Decreto Número No. 17-2024 – Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro
颁布于 2024-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- policy/planning, public health, social protection, fiscal and market measures, agricultural development, rural development, credit, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, smallholders/peasants, special fund, hazards, insurance, data collection/reporting, subsidy/incentive
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Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto otorgar el financiamiento a varias ENTIDAD MONTO(Q) entidades públicas, de tal forma que se garantice la prestación de bienes y servicios que Corte de Constitucionalidad 16,800,000 entregan a la población. Cuerpo de Bomberos Municipales 2,200,612
Artículo 2. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado. Se aprueba la Facultad Latinoamericanade Ciencias Sociales(FLACSO) 894,000 ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, Instituto de la Defensa Pública Penal 23,684,149 por el monto de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS Instituto de Fomento Municipal (INfOM) 10,000,000 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES (Q14,151,700,391), en la forma Instituto Nacional de Ciencias forenses de Guatemala 7,559,163 siguiente: Municipalidades 1,676,555,000 Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado Organismo Judicial 335,999,000 Ejercicio Fiscal 2024 Previsión para Contingencias 633,304,046 (Montos en Quetzales) Aporte para el fortalecimiento institucional 83,000,000 Programade Incentivos Forestales(PINPEP) 42,000,000 DESCRIPCIÓN MONTO (Q) Programade IJ1centivosForestales(PROBOSQUE) 84,000,000 Registro Nacional de las Personas(RENAP) 50,391,963 TOTAL 14.151.700.391 Superintendenciade Administración Tributaria 268,700,000 Tribunal Supremo Electoral 58,279,959 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 13,436,540,000 Universidad de San Carlos de Guatemala 419,999,000 1 Impuestos Directos 6,505,340,000 Servicios de la Deuda Pública 1,811,968,060 10 Impuesto sobre la renta 6,498,170,000 Ministerio de Desarrollo Social 491,755,909 30 Impuesto sobre el patrimonio 7,170,000 ProcuraduríaGeneralde la Nación 25,000,000 2 Impuestos Indirectos 6,931,200,000 1O Impuestos a las importaciones 236,900,000 Artículo 4. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por 20 Impuestos sobre productos industriales y primarios 326,700,000 medio del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione para su aprobación mediante 21 Sobre bebidas 189,400,000 Acuerdo Gubernativo, la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos, establecida en el presente Decreto. 23 Sobre derivados del petróleo 125,600,000 27 Sobre distribución de cemento 11,700,000 Artículo 5. Utilización de saldos de caja. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá 30 Impuesto al valor agregado 5,782,400,000 utilizar de los recursos financieros que a la fecha se encuentran constituidos en los saldos 31 I.V.A. de bienes y servicios 3,831,300,000 de caja derivados de los Decretos Números 20-2020, 13-2020, 01-2021, 11-2021, 16-2021 y 42-2022 del Congreso de la República de Guatemala, para atender 32 LV.A. de importaciones 1,951,100,000 asignaciones incluidas en la presente Ley. 40 Impuestos internos sobre servicios 34,300,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 549,500,000 Artículo 6. Reordenamiento de Aportes Extraordinarios. Se faculta al Organismo 90 Otros impuestos indirectos 1,400,000 Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas pueda reorientar los Aportes Extraordinarios establecidos en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 715,160,391 República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 1 Disminución de Disponibilidades 715,160,391 para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Decretos Números 1-2023 y 5-2023, con 1O Disminución de caja y bancos 715,160,391 excepción del Aporte Extraordinario asignado a los Consejos Departamentales de Desarrollo, con el objetivo de otorgar financiamiento para ampliar la cobertura del
Artículo 3. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor a través del Ministerio de Trabajo y ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, Previsión Social, Clases Pasivas Civiles del Estado, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, por el monto de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES (Q14,151,700,391), para los destinos Ley Temporal de Desarrollo Integral por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, así como otros gastos que contribuyan al bienestar de la población. La reorientación de los que se indican a continuación: recursos de los aportes extraordinarios referidos queda de la manera siguiente: Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2024 Entidad Débitos Créditos (Montos en Quetzales) Total -2, 126,654,149 2,126,654,149 Ministerio de Educación 8,971,584 ENTIDAD MONTO(Q) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -207,117,133 748,892,200 TOTAL 14,151,700,391 Ministerio de Trabajo y Previsión Social -20,000,000 320,000,000 Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Alimentación -79,179,000 Presidenciade la República 12,836,902 Ministerio de Cultura y Deportes 25,000,000 Ministerio de RelacionesExteriores 131,017,169 Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales -13,287,000 Ministerio de Gobernación 370,402,550 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro -1,807,071,016 533,790,365 Ministerio de la Defensa Nacional 279,292,821 Universidad de San Carlos de Guatemala -360,000,000 Ministerio de Educación 1,025,344,978 ClasesPasivasCiviles del Estado 300,000,000 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 1,098,777,183 Registro Nacional de las Personas 22,960,445 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 102,260,000 Registro de Información Catastral -24,500,000 Ministerio de Agricultura, Ganaderíay Alimentación 1,227,042,835 Instituto Nacional de Ciencias Forenses 3,443,896 Ministerio de Comunicaciones,infraestructura y Vivienda 625,259,200 Instituto de la DefensaPública Penal 10,791,443 Ministerio de Cultura y Deportes 111,337,906 Instituto Nacional de Electrificación -61,900,217 Secretaríasy Otras Dependenciasdel Ejecutivo 68,881,440 Instituto Guatemaltecode SeguridadSocial -76,670,799 SecretariaGeneral 3,667,686 Tribunal Supremo Electoral -870,000,000 7,417,448 Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco Contraloría General de Cuentas -134,000,000 50,000,000 4,260,000 SecretaríaNacional de Ciencia y Tecnología Otros aportespara contingencias -280,000,000 1,784,000 Instituto de la Víctima 20,966,679 Secretariade Obms Sociales de la Esposadel Presidente 42,422,254 Consejosde Desarrollo 118,210,454 Secretaríade Seguridad Alimentaria y Nutricional 16,747,500 Ministerio de Desarrollo Social Obligaciones del Estadoa Cargo del Tesoro 6. 770.523.438 (Ley Temporal de Desarrollo integral) 490,000,000 Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de I 00,000,000 Infraestructura Económica (ANADIE) Si al momento de realizar el reordenamiento no existan los montos establecidos se El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala 500,000,000 podrán ajustar a los saldos existentes, derivado de lo cual, los créditos deben supeditarse a dichas disponibilidades. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 768,000 Comisión a Patentadospor la Compra de EspeciesFiscales 1,733,000 Artículo 7. Asignación extraordinaria destinada al Régimen de Clases Pasivas Comité Olímpico Guatemalteco 25,200,000 Civiles del Estado. Considerando la necesidad de favorecer a los pensionados de clases Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 100,800,000 pasivas civiles del Estado, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas a trasladar un Consejos Departamentalesde Desarrollo Aporte Ordinario mon~o máximo . de . TRESCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q300,000,000) 481,866,000 destinado a cubnr el incremento en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles ConsejosDepartamentalesde Desarrollo Aporte Extraordinario . 1,762,789,546 del Estado, a partir de julio de 2024. Según el monto de jubilación actual, se establece un Contralorla General de Cuentas 84,000,000 porcentaJe de incremento de la manera siguiente: NÚMERO 54 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 4 de septiembre de 2024 3 Incremento específicamente para realizar proyectos de educación, salud, agua, saneamiento, Ran!!0 de iubilación actual 10.0% drenajes, infraestructura vial urbana y rural y caminos rurales. Menor de O 1,634.61 De Ql ,634.61 a Q2,634.60 9.5% 9.0% Para la ejecución del aporte extraordinario establecido en el presente articulo y según lo De Q2,634.6 l a Q3,634.60 establecido por el artículo 238 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala y De Q3,634.6 I a Q4,634.60 8.5% 8.0% por el artículo 15 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de A pa11irde Q4,634.6 I Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las entidades públicas están facultadas para contratar obras que exceden el ejercicio fiscal vigente, para lo cual se deben provisionar La Oficina Nacional de Servicio Civil, entídad encargada de la administración del Régimen adecuadamente las asignaciones presupuestarias. de Clases Pasivas Civiles del Estado, deberá hacer efectivo dicho incremento, incluida la parte del pago retroactivo correspondiente al mes de julio, en un plazo no mayor a 30 días Asimismo, se prohibe la reprogramación y reordenamiento de las asignaciones hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. presupuestarias para la ejecución del aporte extraordinario en el listado de municipios que a continuación se detalla:
Artículo 8. Fondo para la Adquisición de Primera Vivienda. Se crea un fondo revolvente para apoyar a las familias guatemaltecas en su esfuerzo por adquirir su primera vivienda a través de diversos mecanismos financieros. Deputamento / Municipio Monto El Fondo para la Adquisición de Primera Vivienda (FAPRIVI) será administrado por El Total Q. l 881,000,000.00 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y se constituye con un monto revolvente de Alta Vcrapaz Q.115,662,693.00 QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (QS00,000,000). Dichos recursos serán Cahabón Q. l 0,000,000.00 ejecutados a través de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas y dicha institución financiera, deberán realizar el convenio Chahal Q.5,000,000.00 interinstitucional correspondiente, en el cual se establecerán los lineamientos respectivos. Chisec Q.120,000.00 Cobán Q.23,062,593.00 Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, Fray Bru1olomé de las Casas por medio de Acuerdo Gubernativo, pueda ampliar los recursos del Fondo para la Primera O.7,000,100.00 Vivienda, utilizando para ello saldos de caja, ingresos ordinarios o cualquier otra fuente La Tinta Q.2 000,000.00 disponible. Lanquín 0.5,000,000.00 Panzós 0.120,000.00
Articulo 9. Soporte financiero adicional para la salud pública y la lucha contra el Raxruhá cáncer. Dentro de las asignaciones programadas en el Ministerio de Salud Pública y 0.1 O 000,000.00 Asistencia Social, se incluyen SEISCIENTOS MILLONES DE QUETZALES San Cristóbal Yerapaz Q.120,000.00 (Q600,000,000). Si durante el ejercicio fiscal no se requiriere la utilización de los recursos San Juan Chamelco Q.3,000,000.00 a que hace referencia el presente artículo, se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas San Pedro Carchá 0.25,000.000.00 para que reoriente el espacio presupuestario no utilizado, en función de las prioridades de Santa Cruz Verapaz Gobierno. Q.5,000,000.00 Senahú Q.12,000,000.00
Artículo 10. Apoyo a los pequeños y medianos productores agrícolas. Debido a los Tactic Q.8,000,000.00 impactos negativos que han tenido que enfrentar los pequeños y medianos productores Tamahú 0.120,000.00 agrícolas, como resultado del alza de precios de los insumos básicos y las dificultades Tucuru Q.120,000.00 para el acceso a crédito blando para desarrollar con éxito su actividad económica. Baia Vcrapaz Q.30,000,000.00 1) Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la compra Cubulco Q.5,500,000.00 de insumos agrícolas. los cuales serán distribuidos gratuitamente a los agricultores Granados 0.2,000,000.00 de pequeña y mediana producción, de acuerdo con los criterios definidos por el Purulhá Q.2,000,000.00 citado ministerio, Se autoriza la adquisición de insumos agrícolas hasta por Rabinal QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (QS00,000,000), distribuidos de la Q.3,000,000.00 siguiente manera: 1) Fertilizante, hasta por CUATROCIENTOS MILLONES DE Salamá Q.4,000,000.00 QUETZALES (Q400,000,000); 2) Herramientas de trabajo agrícola, hasta por SETENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q75,000,000); y, 3) Semillas, San Jerónimo O.2,000,000.00 hasta por VEINTICINCO MILLONES DE QUETZALES (Q25,000,000). San Mi!!UelChicaj Q.5,000,000.00 Santa Cruz El Cho! Q.6,500,000.00 Para las adquisiciones realizadas al amparo del presente artículo, no será obligatoria la licitación ni la cotización y se podrá realizar la compra directa. El Cltimaltcnango Q.S 1,240,000.00 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá cumplir con la Acatenango Q.3,000,000.00 normativa de transparencia y rendición de cuentas vigente. Asimismo, publicará en Chimaltenango Q.4,500,000.00 su portal institucional las adquisiciones realizadas, la ejecución presupuestaria y El Tejar Q.5 000,000.00 los listados de los beneficiarios Parramos Q.3,500,000.00 2) Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la creación de Patzicía 0.3,500,000.00 un Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas, Patzún Q.120,000.00 el cual deberá será administrado por El Crédito Hipotecario Nacional de Pochuta Q.2,000,000.00 Guatemala. Este fondo tiene por objeto dar crédito en condiciones blandas a agricultores de pequeña y mediana producción y será de carácter revolvente. Se San Andrés ltzapa Q.2,000,000.00 asigna un monto inicial de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES San José Poaquíl 0.4,000,000.00 (QS00,000,000). San Juan Comalapa Q.120,000.00 San Mm1ín Jilotcpeque Q.3,000,000.00 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación publicará el reglamento, realizado en conjunto con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en el que Santa Apolonia Q.2,000,000.00 se establecerán requisitos y condiciones que servirán para otorgar los créditos. Santa Cruz Balanyá Q.5,000,000.00 Los créditos a otorgar deberán incluir un seguro agrícola que brinde cobertura Tecpán Q.2,500,000.00 económica a los prestatarios cuya producción resulte afectada por fenómenos Yeoocaoa 0.8,000,000.00 climáticos.toda vez esté vigente y al dla el crédito otorgado. Zaragoza Q.3,000,000.00 Para apoyar en la entrega de créditos de manera rápida, El Crédito Hipotecario ChiQuimula 0.34 720,000.00 Nacional de Guatemala queda autorizado para que, según el reglamento de este Camotán Q.6,000,000.00 fondo, analice, valore y autorice el traslado parcial o total de los recursos a Chiouimula Q.120,000.00 instituciones financieras tanto aquellas supervisadas por la Superintendencia de Concepción Las Minas Q.120,000.00 Bancos como a Cooperativas de Ahorro y Crédito con experiencia en el otorgamiento de este tipo de créditos. Esouioulas Q.120,000.00 lpala O.1,000,000.00
Artículo 11. Fortalecimiento de la preinversión. Se asigna un monto de DOSCIENTOS Jocotán O.11,000,000.00 MILLONES DE QUETZALES (Q200,000,000) para realizar estudios de preinversión, los Olopa Q.6,000,000.00 que se distribuyen en: 1) CIEN MILLONES DE QUETZALES (Q100,000,000) para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; y 2) CIEN MILLONES DE Quezaltepeque Q.120,000.00 QUETZALES (Q100,000,000) para el Fondo de Capital Privativo de la Agencia Nacional San Jacinto Q.120,000.00 de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (ANADIE), establecido en el San José La Arada Q. I 0,000,000.00 artículo 29 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto San Juan Ermita Q.120,000.00 Número 16-201 O. El Proercso Q.27 600,000.00
Artículo 12. Asignación extraordinaria para proyectos de educación, salud, agua, El Jícaro Q.1,220,000.00 saneamiento, drenajes, infraestructura vial y caminos rurales. Se contempla una Guastatova asignación extraordinaria a Consejos Departamentales de Desarrollo por el monto de UN 0.4,600,000.00 MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE QUETZALES (Q1,881,000,000), Morazán Q.3,920,000.00 4 Guatemala, MIÉRCOLES 4 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 54 San Al?UslinAcasaguasUán Q.2,720,000.00 Livine:ston 0.120,000.00 San Antonio La Paz 0.2, 120,000.00 Los Amates 0.8,000,000.00 San Cristóbal Acasaguastlán Q. 1,220,000.00 Morales Q.40,000,000.00 Sanarale 0.5 900,000.00 Puerto Barrios O.11,000,000.00 Sansare Q.5,900,000.00 Jalaoa Q.64.000 000.00 Escuintla 0.144 499 000.00 Jalaoa 0.25,000,000.00 Escuintla 0.30,000,000.00 Mataauescuintla 0.6,000,000.00 Guanal!,azapa Q.12,500,000.00 Monias Q.9,000,000.00 Jztapa Q.1,800,000.00 San Carlos Alzatate Q.6,000,000.00 La Democracia 0.3,000,000.00 San Luis Jilateoeaue 0.6,000,000.00 La Gomera Q.25,001,500.00 San Manuel Chaoarrón Q.8,000,000.00 Masagua 0.5,010,000.00 San Pedro Pinula 0.4,000,000.00 Nueva Concepción Q.3,000,000.00 Jutiaoa 0.133.006 000.00 Palin Q.21,500,000.00 A2ua Blanca Q.7,000,000.00 San José Q.26,184,500.00 Asunción Mita Q.7,000,000.00 San Vicente Pacaya Q. I 0,000,000.00 Atescatemna Q.11,000,000.00 Santa Lucía Cotzumalguapa 0.120,000.00 Comaoa 0.11,004,000.00 Sioacate 0.2,800,000.00 Conm,aco 0.8,000,000.00 Siquinalá Q.1,783,000.00 El Adelanto Q.5,000,000.00 Tiquisale Q.1,800,000.00 El Pro!!reso 0.15,000,000.00 Guatemala 0.105, 126.500.00 JaloataQUa Q.15,000,000.00 Amatitlán 0.24,000,000.00 Jerez Q.5,000,000.00 Chinautla Q.120,000.00 Jutinoa Q.8,000,000.00 Chuarrancho 0.120 000.00 Movuta 0.6,000,000.00 Ciudad Guatemala Pasaco Q.8,000,000.00 0.195,500.00 Fraijanes Quesada Q.11,000,000.00 0.23,000,000.00 Mixco San José Acatemoa Q.8,000,000.00 0.120,000.00 Palencia Santa Catarina Mita 0.5,000 000.00 0.7,000,000.00 San José del Golfo YuoiltenP.nue Q.1,000,000.00 0.3,500,000.00 San José Pínula Zaootitlán 0.2,002,000.00 Q.3,000,000.00 San Juan Sacatenéquez Pctén 0.112,240 000.00 0.531,000.00 San Miguel Pet11pa Dolores 0.5,000,000.00 0.11,200,000.00 San Pedro Ayampuc El Chal Q.120,000.00 Q.5,500,000.00 San Pedro Sacatepéquez Flores Q.2,500,000.00 Q.120,000.00 San Raymundo La Libertad Q.5,000,000.00 Q.12,200,000.00 Santa Catarina Pínula Las Cruces Q.3,500,000.00 0.200,000.00 Villa Canales Melchor de Meneos 0.37,510,000.00 0.320,000.00 Villa Nueva 0.14,000,000.00 Pootún Q.19,490,000.00 Huchuetcnanl!O 0.255 120 000.00 San Andrés 0.120,000.00 A!!'llacatán 0.12,500,000.00 San Benito Q.5,000,000.00 Chiantla Q. l 0,000,000.00 San Francisco Q .12,500,000.00 Colotenango Q.12,400,000.00 San José Q. 10,000,000.00 Concepción Huista Q.6,000,000.00 San Luis Q.6,500,000.00 Cuilco O .2,900,000.00 Santa Ana Q.2,500,000.00 H uehuetenan~o 0.32,500,000.00 Savaxché 0.2,500,000.00 Jacaltenango Q.120,000.00 Ouetzaltcn:m<>o Q.64 699 000.00 La Democracia 0.5,000,000.00 Almolonga 0.120 000.00 La Libertad Q.7,000,000.00 Cabricán Q.120,000.00 MalacaLancilo o.7,500,000.00 Caiolá Q.120,000.00 Nentón Q.2,500,000.00 Cantel Q.12,000,000.00 Pernlán Q.11,000,000.00 Coatencaue Q.8,000,000.00 San Antonio Huisla 0.6,000,000.00 Colomba Costa Cuca Q.120,000.00 San Gasoar lxchil o. 1,500,000.00 Conceoción Chiauirichana Q.120,000.00 San Ildefonso Lxtahuacán Q.9 900,000.00 El Palmar Q.899,000.00 San Juan Alitán 0.11,000,000.00 Flores Costa Cuca Q.120,000.00 San Juan lxcoy Q.S,000,000.00 Génova Q. 120,000.00 San Maleo lxtalán Q.2,000,000.00 Huit{m 0.120,000.00 San Mi!!UelAcatán Q.3,500,000.00 La Esocranza Q.2,000,000.00 San Pedro Necia 0.9,500,000.00 San Juan Olinteocauc 0.7,000,000.00 San Pedro Soloma Q.1,500,000.00 Palestina de Los Altos Q. l 0,000,000.00 San Rafael La Independencia 0.6,000,000.00 Oue1zaltenan11.o Q.120,000.00 San Rafael Petzal Q.15,000,000.00 Salcaiá Q. 120,000.00 San Sebastián Coatán 0.3,500,000.00 San Carlos Siia Q.3,000,000.00 San Sebastián f-luehuetenango 0.22,300 000.00 San Francisco La Unión Q. I 0,000,000.00 Santa Ana Muista Q.13,000,000.00 San Juan Ostuncalco Q. 120,000.00 Santa Bárbara Q.5,000,000.00 San Martín Sacale1,écmez Q.120,000.00 Santa Cruz Sarillas 0.2,000,000.00 San Mateo Q.120,000.00 Santa Eulalia Q.6,500,000.00 San Mismcl Sil?iiilá Q.120,000.00 Santiago Chimaltcnango Q. 1,500,000.00 Sibilia Q.120,000.00 Tectitán Q.5,000,000.00 Zunil 0.10,000,000.00 Todos Santos Cuchumatán Q.8,000,000.00 Ouiché 0.134 787 000.00 Unión Cantinil Q.8,000,000.00 Canillá Q. I 0,000,000.00 lzabal 0.69 120 000.00 Chaiul Q.20,000,000.00 El Estor Q. l 0,000,000.00 Chicamán Q.8,000,000.00 NÚMERO 54 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 4 de septiembre de 2024 5 Chiché Q.400,000.00 Taiumulco Q.5,000,000.00 Chinioue 0.400,000.00 Teiutla Q.1,400,000.00 Cunén Q.400,000.00 Santa Rosa 0.64,480,000.00 lxcán 0.5,000,000.00 Barberena Q.120,000.00 Jovabai Q.3,000,000.00 Casillas Q.120,000.00 Nebai Q.11,000,000.00 Chiouimulilla 0.10,000,000.00 Pachalum Q.10,000,000.00 Cuilaoa Q.2,500,000.00 Patzité Q.2,000,000.00 Guazacanán Q.2,500,000.00 Sacaoulas Q.400,000.00 Nueva Santa Rosa Q. l 5,000,000.00 San Andrés Saicabaiá San Antonio llotenane.o 0.2 ººº·ººº·ºº 0.400,000.00 Oratorio Pueblo Nuevo Viñas Q.2,500,000.00 Q.2,500,000.00 San Bartolomé Jocotenango 0.400,000.00 San Juan Tecuaco Q.2,500,000.00 San Juan Cotznl 0.15,000,000.00 San Rafael Las flores Q.120,000.00 San Pedro Jocooilas Q.20,000,000.00 San1a Cruz Naranio 0.4,000,000.00 Santa Cruz del Quiché Q.1,387,000.00 Santa Maria lxhuatán Q.120,000.00 Santo Tomás Chichicastenango O.2,000,000.00 Santa Rosa de Lima 0.2,500,000.00 Uspantán Q.19,000,000.00 Taxisco Q.20,000,000.00 Zacualpa Q.4,000,000.00 Sololá 0.950.000.00 Rctalhulcu 0.86 661 000.00 Concención Q.50,000,00 Chamoerico Q. l 0,000,000.00 Nahualá Q.50,000.00 El Asintal Q.10,000,000.00 Panaiachel Q.50,000.00 Nuevo San Carlos 0.4,000,000.00 San Andrés Semetabai 0.50,000.00 Retalhulcu Q.120,000.00 San Antonio Palooó Q.50,000.00 San Andrés Villa Seca Q.15,000,000.00 San José Chacavá Q.50,000.00 San Fclioc 0.5,000,000.00 San Juan La La1mna 0.50,000.00 San Martín Zapotitlán 0.20,500,000.00 San Lucas Tolimán Q.50,000.00 San Sebastián Q.18,500,000.00 San Marcos La Laguna Q.50,000.00 Santa Cruz Muluá Q.3,541,000.00 San Pablo La Lanuna Q.50,000.00 Sacateoéoucz 0.60 000,000.00 San Pedro La LaP'11na Q.50,000.00 Alotenango 0.4,000,000.00 Santa Catarina lxtahuacán 0.50,000.00 Antigua Guatemala Q.3,000,000.00 Santa Catarina Palooó Q.50,000.00 Ciudad Vieja Q.5,000,000.00 Santa Clara La La1runa 0.50,000.00 Jocotenango 0.2,600,000.00 Santa Ciuz La Lae-L1na Q.50,000.00 Magdalena Milpas Altas 0.2,600 000.00 Santa Lucía Utatlán Q.50,000.00 Pastores Q.4,600,000.00 Santa María Visitación Q.50,000.00 San Antonio Am.JnsCalientes Q.3,000,000.00 Santia!!O Alitlán Q.50,000.00 San Bai1olomé Milpas Altas Q.2,600,000.00 Sololá Q.50,000.00 San Lucas Sacateoéquez Q.2,600,000.00 Sucbitcoéoucz Q.74,166 807.00 San Miiruel Dueñas 0.2,000,000.00 Chicacao Q. l 0,899,000.00 Santa Catarina Barahona Q.2,000,000.00 Cuvotenam!O Q.120,000.00 Santa Lucía Milpas Altas Q.11,600,000.00 Mazatenan110 Q.17,100,000.00 Santa Maria de Jesús Q.4,600,000.00 Patulul Q.5,396,000.00 Santia1?.oSacatenéouez 0.2,600,000.00 Pueblo Nuevo Q.450,000.00 Santo Domingo Xenacoi Q.2,600,000,00 Río Bravo Q.120,000.00 Sumpango Q.4,600,000.00 Samavac Q.S,700,000.00 San Marcos 0.192 261,000.00 San Antonio Q.11,308,000.00 Avutla Q.120,000.00 San Bernardino Q.120,000,00 Catarina 0.10,000,000.00 San Francisco Zaootitlán 0.8,000,000.00 Comitancillo Q.4,600,000.00 San Gabriel Q.120,000.00 Concepción Tutuapa Q,25,000,000.00 San José El Ídolo Q.884,250.00 El Quetzal Q.120,000.00 San José La Máquina Q.2,000,000.00 El Tumbador Q.500,000.00 San Juan Bautista Q.899,000.00 Esquipulas Palo Gordo Q.120,000.00 San Lorenzo 0.120,000.00 lxchi¡,'1.lán 0.4,000,000.00 San Miguel Panán Q.2,000,000.00 La Blanca 0.19,000,000.00 San Pablo Jocooilas 0.899,000.00 La Reforma Q.4,134,889.00 Santa Bárbara Q.2,511,557.00 Malncatán 0.15,000,000.00 Santo Dominc,o Suchit.-.néquez 0.2,900,000.00 Nuevo Progreso Q.12,000,000.00 Santo Tomás La Unión 0.2,500,000.00 Ocós 0.7,000,000.00 Zunilito Q.120,000.00 Pajapita Q.120,000.00 Totonica1>án Q.33,661,000.00 Río Blanco Q.120,000.00 Momostenanuo 0.2.000.000.00 San Antonio Sacatepéquez Q.2,000,000.00 San Andrés Xecul Q. l 0,000,000.00 San Cristóbal Cucho Q.2,000,000.00 San Ba110l0 Q.120,000.00 San José El Rodeo Q.6,041,000.00 San Cristóbal Totonicaoán 0.1.000,000.00 San José Oietenam 0.120,000.00 San Francisco El Alto Q.12,000,000.00 San Lorenzo Q.1,000,000.00 Santa Lucía La Reforma Q.1,541,000.00 San Marcos Q.3,987,111.00 Santa María Chiauimula Q.2,000,000.00 San Miguel lxtahuac,ín Q. l 0,000,000.00 Totonical)án Q.5,000,000.00 San Pablo 0.7,000,000.00 Zncaoa 0.27.000 000.00 San Pedro Sacateoéouez 0.22,378,000.00 Cabañas 0.1,000,000.00 San Rafael Pie de la Cuesta Q.13,500,000.00 Estanzueln Q.1,000,000.00 Sibinal Q.2,000,000.00 Guahln Q.4,000,000.00 Sipacapa 0.4,000,000.00 1-Iuité Q.2,000,000.00 Tacaná Q. l 0,000,000.00 La Unión Q.5,000,000.00 6 Guatemala, MIÉRCOLES 4 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 54 Q.1,400,000.00 PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de septiembre del año dos mil Río Hondo veinticuatro. SanDiego Q.1,000,000.00 SanJorge 0.2,000,000.00 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Teculután Q.1,600,000.00 Usumatlán Q.1,000,000.00 Zacaoa Q.7,000,000.00 La distribución y asignación de recursos a las obras debe responder a los costos estimados y las necesidades de la comunidad, pudiendo elegir proyectos de una o varias tipologías referidas en el presente artículo, respetando el techo global asignado a cada municipio. Se faculta a la Contraloria General de Cuentas para la fiscalización de la ejecución de los proyectos que se ejecuten al amparo de este artículo."
Artículo 13. Declaratoria de urgencia. Se declara de urgencia nacional la intervención del gobierno central para la rehabilitación de la Ruta CA-9 Sur (A), Tramo: Palín-Escuintla, departamento de Escuintla, municipio de Palín, del estacionamiento 39+200 al estacionamiento 56. Para el financiamiento de las medidas dispuestas en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a asignar CIENTO DIEZ MILLONES DE QUETZALES (O110,000,000) de cualquiera de las fuentes que sustentan las asignaciones destinadas a dicho Ministerio contenidas en la presente Ley. ORGANISMO EJECUTIVO No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones de las dependencias y entidades públicas, para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar la situación de urgencia nacional declarada por el presente artículo. Quedan obligadas las instituciones a la publicación de dichas adquisiciones y contrataciones en el portal de Guatecompras. Los eventos de adquisición a que se refiere el párrafo anterior deberán alcanzar estatus de aprobación de contrato, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a que MINISTERIO DE GOBERNACIÓN se haya establecido la necesidad de contratar o adquirir bienes, suministros, obras y servicios, mediante la emisión del documento de requisición contemplado en el artículo 14 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 186-2024 Se faculta al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunicaciones l~fraestructura y _vivienda y demás instituciones involucradas para que coordinen y Guatemala, 30 de julio de 2024 eJecuten los trabaJos que permitan la transitabilidad del tramo indicado. Se les faculta para llevar a cabo la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios EL MlNlSTRO DE GOBERNACIÓN para restablecer dicho tramo carretero. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda pen;ona a La ejecución de las adquisiciones de bienes, suministros, obras y servicios necesarias praclil:a.r su religión o creencia se enc11entn1 gw:antimdo, as! mi~mo el Estado recon= la personalidad para los trabajos de reparación y rehabilitación que se contraten al amparo del presente jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de la personalidad jwidica conforme las reglas de su institución y que articulo, de conformidad con el párrafo anterior, no impedirán la conclusión del proceso de el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. líquidación del Contrato Administrativo Número 642-97-DGC y de los procedimientos administrativos en curso para tal fin, por lo que, el Ministerio de Comunicaciones, CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y Infraestructura y Vivienda, aprobará, emitirá y ejecutará las medidas institucionales de tipo aprobación de bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA CRISTIANA administrativo, operativo, técnico, jurídico, financiero y otras que sean necesarias para JNTE.RDENOMINACIONAL DE RESTAURACIÓN "EL REFUGIO DE LA OVE.JA", que la alcanzar el objeto de este artículo. Dirección de Asuntos Jwidicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle la personalidad jwidica, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la Los ministerios e instituciones que lleven a cabo contrataciones, negociaciones o disposición legal correspondiente. convenios al amparo del presente artículo deberán utilizar todos los mecanismos de POR TANTO rendición de cuentas y transparencia; asimismo, una vez terminada la rehabilitación del En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literal f) de la Constitución Política de la tramo carretero, deberán enviar un informe circunstanciado al Congreso de la República República de Guate.mala; y con fundamento en los artfculos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto de Guatemala. La Contraloria General de Cuentas llevará a cabo la fiscalización de los Ley Número 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2 del Acuerdo Gubernativo Número 263-2006 del Presidente de la procesos de ejecución presupuestaria y de las contrataciones y adquisiciones llevados por República, Disposiciones para la Obteoción del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias las entidades facultadas a hacerlo con base en este articulo. Evangélicas; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
Articulo 14. Derogatorias. Se derogan los siguientes artículos: 1) artículos 6 Y 7 del Decreto 50-2022 del Congreso de la República de Guatemala; 2) artículo 7 del Decreto ACUERDA Articulo l. Reconocer la pen;onalidad jwidica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica 21-2022 del Congreso de la República de Guatemala; 3) artículo 3 del Decreto 36-2022 denominada IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMINACIONAL DE RESTAURACIÓN ''EL del Congreso de la República de Guatemala. REFUGIO DE LA OVE.J'A", constituida por medio de la Escritura Pública Número 134 de fecha 28 de noviembre de 2023, autorizada en la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala por el Notario Mynor
Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional ·con el Omar Xirúm Sucuqui. voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social Congreso de la Repúbiica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día compatt"bles con su naturaleza, objeto, fines y La realidad nacional, la Iglesia Evangélica denominada siguiente de su publicación en el Diario Oficial. IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMJNACIONAL DE RESTAURACIÓN "EL REFUGIO DE LA OVEJA", deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Artículo 3. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro .PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. América. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.