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危地马拉的法律

Norma Técnica Nº 002-2020 - Que contiene las disposiciones administrativas para la gestión de registros sanitarios de referencia de productos alimenticios importados y permisos de importación otorgados por el departamento de regulación y control de alimentos, durante el estado de calamidad pública por Covid-19

颁布于 2020-09-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
国家
危地马拉
主题
Food and nutrition, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*

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文本

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  1. ARTICULO 1. OBJETO. La presente norma tiene por objeto que la Direccion General de Regulacién Vigilancia y Control de la Salud, (DGRVCS) por medio de El Departamento de Regulacién y Control de Alimentos (DRCA), en adelante E! Departamento, establezca las medidas de caracter administrativo que permitan la emision de autorizaciones sanitarias de productos alimenticios importados, durante el estado de calamidad publica decretado por el Organismo Ejecutivo, derivado de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

  2. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las presentes disposiciones se aplicaran a las solicitudes nuevas para la obtencién de registros sanitarios de referencia de productos alimenticios importados; permisos de importacién de materia prima y aditivos alimentarios; actualizaciones y renovaciones de-dichos registros. Departamento de Regulacién y Control de Alimentos Edificio DGRVCS Av. Bolivar 28-07, zona 8 Sto. Nivel Teléfono: 2475-5057 www:mspas.gob.gt: Sisvenen en . GQ ‘TMinisteriodeSaludPublicayAsistenciaSocial WM 0 GMinSalidGuate © ‘ Ministorio.do Salud Publica’y Asisteacla Sociatde'Guatemaia GOBIERNO de | MINISTERIO DE EX " | SALUD PUBLICA Y GUATEMALA ASISTENCIA SOCIAL

  3. Articulo 3. Temporalidad. La presente norma tendra vigencia mientras dure el Estado de Calamidad Publica, como resultado del COVID-19.

  4. Articulo 4. Requisitos para presentacién de Certificados de Libre Venta (CLV) y Certificados de Exportacién (CE). Como consecuencia de la Pandemia, en los casos en los que la autoridad sanitaria competente del pais de procedencia de los productos alimenticios importados, no emita el certificado de libre venta o certificado de exportacién, o que habiéndolos emitido no cuente con la apostilla o pases de ley correspondientes, se otorgara al interesado un plazo de tres meses calendario, contados a partir de la terminaci6n del estado de calamidad, para que presente dichos documentos segtin sea el caso. La Direccion General de Regulacion, Vigilancia y Control de la Salud a través cel @ Departamento de Regulacién y Control de Alimentos, verificara por medio de las actividades de vigilancia, y por conducto del Laboratorio Nacional de Salud, que dichos productos cumplan las normas y reglamentaciones de inocuidad y calidad especificas. Al momento de ingresar el expediente ante el Departamento, el interesado debera presentar declaracion jurada en acta notarial, que debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 8 de la presente norma y debera adjuntar la fotocop:a simple del Certificado de Libre Venta o Certificado de Exportacién, segtin corresponda.

  5. Articulo 5. Documentos de Representacién Legal. Durante la vigencia de la presente norma, el titular de los productos relacionados con alimentos procesados, materias primas y aditivos alimentarios, debera adjuntar fotocopia simple de su documento personal de identificacién y el documento acreditativo de la calidad con que actua y su respectiva raz6n de inscripcién en los registros respectivos, segtin sea el caso.

  6. Articulo 6. Lineamientos Generales. En caso de que el interesado no pueca presentar el certificado de libre venta (CLV) o el certificado de exportacién (CE) ccn los pases de ley o apostilla en virtud de las mismas circunstancias y en el plazo establecido en el articulo 4 de la presente norma, éste podra solicitar, por Unica vez, prorroga no mayor a tres meses calendario, antes del vencimiento de dicho plazo, en forma escrita ante el Departamento de Regulacién y Control de Alimentcs justificando y documentando las razones que ameriten dicha prérroga. Departamento de Regulacién y Control de Alimentos Edificio DGRVCS Av, Bolivar 28-07, zona 8 Sto. Nivel Teléfono: 2475-5057 www.mspas.gob.gt Siguends en: @ gC ©) {MinistériodeSaludPubUcayAsistenciaSocial “WM: QMinSalidGuate aM Ministorlo de Salud Publica 'y'Asist ancia Social de Guatemala GOBIERNO dc | MINISTERIO DE pe ~TIATEMA SALUD PUBLICAY GUATEMALA | 1c iSTENCIA SOCIAL

  7. Articulo 7. Del idioma de los documentos provenientes del extranjero. De conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, si los documentos estan redactados en idioma extranjero, deben ser vertidos al espafiol bajo juramento por traductor autorizado en la Republica, de no haberlo para determinado idioma, seran traducidos bajo juramento . por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalizaci6n notarial de sus firmas.

  8. Articulo 8. Requisitos para la Declaracién Jurada. La Declaracién Jurada en Acta Notarial, debera incluir como minimo Ios siguientes requisitos: 8.1. Nombre del titular. 8.2. Indicacién del documento con el cual acredita la calidad con que actua, si fuera el caso. e 8.3. Direcci6n exacta para recibir notificaciones. 8.4. Compromiso de entregar el Certificado de Libre Venta (CLV) o Certificado de Exportacién debidamente apostillado o con pases de ley en un plazo maximo de tres (3) meses calendario. 8.5. Indicacién de la entidad sanitaria o de relaciones exteriores que no esté emitiendo los documentos respectivos. 8.6. Firma del representante legal.

  9. Articulo 9. Registro Sanitario de Referencia nuevo, renovacién, o . actualizacion. Las solicitudes de Registro Sanitario de Referencia de los productos importados de terceros paises, que cuenten con Certificado de Libre Venta (CLY) o - © Certificado de Exportacién (CE) apostillado o con pases de ley, que ingresen dentro ' del plazo de vigencia de la presente norma, deberan presentar la totalidad de la documentacion establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano “Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripcién sanitaria" RTCA 67.01.31.07 |

  10. Articulo 10. Permisos de Importacién de Materias Primas y Aditivos alimentarios. Para el tramite de permiso de importaci6n que cuenten son Certificado de Libre Venta (CLV) sin pases de ley o la apostilla respectiva, el interesado debera presentar acta notarial de declaracién jurada con los requisitos enumerados en el Articulo 8 de la presente norma y una copia simple del Certificado de Libre Venta (CLV). Departamento de Regulacién y Control de Alimentos Edificio DGRVCS Av. Bolivar 28-07, zona 8 5to. Nivel Teléfono: 2475-5057 www.mspzs.gob.gt. Siguenos en; Oo sMinistériodeSatudPublicayAsistencidSocial QO “% - PAMinSatudGuate’ () WW Ministerio de'Saled Publica y:Asistencia Social'de Guatemala GOBIERNO de | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y : 1 A GUATEMALA ASISTENCIA SOCIAL

  11. Articulo 11. Incumplimiento. En caso de que el titular del producto no solicite !a prérroga correspondiente antes del vencimiento del plazo, no entregue lcs documentos indicados con los pases de ley o apostilla dentro del plazo de a m prorroga correspondiente, o incumpla con la normativa n .ce y reglamentacio inocuidad y calidad especificas, se iniciaraé inmediatamente el procedimien-o administrativo correspondiente para la cancelacién del registro sanitario o inscripcién sanitaria, sin perjuicio de realizar las denuncias ante las instancias competentes.

  12. Articulo 12. Vigencia. La presente norma técnica empieza a regir a partir de la @ fecha de su publicacién en la pagina web del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. woot Guatemala, 21 de Septiembre de 2020. Licda. Jefe del Departamento de os Regulacion y Control de Alimentos : gal Dra. Mirna Floridalma Téllez Orellana de Garcia Directora General “ Direccién General de Regulaci6n, Vigilancia y Control de la Salud Departamento de Regulacién y Control de Alimentos ‘ Edificio DGRVCS Av. Bolivar 28-07, zona 8 Sto. Nivel i ot Teléfono: 2475-5057 7 Siguenos en: GO 0 ©) . www.mspas.gob.gt /MinisteriodeSatudPublicayAsistenciaSocial “WHF (OMinSatudGuate Ministerio de Salud Publicay asistencia Social'de'Guatemals ,

Norma Técnica Nº 002-2020 - Que contiene las disposiciones administrativas para la gestión de registros sanitarios de referencia de productos alimenticios importados y permisos de importación otorgados por el departamento de regulación y control de alimentos, durante el estado de calamidad pública por Covid-19 · Nelum