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危地马拉的法律

Decreto Número 52-2022 – Ley temporal de desarrollo integral

颁布于 2022-10-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Environment, Forestry, Waste and hazardous substances
关键词
sustainable development, education, protection of environment, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, classification/declassification, recycling/reuse

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文本

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  1. ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 51-2022 EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 51-2022 Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Texto suscrito del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y Etnológicos de Guatemala. Página 3 Texto del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS. Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 434-2022 Página 8 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 471-2022 Página 8 ORGANISMO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 31-2021 Página 8 PUBLICACIONES VARIAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ACUERDO NÚMERO 548-2022 Página 10 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ACTA NÚMERO 20-2022 PUNTO CUARTO Página 11 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ ACTA NÚMERO 41-2022 PUNTO SEGUNDO Página 12 ANUNCIOS VARIOS – Matrimonios Página 14 – Líneas de Transporte Página 14 – Títulos Supletorios Página 14 – Edictos Página 15 – Remates Página 18 – Convocatorias Página 23 LUNES 24 de OCTUBRE de 2022 No. 89 Tomo CCCXX www.dca.gob.gtDirectora General: Silvia Lanuza ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa Fundadoen1880 ~ Diario de Centro ~ . nca EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, declara de interes nacional la conservacion, protecci6n y mejoramfento del patrimonio natural de la Nacion. CONSIDERANDO: Que es obligaci6n del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para la conservaci6n, desarrollo y aprovechamiento de los recurses naturales en forma eficiente. CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementaci6n de programas que dignifiquen a la sociedad y promuevan la conservaci6n, protecci6n y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala. PORTANTO: En ejercicio de la potestad y la facultad que le confiere el artfculo 171, literal a) de la Constituci6n Polrtica·de la Republica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY TEMPORAL DE. DESARROLLO INTEGRAL Articulo 1. Objeto. Se crea el "Programa de Desarrollo Integral", que tiene como objeto la creaci6n, implementacion y ejecuci6n de proyectos arribientales y de desarrollo integral en beneficio del Estado de Guatemala, con la participaci6n de personal de tropa.que presto servicio militar durante el conflicto armada interno, para que se desarrollen de conformidad c~m .las presentes disposiciones. Articulo 2. Proyectos. El "Programa de Desarrollo Integral", incluira los siguientes proyectos: a) Reforestaci6n, protecci6n y/o conservac1on de bosque para la proteccion de fuentes de agua y zonas de recarga hrdrica en tierras estatales; b) Educativos, en materia ambiental para conocer, cµidar, valorar y fomentar la protecci6n al media ambiente y su entorno; c) De limpieza para la conservaci6n, protecci6n y mantenimiento ambiental; d) De clasificaci6n de desechos y reciclaje; e) De desarrollo integral, en beneficio del Estado de Guatemala; y, f). Cualquier ot~o proyecto de conservacion, protecci6n y mejoram1ento del medio ambiente. 2 Guatemala, LUNES 24 de octubre de 2022 NÚMERO 89DIARIO de CENTRO AMÉRICA (E-1067-2022)–24–octubre Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa Artfculo 3. Autoridades responsables. Para el cumplimiento de la presente Ley se designan como autoridades responsables las siguientes: a) El Ministerio de la Defensa Nacional; sera responsable de la elaboraci6n de los listados de beneficiaries del Programa, los cuales se entregaran certificados ar Ministerio de Desarrollo Social. b) El Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales, creara e implementara en su caso, los programas ambientales con las actividades relacionadas en esta Ley y coordinara con los demas ministerios o dependencias del Estado, los programas o necesidades que surjan; as[ mismo, verificara e informara al Ministerio de Desarrollo Social el cumplimiento de) seryicio por los beneficiaries, de conformidad con el reglamento que debera emitirse. c) El Ministerio de Desarrollo Social, sera el responsable de efectuar los pages de[ "Programa de Desarrollo Integral", de conformidad con el reglamento que debera emitirse. Articulo 4. lnstituciones de apoyo. Seran todas las instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o aut6noma que tenga competencia para la ejecuci6n de) presente Programa, las que deberan prestar el apoyo necesario para la ejecuci6n del presente Programa, dentro del ambito de sus competencias. Artfculo 5. Requisitos. Para optar al "Programa de Desarrollo Integral", el beneficiario debera presentar los documentos siguientes: a) Solicitud al Ministerio de Desarrollo Social para el in·greso al "Programa de Desarrollo lntegral",·con firma o la impresi6n dactilar.del solicitante; b) Copia de) Documento Personal de ldentificaci6n -DPI-, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala; c) Certificaci6n deride conste que cumpli6 su tiempo de servicio, extendida por el Ministerio de la Defensa Nacional; y, d) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo Social, previo a aceptar al solicitante en el "Programa de Desarrollo Integral", podra en los casos que considere, requerir la informaci6n complementaria y de apoyo al Ministe(io de la Defensa Nacional, quien-a traves de las dependencias correspondientes informara lo consecuente. El Ministerio de Desarrollo· Social, a partir del dla siguiente de la vigencia del reglamento de la presente Ley, contara con el perentorio plazo de sesenta (60) dlas hflbiles para recibir las solicitudes ·de los interesados. Concluido dicho plazo, se tendran treinta (30) dlas habiles para publicar por los medios ld6neos los beneficiaries aceptados. Una vez concluido el Programa se debera contar con un registro de los pagos efectuados y los beneficiaries. Articulo 6. Condici6n de permanencia c;ientro del Programa. Los beneficiaries de la presente Ley, para tener derecho al beneficio que se pretende, deberan durante los aflos que dure el "Progrania de Desarrollo Integral", involucrarse de manera activa en los proyectos. Todas las instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o aut6noma que tenga competencia para la ejecuci6n del presente Programa, deberan celebrar los convenios interinstitucionales, para colaborar en la verificaci6n del cumplimiento de los proyectos a desarrollarse. Articulo 7. Desembolso y temporali~ad. El. presente Programa consiste en la erogaci6n de treinta y seis mil quetzales (Q36,00iJ.O0) para cada beneficiario, el cual se ejecutara en un perlodo de tres (3) afios· con asignaci6n mensual de un mil quetzales (Q1 ,000.00), por la participaci6n activa en el "Programa de Desarrollo Integral", segun los criterios contenidos en el respective reglamento. Este aporte econ6mico queda exento de toda clase de impuestos y contribuciones, pudiendo ser transmitido per sucesi6n unica y exclusivamente al c6nyuge del exmilitar, que en vida haya sido inscrito en el presente Programa. Las erogaciones seran ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Social, a traves del sistema bancario nacional, quien facilitara la apertura ~e cuenta monetaria, para quienes no cuenten con la misma. Articulo 8. La participaci6n de los beneficiaries del "Programa de Desarrollo Integral", objeto de esta Ley, es voluntaria y r:io debera ser considerada como una relaci6n laboral de ninguna manera. Articulo 9. Otras disposiclones. Se faculta al Ministerio de A mbiente y Recurses Naturales y al Ministerio de Desarrollo Social, para que, a traves de la normativa correspondiente, establetcan la organizaci6n tecnica y administrativa del "Programa de Desarrollo Integral". Articulo 10. Se autoriza ampliar el Presupuesto General de lngresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal en el que iniciara el· aporte econ6mico autorizado en la presente Ley, derivaqo de los beneficios aprobados en el presente Decreto, hasta por el monto que se determine en funci6n de los listados realizados. Se faculta al Organismo Ejecutivo-para que, a traves del Mlnisterio de Finanzas· Publicas, proponga y gestione para su aprabaci6n par media de Acuerdo Gubernativo, la ampliaci6n y distribuci6n en detalle de los recurses menclanados, aslgnando las partidas espec'ificas para su utilizaci6n y realice las operaciones presupuestarias y ccintables que sean necesarias para garantfzar los recursas para el financiamiento de: lo aprobada en la presente Ley, el Ministeria de Finanzas Publicas utilizara las saldas de caja o las fuentes de financiamienta que encuentren dlsponibles al momenta de realizar Io's pagos. Articulo 11. Divulgaci6n. El Ministerio de la Defensa Nacional debera dar a conocer los alcances y beneficios de la presente Ley, a los veteranas militares susceptibles. del presente Programa. Articulo 12. Seguliniento y evaluaci6n. Los resultados del .Programa establecido en esta Ley, deberan ser presentados semestralmente para su seguimiento y evaluaci6n al Congreso de la Republica de Guatemala, presentando el informe correspondiente. Articulo 13. Reglamento. El Organismo Ejecutiva por conducto. del Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales, debera emltir el reglamenta correspondiente dentro del plaza de sesenta (60) dlas contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 14. Vigencia., El presente Decreta entrara en vigencia ,el dla siguiente de su publicaci6n en el -Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO,.......,,cau,, ,,. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE OCTUB • E • PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre del aiio dos mil veintid6s. % . anl~era Ml. ,J,BARROLLO sOCl.',l. C ~'- ·1..rd4. '.iq s~ ERAL DE LA REPUBLICA Jfen71 MINI TRO DE lA DEFENSA NACIONAL