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危地马拉的法律

Decreto Número No. 51-2022 – Ley temporal de desarrollo integral

颁布于 2022-10-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Environment, Forestry, Waste and hazardous substances
关键词
protection of environment, education, governance, procedural matters, special fund, subsidy/incentive, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, classification/declassification

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文本

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  1. Visualizar documento w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 51-2022 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de programas que dignifiquen a la sociedad y promuevan la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala. POR TANTO: En ejercicio de la potestad y la facultad que le confiere el articulo 171, literal a) de la Constitución Polltica·de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY TEMPORAL DE DESARROLLO INTEGRAL Articulo 1. Objeto. Se crea el "Programa de Desarrollo Integral", que tiene como objeto la creación, implementación y ejecución de proyectos alT!bientales y de desarrollo integral en benefjclo del Estado de Guatemala, con la participación de personal de tropa .que prestó servicio militar durante el conflicto armado interno, para que se desarrollen de conformidad c~>n las presentes disposiciones. Articulo 2. Proyectos. El "Programa de Desarrollo Integral", Incluirá los siguientes proyectos: a) Reforestación, protección y/o conservación de bosque para la protección de fuentes de agua y zonas de recarga hldrica en tierras estatales; b) Educativos, en materia ambiental para conocer, cµidar, valorar y fomentar la protección al medio ambiente y su enlomo; c) De limpieza para la conservación, protección y mantenimiento ~mbiental; d) De clasificación de desechos y reciclaje; e) De desarrollo integral, en beneficio del Estado de Guatemala; y, f). Cualquier ot,:o proyecto de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente. Articulo 3. Autoridades responsables. Para el cumplimiento de la presente Ley se designan como autoridades responsables las siguientes: a) El Ministerio de la Defensa Nacional; será responsable de la elaboración de los listados de beneficiarios del Programa, los cuales se entregarán certificados ar Ministerio de Desarrollo Social. b) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, creará e Implementará en su caso, los programas ambientales con las actividades relacionadas en esta Ley y coordinará con los demás ministerios o dependencias del Estado, los programas o necesidades que surjan; asi mismo, verificará e Informará al Ministerio de Desarrollo Social el cumplimiento del seryicio por los beneficiarios, de conformidad con ·el reglamento que deberá emitirse. c) El Ministerio de Desarrollo Social, será el responsable de efectuar los pagos del "Programa de Desarrollo Integral", de conformidad con el reglamento que deberá emitirse. Articulo 4. Instituciones de apoyo. Serán todas las instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o autónoma que tenga competencia para la éjecución del presente Programa, las que deberán prestar el apoyo necesario para la ejecución del presente Programa, dentro del ámbito de sus competencias. Articulo 5. Requisitos. Para optar al "Programa de Desarrollo Integral", el beneficiario deberá presentar los documentos siguientes: a) Solicitud al Ministerio de Desarrollo Social para el in·greso al "Programa de Desarrollo Integral",· con firma o la impresión dactilar .del solicitante; b) Copia del Documento Personal de Identificación -DPI-, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; c) Certificación donde conste que cumplió su tiempo de servicio, extendida por el Ministerio de la Defensa Nacional; y, d) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo Social, previo a áceptar al solicitante en el "Programa de Desarrollo Integral", podrá en los casos que considere, requerir la información complementaria y de apoyo al Ministe(io de la Defensa Nacional, quien· a través de las dependencias correspondientes informará lo consecuente. El Ministerio de Desarrollo· Social, a partir del dla siguiente de la vigencia del reglamento de la presente Ley, contará con el perentorio plazo de sesenta (60) dlas hábiles para recibir· las solicitudes ·de los interesados. Concluido dicho plazo, se tendrán treinta (30) dlas hábiles para publicar por los medios Idóneos los beneficiarios aceptados. Una vez concluido el Programa se deberá contar con un registro de los pagos efectuados y los beneficiarlos. Articulo 6. Condición de permanencia dentro del Programa. Los beneficiarios de la presente Ley, para tener derecho al beneficio que se pretende, deberán durante los años que dure el "Programa de Desarrollo Integral", involucrarse de manera activa en los proyectos. Todas las Instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o autónoma que tenga competencia para la ejecución del presente Programa, deberán celebrar los convenios interinstltucionales, para colaborar en la verificación del cumplimiento de los proyectos a desarrollarse. Articulo 7. Desembolso y temporalidad. El. presente Programa consiste en la erogación de treinta y seis mil quetzales (036,00b.OO) para cada beneficiario, el cual se ejecutará en un periodo de tres (3) años· con asignación mensual de un mil quetzales (01 ,000.00), por la participación activa en el "Programa de Desarrollo Integral", según los criterios contenidos en el respectivo reglamento. Este aporte económico queda exento de toda clase de impuestos y contribuciones, pudiendo set transmitido por sucesión única y exclusivamente al cónyuge del exmilitar, que en vida haya sido inscrito en el presente Programa. Las erogaciones serán ejecutadas p9r el Ministerio de Desarrollo Social, a través del sistema bancario nacional, quien facilitará la apertura ~e cuenta monetaria, para quienes no cuenten con la misma. Articulo 8. La participación de los beneficiarios del "Programa de Desarrollo Integral", objeto de esta Ley, es voluntaria y i:io deberá ser considerada como una relación laboral de ninguna manera. Articulo 9. Otras disposiciones. Se faculta al Ministerio· de ~mbiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Desarrollo Social, para que, a través de la normativa correspondiente, establezcan la organización técnica y administrativa del "Programa de Desarrollo Integral". Articulo 10. Se autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal en el que Iniciará el aporte económico autorizado en la presente Ley, derivaqo de los beneficios aprobados en el pre.sanie Decreto, hasta por el monto que se determine en función de los listados realizados. Se faculta al Organismo Ejecutívo• para que, a través del Ministerio de Finanzas· Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las -partidas especlfrcás para su utilización y realice las operaciones presupuestarias y cóntables que seafl· necesarias para garantfzar los recursos para el financiamiento de: lo aprobado en la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas utilizará los saldos de caja o las fuentes de financiamiento que encuent~en disponibles al momento de realizar los pagos. Articulo 11. Divulgación. El Ministerio de la Defensa Nacional deberá dar a conocer los alpances y beneficios de la presente Ley, a los veteranos militares susceptíbl~s. del presente Programa. Artículo 12, Seguimiento y evaluación. Los resultados del .Programa establecido en · esta Ley, deberán ser presentados semestralmente para su seguimiento y evaluación al Congreso de la República de Guatemala, presentando el informe correspondiente. Articulo 13, Reglamento. El Organismo Ejecutivo por conducto . del Ministerio de Ambiente 1/ Recursos Naturales, deberá emitir ~I reglamento correspondiente dentro del plazo de sesenta (60) dlas contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 14. Vigencia . El presente Decreto entrará en vigencia ,él día siguiente de su publicación en el -Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO!,.,-<t:u,~,-. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE CTUB E • PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ',q S~ ERAL OE LA REPÚBLICA Jfenri MINI TRO DE lA DEFENSA NACIONAL !E. l 067-2022)- 24-octubre

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