los datos gubernamentales sean abiertos por defecto, como se define en la Carta Internacional de Datos Abiertos. Sin embargo, se reconoce que hay razones legítimas por las cuales algunos datos no pueden ser hechos públicos, contenidas en el ordenamiento jurídico guatemalteco. 2. Proporcionar justificaciones claras de por qué ciertos datos no se puedan publicar; 3. Establecer una cultura de apertura, no solo a través de promover medidas legislativas o de política, sino también mediante la ayuda de programas de capacitaciones y concientización, herramientas, lineamientos y estrategias de comunicación diseñadas para lograr que el Gobierno, la Sociedad Civil y los representantes del sector privado tomen conciencia de los beneficios que ofrecen los datos abiertos; 4. Desarrollar políticas de liderazgo, gestión, supervisión, incentivos por desempeño y 43 comunicación interna, para permitir la transición hacia una cultura de apertura en todas las | Dependencias del Organismo Ejecutivo, incluyendo el Instituto Nacional de Estadística; Política Nacional de Datos Abiertos 5. Observar leyes locales y normas reconocidas internacionalmente, en particular las relacionadas con seguridad, privacidad, confidencialidad y propiedad intelectual; y, 6. Hacer anónimos los datos antes de su publicación, en función de la legislación y normas de privacidad correspondientes, asegurando que los datos sensibles de identificación personal sean retirados. Política Nacional de Datos Abiertos | 44 PRINCIPIO 2 OPORTUNOS Y EXHAUSTIVOS Se reconoce que se requiere tiempo, recursos humanos y técnicos para identificar los datos para su liberación o publicación. Se reconoce la importancia de consultar a los usuarios de los datos, incluyendo ciudadanos, otros gobiernos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para identificar qué datos priorizar para su liberación y mejora. Se reconoce que para que los datos sean valiosos para los gobiernos, ciudadanos, y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, estos deben ser exhaustivos, precisos y de alta calidad. Se trabajará para: 1. Crear, mantener y publicar listas exhaustivas de los activos de datos, para apoyar consultas significativas en relación con la priorización, publicación y fecha de lanzamiento de los datos; 2. Liberar datos abiertos de alta calidad de manera oportuna, sin demoras injustificadas. Los datos serán exhaustivos y precisos, y liberados de acuerdo con la priorización informada por consultas a los usuarios de datos abiertos, incluyendo ciudadanos, otros gobiernos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado; 3. Liberar datos en su forma original, sin modificaciones, y vincular los datos a lineamientos, documentación, visualizaciones o análisis relevantes; 4. Liberar datos desagregados hasta los niveles más bajos de la administración, incluyendo desagregación por género, edad, ingreso, y otras categorías; 5. Permitir que los usuarios provean retroalimentación, y continúen haciendo revisiones para asegurar que la calidad de los datos se mejore según sea necesario; 5. 6. Aplicar prácticas consistentes de administración del ciclo de vida de la información, y asegurar que las copias de bases de datos históricas se conserven, se almacenen y se mantengan accesibles en tanto que conserven su valor; 45 7. Consultar a los usuarios de los datos sobre cambios significativos en la estructura o suministro | de datos a fin de minimizar el impacto en los usuarios que han creado herramientas basadas Política Nacional de Datos Abiertos en los datos abiertos; y, 8. Ser transparente respecto a la propia recolección de datos, normas y procesos de publicación, documentando estos procesos en línea. PRINCIPIO 3 ACCESIBLES Y UTILIZABLES Se reconoce que la apertura de los datos permite que los gobiernos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado tomen decisiones mejor informadas. Se reconoce que cuando los datos abiertos son liberados, deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose a disposición sin barreras burocráticas o administrativas que pueden disuadir a las personas de acceder a los datos. Se trabajará para: 1. Publicar los datos en un portal web nacional, para que los datos abiertos se puedan encontrar fácilmente y estén accesibles en un solo lugar; 2. Liberar datos en formatos abiertos con el fin de asegurar que los datos estén disponibles para el más amplio rango de usuarios para encontrarse, accederse y utilizarse. Lo cual implicará proporcionar los datos en múltiples formatos estandarizados, de modo que puedan procesarse por computadoras y utilizarse por personas; 46 | 3. Liberar los datos de manera gratuita, sujetos a una licencia abierta y sin restricciones; Política Nacional de Datos Abiertos 4. Liberar los datos sin registro obligatorio, permitiendo a los usuarios escoger descargar los datos sin requerir que se identifiquen; y 5. Asegurar que los datos puedan ser accesibles y usados eficazmente por el más amplio rango de usuarios. Para el efecto, se crearán iniciativas para hacer conciencia de los datos abiertos, promover la alfabetización de los datos, crear capacidad para el uso eficaz de los datos abiertos, y asegurar que los ciudadanos, la comunidad, y los representantes de la sociedad civil y del sector privado tengan las herramientas y los recursos necesarios para entender eficazmente cómo son utilizados los recursos públicos. PRINCIPIO 4 COMPARABLES E INTEROPERABLES Se reconoce que a fin de que los datos sean más eficaces y útiles, los datos deben ser fáciles de comparar dentro y entre sectores, a través de localizaciones geográficas y del tiempo. Se reconoce que los datos deben ser presentados en formatos estructurados y estandarizados para apoyar la interoperabilidad, trazabilidad y reutilización efectiva. Se trabajará para: 1. Implementar, de manera consistente, estándares abiertos relacionados con formatos, interoperabilidad, estructura e identificadores comunes, al momento de recolectar y publicar los datos; 2. Asegurar que los conjuntos de datos abiertos incluyan metadatos consistentes y se pongan a disposición en formatos legibles para humanos y máquinas; 3. Asegurar que los datos se describan en su totalidad, que la documentación que los acompaña 47 esté escrita en formato claro, y que los usuarios de los datos tengan información suficiente | para entender su origen, fortalezas, debilidades y sus limitaciones; Política Nacional de Datos Abiertos 4. Coordinación y cooperación con organismos especializados en estándares, locales e internacionales, y otras iniciativas de establecimiento de estándares para fomentar una mayor interoperabilidad entre las normas internacionales existentes, apoyar la creación de normas globales comunes donde aún no existan, y asegurar que toda norma nueva que creemos sea, en la mayor medida posible, interoperable con las normas existentes; y 5. Mapear estándares e identificadores locales con los estándares emergentes globalmente aceptados y compartir sus resultados públicamente. PRINCIPIO 5 PARA MEJORAR 48 LA GOBERNANZA Y LA | Política Nacional de Datos Abiertos PARTICIPACIÓN CIUDADANA Se reconoce que la liberación de datos abiertos fortalece la gobernanza y la confianza en las instituciones públicas, refuerza la obligación de los gobiernos de respetar el Estado de Derecho, y provee un fundamento transparente y de rendición de cuentas para mejorar la toma de decisiones e incrementar la prestación de servicios públicos. Se reconoce que los datos abiertos alientan un mejor desarrollo, implementación y evaluación de programas y políticas para satisfacer las necesidades de nuestros ciudadanos, y permiten la participación cívica y una mejor colaboración informada entre los gobiernos y los ciudadanos. Se reconoce que la colaboración y consulta con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado pueden ayudar a los gobiernos a entender qué tipos de datos están en gran demanda, y, sucesivamente, pueden conducir a mejores prácticas de priorización de datos, publicación y normalización. Se reconoce que las ciudades o gobiernos locales son a menudo el primer punto de interacción entre los ciudadanos y el gobierno, y que esos gobiernos, por lo tanto, desempeñan un papel crucial en apoyar a que los ciudadanos se comprometan en materia de datos abiertos. Se trabajará para: 1. Implementar procesos de control y revisión para informar periódicamente al público sobre los avances y el impacto de las iniciativas de datos abiertos; 2. Asegurar que la información publicada como resultado de las leyes de transparencia o anticorrupción sean liberada como datos abiertos; 3. Proveer programas de capacitación, herramientas y lineamientos diseñados para asegurar que los funcionarios de gobierno sean capaces de usar los datos abiertos eficazmente en los procesos de desarrollo de políticas; 4. Colaborar con las comunidades de Libertad de Información / Acceso a la información / Derecho a la Información para alinear la liberación proactiva de los datos abiertos con la obligación de los gobiernos de liberar información bajo petición; 5. Colaborar proactivamente con los ciudadanos y representantes de la sociedad civil y del 49 sector privado para determinar qué datos necesitan y así poder asegurar la rendición de | cuentas de los gobiernos; Política Nacional de Datos Abiertos 6. Respetar el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión mediante la protección de quienes usan los datos abiertos para detectar corrupción o para criticar a los gobiernos; y 7. Promover el uso de los datos abiertos para desarrollar soluciones políticas innovadoras basadas en evidencia que beneficien a todos los integrantes de la sociedad, así como para empoderar a las comunidades marginadas. PRINCIPIO 6 PARA EL DESARROLLO INCLUYENTE Y LA INNOVACIÓN Se reconoce la importancia de la apertura para estimular la creatividad y la innovación. Cuantos más 50 gobiernos, ciudadanos, y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado usen los datos abiertos, | mayores serán los beneficios sociales y económicos que serán generados. Esto es válido para usos gubernamentales, comerciales y no comerciales. Política Nacional de Datos Abiertos Se reconoce que los datos abiertos pueden ayudar a identificar desafíos sociales y económicos, así como a monitorear y llevar a cabo programas de desarrollo sostenible. Los datos abiertos también pueden ayudar a enfrentar retos globales como la pobreza, el hambre, el cambio climático y la desigualdad. Se reconoce que los datos abiertos son, por naturaleza, un recurso equitativo que empodera a todas las personas al permitirles el acceso a los datos sin considerar quiénes son o dónde viven. Sin embargo, también Se reconoce la existencia de una brecha digital global en relación con las herramientas tecnológicas y conocimiento; esta brecha limita la capacidad de acceder y de utilizar los datos abiertos por parte de personas marginadas social y económicamente. Se reconoce que el rol de los gobiernos para promover la innovación y el desarrollo sostenible no finaliza con la liberación de los datos abiertos. Los gobiernos también deben desempeñar un papel activo en apoyar la reutilización eficaz e innovadora de los datos abiertos, y asegurar que los funcionarios de gobierno, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado tengan los datos que necesitan, así como las herramientas y recursos para entender y usar esos datos de manera eficaz. Se trabajará para: 1. Alentar a los ciudadanos, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, y a las instituciones multilaterales a que abran los datos que generan y recopilan con el fin de avanzar hacia un ecosistema de datos abiertos más rico con múltiples fuentes de datos abiertos; 2. Crear o explorar alianzas potenciales entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y las instituciones multilaterales, para respaldar la liberación de datos abiertos y maximizar el impacto de los datos través de su uso eficaz; 3. Crear o respaldar programas e iniciativas que promuevan el desarrollo o creación conjunta de bases de datos, visualizaciones, aplicaciones y otras herramientas basadas en datos abiertos; 4. Promover en las escuelas e instituciones de educación superior una mayor investigación de datos abiertos e incorporar la alfabetización de los datos en los programas educativos; 5. Llevar a cabo o apoyar investigación acerca de los impactos sociales y económicos de los datos abiertos; 6. Crear capacidad y compartir el conocimiento técnico y la experiencia con otros gobiernos y organizaciones internacionales de todo el mundo, asegurando que todas las personas puedan obtener beneficios de los datos abiertos; y 51 | 7. Empoderar a las futuras generaciones de innovadores de datos, dentro y fuera de los Política Nacional de Datos Abiertos gobiernos, mediante la creación de capacidades y alentando a los desarrolladores, emprendedores, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, la academia, representantes de los medios de comunicación, funcionarios de gobierno y otros usuarios a descubrir el valor de los datos abiertos. II. EJES EJE I. APERTURA DE DATOS GUBERNAMENTALES OBJETIVOS • Establecer el marco regulatorio que norme la apertura de los datos públicos para mejorar los niveles de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y promover el desarrollo inclusivo en la República de Guatemala. • Divulgar de acuerdo con los planes de acción respectivos, la Información pública de oficio, estipulada en el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, en formato editable, inicialmente durante los años 2018-2020 y en formato de datos abiertos, durante los años 2021-2022, de acuerdo con los Planes de Acción respectivos. M E TA S 1. Información Pública de Oficio en datos editables: Durante los años 2018 a 2020, la práctica habitual de publicación en los portales web de las Dependencias que integran el Organismo Ejecutivo; además del formato .PDF (Portable Document Format) será en formatos editables tales como: .DOC, .DOCS, XLS, y XLSX, de acuerdo con las directrices y cronograma del Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión 52 Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia. | INDICADOR Política Nacional de Datos Abiertos Porcentaje de Información Pública de Oficio publicada en formato editable en los portales web institucionales. 2. Información Pública de Oficio en datos abiertos: Durante los años 2021-2022, la práctica habitual de publicación en los portales web de todas las Dependencias que integran el Organismo Ejecutivo será mostrar la información pública de oficio, además del formato .PDF, en formatos editables y en formatos abiertos tales como: CSV, JSON, XML, RDF y especialmente en ODF (ISO/IEC 26300-1:2015) según corresponda, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Gobernación y la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia. INDICADORES Porcentaje de Información Pública de Oficio publicada en formato abierto en los portales web institucionales. Porcentaje de información liberada en formato de datos abiertos por el Instituto Nacional de Estadística. 3. Estándar de Datos para la Contratación Abierta: El Ministerio de Finanzas Públicas, analizará y presentará a la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, el estudio sobre la viabilidad de implementar el estándar de datos para la contratación abierta (Open Contracting Data Standard) en el Sistema de GUATECOMPRAS, a más tardar seis (6) meses después de publicada la Política Nacional de Datos Abiertos, para que dicha Comisión emita una directriz al respecto. INDICADOR Estudio sobre la implementación del estándar de datos para la contratación abierta. 53 | Política Nacional de Datos Abiertos EJE II. PORTAL NACIONAL DE DATOS ABIERTOS Todas las Dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, deberán publicar y actualizar periódicamente sus conjuntos de datos (datasets) en el Portal Nacional de Datos Abiertos, de acuerdo con la Guía de Implementación respectiva, que divulgará la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT). OBJETIVOS • Diseñar e implementar el Portal Nacional de Datos Abiertos. • Publicar los conjuntos de datos de la información pública de oficio. • Publicar los conjuntos de datos que de acuerdo con la interacción entre la oferta y la demanda se determinen, especialmente los requeridos por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Academia, Centros de investigación y Medios de comunicación social. M E TA S 1. Portal Web funcionando, con todas las especificaciones contenidas en el ordinal V. de la 54 presente Política, de acuerdo con el cronograma del Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia. | INDICADORES Política Nacional de Datos Abiertos Porcentaje de Información Pública de Oficio publicada en formato editable en los portales web institucionales. • Conjuntos de datos publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos y en los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo. • Organizaciones que publican datos en formatos abiertos en el Portal Nacional. • Organizaciones que publican datos en formatos abiertos de calidad, de acuerdo con los estándares establecidos por la Política Nacional de Datos Abiertos y en base a los principios de la Carta Internacional de Datos Abiertos. • Visitas en el Portal Nacional de Datos Abiertos y en los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo. • Descargas de conjuntos de datos del Portal Nacional de Datos Abiertos cantidad de descargas de datos o información de los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo. • Aplicaciones desarrolladas y publicadas en el Portal Nacional de Datos Abiertos. • Estadísticas, infografías, cuadros, etc. generados a partir de los datos abiertos publicados en el Portal Nacional o en los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo. • Encuesta de satisfacción de usuarios del Portal Nacional de Datos Abiertos. • Requerimientos de datos, hechos por los usuarios del Portal Nacional de Datos Abiertos. • Nivel de actualización de los datos abiertos publicados en el Portal Nacional. • Infomediarios registrados en el Portal Nacional de Datos Abiertos. • Empresas que utilizan los datos abiertos publicados en el Portal Nacional. 55 | Política Nacional de Datos Abiertos EJE III. PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA. OBJETIVOS • Mejorar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las Políticas Generales de Gobierno. • Promover la innovación y mejora continua de procesos gubernamentales. • Incentivar las inversiones públicas, privadas y extranjeras. • Aumentar los niveles de efectividad y eficiencia en el proceso de planificación democrática. • Promover un mayor uso y reutilización de datos abiertos tendientes a generar valor sobre la información; así como el desarrollo de nuevos servicios de interés ciudadano basados en datos abiertos. • Impulsar el descubrimiento y la aportación científica. • Promover el periodismo de datos. M E TA S 1. Desarrollo de herramientas tecnológicas para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las Políticas Públicas: En coordinación con la Secretaría Nacional de 56 Ciencia y Tecnología a través de las Comisiones Técnicas Sectoriales e Intersectoriales. | INDICADOR Política Nacional de Datos Abiertos Cantidad de herramientas desarrolladas. 2. Aplicaciones de telefonía móvil basadas en datos abiertos: Generación de aplicaciones que contribuyan al desarrollo de nuevos productos o servicios. INDICADOR Cantidad de aplicaciones diseñadas e implementadas. 3. Utilización de ciencia de datos en las instituciones de educación superior: Realización de prácticas de ciencia de datos, basadas en los datos abiertos publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos. INDICADOR Cantidad de aplicaciones diseñadas e implementadas. 4. Promoción de la utilización de datos abiertos en el Sector Empresarial: Realización de prácticas de ciencia de datos, basadas en los datos abiertos publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos. INDICADOR Cantidad de aplicaciones diseñadas e implementadas. 5. Promoción de datos abiertos en el Sistema de Nacional de Consejos de Desarrollo: Para que la plani icación democrática pueda mejorarse, es necesario contar con información en formato de datos abiertos para uso de los Consejos de Desarrollo. INDICADOR Porcentaje de utilización a nivel comunitario, municipal, departamental, regional y nacional de datos abiertos en los procesos de plani icación. 6. Promoción del periodismo de datos abiertos: El Ministerio de Gobernación, prestará especial atención a los requerimientos de datos abiertos, provenientes de los medios de comunicación social, para resolver dichos requerimientos e incorporar la información solicitada, en las publicaciones periódicas de los portales institucionales del Organismo Ejecutivo. INDICADOR Cantidad de requerimientos atendidos satisfactoriamente. 57 | Política Nacional de Datos Abiertos EJE IV. MEJORA DE LOS ÍNDICES INTERNACIONALES DE TRANSPARENCIA Y ADHESIÓN A COMPROMISOS INTERNACIONALES. OBJETIVOS • Mejorar la clasificación (ranking) de país en los índices internacionales de datos abiertos. • Aprovechar la asistencia técnica y financiera de la cooperación internacional para mejorar los índices de transparencia y rendición de cuentas. M E TA S 1. Adopción de la Carta Internacional de Datos Abiertos: Durante el año 2019, el Gobierno de la República de Guatemala, hará las gestiones necesarias para la adopción de la Carta Internacional de Datos Abiertos. INDICADOR Documento de adopción o icial de la Carta Internacional de Datos Abiertos. 2. Mejora en el Barómetro de Datos Abiertos: Determinar una línea base de clasificación en el Barómetro de Datos Abiertos y a partir de ahí, incluir las mejoras necesarias en los Planes de Acción del Ministerio de Gobernación, para mejorar las calificaciones 58 otorgadas por dicho Barómetro. | INDICADOR Política Nacional de Datos Abiertos Existencia y calidad de 15 conjuntos de datos clave a nivel nacional (presupuestos gubernamentales, censo, gasto público, horarios de los transportes públicos, estadísticas de criminalidad, medio ambiente o contratos público), grado de actualización, accesibilidad, posibilidad de reutilización, gratuidad, tipo de licencia, interoperabilidad, etcétera. 3. Mejora en el Índice Global de Datos Abiertos: Actualmente Guatemala se encuentra en el lugar número 56, con una cali icación de 28%. INDICADOR Mejora en las diez categorías de datos del Índice Global. 4. Incrementar los niveles de cooperación técnica y financiera con los Organismos internacionales de cooperación en materia de datos abiertos. INDICADORES Reuniones, capacitaciones, seminarios, talleres y becas. 59 | Política Nacional de Datos Abiertos EJE V. CULTURA DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y AUDITORÍA SOCIAL. OBJETIVOS • Crear conciencia sobre los datos abiertos en los funcionarios, servidores públicos y población en general especialmente la niñez y la juventud. • Incrementar la participación ciudadana en la esfera pública. • Proveer espacios de participación a las Organizaciones de Sociedad Civil como infomediarios. M E TA S 1. Capacitación de funcionarios y servidores públicos: El Instituto Nacional de Administración Pública impartirá cursos sobre datos abiertos, de acuerdo con su planificación académica anual. INDICADOR Personas capacitadas en los cursos impartidos sobre datos abiertos por el Instituto Nacional de Administración Pública. 60 | 2. Formación de discentes: El Ministerio de Educación, emitirá las disposiciones correspondientes para que, en cada uno de los Establecimientos Públicos y Privados Política Nacional de Datos Abiertos bajo su jurisdicción, en los grados de sexto primaria; tercero básico y nivel medio, se realicen capacitaciones y actividades en forma bianual sobre datos abiertos. INDICADORES Actividades realizadas. Cantidad de discentes capacitados. III. GOBERNANZA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DATOS ABIERTOS El Ministerio de Gobernación, como rector de la Política, con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, serán los responsables de articular e implementar la Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022, facilitando las acciones entre las diferentes instituciones públicas y privadas que correspondan, para garantizar el cumplimiento de la Política. IV. ESTRATEGI A DE I MPLEMENTACIÓN La estrategia de apertura de datos que implementará la República de Guatemala seguirá el orden siguiente: A. COMITÉS DE DATOS ABIERTOS En cada Ministerio, Secretaría o Dependencia del Organismo Ejecutivo, con el personal orgánico (es decir: sin generar nuevas plazas o contrataciones) se conformarán Comités de Datos Abiertos integrados por representantes de las áreas administrativas, financieras, jurídicas, recursos humanos e informática. De acuerdo con los cronogramas respectivos, se realizarán las actividades siguientes: • Inventario de la información. • Clasificación de la información, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública. • Publicación en formato editable. • Publicación en formato abierto. • Desarrollo de aplicaciones. B. FASE UNO: PUBLICACIÓN DE DATOS EN FORMATO EDITABLE Durante los años 2018 a 2020, de acuerdo con la planificación del Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, en todos los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo, la información pública de oficio se empezará a divulgar en formato de datos editables además del formato .PDF 61 C. FASE DOS: PUBLICACIÓN DE DATOS EN FORMATO ABIERTO | Política Nacional de Datos Abiertos Durante los años 2021 a 2022, de acuerdo con la planificación del Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, en todos los portales web institucionales del Organismo Ejecutivo, se iniciará la publicación en formato de datos abiertos. La información también se publicará en el Portal Nacional de Datos Abiertos, donde estarán los conjuntos de datos (datasets) organizados en forma temática, de conformidad con lo que establezca la Guía de Implementación del referido portal, publicada por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. D. FASE TRES: DEMANDA Y OFERTA DE DATOS ABIERTOS Por medio de la interacción de los demandantes (Ciudadanos, Organizaciones de Sociedad Civil, Academia, Centros de Investigación, Tanques de pensamiento, Asociaciones profesionales, Medios de comunicación social, etc.) y los oferentes (Gobierno de la República y sus Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Autónomas) se determinarán periódicamente, los datos a publicar, así como su relevancia y calidad, a través del Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia; con la asistencia técnica de la Cooperación Internacional. E. CONCIENTIZACIÓN Y CULTURA DE DATOS ABIERTOS Para que la cultura de datos abiertos trascienda se promoverán activamente campañas de difusión, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, en los medios que tenga a su disposición y los espacios de tiempo de aire que le corresponden legalmente. F. CAPACITACIÓN EN DATOS ABIERTOS El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) diseñará, programará y ejecutará periódicamente, la capacitación en el tema de datos abiertos en todas las Dependencias del Organismo Ejecutivo del personal siguiente: • Unidades de Información Pública y sus enlaces institucionales; • Funcionarios y servidores públicos de las Unidades y Direcciones que tengan a su cargo la Administración Financiera (presupuesto, compras, inventarios, etc.); • Funcionarios y servidores públicos de Informática y Recursos Humanos; • Cualquier otro grupo de personal que, a criterio de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, se requiera. G. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL 62 Se hace una cordial invitación a las diferentes Organizaciones a participar en la implementación de la | Política Nacional de Datos Abiertos y a desarrollar el rol de infomediarios ante la ciudadanía para que la apertura de datos tenga resultados exitosos. Política Nacional de Datos Abiertos H. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y UNIVERSIDADES PRIVADAS. Se hace una atenta invitación a realizar charlas, conferencias, exposiciones, ideathones, hackathones y otras actividades que creen conciencia entre sus alumnos sobre la participación de los ciudadanos en la esfera pública y los beneficios de los datos abiertos en sus comunidades educativas y a nivel nacional. De igual manera, requerir que se publiquen los conjuntos de datos de la información en poder del Organismo Ejecutivo, que puedan servir para la investigación académica y especialmente para la ciencia de datos. I. CENTROS DE INVESTIGACIÓN SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y TANQUES DE PENSAMIENTO. Se solicita consideradamente a los distintos Centros de Investigación sumarse al esfuerzo de datos abiertos, pero, ante todo, a demandar la información pública que requieran para poder llevar a cabo las actividades de investigación y desarrollo en su área de interés. J. PERIODISMO DE DATOS Debido a que uno de los objetivos de la Política Nacional de Datos Abiertos es fomentar el periodismo de datos; se solicita a los medios de comunicación social, promover en sus reportajes la utilización de los conjuntos de datos que se publiquen en el Portal Nacional de Datos Abiertos y participar demandando, que se publiquen en formatos abiertos, los datos que se requieran para sus investigaciones periodísticas. K. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia evaluará los resultados de la Política Nacional de Datos Abiertos anualmente y propondrá bienalmente las mejoras que sean necesarias para que dicha política no pierda vigencia y se adecúe a la demanda de los ciudadanos, infomediarios y otros interesados. L. CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia realizará las gestiones que sean necesarias, para que Guatemala adopte la Carta Internacional de Datos Abiertos, a más tardar el 31 de enero de 2020, de conformidad con el inciso G. del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 360-12 de fecha 26 de diciembre de 2012, reformado por el 63 Acuerdo Gubernativo número 41-2018 de fecha 6 de marzo de 2018. | Política Nacional de Datos Abiertos M. PLANES DE ACCIÓN ANUALES El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, desarrollará los planes de acción anuales para la implementación de la Política Nacional de Datos Abiertos. Los cuales serán aprobados durante el mes de noviembre de cada año para ser aplicados a partir del primer día hábil del año siguiente. N. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, a través de un proceso de cocreación, formulará y presentará a la Presidencia de la República de Guatemala, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, una iniciativa de ley tendente a la Protección de Datos Personales, para complementar la Política Nacional de Datos Abiertos, de conformidad con los incisos G., H e I. del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 360-12 de fecha 26 de diciembre de 2012, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 41-2018 de fecha 6 de marzo de 2018. Ñ. SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística, analizarán la viabilidad de publicar en formato de datos abiertos, la información contenida en el Sistema Estadístico Nacional, para el efecto, realizará las reuniones que sean necesarias con dicha Junta Directiva; observando siempre lo preceptuado en los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 25 y 26 del Decreto número 3-85, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística. O. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIÓNAL DE DATOS ABIERTOS El Ministerio de Gobernación proveerá los recursos necesarios (personal, o icinas, equipo, mobiliario, etc.) para la implementación de la Política Nacional de Datos Abiertos y contemplará dentro de sus presupuestos anuales, durante la vigencia de la citada Política, las erogaciones respectivas, en apoyo a la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia. P. EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DATOS ABIERTOS El Coordinador y Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, 64 de conformidad con el Artículo 4, del Acuerdo Gubernativo número 360-12 de fecha 26 de diciembre de | 2012, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 41-2018 de fecha 6 de marzo de 2018; se reunirá cada tres meses, con los representantes de las Organizaciones de Sociedad Civil, la Academia, los Centros Política Nacional de Datos Abiertos de investigación, los medios de comunicación social y la Cooperación Internacional; con el propósito de evaluar la implementación de la Política Nacional de Datos Abiertos. V. PORTAL NACIONAL DE DATOS ABIERTOS DEFINICIÓN El Portal Nacional de Datos Abiertos de Guatemala es la plataforma digital (sitio web) que servirá para almacenar, compartir, conectar y visualizar conjuntos de datos. Es el punto de acceso único de los datos abiertos del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala. INSTITUCIONALIZACIÓN Se establece el Portal Nacional de Datos Abiertos, cuyo diseño, operación y administración estará a cargo en forma conjunta, por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) y el Ministerio de Gobernación. Para el efecto, a más tardar el 15 de febrero de 2019, se divulgará por parte de SENACYT en su portal web institucional, la Guía de Implementación del Portal Nacional de Datos Abiertos y el Instructivo para la publicación de los datos abiertos, para las Entidades que conforman el Organismo Ejecutivo. OPERACIÓN El Portal funcionará con herramientas de código abierto (open source) y generará mensualmente las estadísticas que sean necesarias para determinar: uso, cantidad de conjuntos de datos descargados, información de usuarios, países, etc. El Ministerio de Gobernación proporcionará la infraestructura de tecnologías de información requerida para la operación 24/7 del Portal Nacional de Datos Abiertos. 65 | Política Nacional de Datos Abiertos CONTENIDO El Portal cumplirá con las disposiciones e información siguiente: CONJUNTOS DE DATOS Parte central del portal de datos abiertos. Contiene un listado de todos los conjuntos de datos publicados con una descripción del contenido, el nombre de la Entidad responsable, la frecuencia de actualización, el número de veces que se ha visitado, la información técnica para conectarse con aplicaciones informáticas, un espacio para comentarios de los usuarios y la valoración de calidad de la base de datos. ORGANIZACIONES Las organizaciones son usadas para crear, gestionar y publicar colecciones de conjuntos de datos. Los funcionarios y servidores públicos pueden tener diferentes perfiles en una organización, dependiendo de su nivel de autorización para crear, editar y divulgar. Las organizaciones serán las Dependencias del Organismo Ejecutivo.información técnica para conectarse con aplicaciones informáticas, un espacio para comentarios de los usuarios y la valoración de calidad de la base de datos. GRUPOS O COLECCIONES DE DATOS Los grupos se utilizan para crear y administrar colecciones de conjuntos de datos. Se puede usar para catalogar conjuntos de datos de un proyecto concreto o un equipo, o de un tema en particular, o como una manera muy sencilla de ayudar a los usuarios del portal a buscar y encontrar sus propios conjuntos de datos publicados. Las Colecciones de datos o Grupos tendrán un enfoque temático. PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES DEL ORGANISMO EJECUTIVO Todos los Ministerios, Secretarías y demás Dependencias del Organismo Ejecutivo, divulgarán en sus portales web institucionales y en el Portal Nacional de Datos Abiertos, en forma estructurada y detallada las normas legales: Decretos, Acuerdos Gubernativos, Acuerdos Ministeriales y cualquier otra disposición que apliquen en el cumplimiento de sus funciones (circulares, instructivos, directivas, etc.) Dichas normas legales, deberán 66 mantenerse actualizadas y publicarse en diferentes formatos (no editable, editable y | abierto) con el objetivo de promover la difusión y conocimiento de las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales ante la ciudadanía. A este respecto, se aplicará el principio Política Nacional de Datos Abiertos de que todas las normas legales fueron generadas con fondos de los contribuyentes, por tal motivo su publicación debe ser gratuita y además porque el conocimiento de las leyes impulsa su cumplimiento. VISUALIZACIONES DE DATOS Es el área donde se publicarán gráficos o vistas de datos que hayan creado los administradores o los usuarios. HISTORIAS DE DATOS Es necesario ilustrar de todas las maneras posibles para qué sirven los datos y es por ello, qué las narraciones se utilizan para conectar con el público, presentando ejemplos de cómo la utilización de datos abiertos impacta positivamente en la administración pública y la vida diaria de los ciudadanos. TIENDA DE APLICACIONES En la tienda de aplicaciones o app store del portal de datos abiertos se divulgarán las aplicaciones que hayan sido desarrolladas con los datos publicados en el portal. También se mostrarán en esta sección, los usos concretos de los datos abiertos para los ciudadanos. SECCIÓN PARA DESARROLLADORES Esta sección estará dedicada a los expertos que trabajan extrayendo información del portal de datos abiertos, para conectarlo con las aplicaciones web o móviles. INTEROPERABILIDAD La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología en conjunto con el Ministerio de Gobernación, emitirán el instructivo necesario para la interoperabilidad del Portal Nacional de Datos Abiertos, el cual deberá abordar los temas: 1. Interoperabilidad técnica. 2. Interoperabilidad semántica. 3. Interoperabilidad organizativa, y 4. Gobernanza de la interoperabilidad. Para el efecto, se utilizarán las Bases35 para una Estrategia Iberoamericana de Interoperabilidad y el Libro blanco de interoperabilidad de gobierno electrónico para América Latina y el Caribe (CEPAL); con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos, especialmente la asistencia técnica de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe, Red GEALC. 67 | Política Nacional de Datos Abiertos LICENCIAMIENTO El Portal Nacional de Datos Abiertos utilizará licencias diseñadas para datos abiertos, 35 Documento para la consideración de la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Buenos Aires, Argentina, 1-2 de julio de 2010. provistas por la Red de la Fundación del Conocimiento Abierto36 (Open Knowledge Foundation Network), específicamente las Open Data Commons versión 4.0, Open Data Commons Public Domain Dedication and License (PDDL) que permite difundir, reutilizar o adaptar los datos sin restricción alguna; Open Data Commons Attribution License al igual que la licencia de Creative Commons Attribution License, se exige la referencia a la autoría o fuente de los datos para la reutilización de la información; y Open Data Commons Open Database License (ODbL) que permite la reutilización de los datos siempre que se reconozca la autoría de la información original; se mantenga la misma licencia en las obras derivadas las cuales pueden restringir su uso y si, además, se distribuye una versión sin dichas restricciones de uso. ANONIMIZACIÓN37 DE LOS DATOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Los datos de identidad de las personas contenidos en ambos Ministerios serán anonimizados, antes de ser publicados en los portales web de las Dependencias del Organismo Ejecutivo y en el Portal Nacional de Datos Abiertos, por tratarse de datos sensibles o datos personales sensibles, definidos en el artículo 9 y contemplados en los artículos 22, 31, 32, 59, 64, 65, del Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. Para cualquier duda en la aplicación de los artículos citados anteriormente, se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la citada Ley, relativos a la Autoridad reguladora; especialmente cuando se trate de menores, en cumplimiento al Decreto número 27-2003, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y otras disposiciones legales vigentes. En lo relativo a las víctimas de los casos de violencia sexual, explotación y trata donde las Dependencias del Organismo Ejecutivo, tengan participación de acuerdo con los Protocolos de Atención respectivos, se cumplirá lo dispuesto en el Decreto número 9-2009, del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. 68 | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Política Nacional de Datos Abiertos En ausencia de una Ley de Protección de Datos Personales, se cumplirá con lo establecido en el Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. 36 https://okfn.org/ 37 Expresar un dato relativo a entidades o personas, eliminando la referencia a su identidad. VI. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVA LUACIÓN El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, serán el mecanismo de seguimiento y evaluación de la presente política pública; debiendo realizar las acciones que sean necesarias para la consecución de ésta y formular a la Presidencia de la República de Guatemala, las recomendaciones que estime pertinentes. VII. MONITOREO, REVISIÓN ANU AL Y MODIFICACIÓN BIENAL El Ministerio de Gobernación con el apoyo de la Comisión Presidencial de Gestión Pública Abierta y Transparencia, realizarán el monitoreo y revisión anual de la Política Nacional de Datos Abiertos y recomendarán bienalmente, las modificaciones que estimen convenientes. VII I. E XCEPCI ONES A LOS DATOS ABIERTOS DATOS CERRADOS: En cumplimiento a la salvedad contenida en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los datos relativos a: “asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia” no se contemplan dentro de la Política Nacional de Datos Abiertos. De igual manera, lo prescrito en los artículos 21 a 35 del Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, relativos a la información confidencial; información reservada; el consentimiento expreso; el acceso a los datos personales y el tratamiento de los datos personales. IX. SALVAGUARDA DE LOS DATOS ABIERTOS Los portales web institucionales; el Portal Nacional de Datos Abiertos y los usuarios de dichas plataformas digitales, deberán cumplir estrictamente lo prescrito en los artículos 36 y 37 del Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública relativos a la salvaguarda de documentos y los archivos administrativos. 69 Se aplicará lo normado en los artículos 274 “a”, 274 “b”, 274 “d”, 274 “e” y 274 “g” del Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, en caso de conductas punibles que | Política Nacional de Datos Abiertos alteren, dejen fuera de servicio o inutilicen los portales en referencia. Política Nacional de Datos Abiertos | 70 NEXO ANEXOS Anexo I Página 01 Informe Stuación y Retos del Gobierno Abierto de Guatemala, Organización de los Estados Americanos. 72 Anexo II Página 02 Mecanismo Internacional para promover la Libertad de Expresión. (E/CN.4/2000/63 páginas 55-56) 85 Anexo III Página 03 El Derecho del público a saber Principios en que debe 87 basarse la legislación relativa a la libertad de información. Junio de 1999 (Informe E/CN.4/2000/63 páginas 57-65) Anexo IV Página 04 Interpretación de la Relatoría Especial de la Comisión 95 Interamericana de Derechos Humanos, sobre los Principios 3 y 4 de la Declaración sobre Principios de la Libertad de Expresión, (Washington D.C. 19 de octubre de 2000). Anexo V Página 05 Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos 98 Humanos de las Naciones Unidas sobre la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión 2000. (E/ CN.42000/63) 18 de enero de 2000. Anexo VI Página 71 06 Resolución CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08) Comité Jurídico 100 Interamericano de la OEA, Principios sobre el derecho de | acceso a la información. 7 de agosto de 2008, Washington, Política Nacional de Datos Abiertos E.U.A.

  7. ANEXO I INFORME SITUACIÓN Y RETOS DEL GOBIERNO ABIERTO EN GUATEMALA, ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (Departamento para la Gestión Pública Efectiva - DGPE- Secretaría de Asuntos Hemisféricos) junio 2016, Washington, E.U.A. 72 | Política Nacional de Datos Abiertos SR. LUIS ALMAGRO Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. SR. EMBAJADOR JAMES LAMBERT Secretario de Asuntos Hemisféricos. SRA. MARÍA FERNANDA TRIGO Directora del Departamento para la Gestión Pública Efectiva. SRA. MILAGRO MARTÍNEZ Representante OEA en Guatemala. EXPERTO PARTICIPANTE: SR. JORGE LÓPEZ-BACHILLER FERNÁNDEZ Consultor Gobierno Abierto OEA SECRETARÍA TÉCNICA: SRA. DACIA ARAGÓN Administradora Oficina OEA en Guatemala SR. JULIÁN NAJLES Especialista del DGPE de la OEA WASHINGTON DC, JUNIO 2016 I. ANTECEDENTES El cambio que Guatemala pudo experimentar después de la crisis política que dio inicio en abril de 2015, principalmente por la desarticulación de varias redes de corrupción, se manifestó en las urnas en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en septiembre y noviembre del mismo año, dando como resultado la elección del ahora Presidente Jimmy Morales y el Vicepresidente Jafeth Cabrera, demostrando así los electores su total rechazo a la corrupción y la demanda de un gobierno transparente. 73 | Una vez que el Presidente de la República de Guatemala tomó posesión, realizó un viaje a Washington, Política Nacional de Datos Abiertos D.C., para sostener encuentros con diversos actores, donde también se reunió con el Secretario General de la OEA, para hablar de los cambios por los que está pasando el país y en la que el Secretario General ofreció al Presidente Morales el apoyo y acompañamiento de acuerdo a las necesidades propias de Guatemala. Derivado de dicha reunión, con fecha 29 de febrero de 2016, el Presidente envió una carta al Secretario General Luis Almagro solicitando cooperación muy puntual para: “Llevar a cabo una estrategia en las diferentes instituciones del Estado para la profesionalización y promoción del gobierno abierto y el acceso a la información como herramientas claves para lograr mayor transparencia, mejor gestión gubernamental, participación ciudadana e inclusión social”. El Secretario General con fecha 3 de marzo, respondió ágil y positivamente a dicha solicitud, manifestando el acompañamiento de la OEA por medio del Departamento para la Gestión Pública Efectiva, de la Secretaría de Asuntos Hemisféricos, que podría brindar apoyo en cuatro líneas de acción: a) Capacitación y sensibilización sobre Gobierno Abierto y acceso a la información; b) Optimización de trámites y prestación efectiva de servicios públicos; c) Mejorar la coordinación entre instituciones de gobierno en temas de Gobierno Abierto y gobierno electrónico y; d) Facilitación de mesas de dialogo entre gobierno y actores sociales en temas relacionados con desarrollo de estrategias de datos abiertos y participación ciudadana. Tomando como base el cruce de notas entre el Gobierno de Guatemala y la Secretaría General de la OEA, se preparó un plan de trabajo, coordinado entre el Departamento para la Gestión Pública Efectiva, la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Guatemala y un Consultor Experto en temas de Gobierno Abierto, con el objetivo de tener información apegada al contexto y realidad del país. Dicho plan consistió en la elaboración de un mapa de sectores y actores relacionados con Gobierno Abierto en Guatemala con quienes, desde el 21 de abril hasta la fecha, se mantuvieron 27 reuniones (ver adjunto) y en las cuales se plantearon los siguientes puntos: a) Presentación del equipo de trabajo de la OEA y del enlace del Gobierno de Guatemala para Gobierno Abierto; b) Presentación del concepto de Gobierno Abierto incluyendo un video explicativo y una presentación sobre el mapa de actores en Guatemala involucrados con este tema; c) Recopilación de comentarios, aportes y sugerencias de las instituciones. Posteriormente del 16 al 19 de mayo se llevó a cabo la Misión Técnica encabezada por el Embajador James Lambert, Secretario de Asuntos Hemisféricos y María Fernanda Trigo, Directora del Departamento de Gestión Pública Efectiva, cuyo objetivo fue conocer los avances de Gobierno Abierto en algunas instituciones públicas y privadas de Guatemala, así como dar seguimiento a la nota de respuesta del Secretario General y compartir con el Presidente y Vicepresidente de la República el interés de la SG/OEA de colaborar en este tema. Durante dicha semana se mantuvieron reuniones de trabajo con representantes del Gobierno, Presidente y Vicepresidente, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y otros actores de la sociedad como el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-, Presidencia del CACIF, Centros de pensamiento y organizaciones de la Sociedad Civil como ASIES, Acción Ciudadana, Congreso Transparente, así como entrevistas con medios de comunicación. 74 | En este sentido la reunión con la CICIG merece una mención especial, tomando como referencia la conversación que se mantuvo con el Comisionado, donde se indicó que la CICIG se ocupa de la Política Nacional de Datos Abiertos investigación para combatir la corrupción e impunidad en un sentido punitivo después de transcurridos los hechos, pero el Gobierno Abierto trata de poner en marcha una red de actores que pueden llevar a cabo acciones preventivas. Durante esta Misión Técnica se realizaron dos eventos: un taller de Datos Abiertos, impartido por el Director de Gobierno Abierto de México y un foro sobre “Retos del Gobierno Abierto en Guatemala” orientado a los funcionarios públicos, Sociedad Civil y medios de comunicación. El evento contó con la participación del Presidente de la Republica en el acto de inauguración, el Embajador Lambert, la Embajadora Martínez y la asistencia de representantes del cuerpo diplomático, Gabinete de Gobierno e instituciones del Estado. Esa misma semana, el Gobierno de Guatemala aprovechó para que el Presidente de la Republica realizara el lanzamiento de la convocatoria pública para participar en la elaboración del Tercer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto a ser presentado a la Alianza de Gobierno Abierto. Los representantes de la OEA estuvieron invitados a acompañar al Presidente en este acto. Cabe mencionar que Guatemala es un candidato para la implementación del Gobierno Abierto, debido a sus peculiaridades históricas. La ausencia de partidos políticos estables ha dado lugar a una estructura política de fortalecimiento personal con pocos controles y equilibrios. La clase política ha fomentado la falta de transparencia con el fin de facilitar la apropiación del Estado y el clientelismo, que en la actualidad es motivo de desconfianza y exigencias de cambio por parte de la Sociedad Civil. II. CONTEXTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN GUATEMALA Con base a los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración, Guatemala tiene pendiente de elaboración y/o aprobación de algunas leyes relacionadas con Gobierno Abierto como son la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, la reforma al Código Tributario, el Pacto Fiscal, Ley de Servicio Civil y lo más importante, la Ley Electoral de Partidos Políticos. En el año 2012 se creó la Comisión Presidencial para la Transparencia y el Gobierno Electrónico -COPRET-, la cual contaba con la Dirección de Indicadores e Iniciativas de Transparencia y Combate Contra la Corrupción, donde se incluía el tema de Gobierno Abierto. Esta institución, aunque tuvo algunos avances en Gobierno Abierto como la estandarización de portales web del Gobierno, la puesta en marcha de los compromisos de los dos primeros Planes de Acción Nacionales para la Alianza de Gobierno Abierto (AGA), o la creación de accesos a la información pública desde los portales del Gobierno, perdió toda credibilidad por los casos de corrupción de la Vicepresidencia que se descubrieron en el año 2015. Desde diciembre del año 2015 hasta marzo del presente año, COPRET no cuenta con personal ni con presupuesto asignado. En marzo 2016, la Presidencia retoma este tema y nombra a la Sra. Zaira Mejía como Punto de Contacto del Gobierno para la AGA con el objetivo de dar seguimiento a los avances en Gobierno Abierto en la nueva administración y elaborar el Tercer Plan de Acción Nacional a ser presentado a la AGA en agosto 75 de 2016. | Política Nacional de Datos Abiertos Durante los años 2012 hasta 2015 se presentaron los dos primeros Planes de Acción Nacional, el primero con 5 compromisos y el segundo con 48 compromisos, planes que se hicieron con poca participación de la Sociedad Civil, o estando ésta separada de las propuestas del Gobierno. En ambos planes todos los compromisos fueron del Ejecutivo, sin contar con la participación del poder Legislativo o el poder Judicial. En los dos últimos meses el panorama ha cambiado. Con el apoyo de la OEA, el Punto de Contacto del Gobierno para la AGA, Sra. Zaira Mejía, ha participado en las reuniones que la OEA ha sostenido con los actores de Gobierno y la Sociedad Civil aprovechando para presentar su estrategia de trabajo al Gabinete de Gobierno, a la Corte Suprema de Justicia , al Congreso de la República, y a distintas organizaciones de la Sociedad Civil, academia, sector privado, sector público, comunidad internacional y gobiernos locales, mostrando todos los sectores y actores gran interés en participar e implementar una estrategia de Estado de Gobierno Abierto en Guatemala. El tercer Plan de Acción Nacional tiene cinco ejes prioritarios sobre los que hay que fijar los compromisos para el período 2016 al 2018 siendo estos: acceso a la información pública y archivos institucionales, participación ciudadana, rendición de cuentas, innovación tecnológica y transparencia fiscal. Para esto se han organizado mesas temáticas donde se analizan las prioridades y se establecen los compromisos correspondientes que pasarán a conformar el tercer Plan de Acción. Se espera contar con compromisos concretos, realizables, medibles y que tengan impacto. III. DESAFÍOS ENCONTRADOS CON LOS ACTORES DE GUATEMALA La transparencia es un eje prioritario para muchas instituciones, sobre todo después de lo ocurrido el año 2015 y 2016 en Guatemala. Algunas instituciones han realizado esfuerzos aislados en Gobierno Abierto, lo que ha causado un menor impacto debido a la falta de institucionalidad y coordinación. Hay necesidad de implementar iniciativas que promuevan transparencia y rendición de cuentas, de manera sistemática, en todas las instituciones del Estado. La Sociedad Civil sí está muy activa en temas de transparencia, rendición de cuentas o acceso a la información, y han manifestado su apoyo al acompañamiento que la OEA está dando al Gobierno de Guatemala en la elaboración de un Plan de trabajo en Gobierno Abierto. Hay muchas expectativas de parte de los ciudadanos para que haya un cambio en la forma de gobernar. La ciudadanía quiere ver resultados a corto plazo o indicaciones de parte del Gobierno de que se está realizando un cambio. En este contexto, a continuación, se presentan los principales desafíos identificados: 1. Existe voluntad política por parte de las instituciones, pero poco conocimiento del concepto de Gobierno Abierto y del cambio cultural que implica su aplicación. Las personas lo confunden con transparencia, con automatización de procesos, gobierno electrónico o datos abiertos. El concepto de Gobierno Abierto es nuevo en el país y existen pocos cursos de formación sobre el mismo. Una 76 definición que puede despejar las dudas sobre lo que es Gobierno Abierto es: “El gobierno abierto | tiene que ver con valores, derechos y servicios. Se trata de un concepto para recuperar el sentido común de la política pero también para hacer más eficiente y de mayor calidad la entrega de los Política Nacional de Datos Abiertos servicios públicos. Su implementación implica cambiar una cultura, reducir la opacidad burocrática e interactuar colaborativamente con los movimientos sociales. Tiene que ver con transformaciones en las prácticas en lo cotidiano, con cambios en la infraestructura de la gestión pública, a través de poner el foco en las necesidades del ciudadano”38. 38 Álvaro V. Ramírez-Alujas, Gobierno Abierto e innovación de la gestión pública 2. Resistencia al cambio. La cultura del “secretismo” aún está vigente en muchas instituciones y el pensar que la concentración de la información contribuye a tener más poder. Esto también dificulta la cooperación entre las propias instituciones del Estado. Hay poco conocimiento entre las instituciones de lo que cada una hace pues se sigue pensando que la información es solo de la institución y además apenas hay sitios web institucionales con contenidos amplios. 3. Inexistencia de la institucionalidad responsable que se encargue de la implementación de los principios de Gobierno Abierto en las instituciones del Gobierno. 4. El país cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública, pero la población tiene poco conocimiento de la misma y se debe fortalecer su implementación mediante la asignación de recursos del Estado para garantizar su cumplimiento. 5. Ausencia de mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo de políticas públicas. Si es que los mecanismos existen, falta el conocimiento de la ciudadanía de la existencia de los mismos para su utilización. 6. Inexistencia de una política o estrategia nacional de Gobierno Abierto que de orientaciones generales y mandatos a toda institución pública para incorporar los principios de Gobierno Abierto en su funcionamiento. 7. Inexistencia de igualdad de oportunidades para el ejercicio de la participación ciudadana. No todos los ciudadanos/as saben cómo y cuándo participar, carecen de habilidades necesarias para hacer llegar sus opiniones o no se animan a participar por falta de conocimiento de los canales y mecanismos de participación ciudadana. Generalmente, la Sociedad Civil relacionada con temas de transparencia es la más activa, pero es necesario involucrar a todos los sectores de la población y en todo el territorio. 8. Falta fortalecer la coordinación de la cooperación internacional que está apoyando algunos procesos en temas de transparencia o herramientas de información. Se deben coordinar esfuerzos para que estas iniciativas contribuyan a implementar una estrategia de Gobierno Abierto en Guatemala. 9. Se considera muy importante el uso de las redes sociales como forma de comunicarse entre el Estado y los ciudadanos: sería necesario evaluar que se realice por medio de redes apropiadas y mejor gestionadas, al igual que establecer más mecanismos multicanales para la participación ciudadana 77 a manera de llegar a las poblaciones rurales. Además que el uso de las redes sociales por parte del | Gobierno atienda los temas de mayor preocupación de la ciudadanía. Política Nacional de Datos Abiertos IV. RECOMENDACIONES PARA GUATEMALA Partiendo de los desafíos mencionados y de la importancia del Gobierno Abierto como una nueva forma de gobernar, hacemos las siguientes recomendaciones: 1. Para que el Gobierno Abierto sea sostenible y sustentable en el tiempo y se convierta en un verdadero Estado Abierto, es necesario desarrollar una política pública que lo ampare y que recoja los problemas y necesidades de la población, los elementos teóricos que la sustenten y las herramientas que lo pongan en práctica. Dicha política debe estar alineada a otras políticas ya existentes o en desarrollo. En este apartado cabe destacar la importancia de respetar los compromisos ya establecidos entre el Estado de Guatemala e instancias internacionales como la Alianza para el Gobierno Abierto y otros acuerdos ya firmados y relacionados con este tema. Se puede aprovechar para insertar de manera transversal como un nuevo eje en la implementación del Plan de desarrollo K’atun 2032, la política de Gobierno Abierto desarrollada. Esto además contribuye a su vez a trabajar hacia la meta de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. 2. Para que el Gobierno Abierto se instaure como una política de Estado y no sólo de Gobierno, es necesario dotarlo de institucionalidad que tenga liderazgo y autoridad. Para ello se sugiere crear una entidad que cuente con la participación al más alto nivel de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esta entidad debería depender de Presidencia de la República de manera que pueda contar con la voluntad política a más alto nivel. Este es el caso en la mayor parte de los países de nuestra región. Se sugiere ver ejemplos de cómo está conformada esta entidad en otros países. Esta entidad debe contar con un mecanismo de seguimiento de las iniciativas que se vayan a implementar en todas las instituciones. Se sugiere que el Presidente solicite que cada institución pública designe un enlace político y uno técnico para la implementación de la estrategia de gobierno abierto. 3. Capacitación y sensibilización a los funcionarios públicos, a nivel nacional y local, sobre el concepto de Gobierno Abierto, sus beneficios, herramientas y mecanismos. Esto se puede hacer de manera virtual y presencial, y es una tarea continua de “evangelización” para incorporar los principios de Gobierno Abierto (transparencia, colaboración y participación) en toda función del Estado. 4. Sensibilización y capacitación a líderes políticos y sociales y medios de comunicación sobre el concepto de Gobierno Abierto para fortalecer su participación ciudadana. 5. Se recomienda dar a conocer las leyes existentes en el país, especialmente la Ley de Acceso a la Información Pública, los mecanismos y las herramientas para que sean utilizadas por la población, así como asignar recursos para su implementación. 78 6. Desarrollar una estrategia de datos abiertos para las instituciones públicas basada en la Carta | Internacional de Datos Abiertos que presenta los lineamientos necesarios. Una herramienta importante es la apertura de datos para desarrollar aplicaciones en distintos sectores (educación, salud, seguridad, Política Nacional de Datos Abiertos nutrición, emergencias, transporte, etc.) que sirvan a los ciudadanos y que estos estén estandarizados en todos los organismos. La apertura de datos además es una medida que contribuye a la transparencia activa en cualquier institución y contribuye a la lucha contra la corrupción. Igualmente los portales web institucionales y de gobiernos locales son necesarios, no solo para comunicarse con la población, sino para ejercer la transparencia y rendición de cuentas. Las iniciativas de datos abiertos además permiten desarrollar iniciativas concretas con impacto y que presentan resultados al corto plazo ya sea en la transparencia de acciones del Estado o en el desarrollo de aplicaciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. 7. Además de las medidas punitivas que se están ejerciendo en cuanto al enriquecimiento ilícito y corrupción, también se deben implementar medidas de prevención, a través de la apertura de datos del Gobierno sobre compras y contrataciones públicas. 8. Para que haya una verdadera eficiencia en la información se sugiere se implemente un sistema de interoperabilidad entre todas las instituciones del Estado. Hay diversas plataformas existentes como SICOINGL, Guatecompras, SNIP, SIGES o GuateNóminas las cuales, según opinión de los actores, se recomienda mejorar y difundir. 9. Para que se fomente de manera propositiva la participación ciudadana se recomienda darle un impulso a la implementación de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural potenciando ésta a través de la actuación de las distintas instancias o consejos de desarrollo nacionales, regionales, municipales y comunitarios. Los gobiernos locales (340 municipios) juegan un papel muy importante por ser la primera entidad a la que acude un ciudadano y por ser ejecutores una parte importante del gasto público, por lo que se recomienda implementar acciones de Gobierno Abierto en los mismos. Es recomendable tomar en cuenta la pluriculturalidad del país basada en los cuatros pueblos predominantes de la población guatemalteca: indígena, mestizo, xinca y garífona, siendo las instituciones que los representan quienes han mostrado gran interés en ser parte de este proceso. Igualmente se debe enfatizar en la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en áreas prioritarias como democracia, derechos humanos, desarrollo y seguridad, dentro de las acciones de Gobierno Abierto. Un espacio necesario como mecanismo de mediación son los foros regionales, por lo que se recomienda que estos se lleven a cabo en el interior del país tomando así en cuenta la participación de toda la población urbana y rural. Igualmente, la población representada en la Sociedad Civil ha demostrado ser un actor muy activo en las denuncias sociales y en la creación de nuevas propuestas, por lo que se recomienda hacerlos partícipes de las políticas de Gobierno Abierto. 10. Se sugiere crear espacios para la creatividad, innovación y co-creación de soluciones a problemas comunes. 79 11. En consistencia en el discurso de apertura, acciones como la participación en la elaboración del | presupuesto nacional, el análisis y propuesta de nuevas leyes o la revisión de políticas públicas, se Política Nacional de Datos Abiertos recomienda que sean cada vez más frecuentes e incluyentes de forma que la gestión del Estado se haga con la participación de toda la población. Hacer todo el proceso de manera abierta y pública. Que se vuelva una norma el dar a conocer al público toda propuesta, proyecto y/o ley de todas las áreas y en todo momento. 12. La colaboración en la toma de las decisiones del Estado se debe hacer incluyendo a todos los actores representados en el país: Gabinete de Gobierno, Organismo Judicial, Congreso de la República, Sociedad Civil, academia, sector privado, sector público, pueblos indígenas, comunidad internacional y gobiernos locales, entre otros. Se sugiere se creen mesas de diálogo incluyendo a estos sectores en las cuales se discutan y se hagan propuestas sobre Gobierno Abierto. Es recomendable llevar a cabo un trabajo en redes entre todos los actores de manera coordinada. 13. Para el Plan de Acción Nacional a presentarse a la Alianza para Gobierno Abierto, designar un responsable de parte del Gobierno y otro de parte de la Sociedad Civil para el seguimiento de la implementación de cada compromiso. Se puede seguir y adaptar al país el ejemplo del Tablero para el monitoreo ciudadano que tiene el Gobierno de México. Para este Plan de Acción se recomienda tener compromisos inclusivos, medibles y asequibles. El Gobierno Abierto supone un cambio de cultura en la forma de gobernar y presenta una gran oportunidad para dar respuesta a una ciudadanía que tiene importantes expectativas de cambio de sus gobernantes. Por tal razón se sugiere que el Gobierno actual realice acciones de Gobierno Abierto rápidas, concretas e inclusivas que demuestren el impacto que tiene el Gobierno Abierto en el desarrollo y la consolidación de la democracia en el país. La Organización de los Estados Americanos agradece al Gobierno de Guatemala por su colaboración en este proceso de intercambio de experiencias con actores de Gobierno Abierto en el país y se ofrece a seguir apoyando en el desarrollo e implementación de una estrategia de Estado Abierto que se centre en los ciudadanos a través de una mayor transparencia, mejor gestión gubernamental, participación ciudadana e inclusión social. 80 | Política Nacional de Datos Abiertos GLOSARIO AGA Alianza para el Gobierno Abierto AGAAI Asociación Guatemalteca de Autoridades y Alcaldes Indígenas ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales BID Banco Interamericano de Desarrollo CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras CEDECON Centro para la Defensa de la Constitución de Guatemala CEG Centro de Estudios de Guatemala CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CIEN Centro de Investigaciones Económicas Nacionales CLAD Congreso Latinoamericano de Administradores para el Desarrollo CODISRA Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo COPRET Comisión Presidencial para la Transparencia y el Gobierno Electrónico 81 DEMI Defensoría de la Mujer Indígena | Política Nacional de Datos Abiertos e-CSG Centros de Servicios de eGobierno FODIGUA Fondo de desarrollo Indígena de Guatemala ICEFI Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales INAP Instituto Nacional de Administración Pública INFOM Instituto de Fomento Municipal OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OEA Organización de los Estados Americanos OGP Open Government Partnership PROPAZ Fundación ProPaz RedGeALC Red de Gobierno Electrónico de América Latina y Caribe SEGEPLAL Secretaría General SENACYT Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SAT Superintendencia de Administración Tributaria SIT Superintendencia de Telecomunicaciones USAC Universidad San Carlos de Guatemala 82 | Política Nacional de Datos Abiertos Reuniones mantenidas con sectores y actores de Gobierno Abierto en Guatemala No. FECHA SECTOR/ACTOR INSTITUCIONES Centro de Estudios de Guatemala, DOSES, GuateCambia, PROPAZ, ASIES, ICEFI, Fundación 1 21 abril Sociedad Civil Mirna Mack, GuateCívica, Guatemala Visible, Congreso Transparente, Transparente.Gt, Oficina DDHH del Arzobispado Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, 2 21 abril Sector Privado Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF 3 22 abril Público Instituto Nacional de Administración Pública – INAP 4 26 abril Academia Pedro Trujillo, Universidad Francisco Marroquín Público: Ciencia y 5 26 abril Comisión de Información e Informática – SENACYT Tecnología 6 27 abril Público Secretaría General de Planificación –SEGEPLAN 7 27 abril Sociedad Civil Manfredo Marroquín, Acción Ciudadana Iglesia católica, Iglesia evangélica, Universidad 8 28 abril G4 San Carlos USAC, Procuraduría de los Derechos Humanos 9 28 abril Congreso Asesores del Congreso de los Diputados Comunidad 10 10 mayo Embajador de Estados Unidos, Todd Robinson Internacional Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI, Comisión Público: Presidencial contra la discriminación y el racismo 11 11 mayo Institucionalidad –CODISRA, Academia de la Lenguas Mayas de Indígena Guatemala, Fondo de Desarrollo Indígena –FODIGUA-, 83 Dirección General Bilingüe –DIGEBI | Política Nacional de Datos Abiertos Centro de Investigaciones Económicas Nacionales – 12 11 mayo Academia CIEN 13 12 mayo Academia Escuela de Gobierno Instituto de Fomento Municipal –INFOM, Asociación 14 12 mayo Gobiernos Locales de Autoridades Alcaldes Indígenas – AGAAI- Centro para la Defensa de la Constitución de 15 12 mayo Academia Guatemala –CEDECON 16 13 mayo Público: Contraloría Contraloría General de Cuentas Punto de Contacto 17 13 mayo Zaira Mejía, Punto de Contacto de la OGP OGP 18 17 mayo Organismo Judicial Corte Suprema de Justicia Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, 19 17 mayo Sector Privado Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF Comunidad 20 18 mayo Suiza, Canadá, Alemania, Unión Europea Internacional 21 18 mayo Sociedad Civil Congreso Transparente Asociación de Investigación y Estudios Sociales – 22 18 mayo Investigación ASIES Comunidad Comisión Internacional Contra la Impunidad en 23 18 mayo Internacional Guatemala –CICIG 24 19 mayo Público: Tecnología Superintendencia de Telecomunicaciones –SIT 25 23 mayo Gobierno Gabinete de Gobierno 26 27 mayo Academia Escuela de Gobierno 27 1 junio Organismo Judicial Pleno de la Corte Suprema de Justicia 84 | Política Nacional de Datos Abiertos

  8. ANEXO II MECANISMO INTERNACIONAL PARA PROMOVER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (E/CN.4/2000/63 PÁGINAS 55-56) El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en la cuestión de la libertad de los medios de comunicación (OSCE) y el Relator Especial sobre la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se reunieron por primera vez en Londres el 26 de noviembre de 1999, bajo los auspicios de Article 19 - The International Center Against Censorship. Recordamos que la libertad de expresión es uno de los derechos humanos fundamentales en el ámbito internacional y un componente básico de toda sociedad fundada sobre los principios democráticos; La pluralidad y la independencia de los medios de comunicación son esenciales para garantizar una sociedad libre y abierta y un gobierno responsable. El respeto a la libertad de los medios de comunicación en los Estados miembros de nuestras organizaciones deja bastante que desear, aunque hay grandes diferencias de un país a otro; Algunos gobiernos siguen ejerciendo o permitiendo que se ejerza una presión inadmisible sobre los medios de comunicación de sus respectivos países. Los niveles de hostigamiento pueden variar, pero el objetivo general coincide: suprimir el pluralismo y el libre debate en cuestiones de interés para los ciudadanos; La libertad de expresión no sólo es en sí misma un derecho humano fundamental, sino que tiene 85 consecuencias para el desarrollo económico. Los medios de comunicación cumplen una función “correctiva” | al dirigir la atención del público hacia la corrupción y las prácticas ilícitas. La inexistencia de medios de Política Nacional de Datos Abiertos comunicación libres puede desembocar en un estancamiento económico y en conductas deshonestas por parte del gobierno y de las empresas; La libertad de expresión lleva implícito el derecho del público a tener acceso libre a la información y a conocer las actividades que el gobierno realiza en su nombre, sin lo cual languidece la verdad y se frustra la plena participación del pueblo en el gobierno; Los medios de comunicación deben abstenerse de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la violencia o a conductas similares; En muchos países existen normas jurídicas como, por ejemplo, las leyes penales sobre difamación, que restringen indebidamente el derecho a la libertad de expresión. Instamos a los Estados a que las reformen a fin de ponerlas en conformidad con sus obligaciones internacionales; Afirmamos que los Estados deben garantizar un procedimiento judicial eficaz, serio e imparcial, basado en el imperio de la ley, para poder terminar con la impunidad de quienes atentan contra la libertad de expresión. ABID HUSSAIN Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión. FREIMUT DUVE Representante de la OSCE en la cuestión de la libertad de los medios de comunicación. SANTIAGO CANTÓN Relator Especial de la OEA sobre la libertad de expresión. 86 | Política Nacional de Datos Abiertos

  9. ANEXO III EL DERECHO DEL PÚBLICO A SABER PRINCIPIOS EN QUE DEBE BASARSE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN JUNIO DE 1999 (INFORME E/CN.4/2000/63 PÁGINAS 57-65) PRINCIPIO 1 - MÁXIMA DIVULGACIÓN. La legislación relativa a la libertad de información deberá seguir el principio de máxima divulgación, en virtud del cual se presume que toda la información en poder de un órgano público deberá poder ser difundida, a menos que se den determinadas circunstancias (véase el principio 4). Este principio encierra la razón de ser fundamental del concepto mismo de libertad de información, y lo ideal es que esté consignado en la Constitución para dejar bien claro que el acceso a la información oficial es un derecho fundamental. El principal objetivo de la legislación debe ser el de llevar a la práctica el principio de máxima divulgación. Los órganos públicos tienen el deber de divulgar información y toda persona tiene el correspondiente derecho de recibirla. Todas las personas presentes en el territorio de un país gozarán de este derecho. Su ejercicio no dependerá de que se demuestre un interés específico en la información. Cuando una autoridad pública pretenda denegar el acceso a la información, le incumbirá justificar la negativa en cada etapa del procedimiento. En otras palabras, la autoridad pública ha de demostrar que la información que desea retener está comprendida en el régimen restringido de excepciones, según se explica infra. 87 Definiciones Los conceptos de “información” y de “órganos públicos” se definirán con amplitud. Por | información se entiende toda la documentación en poder de un órgano público, independientemente de Política Nacional de Datos Abiertos la forma en que se guarde (papel, cinta, grabación electrónica, etc.), de su origen (provenga del órgano público en cuestión o de otro órgano) y de la fecha de elaboración. La legislación también se aplicará a la documentación clasificada como secreta, que se regirá por el mismo régimen que el resto de la documentación. A los fines de la divulgación, la definición de órgano público se basará en el tipo de servicio prestado más que en designaciones formales. Deberá, pues, incluir todos los niveles del Estado, incluidos la administración local, los órganos electivos, los órganos regulados por un estatuto especial, las industrias nacionalizadas y las empresas públicas, así como los órganos no ministeriales o “quangos” (organizaciones cuasi no gubernamentales), los órganos judiciales y las entidades privadas que realizan funciones públicas (como, por ejemplo, el mantenimiento de caminos o la explotación de ferrocarriles). También habría que incluir a las entidades privadas que manejen información cuya divulgación pueda disminuir el riesgo de dañar algún interés público fundamental, como el medio ambiente o la salud. El régimen de libertad de información basado en los principios establecidos en el presente documento también se aplicaría a las organizaciones intergubernamentales. Destrucción de documentos Para proteger la integridad y disponibilidad de los documentos la ley debe tipificar como delito la obstrucción del acceso a un documento o su destrucción deliberada. También debe establecer normas mínimas de mantenimiento y conservación de los documentos en los órganos públicos. Estos órganos deben tener la obligación de asignar los recursos y la atención necesarios para garantizar el mantenimiento adecuado de la documentación. Además, a fin de impedir cualquier falsificación o alteración de esos documentos, la obligación de divulgación deberá aplicarse al documento en sí y no solamente a la información que contiene. PRINCIPIO 2 - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR. Los órganos públicos tendrán la obligación de publicar la información importante. La libertad de información entraña no sólo que los órganos públicos accedan a las solicitudes de información, sino también que publiquen y difundan ampliamente todo documento de considerable interés público, con los límites razonables que le impongan sus recursos y capacidad. El tipo de información que deba promulgarse dependerá del órgano en cuestión. Las normas legales deberán establecer la obligación general de publicar y las categorías de información fundamentales que sea obligatorio divulgar. Como mínimo, los órganos públicos deberán tener la obligación de publicar las siguientes categorías de información: • Información práctica sobre la forma en que funciona el órgano público, incluidos costes, objetivos, cuentas verificadas, normas, logros, etc., especialmente cuando se presten servicios directamente al público; • Información sobre cualesquiera solicitudes, quejas o demás medidas directas que puedan adoptarse 88 en relación con el órgano público; | • Directrices sobre los procedimientos por los que el público pueda hacer aportaciones a las propuestas políticas o legislativas de importancia; - El tipo de información en poder del órgano y la forma en que Política Nacional de Datos Abiertos esta información se guarda; • El contenido de toda decisión o política que afecte al público, junto con las razones de la decisión y los antecedentes en que se enmarca. PRINCIPIO 3 - PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los órganos públicos promoverán activamente la transparencia. Informar al público de sus derechos y promover una cultura de transparencia en la administración pública es esencial para poder alcanzar las metas de la legislación relativa a la libertad de información. La experiencia de distintos países demuestra que una administración pública recalcitrante puede socavar la legislación más progresiva. Por lo tanto, las actividades de promoción son un elemento esencial de un régimen de libertad de información. En esa esfera las actividades específicas variarán de un país a otro, dependiendo de factores tales como la forma en que está organizada la administración pública, la existencia de obstáculos importantes a la libre divulgación de información, los niveles de alfabetismo y el grado de sensibilización de la población. La ley exigirá que se dediquen la atención y los recursos necesarios a la cuestión de promover las metas de la legislación. Educación del público Como mínimo, la ley establecerá formas de educación pública y difusión de información sobre el derecho de acceso a la información, la cantidad de información que estará disponible y la forma en que podrán ejercerse tales derechos. En aquellos países donde la distribución de periódicos sea escasa y los niveles de analfabetismo altos, las emisiones de radio y televisión serán un instrumento particularmente importante para esa difusión y educación. Habría que buscar alternativas innovadoras, como, por ejemplo, reuniones ciudadanas abiertas o unidades de cine móviles. Lo ideal sería que realizaran estas actividades tanto los órganos públicos interesados como un órgano oficial creado especialmente y con una financiación adecuada -ya sea el que revisa las solicitudes de información u otro órgano establecido específicamente para este fin. Lucha contra la cultura del secreto oficial La ley establecerá varios mecanismos para acabar con la cultura del secretismo en la administración pública. Entre ellos figurará el requisito de que los órganos públicos instruyan a sus empleados en la libertad de información. Esta instrucción versará sobre la importancia y el alcance de la libertad de información, los procedimientos para acceder a la información, la forma de mantener los documentos y de acceder eficazmente a ellos, el alcance de la protección a las personas que revelan información secreta y el tipo de información que el órgano está obligado a publicar. El órgano oficial responsable de la educación del público también intervendrá en la promoción de la transparencia en la administración. Entre las iniciativas posibles se cuentan incentivos para los órganos públicos con un buen desempeño, campañas para abordar los problemas del secretismo y campañas de comunicación para alentar a los órganos que logren mejoras y criticar a los que sigan actuando con insuficiente transparencia. 89 Otra posibilidad es la presentación de un informe anual al parlamento y/o a los órganos parlamentarios | sobre los problemas no resueltos y los logros, que también podría incluir las medidas tomadas para Política Nacional de Datos Abiertos mejorar el acceso del público a la información, todos los obstáculos restantes al libre flujo de información que hayan sido identificados, y las medidas que se tomarán ese año. Se alentará a los órganos públicos a adoptar códigos internos en materia de acceso y transparencia. PRINCIPIO 4 - RÉGIMEN RESTRINGIDO DE EXCEPCIONES. Las excepciones se definirán con claridad y precisión y estarán sujetas a criterios estrictos de “daños” e “interés público”. Se deberá atender a todas las solicitudes privadas de información presentadas a los órganos públicos, a menos que el órgano público de que se trate demuestre que la información está amparada por el régimen restringido de excepciones. Una negativa a divulgar información no estará justificada a menos que la autoridad pública demuestre que la información reúne tres condiciones estrictas. Las tres condiciones: • La información deberá estar relacionada con uno de los fines legítimos enunciados en la ley. • La divulgación deberá constituir una amenaza de daño importante a dicho fin; y • El daño potencial deberá ser mayor que el interés público de la divulgación. Ningún órgano público quedará completamente excluido del ámbito de la ley, aun cuando la mayoría de sus funciones estén amparadas por las excepciones. Esto regirá para todos los poderes del Estado (es decir, el ejecutivo, el legislativo y el judicial), así como para todas las funciones del gobierno (incluidas, por ejemplo, las funciones de los órganos de defensa y de seguridad). La negativa a divulgar información deberá justificarse caso por caso. Nunca podrán estar justificadas las restricciones destinadas a proteger al gobierno de situaciones embarazosas o de la revelación de actuaciones indebidas. Fines legítimos que justifican las excepciones La ley establecerá una lista completa de los fines legítimos que justificarán la negativa a divulgar información. Esta lista sólo incluirá los intereses que constituyen una razón legítima para negarse a divulgar documentos y estará limitada a fines tales como la represión del delito, la protección de la intimidad, la seguridad nacional, el secreto comercial y demás tipos de confidencialidad, la seguridad pública o individual, y la eficacia e integridad de la gestión pública. Las excepciones estarán muy bien definidas para evitar la inclusión de material que no lesione intereses legítimos. Se basarán en el contenido más que en el tipo de documento. Para cumplir con esta norma las excepciones estarán, cuando corresponda, sujetas a un plazo. Por ejemplo, la justificación para que la información tenga carácter confidencial por motivos de seguridad nacional puede desaparecer una vez haya remitido una determinada amenaza a la seguridad nacional. La denegación deberá cumplir el criterio de daño importante No es suficiente que la información esté comprendida entre los fines legítimos enumerados en la ley. El órgano público también deberá demostrar que la divulgación de la información lesionaría gravemente ese fin legítimo. En algunos casos de la divulgación pueden derivarse a la vez daños y beneficios. Por ejemplo, la revelación 90 de corrupción en el ejército puede, a primera vista, ser perjudicial para la defensa nacional, pero, en | realidad, servirá con el tiempo para suprimir esa corrupción y fortalecer las fuerzas armadas. Para que en tales casos la negativa a divulgar información sea legítima, la divulgación debería tener por efecto neto Política Nacional de Datos Abiertos un daño importante. Interés público superior, Aunque se demuestre que la divulgación de la información causaría un daño importante a un fin legítimo, deberá procederse a ella si entraña un beneficio superior a ese daño. Por ejemplo, determinada información puede ser de carácter privado, pero al mismo tiempo revelar la existencia de corrupción en altos niveles del gobierno. En tal caso, el daño al fin legítimo deberá sopesarse contra el interés público de la divulgación. Cuando este último sea mayor, la ley deberá estipular la obligación de divulgar la información. PRINCIPIO 5 - PROCEDIMIENTO PARA FACILITAR EL ACCESO. Las solicitudes de información se tramitarán rápida e imparcialmente y existirán mecanismos de revisión independiente de cualquier denegación. Se estipularán procedimientos para decidir sobre las solicitudes de información en tres instancias diferentes: procedimiento interno del órgano público; recurso a un órgano administrativo independiente; y recurso judicial. Cuando sea necesario se tomarán disposiciones para garantizar el pleno acceso a la información de determinados grupos, por ejemplo, las personas que no saben leer ni escribir, las que no entienden el idioma del documento, o las que padecen determinadas discapacidades, como los ciegos. Se dispondrá que todos los órganos públicos establezcan sistemas internos abiertos y accesibles para garantizar el derecho del público a recibir información. Generalmente, los órganos designarán a una persona que se encargará de dar curso a estas solicitudes y de garantizar el cumplimiento de la ley. También se dispondrá que los órganos públicos ayuden a quienes hayan presentado solicitudes relacionadas con información ya publicada, o solicitudes que no sean claras, que resultan excesivamente amplias o que por cualquier otra razón haya que reformular. Por otra parte, los órganos públicos deberán tener la posibilidad de rechazar las solicitudes frívolas o insultantes. Los órganos públicos no estarán obligados a suministrar información que ya figure en una publicación, pero en ese caso el órgano deberá remitir al solicitante a la publicación de que se trate. La ley establecerá plazos estrictos para tramitar las solicitudes y exigirá que toda denegación se justifique por razones de peso expuestas por escrito. Apelaciones Cuando proceda, se preverá la apelación interna ante una autoridad superior designada en el marco de un órgano público facultado para revisar la decisión original. En todos los casos la ley establecerá el derecho individual de apelar ante un órgano administrativo independiente contra cualquier negativa de un órgano público a divulgar información. Podrá tratarse de un órgano independiente ya creado, tal como el defensor del pueblo o una comisión de derechos humanos, o un órgano establecido específicamente para ese fin. En cualquiera de los casos el órgano deberá reunir ciertas condiciones y ejercer determinadas facultades. Su independencia estará garantizada, formalmente y por el procedimiento de designación de su jefe o de los integrantes de su junta directiva. 91 | Los nombramientos estarán a cargo de órganos representativos, como por ejemplo una comisión Política Nacional de Datos Abiertos parlamentaria integrada por todos los partidos, y el procedimiento será abierto, con participación del público, por ejemplo, con respecto a la presentación de candidaturas. Los integrantes de un órgano de este tipo deberán reunir ciertos niveles de profesionalidad, independencia y capacidad, y estarán sujetos a normas estrictas para evitar conflictos de intereses. El procedimiento por el que el órgano administrativo ha de tramitar las apelaciones contra decisiones de denegar información deberá ser ágil y lo menos costoso posible. Esto garantizará que todas las personas tengan acceso a él y que no quede invalidado por demoras excesivas el propósito mismo de la solicitud de información. El órgano administrativo deberá tener plenas facultades para investigar cualquier apelación, incluida la facultad de exigir la comparecencia de testigos y, lo que es más importante, de obligar al órgano público a proporcionar la información o los documentos para examinarlos en privado, de ser necesario y estar justificado. Concluida la investigación, el órgano administrativo tendrá la facultad de rechazar la apelación, de pedir al órgano público que divulgue la información, de corregir cualquier tasa aplicada por el órgano público, y de multar al órgano público por recurrir a tácticas dilatorias y/o imponerle las costas de la apelación. El órgano administrativo también tendrá la facultad de remitir a los tribunales los casos en los que haya pruebas de obstrucción ilícita del acceso o destrucción intencional de documentación. Tanto el solicitante como el órgano público podrán apelar judicialmente contra las decisiones del órgano administrativo. Esta apelación podrá referirse al fondo de la cuestión y no estará limitada a determinar si el órgano administrativo ha actuado razonablemente. Esto garantizará que se preste la debida atención a resolver las cuestiones difíciles y que se promueva un criterio consecuente en las cuestiones relativas a la libertad de expresión. PRINCIPIO 6 - COSTE. La presentación de solicitudes de información no deberá entrañar un coste excesivo que actúe como factor disuasorio. El coste de ganar acceso a la información de los órganos públicos no será tan alto que disuada a los interesados, ya que la razón de ser de las leyes sobre libertad de información es promover el libre acceso a la información. Está cumplidamente demostrado que los beneficios a largo plazo de esta libertad son muy superiores a sus costes. En cualquier caso, la experiencia de varios países parece indicar que los costes de acceso no son una forma eficaz de reducir los gastos de un régimen de libertad de información. En diversos lugares del mundo se han empleado diferentes sistemas para garantizar que los costes no se conviertan en factor disuasivo. En algunas jurisdicciones se ha empleado un sistema de dos tramos, con una tarifa fija para cada solicitud y una tarifa progresiva dependiente del costo real de recuperar y suministrar la información. Esa tarifa variable debería suprimirse o reducirse considerablemente para las solicitudes de información personal o de interés público (se presumirá la existencia de interés público cuando un objetivo de la solicitud sea publicar la información). En algunas jurisdicciones se imponen tarifas más altas a las solicitudes comerciales como forma de subvencionar las solicitudes de interés público. 92 PRINCIPIO 7 - REUNIONES ABIERTAS. Las reuniones de los órganos públicos deberán estar abiertas | al público. La libertad de información incluye el derecho del público a saber lo que el gobierno está haciendo en su nombre y a participar en el proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, la legislación Política Nacional de Datos Abiertos relativa a la libertad de información estipulará en principio que todas las reuniones de órganos ejecutivos deben estar abiertas al público. En este contexto, por órganos “ejecutivos” se entiende, principalmente, los que tienen facultades decisorias, por lo que no estarían comprendidos los órganos que sólo imparten asesoramiento. Los comités políticos -reuniones de miembros del mismo partido político- no se consideran órganos ejecutivos. Estarán incluidas, en cambio, las reuniones de los órganos electivos y de sus comisiones, juntas de planificación y de zonificación, juntas de autoridades y de educación, y organismos públicos de desarrollo industrial. En este contexto, por “reunión” se entiende principalmente una reunión oficial, es decir, la convocatoria oficial de un órgano público para tratar de asuntos públicos. Los elementos que dan carácter oficial a una reunión son el requisito de quórum y la aplicación de normas de procedimiento. Es necesario que la reunión se anuncie para que el público tenga realmente la oportunidad de participar en ella, y la ley exigirá que la convocatoria de la reunión se publique con la anticipación suficiente para facilitar la asistencia. Las reuniones podrán ser cerradas, pero sólo de conformidad con el procedimiento establecido y siempre que existan razones adecuadas para ello. Toda decisión de que una reunión se celebre a puerta cerrada se tomará en una reunión pública. Los motivos en que puede sustentarse esa decisión son más numerosos que las excepciones a la norma de divulgación, pero no ilimitados. Entre las razones que pueden justificar que se declare cerrada una reunión, en determinadas circunstancias, se cuentan la salud y la seguridad públicas, investigaciones u operaciones policiales, cuestiones relacionadas con el personal o la intimidad, cuestiones comerciales y asuntos de seguridad nacional. PRINCIPIO 8 - PRECEDENCIA DE LA DIVULGACIÓN. Las leyes incompatibles con el principio de la máxima divulgación serán modificadas o derogadas. La Ley sobre libertad de información estipulará que el resto de la legislación deberá interpretarse, en la medida de lo posible, en forma compatible con sus disposiciones. De no ser posible, las demás leyes aplicables a la información en poder de organismos públicos se regirán por los principios fundamentales de la legislación sobre libertad de información. El régimen de excepciones establecido en la Ley sobre libertad de información será exhaustivo, y no se permitirá que otras leyes lo amplíen. En particular, las leyes que regulan el secreto no podrán prohibir que los funcionarios públicos divulguen información cuando estén obligados a hacerlo en virtud de la Ley sobre libertad de información. A largo plazo habría que asumir el compromiso de armonizar todas las leyes relativas a la información con los principios fundamentales de la libertad de información. Además, no habrá que sancionar a un funcionario cuando la divulgación de información haya respondido a una solicitud presentada en virtud de la libertad de información, y haya sido hecho de buena fe, aunque posteriormente resulte que la información no debía divulgarse. De otra forma se seguirá manteniendo la cultura del secreto de la que participan muchos órganos públicos, ya que para evitar riesgos personales los funcionarios pueden ser excesivamente cautelosos con las 93 solicitudes de información. | Política Nacional de Datos Abiertos PRINCIPIO 9 - PROTECCIÓN DE QUIENES REVELAN ACTUACIONES INDEBIDAS. Deberá protegerse a las personas que revelan información sobre actuaciones indebidas. Habrá que proteger a las personas de toda sanción jurídica, administrativa o laboral por haber revelado información sobre actuaciones indebidas. En este contexto por “actuación indebida” se entiende la comisión de un delito penal, el incumplimiento de un deber jurídico, la denegación de justicia, un acto de corrupción o deshonestidad, o un caso grave de mala administración de un órgano público. El concepto también comprende la amenaza grave a la salud, la seguridad o el medio ambiente, esté relacionada o no con una actuación concreta. Quienes denuncien estas irregularidades deberán gozar de protección, siempre que hayan actuado de buena fe y en la creencia razonable de que la información era en sustancia verdadera. Tal protección se aplicará aun cuando la divulgación entrañe el incumplimiento de una obligación jurídica o laboral. En algunos países la protección está condicionada a que la información se haya revelado a determinadas personas u órganos de control. Si bien esto es, en general, adecuado, habría que extender la protección al caso de divulgación a otras personas, o incluso a los medios de comunicación, cuando el interés público lo exija. En este contexto el “interés público” comprenderá situaciones en que el beneficio de la divulgación sea mayor que el daño, o cuando sea necesaria una forma alternativa de revelar la información para proteger un interés clave. Eso puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona que denuncia la irregularidad necesita protección contra represalias, cuando es difícil que el problema pueda resolverse por los mecanismos oficiales, cuando existe una razón excepcionalmente grave para revelar la información, tal como una amenaza inminente a la salud o la seguridad públicas, o cuando existe el riesgo de que sean ocultadas o destruidas las pruebas de la actuación indebida. 94 | Política Nacional de Datos Abiertos

  10. ANEXO IV INTERPRETACIÓN DE LA RELATORÍA ESPECIAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE LOS PRINCIPIOS 3 Y 4 DE LA DECLARACIÓN SOBRE PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, (WASHINGTON D.C. 19 DE OCTUBRE DE 2000). “12. Este principio se refiere a la acción de habeas data. La acción de habeas data se erige sobre la base de tres premisas: 1) el derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el derecho de toda persona a acceder a información sobre sí misma en bases de datos públicos y privados para modificar, anular o rectificar información sobre su persona por tratarse de datos sensibles, falsos, tendenciosos o discriminatorios y 3) el derecho de las personas a utilizar la acción de habeas data como mecanismo de fiscalización. Este derecho de acceso y control de datos personales constituye un derecho fundamental en muchos ámbitos de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la rectificación, actualización o anulación de datos afectaría directamente el derecho a la privacidad, el honor, a la identidad personal, a la propiedad y la fiscalización sobre la recopilación de datos obtenidos.” “13. Esta acción adquiere una importancia aún mayor con el avance de nuevas tecnologías. Con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre las personas. Por lo tanto, es necesario garantizar la existencia de canales concretos de acceso rápido a la información para modificar información incorrecta o desactualizada contenida en las bases de datos electrónicas. Asimismo, la 95 acción de habeas data impone ciertas obligaciones a las entidades que procesan información: el usar los | datos para los objetivos específicos y explícitos establecidos; y garantizar la seguridad de los datos contra Política Nacional de Datos Abiertos el acceso accidental, no autorizado o la manipulación. En los casos en que entes del Estado o del sector privado hubieran obtenido datos en forma irregular y/o ilegalmente, el peticionario debe tener acceso a dicha información, inclusive cuando ésta sea de carácter clasificada.” “14. En cuanto al carácter fiscalizador de la acción de habeas data, es importante destacar que, en algunos países del hemisferio, dicha acción constituye un importante mecanismo de control de la actividad de las agencias de seguridad e inteligencia del Estado. El acceso a los datos personales permite verificar la legalidad utilizada por parte de estas agencias del Estado en la recopilación de datos de las personas. El acceso a dicha información, por otra parte, habilita al peticionario a conocer la identidad de los involucrados en la recopilación ilegal de datos, habilitando la sanción legal para sus responsables.” “15. Para que la acción de habeas data sea llevada a cabo con eficiencia, se deben eliminar las trabas administrativas que obstaculizan la obtención de la información y deben implementarse sistemas de solicitud de información de fácil acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se consagraría formalmente una acción que en la práctica no contribuye a facilitar el acceso a la información.” “16. Asimismo, es necesario que, para el ejercicio de dicha acción, no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la información. La mera existencia de datos personales en registros públicos o privados es razón suficiente para el ejercicio de este derecho.” “17. El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.” Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo. En relación con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesada por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado.” “18. Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien común. Dentro de este contexto, el titular de la información es el individuo que delegó en los representantes el manejo de los asuntos públicos. El principio de transparencia lo que demanda es una posición servicial de la Administración, aportando aquella documentación que hubiera sido previa, correcta y claramente solicitada, en la medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del derecho.” “19. Sin esta información, no puede ejercitarse plenamente el derecho a la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental. Este control se hace aún más necesario por cuanto uno de los graves obstáculos para el fortalecimiento 96 de las democracias son los hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos. La ausencia | de control efectivo “implica una actividad reñida con la esencia del Estado democrático y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables”. Garantizar el acceso a la información en poder del Política Nacional de Datos Abiertos Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.” “20. Este principio a su vez establece el parámetro al que el Estado debe ajustarse para la negación de información en su poder. Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno como base para el fortalecimiento de las instituciones democráticas de los países del hemisferio, las limitaciones a los archivos en poder del Estado deben ser excepcionales. Estas deben estar claramente establecidas en la ley y aplicable sólo en el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Se considera por lo tanto que cada acto restrictivo de acceso a la información debe ser resuelto sobre la base de cada caso peticionado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que las restricciones a la libertad de expresión e información deben “juzgarse haciendo referencia a las necesidades legítimas de las sociedades y las instituciones democráticas” dado que la libertad de expresión e información es esencial para toda forma de gobierno democrático. Por lo tanto, dentro de este contexto, el Estado debe asegurar que cuando existe un caso de emergencia nacional, la negación a la información en poder del Estado será impuesta sólo por el período estrictamente necesario por las exigencias de las circunstancias y modificado una vez concluida la situación de emergencia. El Relator Especial recomienda que se asegure la revisión de la información considerada de carácter clasificada, a cargo de una instancia judicial independiente capaz de balancear el interés de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos con la seguridad nacional.” 97 | Política Nacional de Datos Abiertos

  11. ANEXO V INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN 2000. (E/CN.42000/63) 18 DE ENERO DE 2000. 42. En su resolución 1999/36, la Comisión de Derechos Humanos invitó al Relator Especial a que complementase sus observaciones sobre el derecho a buscar, recibir y distribuir información e ideas de todo tipo, sin reparar en fronteras, y ampliase sus observaciones y recomendaciones en relación con las comunicaciones. Teniendo todo esto presente, el Relator Especial desea reafirmar una vez más que el derecho a buscar, recibir y distribuir información no es sólo un corolario de la libertad de opinión y expresión, sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democráticas. Se trata también de un derecho que dota de contenido al de participación, que a su vez se considera fundamental, por ejemplo, para el ejercicio del derecho al desarrollo. 43. Está claro que hay una serie de aspectos del derecho a la información que exigen un examen específico. El Relator Especial quiere, pues, subrayar en el presente informe que sigue preocupado por la tendencia de los gobiernos y las instituciones gubernamentales a mantener a las personas ajenas a la información a la que tienen derecho, puesto que las decisiones del gobierno y la ejecución de políticas por las instituciones públicas afectan directamente y a veces de manera inmediata a su propia vida y deben contar con su consentimiento informado. El Relator Especial respalda, pues, los principios redactados por 98 la organización no gubernamental Artículo 19 - International Center against Censorship.39 Estos principios, que llevan, por título “El derecho del público a saber: Principios en que debe basarse la legislación relativa | Política Nacional de Datos Abiertos a la libertad de información”, se basan en las leyes y normas internacionales y regionales, en la evolución de la práctica de los Estados y en los principios jurídicos generales reconocidos por la comunidad de naciones. 39 Véase el anexo III del presente documento. 44. Sobre esa base, el Relator Especial señala a la atención de los gobiernos algunas cuestiones y los exhorta a que revisen la legislación vigente o promulguen nuevas leyes sobre el acceso a la información y velen por su conformidad con los principios generales mencionados. Entre las consideraciones de importancia se cuentan las siguientes: • Los órganos públicos tienen el deber de divulgar información y los particulares el derecho correspondiente de recibirla, entendiéndose por información todos los datos que obren en poder de cada órgano, independientemente de la forma en que se guarden; • La libertad de información entraña que los órganos públicos indiquen y difundan en general los documentos de suficiente interés público, por ejemplo, la información básica sobre su propio funcionamiento y el contenido de cualquier decisión o política que afecte a la población; • Como mínimo, en la ley sobre la libertad de información deben figurar disposiciones para la formación del público y la difusión de información sobre el derecho a la información; también han de preverse diversos mecanismos para abordar el problema de la cultura del secreto en la administración; • La negativa a divulgar información no podrá fundarse en el propósito de proteger a los gobiernos de situaciones embarazosas o de la revelación de conductas indebidas; debe hacerse en la ley una enumeración exhaustiva de los motivos legítimos que pueden justificar la no divulgación, y las excepciones deben limitarse estrictamente, de forma que no abarquen documentación que no perjudique ningún interés legítimo, • Se exigirá a todos los organismos públicos el mantenimiento de sistemas internos abiertos y accesibles para velar por el derecho del público a recibir información, y se fijarán asimismo en la ley plazos estrictos para tramitar las solicitudes de información, exigiéndose además que las negativas vayan acompañadas de su fundamento por escrito; • El costo del acceso a la información que obre en poder de los organismos públicos no será de tal magnitud que coarte a los posibles solicitantes, negando así el propósito mismo de la ley; • En la ley se fijará la presunción de que todas las sesiones de los órganos de gobierno son de carácter público; 99 • En la ley se estipulará que todas las demás leyes deberán interpretarse, en la medida de lo posible, | de manera compatible con sus propias disposiciones; el régimen de excepciones previsto en la ley de Política Nacional de Datos Abiertos libertad de información será exhaustivo y no se permitirá su ampliación por otras leyes; • Se protegerá a los particulares de cualesquiera sanciones judiciales, administrativas o laborales por la divulgación de información sobre conductas indebidas, por ejemplo, comisión de actos delictivos o falta de honradez, incumplimiento de una obligación legal, denegación de justicia, corrupción o fraude, o deficiencias graves en la administración de un organismo público.

  12. ANEXO VI RESOLUCIÓN CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08) COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DE LA OEA, PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 7 DE AGOSTO DE 2008, WASHINGTON, E.U.A. 1. Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación. 2. El derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas. 3. El derecho de acceso a la información se refiere a toda información significante, cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda la que es controlada y archivada en cualquier formato o medio. 4. Los órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades -incluyendo su política, oportunidades de consultas, actividades que afectan al público, presupuestos, subsidios, beneficios y contratos- de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, 100 y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible. | Política Nacional de Datos Abiertos 5. Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir plazos claros y razonables, la provisión de asistencia para aquél que solicite la información, el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información. Las reglas deben disponer que cuando el acceso sea negado, deben darse las razones específicas sobre la negativa en un tiempo razonable. 6. Las excepciones al derecho de acceso a la información deben ser establecidas por la ley, ser claras y limitadas. 7. La carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada. 8. Todo individuo debe tener el derecho de recurrir cualquier negativa u obstrucción de acceso a la información ante una instancia administrativa. También debe existir el derecho de apelar las decisiones de este órgano administrativo ante los tribunales de justicia. 9. Toda persona que intencionadamente niegue u obstruya el acceso a la información violando las reglas que garantizan ese derecho deben ser sujetos a sanción. 10. Deben adoptarse medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de acceso a la información incluyendo la creación y mantenimiento de archivos públicos de manera seria y profesional, la capacitación y entrenamiento de funcionarios públicos, la implementación de programas para aumentar la importancia en el público de este derecho, el mejoramiento de los sistemas de administración y manejo de información, y la divulgación de las medidas que han tomado los órganos públicos para implementar el derecho de acceso a la información, inclusive en relación al procesamiento de solicitudes de información. 101 | Política Nacional de Datos Abiertos POLÍTICA NACIONAL DE DATOS ABIERTOS 102 | Política Nacional de Datos Abiertos MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

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