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Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en Guatemala

颁布于 2015 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
policy
国家
危地马拉
主题
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
sustainable development, protection forest, non-wood forest products, forest management/forest conservation, protected area, ecosystem conservation, biodiversity, cultural heritage, tourism, public private partnership (PPP), public participation, non-governmental entity, Indigenous Peoples, financing, institution, management/conservation, integrated management, policy/planning, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida del Sistema Guatemalteco de áreas Protegidas y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en Guatemala Reglamento de Apoyo EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SIGAP Y EN ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE GUATEMALA © C h ri s P a ck h a m Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en Guatemala 2 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y DE ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN GUATEMALA Documento técnico No. 10-2015 DOCUMENTO ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Textos: Doris Eugenia Martínez Melgar Revisión de Texto: Brenda Lizeth García Carlos Enrique Godoy Julio Fernando Castro Revisión de Diseño: Hiliana Nuñez Diseño y Diagramación: Marcos Pérez María Fernanda Orozco Se sugiere citar el documento de la siguiente manera: Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP 5 avenida 6-06 zona 1. Edificio IPM. 5to, 6to, 7mo. Nivel. PBX: (502) 2422-6700 FAX: (502) 2253-4141 www.conap.gob.gt www.chmguatemala.gob.gt (portal especializado en diversidad biológica) www.bchguatemala.gob.gt (portal especializado en seguridad de la biotecnología) Esta publicación se realiza de acuerdo al normativo de propiedad intelectual de CONAP, aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas con fecha 28 de agosto del 2013. CONAP. 2015. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREASPROTEGIDAS Y DE ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN GUATEMALA. Documento Técnico 10-2015. 4 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 2.1. Proceso de Construcción de la Política 2.2. Diagnóstico de la Coadministración en el SIGAP al 2013 2.3. Coadministración y Planes Maestros 2.4. Coadministración y Efectividad de Manejo 2.5. Análisis de Avances y Retos de la Coadministración del 2004 al 2013 2.5.1. Avances 2.5.2. Retos 3. DIFERENCIACIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y COADMINISTRACIÓN 3.1. La Administración Conjunta y Coadministración en el SIGAP 3.2. Definición de Gestión Compartida en Guatemala 4. MARCO LEGAL Y DE POLÍTICAS 4.1. Marco Legal 4.2. Marco de Políticas 7 12 13 16 17 18 18 19 23 33 38 43 5 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 5. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SIGAP Y DE ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN GUATEMALA 5.1. Definición 5.2. Principios 5.3. Objetivo General de la Política 5.4. Objetivos Específicos 5.5. Línea 1: Fortalecimiento del CONAP y los Administradores de Áreas Protegidas del SIGAP 5.5.1. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación 5.6. 5.6.1. Definición de la Línea de Política 5.6.2. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación 5.7. 5.7.1. Descripción de la Línea de Política 5.7.2. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación Línea de Política 3: Espacio de participación para la Administración conjunta y la gestión compartida a nivel regional y nacional Línea 2: Mejora continua de procesos de Administración conjunta y Gestión compartida 47 48 50 51 53 53 58 58 59 63 63 64 6 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 5.8. Línea 4: Búsqueda de Mecanismos de Financiamiento que fortalezcanlos procesos de Administración Conjunta y Gestión Compartida 5.8.1. Descripción de la Línea de Política 5.8.2. Estrategias propuestas y Lineamiento para su Implementación 6. METAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA 7. LITERATURA CITADA ÍNDICE DE GRÁFICAS Gráfica 1. Evolución de áreas protegidas del SIGAP por tipo de administración 2006-2013 Gráfica 2. Porcentaje del Territorio del SIGAP por tipo de Administración Gráfica 3. Porcentaje de Efectividad de manejo de las áreas evaluadas de 2009 al 2012 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Casos de Administración Conjunta en el SIGAP con convenio de coadministración entre instituciones del Estado Tabla 2. Áreas Protegidas Administradas por Otras Entidades del Estado Tabla 3. Casos de Administración Conjunta a través de otro mecanismo Tabla 4. Áreas Coadministradas por CONAP y una Organización no Gubernamental 68 68 68 74 76 15 16 17 26 27 28 30 7 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S INTRODUCCIÓN 8 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S La presente actualización de la Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas – SIGAP- y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de Diversidad Biológica de Guatemala, surge de una conciencia interna del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP - de reconocer los esfuerzos de participación y coordinación que se han dado en los últimos años, tanto con entidades del Estado, como con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en general, en torno al fortalecimiento de los esfuerzos de gestión de la diversidad biológica tanto dentro como fuera del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-. El reconocimiento de estos esfuerzos debe concretarse en un respaldo político, tanto a los espacios de participación que la sociedad civil ha ganado en el tema de la conservación de áreas naturales a lo largo de este tiempo, así como a la creciente coordinación entre entidades del Estado en beneficio de la conservación del patrimonio cultural y natural del país. A pesar de la creciente toma de conciencia entre entidades estatales y en la sociedad civil, sobre la urgencia de la coordinación en la administración conjunta y el compromiso en la gestión compartida de áreas de importancia para la conservación de la diversidad biológica, los instrumentos oficiales que actualmente guían y norman estas actividades no se han adaptado a las necesidades y dinámicas que surgen producto de la realidad de las áreas. La coordinación interinstitucional sigue siendo aún un reto por vencer, así como el fortalecimiento organizacional de la sociedad civil. Por otro lado, la administración a través de convenios (coadministración) es aún la forma principal por la cual CONAP reconoce el interés de la sociedad civil en apoyar la gestión de áreas protegidas del SIGAP, quedando sin respaldo ni reconocimiento esfuerzos importantes de gestión que actores puntuales realizan en áreas naturales, dentro o fuera del SIGAP. 9 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Debido a la variedad de casos y realidades legales, políticas y sociales que atraviesan las áreas protegidas en nuestro país y los diferentes abordajes de fortalecimiento institucional de las organizaciones nacionales y locales, el mecanismo legal de la coadministración no se puede aplicar por igual para todos los procesos. El CONAP ha detectado la necesidad de organizar y actualizar los procesos de administración conjunta con otras entidades del Estado y de la sociedad civil, así como respaldar esfuerzos de gestión compartida de áreas protegidas del SIGAP y de importancia para la conservación de la diversidad biológica en Guatemala, a través de otros mecanismos que otorguen certeza jurídica a estos procesos, permitiendo al CONAP ejercer el liderazgo que le corresponde en la coordinación de la gestión y protección de la diversidad biológica en el país. Es así como el CONAP aprovecha el impulso del proyecto “Promoviendo el Ecoturismo para Fortalecer la Sostenibilidad Financiera del SIGAP”, apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD– y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial –FMAM–, el cual presenta un resultado específico para fortalecer el marco normativo, regulatorio y de políticas del CONAP para el desarrollo del ecoturismo en áreas protegidas. Una de las acciones priorizadas dentro de ese proyecto es la actualización de la Política y el Reglamento de Coadministración en Áreas Protegidas. Para lograrlo, la propuesta de actualización toma como referencias importantes la Ley y Reglamento de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), la Política y Estrategia de Diversidad Biológica (CONAP, 2011a), el Plan Estratégico Institucional 2011-2015 (CONAP, 2011b), la Política y Estrategia para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, así como la Política de Coadministración y su respectivo Reglamento, actualmente vigentes, entre otras referencias importantes que se detallan en la sección de Marco Legal y de Políticas. 10 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Este documento se divide en dos partes medulares: la primera, expone un diagnóstico de la situación de la administración de áreas protegidas en el país y su evolución en los últimos diez años (2004 al 2013). Esta sección incluye un análisis de los avances logrados y los retos por vencer para lograr un Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas fortalecido. Fundamentando los datos proporcionados en monitoreos recientes (CONAP, 2013), se expone la realidad de la efectividad de manejo de las áreas del SIGAP y su situación con respecto a convenios y planes de manejo vigentes. Este diagnóstico incluye también una descripción de casos de “gestión compartida” concepto que se define en el presente documento, y se desarrolla con la intensión de ampliar la participación efectiva de la sociedad en el desarrollo del SIGAP, y en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica del país. La segunda parte del documento, consta de la propuesta actualizada de Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida de Áreas Protegidas del SIGAP y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en Guatemala. Se describe la visión, construida de forma participativa con expertos y actores clave; se detallan los principios rectores de la política, sus objetivos y, para cada uno de ellos, una línea de política que los desarrolla y asegura su cumplimiento a través de estrategias y lineamientos para su implementación. Con esta actualización de política se espera abordar dificultades detectadas en la gestión del SIGAP, y contribuir efectivamente a abrir espacios de participación para que la sociedad civil se involucre activamente en la conservación, uso y disfrute de los bienes y servicios naturales que brindan a la sociedad guatemalteca las áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. ANTECEDENTES 12 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Proceso de Construcción de la Política Como socio implementador del proyecto “Promoviendo el Ecoturismo para Fortalecer la Sostenibilidad Financiera del SIGAP”, el CONAP recibe de Counterpart International, socio co-financista del proyecto, financiamiento destinado para cumplir con el Resultado 1 del proyecto, específicamente para actualizar la Política de Coadministración del SIGAP y su Reglamento. Este financiamiento se aprovecha para impulsar la actualización del Reglamento de Coadministración del SIGAP. El proceso inició con una revisión técnica por parte del Departamento de Unidades de Conservación –DUC-y el Departamento Jurídico de CONAP. Las modificaciones aprobadas en esta primera fase se socializan y discuten en una serie de talleres regionales con técnicos y directores de las direcciones regionales de CONAP, así como con coadministradores, administradores de otras entidades estatales, propietarios privados, municipalidades, asociaciones civiles locales, organizaciones no gubernamentales y otros actores clave. Todos los insumos recabados en los talleres fueron compilados en una nueva versión del reglamento que se revisó nuevamente por el equipo técnico del DUC y de Jurídico de CONAP. A esta revisión se suma la armonización del Reglamento de Coadministración con las propuestas surgidas en la actualización de la presente política. 2.1. 13 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S De acuerdo a la reflexión surgida de la actualización de esta política, se hace la propuesta de que los procesos de coadministración tal cual están definidos en el reglamento vigente, se ubican dentro de la gran categoría de Administración Conjunta. Sin embargo, ya que ha sido el sistema más ampliamente apoyado para integrar los esfuerzos de la sociedad civil en la protección y manejo de la diversidad biológica, en esta sección se analizarán sus logros y retos de forma detallada. En 2004 se formula y entra en vigencia la Política de Coadministración del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, la cual pretendía como objetivo general “Establecer y fortalecer la coadministración de áreas protegidas como un modelo de trabajo colaborativo basado en la constante coordinación, participación y corresponsabilidad, con el fin de conservar más Para realizar la actualización de la política, se llevaron a cabo una serie de talleres con actores clave: técnicos y directores de las Direcciones Regionales de CONAP, coadministradores, administradores y organizaciones civiles que realizan procesos de gestión compartida en áreas protegidas o de importancia para la conservación de la diversidad biológica. Además se realizaron entrevistas con expertos. Este documento contiene las modificaciones propuestas en esos talleres, las que no solamente sirvieron para redactarlo, sino también para volver a revisar el Reglamento de Coadministración, de forma que los dos instrumentos estén armonizados en el mismo espíritu. Diagnóstico de la Coadministración en el SIGAP al 2013 2.2. 14 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S eficazmente la biodiversidad y otros valores de las áreas protegidas”. De acuerdo al documento “Estado de la Gestión Compartida de Áreas Protegidas en Guatemala” (CONAP-UICN, 2006), en el 2004 existían 48 áreas protegidas administradas únicamente por el CONAP; 7 administradas por el Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CECON-USAC, 13 administradas por otras entidades gubernamentales diferentes al CONAP, 11 por Municipalidades, 10 por CONAP en conjunto con Organizaciones no Gubernamentales Conservacionistas y 43 por propietarios privados. Seis años después, la situación del SIGAP reporta los siguientes cambios de acuerdo al Informe Ejecutivo del SIGAP (2013): 58 áreas protegidas administradas por CONAP, 7 administradas conjuntamente con otras entidades del Estado, 7 administradas directamente por otras entidades estatales, 7 administradas por el CECON-USAC, 8 administradas conjuntamente entre CONAP y organizaciones no gubernamentales, 65 por municipalidades y 169 por propietarios privados. En la Gráfica 1 se observa la comparación entre el número de áreas protegidas y su administración reportados para el 2006 y el 2012. ©Astrid López ©Dafne Domíngez 15 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S G rá fi ca 1 . E vo lu ci ó n d e ár ea s p ro te g id as d el S IG A P p o r ti p o d e ad m in is tr ac ió n 2 0 0 6 2 0 13 05 0 10 0 15 0 2 0 0 4 8 12 9 7 10 4 3 11 5 8 7 7 7 8 16 9 6 5 2 0 0 6 2 0 13 C O N A P C E C O N IN A B , ID A E H C O N A P IN A B , ID A E H C O N A P O N G ’S M U N IC IP A L ID A D E S P R O P IE TA R IO S P R IV A D O S F u e n te : C O N A P U IC N , 2 0 0 6 ; C O N A P , 2 0 13 A p e sa r d e q u e e l n ú m e ro d e c a so s d e á re a s p ro te g id a s e n a d m in is tr a c ió n c o n ju n ta p o r O N G ’s p u d ie ra p a re ce r b a jo e n r e la c ió n a la s 3 2 1 á re a s p ro te g id a s d e l S IG A P , s u im p o rt a n c ia d e st a c a a l r e sa lt a r q u e e st o s 8 c a so s re p re se n ta n e l 15 .6 % d e l S IG A P (G rá fi c a 2 ). 16 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Gráfica 2. Porcentaje del Territorio del SIGAP por tipo de Administración 1.6 1.3 15.6 73.2 3.5 3.0 1.8CONAP CONAP/ONG Coadminstradora CECON-USAC CONAP/ Instituciones del Estado Propietarios privados Otras instituciones de Estado Municipalidades Fuente: CONAP, 2013. Es interesante notar en la Gráfica 1, el importante aumento de las áreas de administración municipal y de las reservas naturales privadas, aunque su porcentaje en relación a la extensión total del SIGAP es de 1.8% para las reservas privadas y 1.3% para los Parques Regionales Municipales (CONAP, 2013), como se ilustra en la Gráfica 2. Uno de los criterios que se tomó en la Política de Coadministración del 2004 para impulsar esta modalidad de gestión, fue el indicar que la misma impulsa y facilita la elaboración de planes maestros. En el 2013, del total de las 321 áreas protegidas del SIGAP, 76 cuentan con este instrumento aprobado, representado el 92% del territorio total del SIGAP (CONAP, 2013). Aunque los Planes Maestros son instrumentos legales que no tiene vencimiento, es importante su actualización cada 5 años para responder con una gestión eficiente a las realidades, amenazas y oportunidades cambiantes de las áreas y su contexto económico y social. Coadministración y Planes Maestros 2.3. 17 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S La efectividad de manejo es una medición que realiza CONAP basado en el Sistema de Monitoreo del Manejo de las Áreas Protegidas del SIGAP (2011), el cual se compone de los siguientes cinco ámbitos de evaluación: administrativo, económico-financiero, político-legal, recursos naturales y culturales, y social. Estos factores se miden para determinar un parámetro para cada área que puede ubicarse como “No Aceptable”, “Poco Aceptable”, “Regular”, “Aceptable” y “Satisfactorio” (CONAP, 2013). Tomando en cuenta las mediciones de efectividad de manejo realizadas para 77 áreas protegidas del SIGAP del 2009 al 2012, encontramos que ninguna de las áreas alcanza la evaluación de “Satisfactorio”. En la categoría de “Aceptable” se ubican 12 (16%); como “Regular” 24 (31%). En la categoría de “Poco Aceptable” 29 (38%), y en “No Aceptable” se encuentran 12 (16%). En la Gráfica 3 se observan estos porcentajes en función de las 77 áreas protegidas evaluadas. Gráfica 3. Porcentaje de Efectividad de manejo de las áreas evaluadas de 2009 al 2012 Fuente: CONAP, 2013 0 0% 15.6% 15.6% 31.2% 37.6% 5 10 15 20 25 30 35 40 SATISFACTORIO ACEPTABLE REGULAR POCO ACEPTABLE NO ACEPTABLE Coadministración y Efectividad de Manejo 2.4. 18 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 2.5.1. Avances A la luz de la historia de la Coadministración en Guatemala, es oportuno reflejar los avances y retos que aún quedan por abordar. El más evidente e importante es la conservación de la cobertura forestal del 34.25% del territorio nacional para el 2010 (UVG, et.al 2011), la mayoría dentro de áreas protegidas. Aunque el proceso de administración conjunta no es el único factor que ha ayudado en este indicador de conservación, sí ha incidido positivamente, en especial, por aquellas áreas de gran extensión que son administradas conjuntamente. Otro importante avance, es la implementación de la Política de Coadministración a través de su Reglamento, el cual al publicarse pone en movimiento varios instrumentos y mecanismos relevantes como las mesas de coadministración, la firma y actualización de convenios de coadministración. De acuerdo a los expertos asistentes a los talleres de actualización, muchos de los avances reportados para el 2004, siguen vigentes: Mayor legitimidad de las áreas protegidas administradas conjuntamente. La administración conjunta ha resultado un mecanismo exitoso para atraer financiamiento hacia las áreas protegidas, al menos a corto y mediano plazo, aunque a este respecto falta aún coordinar los esfuerzos de CONAP y los coadministradores en la obtención, e inversión de estos financiamientos. Análisis de Avances y Retos de la Coadministración del 2004 al 2013 2.5. 19 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S En los talleres de actualización de la política se validaron los siguientes retos como aún vigentes para alcanzar procesos de administración conjunta efectivos: Fortalecimiento de las capacidades técnicas, políticas y administrativas de CONAP y otras entidades estatales, las Municipalidades y los administradores privados para el manejo de áreas protegidas gracias a la coadministración. Avances importantes en la elaboración y aplicación de estrategias e instrumentos modernos de manejo de áreas protegidas, así como nuevas metodologías de planificación para la conservación, estrategias de gestión financiera, capacidades para la resolución de conflictos locales, entre otros. Es necesario seguir avanzando en este aspecto, creando nuevos instrumentos de acuerdo a las necesidades actuales de los procesos, así como permitiendo mayor participación de todos los actores interesados en la elaboración y aplicación de estos instrumentos. El CONAP y el SIGAP necesitan aumentar sus ingresos financieros y su presupuesto anual para mejorar sus operaciones en general, pero especialmente, fortaleciendo a las direcciones regionales con el fin de garantizar la presencia del Estado en todas las áreas protegidas del SIGAP, de forma efectiva, oportuna y coordinada con otras instituciones públicas. Alta inseguridad financiera a mediano y largo plazo para las áreas protegidas bajo coadministración. Esto se agrava por la alta dependencia financiera de los coadministradores de pocas fuentes, especialmente de cooperación internacional. 2.5.2. Retos 20 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S No existe una estrategia de sostenibilidad financiera de largo plazo para las áreas protegidas. Se subutilizan las posibilidades de ciertas áreas para generar ingresos financieros que pueden coadyuvar a la sostenibilidad, tal como el turismo sostenible, el manejo forestal, el pago por servicios ambientales, entre otros. Sigue siendo importante clarificar y asumir las responsabilidades de cada socio en la administración conjunta y la coadministración. Las propuestas de modificación al reglamento pretenden superar esta problemática. El CONAP debe fortalecerse técnicamente para llevar a cabo procesos eficientes y oportunos en la supervisión y seguimiento al cumplimiento del convenio de coadministración, pero también de otros instrumentos importantes, como los planes maestros, planes de uso público, planes de negocio, planes financieros, efectividad de manejo, normativos y regulaciones específicas. Baja oferta de organizaciones coadministradoras y necesidad de fortalecimiento de capacidades organizacionales y técnicas de las actuales. Muchas de las áreas protegidas del SIGAP que de forma urgente necesitan apoyo de algún coadministrador, tienen importantes problemas de ingobernabilidad. No solamente falta presencia efectiva del CONAP, sino el Estado en general carece de presencia. Tal es el caso de la mayoría de áreas en Petén, el altiplano occidental y el nororiente del país. Para atraer coadministradores a estas áreas se hace urgente una estrategia efectiva que permita la presencia estatal en apoyo a los esfuerzos de conservación que CONAP debe liderar. 21 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Necesidad de mejorar acercamientos y capacidades para entablar relaciones de trabajo conjuntas entre las instituciones públicas que administran áreas protegidas. Se deben establecer equipos de trabajo conjunto para la elaboración de planes maestros, de uso público o financieros, entre otros instrumentos de gestión. Sigue siendo un reto importante para el CONAP, y para el Estado en general, el escaso reconocimiento de la gestión compartida entre municipalidades y comunidades. Se debe avanzar en la búsqueda de consensos entre los actores relevantes a fin de clarificar los derechos que dichas comunidades tienen sobre las áreas silvestres en cuestión. Con ello se coadyuva al fortalecimiento de estos modelos de gestión, principalmente en la implementación de métodos mediante los cuales las comunidades participen y ofrezcan soluciones para el manejo adecuado de las áreas, en forma compatible con el cumplimiento de los objetivos del CONAP, de acuerdo a los Planes de Manejo que se aprueben, tal como lo indica la Estrategia Nacional para la Conservación y Manejo de Recurso Naturales en Tierras Comunales. 23 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Producto de las reflexiones surgidas del proceso de actualización de la presente política con los diferentes actores involucrados, se concluye que “Administración Conjunta” es la administración de un área protegida en donde, por medio de un mecanismo legal, confluyen los esfuerzos de coordinación y conservación de varias entidades. Entre los mecanismos legales que respaldan la administración conjunta se encuentra: Las mismas leyes de declaración de áreas que instituyen Juntas o Consejos Directivos para su administración, convenios de coadministración, convenios o cartas de entendimiento entre diferentes instituciones del Estado. Las Reservas Naturales Privadas y los Parques Regionales Municipales inscritos en el SIGAP (A través de una resolución de Secretaría Ejecutiva del CONAP) también pueden considerarse como una administración conjunta entre el administrador/propietario (Privado o Municipal), y el CONAP como ente rector del SIGAP. La Administración Conjunta y Coadministración en el SIGAP 3.1. Por su parte, la Coadministración (que es una forma de administración conjunta) está definida en el Reglamento de Coadministración del SIGAP vigente (2007), como “La figura administrativa mediante la cual el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP conviene con entidades jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, la administración de un área protegida del SIGAP” (CONAP, 2007).Este concepto requiere el cumplimiento de tres condiciones: a) la firma de un convenio entre CONAP y un coadministrador; b) el área debe estar declarada legalmente bajo alguna categoría de manejo; y c) la coadministración delega funciones administrativas en todo el polígono demarcado del área, a excepción de aquellas que por ley son indelegables. 24 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Portada Ley de áreas protegidas El concepto de administración conjunta se relaciona con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), por medio del cual se“ crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (…) como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo….”; ya que al crearse el CONAP todas las áreas protegidas del país se relacionan de alguna manera con esta entidad. En la mayoría de los casos, no existen convenios de administración conjunta o de coadministración entre entidades del Estado, únicamente las leyes que le dan atribuciones específicas a diferentes instituciones sobre la misma área para con diferentes mandatos (protección de patrimonio cultural o natural, o manejo forestal, entre otros). Sin embargo, se dan 4 casos en los cuales sí existe este convenio entre CONAP y alguna entidad del Estado. En dos de ellos, es esta entidad Estatal la que otorga la coadministración siendo el CONAP acompañante en el proceso. El Parque Nacional Laguna Lachuá es un caso especial, en el cual existe un convenio de coadministración entre instituciones estatales y en el Parque Yaxha-Nakum Naranjo, la ley de creación del Parque manda coordinar estrechamente al Ministerio de Cultura y Deportes y el CONAP. 25 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S En la Tabla 1 se listan las experiencias de administración conjunta entre entidades del Estado para las cuales sí existen convenios de coadministración, en la Tabla 2 se listan las áreas administradas por otras entidades (Instituto de Antropología e Historia –IDAEH-, Instituto Nacional de Boques –INAB-, Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala –CECON-USAC-), que no cuentan con convenio de coadministración. 26 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Ta b la 1 . C as o s d e A d m in is tr ac ió n C o n ju n ta e n e l S IG A P c o n c o n ve n io d e co ad m in is tr ac ió n e n tr e in st it u ci o n es d el E st ad o N o . N O M B R E C A T E G O R ÍA A D M IN IS T R A D O R E S Á R E A S A D M IN IS T R A D A S E N C O N JU N T O P O R C O N A P Y O T R A S IN S T IT U C IO N E S D E L E S TA D O A Ñ O D E C O N V E N IO P L A N M A E S T R O V o lc á n d e P a c a y a E l T ri fi n io L a g u n a L a c h u á P a rq u e N a c io n a l R e se rv a d e B ió sf e ra P la n T ri fi n io / C O N A P / M A G A IN A B / M A G A / C O N A P P a rq u e N a c io n a l M u n ic ip a lid a d d e S a n V ic e n te P a c a y a / I N A B / C O N A P E n 2 0 0 8 s e fi rm ó c o n ve n io e n tr e l a M u n ic ip a lid a d d e S a n V ic e n te P a c a y a y e l IN A B . E l C O N A P fi g u ra c o m o a co m p a ñ a n te . S e d e b e a c tu a liz a r e l co n ve n io c o n b a se a l re g la m e n to v ig e n te . E l C o n ve n io v e n c ió e n 2 0 13 . C o n ve n io fi rm a d o e n 2 0 0 6 y a c tu a liz a d o c o n fo rm e e l r e g la m e n to v ig e n te e n 2 0 10 . C o n ve n io fi rm a d o e n 2 0 0 4 , d e b e se r a c tu a liz a d o co n fo rm e a l re g la m e n to v ig e n te N o t ie n e p la n m a e st ro P la n m a e st ro e n e la b o ra c ió n P la n m a e st ro d e l 2 0 0 5 a l 2 0 0 9 . 1 2 3 27 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Ta b la 2 . Á re as P ro te g id as A d m in is tr ad as p o r O tr as E n ti d ad es d el E st ad o N o . N O M B R E D E L Á R E A ID A E H IN A B C E C O N U S A C C O N A P B io to p o P ro te g id o C e rr o C a h u í B io to p o P ro te g id o M a ri o D a ry R iv e ra B io to p o P ro te g id o M o n te rr ic o B io to p o P ro te g id o L a g u n a d e l T ig re – R ío E sc o n d id o B io to p o P ro te g id o C h o có n M a c h a c a s B io to p o P ro te g id o S a n M ig u e l L a P a lo ta d a – E l Z o tz B io to p o P ro te g id o N a a c h tú n – D o s L a g u n a s P a rq u e N a c io n a l T ik a l M o n u m e n to C u lt u ra l A g u a te c a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 28 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S N o . N O M B R E D E L Á R E A ID A E H IN A B C E C O N U S A C C O N A P M o n u m e n to C u lt u ra l D o s P ila s M o n u m e n to C u lt u ra l C e ib a l M o n u m e n to C u lt u ra l Ix im c h é B M o n u m e n to C u lt u ra l Q u ir ig u á P a rq u e N a c io n a l S a n J o sé l a C o lo n ia P a rq u e N a c io n a l E l R o sa ri o P a rq u e N a c io n a l L a s V ic to ri a s P a rq u e N a c io n a l L a g u n a E l P in o 10 11 12 13 14 15 16 17 F u e n te :C O N A P , 2 0 13 b 29 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S En todo caso, la administración conjunta que debe darse entre CONAP y otras entidades gubernamentales debe ir más allá de asumir cada quien sus competencias legales. Se debe trabajar de forma integrada para lograr un manejo efectivo de todos los valores, bienes y servicios que provee el área en beneficio de todos los guatemaltecos. Esto implica el trabajo en el marco de convenios de cooperación interinstitucionales que faciliten la homologación de instrumentos técnicos y jurídicos, la coordinación de acciones de planificación, inversión y gestión, así como la unificación de conceptos y criterios con respecto a actividades económicas alternativas que se pueden impulsar en las áreas con el fin de lograr la sostenibilidad financiera. Un tema importante a tratar en este ámbito es la postura respecto a la participación e involucramiento de las asociaciones comunitarias aledañas al área en la gestión de la misma. Existen 3 casos de administración conjunta que no es a través de un convenio de coadministración, estos se describen en la Tabla 3. 30 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Ta b la 3 . C as o s d e A d m in is tr ac ió n C o n ju n ta a t ra vé s d e o tr o m ec an is m o N o . N O M B R E C A T E G O R ÍA A D M IN IS T R A D O R E S M E C A N IS M O P L A N M A E S T R O S ie rr a d e la s M in a s C e rr o S a n G il N a c io n e s U n id a s P a rq u e N a c io n a l R e se rv a P ro te c to ra d e M a n a n ti a le s C o n se jo E je c u ti vo L o c a l p re si d id o p o r C O N A P , e n e l c u a l F U N D A E C O e s S e c re ta ri o E je c u ti vo . M A G A / F u n d a c ió n D e fe n so re s d e l a N a tu ra le za / C O N A P R e se rv a d e B ió sf e ra Ju n ta D ir e c ti v a , p re si d id a p o r C O N A P , e n la c u a l F u n d a c ió n D e fe n so re s d e la N a tu ra le za e s e l S e c re ta ri o E je c u ti vo . Ju n ta D ir e c ti v a e st a b le c id a e n l a L e y d e d e c la ra to ri a d e l á re a p ro te g id a ( 19 9 0 ). C o n se jo E je c u ti vo L o c a l e st a b le c id o e n l a L e y d e d e c la ra to ri a d e l á re a p ro te g id a ( 19 9 7 ). E l M A G A o to rg ó e n 19 9 7 u n u su fr u c to a 2 5 a ñ o s a F D N . P la n m a e st ro d e l 2 0 10 a l 2 0 14 . P la n m a e st ro d e l 2 0 0 9 a l 2 0 13 E n p ro ce so d e a c t u a li z a c ió n . P la n M a e st ro d e l 2 0 0 5 a l 2 0 10 1 2 3 F u e n te : C O N A P , 2 0 13 a ; C O N A P , 2 0 13 b 31 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Ta b la 4 : Á re as C o ad m in is tr ad as p o r C O N A P y u n a O rg an iz ac ió n n o G u b er n am en ta l N o . N O M B R E C A T E G O R ÍA C O A D M IN IS T R A D O R A Ñ O D E C O N V E N IO P L A N M A E S T R O S ie rr a d e L a c a n d ó n B o c a s d e l P o lo c h ic R e fu g io d e V id a S ilv e st re C O N A P / F u n d a c ió n D e fe n so re s d e l a N a tu ra le za P a rq u e N a c io n a l C O N A P / F u n d a c ió n D e fe n so re s d e l a N a tu ra le za C o n ve n io v ig e n te fi rm a d o e n 1 9 9 9 . S u a c tu a liz a c ió n co n fo rm e a l n u e vo re g la m e n to s e e n c u e n tr a e n p ro ce so . L a c o a d m in is tr a c ió n s e d e le g ó e n 1 9 9 6 , p e ro l a fi rm a d e l co n ve n io s e e n c u e n tr a e n p ro ce so . P la n m a e st ro d e l 2 0 0 6 a l 2 0 10 . P la n m a e st ro d e l 2 0 0 4 a l 2 0 0 9 1 2 E st o d e ja ú n ic a m e n te c u a tr o c a so s q u e s e p u e d e n c a ta lo g a r co m o c o a d m in is tr a c ió n e n tr e e l C O N A P y a lg u n a o rg a n iz a c ió n n o g u b e rn a m e n ta l. D e e st a s c u a tr o á re a s, u n a e st á e n p ro ce so d e a c tu a liz a c ió n d e l co n ve n io , o tr a e n p ro ce so d e fi rm a d e c o n ve n io y d o s d e b e n a c tu a liz a r e l co n ve n io e n b a se a l re g la m e n to v ig e n te ( V e r Ta b la 4 ). 32 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S N o . N O M B R E C A T E G O R ÍA C O A D M IN IS T R A D O R A Ñ O D E C O N V E N IO P L A N M A E S T R O V o lc á n y L a g u n a d e I p a la V o lc á n d e C h ic a b a l R e se rv a d e U so s M ú lt ip le s Z o n a d e V e d a D e fi n it iv a y d e c la ra d o M o n u m e n to P re h is p á n ic o e n 1 9 7 0 . C O N A P / A so c ia c ió n p a ra e l D e sa rr o llo In te g ra l S o st e n ib le d e O ri e n te ( A D IS O ) C O N A P / A so c ia c ió n d e A g ri c u lt o re s E co ló g ic o s (A S A E C O ) S e fi rm ó c o n ve n io e n 1 9 9 9 , p e ro e s n e ce sa ri o a c tu a liz a rl o a l re g la m e n to v ig e n te . C o n ve n io fi rm a d o e n 2 0 0 7. P e n d ie n te d e a c tu a liz a c ió n P la n m a e st ro d e l 2 0 0 0 a l 2 0 0 5 N o e x is te . E n p ro ce so a p ro b a c ió n d e e st u d io té c n ic o p a ra re c a te g o ri za c ió n . 3 4 F u e n te : C O N A P , 2 0 13 a ; C O N A P , 2 0 13 b 33 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S En Guatemala, las complicadas dinámicas locales pueden constituir un obstáculo para que una organización de la sociedad civil llene todos los requisitos legales, organizacionales, financieros (entre otros) para firmar un convenio de coadministración tal cual lo exige el Reglamento de Coadministración vigente. Por otra parte, dado el contexto político y legal del país, el proceso de declaratoria de un área protegida puede ser muy complejo, pero la conservación de sus servicios y bienes ecosistémicos seguirán siendo prioridad para CONAP. Estas dos realidades (complicaciones burocráticas para otorgar la coadministración a una asociación o el proceso de declaratoria legal) no deben ser obstáculos para que la organización local o nacional que así lo desee, apoye, acompañe o asesore los esfuerzos dirigidos a conservar y gestionar un área natural, legalmente declarada o no. El CONAP debe reconocer esta realidad y facilitar una vía para enmarcar estos esfuerzos en sus líneas institucionales, de acuerdo al liderazgo que debe demostrar en administración del SIGAP y en la protección de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. Entenderemos como Gestión Compartida al “trabajo conjunto, democrático, coordinado, con certeza jurídica, entre el CONAP y entidades que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales en todo el territorio nacional”. Ya que el trabajo que se propone realizar a través de mecanismos de “Gestión Compartida” es para áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica, que no necesariamente están dentro de áreas protegidas, es un término que vale la pena definir. Definición de Gestión Compartida en Guatemala 3.2. 34 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Para los fines de esta Política se entenderá por áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica lo siguiente: “Áreas que contienen valores naturales dignos de realizar esfuerzos de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica distintas a un área protegida, incluidas las formas de gestión y manejo propias y producto del conocimiento tradicional y/o ancestral”. Esta definición surge de la descripción realizada para el Sistema Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, establecido en la Política Nacional de Diversidad Biológica (Acuerdo Gubernativo 220-2011). Para la implementación de los mecanismos de gestión compartida que plantea la actualización de esta Política, se sugiere sumar esfuerzos con la implementación del documento “Integración de los Análisis de Vacíos Ecológicos y Estrategias para Conservación”, ya que en este está establecida la agenda de sitios estratégicos sobre los cuales impulsar acciones de conservación. Entre estos casos podemos encontrar los esfuerzos de conservación y manejo, tanto dentro del SIGAP como fuera de él, que ya realizan organizaciones no gubernamentales, municipalidades, asociaciones locales de vecinos, comunidades indígenas. El mecanismo propuesto para impulsar estos esfuerzos ya en marcha es a través de convenios de gestión compartida que respondan a las especificidades de la experiencia local. Por ejemplo, se pueden firmar acuerdos de gestión compartida entre CONAP y organizaciones no gubernamentales y no lucrativas para la administración de una porción del área, o para la gestión de algunas de las actividades administrativas que correspondan. Otra modalidad pudiera ser a través de acuerdos de gestión compartida con varias asociaciones para secciones diferentes del área, si la extensión de la misma lo permite. 35 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Entre las experiencias ya en marcha que se enmarcan dentro de esta categoría, se encuentran aquellas que no cumplen con alguno de los requisitos establecidos por el Reglamento de Coadministración vigente, pero que de alguna forma contribuyen significativamente para la conservación de la diversidad biológica dentro o fuera del SIGAP. Un ejemplo de aplicación de este tipo de convenios de gestión compartida, sería en casos de áreas que se encuentran en proceso de declaratoria, para las cuales no se pueden firmar convenios de coadministración, pero que en la práctica se realiza gestión, ya sea por parte de alguna ONG conservacionista, o algún grupo local. La figura de la gestión compartida podrá utilizarla también las Municipalidades que voluntariamente inscriben Parques Regionales Municipales al SIGAP. Como se observa en la Gráfica 1, el aumento es significativo en los últimos seis años (de 11 a 65 áreas). Esto plantea para CONAP un reto específico: por un lado, respetar la autonomía municipal con respecto a las decisiones de gestión en su territorio, sin dejar de cumplir con su mandato legal de velar por la conservación de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. Por otro lado, mantener una estrecha relación entre la autoridad legalmente establecida (el Consejo Municipal) y las autoridades locales que han gestionado estas áreas por siglos, a través de la figura de tierras comunales. En este punto, debe ser responsabilidad compartida entre CONAP y la Municipalidad, facilitar mecanismos efectivos de comunicación que permitan el involucramiento comunitario, así como de fiscalización y cuentadancia social. Por último, en esta categoría se pueden ubicar también las relaciones entre el CONAP y los propietarios de reservas naturales privadas, quienes conservan toda potestad de administración y manejo de sus propiedades, pero en cuanto voluntariamente las 36 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S inscriben al SIGAP, deben adoptar las normas generales de conservación del CONAP, presentando un plan maestro para su aprobación. Se considera que a la par del concepto de coadministración dado por el reglamento vigente, los conceptos acá elaborados de administración conjunta y gestión compartida de áreas de importancia para la conservación permiten reconocer los esfuerzos del Estado y de la sociedad civil por la conservación de áreas naturales y manejo de la diversidad biológica en todo el territorio nacional; fortalece al SIGAP dándole legitimidad a los esfuerzos nacionales y locales de gestión y fortalece jurídicamente a todos los socios de la conservación, adaptándose a sus realidades específicas, reconociendo las diferencias organizacionales que existen en cada región del país. 38 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S A nivel internacional, Guatemala ha firmado varios acuerdos multilaterales de ambiente, pero siendo el tema de coadministración muy específico de la realidad nacional, el convenio que mejor lo enmarca, es el de Diversidad Biológica, especialmente el Art. 8 en sus incisos a) que manda a las partes establecer sistemas de áreas protegidas para conservar la diversidad biológica, que instruye a promover y proteger los conocimientos y prácticas de uso y manejo de la diversidad biológica propia de comunidades indígenas y locales, propiciando la participación de estas comunidades en la gestión de esta diversidad biológica. El Art. 13 manda a las partes a promover programas de educación y conciencia pública sobre la importancia de la conservación de la diversidad biológica. En el ámbito nacional, la Constitución Política de la República en su artículo 64 establece que: “Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. Esta es la norma constitucional que orienta la importancia del adecuado manejo y administración de las áreas protegidas, por lo tanto, es esta norma constitucional la que fundamenta la emisión de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala (CONAP, 2004). Marco Legal 4.1. 39 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Con respecto a la Política de Coadministración, podemos encontrar un fundamento más específico en el Art. 97, cuando indica que “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”, lo que abre la posibilidad de participación hacia toda la sociedad en los esfuerzos de conservación, no sólo como un derecho, sino como una obligación cívica. Además, el Art. 67 reconoce que existen tierras comunales indígenas que han sido manejadas de forma consuetudinaria y que el Estado se compromete a su protección. Este artículo es determinante para la gestión compartida entre el CONAP, municipalidades y comunidades locales que manejan los bosques comunales declarados Parques Regionales Municipales. Para determinar más ampliamente el fundamento legal de la coadministración, es necesario citar algunas normas jurídicas contenidas en la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, tal y como las que se relacionan a continuación (CONAP, 2004): El artículo 2 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, estipula que: “Se crea el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las áreas protegidas y entidades que las administran, cuya organización y características establece esta ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica”. 40 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S El Artículo 12 de la misma Ley, faculta a la Secretaría Ejecutiva del CONAP a disponer desde el momento en que un área esté considerada como protegida (para efectos de preservación y conservación del entorno ambiental), “…lo conveniente para su…adecuada programación, administración, financiamiento y control”. La misma ley reconoce el protagonismo que pueden jugar las organizaciones civiles sin fines de lucro, al mencionar en su artículo 57 que “las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, integrantes del SIGAP, podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, para lo cual deberá mediar un convenio específico”. Esta faculta para que mediante la Coadministración, entidades de la Sociedad Civil, inscritas en el CONAP como Agrupaciones u Organizaciones no Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza, puedan coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del CONAP, representándolo en un área protegida específica en la cual podrán implementar acciones que mejoren la eficiencia del manejo dentro de lo que corresponde a la protección, preservación, conservación y mejoramiento del área bajo un concepto de desarrollo sustentable, siempre bajo la supervisión del CONAP. Igualmente, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas estipula que: “El manejo de las áreas protegidas legalmente declaradas podrá ser efectuado, de acuerdo a su categoría de manejo, directamente a través de su Secretaría Ejecutiva o ser confiado, mediante suscripción de un convenio u otro mecanismo legal, a otras entidades nacionales públicas o privadas sin fines de lucro. La persona individual o jurídica a quien se le confiare el manejo y administración de un área protegida deberá tomarla bajo su control inmediato”. La norma anteriormente citada se constituye en la norma específica que faculta a la Secretaría Ejecutiva del CONAP, a otorgar en Coadministración con el objetivo de hacer más eficiente el manejo de las áreas protegidas integrantes del SIGAP. 41 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S De forma específica, el Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas del SIGAP, publicado en 2007, sí establece un concepto de coadministración puntual que involucra, como ya hemos visto, la necesidad de que exista un convenio de coadministrador vigente entre el CONAP y el coadministrador para la gestión de un área protegida inscrita en el SIGAP. El reglamento aborda también criterios específicos que deben presentar un área y un coadministración para que CONAP otorgue la coadministración. Se establecen los procedimientos para otorgar un área en coadministración, planteando esencialmente dos: la licitación pública y la adjudicación. Otro capítulo importante del reglamento es el que se refiere al convenio de coadministración, donde establece plazos, causales de rescisión de convenio y responsabilidades específicas de cada parte, así como responsabilidades compartidas. Se establece también la organización administrativa del área como una unidad técnica, con un consejo asesor y un director con sus funciones claramente definidas. Se organizan las mesas regionales de coadministración presididas por los directores regionales de CONAP y asesoradas por un consejo. Por último, se establecen condiciones para realizar el seguimiento y la evaluación correspondiente al convenio de coadministración. Existen leyes que de forma general orientan el proceso de coadministración, como lo son: Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 al establecer el derecho de todo ciudadano a acceder a la información de dependencias públicas y garantizar así total transparencia de la gestión pública (art. 1), incluida aquella en áreas protegidas. 42 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S El Código Municipal, Decreto 12-2002, al establecer la autonomía municipal (Art. 3), ya consagrada en la Constitución, asignar como elemento del municipio el territorio (Art. 8), estableciendo una vía para el reconocimiento legal de las comunidades indígenas a través de su registro en la municipalidad (Art. 20) y establecer como competencias del municipio la promoción y protección de los recursos naturales renovables y no renovables del municipio (Art. 35). La Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 11-2002, en la cual se establece el sistema legal de representación y participación ciudadana (Art. 1) a través de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), que al nombrar representantes ante la municipalidades, conforman el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDES) donde se pueden negociar asignaciones presupuestarias para inversiones priorizadas por los COCODES. El 8% del presupuesto de los COMUDES está disponible prioritariamente para inversiones en conservación y manejo del medio ambiente y los recursos naturales. Nombrando un representante por COMUDES, se conforma el Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDES), donde también hay espacio para negociar asignaciones presupuestarias por temáticas priorizadas. Todos los CODEDES tienen un representante en el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADES) donde se abordan temáticas generales nacionales (Art. 4). Ley de Descentralización y Desconcentración, Decreto 14-2002, manda la regionalización de las instituciones públicas y la atención descentralizada y desconcentrada de la gestión pública (Art. 1), favoreciendo con esto la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de la gestión nacional (Art. 17). 43 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S A lo largo de los últimos 8 años, Guatemala ha generado varias políticas nacionales, en su mayoría derivadas de sus compromisos internacionales al firmar acuerdos multilaterales. Otras surgen como necesidad de contemplar un marco estratégico de acción para el abordaje de temas sensibles para la sociedad. Estas políticas nacionales constituyen la referencia obligada contra la cual la presente actualización de Política de Coadministración de Áreas Protegidas debe armonizar sus acciones. A nivel sectorial, la Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del SIGAP, plantea como línea de política el fortalecimiento y consolidación de la participación de la sociedad civil en la administración del SIGAP, teniendo como estrategias e instrumentos el fortalecimiento institucional, las alianzas estratégicas y las normativas especiales (CONAP, 1999). Actualmente esta política se encuentra en proceso de actualización y ha sido coordinada con el presente documento. Por su parte, la Política Nacional de Diversidad Biológica (CONAP, 2011), plantea en su eje 2: Conservación y restauración de la diversidad biológica, la línea estratégica a) Mecanismos de conservación in situ, para el fortalecimiento y conservación de sistemas de conservación a través de la consolidación de áreas protegidas y otros mecanismos de conservación y manejo de espacios naturales, promoviendo un sistema Política Nacional de Diversidad Biológica Marco de Políticas 4.2. 44 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ecológicamente representativo y paisajes eficazmente gestionados. Así mismo, en el eje 5: Instrumentalización de la política, la estrategia b) promueve la construcción de capacidades institucionales de la sociedad civil para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; línea c) coordinación interinstitucional para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, tomando en cuenta que CONAP es el ente rector de este tema. En el contexto nacional, es importante mencionar que la Estrategia Nacional para el Manejo y Conservación de Tierras Comunales en Guatemala (2009) indica que las comunidades indígenas han manejado y protegido las tierras comunales históricamente bajo normas consuetudinarias que han permitido la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos de estos bosques, realizando ellos un esfuerzo de conservación no reconocido por el Estado de Guatemala a través de siglos, pero beneficiando con ello a todos los guatemaltecos. Es por ello que es importante tomar en cuenta esta realidad, respetándola y fortaleciéndola para apoyar así la conservación de los recursos naturales en tierras comunales. Al momento en que una Municipalidad, en pleno uso de su autonomía municipal decide declarar un Parque Regional Municipal, el CONAP debe ser el primero en llamar la atención en la importancia de realizar este proceso en conjunto y con la aprobación de las instituciones locales comunitarias que han gestionado esta área. Así se garantiza la gobernabilidad del área y el resguardo efectivo del patrimonio natural y cultural local. Más recientemente, el Plan Estratégico Institucional 2011-2015 del CONAP establece como su objetivo 1: Recuperar y consolidar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, expandirle hacia áreas prioritarias y mejorar la efectividad de su gestión. Para ello propone, entre otras estrategias:“Analizar las experiencias de coadministración de las Áreas Protegidas, con el objeto de priorizar y tomar decisiones en relación al 45 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S otorgar nuevas áreas protegidas en coadministración; llenar al menos el 15% de los vacíos de conservación, incluyendo un 30% de aumento de conservación en tierras comunales/municipales/privadas/otras prácticas compatibles con la conservación”. Así mismo, en el objetivo estratégico 4, también pertinente a esta política, se pretende “Fortalecer, ampliar y coordinar efectivamente la participación social y cultivar una efectiva red de alianzas tácticas y estratégicas a través de: Actualizar la Política y el Reglamento de Administración del SIGAP y revitalizar las Mesas de Administradores; ampliar y fortalecer alianzas estratégicas formales con entidades públicas nacionales y locales claves; fortalecer y ampliar alianzas con grupos sociales incluyendo organizaciones comunales / indígenas y ONG’ s nacionales e internacionales”. De acuerdo al Plan Estratégico Institucional de CONAP 2011-2015, el propósito de la institución es “Lograr, en alianza con otros actores, la consolidación y recuperación del SIGAP y su expansión estratégica hacia áreas prioritarias, fortaleciendo la conservación y la efectividad de gestión de la diversidad biológica en Guatemala”. Para lograr esta meta, es necesario tomar acciones y hacer cambios en la forma en que se han llevado a cabo procesos como el de coadministración de áreas protegidas, para que en los próximos diez años, los resultados obtenidos sean más sólidos y satisfactorios que los actuales. Todas estas estrategias e instrumentos se reflejan como herramientas específicas para el cumplimiento de la presente actualización de la Política de Coadministración del SIGAP. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL SIGAP Y DE ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN GUATEMALA 47 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S La presente política se define como el conjunto de principios, objetivos, estrategias e instrumentos que el CONAP emite en consenso con sus socios en la conservación, para la administración conjunta y gestión compartida de áreas de importancia para la conservación dentro y fuera del SIGAP. La política tiene como VISIÓN lograr en 10 años plazo, que la administración conjunta y la gestión compartida sean herramientas eficaces y eficientes que permitan la complementariedad de acciones para asegurar la conservación de la diversidad biológica y el manejo efectivo de las áreas del SIGAP y de áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. Definición 5.1. Esta va dirigida a todos los socios de la conservación que realizan labores de administración, coadministración y gestión compartida de áreas protegidas y naturales en todo el país. Entre ellos se encuentran organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, comunidades que administran sus -tierras comunales, municipalidades, propietarios privados y cualquier asociación de la sociedad civil que comprenda la importancia de la conservación de los bienes y servicios ambientales que las áreas naturales brindan a la sociedad guatemalteca en todo el territorio. 48 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Desarrollo sostenible: Las Pertinencia cultural: áreas deben manejarse bajo este enfoque, procurando que las actividades productivas que se fomenten en las mismas, redunden en una mejor calidad de vida para las comunidades locales, pero respetando los objetivos de conservación de la diversidad biológica y servicios ecosistémicos de forma de garantizar esta calidad de vida a las generaciones futuras. En respeto a la diversidad cultural del país, los procesos de administración conjunta y gestión compartida deben respetar la cultura y cosmovisión local con respecto al manejo y conservación de los recursos naturales, respetando todos los compromisos internacionales ratificados por Guatemala, tendientes a este objetivo. Participación social democrática: Todos los actores con interés en un área natural de importancia para la conservación de la diversidad biológica deben tener un canal efectivo y democrático para participar de la toma de decisiones en la gestión del área. El CONAP debe facilitar esta participación y ordenarla en beneficio de los objetivos de conservación del área. Principios 5.2. 49 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Conservación del patrimonio natural y cultural: Responsabilidades compartidas pero diferenciadas: Se refiere a que en virtud a su competencia legal, cada Trabajo conjunto y coordinado: Se entiende que las áreas naturales de importancia para la conservación albergan no sólo riqueza biológica, sino también un patrimonio cultural importante, tangible e intangible, de todos los guatemaltecos. La conservación y el manejo integrado de ambos patrimonios en beneficio de la sociedad, debe ser un criterio importante a considerar en las decisiones de manejo. actor que administra conjuntamente y gestiona de forma compartida las áreas naturales dentro y fuera del SIGAP debe tener claro su ámbito de acción para asumirlo con responsabilidad y velar porque aquellos ámbitos donde no hay claramente definido un responsable, se definan, en beneficio del manejo del área. entre todas las instituciones que administran y gestionan áreas naturales de importancia para la conservación, tanto organizaciones no gubernamentales como gubernamentales. 50 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Mejora continua del manejo efectivo: Transparencia, rendición de cuentas y auditoría social: De un área natural de importancia para la conservación de la diversidad biológica (protegida o no), tomando en cuenta criterios técnicos, administrativos, financieros, legales y sociales establecidos por CONAP. CONAP debe promover y facilitar procesos administrativos transparentes, tanto de sí mismo, como de los socios estratégicos, que permitan a la sociedad civil una fiscalización oportuna delos procesos de administración conjunta y gestión compartida del manejo de las áreas, así como de la obtención e inversión de recursos financieros de las mismas. Objetivo General de la Política Fortalecer alianzas estratégicas para lograr un manejo efectivo de las áreas protegidas del SIGAP y de áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica, a través de procesos democráticos y transparentes, con certeza jurídica, reglas claras, responsabilidad compartida y posicionamiento político frente a la sociedad guatemalteca. 5.3. 51 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Objetivos Específicos Fortalecimiento institucional de los administradores de áreas protegidas y su efectiva coordinación para el manejo integrado y conservación del patrimonio natural y cultural del país. Mejora continua de los procesos de administración conjunta y gestión compartida de las áreas protegidas y naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica, a través de procesos legales que apoyen y reconozcan estos esfuerzos. Facilitar espacios de diálogo y propuesta para enfrentar los retos de la administración conjunta y la gestión compartida de las áreas protegidas y naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica, en cada región del país y a nivel nacional. Procurar, de forma conjunta y coordinada, mecanismos de financiamiento que fortalezcan los procesos de administración conjunta y gestión compartida de áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. 5.4. 52 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Esta línea tiene dos frentes de trabajo muy importantes: el primero se refiere al fortalecimiento institucional del CONAP y del SIGAP, especialmente con respecto a procurar un monto presupuestario anual que le permita mejorar procesos técnicos y administrativos de la Institución como tal y de las áreas protegidas del SIGAP. Esto, para garantizar su presencia efectiva en todas las áreas protegidas del país, fortaleciendo su gobernabilidad y promoviendo la sostenibilidad financiera del SIGAP. El CONAP debe ser una institución con solidez técnica, científica y con capacidad de gestión a diferentes escalas de acción, propositiva, con liderazgo y capacidad de coordinación e incidencia en diversos medios y sectores que coadyuven a la implementación de políticas nacionales de protección ambiental y a la minimización de efectos de las políticas que afectan el buen manejo y la conservación del SIGAP. El segundo frente se refiere a procurar este mismo fortalecimiento para todas las entidades administradoras de áreas protegidas, gubernamentales o no, incluidas las Juntas Directivas y Consejos Ejecutivos Locales. Con respecto a las instituciones gubernamentales es necesario, además de su fortalecimiento técnico, administrativo y presupuestario, promover una homologación de instrumentos técnicos, normativos y jurídicos que faciliten la toma de decisiones con respecto al manejo de un área administrada por dos o más entidades, de forma de garantizar que el patrimonio natural y cultural se conserve de forma integrada para beneficio de toda la sociedad. Así mismo, la homologación de instrumentos jurídicos y 5.5. LÍNEA 1: FORTALECIMIENTO DEL CONAP Y LOS ADMINISTRADORES DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SIGAP 53 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S administrativos facilitará la sostenibilidad financiera de las áreas al permitir actividades productivas y sostenibles en ellas, bajo una misma visión de manejo y cumpliendo con permisos, supervisiones y cobros unificados. Por último, el fortalecimiento institucional promoverá la transparencia y cuentadancia, tanto de CONAP como de sus socios en la conservación al permitir respuestas eficientes y oportunas ante la fiscalización social. 5.5.1. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación: 1. Fortalecimiento técnico y presupuestario del CONAP y el SIGAP para garantizar la adecuada gestión y gobernabilidad de las áreas naturales de importancia para la conservación, dentro y fuera del SIGAP. Debido a los retos intrínsecos que conlleva gestionar un tercio del territorio nacional que tiende a crecer, el CONAP y el SIGAP deben contar con presupuestos adecuados para cumplir a cabalidad con las funciones que le asigna la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89). Por ello es estratégico procurar alianzas políticas y técnicas que coadyuven a obtener un presupuesto adecuado a las necesidades de gestión de la diversidad biológica en todo el territorio nacional y que el mismo crezca continuamente, de acuerdo a la creciente demanda de gestión a la que CONAP se enfrenta. 54 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Lineamientos de Implementación: Con respecto a mejorar la asignación presupuestaria: Realizar alianzas estratégicas con administradores, coadministradores y gestores de áreas naturales para negociar ante el gobierno central y el Congreso de la República, una asignación presupuestaria que responda a las necesidades crecientes de gestión de la diversidad biológica dentro y fuera del SIGAP. Impulsar, con apoyo de los socios en la conservación, mecanismos financieros y legales que permitan elevar los ingresos del CONAP y del SIGAP. Acompañar y respaldar en la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la administración conjunta o la gestión compartida de un área, siendo socio estratégico en la ejecución de este financiamiento cuando proceda. Revisar procedimientos legales y financieros para que los ingresos económicos generados por las áreas protegidas sean invertidos con prioridad en las áreas que los ha generado. Sin embargo, en algunos casos es necesario considerar el principio de solidaridad para invertir también en áreas protegidas que tengan necesidad y que no tengan la misma capacidad de generar ingresos. Promover que a través de los convenios de coadministración, cooperación, conservación, o gestión compartida que se establezcan, los objetivos de la utilización del financiamiento obtenido tiendan a la mejora de la gestión del SIGAP en apoyo a la gestión Institucional del CONAP. 55 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Con respecto a fortalecer procesos técnicos: Impulsar procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación efectivos con respecto al cumplimiento de convenios de coadministración, efectividad de manejo, inscripción en el SIGAP y declaración de nuevas áreas protegidas, entre otros. Fortalecer efectivamente a las Direcciones Regionales de CONAP con el fin de: Implementar procesos de capacitación permanentes en temas técnicos, administrativos, financieros y legales tanto a funcionarios de CONAP como a los usuarios de estos procedimientos. Brindar acompañamiento efectivo en la administración conjunta y gestión compartida de las áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica, a través de evaluaciones técnicas periódicas, fiscalización financiera y actualización constante Procurar la presencia en todas las áreas de importancia para la conservación y brindar acompañamiento efectivo a los administradores y gestores locales. Descentralizar las Direcciones Regionales de CONAP para la toma de decisiones ágiles y eficientes en temas administrativos, técnicos y financieros. Facilitar enlaces técnicos para el acompañamiento continuo a comunidades indígenas y locales para garantizar su participación efectiva y con pertinencia cultural en los procesos de declaración y manejo de áreas protegidas, especialmente Parques Regionales Municipales, mediando potenciales conflictos con autoridades centrales y municipales para promover la gestión compartida de áreas naturales de interés para la conservación. 56 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Divulgar efectivamente los instrumentos de gestión técnica y administrativa elaborados por CONAP hacia los socios de la conservación. Actualizar constantemente las herramientas e instrumentos técnicos, administrativos y legales que faciliten y mejoren la gestión de las áreas protegidas del SIGAP y de aquellas áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica. Negociar eficientemente convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado para garantizar la presenctia de la autoridad pública en las áreas protegidas. 2. Fortalecimiento de los administradores de áreas protegidas La más importante estrategia en este renglón es crear convenios de cooperación interinstitucional que permitan verdaderas administraciones conjuntas de las áreas protegidas. La meta debe ser coordinar los objetivos de conservación que cada institución tiene para el área protegida, con la intención de manejar integradamente el patrimonio cultural y natural de las mismas. A través de estos convenios se abren vías expeditas para la homologación de instrumentos legales y técnicos que permitan trabajar en conjunto herramientas de planificación como planes maestros, planes de uso público, políticas públicas, normativas o reglamentos que incidan en el manejo efectivo e integrado de las áreas, especialmente aquellas que se ubican en la misma región o ecosistemas. de herramientas de planificación (planes maestros, planes de uso público, planes de negocios, entre otros). 57 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Lineamientos de Implementación: Firmar convenios interinstitucionales que le den marco a la administración conjunta de áreas protegidas con diferentes objetivos de conservación (coadministración). Establecer equipos de trabajo interinstitucionales para la administración conjunta de un área o de un tema de interés común. Elaborar de forma participativa un reglamento común que norme la administración conjunta de áreas protegidas por parte de entidades del Estado. Homologar normas jurídicas, técnicas y administrativas a través de equipos de trabajo interinstitucionales en temas de actividades productivas en áreas protegidas, planes de manejo, planes financieros, seguimiento y evaluación, entre otros. Integrar mesas de administradores, coadministradores y gestión conjunta a nivel regional y nacional como un espacio de diálogo y coordinación para tratar temas de interés común. Reglamentar la actuación de mesas directivas y comités técnicos de áreas protegidas para hacer más democrática la toma de decisiones sobre la gestión de las áreas. Crear reglamentos homologados para otorgar convenios de coadministración, conservación, apoyo técnico o de gestión compartida. Crear normativos homologados para la toma de decisiones administrativas que permitan la inversión de los recursos financieros en la misma área que los genera, o en un conjunto de áreas que por solidaridad y afinidad administrativa se defina. 58 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S LÍNEA 2: MEJORA CONTINUA DE PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA 5.6.1. Definición de la Línea de Política: Debido a los procesos de licitación y adjudicación establecidos por ley para algunas áreas protegidas, sus procesos de coadministración no se encuentran regularizados y los procesos de gestión compartida en marcha no están reconocidos por ningún instrumento legal. En otros casos, no se han completado los requerimientos legales establecidos por el Reglamento vigente para concluir los procedimientos de firma de convenio. El CONAP debe tomar el liderazgo en estos procesos, facilitando una vía legal para regularizarlos, proponiendo soluciones alternativas para todos los casos. Para ello se proponen tres estrategias clave tendientes a dar al CONAP el liderazgo requerido para orientar los procesos de coadministración y gestión compartida de áreas naturales de importancia para la conservación. La primera se refiere a fortalecer los procesos de coadministración ya existentes, la segunda, a buscar vías de legalización para consolidar la gestión compartida de procesos ya en marcha y la tercera, a fortalecer la administración conjunta entre el CONAP y las municipalidades y propietarios privados que han inscrito áreas en el SIGAP. 5.6. 59 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 5.6.2. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación 1. Regularizar todos los procesos de coadministración actualmente vigentes. Esto implica, aplicar el Reglamento de Coadministración vigente para concluir con los procesos de firma y actualización de convenios. Lineamientos de Implementación: Procurar activamente la declaratoria oficial de las áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica que merezcan este proceso para que puedan entrar en proceso de coadministración. Suscribir nuevos convenios de acuerdo al Reglamento de Coadministración vigente, definiendo con claridad responsabilidades y competencias para cada parte. Suscribir convenios de coadministración que aún no se hayan firmado. Promover y suscribir convenios de coadministración con ONG’s y sociedad civil organizada que quieran optar a la coadministración de áreas protegidas. Desarrollar un protocolo que permita la evaluación objetiva de los convenios de coadministración vigentes, así como el manejo efectivo del área. De forma participativa, actualizar herramientas técnicas que permitan el monitoreo constante de la coadministración del área, permitiendo medidas correctivas si se da el caso. Impulsar los procesos de licitación que por ley se establecen para algunas áreas protegidas. 60 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 2. Regularizar a través de vías legales alternas, los procesos de gestión compartida que se están dando en algunas áreas naturales de importancia para la conservación. Lineamientos de Implementación: Suscribir convenios de gestión compartida con organizaciones no gubernamentales o comunidades indígenas y locales que ya la llevan a cabo en ciertas áreas naturales de importancia para la conservación. Difundir y promover los diferentes tipos de convenio de gestión compartida que puedan firmarse, tomando en cuenta la realidad de las áreas y de las organizaciones que llevan a cabo la gestión compartida. Algunos de ellos pueden ser: Convenio de gestión compartida previo al convenio de coadministración. Convenio de gestión compartida sin pretender a futuro la coadministración. Entre éstos pueden encontrarse: Convenios para el apoyo técnico por parte de una ONG o asociación civil en un área de gestión específica (monitoreo biológico, investigación, etc.). Convenios para el apoyo por parte de una ONG o asociación civil para la gestión de toda el área. Convenios de cooperación por parte de una ONG o asociación civil para la gestión de una parte de un área protegida 61 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Incorporar estos convenios y sus características en el Reglamento de Coadministración vigente. Establecer claramente, en todo convenio, las responsabilidades de cada parte, así como períodos de evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones implementadas. Dar seguimiento, reconocer y divulgar experiencias exitosas de coadministración y gestión compartida, para reconocer públicamente la labor de socios estratégicos y buscar formas de replicar estas experiencias exitosas en otras áreas dentro y fuera del SIGAP. 3. Fortalecer la administración conjunta entre el CONAP, municipalidades y propietarios privados. El CONAP debe estrechar las relaciones con los administradores de los Parques Regionales Municipales –PRM- y de las Reservas Naturales Privadas –RNP-, logrando un enfoque de administración conjunta entre los propietarios. Este enfoque no requiere la firma de ningún convenio, simplemente al estar inscritas estas áreas en el SIGAP, la Resolución de Secretaría Ejecutiva que se emite será el respaldo, para trabajar de esta manera. Incluir a las municipalidades y propietarios privados en los esfuerzos por coordinar la gestión compartida de las áreas de importancia para la conservación de la diversidad biológica. Puede hacerse a través de convenios y acciones puntuales de coordinación conjunta con otras entidades del Estado (Ministerio de Gobernación, Ministerio de Finanzas, etc.). Un frente común y coordinado tiene mayor campo de acción e impacto en la toma de decisiones frente a terceros, que las gestiones que cada actor pueda realizar en solitario. Esto aplica para apoyar las acciones de conservación de las municipalidades y propietarios privados frente 62 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S a comunidades locales, actores políticos, entre otros, garantizando que los procesos se lleven a cabo con transparencia, participación, democracia y respeto total de leyes nacionales y convenios internacionales. Lineamientos de Implementación: Las Direcciones Regionales de CONAP deben fortalecerse con técnicos especializados en asuntos comunitarios que puedan mediar en la transformación de conflictos entre municipalidades, propietarios privados o actores políticos. Este tipo de acompañamiento debe ser constante y no sólo en el momento en que surja el conflicto, para que sea efectivo y legítimo. Apoyar en el seguimiento a los procesos de declaratoria de Parques Regionales Municipales, procurando la transformación de conflictos sociales que pudiesen surgir con comunidades locales. Apoyar y promover la elaboración de convenios de gestión compartida entre municipalidades, ONG’s locales o nacionales y comunidades locales. Actualizar, de acuerdo a las necesidades cambiantes de gestión, los lineamientos técnicos, administrativos y legales para la declaratoria de Parques Regionales Municipales y Reservas Naturales Privadas. Promover la divulgación de los diferentes instrumentos técnicos y legales de CONAP que puedan servir a las municipalidades y propietarios privados para el manejo técnico efectivo de las áreas. Apoyar a los administradores de RNP y PRM con capacitaciones relacionadas al SIGAP y a la Diversidad Biológica. 63 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S LÍNEA 3: ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y LA GESTIÓN COMPARTIDA A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL 5.7.1. Descripción de la Línea de Política: En esta línea de política se incluyen los esfuerzos por crear mecanismos de comunicación y apoyo entre todos los socios de la conservación que apoyan la gestión de la diversidad biológica dentro y fuera del SIGAP a través de acciones de administración conjunta y gestión compartida. El objetivo principal de este esfuerzo es el fortalecimiento de la gestión de la diversidad biológica en todo el territorio, prestando especial atención a las dinámicas locales y aprovechando las características y competencias específicas de cada uno de los socios estratégicos del CONAP. 5.7. 64 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 5.7.2. Estrategias Propuestas y Lineamientos para su Implementación: 1. Mesas Regionales de Administración Conjunta y Gestión Compartida de Áreas Protegidas del SIGAP y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica Este pretende ser un espacio privilegiado de abordaje de problemáticas, análisis y propuestas de solución a nivel local, por parte de los administradores, coadministradores y gestores de las áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica. Serán también el foro indicado para realizar actividades de capacitación conjunta dirigida a los actores claves regionales, intercambio de experiencias y buenas prácticas en la gestión de las áreas, así como búsqueda de financiamiento y abordaje oportuno de problemáticas regionales. Lineamientos de Implementación: Actualizar el reglamento vigente y definir en él a los socios que conformarán las mesas, en base a su relevancia regional y nacional, así como los procedimientos básicos de funcionamiento de las mesas. Reuniones periódicas de las mesas en estricto respeto de las competencias legales de cada institución, aprovechando las fortalezas de cada una de ellas. Analizar periódicamente las problemáticas regionales y locales que puedan afectar la gestión delas áreas naturales de importancia para la conservación en esa región del país y proponer soluciones viables a las mismas. 65 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Identificar conflictos sociales, conflictos políticos o impactos negativos de actividades económicas que puedan alterar la gestión de la diversidad biológica en la región. Identificación de rutas conjuntas para el abordaje de estas problemáticas comunes. Planificar y realizar incidencia política efectiva frente a alcaldes, gobernadores, diputados, ministerios, secretarías y otras autoridades pertinentes para que tomen estas problemáticas como prioritarias en la planificación e inversión pública local y regional. Elaborar una cartera priorizada de proyectos locales de conservación y manejo de áreas naturales de interés para la conservación para ser presentada ante CODEDES o COMUDES para acceder a los fondos estatales destinados para ello a través del Sistema de Planificación Nacional. Elevar proyectos regionales priorizados ante la Mesa Nacional de Administración Conjunta y Gestión Compartida, con el fin de procurar respaldo institucional a nivel nacional para acceder a financiamiento internacional para estos proyectos. Definir la organización de las mesas en base a criterios específicos, como territoriales o alrededor de la gestión de un ecosistema o especie bandera específica. Fomentar alianzas estratégicas y complementariedad de acciones con otras mesas, plataformas o iniciativas afines a nivel nacional o centroamericano. 66 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Gestionar el apoyo político regional para proyectos de pago/compensación por servicios ambientales que brinden las áreas naturales de importancia para la conservación a nivel regional. Coordinar iniciativas productivas que coadyuven a la sostenibilidad financiera de las áreas naturales de importancia para la conservación: encadenamiento de destinos turísticos regionales, manejo forestal, artesanías, productos no maderables del bosque, entre otros. Monitorear regionalmente los impactos negativos de actividades productivas en las áreas naturales de importancia para la conservación, para frenarlos y corregirlos a tiempo. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Administración Conjunta y Gestión Compartida de Áreas Protegidas del SIGAP y Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica, cada mesa regional elegirá un representante y su suplente para conformar la Mesa Nacional, la cual será presidida por el Secretario Ejecutivo de CONAP. Esta mesa nacional será el foro indicado para elevar las problemáticas regionales a nivel nacional, contando con el apoyo de todos los socios de la conservación para plantear posturas y hacer incidencia política en temas que afectan a alguna de las regiones pero que son de impacto general para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera del SIGAP. 2. Mesa Nacional de Administración Conjunta y Gestión Compartida de Áreas Protegidas del SIGAP y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica 67 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Lineamientos de Implementación: Aprovechar este espacio para la mediación de conflictos interinstitucionales que afecten el manejo efectivo de las áreas naturales de importancia para la conservación, para abordar el reto de la coordinación de acciones, conceptos e instrumentos para la gestión de áreas con presencia institucional de varios socios. Promover en conjunto mecanismos financieros innovadores que permitan la sostenibilidad financiera del SIGAP. Priorizar los proyectos regionales elevados a esta instancia para la búsqueda de cooperación internacional en apoyo al fortalecimiento de la gestión de áreas naturales de importancia para la conservación. Procurar financiamiento oportuno para el funcionamiento de las mesas regionales a través de cooperación nacional, internacional, o gestionando compromisos institucionales. Promover y facilitar procesos de capacitación conjunta de los administradores y gestores de las áreas en temas técnicos, administrativos, legales, financieros, entre otros. Incidir en otras mesas de diálogo nacional relevantes a la operación delas áreas naturales de importancia para la conservación. Apoyar a las mesas regionales en sus gestiones locales respectivas si lo solicitan. 68 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S LÍNEA 4: BÚSQUEDA DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO QUE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Y GESTIÓN COMPARTIDA 5.8.1. Descripción de la Línea de Política: A través de esta línea de política se pretenden dar lineamientos para que los socios de la conservación pongan en común sus contactos, fortalezas y competencias para buscar de forma conjunta mecanismos de financiamiento que permitan generar recursos y apoyen la gestión eficiente de las áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. 5.8.2. Estrategias propuestas y Lineamientos para su Implementación: 1. Búsqueda de fondos a través de las Mesas Regionales y la Mesa Nacional de Administración Conjunta y Gestión Compartida de Áreas Protegidas y Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en todo el Territorio Nacional. Una de las funciones prioritarias de las mesas de coordinación regional y nacional debe ser la búsqueda conjunta de financiamiento para el fortalecimiento de la gestión de las áreas naturales de importancia para la conservación, ejerciendo incidencia política de alto nivel para canalizar financiamientos nacionales e internacionales, o para impulsar mecanismos innovadores que permitan financiar el SIGAP. 5.8. 69 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Preparar y mantener actualizada una cartera amplia de proyectos destinados al fortalecimiento de la gestión de áreas naturales de importancia para la conservación, respetando las prioridades regionales, que pueda ser presentada ante diferentes donantes nacionales o internacionales. Apoyar, a través de la Mesa Nacional, la coordinación de la cooperación externa de acuerdo a las prioridades de financiamiento establecidas por las mesas regionales. Apoyar las acciones de los administradores y gestores en la presentación de propuestas ante diferentes fondos nacionales e internacionales, como el Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales (FCA); presentación de propuestas ante el Fondo Nacional para la Conservación (FONACON), o para la canalización de fondos internacionales, como el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, entre otros. En todos los financiamientos obtenidos de forma conjunta, y en el caso que no sea el CONAP quien los implemente, deberá velar porque estos se implementen adecuadamente técnica y administrativamente. Promover la gestión de otros fondos producto de canjes de deuda por conservación con países cooperantes. Gestionar proyectos de conservación de la diversidad biológica y gestión de áreas protegidas de alcance internacional, a través de mecanismos como el Corredor Biológico Mesoamericano, del Sistema Arrecifal Mesoamericano, o para el manejo integrado de cuencas transfronterizas. Lineamientos de implementación: Entre las acciones que se deben llevar a cabo se encuentran: 70 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Gestionar efectivamente ante los CODEDES y COMUDES para aprovechar al máximo el porcentaje destinado para actividades de protección ambiental en estas instancias. Gestionar en conjunto mecanismo financieros innovadores que exijan de incidencia política para su implementación (porcentaje de la tarifa eléctrica, de teléfonos o gasolina, impuestos, regalías por extracción de recursos naturales, entre otros). 2. Sistema de incentivos a la conservación La Mesa Nacional de Administración Conjunta Gestión Compartida de Áreas Protegidas del SIGAP y Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica tiene también la facultad de fortalecer incentivos económicos a la conservación ya existentes y proponer nuevos. A través de alianzas estratégicas fortalecidas en las mesas regionales, se debe promover la inclusión de nuevas áreas naturales de importancia para la conservación a incentivos ya existentes como el Programa de Incentivos Forestales –PINFOR- el Programa de Incentivos a Pequeños Poseedores – PINPEP-, y otros mecanismos que surjan en el futuro. De acuerdo al Plan Estratégico Institucional de CONAP, se debe impulsar la figura del Programa de Incentivos a la Conservación –PINCON -, además de buscar alianzas que promocionen y faciliten otros incentivos económicos para fortalecimiento dela gestión de las áreas naturales de importancia para la conservación. 71 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Apoyar la creación e implementación del PINCON. Apoyar la gestión e implementación de PINFOR y PINPEP y otros mecanismos financieros que surjan en el futuro, en áreas de interés para la conservación de acuerdo a los lineamientos de los respectivos planes de manejo. Direccionar fondos de impuestos y programas ya existentes originados por el aprovechamiento de recursos naturales, para dedicarlos exclusivamente al fortalecimiento de las áreas naturales de importancia para la conservación (Fonpetróleo, impuesto del INGUAT, impuestos a la producción de cemento, minería, hidroeléctricas, gasolina, entre otros). Crear incentivos no económicos para premiar la adecuada gestión de administradores, coadministradores y gestores del SIGAP. Estos reconocimientos fortalecen la gestión de los socios frente a cooperantes internacionales, así como frente a autoridades locales y actores regionales. 3. Impulso al turismo sostenible: Debido a que se trata de una actividad que se lleva a cabo en un ámbito geográfico amplio, varias instituciones deben involucrarse en su promoción y planificación adecuada, especialmente si los destinos son áreas protegidas del SIGAP o áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica con importante patrimonio natural y cultural. Por ello, para el fomento responsable de esta actividad, debe existir una estrecha coordinación entre administradores y gestores de las áreas destino. Si la coordinación es eficiente, los mecanismos de gestión turística lo serán también, disminuyendo los impactos negativos que la actividad pueda tener en el área, elevando a la vez los ingresos económicos que se deben invertir en la gestión del área misma. Lineamientos de Implementación: 72 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Lineamientos de Implementación: Apoyar a todos los actores implicados para lograr homologar criterios, conceptos, estándares y normativos para la implementación del turismo sostenible en las áreas naturales de importancia para la conservación que presenten potencial de visita. Realizar planes maestros y planes de gestión y manejo de visitantes que contemplen el monitoreo de las actividades de visita por parte de administradores y gestores de las áreas naturales de importancia para la conservación. Promover reglamentos de ética y comportamiento de visitantes similares para todas las áreas naturales de importancia para la conservación, que presenten potencial de visita. Impulsar el reglamento para el establecimiento de tarifas por visita, concesiones y otras actividades. Impulsar la creación de un programa de incentivos al sector privado para promover el turismo sostenible en áreas protegidas. Impulsar la creación de un programa de estándares y certificaciones de buenas prácticas ambientales en la implementación del turismo sostenible. Realizar planes de negocio y encadenamientos turísticos regionales que deben coordinarse a través de las mesas regionales de administradores y gestores de áreas naturales de importancia para la conservación. Realizar alianzas estratégicas con actores locales y nacionales (INGUAT, operadores turísticos, comunidades organizadas alrededor del turismo sostenible, hoteles, restaurantes, etc.) para promover destinos en áreas naturales de importancia para la conservación. 73 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 4. Otros mecanismos financieros: A través de la influencia, experiencia o competencia de los diferentes miembros de la Mesa Nacional de Administración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación, se pueden plantear, impulsar y negociar mecanismos financieros novedosos que permitan una adecuada gestión de la diversidad biológica dentro y fuera del SIGAP. Algunos estudios y esfuerzos se están llevando a cabo en este sentido, por lo que el papel de la mesa será de cabildeo político para lograrlo. Algunos de los mecanismos identificados al momento son: Lineamientos de Implementación Hacer efectivo el pago de porcentajes de impuestos que por ley corresponden al CONAP pero que no son fácilmente trasladados para su ejecución. Fondos privativos. Subvenciones o donaciones de cooperación técnica o financiera. Canjes de deuda por naturaleza. Donación para la conservación de remanentes de préstamos internacionales. Cuotas y regalías para la conservación por la extracción de recursos naturales (minería, petróleo, entre otros). Cuotas de protección de cuencas y ríos. Establecer porcentajes para la conservación en impuestos ya existentes (impuesto sobre la renta, matrículas de circulación, etc.). Establecer porcentajes para la conservación en tasas de cobro de servicios que dependen de los servicios naturales (tarifa eléctrica, telecomunicaciones, entre otros). METAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA 75 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Las Mesas Regionales de Administración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación deberán establecer un conjunto de metas a medir, diseñando y aplicando un sistema simple de seguimiento y evaluación de la presente política. Para ello se basarán en una estructura de principios y criterios, cada uno de los cuales, deberá atenderse a través de indicadores de desempeño y de impacto. El sistema de seguimiento y evaluación deberá ser aprobado por CONAP. Entre los criterios que se sugiere a las mesas, se pueden incluir los siguientes temas para el establecimiento de metas y procesos de seguimiento y evaluación: Amplitud y diversidad de los actores en la coadministración. Efectividad de Manejo por Unidad de Conservación y a nivel del SIGAP. Institucionalización de la coadministración. Regularización de los procesos de gestión compartida. Procedimientos administrativos eficientes y oportunos para la coadministración y gestión compartida de las áreas naturales de importancia para la conservación. Elaboración, difusión y aplicación de instrumentos técnicos de apoyo a la coadministración y gestión compartida de las áreas (normativos, planes financieros, incentivos económicos, entre otros). Nivel y fuentes de financiamiento Nivel alcanzado de sostenibilidad financiera Manejo de conflictos Respaldo social de la gestión de áreas protegidas LITERATURA CITADA 77 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Congreso Nacional de la República de Guatemala. 1985. Constitución Política de la República de Guatemala. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 1989. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89. Y su reglamento. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 2002a. Código Municipal, Decreto 12-2002. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 2002b. Ley de Descentralización, Decreto 14-2002. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 2002c. Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 2008. Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 1999. Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Guatemala. 50pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 2004. Política de Coadministración de Áreas Protegidas. Guatemala. 35pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 2007. Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas del SIGAP, Resolución 13/2007/SC. Diario de Centroamérica jueves 15 de noviembre del 2007. Guatemala. Págs. 6-8. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 2011a. Plan Estratégico Institucional del Consejo Nacional 2006. Estado de Áreas Protegidas 2011-2015. Documento Técnico No. 96 (01-2011). Guatemala. 42pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 2011b. Política Nacional de Diversidad Biológica Acuerdo Gubernativo 78 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 220-2011. Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Guatemala. 43pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 2011c. Revisión y Actualización del Sistema de Monitoreo de las Áreas Protegidas del SIGAP. Documento Técnico No. 82. (01 2010). Guatemala. 82pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas.2013a. Informe Ejecutivo del SIGAP 2013. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Guatemala. 50pp. Consejo Nacional de Áreas Protegidas.2013b. Listado SIGAP. Departamento de Unidades de Conservación, Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Guatemala. 2013. Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.de la Gestión Compartida de las Áreas Protegidas en Guatemala. UICN, San José. 57pp. Grupo Promotor de Tierras Comunales. 2009. Estrategia Nacional para la Conservación y Manejo de Recursos Naturales en Tierras Comunales. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Naciones Unidades. 1992. Convenio sobre Diversidad Biológica. Universidad del Valle de Guatemala, Instituto Nacional de Bosques, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Universidad Rafael Landívar. 2011. Mapa de Cobertura Forestal de Guatemala 2006 y Mapa de Dinámica de Cobertura Forestal de Guatemala 2001-2006. Serviprensa S.A. Guatemala. 99pp. Reglamento de Apoyo en la Administración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida del SIGAP y en Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica de Guatemala REGLAMENTO DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SIGAP Y EN ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN GUATEMALA Documento técnico No. 16-2016 DOCUMENTO ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Textos: Doris Eugenia Martínez Melgar Revisión de Texto: Irma Leticia Cerritos Irma Verónica Meléndez Samy Rubyl Palacios Revisión de Diseño: Hiliana Nuñez Diseño y Diagramación: María Fernanda Orozco Se sugiere citar el documento de la siguiente manera: Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP 5 avenida 6-06 zona 1. Edificio IPM. 5to, 6to, 7mo. Nivel. PBX: (502) 2422-6700 FAX: (502) 2253-4141 www.conap.gob.gt www.chmguatemala.gob.gt (portal especializado en diversidad biológica) www.bchguatemala.gob.gt (portal especializado en seguridad de la biotecnología) Esta publicación se realiza de acuerdo al normativo de propiedad intelectual de CONAP, aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas con fecha 28 de agosto del 2013. CONAP. 2015. REGLAMENTO DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SIGAP Y EN ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE GUATEMALA. Documento Técnico 16-2016. 83 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S REGLAMENTO DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SIGAP Y EN ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE GUATEMALA 1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1 Interés Nacional ARTÍCULO 2 Objetivos ARTÍCULO 3 Definiciones ARTÍCULO 4 Admisión de documentos para formalizar los modelos de trabajo participativo y colaborativo ARTÍCULO 5 Proceso Informativo ARTÍCULO 6 Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 7 Contenido general de los convenios 2. CAPÍTULO II MODELOS DE TRABAJO PARTICIPATIVO Y COOPERATIVO DEL SIGAP SECCIÓN I: APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA ARTICULO 8. Convenios de apoyo en la administración conjunta. SECCIÓN II: DE LA COADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 9. Criterios para otorgar la Coadministración 88 88 88 89 91 91 91 91 94 94 95 84 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 10. Criterio de elegibilidad de las entidades. ARTÍCULO 11. Definición y características especiales del Convenio de Coadministración ARTÍCULO 12. Plazo del Convenio ARTÍCULO 13. Responsabilidades del CONAP ARTÍCULO 14. Responsabilidades del coadministrador ARTICULO 15. Responsabilidades compartidas ARTÍCULO 16. Causales generales para terminar el convenio de coadministración ARTICULO 17. Sostenibilidad financiera ARTICULO 18. Consejo Asesor ARTÍCULO 19. Gobernanza ARTÍCULO 20. Aplicación a otros modelos SECCIÓN III: DE LA GESTIÓN COMPARTIDA ARTÍCULO 21. Criterios para establecer convenios de gestión compartida de áreas protegidas o en áreas naturales de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica ARTÍCULO 22. Condiciones que se deben reunir para la suscripción de convenios de gestión compartida. 95 96 97 97 99 100 102 103 103 104 104 105 106 85 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 23. Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 24. Instrumentos de gestión del área ARTÍCULO 25. Definición y características especiales del Convenio de gestión compartida ARTÍCULO 26. Responsabilidades del CONAP ARTÍCULO 27. Responsabilidades del gestor ARTÍCULO 28. Responsabilidades compartidas 3. CAPÍTULO III PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO PARA ADJUDICAR LA COADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 29. Inicio del proceso ARTÍCULO 30. Bases del concurso público para otorgar la coadministración ARTÍCULO 31. Convocatoria ARTÍCULO 32. Comisión calificadora ARTÍCULO 33. Presentación de ofertas y apertura de plicas ARTÍCULO 34. Requisitos de participación en el concurso público ARTÍCULO 35. Requisitos adicionales ARTÍCULO 36. Calificación de ofertas 107 107 108 109 109 110 111 111 111 111 112 112 112 115 116 86 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 37. Concurso público desierto ARTÍCULO 38. Adjudicación directa ARTÍCULO 39. Aprobación de la adjudicación ARTÍCULO 40. Regulación 4. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECCIÓN I: MESAS DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA ARTÍCULO 41. Mesas Regionales y Subregionales de Apoyo en la Administración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida ARTÍCULO 42. Mesa nacional de apoyo en la administración conjunta, coadministración y gestión compartida ARTÍCULO 43. Legitimidad de las mesas de apoyo en la administración conjunta, coadministración y gestión compartida SECCIÓN II: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 44. Seguimiento y evaluación de los convenios de apoyo en la administración conjunta, coadministración y gestión compartida. ARTICULO 45. Evaluación del manejo integral del área en apoyo a la administración conjunta, coadministración y gestión compartida 116 116 117 117 117 117 119 119 120 120 87 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S 5. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 46. Liderazgo institucional en acuerdos y actividades con otras entidades del estado ARTÍCULO 47. Fortalecimiento financiero del SIGAP ARTÍCULO 48. Plazo para regularizar la coadministración y la gestión compartida existente ARTÍCULO 49. Modificaciones Artículo 50. Vigencia 121 121 121 122 122 122 88 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S REGLAMENTO DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTIDA DEL SIGAP Y EN ÁREAS NATURALES DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE GUATEMALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Interés Nacional. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de este reglamento la participación activa de todos los habitantes del país para alcanzar la optimiza ción de la conservación de la Diversidad Biológica de Guatemala. ARTICULO 2. Objetivos. El objetivo general del presente reglamento es asegu rar el funcionamiento óptimo del SIGAP y en las áreas naturales de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica a través de la incorporación de personas jurídicas, sin fines de lucro, que pueden ser públicas o privadas, organizaciones comunitarias lo cales o indígenas con reconocimiento legal, así como comunidades indígenas o locales a través de sus re presentantes ancestrales conformadas de acuerdo a su sistema propio de organización, buscando soluciones eficaces para la administración de las áreas de conser vación. 89 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Los objetivos específicos del presente reglamento son: a) Ordenar los modelos de trabajo colaborativo y regularizar las diferentes experiencias de trabajo ya existentes dentro y fuera del SIGAP, dándoles formalidad legal. b) Fortalecer iniciativas de conservación y ges tión en áreas naturales dentro y fuera del SIGAP cuando proceda, reconociendo los esfuerzos y las competencias en organización, recursos y capaci dad instalada de los actores interesados en apo yar al CONAP. c) Establecer un marco institucional de colabo ración para estructurar mecanismos financieros transparentes y eficientes para la sostenibilidad financiera del SIGAP. ARTÍCULO 3: Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamen to se entiende por: a) Modelos de trabajo participativo y coopera tivo del SIGAP: Se refiere al apoyo en la Admi nistración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida; b) Apoyo en la Administración Conjunta: Es el modelo de administración ejercido de forma con junta entre entidades administradoras de áreas protegidas de acuerdo con el instrumento de su declaratoria o la norma que rige su gestión y el CONAP, y que por medio de convenios de apoyo coordinarán acciones administrativas y financie ras, buscando la eficiencia en la gestión y conser vación del área. c) Coadministración: Es el modelo de adminis tración ejercido directamente por la Secretaría Ejecutiva de CONAP, de acuerdo con la Ley de 90 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Áreas Protegidas o el instrumento de declara toria, con una o varias entidades nacionales pú blicas o privadas sin fines de lucro, mediante un convenio que une esfuerzos para la gestión técni ca, administrativa y financiera de un área protegi da, estableciendo una alianza para el logro de los objetivos de conservación a través de la imple mentación del plan maestro y sus instrumentos de gestión. Cuando así lo faculte la ley expresamente y cum plido el proceso del concurso público regulado en este reglamento, la coadministración implica rá la delegación de algunas atribuciones en la ad ministración de un área protegida. d) Gestión Compartida: Es el modelo de ges tión implementado entre la Secretaría Ejecutiva del CONAP y actores sociales sin fines de lucro, comunidades y organizaciones indígenas o loca les a través de sus representantes legales o an cestrales conformadas de acuerdo a su sistema propio de organización, así con una o varias ins tituciones gubernamentales y no gubernamen tales, mediante un convenio que establece una coordinación para unir esfuerzos de gestión en ejes temáticos, acciones determinadas en áreas naturales de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica o en áreas protegidas, así como la de unirse a la gestión de zonas o te rritorios parciales de un área protegida, siempre contando con el aval y en estrecha comunicación y coordinación con el coadministrador o admi nistrador legal del área, dentro o fuera del SIGAP, según sea el caso. La gestión compartida también puede darse dentro del modelo de Apoyo en la Administración Conjunta o dentro de un modelo de Coadministración, debiendo comparecer en el convenio de Gestión Compartida el gestor, la Secretaría Ejecutiva del CONAP y el admi nistrador legal o coadministradores según sea el caso. 91 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 4: Admisión de documentos para formalizar los modelos de trabajo participativo y colaborativo. La recepción de documentos para dar inicio al trámite de los procesos de apoyo en la administración conjun ta y gestión compartida se harán en la Dirección Regio nal correspondiente a la ubicación del área protegida o área natural de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica. A los procesos de coadminis tración se les dará trámite de acuerdo a las bases de la convocatoria. ARTÍCULO 5. Proceso Informativo. El CONAP deberá asegurar un adecuado proceso in formativo previo al establecimiento de convenios de coadministración, de forma que la participación de to dos los actores clave se vea reflejada en el modelo. Así mismo, para el modelo de gestión compartida, CO NAP se asegurará que todas las partes interesadas en el área tengan participación en el proceso y entre to dos se coordine estrechamente la participación de los gestores en el área, estando dentro o fuera del SIGAP. ARTÍCULO 6. Ámbito de Aplicación. Todas las áreas protegidas administradas por CONAP, por otras entidades del Estado o por propietarios pri vados, así como áreas naturales de importancia para la Diversidad Biológica no incluidas en el SIGAP, tanto terrestres como costero-marinas. ARTÍCULO 7. Contenido general de los convenios. Los convenios suscritos por la Secretaría Ejecutiva de CONAP para cualquiera de los modelos de trabajo par ticipativo y cooperativo del SIGAP aquí descritos, con tendrán como mínimo los puntos siguientes: a) Identificación de las partes con sus generales de ley y su acreditación respectiva; 92 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S b) Objetivo del convenio; c) Plazo de vigencia, el cual podrá variar depen diendo de las características particulares del área y otras condiciones que las partes juzguen perti nentes de tomar en cuenta, a excepción del mo delo de coadministración; d) Mecanismos para modificar el convenio y adaptarlo a las condiciones cambiantes del área; e) Mecanismo de solución de controversias entre las partes; f) Periodicidad y mecanismos de supervisión, evaluación y modificación del convenio; g) Identificación de los puntos de contacto téc nico de cada parte encargados de ejecutar y mo nitorear el convenio; h) Mecanismos de supervisión y evaluación de la administración del área por parte del CONAP; i) Identificación de los siguientes compromisos entre las partes: i) Compromisos de CONAP: i.1. Proveer asistencia técnica-legal, capacita ción e información por parte de CONAP en los temas que le corresponde i.2. Informar a los administradores de nuevos procesos y regulaciones relativos a los mode los de trabajo participativo y cooperativo del SIGAP i.3. Acreditación al personal guarda recursos no pagados por CONAP a solicitud de los ad ministradores; 93 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ii) Compromisos de Administrador Con junto, Gestor o Coadministrador: ii.1. Notificar a la municipalidad respectiva, al CONAP y a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes –DGPCN- sobre cualquier hallazgo o descubrimiento de bienes culturales tangibles o lugares sagrados dentro del área, para la coordinación de las acciones pertinentes; ii.2. Participar activamente en la Mesa Regio nal y subregional de Administradores, Coad ministradores y Gestores, nombrando para el efecto a un titular y un suplente; iii.) Compromisos compartidos: iii.1. Nombrar a los funcionarios que integrarán el comité técnico para darle seguimiento a la ejecución, supervisión y evaluación del conve nio respectivo. iii.2. Asegurar el buen manejo, protección y conservación del patrimonio natural y cultural del área iii.3. Formular, implementar o actualizar en conjunto el Plan Maestro del área protegida, en caso la misma no cuente aún con este ins trumento o no esté actualizado. Todo ello basado en sus posibilidades técnicas y finan cieras, así como a su mandato legal, si aplica, a excepción de las áreas fuera del SIGAP iii.4. Definir en conjunto el Plan de Gestión y Manejo de Visitantes y Plan de Turismo Sos tenible, si aplica. Seguimiento a la implemen tación de capacitaciones cuando sea conve niente; 94 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S iii.5 Identificar mecanismos de transferencia de capacidades hacia actores locales y asegu rar mecanismos de retroalimentación de sabe res ancestrales. iii.6. Gestionar financiamiento y formas de aval en conjunto iii.7. Propiciar el involucramiento de las auto ridades comunales y otros actores locales en el manejo del área, a través de un proceso participativo iii.8. Facilitar en conjunto procesos de resolu ción de conflictos en el área; CAPÍTULO II: MODELOS DE TRABAJO PARTICIPATIVO Y COOPERATIVO DEL SIGAP SECCIÓN I: APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CON JUNTA ARTICULO 8. Convenios de apoyo en la administra ción conjunta. Las reservas naturales privadas, los biotopos, los par ques regionales municipales y aquellas áreas cuya ad ministración se encuentre otorgada por ley, por ser sus representantes o propietarios los entes administrado res, podrán firmar convenios con el objetivo de apoyar la administración del área por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, estableciendo entre las partes los puntos prioritarios de coordinación y cooperación, buscando con ello la implementación eficiente del Plan Maestro o Plan de Gestión del área, si lo hubiese. Si este no fuera el caso, uno de los puntos de coopera ción será el de unir esfuerzos en la medida de las po sibilidades legales, técnicas y financieras de las partes, para lograr la formulación, implementación y monito 95 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S reo de estos planes, así como de otros instrumentos de gestión de áreas protegidas que se considere im portante de común acuerdo entre las partes. Los con venios de apoyo en la administración conjunta deben enmarcarse en las responsabilidades de gestión que por ley le corresponden a cada parte, procurando la participación de todos los actores en el área y en sus alrededores. La formalización del convenio de apoyo en la adminis tración conjunta se adecuará de conformidad con lo regulado en este reglamento en cuanto al contenido general de los convenios, pudiendo en todo caso agre gar los puntos que sean necesarios de común acuerdo por las partes. SECCIÓN II: DE LA COADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 9. Criterios para otorgar la Coadministra ción. Para toda área protegida se debe considerar, previo otorgamiento de la coadministración, los criterios si guientes: Que se trate de un área protegida legalmente de clarada; Debe estar definido el polígono en coordenadas GTM del área protegida, inscrita en el SIGAP. ARTÍCULO 10. Criterio de elegibilidad de las entida des. Los criterios de elegibilidad de las entidades que opta rán a la coadministración de un área protegida son los siguientes: a) Entidades privadas sin fines de lucro, estar inscri tas ante CONAP como Organizaciones No Guberna mentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente; 96 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S b) Para comunidades con permanencia legal, debe ser a través del Consejo Comunitario de Desarro llo, las Asambleas o Asociaciones Comunitarias, co munidades y organizaciones indígenas o locales a través de sus representantes legales o ancestrales conformadas de acuerdo a su sistema propio de or ganización, a través de la documentación respecti va; c) Cualquier entidad deberá contar con participan tes o técnicos con conocimiento y experiencia en el manejo y administración de recursos naturales o manejo de áreas protegidas; d) Por su relación con el ámbito geográfico, se prio riza la experiencia y presencia en el área, así como las alianzas estratégicas con comunidades locales; e) Todos aquellos criterios que la Secretaría Ejecuti va de CONAP considere pertinente de acuerdo a las características de cada área. ARTÍCULO 11. Definición y características especiales del Convenio de Coadministración. El convenio de coadministración es el instrumento le gal y vinculante que define las responsabilidades entre el CONAP y el o los coadministradores y de acuerdo a lo regulado en este reglamento, debe establecer como mínimo los siguientes puntos especiales: a) Nombre del área protegida a coadministrar; b) Límites del área protegida a coadministrar; c) Plazo del convenio, el cual será de diez años de acuerdo a lo regulado en este reglamento; d) Conformación del Consejo Asesor o el ente que designe su propia ley de declaratoria; e) Sostenibilidad financiera, incluyendo merca deo y planificación de actividades de visita, cuan do sea aplicable, como herramienta financiera así como aportes en especie del coadministrador. 97 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 12. Plazo del Convenio. El plazo por el que se otorgará el convenio de coad ministración será de diez años. Podrá prorrogarse por períodos iguales con base a la evaluación y actualiza ción del convenio respectivo y tomando en cuenta los criterios siguientes: a) El cumplimiento de las cláusulas del conve nio, la cual será verificada a través de una eva luación anual o a requerimiento del CONAP; b) Los avances en la efectividad de manejo y el mantenimiento de la integridad ecológica y cultural del área protegida. El CONAP podrá dar por terminado el convenio de coadministración antes de la finalización del mismo por incumplimiento del propio convenio, tomando en cuenta las condiciones de gobernanza en el área. ARTÍCULO 13. Responsabilidades del CONAP. Al CONAP le corresponden las siguientes responsabi lidades: a) Aprobar, evaluar y monitorear la imple mentación de los instrumentos de gestión del área protegida en coadministración, incluyen do, pero no limitándose a: Plan Maestro, Plan de Gestión y Manejo de Visitantes, si fuere el caso, Plan Operativo Anual, Plan Financiero, entre otros. b) Otorgar concesiones, para la protección, conservación, manejo y/o el aprovechamiento de recursos naturales renovables en terrenos del Estado, previa opinión de las entidades in volucradas en la coadministración; 98 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S c) Diseñar e implementar mecanismos de con trol, seguimiento y supervisión de la calidad del gasto de los recursos financieros del Esta do invertidos por el coadministrador en las ac tividades del área protegida, en concordancia con lo planteado en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual aprobado por CONAP; d) Designar, de conformidad con los proce sos administrativos de la institución, a un en lace técnico de CONAP para que se encargue de dar seguimiento y apoyo a los procesos de coadministración; e) Autorizar y apoyar el sistema tarifario, y los mecanismos de distribución y administración de ingresos por cobro de bienes y servicios que brinde el área protegida, velando que los mismos sean reinvertidos en la medida de lo posible del área que los genera; f) Promover iniciativas para el fortalecimien to del turismo sostenible en el área protegida, como una herramienta que contribuye a la sostenibilidad financiera del área. Este apoyo se dará a través de acompañamiento técnico y jurídico, facilitación de enlaces con otras instituciones gubernamentales, apoyo en la gestión de proyectos, seguimiento al Regis tro Unificado de Visitantes y la actualización constante de normativos y herramientas ad ministrativas que agilicen las actividades de visita en el área; g) Realizar auditorías técnicas y financieras periódicas de los bienes y fondos del Estado que ingresen al área coadministrada; 99 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S h) Establecer una metodología para medir la efectividad del uso de los recursos financieros otorgados por el Estado para la gestión del área protegida coadministrada; i) Capacitar en temas de áreas protegidas, diversidad biológica, políticas y estrategias ambientales y de manejo de áreas protegidas, leyes conexas, educación ambiental y otros temas de su competencia. j) Y todas las responsabilidades que establez ca la Ley y otros reglamentos aplicables. ARTÍCULO 14. Responsabilidades del coadministra dor. Al coadministrador le corresponden, como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) Avalar las propuestas de proyectos a eje cutarse dentro del área protegida que corres ponda, para asegurar la congruencia con el plan maestro; b) Elaborar y presentar al CONAP los POA´s del área protegida, de acuerdo a la normativa del CONAP; c) Presentar a la Dirección Regional corres pondiente y al Departamento de Unidades de Conservación, informes anuales de la ejecu ción del Plan Operativo Anual –POA-, en base a la propuesta técnica presentada al inicio de la oferta, dentro del primer trimestre del si guiente año; d) Proponer e implementar iniciativas para el fortalecimiento del turismo sostenible en el área protegida, como una herramienta para la sostenibilidad financiera del área. Dichas ini 100 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ciativas deberán contar con el aval del CONAP y cumplir con los lineamientos establecidos por la institución. e) Administrar los bienes muebles asignados al área protegida; f) Invertir en infraestructura y su respectivo mantenimiento, de acuerdo a criterios de miti gación de impactos e integración arquitectó nica con el paisaje; g) Ejercer la Secretaría Ejecutiva en las sesio nes del Consejo Asesor del área protegida o su equivalente, cuando no se encuentre defini do por la ley específica de declaratoria; h) Presentar Informes Técnicos de avance semestral a la Dirección Regional correspon diente, quien remitirá los mismos al Departa mento de Unidades de Conservación; i) Asegurar que las empresas turísticas que operan dentro de áreas protegidas cumplan con la legislación, políticas y normativos que para el efecto ha formulado la Sección de Pa trimonio Cultural y Ecoturismo del CONAP y el Instituto Guatemalteco de Turismo. j) Otras responsabilidades que establezcan la Ley y otros reglamentos pertinentes. ARTICULO 15. Responsabilidades compartidas. Al CONAP y al coadministrador les corresponden las siguientes responsabilidades en forma compartida: a) Apoyar el desarrollo de los diferentes me canismos financieros para el manejo del área protegida. b) Realizar la gestión de recursos técnicos y financieros con distintas entidades de coope 101 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ración nacional e internacional a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de coadmi nistración; c) Presentar denuncias de actividades ilegales en áreas protegidas y brindar el seguimiento correspondiente; d) Elaborar el perfil del puesto del colabora dor (a) del área protegida a coadministrar; e) Implementar programas de monitoreo y evaluación sobre el manejo del área protegida, integridad ecológica, cumplimiento del Plan Maestro, POA y otros instrumentos de gestión del área. f) Promover la participación local con grupos de interés en el área protegida; g) Liderar procesos de resolución de conflic tos en el área; h) Gestionar la cooperación de las autorida des y de entidades privadas para el manejo del área protegida; i) Realizar el inventario de los bienes muebles del área protegida en coadministración, para su posterior distribución y asignación equita tiva o según las condiciones de la fuente de la cual se obtengan los bienes, así como diligen ciar la legalización de los mismos al inventario del área protegida según los procedimientos que regula la Ley Orgánica del Presupuesto u otras, en cuanto a donaciones de bienes; j) Representar al área protegida en los diferen tes foros o actividades nacionales e interna cionales y compartir la información sobre los conocimientos adquiridos; k) Identificar toda actividad, publicación, rótu los, documentos técnicos, proyectos o investi 102 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S gaciones con los logos y siglas del SIGAP y de aquellos que representen a los actores involu crados en el modelo. ARTÍCULO 16. Causales generales para terminar el convenio de coadministración. El convenio de Coadministración podrá darse por ter minado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, previa resolución del Consejo, por las siguientes causales ge nerales: a) Por mutuo acuerdo, dando preaviso de 60 días hábiles; b) Por violación a las leyes vigentes, por parte del coadministrador; sin perjuicio de las accio nes legales que correspondan; c) Cuando se provoque daños irreversibles que afecte gravemente la integridad eco lógica del área que sea por dolo o culpa del coadministrador y que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional co rrespondiente, sin perjuicio de las acciones ci viles y penales que correspondan; d) Por incumplimiento de las cláusulas del convenio de coadministración y/o el regla mento de coadministración; e) Por incumplimiento injustificado y reitera damente por más de tres años del Plan Ope rativo Anual aprobado por CONAP en los por centajes establecidos en la metodología que implementa para medir este instrumento; f) Por falta de ejecución efectiva de los recur sos financieros otorgados por el Estado para la gestión del área protegida. CONAP estable cerá una metodología para el efecto; 103 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S g) Por deterioro comprobado por técnico ex perto y atribuible al coadministrador, de la efectividad de manejo y/o en la integridad ecológica y cultural del área coadministrada; h) Por imposibilidad material o causas de fuer za mayor del coadministrador que le impidan continuar efectivamente con el modelo; i) Por incumplimiento de las responsabilida des establecidas en el convenio imputables al CONAP; j) Por otras causales que establezca el conve nio específico. ARTICULO 17. Sostenibilidad financiera. El Coadministrador elaborará el plan financiero del área en coadministración, tomando como base el Plan Maestro de la misma. Ambos documentos deberán ser aprobados por Secretaría Ejecutiva de CONAP, así como las actualizaciones anuales del Plan Financiero a través del POA. El Plan Financiero debe incluir como mínimo, la ejecu ción de los programas del Plan Maestro, incluido el Plan de Gestión y Manejo de Visitantes, si aplica, con el ob jeto que el área coadministrada sea autosostenible to mando en cuenta las particularidades del área. Puede incluir también acciones con referentes a mecanismos de sostenibilidad financiera de acuerdo a las potencia lidades del área. ARTICULO 18. Consejo Asesor. Sin perjuicio de las figuras y funciones de órganos co legiados establecidos en las leyes de declaratoria de áreas protegidas, se conformará un consejo asesor como espacio de participación e información con res pecto a la administración del área protegida otorgada en coadministración cuyo objetivo es asesorar la toma de decisiones de gestión. 104 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S La conformación de este consejo asesor en las áreas que por ley no hayan establecido uno, será incluyente tomando en cuenta la participación de actores locales e instituciones gubernamentales y no gubernamenta les. ARTÍCULO 19. Gobernanza. Sin perjuicio de las figuras y funciones establecidas por la ley, los órganos de gobernanza estarán conforma dos por el consejo asesor, la presidencia del Consejo ejercida por el CONAP quien por medio de Secretaría Ejecutiva podrá delegar a quien corresponda. La Secretaría fungirá como ejecutora de las acciones de administración asumidas en virtud del convenio para lo cual deberá contar con una estructura confor mada por el equipo de profesionales y técnicos que sean necesarios para garantizar la ejecución de las ac ciones planteadas en sus respectivos planes operativos anuales. Las funciones de los órganos citados estarán sujetas a la Ley de Áreas Protegidas y a los instrumentos de de claratoria respectivos, las cuales deberán incluirse en el convenio de coadministración y hacerse operativas de acuerdo con los instrumentos de gestión del área protegida, su zonificación y propósitos originales. ARTÍCULO 20. Aplicación a otros modelos. Salvo en los casos en donde no se regule la confor mación de un consejo asesor u otro afín así como la estructura de una unidad técnica, en ambos casos se podrán implementar en los modelos de Apoyo en la Administración Conjunta y Gestión Compartida cuan do las partes lo consideren necesario y sostenible. 105 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S SECCIÓN III: DE LA GESTIÓN COMPARTIDA ARTÍCULO 21. Criterios para establecer convenios de gestión compartida de áreas protegidas o en áreas naturales de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica. El CONAP podrá establecer, convenios de gestión compartida en un área que esté legalmente declarada como área protegida o no y en acuerdo con los admi nistradores legales y coadministradores, si los hubiere, siempre que se establezca que el área es de impor tancia para la conservación de la diversidad biológica, debido a que es un centro de radiación de especies, es una zona de endemismo, corredor biológico, lugar de anidamiento o descanso de especies migratorias, bosque rivereño, zona de exclusión, zona de veda de finitiva o humedal de importancia internacional, entre otros criterios. Los administradores, coadministradores o propietarios podrán determinar los vacíos temáticos del área para identificar a gestores especializados en la materia. Podrán optar a este modelo todas aquellas personas individuales o jurídicas sin fines de lucro, grupos or ganizados de la sociedad civil, comunidades u orga nizaciones indígenas o locales con permanencia legal dentro del SIGAP o fuera de este a través de sus repre sentantes legales o ancestrales conformadas de acuer do a su sistema propio de organización, con objetivos de conservación y manejo afines al área, que pueden presentar diferentes niveles de experiencia técnica y organizativa y que están interesados en coadyuvar en la protección y manejo del área en cuestión. La formalización del Convenio de Gestión Compartida se adecuará de conformidad con lo regulado en este reglamento en cuanto al contenido general de los con venios, pudiendo en todo caso agregar los puntos que sean necesarios de común acuerdo por las partes. 106 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 22. Condiciones que se deben reunir para la suscripción de convenios de gestión compartida. Para establecer un convenio de gestión compartida, se deberán considerar las condiciones siguientes: a) La manifestación de interés a través de una carta que indique el objeto de la gestión com partida, así como los esfuerzos, actividades, coordinaciones y gestiones que han realizado a la fecha en consonancia con la conservación y manejo del área; b) Nombre y categoría de manejo del área protegida de interés o nombre y situación le gal del área natural de interés para la conser vación propuesta para gestión compartida; c) Referencia del territorio solicitado para gestión compartida en caso de ser un área no declarada legalmente d) Temática a abordar en gestión compartida, ya sea un área dentro o fuera del SIGAP e) Documentación que acredite la representa ción de los gestores; f) En caso de ser un área administrada legal mente por otra institución, propietario priva do, o coadministrador, presentar un aval; g) En caso de ser un área dada previamente en concesión, el CONAP deberá coordinar es trechamente con el concesionario para asegu rar no vulnerar sus derechos. Todas las acciones sugeridas para la gestión comparti da deben enmarcarse dentro del Plan Maestro del área y en caso de no existir Plan Maestro, deberán dar cum plimiento a la normativa legal aplicable al área. 107 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 23. Procedimiento Administrativo. Una vez recibida la solicitud de firma de convenio de gestión compartida, así como toda la documentación técnica, administrativa y legal del gestor proponente, la Secretaría Ejecutiva nombrará a los responsables que deberán revisar el cumplimiento de los requisitos y esfuerzos de conservación que el gestor proponente haya llevado a cabo en el área a la fecha, el cual deberá estar conformado entre otros por el Director Regional correspondiente. Para ello, estos responsables podrán: a) Solicitar todas las opiniones técnicas que considere pertinentes y necesarias a cualquier institución pública o privada; b) Realizar inspecciones al área para corrobo rar los esfuerzos de conservación del gestor proponente y verificar en campo la pertinen cia cultural y aceptación comunitaria de estas acciones; c) Podrá recomendar también términos es pecíficos para la redacción del convenio en relación a actividades a realizar, en base a la capacidad técnica, financiera y organizacional del solicitante. En base a la recomendación de los responsables, la Secretaría Ejecutiva aprobará la firma del convenio. ARTÍCULO 24. Instrumentos de gestión del área. Si el área bajo gestión compartida cuenta con Plan Maestro, éste debe considerarse como el documento orientador de todas las acciones a llevar a cabo por el gestor, haciéndolo constar en el convenio. En caso de no existir Plan Maestro, el gestor presentará a la Se cretaría Ejecutiva de CONAP un plan inicial de gestión que contenga un listado de actividades de manejo y 108 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S conservación, así como modalidades para implemen tarlas en el área, de acuerdo al interés manifestado en la carta de intención. Con apoyo técnico del CONAP, el gestor presentará un Plan Operativo Anual, siguiendo los lineamientos establecidos para tal efecto. En caso el área cuente con coadministrador o administrador legal, el POA del gestor deberá enmarcarse dentro de las actividades aprobadas del POA del coadministrador o administra dor legal. El CONAP deberá adaptar los instrumentos de gestión y evaluación de áreas protegidas que ya ha formulado, a la realidad de las áreas naturales de importancia para la conservación de la Diversidad Biológica, tomando en cuenta las especiales condiciones de los procesos de gestión compartida. ARTÍCULO 25. Definición y características especiales del Convenio de gestión compartida. El convenio de gestión compartida es un instrumento técnico y legalmente vinculante que define las respon sabilidades entre el CONAP y el gestor interesado de acuerdo a lo regulado en este reglamento. El convenio debe abarcar al menos, los siguientes pun tos especiales: a) Las condiciones mínimas que se deben reu nir para la suscripción de convenios de gestión compartida, señaladas en este reglamento; b) Plazo para el cual tendrá vigencia el conve nio, tomando en cuenta la capacidad organi zativa, técnica y financiera de las asociaciones y en todo caso, el convenio no podrá ser me nor a un año ni mayor a cinco años, prorroga bles; 109 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 26. Responsabilidades del CONAP Al CONAP le corresponden las siguientes responsabi lidades: a) Aprobar, evaluar y monitorear la implemen tación de los instrumentos de gestión del área natural de importancia para la conservación de la diversidad biológica, que apliquen. b) Promover iniciativas para el fortalecimien to del turismo sostenible en el área natural de importancia para la conservación de la diver sidad biológica, como una herramienta que contribuye a la sostenibilidad financiera del área. Este apoyo se dará a través de acom pañamiento técnico y jurídico, facilitación de enlaces con otras instituciones gubernamen tales, apoyo en la gestión de proyectos, se guimiento al Registro Unificado de Visitantes y la actualización constante de normativos y herramientas administrativas que agilicen las actividades de visita en el área; c) Establecer una metodología para medir la efectividad del uso de los recursos financieros otorgados por el Estado para la gestión del área en gestión compartida; d) Capacitar en temas de áreas protegidas, diversidad biológica, políticas y estrategias ambientales y de manejo de áreas protegidas, leyes conexas, educación ambiental y otros temas de su competencia. e) Y todas las responsabilidades que establez ca la Ley y otros reglamentos aplicables. ARTÍCULO 27. Responsabilidades del gestor. Al gestor de un área natural de importancia para la conservación de la biodiversidad, le corresponden, 110 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S como mínimo, las siguientes responsabilidades: a) Elaborar y presentar al CONAP sus POA´s en concordancia con el Plan Maestro o plan de gestión del área, si lo hubiere; b) Presentar informes técnicos de avance anual a la Dirección Regional correspondiente, quien remitirá los mismos al Departamento de Unidades de Conservación; c) Y otras responsabilidades que establezca la Ley y otros reglamentos pertinentes. ARTÍCULO 28. Responsabilidades compartidas. Al CONAP y a los gestores del área les corresponden por igual las siguientes responsabilidades: a) Realizar gestión de recursos técnicos y fi nancieros con distintas entidades de coope ración nacional e internacional a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de coadmi nistración; b) Presentar denuncias de actividades ilegales dentro y fuera de áreas protegidas y brindar el seguimiento correspondiente; c) Liderar procesos de resolución de conflic tos en el área; d) Compartir información sobre foros, activi dades informativas, educativas y de participa ción; e) Representar al área en los diferentes foros o actividades nacionales e internacionales; f) Identificar toda actividad, publicación, rótu los, documentos técnicos, proyectos o inves tigaciones con los logos y siglas que identi fiquen a CONAP y al gestor de acuerdo a sus políticas de visibilidad institucional. 111 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S CAPÍTULO III: PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO PARA ADJUDICAR LA COADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 29. Inicio del proceso. La Secretaría Ejecutiva del CONAP presentará al CO NAP la propuesta de inicio del proceso de concurso público para otorgar la coadministración de un área protegida para su aprobación mediante la resolución correspondiente. ARTÍCULO 30. Bases del concurso público para otor gar la coadministración. Las bases del concurso públi co deberán ser elaboradas por personal diferente a la que integrará la Comisión Calificadora, quienes serán nombrados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP. La Secretaría Ejecutiva del CONAP aprobará las bases del concurso público para otorgar en coadministración observando el presente reglamento; debiendo ser sus tentadas con los dictámenes técnicos y jurídicos co rrespondientes. La Secretaría Ejecutiva, mediante la resolución corres pondiente, aprobará y ordenará la publicación de la convocatoria respectiva y designará a los miembros de la Comisión Calificadora. ARTÍCULO 31. Convocatoria. El CONAP publicará por lo menos una vez en el Diario Oficial y otra en uno de los diarios de mayor circula ción, así como en la página web oficial del CONAP, el concurso público, indicando el área protegida que se desea dar en coadministración, lugar, día y hora para recibir ofertas. 112 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S Las bases del concurso público deberán ser publicadas en la página web oficial del CONAP, al menos 30 días hábiles antes de la fecha señalada para la recepción de ofertas. ARTÍCULO 32. Comisión calificadora. La Comisión Calificadora deberá integrarse por tres miembros nombrados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP entre los cuales deberán estar el Director del Departamento de Unidades de Conservación, el Direc tor del Departamento Jurídico y el Director Regional correspondiente, o sus delegados. Los miembros de la Comisión Calificadora no deben haber participado en la preparación del proceso del concurso público. Lo actuado por la Comisión Califica dora deberá constar en actas administrativas debida mente firmadas por todos sus miembros. ARTÍCULO 33. Presentación de ofertas y apertura de plicas. El día y hora señalados para recibir ofertas, se dará un plazo de treinta minutos para la recepción de ofertas. Una vez pasados los treinta minutos no se aceptarán ofertas bajo ninguna circunstancia. Posteriormente la comisión calificadora procederá al acto público de apertura de plicas, debiendo rechazar en ese acto aquellas que no cumplan con los requisi tos fundamentales indicados como tal en las bases del concurso, lo que se hará constar en el acta respectiva. ARTÍCULO 34. Requisitos de participación en el con curso público. Las personas jurídicas que de conformidad con la legis lación vigente y de acuerdo a los criterios de elegibili 113 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S dad establecidos en este reglamento pueden optar a la coadministración de un área protegida, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Requisitos Generales: i. Carta dirigida al CONAP, firmada por el representante legal, en la cual indica el in terés por optar a la coadministración, la di rección para recibir notificaciones, correo electrónico y números de teléfono; ii. Propuesta técnica de coadministración a corto, mediano y largo plazo para el ma nejo del área protegida. Preferentemente incluir especificaciones para el manejo y protección del Patrimonio Cultural; iii. Documentos que comprueben su cono cimiento y experiencia en el manejo de re cursos naturales y administración de áreas protegidas; iv. Propuesta financiera a corto, mediano y largo plazo de la gestión y administración de fondos a nivel nacional e internacional; v. Propuesta de la oferta de personal profe sional y técnico para el funcionamiento del Consejo Asesor y su Secretaría; vi. Acta notarial que certifique no ser deu dor moroso del Estado. b) Requisitos para entidades jurídicas sin fines de lucro: i. Estar inscrita en CONAP como organiza ción no gubernamental relacionada con los recursos naturales y el medio ambiente; ii. Fotocopias legalizadas de los documen tos que acrediten la constitución de la enti 114 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S dad y su representación legal inscrita; iii. Certificación del Punto de Acta del órga no de toma de decisiones de la entidad en donde se acuerda solicitar la coadministra ción del área protegida; iv. Copia del balance general de la institu ción; c) Requisitos para municipalidades: i. Copia de acreditación del Alcalde Munici pal emitida por el Tribunal Supremo Electo ral y certificación del acta de toma de po sesión del cargo. ii. Certificación del Punto de Acta del Con cejo Municipal, donde el Concejo se com promete durante a optar a una coadminis tración por un periodo de 10 años. d) Requisitos para mancomunidades munici pales: i. Fotocopias legalizadas de los documen tos que acrediten la constitución de la man comunidad y representación legal de su gerente. ii. Certificación del Punto de Acta de la Asamblea General de la mancomunidad en donde se aprueba optar a la coadministra ción, incluyendo la asignación financiera. e) Requisitos para universidades e institucio nes científicas sin fines de lucro: i. Certificación del Acta de nombramiento o toma de posesión del cargo del rector; ii. Certificación del Punto de Acta del Con sejo Universitario o de la institución don 115 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S de se manifiesta el acuerdo de solicitar la coadministración; iii. Estado financiero del organismo o su ba lance general del último período fiscal. f) Requisitos para comunidades u organiza ciones indígenas o locales: i. Permanencia legal dentro del SIGAP; ii. Documentación que acredita las formas de organización comunal indígena o loca les a través de sus representantes ancestra les conformadas de acuerdo a su sistema propio de organización; iii. Copia legalizada de la escritura pública de constitución y sus estatutos o documen to equivalente, cuando aplique; iv. Copia legalizada del acta de nombra miento del representante legal y certifica ción de inscripción del acta en el registro correspondiente; v. Certificación de Acta de la Junta Direc tiva de la Comunidad en Asamblea o Con sejo Comunitario de Desarrollo en la que se acuerda solicitar la coadministración; ARTÍCULO 35. Requisitos adicionales. Para entidades que han administrado áreas protegidas, se establece los siguientes criterios adicionales: a) Presentar informe de ejecución del Plan Operativo Anual –POA- del área o áreas pro tegidas que ha coadministrado, avalado por la Dirección Regional correspondiente y por la Dirección del SIGAP; 116 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S b) Presentar el informe ejecutivo de efectivi dad de manejo de la gestión del área o áreas protegidas que ha coadministrado, extendido por la Secretaría Ejecutiva del CONAP; c) Presentar informe financiero de ejecución del POA. ARTÍCULO 36. Calificación de ofertas. Dentro del plazo indicado en las bases del concurso público, la comisión calificadora evaluará las ofertas y adjudicará la coadministración al oferente que haya presentado la propuesta más conveniente de acuerdo a los criterios previamente ponderados. ARTÍCULO 37. Concurso público desierto. Podrá declararse el concurso público desierto, única mente en los siguientes casos: a) Si no hubieren ofertas; b) Si ninguna de las ofertas presentadas llenan los requisitos establecidos en este reglamento y las bases de concurso público; c) Al declararse desierto un proceso de con curso público, el CONAP podrá convocar a un nuevo proceso en un plazo de 60. ARTÍCULO 38. Adjudicación directa. Si el proceso de concurso público vuelve a declararse desierto en una segunda convocatoria, el CONAP po drá optar a la adjudicación directa. Se establece el pla zo de 5 días hábiles para suscribir el convenio de coad ministración luego de ser aprobada la adjudicación. Esta adjudicación directa será según las condiciones que se establezcan las bases del concurso público. 117 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 39. Aprobación de la adjudicación. La Secretaría Ejecutiva del CONAP, con el aval del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, aprobará o im probará lo actuado por la Comisión Calificadora. En este último caso, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Deberá quedar a la vista documentación de soporte de la decisión correspon diente. Aprobada la adjudicación, la Secretaría Ejecutiva del CONAP notificará a los oferentes la resolución y estan do firme, procederá a la suscripción del convenio res pectivo dentro de diez días hábiles. ARTÍCULO 40. Regulación. Todo procedimiento para adjudicación deberá regir se por lo estipulado en el presente reglamento y su pletoriamente, se aplicará lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de los casos en que una ley ordene seguir un procedimiento de licita ción específico. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVA LUACIÓN SECCIÓN I MESAS DE APOYO EN LA ADMINISTRACIÓN CON JUNTA, COADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMPARTI DA ARTÍCULO 41. Mesas Regionales y Subregionales de Apoyo en la Administración Conjunta, Coadministra ción y Gestión Compartida. Se crean las mesas regio nales y subregionales de Apoyo en la Administración Conjunta, Coadministración y Gestión Compartida, en cuyo marco se abre la participación a los actores loca 118 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S les que administren, coadministren o gestionen áreas protegidas y áreas naturales de importancia para la conservación de la diversidad biológica. Este foro estará conformado por la dirección regional o subregional del CONAP correspondiente, quien pre side, y por representantes de administradores, coadmi nistradores y gestores de áreas protegidas y en áreas naturales de importancia para la conservación de la di versidad biológica. Así mismo, por organizaciones co munitarias locales o indígenas reconocidas legalmente por CONAP y comunidades asentadas fuera del SIGAP a través de sus representantes ancestrales conforma das de acuerdo a su sistema propio de organización, siempre que apoyen la conservación de las áreas pro tegidas y del patrimonio natural de la circunscripción correspondiente. Su objetivo principal será garantizar la comunicación, coordinación y aprendizaje constante entre sus miem bros, para el fortalecimiento del SIGAP y otros asuntos afines. Las mesas regionales y subregionales se regirán por un reglamento operativo interno. El CONAP podrá instituir una Mesa regional o subre gional específica, o utilizar algún espacio instituciona lizado de diálogo y coordinación interinstitucional que ya exista en la región, siempre que este espacio cumpla con los siguientes requisitos: a) que participen, todos los administradores, coadministradores, gestores existentes en la región correspondiente, así como actores lo cales con incidencia en el área y b) que en ese espacio se aborden temas de gestión y manejo de las áreas protegidas y áreas naturales de importancia para la conser vación adjudicadas en los modelos de trabajo colaborativo y participativo que existan en la región. 119 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S ARTÍCULO 42. Mesa nacional de apoyo en la adminis tración conjunta, coadministración y gestión compar tida. Este foro estará conformado por un representante electo y su respectivo suplente, de cada una de las mesas regionales y subregionales de apoyo a admi nistradores, coadministradores y gestores, así como de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, quien preside. Este titular y suplente podrán cambiar cada dos años o cuando sus respectivas mesas así lo decidan. Su función será la de reflexionar sobre el estado gene ral del SIGAP, hacerle llegar al CONAP sus recomen daciones estratégicas y, mejorar la coordinación inte rregional, el análisis de la problemática y búsqueda de soluciones para las áreas protegidas y en áreas natura les de importancia para la conservación de la diversi dad biológica de cada región o subregión, así como la incidencia para la gestión de recursos. Se regirá por un reglamento operativo interno. ARTÍCULO 43. Legitimidad de las mesas de apoyo en la administración conjunta, coadministración y ges tión compartida Las Mesas Regionales, Subregionales y Nacional de apoyo en la Administración Conjunta, Coadministra ción y Gestión Compartida se constituyen en forma ad-honorem y serán reconocidas a través de una reso lución de Secretaría Ejecutiva. 120 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S SECCIÓN II SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 44. Seguimiento y evaluación de los con venios de apoyo en la administración conjunta, coad ministración y gestión compartida. El seguimiento a las acciones enmarcadas dentro de los convenios de trabajo participativo y cooperativo del SIGAP lo deberá realizar la Dirección Regional del CONAP que por jurisdicción le corresponda. La Direc ción Regional deberá rendir a Secretaría Ejecutiva del CONAP informe anual de la situación de cada área en cuestión. La Secretaría Ejecutiva lo remitirá al Depar tamento de Unidades de Conservación para su evalua ción y desarrollo de recomendaciones. Para realizar este seguimiento y evaluación de conve nios de trabajo participativo y cooperativo, deberán seguirse metodologías conocidas, así como instrumen tos de gestión y herramientas de evaluación existen tes. En caso de detectarse vacíos de instrumentos de evaluación, especialmente para gestión compartida, el CONAP podrá adaptar sus metodologías o instrumen tos ya existentes, para este efecto. Los administradores, coadministradores y gestores de berán incorporar las observaciones y recomendacio nes realizadas en los instrumentos de planificación del área. ARTICULO 45. Evaluación del manejo integral del área en apoyo a la administración conjunta, coadministra ción y gestión compartida. Adicionalmente a la evaluación de los convenios de trabajo participativo y colaborativo del SIGAP, el CO NAP, de forma conjunta con el administrador, coadmi nistrador o gestor, velará por el debido seguimiento y evaluación de lo siguiente: 121 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S a) Implementación y gestión efectiva de los instrumentos de planificación que apliquen al área dependiendo de sus características; b) Realizar mediciones de efectividad de ma nejo, la cual hace referencia al nivel de gestión del área; c) Realizar mediciones de integridad ecológi ca y cultural, la cual hace referencia al índice que resume el grado de conservación o inter vención de un área protegida en particular, basada en indicadores biológicos y culturales. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITO RIAS ARTICULO 46. Liderazgo institucional en acuerdos y actividades con otras entidades del estado. El CONAP facilitará cualquier proceso que implique la relación con otras entidades del Estado en temas de áreas protegidas y áreas de importancia para la con servación de la diversidad biológica. Previo a la cele bración de convenios y/o cartas de entendimiento con otras entidades, el coadministrador y gestor deberá informar a las Direcciones Regionales y esta a su vez elevará a la Secretaría Ejecutiva para el aval correspon diente. ARTÍCULO 47. Fortalecimiento financiero del SIGAP. Los coadministradores y el CONAP diseñaran y ges tionarán los mecanismos financieros para fortalecer su presupuesto general y el cumplimiento de asignación financiera que permita un adecuado manejo y admi nistración de las áreas protegidas del SIGAP, así como el apoyo efectivo a la gestión compartida en áreas na turales de importancia para la conservación de la Di 122 C O N S E JO N A C IO N A L D E Á R E A S P R O T E G ID A S versidad Biológica, de conformidad con la legislación nacional vigente. ARTÍCULO 48. Plazo para regularizar la coadministra ción y la gestión compartida existente. Al entrar en vigencia el presente reglamento, las coad ministraciones existentes cuentan con plazo de un año para regularizar o actualizar su situación por medio del convenio respectivo. Posterior al vencimiento del plazo sin la regularización indicada la coadministración per manecerá de hecho y el CONAP procederá conforme a los procedimientos legales correspondientes. ARTÍCULO 49. Modificaciones. Cualquier cambio al presente reglamento deberá pro ponerse en las Mesas Regionales y Subregionales de Administradores, Coadministradores y Gestores, quie nes solicitarán la modificación frente a la Mesa Nacio nal. Una vez estudiado por esta instancia, se solicitará la aprobación correspondiente al CONAP a través de su Secretaría Ejecutiva. Artículo 50. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Nos gustaría reconocer al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (www.un dp.org) y al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (www.thegef.org) por su apoyo y contribución financiera a esta publicación a través del proyecto “Promoviendo el Ecoturis mo para Fortalecer la Sostenibilidad Financiera del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas SIGAP-".

Política de Administración Conjunta y Gestión Compartida del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y de Áreas Naturales de Importancia para la Conservación de la Diversidad Biológica en Guatemala · Nelum